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	<title>Declaracion de la Renta &#187; Impuesto sobre el Patrimonio</title>
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	<description>Blogs sobre Impuestos y la Declaracion de la Renta</description>
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		<title>Depósitos en el IRPF</title>
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		<pubDate>Sat, 07 Jan 2012 09:21:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto sobre el Patrimonio]]></category>
		<category><![CDATA[irpf]]></category>
		<category><![CDATA[Renta 2102]]></category>
		<category><![CDATA[deposito bancario]]></category>
		<category><![CDATA[depósitos]]></category>
		<category><![CDATA[inversión]]></category>
		<category><![CDATA[rentas ahorro]]></category>

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		<description><![CDATA[¿Cómo tributan los depósitos en el IRPF? La fiscalidad de los depósitos es similar a la del resto de productos financieros y las ganancias deben incluirse dentro de la denominada renta del ahorro. Os explicamos cómo hacer y cuánto habrá que pagar por las rentabilidades obtenidas. Los depósitos bancarios son uno de los productos financieros [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/depositos-irpf.jpg"><img class="size-medium wp-image-1612 alignleft" title="depositos irpf" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/depositos-irpf-300x225.jpg" alt="" width="180" height="135" /></a></h3>
<h3>¿Cómo tributan los depósitos en el IRPF? La <a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-depositos/">fiscalidad de los depósitos</a> es similar a la del resto de productos financieros y las ganancias deben incluirse dentro de la denominada renta del ahorro. Os explicamos cómo hacer y cuánto habrá que pagar por las rentabilidades obtenidas.</h3>
<p><strong>Los <a href="http://mejoresdepositos.es">depósitos</a></strong><a href="http://mejoresdepositos.es"> bancarios</a> son uno de los productos financieros más contratados en España junto con <a href="http://www.mejorescuentascorrientes.com/">cuentas corrientes</a> y <a href="http://todofondosdeinversion.com/">fondos de inversión</a>. A su favor juega la sencillez del propio producto y la facilidad a la hora de contratarlos. De forma resumida, <strong>un depósito es un acuerdo por el cual cedemos nuestro dinero al banco durante un tiempo limitado y fijado de antemano a cambio de una rentabilidad también pactada de forma anticipada</strong>. A esta composición general se le pueden después elementos adicionales como supeditar parte de la rentabilidad a la evolución de la bolsa, del Euribor e incluso de la <a href="http://ipcblog.es">inflación</a> o de eventos deportivos, pero esto no cambia la esencia del producto.<br />
<span id="more-1611"></span></p>
<h3><strong><span style="font-size: 13px;">Los depósitos en el IRPF</span></strong></h3>
<p><strong>La rentabilidad que obtengamos en a través de los depósitos debemos incluirla en el IRPF. </strong>Estos forman parte de la llamada <strong><a href="http://impuestosrenta.com/%c2%bfque-es-la-renta-del-ahorro/">renta del ahorro</a> </strong>junto con la mayoría de productos de inversión como las acciones, <a href="http://www.mejorescuentascorrientes.com/las-mejores-cuentas-remuneradas/">cuentas remuneradas</a> , ETFs o CFDs, por poner algunos ejemplos. Uno de los pocos productos que quedan fuera de este ámbito son los planes planes de pensiones, que están sujetos a <a href="http://planesypensiones.com/fiscalidad-de-los-planes-de-pension.html">una fiscalidad especial</a> para incentivar la inversión a largo plazo.</p>
<p><!--more--></p>
<p>La <strong>forma de tributar los depósitos en el IRPF</strong> es casi tan sencilla como la de contratarlos. Lo primero que debemos saber es que <strong>sólo pagaremos por las ganancias obtenidas</strong> y el porcentaje o tipo de gravamen dependerá de las ganancias obtenidas. Tras <a href="http://impuestosrenta.com/reforma-fiscal-2010/">la reforma de 2010</a> se divide en dos tramos de la siguiente forma:</p>
<ul>
<li>Las ganancias hasta 6.000 tributan al 21% hasta 2014 (a partir de ahí vuelven a tributar al 19%)</li>
<li>Hasta 24.000euros habrá que pagar un 25% hasta 2014 (a partir de ahí vuelven a tributar al 21%)</li>
<li>A partir de 24.000 euros habrá que pagar un 27% hasta 2014 (a partir de ahí este tramo desaparece)</li>
</ul>
<p>Las propias entidades bancarias se encargan de practicar una<strong> <a href="http://impuestosrenta.com/retenciones-irpf/">retención de IRPF</a> a los depósitos del 21% sobre las ganancias obtenidas. </strong>De esta forma, después sólo será necesario abonar la diferencia entre ese 21% y el tramo en el que se encuentren nuestras ganancias.</p>
<h3><a href="http://impuestosrenta.com/el-impuesto-sobre-el-patrimonio/">El Impuesto sobre el Patrimonio</a></h3>
<p>Los depósitos también <strong>están sujetos al pago del Impuesto sobre el patrimonio, </strong>así como el dinero que tengamos en la cuenta corriente o en acciones. A efectos de calcular la base imponible y sumarla  al <a href="http://impuestosrenta.com/que-hay-que-declarar-en-el-impuesto-sobre-el-patrimonio/">resto de bienes por los que hay que declarar</a> según señalan los <strong>artículos del 10 al 25 de la ley</strong>, recogidos en <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l19-1991.html#c4">el Título IV</a> , <strong>se tendrá en cuenta la cuantía total que tengamos en depósitos</strong>, no sólo el rendimiento que estos ofrezcan, como ocurre con la declaración de la <a href="http://impuestosrenta.com/renta-2011">renta</a>.</p>
<p>Tras <a href="http://impuestosrenta.com/como-funciona-el-impuesto-sobre-el-patrimonio/">el último cambio legislativo</a> sólo quienes posean un patrimonio superior a los 700.000 euros, excluida <a href="http://impuestosrenta.com/concepto-de-vivienda-habitual/">la vivienda habitual</a> hasta un máximo de 300.000 euros, deberán pagar el impuesto.</p>
<p>También te puede interesar:</p>
<ul>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-de-los-productos-financieros/">Fiscalidad de los productos financieros</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/como-tributan-las-opciones-y-futuros/">Fiscalidad de las opciones y futuros</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-de-las-cuentas-corrientes/">Fiscalidad de las cuentas corrientes</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-de-los-dividendos/">Fiscalidad de los dividendos</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-acciones/">Fiscalidad de las acciones</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-de-los-fondos-de-inversion/">Fiscalidad de los fondos de inversión</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-de-las-letras-del-tesoro/">Fiscalidad de las letras del tesoro</a></li>
<li><a href="http://todoproductosfinancieros.com/minimo-exento-impuesto-al-patrimonio-2011-2012/">Mínimo exento en el Impuesto al Patrimonio</a></li>
<li><a href="http://hipotecasydepositos.com/mejores-depositos-a-un-mes/">Mejores depósitos a 1 mes</a></li>
<li><a href="http://hipotecasydepositos.com/mejores-depositos-a-3-meses/">Mejores depósitos a 3 meses</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Mejores depósitos a 4 meses" rel="bookmark" href="http://hipotecasydepositos.com/mejores-depositos-a-4-meses/">Mejores depósitos a 4 meses</a></li>
<li><a href="http://hipotecasydepositos.com/mejores-depositos-a-6-meses-2/">Mejores depósitos a 6 meses</a></li>
<li><a href="http://hipotecasydepositos.com/mejores-depositos-a-9-meses/">Mejores depósitos a 9 meses</a></li>
<li><a href="http://hipotecasydepositos.com/mejores-depositos-a-doce-meses/">Mejores depósitos a 12 meses</a></li>
</ul>
<p><iframe frameborder="0" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/TqPHX2hWXCE" width="420"></iframe><br />
Imagen - <a href="http://www.flickr.com/photos/59937401@N07/">Images_of_Money</a></p>
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		</item>
		<item>
		<title>Fiscalidad de las participaciones preferentes</title>
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		<pubDate>Thu, 08 Dec 2011 10:05:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[empresas]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto sobre el Patrimonio]]></category>
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		<category><![CDATA[bonos]]></category>
		<category><![CDATA[participaciones preferentes]]></category>
		<category><![CDATA[valores empresas]]></category>

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		<description><![CDATA[Las participaciones preferentes se han puesto de moda tras lanzarse los bancos a su emisión como fórmula para aumentar su denominado core capital. Se trata de un tipo de participación especial en una empresa que a efectos fiscales se integraría en la renta del ahorro y tributan que de forma similar a como lo haría [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/12/fiscalidad-participaciones-preferentes.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-1647" title="fiscalidad participaciones preferentes" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/12/fiscalidad-participaciones-preferentes.jpg" alt="" width="300" height="188" /></a></h3>
