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	<title>Declaracion de la Renta &#187; impuesto de sociedades</title>
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	<description>Blogs sobre Impuestos y la Declaracion de la Renta</description>
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		<title>¿Qué deducciones eliminan los Presupuestos Generales del Estado?</title>
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		<pubDate>Mon, 02 Apr 2012 14:09:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[impuesto de sociedades]]></category>

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		<description><![CDATA[Los Presupuestos Generales del Estado 2012 presentados por el Gobierno incluyen importantes cambios en materia fiscal, especialmente en los que atañe al Impuesto sobre Sociedades. El texto elimina varias deducciones y limita el uso de la libertad de amortización para pymes. Se sabía que los Prespuestos Generales del Estado 2012 incluirían importantes recortes en el [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3>Los <a href="http://www.finanzzas.com/presupuestos-generales-del-estado-pge-2012">Presupuestos Generales del Estado 2012</a> presentados por el Gobierno incluyen importantes cambios en materia fiscal, especialmente en los que atañe al <a href="http://gestionpyme.com/impuesto-a-las-sociedades-2010/">Impuesto sobre Sociedades</a>. El texto elimina varias deducciones y limita el uso de la libertad de amortización para pymes.</h3>
<p>Se sabía que los <strong>Prespuestos Generales del Estado 2012</strong> incluirían importantes recortes en el gasto y de hecho finalmente se han convertido en unos de los más austeros de la democracia. Sin embargo, lo que no estaba previsto es el recorte de <a href="http://gestionpyme.com/impuesto-a-las-sociedades-gastos-deducibles-y-no-deducibles/">deducciones a empresas</a> ni otras medidas destinadas a incrementar los ingresos.</p>
<p>En concreto, <a href="http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Enlaces/300312-enlacepresupuestos.htm">según informa el Gobierno</a>, se eliminan o reducen las siguientes deducciones: <span id="more-1785"></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Diferimiento de beneficios fiscales</strong>. Se reduce del 5 por 100 al 1 por 100 el límite anual máximo deducible del inmovilizado intangible correspondiente al fondo de comercio, tanto por adquisición de entidades, como por reestructuraciones empresariales. Se trata de fijar la misma limitación que determinó el Real Decreto de 2011 para el fondo de comercio financiero y hacerla extensiva a los demás fondos de comercio con efecto fiscal. Tendrá efectos para 2012 y 2013.</li>
<li><strong>Se elimina la libertad de amortización para grandes empresas</strong>, tal y como está regulada en la disposición adicional 11ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Esta permite tal libertad, incluso si no se mantiene o crea empleo, según el Real Decreto que entró en vigor en enero de 2011. Adicionalmente, se limitará la deducción por libertad de amortización correspondiente a las inversiones realizadas con anterioridad a la derogación del régimen. Con esta limitación, se trata de diferir el incentivo fiscal.</li>
</ul>
<p>Para las pymes se mantendrá la libertad de amortización siempre y cuando vaya vinculada a la creación de empleo.</p>
<ul>
<li><strong>Gastos financieros</strong>. En la actualidad se pueden deducir sin límites, un aspecto que contrasta con otras legislaciones nacionales, que han ido protegiendo sus bases imponibles en los últimos años. Con la nueva norma no serán deducibles en el año los gastos financieros que excedan del 30 por 100 del resultado (EBITDA) del ejercicio. En todo caso, será deducible un millón de euros. Los gastos que no fueran deducibles en el año sí lo serán en períodos futuros, con un máximo de dieciocho años. No serán deducibles los gastos financieros derivados de la compra de participaciones de entidades de un mismo grupo, salvo que la entidad justifique motivos económicos para la compra de estas participaciones. La medida tiene carácter indefinido.</li>
