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	<title>Declaracion de la Renta &#187; Impuesto Transmisiones Patrimoniales</title>
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	<description>Blogs sobre Impuestos y la Declaracion de la Renta</description>
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		<title>Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y AJD en 2012</title>
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		<pubDate>Wed, 18 Jan 2012 12:28:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuesto a las Sucesiones]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto Transmisiones Patrimoniales]]></category>
		<category><![CDATA[actos juridicos documentados]]></category>
		<category><![CDATA[ajd]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto de transmisiones]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto matriculacion]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones]]></category>

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		<description><![CDATA[Tweet Como cada año, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados actualiza los precios medios de vanta que deben aplicarse en la gestión del tributo y que además se utilizarán también el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. A través de la Orden EHA/3551/2011, de 13 de diciembre, se aprueban los precios medios de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/01/impuesto-transmisiones-y-ajd-20121.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-1742" title="impuesto transmisiones y ajd 2012" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/01/impuesto-transmisiones-y-ajd-20121.jpg" alt="" width="210" height="95" /></a>Como cada año, el <a href="http://impuestosrenta.com/impuesto-de-transmisiones/">Impuesto de Transmisiones Patrimoniales</a> y <a href="http://hipotecashipotecas.es/ajd-hipotecas/">Actos Jurídicos Documentados</a> actualiza los precios medios de vanta que deben aplicarse en la gestión del tributo y que además se utilizarán también el <a href="http://impuestosrenta.com/el-impuesto-de-sucesiones-y-donaciones/">Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones</a>.</h3>
<p>A través de la <a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-20471"> </a><strong><a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-20471">Orden EHA/3551/2011</a>, de 13 de diciembre,</strong> se aprueban los precios medios de venta que habrá que aplicar en la gestión del <strong>Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y <a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-20471">Actos Jurídicos  Documentados</a>, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial  sobre Determinados Medios de Transporte</strong>, más conocido como el <a href="http://impuestosrenta.com/el-impuesto-de-matriculacion/">impuesto de matriculación</a><br />
<span id="more-1740"></span></p>
<p>Para la <strong>aplicación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y AJD en 2012</strong> habrá que utilizar las t<strong>ablas que figuran en los anexos del uno al cuatro de la orden</strong> y que recogen las marcas y modelos con su correspondiente valoración.</p>
<p>La orden recuerda algunas normativas especiales que deben contemplarse a la hora de determinar el valor de los vehículos de turismo, todo terrenos y motocicletas ya matriculados, para lo que habrá que aplicar sobre su precio medio, que figura en la el anexo uno del documento, los porcentajes que correspondan en función de los años de utilización y la actividad del vehículo, tal y como se recoge en el anexo cuatro. En el caso de las embarcaciones de recreo y motores marinos el valor se fijará valorando separadamente el buque sin motor y la motorización, para lo cual se tomarán los valores consignados en los anexos dos y tres de esta Orden, aplicándoseles los porcentajes de la tabla incluida en el anexo tres para los años de utilización, y sumando posteriormente los valores actualizados para obtener el valor total de la embarcación.</p>
<h3><strong>El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte</strong></h3>
<p>Dentro de los <strong><a href="http://impuestosrenta.com/impuestos-sobre-vehiculos/">impuestos sobre vehículos</a></strong> este tributo debe calcularse de forma especial. En este sentido, a los precios medios que figuran en los tres primeros anexos deberemos aplicar los porcentajes que correspondan por años de utilización y actividad del vehículo tal y como aparece en el anexo cuatro de la orden. Sin embargo, cuando se trata de vehículos exportados que ya hubiesen estado matriculados en el extranjero pero que se matriculen por primera vez en España habrá que minorar el importe residual de las cuotas de los <a href="http://impuestosrenta.com/impuestos-indirectos/">impuestos indirectos</a> a la hora de hacer el cálculo.</p>
<p>En cualquier caso la fórmula a aplicar será la siguiente:</p>
<p style="text-align: center;">BI = VM / [1 + (tipoIVA + tipoiEDMT + tiposOTROS)]</p>
<p><strong>Donde:</strong></p>
<ul> BI: Base imponible de medios de transporte usados en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.VM: Valor de mercado determinado por tablas de precios medios tras la aplicación de los porcentajes del anexo IV.</p>