<h3>Las <a href="http://participacionespreferentes.es/">participaciones preferentes</a> se han puesto de moda tras lanzarse los bancos a su emisión como fórmula para aumentar su denominado <a href="http://www.finanzzas.com/core-capital">core capital</a>. Se trata de un tipo de participación especial en una empresa que a efectos fiscales se integraría en la renta del ahorro y tributan que de forma similar a como lo haría un bono.</h3>
<p><strong>¿<a href="http://participacionespreferentes.es/que-son-las-participaciones-preferentes.html">Qué son las participaciones preferentes</a>? </strong>Son un <a href="http://www.finanzzas.com/tipos-de-acciones">tipo de acciones</a> o valores emitidos por una sociedad que generalmente no confieren participación precisa en su capital ni dan derecho a voto. Tiene carácter perpetuo y si rentabilidad no suele estar asegurada sino ligada a los resultados de la <a href="http://gestionpyme.com">empresa</a>. Además, este tipo de participaciones pueden <strong>ser amortizadas a partir de los 5 años por el emisor, previa autorización del <a href="http://www.bde.es/">Banco de España</a>. ¿Y su fiscalidad?</strong></p>
<p>La <strong>fiscalidad de las participaciones preferentes</strong> es similar a la <a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-de-las-letras-del-tesoro/">fiscalidad de las Letras del Tesoro</a> o la <a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-de-los-bonos/">fiscalidad de los bonos</a>. Es decir, se paga por el cupón que se recibe y este capital se integra en las denominadas <a href="http://impuestosrenta.com/%C2%BFque-es-la-renta-del-ahorro/">rentas del ahorro</a> junto con el resto de productos financieros. En este sentido, <strong>habrá que pagar un 19% por los primeros 6.000 euros de ganancias que se obtengan y un 21% por el capital que exceda de esta cifra. </strong>Habitualmente la entidad emisora aplicará una <a href="http://impuestosrenta.com/retenciones-irpf-2012">retención de IRPF</a> del 19% sobre las cantidades que nos entreguen. Esto mismo puede aplicarse en caso de amortización o venta de las participaciones preferentes que se tengan en cartera.</p>
<p><span id="more-1646"></span></p>
<p>Y es que <strong>la fiscalidad de las particpaciones preferentes no las hace distintas </strong>de otros valores emitidos por bancos y cajas de ahorro. Lo que las diferencia con los bonos y otros <a href="http://todoproductosfinancieros.com">productos financieros</a> es el orden de prelación, es decir, el orden en el que se paga a los inversores y acreedores en caso de <a href="http://gestionpyme.com/como-librarse-del-concurso-de-acreedores/">quiebra de la sociedad</a>, que los sitúa a la cola, sólo por delante de los propios accionistas. El otro punto diferente es el cupón y más concretamente las garantías en el cobro del mismo. En el caso de las participaciones preferentes este se suelen cobrar sólo en caso de que la empresa obtenga beneficios, por lo que no estaría en absoluto garantizado.</p>
<p><strong>El Impuesto sobre el Patrimonio</strong><strong> </strong></p>
<p>La<strong> fiscalidad de las participaciones preferentes</strong> también incluye el. Y es que estas<strong> </strong>en el <a href="http://impuestosrenta.com/el-impuesto-sobre-el-patrimonio/">impuesto sobre el patrimonio</a> y forman parte del <a href="http://impuestosrenta.com/que-hay-que-declarar-en-el-impuesto-sobre-el-patrimonio/">patrimonio que debemos declarar en el Impuesto sobre el Patrimonio</a>. Básicamente, habrá que sumar el dinero que tengamos invertido en participaciones preferentes al resto de nuestro patrimonio, excluida la vivienda habitual hasta los 300.000 euros, a la hora de calcular nuestra base imponible sobre la que después se aplicará el impuesto en caso de superar los 700.000 euros.</p>
<p>También te puede interesar:</p>
<ul>
<li><a title="Permanent Link to Las Mejores Participaciones Preferentes" rel="bookmark" href="http://participacionespreferentes.es/las-mejores-participaciones-preferentes.html">Las Mejores Participaciones Preferentes</a></li>
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<li><a title="Permanent Link to Impuestos de la hipoteca" rel="bookmark" href="http://hipotecashipotecas.es/impuestos-hipoteca/">Impuestos de la hipoteca</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/desgravar-por-la-vivienda-habitual/">Desgravar hipoteca</a></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><iframe width="420" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/m4FAGnTHlW4" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>
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		</item>
		<item>
		<title>¿En que comunidades se pagará el Impuesto al Patrimonio?</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/%c2%bfen-que-comunidades-se-pagara-el-impuesto-al-patrimonio/</link>
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		<pubDate>Tue, 06 Dec 2011 15:43:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fabian</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuesto sobre el Patrimonio]]></category>
		<category><![CDATA[fiscalidad autonómica]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto sobre el patrimonio]]></category>

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		<description><![CDATA[El Impuesto al Patrimonio, reinstaurado por Rodriguez Zapatero a partir del próximo año, es tan controvertido como necesario para las arcas públicas. Mucho se ha hablado de este tributo, y mucho se hablará incluso de aquí en más. Lo que se preguntan todos es: ¿quien tendrá que pagar el Impuesto al Patrimonio? Comencemos por el [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><img class="aligncenter" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/02/dinero.jpg" alt="" width="500" height="280" /></h3>
<h3>El<strong> <a href="http://impuestosrenta.com/vuelve-el-impuesto-sobre-el-patrimonio/">Impuesto al Patrimonio</a></strong>, reinstaurado por Rodriguez Zapatero a partir del próximo año, es tan controvertido como necesario para las arcas públicas. Mucho se ha hablado de este tributo, y mucho se hablará incluso de aquí en más. Lo que se preguntan todos es:<a href="http://impuestosrenta.com/%C2%BFquien-tiene-que-pagar-el-impuesto-sobre-el-patrimonio/"><strong> ¿quien tendrá que pagar el Impuesto al Patrimonio?</strong></a></h3>
<p>Comencemos por el primer paso. <strong>¿Que es el Impuesto al Patrimonio?</strong> El impuesto al patrimonio es un <strong>impuesto</strong> que cobra el fisco a aquellas personas que tienen una cantidad determinada de bienes, ya sean estos viviendas, coches, dinero, inversiones, etc. Por este motivo, se lo llama impuesto de los ricos, aunque a veces este tributo se puede desvirtuar en caso que su mínimo exento sea muy bajo.</p>
<h3><strong>¿Cuanto es el <a href="http://todoproductosfinancieros.com/minimo-exento-impuesto-al-patrimonio-2011-2012/">Minimo Exento del Impuesto</a>? </strong></h3>
<p><strong> </strong>E<strong>l nuevo impuesto gravará a los patrimonios de más de 700.000 euros</strong>,  lo que afectará a unas 160.000 personas, según el Gobierno. Un  aspecto importante del nuevo impuesto es que se revisa al alza la  <strong>exención por vivienda habitual,</strong> que sube <strong>a 300.000 euros.</strong> Eso significa  que<strong> el valor patrimonial del hogar de cada uno solo empieza a computar  en el patrimonio total si supera esa cota. </strong></p>
<p>Simplificando el tema: si una persona tiene un hogar que vale 300.000  euros y ademas tiene bienes por otros 700.000 euros, entonces no deberá  pagar el impuesto, a pesar que todo su patrimonio alcanza el millon de  euros, pero debido a la exension especial para vivienda habitual, no se  computa el valor de la misma a efectos de la base imponible del impuesto.</p>
<h3><strong>¿El Impuesto se pagará en todo el país?</strong></h3>
<p>La respuesta es No. Si bien el nuevo presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ha icho que no tiene intención de  suprimir el impuesto sobre el patrimonio, algunas  comunidades <em>-que tienen competencia para fijar una bonificación sobre  la cuota-</em> <strong>han optado por no aplicar el impuesto en su territorio.</strong></p>
<p>¿Como es esto? Simplemente, algunas comunidades autónomas <strong>pueden fijar bonificaciones sobre el total del impuesto a pagar, entre el 1% y el 100%,</strong> para todos los contribuyentes que residan en esas comunidades. Esto ha dado como resultado que muchas comunidades autónomas ya han fijado bonificaciones de hasta el 100% del tributo, por lo que sus ciudadanos con domicilio fiscal en la comunidad no tendrán que pagarlo. Según la ley, <strong>el domicilio fiscal se determina en función del lugar donde los contribuyentes pasen más de 183 días al año.</strong></p>
<p>Si bien todavía hay muchas comunidades que no han definido su posición, hay muchas otras que si, quedando el mapa de quien debe pagar el impuesto al patrimonio de la siguiente manera:</p>
<ul>
<li><strong>Comunidad de Madrid:</strong> tiene una bonificacion el 100% sobre el impuesto al patrimonio, por lo que sus ciudadanos no deberán abonar el Impuesto. Este hecho desbarata todas las previsiones de ingresos que realizó en  septiembre el Ministerio de Economía, que confiaba en que la  recuperación del tributo aportaría unos 1.000 millones adicionales al  año. Sin embargo, sin la participación de Madrid, donde se encuentran la mayoría de rentas altas, esta cifra se reducirá  en 300 millones.</li>