<li><strong>Pago fraccionado mínimo para grandes empresas</strong>. Se fija un pago fraccionado mínimo para aquellas empresas cuyo resultado contable supera los veinte millones al año, como nueva obligación tributaria. Será del 8 por 100 del resultado de su cuenta de pérdidas y ganancias. Será del 4 por 100 si, al menos el 85 por 100 de sus ingresos corresponden a rentas exentas o dividendos con derecho a deducción por doble imposición. En el próximo pago fraccionado, a ingresar antes del 20 de abril de este año, se aplicará un tipo del 4 por 100 sobre resultado contable. La medida solo afecta a 2012 y 2013.</li>
<li><strong>Límite de deducciones</strong>. Se reduce el actual límite general desde el 35 por 100 al 25 por 100 y está incluida la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Se reduce del 60 por 100 al 50 por 100 para el caso en que la deducción por actividades de I+D supere el 10 por 100 de la cuota. Son reducciones temporales, que afectan sólo a 2012 y 2013.</li>
<li><strong>Exención parcial en la venta de participaciones</strong>. Con el fin de apoyar la internacionalización de la empresa española, se flexibiliza el régimen de exención en la venta de participaciones en entidades no residentes y se establece un criterio de proporcionalidad en función del tiempo en que se cumplen los requisitos.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Ferias comerciales internacionales que podremos deducir en 2012</title>
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		<pubDate>Thu, 26 Jan 2012 09:46:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose</dc:creator>
				<category><![CDATA[impuesto de sociedades]]></category>
		<category><![CDATA[empresas]]></category>
		<category><![CDATA[exportación]]></category>
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		<category><![CDATA[impuesto sobre sociedades]]></category>
		<category><![CDATA[pymes]]></category>

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		<description><![CDATA[Las empresas tiene la posibilidad de deducir en el Impuesto sobre Sociedades parte del dinero destinado a la realizar actividades de exportación. Esto comprende acudir a ferias comerciales internacionales, incluidas las que se celebran en España con ese carácter. Para saber cuales son habrá que recurrir al calendario de ferias comerciales internacionales de 2012 que [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/01/calendario-ferias-comerciales-internacionales-2012.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-1756" title="calendario ferias comerciales internacionales 2012" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/01/calendario-ferias-comerciales-internacionales-2012-300x200.jpg" alt="" width="210" height="140" /></a></p>
<h3>Las empresas tiene la posibilidad de deducir en el Impuesto sobre Sociedades parte del dinero destinado a la realizar actividades de exportación. Esto comprende acudir a ferias comerciales internacionales, incluidas las que se celebran en España con ese carácter. Para saber cuales son habrá que recurrir al calendario de ferias comerciales internacionales de 2012 que publica el BOE.</h3>
<p>El <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Anterior/r0-l43-1995.t6.html#a34">artículo 34</a> de la Ley del <strong>Impuesto sobre Sociedades</strong> se refiere a las <strong>deducción por actividades de exportación </strong>que pueden practicar las empresas por sus actividades exportadoras. Dentro de las mismas el en el apartado 1.b se incluyen las siguientes:<br />
<span id="more-1755"></span></p>
<blockquote><p>El 25 % del importe satisfecho en concepto de gastos de propaganda y  publicidad de proyección plurianual para lanzamiento de productos, de  apertura y prospección de mercados en el extranjero y de concurrencia a  ferias, exposiciones y otras manifestaciones análogas, incluyendo en  este caso las celebradas en España con carácter internacional.</p></blockquote>
<p>Debemos tener en cuenta que la base de la deducción se minorará en el 65 % de las subvenciones  recibidas para la realización de estas inversiones y gastos.</p>