<p>tipoIVA: Tipo impositivo, en tanto por uno, del Impuesto sobre el  Valor Añadido que habría sido exigible en el momento de la primera  matriculación y en el ámbito territorial en que ahora se vaya a  matricular en España ese medio de transporte.</p>
<p>tipoiEDMT: Tipo impositivo, en tanto por uno, del Impuesto Especial  sobre Determinados Medios de Transporte que habría sido exigible en el  momento de la primera matriculación y en el ámbito territorial en que  ahora se vaya a matricular en España ese medio de transporte.</p>
<p>tiposOTROS: Resultado de sumar los tipos impositivos, en tanto por  uno, de cualesquiera otros impuestos indirectos que hayan gravado la  adquisición del medio de transporte, y que estén incluidos en el valor  de mercado.</ul>
<p>&nbsp;</p>
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</ul>
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		</item>
		<item>
		<title>El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por comunidades autónomas</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/el-impuesto-de-transmisiones-patrimoniales-por-comunidades-autonomas/</link>
		<comments>http://impuestosrenta.com/el-impuesto-de-transmisiones-patrimoniales-por-comunidades-autonomas/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 13 Jan 2012 10:55:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto Transmisiones Patrimoniales]]></category>
		<category><![CDATA[Vivienda]]></category>
		<category><![CDATA[actos juridicos documentados]]></category>
		<category><![CDATA[ajd]]></category>
		<category><![CDATA[ajd hipotecas]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto de transmisiones patrimoniales]]></category>

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		<description><![CDATA[Tweet Después de ver donde se paga menos IRPF vamos a analizar la disposición del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o ITP en las diferentes comunidades autónomas. Antes de entrar en materia conviene recordar en qué consiste el Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y a quienes afecta. Se trata de un impuesto indirecto [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/01/mapa-espana-ccaa.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-1728" title="mapa espana ccaa" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/01/mapa-espana-ccaa-300x262.jpg" alt="" width="300" height="262" /></a>Después de ver <a href="http://impuestosrenta.com/%c2%bfdonde-se-paga-mas-irpf/">donde se paga menos IRPF</a> vamos a analizar la disposición del <a href="http://impuestosrenta.com/impuesto-de-transmisiones/">Impuesto de Transmisiones Patrimoniales</a> o ITP en las diferentes comunidades autónomas.</h3>
<p>Antes de entrar en materia conviene recordar <strong>en qué consiste el Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados </strong>y a quienes afecta. Se trata de un <a href="http://impuestosrenta.com/impuestos-indirectos/">impuesto indirecto</a> que grava la circulación de bienes y derechos por un lado, y el gasto del dinero o la renta que tengamos por otro y está regulado por el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rdleg1-1993.html">Real Decreto 1/1993, de 24 de septiembre</a> y <a href="http://www.aeat.es/Satelite/Educacion/Contenidos_Comunes/Ficheros/legislacion/rdl01_1993.pdf" target="_blank">Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo</a>.<br />
<span id="more-1726"></span><br />
Una de sus aplicaciones más habituales es <strong>en la compra-venta de vivienda</strong>. Los<strong> <a href="http://impuestosrenta.com/impuestos-en-la-venta-del-piso/">impuestos en la venta del piso</a> incluyen el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o del <a href="http://impuestosrenta.com/impuesto-sobre-actos-juridicos-documentados/">Impuesto de Actos Jurídicos Documentados</a></strong> (AJD) según el tipo de casa que se transmita. De esta forma, el primero se aplicará sobre las viviendas usadas o de segunda mano y el segundo se limitará a las viviendas de nueva construcción.</p>
<p>En el caso del <strong>Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales</strong> e<strong>l Estado dictamina el marco general a aplicar</strong>, aunque al tratarse de un <strong>impuesto cedido a las comunidades autónomas</strong> son estas quienes lo gestionan, pudiendo establecer los aumentos que consideren oportunos. En caso de no existir regulación autonómica estos serán los porcentajes a aplicar.</p>
<ul>
<li><strong>6 %,</strong> para la transmisión de transmisión de bienes inmuebles o de la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre estos inmuebles.</li>
<li><strong>4 %</strong>, para la transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución de derechos reales sobre los mismos.</li>
</ul>
<p>Sin embargo, la realidad es bien diferente y todas las comunidades autónomas, a excepción de Navarra y País Vasco, aplican alzas sobre esta normativa general.</p>
<p>El siguiente gráfico muestra el <strong>tipo máximo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en cada comunidad </strong>(hacer clic enla imagen para alargar)</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/01/Impuesto-de-Transmisiones-Patrimoniales-por-comunidad-autonoma.jpg"><img class="size-medium wp-image-1727 aligncenter" title="Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por comunidad autonoma" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/01/Impuesto-de-Transmisiones-Patrimoniales-por-comunidad-autonoma-300x237.jpg" alt="" width="300" height="237" /></a></p>