<li><strong>Comunidad Valenciana</strong>: bonifica el 100% el tributo, no paga</li>
<li><strong>Islas Baleares</strong>: no paga el impuesto</li>
<li><strong>Galicia</strong>: paga el impuesto, no hay bonificaciones</li>
<li><strong>Extremadura</strong>: paga el impuesto</li>
<li><strong>Cantabria</strong>: paga el impuesto</li>
<li><strong>Castilla y León</strong>: paga el impuesto</li>
</ul>
<p>Por lo pronto, el tratamiento dispar de este tributo en todo el territorio nacional promete injusticias de todo tipo.</p>
<p><iframe width="500" height="375" src="http://www.youtube.com/embed/wvC0qEhXw0c?fs=1&#038;feature=oembed" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>
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		<title>Impuestos sobre vehículos</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/impuestos-sobre-vehiculos/</link>
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		<pubDate>Fri, 14 Oct 2011 09:15:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto sobre el Patrimonio]]></category>
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		<category><![CDATA[coche]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto circulación]]></category>
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		<category><![CDATA[vehículo impuesto]]></category>

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		<description><![CDATA[Comprar y mantener un coche no es caro, a los gastos de gasolina y mantenimiento hay que sumar los impuestos relacionados con el vehículo, empezando por el Impuesto de Matriculación al adquirirlo y el impuesto de circulación que pagaremos todos los años, pero no son los únicos. A la hora de plantearnos comprar y tener [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/10/impuestos-vehiculos.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-1502" title="impuestos vehiculos" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/10/impuestos-vehiculos-300x141.jpg" alt="" width="300" height="141" /></a></h3>
<h3>Comprar y mantener un coche no es caro, a los gastos de gasolina y mantenimiento hay que sumar los impuestos relacionados con el vehículo, empezando por el<a href="http://impuestosrenta.com/el-impuesto-de-matriculacion/"> Impuesto de Matriculación</a> al adquirirlo y el <a href="http://impuestosrenta.com/impuesto-de-circulacion/">impuesto de circulación</a> que pagaremos todos los años, pero no son los únicos.</h3>
<p>A la hora de <strong>plantearnos comprar y tener un coche debemos</strong> hacer &#8216;números&#8217; no sólo sobre el precio del coche, sino también de los costes que nos va a originar en materia de mantenimiento, averías, gasolina y, por supuesto, los<strong> impuestos relacionados con el vehículo</strong>. Hay varias tasas a las que deberemos hacer frente primero por su adquisición y después para poder circular con él.</p>
<h3>Impuesto de Matriculación</h3>
<p>Como su propio nombre indica este tributo<strong> grava la matriculación del vehículo</strong> y se paga una sola vez, a la primera matriculación en España. Pero no todos los vehículos deben pagar el impuesto, hay algunos que están exentos o sujetos a reducciones, tal u como muestra la siguiente table:</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/10/fiscalidad-vehiculos.jpg"><img class="aligncenter" title="fiscalidad vehiculos" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/10/fiscalidad-vehiculos-282x300.jpg" alt="" width="282" height="300" /></a></p>
<p>La <strong>cuantía a pagar dependerá del tipo de vehículo y las emisiones de CO2 que genere. </strong>La<strong> primera variante será la que determine la base imponible y la segunda el tipo a pagar</strong>. Para los vehículos nuevos la cuantía se determina en función de la base imponible que se haya utilizado para  para <a href="http://gestionpyme.com/calcular-el-iva/">calcular el IVA</a> conforme al <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l37-1992.t5.html#a78">artículo 78</a> de <a href="http://impuestosrenta.com/ley-iva/">la Ley de IVA</a>. En el caso de los vehículos usados, habrá que remitirse al valor del mercado del coche, para lo que se aplicarán una serie de descuentos en función su antigüedad del vehículo.</p>
<p><span id="more-1500"></span></p>
<p>La base imponible, es decir, el valor del vehículo, será sobre la que paguemos el impuesto, cuyo porcentaje lo establece la <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2007/11/16/pdfs/A46962-46987.pdf">Ley de Calidad del Aire</a> teniendo en cuenta las emisiones de CO2. Esta es la tabla a seguir:</p>
<ul>
<li>Vehículos de emisiones menores o iguales a 120g/km de CO2 -<strong> 0%</strong></li>
<li>Vehículos de emisiones mayores de 120 y menores de 160 g/km de CO2 – <strong>4,75%</strong></li>
<li>Vehículos de emisiones mayores o iguales de 160 y menores de 200 g/km CO2 -<strong> 9,75%</strong></li>
<li>Vehículos de emisiones mayores o iguales a 200 g/km de CO2 - <strong>14,75%</strong></li>
</ul>
<h3><a href="http://impuestosrenta.com/el-iva-en-la-compra-de-vehiculos/"></a><strong><a href="http://impuestosrenta.com/el-iva-en-la-compra-de-vehiculos/">El IVA en la compra de vehículos</a></strong></h3>
<p>Como cualquier bien, la compra de vehículos está sujeta al pago de IVA. El <a href="http://impuestosrenta.com/tipos-de-iva/">tipo de IVA</a> a aplicar suele ser el general, situado en el 18%, aunque existen excepciones para el cuerpo diplomático y las Fuerzas Armadas. Del mismo modo, según la<a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&amp;id=2006/07317"> Ley 6/2006, de 24 de abril,</a> los coches matriculados a nombre de minusválidos sólo tendrán que pagar el 4% de IVA. En este sentido, tendrán la consideración de personas con discapacidad las que tengan un <strong>un grado de minusvalía igual o superior al 33%</strong>.</p>
<p>El cuadro anterior refleja también en tipo de IVA al que deberá hacer frente cada coche como parte de los<strong> impuestos sobre vehículos. </strong></p>
<p>Y mención especial merece el caso de los <a href="http://trabajadoresautonomos.es/">trabajadores autónomos</a>, que pueden<strong> imputar el IVA como<a href="http://gestionpyme.com/iva-soportado/"> IVA soportado</a> en la <a href="http://gestionpyme.com/autonomos-como-ganar-la-batalla-al-iva/">declaración trimestral del impuesto</a></strong>. El <strong><a href="http://impuestosrenta.com/tratamiento-fiscal-del-vehiculo-del-autonomo/">tratamiento fiscal del vehículo del autónomo</a></strong> indica que <strong>serán deducibles el 50% de las cuotas soportadas siempre y cuando el vehículo no tenga una afección total a la actividad económica, </strong>si bien  la <a href="http://blog.sage.es/wp-content/uploads/2011/02/Sentencia-N%C2%BA-2132008-14-04-2010-Tribunal-Superior-de-Justicia-de-la-Comunidad-Valenciana.pdf">Sentencia Nº 213:2008 14-04-2010 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana</a> considera que es válido deducir la totalidad de la cuota en un turismo afecto siempre que dicha afección se efectiva, independientemente de si es total o parcial. Es decir, que no hace falta que el vehículo se utilice sólo con fines profesionales.</p>
<h3>El Impuesto de Circulación</h3>
<p>Este tributo se aplica simplemente por tener un coche con capacidad de circular. Su nombre oficial es el de <strong>Impuestos sobre Vehículos de Tracción Mecánica</strong> y se trata de un <a href="http://impuestosrenta.com/impuestos-directos/"> tributo directo</a> que en principio afecta a todos los coches, pero para la que el <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2004/03/09/pdfs/A10284-10342.pdf">Real Decreto 2/2004</a> contempla varias exenciones entre las que se incluyen los siguientes coches:</p>
<ul>
<li>Vehículos considerados <strong>de colección.</strong></li>
<li>Vehículos en situación de<strong> baja y no sean aptos para circular.</strong></li>
<li>Vehículos que <strong>tengan un permiso puntual</strong> para circulación en carreras u otro tipo de eventos deportivos o festivos.</li>
<li>Vehículos <strong>oficiales de las administraciones públicas</strong> adscritos a la defensa nacional o seguridad ciudadana.</li>
<li>Vehículos de <strong>organismos consulares, representaciones diplomáticas</strong>y todos aquellos extranjeros acreditados para circular por el pais.</li>
<li><strong>Ambulancia,aAutobuses y microbuses</strong> y aquellos vehículos destinados al  transporte público con más de nueve plazas.</li>
<li>Vehículos destinados al <strong>transporte de personas con movilidad reducida</strong>.</li>
<li>Tractores, remolques y semirremolques que cuenten con la Cartilla Agrícola.</li>
</ul>
<p>El resto de vehículos deberá pagar <strong>el impuesto de circulación</strong> , cuya gestión recae sobre los ayuntamientos. El importe a apagar dependerá de la <strong>potencia del coche </strong>y de lo <strong>ecológico</strong> que sea, así como de las modificaciones que decida incluir cada consistorio. La tabla general es la siguiente:</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/10/cuota-Impuesto-sobre-vehiculos-de-traccion-mecanica.jpg"><img class="aligncenter" title="cuota Impuesto sobre vehiculos de traccion mecanica" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/10/cuota-Impuesto-sobre-vehiculos-de-traccion-mecanica-232x300.jpg" alt="" width="232" height="300" /></a></p>