<p>La <strong>mayoría de comunidades aplican un tipo máximo del 7%, aunque las hay que lo han elevado hasta el 8% e incluso el 10%</strong>. A efectos prácticos, esto supone en que las comunidades donde el impuesto es más elevado habrá que pagar más no sólo por la compra de la vivienda, también por <a href="http://gestionpyme.com/como-crear-una-empresa/">crear una empresa</a> y cualquier otra gestión que implique tener que aplicar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o el de Actos Jurídicos Documentados. En el caso de Andalucía, Aragón, Extremadura y Cantabria, el porcentaje a aplicar dependerá directamente del valor de la vivienda.</p>
<p>En cifras y por poner algunos ejemplos, quien decida comprar una casa usada por 150.000 euros en Andalucía pagará 1.500 euros más que en Galicia o Madrid, como <a href="http://www.cincodias.com/articulo/economia/crisis-agudiza-asimetrias-fiscales-comunidades/20120111cdscdieco_1/">explican desde Cinco </a><span style="color: #0000ee;"><span style="text-decoration: underline;">Días</span></span>.</p>
<p>¿Justo? No parece que del todo, pero estas son las consecuencias de tener una política fiscal descentralizada que permite diferencias importantes entre las diferentes regiones del país.</p>
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</ul>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
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		<title>Fiscalidad Vivienda Usada vs Fiscalidad Vivienda Nueva</title>
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		<pubDate>Thu, 22 Dec 2011 08:55:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fabian</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuesto Transmisiones Patrimoniales]]></category>
		<category><![CDATA[iva]]></category>
		<category><![CDATA[Vivienda]]></category>

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		<description><![CDATA[Tweet Se vienen tiempos de cambio en España. El nuevo Presidente Mariano Rajoy ha enumerado una baterías de medidas con el fin de sacar al país del agujero en el que se encuentra. Pero en materia de viviendas, los cambios no son tantos. Se ha vuelto a favorecer a la fiscalidad de la vivienda nueva [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><img class="alignleft" src="http://t0.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcRJG8Uw8uDECk24blsXkm8xqYj-M6dhRBIgF3By51BBO7l3Fzf_" alt="" width="261" height="193" />Se vienen tiempos de cambio en España. El nuevo Presidente Mariano Rajoy ha enumerado una baterías de medidas con el fin de sacar al país del agujero en el que se encuentra. Pero en materia de viviendas, los cambios no son tantos. Se ha vuelto a<strong> favorecer a la fiscalidad de la vivienda nueva por sobre la fiscalidad de la vivienda usada.</strong></h3>
<p>Existe una notable diferencia en la<strong> fiscalidad de las viviendas nuevas y de las usadas.</strong> La ley establece que la venta de una vivienda de nueva  construcción conlleva <a href="http://impuestosrenta.com/especial-iva/"><strong>IVA</strong></a>, cuya competencia depende del Ejecutivo  central, mientras que las casas usadas aplican el llamado<a href="http://impuestosrenta.com/impuesto-de-transmisiones/"><strong> impuesto de  transmisiones patrimoniales</strong></a>, de competencia autonómica.</p>
<p>El saliente Ejecutivo socialista decidió rebajar el IVA de las viviendas nuevas  del 8% al 4%, una medida que, en principio, caducaba este mes de  diciembre. Pero esta ha sido una de las medidas que se mantendrán en el Gobierno de Rajoy, que ya anunció el lunes que mantendrá esta alícuota en el IVA para la vivienda habitual.</p>
<p>¿Donde encontramos la diferencia entonces, si las viviendas usadas no abonan el IVA que las nuevas si? En el impuesto a la transmisión de inmuebles. Y el tipo de este impuesto es mucho mayor que el IVA de las viviendas nuevas.</p>
<p>Asi, los compradores de  vivienda tendrán un incentivo fiscal para adquirir una casa nueva frente  a una vivienda usada. La mayoría de comunidades  -Aragón, Baleares, las dos Castillas, Galicia, Madrid, Murcia, La Rioja y  la Comunidad Valenciana- mantienen un tipo del 7% para el impuesto a las transmisiones de inmuebles. Otras comunidades  como Cataluña tiene una alicuota del 8% para el gravamen de Transmisiones. Pero eso no es todo,  regiones como Asturias y Extremadura establecieron tipos impositivos de hasta el 10% para las viviendas más  caras.</p>
<h3><strong>Vivienda Usada vs Vivienda Nueva</strong></h3>
<p>Planteado el problema, le acercamos una comparativa de impuestos que deberan abonar los compradores de viviendas de acuerdo a los distintos tipos que se abonan en las comunidades autonomas.</p>
<p>El ejemplo a seguir es una vivienda de 200.000 euros, y ese importe lo utilizaremos para comprarar los tributos abonados con la compra de la misma.</p>
<p>A continuacion le acercamos el cuadro comparativo (haga click en la imagen para verlo mejor)</p>
<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/12/vivienda.png"><img class="alignleft size-full wp-image-1688" title="vivienda" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/12/vivienda.png" alt="" width="437" height="192" /></a></p>
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<p>Asi, podemos ver claramente que hay diferencias de hasta 12.000 euros entre lo que abona en concepto de impuestos entre una casa nueva y una usada.</p>
<p>La diferencia es muy evidente, y también muy injusta, ya que esto produce una baja mas pronunciada en los precios de las viviendas usadas que en las nuevas.</p>
<h3><strong>Las casas de las inmobiliarias bancarias, afectadas</strong></h3>
<p>Una de las mayores oportunidades en cuanto a la compra-venta de casas de hoy en día son las viviendas ofrecidas por las <a href="http://todoproductosfinancieros.com/portales-inmobiliarios-los-lugares-de-las-subastas-inmobiliarias/"><strong>inmobiliarias de bancos</strong></a>, que poseen un amplio stock de inmuebles cuyos dueños no pudieron pagar la <a href="http://hipotecashipotecas.es"><strong>hipoteca </strong></a>y les fue quitada.</p>
<p>En este sentido, es importante saber que estos inmuebles son considerados usados, y por ello, deberan tributar el correspondiente gravamen a las transferencias, de acuerdo al lugar donde esten ubicadas.</p>
<p><object width="420" height="315"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/wiyCDh8tKz0?version=3&amp;hl=es_ES" /><param name="allowFullScreen" value="true" /><param name="allowscriptaccess" value="always" /><embed type="application/x-shockwave-flash" src="http://www.youtube.com/v/wiyCDh8tKz0?version=3&amp;hl=es_ES" width="420" height="315" allowfullscreen="true" allowscriptaccess="always"></embed></object></p>
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		<title>Impuestos en la venta del piso</title>
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		<pubDate>Wed, 19 Oct 2011 07:24:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto Transmisiones Patrimoniales]]></category>
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		<description><![CDATA[Tweet La venta de un piso es una operación sujeta al pago de impuestos, empezando el IRPF, donde tributaremos por las ganancias obtenidas. Además, la fiscalidad de la compra venta de pisos contempla el pago de otros tributos como el IBI o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, entre otros. Os explicamos cuáles son y cómo [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><strong>La venta de un piso es una operación sujeta al pago de impuestos, empezando el IRPF, donde tributaremos por las ganancias obtenidas. Además, la <a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-de-la-compra-venta-de-pisos/">fiscalidad de la compra venta de pisos</a> contempla el pago de otros tributos como <a href="http://www.finanzzas.com/ibi-impuesto-sobre-bienes-inmuebles">el IBI</a> o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, entre otros. Os explicamos cuáles son y cómo funcionan.</strong></h3>
<p>Existen una serie de <strong>impuestos sobre la venta pisos</strong> que deberemos tener en cuenta a la hora de planificar los beneficios que obtendremos por la operación, especialmente si estamos pensando en reinvertir ese dinero en la compra de otra vivienda o si queremos utilizarlo para un fin concreto. Desde <strong>el IRPF</strong> hasta otros tributos más concretos como el <strong><a href="http://impuestosrenta.com/impuesto-de-transmisiones/">Impuesto de Transmisiones Patrimoniales</a> o el <a href="http://impuestosrenta.com/impuesto-sobre-actos-juridicos-documentados/">Impuesto de Actos Jurídicos Documentados</a></strong>, son varios lo tributos que gravan esta operación. Algunos deberá pagarlos el vendedor y otros recaerán sobre el comprador.</p>
<h3><strong>La declaración de la renta</strong></h3>
<p>El primer <strong>impuesto sobre la venta de pisos que suele venirnos a la cabeza es el IRPF</strong>. La transmisión de la vivienda suele implicar una ganancia patrimonial por la que es necesario tributar en la declaración de la renta dentro de la <a href="http://impuestosrenta.com/la-nueva-fiscalidad-del-ahorro/">base imponible del ahorro</a> a un <strong>tipo del 19%</strong>. En concreto, <strong>deberemos pagar por el beneficio obtenido de la venta, </strong>entendido este como la diferencia entre el valor de compra y el valor de venta actualizado por una serie de coeficientes.</p>
<p><span id="more-1511"></span></p>
<p>La <strong>fórmula a aplicar</strong> sería la que muestra la siguiente imagen.</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/05/formula-valor-venta-de-piso.jpg"><img class="aligncenter" title="formula-valor-venta-de-piso" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/05/formula-valor-venta-de-piso.jpg" alt="formula-valor-venta-de-piso" width="329" height="143" /></a></p>
<p>Los <strong>coeficientes de actualización</strong> sirven, como su propio nombre indica, para adecuar el valor de compra al paso del tiempo y se pueden encontrar en el Manual de la Renta que la Agencia Tributaria publica cada año o en los Presupuestos Generales del Estado. Estos coeficientes se aplican sobre el importe real de adquisición o sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en función del año de compra o traspaso. En las compras financiadas mediante <a href="http://hipotecashipotecas.es">préstamos hipotecarios</a> se aplicará un único coeficiente de actualización, que será el que corresponda al año de la adquisición.</p>
<p>Los <strong>coeficientes válidos</strong> en la actualidad son los siguientes:</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/06/coeficientes-actualizacion-vivienda-2011.jpg"><img class="aligncenter" title="coeficientes actualizacion vivienda 2011" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/06/coeficientes-actualizacion-vivienda-2011.jpg" alt="" width="371" height="251" /></a></p>