<p>El impuesto se devenga de forma anual a 1 de enero y tiene duración hasta el 31 de diciembre.</p>
<h3><strong><a href="http://impuestosrenta.com/el-impuesto-sobre-el-patrimonio/">Impuesto sobre el Patrimonio</a></strong></h3>
<p>Los vehículos que tengamos a nuestro nombre forman parte de los<a href="http://impuestosrenta.com/que-hay-que-declarar-en-el-impuesto-sobre-el-patrimonio/"> bienes a incluir en el Impuesto sobre el Patrimonio</a> y se sumarán al resto de nuestro patrimonio para después tributar en el impuesto. Por fortuna el <a href="http://todoproductosfinancieros.com/minimo-exento-impuesto-al-patrimonio-2011-2012/">mínimo exento en el impuesto para 2011 y 2012</a> es de 700.000 euros, excluida <a href="http://impuestosrenta.com/concepto-de-vivienda-habitual/">la vivienda habitual</a> hasta los 300.000 euros. Quienes no alcancen esa cantidad no deberán tributar.</p>
<p>También te puede interesar:</p>
<ul>
<li><a title="Permanent Link to Ahorrar gasolina conduciendo" rel="bookmark" href="http://comoahorrardinero.com/ahorrar-gasolina-conduciendo">Ahorrar gasolina conduciendo</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Ahorrar en la gasolinera" rel="bookmark" href="http://comoahorrardinero.com/ahorrar-en-la-gasolinera">Ahorrar en la gasolinera</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/tasas-de-trafico/">Tasas de Tráfico</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/tratamiento-fiscal-del-vehiculo-de-la-empresa-sociedad-mercantil/">Tratamiento fiscal del vehículo de la Empresa</a></li>
<li><a href="http://gestionpyme.com/que-es-el-renting/">¿Qué es el renting?</a></li>
<li><a href="http://www.finanzzas.com/sabadell-anade-coches-hibridos-para-%E2%80%9Crenting%E2%80%9D">Renting de vehículos</a></li>
</ul>
<p>Imagen - <a href="http://www.geograph.ie/photo/1588964">Geograph</a></p>
]]></content:encoded>
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		<title>Fiscalidad de los pagarés</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/fiscalidad-de-los-pagares/</link>
		<comments>http://impuestosrenta.com/fiscalidad-de-los-pagares/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 27 Sep 2011 07:22:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto sobre el Patrimonio]]></category>
		<category><![CDATA[irpf]]></category>
		<category><![CDATA[inversión]]></category>
		<category><![CDATA[pagarés]]></category>
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		<description><![CDATA[Los pagarés vuelven a estar de moda tras una oleada de emisiones por parte de los bancos y por eso nos detenemos a explicar su fiscalidad no sólo para los particulares sino también para las empresas, para las que suponen un instrumento de financiación. ¿Cuánto habrá que pagar en la declaración de la renta por [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/09/fiscalidad-pagarés.jpg"><img src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/09/fiscalidad-pagarés.jpg" alt="" title="fiscalidad pagarés" width="300" height="211" class="aligncenter size-full wp-image-1431" /></a></p>
<h3>Los pagarés vuelven a estar de moda tras una <a href="http://todoproductosfinancieros.com/comparativas-pagares-bancarios-de-santander-bbva-banesto-bankia-y-liberbank/">oleada de emisiones por parte de los bancos</a> y por eso nos detenemos a explicar su fiscalidad no sólo para los particulares sino también para las empresas, para las que suponen <a href="http://financiacionaempresas.com/">un instrumento de financiación</a>. ¿Cuánto habrá que pagar en la declaración de la renta por los pagarés?</h3>
<p>En un entorno de falta de liquidez y con <strong><a href="http://hipotecasydepositos.com/tasa-a-depositos-de-alta-remuneracion/">restricciones en la rentabilidad de los depósitos</a></strong> impuestas por ley las entidades financieras se afanan en buscar <strong>soluciones alternativas para captar el dinero</strong> de los ciudadanos. Si en su momento <a href="http://participacionespreferentes.es/">las participaciones preferentes</a> se convirtieron en las grandes protagonistas ahora parece haberle llegado <strong>el turno a los pagarés</strong>. Varios bancos se han lanzado a emitir pagarés (ver <a href="http://www.mejoresdepositos.es/comparativa-de-pagares-%C2%BFque-banco-ofrece-el-mas-rentable/">comparativa de la oferta actual</a>) y a colocarlos a través de su red comercial de oficinas. Desde aquí trataremos primero de explicar en qué consiste este producto financiero y de ver la fiscalidad de los pagarés tanto en la declaración de la renta como en el Impuesto de Sociedades. Y es que estamos ante un producto que para el contribuyente normal ofrece una rentabilidad, pero que para la empresa es una herramienta de financiación.</p>
<h3><strong>¿Qué es un pagaré?</strong></h3>
<p>Esta es quizás la primera pregunta. El pagaré es <strong>un documento en el cual una persona física o jurídica se compromete a realizar un pago a otra persona en una fecha futura</strong>. En este sentido sería similar a un cheque o a un <a href="http://mejoresdepositos.es">depósito</a> y en operativa mercantil a una letra de cambio. Sin embargo, <strong>lo que realmente define al pagaré</strong> frente a un depósito es que no tiene garantía alguna más allá de la solvencia de quien lo emite, lo que lo asemeja más a una <a href="http://letrastesoro.es/">letra del tesoro</a> desde ese punto de vista o al mencionado cheque.</p>
<h3><strong>Fiscalidad en el IRPF</strong></h3>
<p>Dejando los riesgos de invertir en un producto que, a diferencia de los depósitos, no está avalado por <a href="http://www.finanzzas.com/fondo-de-reestructuracion-ordenada-bancaria-frob">el FROB</a>, veamos <strong>cómo debemos tributar por los pagarés que contratemos</strong>. La respuesta es sencilla: <strong>se integran en <a href="http://impuestosrenta.com/%c2%bfque-es-la-renta-del-ahorro/">las rentas del ahorro</a> y tributan como la mayoría de productos financieros</strong>. Esto quiere decir que s<strong>ólo habrá que pagar por el rendimiento</strong> que generen los pagarés, dicho de otra forma, por los beneficios que se obtengan. Sobre esta cantidad habrá que pagar <strong>un 19% hasta los primeros 6.000 euros y un 21% a partir de esa cantidad</strong>.</p>
<h3>Fiscalidad en el Impuesto al Patrimonio</h3>
<p>Los pagarés también tributan en el<strong> <a href="http://impuestosrenta.com/el-impuesto-sobre-el-patrimonio/">Impuesto sobre el Patrimonio</a></strong>, de forma que el dinero que tengamos invertido en este tipo de activos se sumará al <a href="http://impuestosrenta.com/que-hay-que-declarar-en-el-impuesto-sobre-el-patrimonio/">resto de bienes por los que hay que declarar</a> según señalan los <strong>artículos del 10 al 25 de la ley</strong>, recogidos en <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l19-1991.html#c4">el Título IV</a>. Tras <a href="http://impuestosrenta.com/como-funciona-el-impuesto-sobre-el-patrimonio/">el último cambio legislativo</a> sólo quienes posean un patrimonio superior a los 700.000 euros, excluida <a href="http://impuestosrenta.com/concepto-de-vivienda-habitual/">la vivienda habitual</a> hasta un máximo de 300.000 euros, deberán pagar el impuesto.</p>
<p><strong>Fiscalidad en el Impuesto de Sociedades</strong></p>
<p>Pero los pagarés no sólo son un instrumento de inversión, también son una <strong>herramienta de financiación para las empresas</strong>. Y es que de momento sólo habíamos observado a los pagarés desde el punto de vista del tomador. Ahora pasamos a hacerlo desde el del emisor. En este sentido, <strong>los pagarés a la orden están sujetos al pago del <a href="http://impuestosrenta.com/impuesto-sobre-actos-juridicos-documentados/">Impuesto de Actos Jurídicos Documentales</a></strong>,<strong> pero no así los nominativos. </strong></p>
<p><iframe width="420" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/oJSY2AlUeYo" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>
<p>También te puede interesar:</p>
<ul>
<li><a href="http://hipotecasydepositos.com/pagare-santander-375-tae/">Pagarés de Santander</a></li>
<li><a href="http://hipotecasydepositos.com/pagare-bbva-370-tae/">Pagarés de BBVA</a></li>
<li><a href="http://hipotecasydepositos.com/pagare-bankia-4-tae/">Pagarés de Bankia</a></li>
<li><a href="http://hipotecasydepositos.com/pagare-banesto-370-tae/">Pagarés de Banesto</a></li>
<li><a href="http://hipotecasydepositos.com/pagare-liberbank-375-tae/">Pagarés de Liberbank</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Fiscalidad depósitos" rel="bookmark" href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-depositos/">Fiscalidad de los depósitos</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/como-tributan-las-opciones-y-futuros/">Fiscalidad de las opciones y futuros</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-de-los-dividendos/">Fiscalidad de los dividendos</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-acciones/">Fiscalidad de las acciones</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-de-los-fondos-de-inversion/">Fiscalidad de los fondos de inversión</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-de-las-letras-del-tesoro/">Fiscalidad de las letras del tesoro</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-de-las-cuentas-corrientes/">Fiscalidad de las cuentas corrientes</a></li>
</ul>
<p>Imagen &#8211; <a href="http://www.famisa.com">Famisa</a></p>
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		<title>Fiscalidad de las cuentas corrientes</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/fiscalidad-de-las-cuentas-corrientes/</link>
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		<pubDate>Fri, 23 Sep 2011 08:16:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto sobre el Patrimonio]]></category>
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		<category><![CDATA[cuenta corriente]]></category>
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		<description><![CDATA[Como cualquier activo financiero, las cuentas corrientes están sujetas al pago de impuestos en la declaración de la renta y ahora también en el Impuesto sobre el Patrimonio. Hacienda suele incluir los datos de nuestras cuentas de forma automática en el IRPF, pero nunca está de más conocer cómo funciona y cuánto pagamos por ellas. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/09/fiscalidad-cuenta-corriente.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-1418" title="fiscalidad cuenta corriente" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/09/fiscalidad-cuenta-corriente-300x136.jpg" alt="" width="300" height="136" /></a></h3>
<h3>Como cualquier activo financiero, <a href="http://www.mejorescuentascorrientes.com/%C2%BFque-es-una-cuenta/">las cuentas corrientes</a> están sujetas al pago de impuestos en la declaración de la renta y ahora también en el Impuesto sobre el Patrimonio. Hacienda suele incluir los datos de nuestras cuentas de forma automática en el IRPF, pero nunca está de más conocer cómo funciona y cuánto pagamos por ellas.</h3>
<p>Aunque se ha convertido en un elemento casi indispensable de nuestra vida diaria, las cuentas corrientes no dejan de ser un <a href="http://www.todoproductosfinancieros.com">producto financiero</a>. En términos técnicos la definiríamos como <strong>contrato financiero con una <a href="http://mejoresbancos.es/">entidad bancaria</a> </strong>en virtud del cual se registran el balance y los subsiguientes movimientos de <a href="http://dineroexperto.com/">dinero</a> del cliente. Desde un punto de vista algo más práctico, sería el soporte operativo para centralizar operaciones habituales con nuestro dinero como el ingreso de nóminas y el pago de recibos, además de para recibir los beneficios de <a href="http://hipotecasydepositos.com">depósitos</a> u otras inversiones.</p>
<p>En los comienzos del sistema bancario,<strong> las <a href="http://www.mejoresbancos.es">entidades financieras</a> ofrecían interesantes remuneraciones a los clientes por depositar el dinero en la cuenta corriente</strong>. Esta es <strong>una buena costumbre que se ha ido perdiendo con el paso del tiempo </strong>y ahora sólo <a href="http://cuentas-remuneradas.com.es/">las cuentas remuneradas</a> brindan intereses dignos de mención. Esto no quiere decir que una cuenta de ahorro al uso no genere ningún tipo de interés y será precisamente <strong>esa ganancia por la que debamos tributar y la que afecta a la fiscalidad de la cuenta corriente </strong>(independientemente de que después el banco nos cargue todo tipo de gastos de mantenimiento y comisiones que superen con creces los exiguos beneficios que ofrezca la cuenta).</p>
<p><strong>Como tributa</strong></p>
<p><strong>Las ganancias que hayamos obtenido por nuestra cuenta corriente se forman parte de <a href="http://impuestosrenta.com/%c2%bfque-es-la-renta-del-ahorro/">las rentas del ahorro</a> </strong>y como tal se integran en la base del ahorro junto con el rendimiento de fondos de inversión, acciones, depósitos, letras del tesoro&#8230;. En definitiva, casi cualquier tipo de inversión mobiliaria salvo excepciones como los <a href="http://planesypensiones.com">planes de pensiones</a>, cuya fiscalidad es algo más complicada.</p>
<p><strong>Las cuentas corrientes tributan a efectos de IRPF</strong> de forma que sólo habrá que pagar por el rendimiento que hayan generado. De estas ganancias habrá que pagar un 19% hasta los primeros 6.000 euros y un 21% a partir de esa cantidad.</p>
<p><strong>El Impuesto del Patrimonio</strong></p>
<p>Pero <strong>no sólo hay que fijarse en <a href="http://impuestosrenta.com">el IRPF</a></strong> a la hora de evaluar <strong>la fiscalidad de las cuentas corrientes. </strong>También hay incluirlas en <strong>el recuperado <a href="http://impuestosrenta.com/el-impuesto-sobre-el-patrimonio/">Impuesto sobre el Patrimonio</a></strong>, donde el dinero que tengamos en nuestra cuenta corriente se sumará al <a href="http://impuestosrenta.com/que-hay-que-declarar-en-el-impuesto-sobre-el-patrimonio/">resto de bienes por los que hay que declarar</a> según señalan los <strong>artículos del 10 al 25 de la ley</strong>, recogidos en <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l19-1991.html#c4">el Título IV</a>.</p>
<p>Por fortuna, tras <a href="http://impuestosrenta.com/como-funciona-el-impuesto-sobre-el-patrimonio/">el último cambio legislativo</a> sólo quienes posean un patrimonio superior a los 700.000 euros, excluida <a href="http://impuestosrenta.com/concepto-de-vivienda-habitual/">la vivienda habitual</a> hasta un máximo de 300.000 euros y los bienes empresariales, deberán pagar el impuesto a razón del 1% de su patrimonio.</p>
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<li><a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-acciones/">Fiscalidad de las acciones</a></li>
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<li><a href="http://www.mejorescuentascorrientes.com/guia-para-abrir-una-cuenta-corriente/">Guía para abrir una cuenta corriente</a></li>
</ul>
<p>Y para terminar, un vídeo con algunos consejos para acertar en la elección de nuestra cuenta corriente.</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Qué hay que declarar en el Impuesto sobre el Patrimonio</title>
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		<pubDate>Fri, 16 Sep 2011 06:32:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuesto sobre el Patrimonio]]></category>
		<category><![CDATA[ejemplo práctico]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto sobre el patrimonio]]></category>
		<category><![CDATA[patrimonio afeto]]></category>

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		<description><![CDATA[Seguimos con la serie sobre el nuevo Impuesto de Patrimonio y en esta ocasión trataremos de explicar por que bienes y derechos se incluyen en el tributo y cuales quedan exentos. Como avance. joyas, casas, coches o acciones son algunos de los elementos por los que habrá que declarar. Vuelve el Impuesto sobre el Patrimonio [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/09/joyas.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-1404" title="joyas" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/09/joyas-300x199.jpg" alt="" width="300" height="199" /></a></p>
<h3>Seguimos con la serie sobre el nuevo <a href="http://impuestosrenta.com/el-impuesto-sobre-el-patrimonio/">Impuesto de Patrimonio</a> y en esta ocasión trataremos de explicar por que bienes y derechos se incluyen en el tributo y cuales quedan exentos. Como avance. joyas, casas, coches o acciones son algunos de los elementos por los que habrá que declarar.</h3>
<p><strong> <a href="http://impuestosrenta.com/vuelve-el-impuesto-sobre-el-patrimonio/">Vuelve el Impuesto sobre el Patrimonio</a></strong> y con él las dudas de los ciudadanos respecto a su aplicación después de tres años sin él. Este <a href="http://impuestosrenta.com/impuestos-directos/">impuesto directo</a> se ideó como <strong>complemento del IRPF para gravar las propiedades de los contribuyentes</strong>. De esta forma, el primero se centraba en las rentas o ganancias y el segundo en los bienes y derechos.</p>
<p>Para <strong>comprender cómo funciona el <a href="http://todoproductosfinancieros.com/minimo-exento-impuesto-al-patrimonio-2011-2012/">Impuesto de Patrimonio 2011-2012</a> y en que medida nos afecta</strong> hay que tener claros dos puntos: <strong>quienes deben pagar y sobre qué bienes se aplica</strong>. El primer punto ya lo tratamos en un post anterior que puedes ver <a href="http://impuestosrenta.com/%C2%BFquien-tiene-que-pagar-el-impuesto-sobre-el-patrimonio/">aquí</a> y es en el segundo en que nos vamos a centrar para responder a la pregunta de <strong>¿Qué se considera patrimonio a efectos fiscales?</strong></p>
<p>En principio podríamos pensar que cualquier bien material que poseamos forma parte de nuestro patrimonio, pero tanto a efectos financieros como contables y fiscales se intenta ser algo más concreto. Así, por ejemplo, el sillón de nuestra casa puede tener un gran valor económico, pero no podemos contar con él como un activo con un valor X a la hora de hacer nuestra planificación financiera, y en este caso tampoco tendremos que tributar por él por mucho que nos hayamos gastado 6.000 euros (por poner una cifra relativamente alta para un sillón).</p>
<h3>Qué se considera patrimonio</h3>