<p>Existen <strong>dos excepciones a esta norma</strong>. La primera se refiere a <strong><a href="http://impuestosrenta.com/como-tributa-la-reinversion-en-vivienda-habitual/">la reinversión en vivienda habitual</a></strong>. En este sentido, no deberemos pagar impuestos si reinvertimos las ganancias en la compra de vivienda habitual, siempre y cuando la vivienda transmitida también tenga esta consideración. Además, <a href="http://impuestosrenta.com/exencion-por-reinversion-en-vivienda-y-deduccion-en-el-irpf/">tampoco podremos aplicar también la deducción por adquisición de vivienda a ese mismo capital</a> que estaba exento de tributar como ganancia. La segunda afecta a los <strong>mayores de 65 años o personas en situación de dependencia severa o gran dependencia</strong>, que también estarán exentos de tributar por las ganancias obtenidas.</p>
<h3><strong>Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana </strong></h3>
<p>Es un impuesto de carácter municipal que grava la revalorización de los terrenos urbanos (no rústicos) durante el tiempo en que han estado en poder de quien los vende o transmite (<a href="http://impuestosrenta.com/impuestos-de-las-herencias/">herencia</a>, <a href="http://impuestosrenta.com/como-tributan-las-donaciones-en-la-declaracion-de-la-renta/">donación</a>, permuta). La cuantía del impuesto dependerá del valor catastral del suelo y del tipo que aplique cada ayuntamiento y que nunca podrá superar el 30% en función de los años completos transcurridos en poder de la persona que transmite el inmueble.</p>
<p>Este impuesto deberá pagarlo el vendedor.</p>
<p><strong>El Impuesto sobre Bienes Patrimoniales</strong></p>
<p>Se trata de un tributo que se paga de forma anual a los ayuntamientos por ser titular de una vivienda y en el que rara vez se piensa a la hora de comprar o vender una casa. Sin embargo, una de las cosas que todo comprador debe investigar antes de adquirir un inmuebles es que esté libre de cargas y que <strong>está al día en el pago del IBI. </strong>Lo que generalmente no suele tenerse en cuenta es <strong><a href="http://impuestosrenta.com/%C2%BFquien-debe-pagar-el-ibi-en-una-compra-de-vivienda/">quien debe pagar el IBI al comprar la vivienda</a>:</strong> el que vende o el que compra. Al estar devengado a 1 de enero, deberá abonar el impuesto quien fuese propietario del inmueble en esa fecha.</p>
<p><span style="font-size: 15px; font-weight: bold;"><strong>El Impuesto de Transmisiones</strong></span></p>
<p>Se aplica en el caso de las <strong>transmisiones de viviendas de segunda mano o usadas</strong>, que están exentas de pagar el Impuesto de Actos Juríricos Documentados pero sí deben hacer frente a este tributo.  Está regulado por el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rdleg1-1993.html"><strong>Real Decreto 1/1993, de 24 de septiembre</strong></a><strong> y </strong><strong><a href="http://www.aeat.es/Satelite/Educacion/Contenidos_Comunes/Ficheros/legislacion/rdl01_1993.pdf" target="_blank">Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo</a></strong> y gestionado por las Comunidades Autónomas.<strong> Se trata de un impuesto al que deberá hacer frente el comprador del piso </strong>y que aplica los siguientes tipos de forma general:</p>
<ul>
<li><strong>6 %,</strong> para la transmisión de transmisión de bienes inmuebles o de la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre estos inmuebles.</li>
<li><strong>4 %</strong>, para la transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución de derechos reales sobre los mismos.</li>
</ul>
<p>Después cada comunidad tiene la potestad de cambiar estos porcentajes, como de hecho hace la mayoría.</p>
<h3><strong>El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados</strong></h3>
<p>Se aplica en el caso de las transmisiones de viviendas nuevas en lugar del Impuesto de Transmisiones y en este caso sí es compatible con el IVA. También se rige por el  <strong>Real Decreto Legislativo 1/1993 </strong>y también está cedido a las comunidades autónomas, por lo que no existe excesiva homogeneidad en el tipo a aplicar.</p>
<p>Este impuesto grava los  <strong>actos jurídicos que se documenten </strong>mediante documentos notariales, mercantiles y administrativos. También recae sobre el comprador de la vivienda.</p>
<h3><strong>El IVA</strong></h3>
<p><a href="http://impuestosrenta.com/iva-vivienda/">El IVA sobre vivienda</a> se aplica en alquileres y en la compra de vivienda nueva. Y es que las transmisiones de segunda mano ya están gravadas por el Impuesto de Transmisiones, que es incompatible con el IVA. Será el comprador quien deba hacer frente al IVA en la compra de vivienda nueva, que ascenderá de forma general al 8% pero que <a href="http://impuestosrenta.com/rebaja-temporal-al-iva-en-vivienda-nueva/">se ha reducido al 4% de forma temporal</a> hasta el 31 de diciembre de 2011.</p>
<p>Ahora que ya sabes los impuestos que deberás pagar al vender tu casa podrás planificar mejor los aspectos financieros de la operación y calcular exactamente cuales serán los beneficios.</p>
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		<title>Como tributan las donaciones en la declaración de la renta</title>