<p>El Impuesto de Patrimonio se rige por la <a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1991-14392">Ley 19/1991, de 6 de junio</a> y las posteriores modificaciones, incluida la última del Gobierno. Es en los <strong>artículos del 10 al 25 de la ley</strong>, recogidos en <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l19-1991.html#c4">el Título IV</a>, donde se explica  <strong>los bienes sobre los que se aplica el impuesto. </strong>Estos implican una enorme variedad de elementos que vendrían a unificarse en diez grupos que son los siguientes:</p>
<ul>
<li><strong>Bienes inmuebles. </strong>Para determinar su  precio a efectos del impuestos se tomará en cuenta el mayor de los valores entre el valor catastral o el precio de venta. En el caso de las viviendas en construcción sólo se tendrá en cuenta el dinero que se haya satisfecho a 31 de diciembre</li>
<li><strong>Bienes afectos a actividades empresariales y profesionales</strong>. Es decir, la maquinaria, el local donde se desarrolla la actividad, el coche de la empresa&#8230;. Por fortuna aquí hay algunos bienes que después quedarán exentos.</li>
<li><strong><a href="http://hipotecasydepositos.com/">Depósitos</a> en <a href="http://www.mejorescuentascorrientes.com/">cuenta corriente</a> o de ahorro, a la vista o a plazo</strong>. Esto incluye todo el dinero que tengamos en nuestras cuentas.</li>
<li><strong>Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios</strong>, negociados en mercados organizados y demás valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.  Dicho de otra forma, acciones y participaciones.</li>
<li><strong>Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad</strong>, negociados en mercados organizados y demás valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad. Aquí se incluirían las acciones que no entran en el grupo anterior.</li>
<li><strong>Seguros de vida y rentas temporales o vitalicias</strong>. Eso sí, en el caso de los seguros de vida, se tendrá en cuenta su valor de rescate en el momento del devengo del impuesto, que es a 31 de diciembre.</li>
<li><strong>Joyas, pieles de carácter suntuario y vehículos, embarcaciones y aeronaves. </strong>La<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/o3334-2010-eha.html#">Orden EHA/3334/2010</a>, de 16 de diciembre, incluye una serie de tablas para calcular su valor. Se aplica sobre las joyas, pieles de carácter suntuario, automóviles, vehículos de dos o tres ruedas, cuya cilindrada sea igual o superior a 125 centímetros cúbicos, embarcaciones de recreo o de deportes náuticos, aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves.</li>
<li><strong>Objetos de arte y antigüedades</strong>.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Derechos reales, concesiones administrativas y derechos derivados de la propiedad intelectual e industrial</strong>.</li>
<li><strong>Opciones contractuales y demás bienes y derechos de contenido económico</strong>. como por ejemplo</li>
<li><strong>Las deudas</strong>, que se valorarán por su nominal en la fecha del devengo del impuesto y sólo <strong>serán deducibles</strong> cuando estén debidamente justificadas.</li>
</ul>
<h3>Patrimonio exento</h3>
<p>También existen algunos bienes que pese formar parte del patrimonio afectado por el impuesto están exentos de tributar. Estos elementos habrá que incluirlos en el impuesto, pero su valor se restará de la suma total del patrimonio, ya que no habrá que tributar por ellos.</p>
<p>Están <a href="http://impuestosrenta.com/ingresos-que-no-tributan/">exentos de tributar</a>:</p>
<ul>
<li>Bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español.</li>
<li>Bienes integrantes del Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas.</li>
<li>Objetos de arte y antigüedades cuyo valor sea inferior a las cantidades que se establezcan en el artículo 26.4 de la Ley 16/1985.</li>
<li>El ajuar doméstico, que se entiende como los efectos personales y del hogar</li>
<li>Los derechos de contenido económico que correspondan por aportaciones realizadas o primas satisfechas a sistemas de previsión social. Esto incluye <a href="http://planesypensiones.com/">planes de pensiones</a>, planes de previsión asegurados, seguros privados que cubran la dependencia, planes de previsión social empresarial, y contratos de seguro colectivo distintos de los PPSE</li>
<li>Los derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial</li>
<li>Bienes y derechos afectos a actividades económicas y participaciones en entidades contemplados en <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l19-1991.html#a4">el artículo 4</a> de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.</li>
<li><a href="http://www.google.es/url?sa=t&amp;source=web&amp;cd=1&amp;ved=0CCoQFjAA&amp;url=http%3A%2F%2Fimpuestosrenta.com%2Fconcepto-de-vivienda-habitual%2F&amp;ei=7LhtTv_-E4H24QSLkPTZBA&amp;usg=AFQjCNEN_c8imX0bYuyXCkHtoYtrZU8aDg">La vivienda habitual </a>del contribuyente, hasta un importe máximo de 300.00 euros.</li>
</ul>
<p><strong>Como se aplica</strong></p>
<p>Y por último, quizás le mejor forma de entender el Impuesto sobre la Renta es ver cómo se aplica a través de dos ejemplos, quizás el más habitual, el referido a la vivienda habitual:</p>
<ul>
<li><strong>Vivienda habitual valorada en 175.000 euros</strong>. Con la anterior configuración de la ley habría que haber tributado por ella, pero ahora no. Es decir, a efectos prácticos del impuesto no se tendría en cuenta para alcanzar los 700.000 euros de patrimonio por los que obliga a tributar el impuesto.</li>
<li><strong>Vivienda habitual valorada en 400.000 euros</strong>. Habría que tributar por ella, pero no se tendría su valor total. A los 400.000 euros habría que restarle los 300.000 euros que están exentos y así tendríamos el valor del piso por el que habría que declarar. Además, en cualquier caso sólo habría que pagar si sumando el resto de bienes y derechos se superan los 700.000 euros.</li>
</ul>
<p>Espero haber aclarado algunas dudas y si no ha sido así, siempre puedes formular tu pregunta.</p>
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</ul>
<p><iframe frameborder="0" height="242" src="http://www.youtube.com/embed/VoT-ra7lptM" width="394"></iframe></p>
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		</item>
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		<title>¿Quien tiene que pagar el Impuesto sobre el Patrimonio?</title>
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		<pubDate>Thu, 15 Sep 2011 07:26:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto sobre el Patrimonio]]></category>

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		<description><![CDATA[Con la vuelta del Impuesto sobre el Patrimonio llegan otra vez las dudas sobre su aplicación y a quien y como va a afectar este tributo que grava las posesiones de los españoles. En esta ocasión vamos a explicar quienes deben pagar el impuesto según la teoría, pero también a efectos reales. Se ha llamado [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><p style="text-align: center;"><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/02/dinero.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-1371" title="dinero" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/02/dinero.jpg" alt="" width="350" height="196" /></a></p>
<h3>Con <a href="http://impuestosrenta.com/vuelve-el-impuesto-sobre-el-patrimonio/">la vuelta del Impuesto sobre el Patrimonio</a> llegan otra vez las dudas sobre su aplicación y a quien y como va a afectar este tributo que grava las posesiones de los españoles. En esta ocasión vamos a explicar quienes deben pagar el impuesto según la teoría, pero también a efectos reales.</h3>
<p>Se ha llamado<strong> impuesto a los ricos</strong> al <a href="http://impuestosrenta.com/el-impuesto-sobre-el-patrimonio/">Impuesto sobre el Patrimonio</a> porque <strong>en teoría está destinado a las clases más pudientes</strong>. Este tributo grava, es decir,<strong> está enfocado en las posesiones</strong> de las personas físicas, lo que incluye bienes y derechos, lo que lo diferencia del IRPF, que se aplica sobre la renta, y por lo tanto también lo complementa.</p>
<p>La <a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1991-14392">Ley 19/1991, de 6 de junio</a>, que es la que actualmente regula el impuesto a falta de los cambios que el viernes aprobará el Gobierno, distingue dos tipos de sujetos pasivos del impuesto, es decir, dos tipos de personas que en principio deberán tributar en función de otras tantas obligaciones:</p>
<ul>
<li>Por obligación personal. Esta afectaría a todas las personas físicas que tengan su residencia en territorio español.</li>
<li>Por obligación real. Esta afectará a las personas que, aún viviendo fuera del país, tuvieran bienes y derechos en España.</li>
</ul>
<p>Visto así, <strong>se podría decir que todo el mundo debe rendir cuentas en el <a href="http://todoproductosfinancieros.com/minimo-exento-impuesto-al-patrimonio-2011-2012/">Impuesto de Patrimonio 2011-2012</a> y en cierta forma así es.</strong> Pero esto no debe alarmarnos. Lo que ocurre simplemente es que <strong>en teoría el impuesto afecta a todo el mundo</strong> que tenga algún tipo de propiedad <strong>pero a efectos prácticos existen unos límites </strong>y bienes afectos que hacen que sólo afecte a unos pocos. Y es que en realidad, existe un patrimonio mínimo por debajo del cual el tipo a pagar el 0%. Dicho de otra forma, si nuestros bienes no alcanzan un determinado valor sólo se tributa a efectos informativos.</p>
<h3>El límite en el patrimonio y renta</h3>
<p>Hasta la modificación por parte del Goierno en agosto, el límite actual está fijado en los 167.129, 45 euros, de forma que los contribuyentes cuyo patrimonio supere esta cantidad una vez excluidos entre otros la vivienda habitual y el ajuar doméstico, debían pagar un 0,2% del valor de su patrimonio. Ahora el límite ha subido hasta los 700.000 euros. Este porcentaje se incrementa en función del patrimonio según la siguiente tabla:</p>
<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/09/tabla-impuesto-patrimonio.jpg"><img class="aligncenter" title="tabla impuesto patrimonio" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/09/tabla-impuesto-patrimonio.jpg" alt="" width="309" height="143" /></a></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Realmente pagan los ricos el impuesto?</h3>
<p>Esta es quizás la pregunta del millón y cuya respuesta validaría la existencia del Impuesto sobre el Patrimonio. Este impuesto ha estado siempre bajo sospecha por no conseguir que efectivamente pagasen quienes más tenía, pero sí las clases media y media-alta debido precisamente al límite en el valor del patrimonio. La teoría nos dice que una persona cuyo patrimonio supere los 167.129,45 euros o el nuevo límite que se fije, pagará, pero la realidad de nuevo es diferente.</p>
<p>Existen varias fórmulas para evitar el pago del impuesto, aunque la más común es &#8216;camuflar&#8217; el patrimonio en empresas o ponerlo a nombre de Sicavs, lo que evita que se tribute por él en el Patrimonio.</p>
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<li><a href="http://impuestosrenta.com/impuestos-directos-e-indirectos/">Impuestos Directos e Indirectos</a></li>
</ul>
<p><iframe frameborder="0" height="242" src="http://www.youtube.com/embed/wvC0qEhXw0c" width="342"></iframe></p>
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		<title>Cómo funciona el Impuesto sobre el Patrimonio</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/como-funciona-el-impuesto-sobre-el-patrimonio/</link>
		<comments>http://impuestosrenta.com/como-funciona-el-impuesto-sobre-el-patrimonio/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 14 Sep 2011 07:12:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto sobre el Patrimonio]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto sobre el patrimonio]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://impuestosrenta.com/?p=1391</guid>
		<description><![CDATA[Ahora que vuelve el Impuesto sobre el Patrimonio conviene explicar exactamente en qué consiste, como funciona y a quien afecta. Y es que si en la declaración de la renta se paga por lo que se gana, en este tributo se paga por lo que se tiene. Defenestrado en 2008 y recuperado apenas tres años [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
			<div style="float:left; width:100px;padding-right:10px; margin:4px 4px 4px 4px;height:30px;">
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			<a href="http://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-url="http://impuestosrenta.com/como-funciona-el-impuesto-sobre-el-patrimonio/"  data-text="Cómo funciona el Impuesto sobre el Patrimonio" data-count="horizontal"></a>
			</div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><p style="text-align: center;"><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/09/Impuesto-sobre-el-patrimonio.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-1394" title="Impuesto sobre el patrimonio" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/09/Impuesto-sobre-el-patrimonio.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a></p>
<h3>Ahora que <a href="http://impuestosrenta.com/vuelve-el-impuesto-sobre-el-patrimonio/">vuelve el Impuesto sobre el Patrimonio</a> conviene explicar exactamente en qué consiste, como funciona y a quien afecta. Y es que si en la declaración de la renta se paga por lo que se gana, en este tributo se paga por lo que se tiene.</h3>
<p>Defenestrado en 2008 y recuperado apenas tres años después, en 2011, <strong><a href="http://impuestosrenta.com/el-impuesto-sobre-el-patrimonio/">el Impuesto sobre el Patrimonio</a></strong> es<a href="http://impuestosrenta.com/impuestos-directos/"> un tributo directo</a> que <strong>grava las posesiones de  las personas físicas </strong>y en principio complementa al IRPF, que se aplica sobre la renta, es decir, sobre el dinero que gana cada contribuyente.</p>
<h3>¿Quien debe declarar?</h3>
<p>El Impuesto sobre el Patrimonio afecta a todos los ciudadanos, pero sólo en teoría. A efectos reales se aplica sobre<strong> todas las personas físicas cuyo patrimonio supere el mínimo fijado por la ley, </strong> que tras los cambios establecidos por el Gobierno pasa de los 167.129,45 euros de la  <a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1991-14392">Ley 19/1991, de 6 de junio,</a> original a los 700.000 euros.</p>
<p>La siguiente tabla muestra la progresión del impuesto en relación al nivel patrimonial:</p>
<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/09/tabla-impuesto-patrimonio.jpg"><img title="tabla impuesto patrimonio" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/09/tabla-impuesto-patrimonio.jpg" alt="" width="309" height="143" /></a></p>
<p>El viernes saldremos de dudas sobre el nuevo mínimo por el que habrá que declarar y que podría un millón de euros. Esto quiere decir que un contribuyente cuyos bien es y derechos no superen esa cantidad, estaría exento de declarar a efectos reales, aunque debería hacerlo a título informativo. En cualquier caso, no se trataría del primer cambio en el mínimo por el que declarar desde que se puso en marcha este impuesto. Esta ha sido a evolución de esta cantidad, <a href="http://www.estadief.meh.es/bancodedatos/patrimonio/dpatrimonio.pdf">según recoge el Ministerio de Economía y Hacienda</a>:</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/09/impuesto-sobre-el-patrimonio-obligación-de-declarar.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-1393" title="impuesto sobre el patrimonio obligación de declarar" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/09/impuesto-sobre-el-patrimonio-obligación-de-declarar.jpg" alt="" width="375" height="162" /></a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La <strong>obligación personal y real </strong>que aparece en el cuadro se refiere a la <strong>distinción fiscal </strong>que se hace entre personas físicas que tienen su residencia en España (obligación personal) y cualquier otra persona que puede no residir en el país pero que tiene derechos y bienes dentro del mismo.</p>
<h3>¿Sobre qué bienes y derechos se aplica?</h3>
<p>Los <strong>artículos del 10 al 25 de la ley</strong>, recogidos en <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l19-1991.html#c4">el Título IV</a>, determinan <strong>los bienes sobre los que se aplica el impuesto </strong>y que son los siguientes:</p>
<ul>
<li>Bienes inmuebles: para determinar su  precio a efectos del impuestos se tomará en cuenta el mayor de los valores entre el valor catastral o el precio de venta. En el caso de las viviendas en construcción sólo se tendrá en cuenta el dinero que se haya satisfecho a 31 de diciembre</li>
<li>Bienes afectos a actividades empresariales y profesionales.</li>
<li><a href="http://hipotecasydepositos.com">Depósitos</a> en <a href="http://www.mejorescuentascorrientes.com/">cuenta corriente</a> o de ahorro, a la vista o a plazo.</li>
<li>Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados en mercados organizados y demás valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.</li>
<li>Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados en mercados organizados y demás valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad.</li>
<li>Seguros de vida y rentas temporales o vitalicias.</li>
<li>Joyas, pieles de carácter suntuario y vehículos, embarcaciones y aeronaves: <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/o3334-2010-eha.html#">Orden EHA/3334/2010</a>, de 16 de diciembre, incluye una serie de tablas para calcular su valor.</li>
<li>Objetos de arte y antigüedades.</li>
<li>Derechos reales, concesiones administrativas y derechos derivados de la propiedad intelectual e industrial.</li>
<li>Opciones contractuales y demás bienes y derechos de contenido económico.</li>
</ul>
<h3>Bienes y derechos exentos</h3>
<p>Por fortuna para el ciudadano de a pie, no todos los bienes y derechos computan en el Impuesto sobre el Patrimonio. Existen varias excepciones, empezando por la vivienda habitual y lo que se denomina ajuar doméstico y siguiendo por el local en el que el empresario desarrolla su actividad. Estos bienes y derechos exentos son los que aparecen en<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l19-1991.html#a4"> el artículo 4 de la Ley</a> y son los siguientes:</p>
<ul>
<li>Bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español.</li>
<li>Bienes integrantes del Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas.</li>
<li>Objetos de arte y antigüedades cuyo valor sea inferior a las cantidades que se establezcan en el artículo 26.4 de la Ley 16/1985.</li>
<li>El ajuar doméstico, que se entiende como los efectos personales y del hogar</li>