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		<pubDate>Mon, 17 Oct 2011 08:20:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto a las Sucesiones]]></category>
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		<category><![CDATA[donaciones]]></category>
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		<description><![CDATA[Tweet A la hora de manejar nuestras finanzas personales pueden surgir muchas dudas pero una de las más habituales tiene que ver con las donaciones y más concretamente con el dinero que recibimos de familiares -especialmente de los padres-. Lo cierto es que por más lógico que pueda parecer que un padre preste capital a [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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<h3>A la hora de manejar nuestras finanzas personales pueden surgir muchas dudas pero una de las más habituales tiene que ver con las <strong>donaciones </strong>y más concretamente con el <a href="http://dineroexperto.com">dinero </a>que recibimos de familiares -especialmente de los padres-. Lo cierto es que por más lógico que pueda parecer que <strong>un padre preste capital a sus hijos a coste cero o que ceda un terreno, vivienda o cualquier otro bien</strong>, este tipo de actos tienen su contrapartida fiscal.</h3>
<p><strong>Las donaciones tributan en la declaración de la renta</strong>, un hecho que debemos tener en cuenta antes de llevar a cabo cualquier acción de este tipo. Además, <strong>la donación afectará tanto a quien la recibe como a quien la hace</strong>. Se entiende que una donación es un regalo, la cesión de una parte a otra o la disposición gratuita de una persona a otra de bienes inmobiliarios, acciones, capital y en términos generales cualquier bien que se nos pueda ocurrir y que sea computable como un aumento patrimonial.</p>
<p>Las donaciones<strong> están reguladas por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones</strong>. El importe a pagar en este caso no es fijo, sino que dependerá de la cantidad y el tipo de donación, que generalmente tiene que ver con quien recibe el bien. Además, también existen diferencias entre Comunidades Autónomas. La mayoría de contribuyentes suele tener en cuenta la necesidad de liquidar este impuesto, algo que debe hacerse en 30 días hábiles desde que la donación tiene lugar, pero pocos tienen en cuenta después <strong>también habrá que reflejarlo en la declaración de la renta</strong>.</p>
<p>En concreto, <strong>el donante</strong>, es decir, quien cede el bien,<strong> debe liquidar en el IRPF la correspondiente ganancia patrimonial</strong>. Dicho de otra forma: la donación se tratará como una compraventa y esto implicará abonar el 18% de la diferencia entre el precio de compra y de venta.</p>
<p>Lo que desconocen algunos contribuyentes es que<strong> el donante de un bie</strong>n (quien lo otorga o cede, en su caso) debe liquidar en el Impuesto de la Renta la correspondiente ganancia patrimonial, como si se tratase de una compraventa. Y esto implica abonar un gravamen del 18 por ciento que se aplica a la diferencia entre el valor de transmisión y el valor real de esa propiedad. Por fortuna, <strong>existen exenciones</strong>, aunque estas dependerán de cada CCAA.</p>
<p><span id="more-1294"></span></p>
<p>Pero n<strong>o todas las donaciones tienen un efecto negativo en nuestro IRPF</strong>. Y es que <strong>las donaciones también dan acceso a <a href="http://impuestosrenta.com/deducciones-actuales-de-irpf/">deducciones en el IRPF</a></strong>. En concreto, se puede deducir el 10%, 20% o 30% de las cantidades aportadas a entidades sin ánimo de lucro, actividades de mecenazgo y otras donaciones contempladas por entidades autorizadas por la ley. El porcentaje a aplicar depende del tipo de institución y la actividad que realice. Conviene aclara que se puede deducir no sólo las aportaciones extraordinarias, sino también las cuotas que se pagan como socio, así como por las aportaciones no dinerarias. En cualquier caso el porcentaje de deducción está limitado al 10% de la base liquidable con carácter general y al 15% para determinadas actividades y programas prioritarios de mecenazgo.</p>
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</ul>
<p><iframe frameborder="0" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/4FKkJHfsux4" width="420"></iframe><br />
Imagen -<strong id="yui_3_4_0_3_1317645281697_1005"><a href="http://www.flickr.com/photos/maese/">maesejose</a></strong></p>
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		<title>Impuestos de las herencias</title>
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		<pubDate>Mon, 03 Oct 2011 14:32:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto a las Sucesiones]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto Transmisiones Patrimoniales]]></category>
		<category><![CDATA[herencia]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto de sucesiones y donaciones]]></category>

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		<description><![CDATA[Tweet La fiscalidad en las herencias viene determinada por el Impuesto de sucesiones y donaciones, que para empezar distingue entre el grado de parentesco del heredero y  el tipo de bien transmitido a la hora de calcular el impuesto. La Ley 29/1987, de 23 de diciembre, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, es la que [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/10/impuestos-heerencia.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-1452" title="impuestos heerencia" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/10/impuestos-heerencia-300x181.jpg" alt="" width="300" height="181" /></a></h3>
<h3>La fiscalidad en las herencias viene determinada por el Impuesto de sucesiones y donaciones, que para empezar distingue entre el grado de parentesco del heredero y  el tipo de bien transmitido a la hora de calcular el impuesto.</h3>
<p><a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l29-1987.html">La Ley 29/1987, de 23 de diciembre</a>, del <strong>Impuesto de Sucesiones y Donaciones</strong>, es la que <strong>marca como debe procederse al pago de impuestos en el caso de las herencias. </strong>Se trata de<strong> <a href="http://impuestosrenta.com/impuestos-directos/">un impuesto directo</a> que grava el aumento patrimonial</strong> derivado de los bienes recibidos por la herencia en el caso que nos ocupa, pero que también pueden llegar por medio de una donación. El impuesto afecta, como es lógico a los herederos, que son quienes recibirán los bienes del fallecido, y al denominado &#8220;nonatario&#8221; cuando se trata de una donación o transmisión &#8216;inter vivos&#8217;.</p>
<h3>El valor de la herencia</h3>
<p>Aclarado este punto, adentrémonos en <strong>el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y la fiscalidad que prevé para las herencias</strong>. En principio, <strong>habrá que pagar por la totalidad de los bienes recibidos,</strong> pero a cada tipo de bien valorará de forma diferente, de forma que no se pagará lo mismo por una vivienda que por las cantidades derivadas del <a href="http://segurosyseguros.es">seguro de vida</a>. En este sentido, el cálculo del valor de la herencia pueden realizarla los propios herederos o dejar que sea Hacienda quien se ocupe de los trámites, teniendo en cuenta que será tarea de la Agencia Tributaria comprobar que todos los buenes han sido tasados de forma correcta.</p>
<p>En cuanto a<strong> los bienes muebles</strong>, debemos tener en cuenta que habrá que sumarle un 3% en concepto de ajuar doméstico, entendido este como la ropa, muebles enseres y demás utensilios necesarios para la vida cotidiana que pudiese haber en la vivienda. Por cuestiones lógicas, se excluyen de este ajuar las joyas, pieles, antigüedades, vehículos y embarcaciones, tal y como se hace en <a href="http://impuestosrenta.com/el-impuesto-sobre-el-patrimonio/">el Impuesto sobre el Patrimonio</a>. Para estos bienes habrá que hacer una valoración específica de cada uno de ellos teniendo en cuenta para los vehículos y aeronaves las tablas de actualización de la Agencia Tributaria (en muchos casos dependerán de cada Comunidad Autónoma).</p>
<p>De forma general, las inversiones del fallecido se valorarán según su cotización en la fecha del fallecimiento, aunque siempre viene bien ahondar un poco más por tipo de activo:</p>
<ul>
<li>Los valores no cotizados: se tendrá en cuenta el mayor de entre el valor nominal, el que resulte del último balance o el resultado de capitalizar el 12,5% los beneficios de los tres últimos años.</li>
<li>Las <a href="http://www.mejorescuentascorrientes.com/">cuentas corrientes</a>: la cosa es más fácil, ya que se tendrá en cuenta el saldo a la fecha.</li>
<li>Los <a href="http://todofondosdeinversion.com">fondos de inversión</a> se tomará el valor liquidativo en la fecha del fallecimiento.</li>
<li>Los seguros: las cantidades percibidas de los seguros de vida se sumarán a los bienes heredados a la hora de calcular el impuesto. En este sentido el impuesto recoge una exención para el dinero de los seguros de vida cuando el beneficiario es el cónyugue, un ascendiente o un descendiente hasta 9.195,49 euros por heredero, cifra que varía según cada comunidad autónoma.</li>
</ul>
<h3>Deducciones</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>Los impuestos sobre herencias prevén una serie de <strong>conceptos deducibles </strong>que se restarán a la base imponible para el cálculo de la liquidación. Estas incluyen, <a href="http://iabogado.com/guia-legal/los-impuestos/el-impuesto-de-sucesiones-y-donaciones/lang/es">como apunta iabogado.com</a>, <strong>las deudas que el fallecido hubiese dejado impagadas</strong> y que puedan acreditarse, así com<strong>o las cantidades que los herederos paguen como deuda en concepto de tributos </strong>que hubiese dejado sin abonar el fallecido. Además,<strong> los gastos </strong>de  última enfermedad, entierro y funeral así como los derivados de los juicios que puedan originarse en relación a la herencia también podrán deducirse.</p>
<h3>Reducciones</h3>
<p>Adicionalmente, habrá que practicar una serie de reducción en función del grado de parentesco con el fallecido, de forma que quienes sean descendientes directos tendrán más beneficios. Los grupos son los siguientes:</p>
<ul>
<li><strong>Grupo I</strong>: Descendientes y adoptados menores de veintiún años. Podrán deducirse de la cuota resultante la cantidad de 15.956,87 €, más otros 3.990,75 € por cada año que al descendiente o adoptado le falten hasta cumplir los 21 años, con el límite máximo de 40.946,96 €.</li>
<li><strong>Grupo II</strong>: Descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes. La reducción será de 15.956,87  €.</li>