<li>Los derechos de contenido económico que correspondan por aportaciones realizadas o primas satisfechas a sistemas de previsión social. Esto incluye <a href="http://planesypensiones.com/">planes de pensiones</a>, planes de previsión asegurados, seguros privados que cubran la dependencia, planes de previsión social empresarial, y contratos de seguro colectivo distintos de los PPSE</li>
<li>Los derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial</li>
<li>Bienes y derechos afectos a actividades económicas y participaciones en entidades contemplados en <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l19-1991.html#a4">el artículo 4</a> de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.</li>
<li><a href="http://www.google.es/url?sa=t&amp;source=web&amp;cd=1&amp;ved=0CCoQFjAA&amp;url=http%3A%2F%2Fimpuestosrenta.com%2Fconcepto-de-vivienda-habitual%2F&amp;ei=7LhtTv_-E4H24QSLkPTZBA&amp;usg=AFQjCNEN_c8imX0bYuyXCkHtoYtrZU8aDg">La vivienda habitual </a>del contribuyente, hasta un importe máximo de 150.253,03 euros.</li>
</ul>
<p>El Impuesto sobre el Patrimonio devenga a 31 de diciembre, por lo que se tendrá en cuenta las posesiones y el valor de las mismas a esa fecha.</p>
<p>Ahora que ya sabes cómo funciona el Impuesto sobre el Patrimonio ya puedes sacar tus conclusiones sobre si afecta a las clases altas o también a las medias.</p>
<p>Contenidos relacionados:</p>
<ul>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/ingresos-que-no-tributan/">Ingresos que no tributan en el IRPF</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/deduccion-por-alquiler-de-vivienda-habitual/">Deduccion por alquiler de vivienda habitual</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/donde-hacer-la-declaracion-de-la-renta/">Dónde hacer la declaración de la renta</a></li>
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<li><a href="http://impuestosrenta.com/impuestos-directos-e-indirectos/">Impuestos Directos e Indirectos</a></li>
</ul>
<p><iframe frameborder="0" height="242" src="http://www.youtube.com/embed/WL-N4SAmh9w" width="394"></iframe></p>
<p>Imagen &#8211; <a href="http://www.flickr.com/photos/59937401@N07/">Images of Money en Flickr</a></p>
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		<title>El Impuesto sobre el Patrimonio</title>
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		<pubDate>Mon, 12 Sep 2011 06:12:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuesto sobre el Patrimonio]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto indirecto]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto sobre el patrimonio]]></category>
		<category><![CDATA[irpf]]></category>
		<category><![CDATA[tributo]]></category>

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		<description><![CDATA[El Impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto de carácter directo que como su propio nombre indica, grava el patrimonio neto o, dicho de otra forma, las posesiones de las personas físicas. Se encuentra cedido a las comunidades autónomas y desde 2008 está bonificado al 100%. Si hay un impuesto capaz de levantar polémica es [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/08/impuestos.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-1358" title="impuestos" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/08/impuestos.jpg" alt="" width="479" height="306" /></a></h3>
<h3>El Impuesto sobre el Patrimonio es un <a href="http://impuestosrenta.com/impuestos-directos/">impuesto de carácter directo</a> que como su propio nombre indica, grava el patrimonio neto o, dicho de otra forma, las posesiones de las personas físicas. Se encuentra cedido a las comunidades autónomas y desde 2008 está bonificado al 100%.</h3>
<p>Si hay un impuesto capaz de levantar polémica es <strong>el Impuesto sobre el Patrimonio</strong>, también llamado el impuesto sobre los ricos pero que luego no siempre recae de forma efectiva sobre las grandes fortunas. Este tributo está diseñado para gravar el patrimonio neto de las personas físicas, entendido este como el conjunto de los bienes y derechos de contenido económico de que sea titular la persona física, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como las deudas y obligaciones personales de los que deba responder, según <a href="http://www.madrid.org/cs/StaticFiles/Emprendedores/GuiaEmprendedor/tema2/F09_2.1_IMPUESTO_PATRIMONIO.pdf">explican desde Empréndelo</a>.</p>
<p><span style="font-size: 15px; font-weight: bold;">¿Qué grava el impuesto?</span></p>
<p>En principio se grava todo el patrimonio de la persona, independientemente de donde estén situados los bienes, pero a efectos reales, sólo se graban los bienes o derechos que puedan ejercitarse en territorio español. Aclarado este punto, lo más importante es saber qué elementos están afectos por el impuestos, es decir,<strong> qué bienes o derechos tiene en consideración el Impuesto sobre el Patrimonio</strong>. Y es que en este punto existen algunas excepciones que debemos conocer.</p>
<p>En este sentido, están <a href="http://impuestosrenta.com/ingresos-que-no-tributan/">exentos de tributar</a>:</p>
<ul>
<li>Bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español.</li>
<li>Bienes integrantes del Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas.</li>
<li>Objetos de arte y antigüedades cuyo valor sea inferior a las cantidades que se establezcan en el artículo 26.4 de la Ley 16/1985.</li>
<li>El ajuar doméstico, que se entiende como los efectos personales y del hogar</li>
<li>Los derechos de contenido económico que correspondan por aportaciones realizadas o primas satisfechas a sistemas de previsión social. Esto incluye <a href="http://planesypensiones.com/">planes de pensiones</a>, planes de previsión asegurados, seguros privados que cubran la dependencia, planes de previsión social empresarial, y contratos de seguro colectivo distintos de los PPSE</li>
<li>Los derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial</li>
<li>Bienes y derechos afectos a actividades económicas y participaciones en entidades contemplados en <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l19-1991.html#a4">el artículo 4</a> de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.</li>
<li><a href="http://www.google.es/url?sa=t&amp;source=web&amp;cd=1&amp;ved=0CCoQFjAA&amp;url=http%3A%2F%2Fimpuestosrenta.com%2Fconcepto-de-vivienda-habitual%2F&amp;ei=7LhtTv_-E4H24QSLkPTZBA&amp;usg=AFQjCNEN_c8imX0bYuyXCkHtoYtrZU8aDg">La vivienda habitual </a>del contribuyente, hasta un importe máximo de 300.00 euros.</li>
</ul>
<h3>¿Quien debe tributar?</h3>
<p>En principio, toda persona física debe tributar por el Impuesto sobre el Patrimonio, pero a efectos reales existen unos niveles de renta y patrimonio que deben alcanzarse para empezar a tributar por este impuesto y que son los siguientes:</p>
<ul>
<li>Una base imponible superior a 108.182,18 euros.</li>
<li>Cuando el valor del patrimonio  700.000 euros.</li>
</ul>
<p>Además, existen reducciones a la base imponible  de forma que quienes tributan por obligación personal pueden reducir en 108.182,18 euros la base impobible, en concepto de mínimo exento, salvo que la comunidad autónoma hubiese regulado otra cantidad, mientras que quienes tributan por obligación real no pueden practicar ninguna reducción.</p>
<p>A esto hay que añadir los límites en la cuota íntegra que se establecen para los sujetos pasivos que tributen por obligación personal de forma que la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio junto con las cuotas del IRPF no podrán superar el 60% de la base imponible del IRPF. En caso de superarse el límite del 60% se reducirá la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio hasta alcanzar el citado límite, sin que la reducción pueda exceder del 80% de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio.</p>
<p>Después, el tributo es progresivo, tal y como muestra la siguiente tabla:</p>
<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/09/tabla-impuesto-patrimonio.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-1389" title="tabla impuesto patrimonio" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/09/tabla-impuesto-patrimonio.jpg" alt="" width="309" height="143" /></a></p>
<p>En cualquier caso, <a href="http://www.aeat.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Segmentos_/Ciudadanos/Residentes/Impuesto_sobre_el_Patrimonio/Impuesto_sobre_el_Patrimonio.shtml">la página web de la Agencia Tributaria dispone de una sección específica </a>destinada al Impuesto sobre el Patrimonio con enlaces a la legislación vigente y un apartado de respuestas a las preguntas más frecuentes.</p>
<p><span style="font-size: 15px; font-weight: bold;">Recuperamos el Impuesto</span></p>
<p><a href="http://impuestosrenta.com/vuelve-el-impuesto-sobre-el-patrimonio/">Vuelve el Impuesto sobre el Patrimonio</a> y lo hará mediante un real decreto que recupera el anterior texto sólo con algunos cambios. Según estos se eleva el patromonio que hay que acumular hasta los 700.000 euros, mientras que la vivienda habitual estará exenta hasta los 300.000 euros.</p>
<p><iframe frameborder="0" height="242" src="http://www.youtube.com/embed/FYs3q6Qui8g" width="342"></iframe></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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