<li><strong>Grupo III</strong>: Colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad. La reducción será de 7.993,46 €.</li>
<li><strong>Grupo IV</strong>: Colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños. No se podrá aplicar ningún tipo de deducción.</li>
</ul>
<p>Conviene precisar que las personas con<strong> minusvalía física</strong>,<strong> psíquica </strong>o<strong> sensorial</strong> gozarán de  reducción de 47.858,59 euros  independiente de la que pudiera corresponder en función del grado de parentesco con el causante.</p>
<h3>Calcular la cuota tributaria</h3>
<h2><strong><a name="11050700000000"></a></strong></h2>
<p>El cálculo de la cuota tributaria, es decir, lo que efectivamente pagaremos como impuestos por la herencia, se hace aplicando a la base liquidable el <strong>porcentaje</strong> que haya establecido la comunidad autónoma de residencia del fallecido, aunque por defecto se utilizaría el que figura en la ley nacional y que establece un tipo entre el 7,65% y el 34% según se expresa en la siguiente tabla:</p>
<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/10/tarifa-impuesto-de-sucesiones-y-donaciones.png"><img class="aligncenter size-medium wp-image-1449" title="tarifa impuesto de sucesiones y donaciones" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/10/tarifa-impuesto-de-sucesiones-y-donaciones-300x290.png" alt="" width="300" height="290" /></a></p>
<h2><strong><a name="11050800000000"></a></strong></h2>
<p>Después habrá que tener calcular la cuota tributaria a través del <strong>coeficiente</strong> multiplicador, que también depende del grado de parentesco como muestra la siguiente tabla:</p>
<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/10/tramos-impuesto-de-sucesiones-y-donaciones.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-1450" title="tramos impuesto de sucesiones y donaciones" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/10/tramos-impuesto-de-sucesiones-y-donaciones-300x108.jpg" alt="" width="300" height="108" /></a></p>
<p>Cada CCAA dispone de cuatro años para exigir el pago del impuesto,<a href="http://impuestosrenta.com/cuanto-tiempo-tiene-hacieda-para-revisar-una-declaracion-irpf/"> el mismo periodo que para reclamar el pago del Impuesto de la Renta</a>, por ejemplo. Por su parte, los contribuyentes deberán presentar el impuesto en un plazo de seis meses a contar desde el fallecimiento.</p>
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		<title>Subida de Impuestos Asturias</title>
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		<pubDate>Fri, 11 Jun 2010 15:22:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fabian</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuesto a las Sucesiones]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto Transmisiones Patrimoniales]]></category>
		<category><![CDATA[irpf]]></category>
		<category><![CDATA[Asturias]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales]]></category>
		<category><![CDATA[subida de impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[subida IRPF]]></category>

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		<description><![CDATA[Tweet No solo es un rumor, En Asturias la subida del IRPF ya es una realidad. En el día de ayer aprobó el anteproyecto de ley de contención del déficit que establece un incremento generalizado de impuestos, además en línea con el gobierno nacional, establece una reducción salarial de entre el 1,95% y el 7,31% [...]]]></description>
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<p>No solo es un rumor, En Asturias la subida del IRPF ya es una realidad.</p>
<p>En el día de ayer aprobó el anteproyecto de ley de <a href="http://www.finanzzas.com/nuevo-plan-anticrisis-recorte-de-gasto">contención del déficit que establece un incremento generalizado de impuestos</a>, además en línea con el gobierno nacional, establece una reducción salarial de entre el 1,95% y el 7,31% para los funcionarios autonómicos y del 5% para su personal laboral.</p>
<p>La subida del tramo autonómico del IRPF se fija en dos puntos para rentas anuales de más de 100.000 euros, hasta el 45%, y de tres puntos hasta el 46%, para las de más de 175.000.</p>
<p>Pero hay más&#8230;</p>
<p>Además sube un punto el impuesto de Sucesiones en las herencias de más de 400.000 euros y dos puntos para las que superen los 800.000.</p>
<p>El impuesto de Transmisiones Patrimoniales se eleva al 8%, mientras que el canon de saneamiento se incrementa un 10% y el que se aplica a los vehículos sube del 14,5% al 16% para todoterrenos y los coches más contaminantes.</p>
<p>Así, los cambios en el IRPF, que afectarán a 6.700 contribuyentes, darán unos 17,7 millones de euros más de ingresos en 2011, mientras que el de Patrimonio recaudará 18 millones más y afectará a unas 50.000 operaciones jurídicas.</p>
<p>Con los cambios en el de Sucesiones se prevé recaudar 1,4 millones más entre 190 contribuyentes, con el canon de saneamiento 2,7 millones y con la fiscalidad en los vehículos contaminantes, 300.000 euros de 1.200 contribuyentes.</p>
<p>Parece que debemos <a href="http://contratospordiferencias.es/la-crisis-griega-abre-mas-y-mas-oportunidades.html">acostrumbrarnos a pensar que estamos en crisis</a>, y que nos van a &#8220;ahogar&#8221; financieramente hasta lo último&#8230;<br />
<em><br />
Imagen: google</em></p>
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