<p>De esta forma, la presencia en <strong>ferias comerciales internacionales</strong> se postula como una alternativa no sólo para ganar presencia en el exterior, sino también para reducir la factura fiscal. Como dicta el texto, se pueden incluir también las celebradas en España siempre que sean internacional. <strong>El gobierno, y más concretamente el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, es el encargado de determinar qué ferias cumplen estos requisitos</strong>, así como de publicar en el BOE el listado para cada ejercicio. En 2012, es la <strong><a href="http://issuu.com/josetrecet/docs/calendario_ferias_comerciales_internacionales_2012">resolución de 20 de diciembre de 2011</a></strong>, de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior, por la que se aprueba el <strong>calendario oficial de ferias comerciales internacionales del año 2012</strong>.</p>
<p>A continuación podéis acceder al <strong>listado de ferias comerciales internacionales</strong> que se celebran en España y que por lo tanto se podrán incluir como parte de los <a href="http://impuestosrenta.com/gastos-deducibles-en-el-impuesto-a-las-sociedades/">gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades</a>:</p>
<div><object id="ef2151bc-c223-67e3-6854-d39dbd0b477d" style="width: 420px; height: 297px;" classid="clsid:D27CDB6E-AE6D-11cf-96B8-444553540000"><param name="movie" value="http://static.issuu.com/webembed/viewers/style1/v2/IssuuReader.swf?mode=mini&amp;backgroundColor=%23222222&amp;documentId=120126085159-4192d36ee9514c5ebd5a4772e8bf3c2b" /><param name="allowfullscreen" value="true" /><param name="menu" value="false" /><param name="wmode" value="transparent" /><embed style="width: 420px; height: 297px;" type="application/x-shockwave-flash" src="http://static.issuu.com/webembed/viewers/style1/v2/IssuuReader.swf" menu="false" allowfullscreen="true"></embed></object>&nbsp;</p>
<div style="width: 420px; text-align: left;"><a href="http://issuu.com/josetrecet/docs/calendario_ferias_comerciales_internacionales_2012?mode=window&amp;backgroundColor=%23222222" target="_blank">Open publication</a> &#8211; Free <a href="http://issuu.com" target="_blank">publishing</a> &#8211; <a href="http://issuu.com/search?q=empressa" target="_blank">More empressa</a></div>
</div>
<h3><strong>Otras deducciones por exportación</strong></h3>
<p>Acudir a ferias comerciales internacionales no es ni mucho menos la única fuente para deducir por las actividades exportadoras. En este sentido, también se podrá deducir el 2<strong>5 % del importe de las inversiones que efectivamente se realicen en  la creación de sucursales o establecimientos permanentes en el  extranjero</strong>, así como en la adquisición de participaciones de sociedades  extranjeras o constitución de filiales siempre que la participación sea, como  mínimo, del 25 % del capital social de la filial. En el período  impositivo en que se alcance el 25 % de la participación se deducirá el  25 % de la inversión total efectuada en el mismo y en los dos períodos  impositivos precedentes.</p>
<p>Imagen &#8211; <a href="http://www.hoteljuice.com/marketing-online-hoteles/fitur-o-lo-que-hemos-o-no-aprendido">Hoteljuice</a></p>
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		<title>Pago Impuesto de Sociedades 2012</title>
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		<pubDate>Fri, 30 Dec 2011 13:32:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fabian</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto de sociedades]]></category>
		<category><![CDATA[empresas]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto sociedades]]></category>
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		<description><![CDATA[El Impuesto de Sociedades es el equivalente al IRPF a las personas físicas. Se trata de un impuesto directo, que grava las ganancias de personas juridicas y que, por ley, exige pagos fraccionados del impuesto de Sociedades a lo largo del año. El Impuesto de Sociedades es un impuesto de caracter anual. La imputación de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><img class="alignleft" src="http://definanzas.com/wp-content/uploads/AgenciaTributaria_thumb.jpg" alt="" width="208" height="179" />El<strong> <a href="http://impuestosrenta.com/%C2%BFquienes-estan-obligados-a-presentar-el-impuesto-de-sociedades/">Impuesto de Sociedades</a></strong><a href="http://impuestosrenta.com/%C2%BFquienes-estan-obligados-a-presentar-el-impuesto-de-sociedades/"> </a>es el equivalente al <a href="http://impuestosrenta.com/tramos-irpf/"><strong>IRPF </strong></a>a las personas físicas. Se trata de un impuesto directo, que grava las ganancias de personas juridicas y que, por ley, exige <strong>pagos fraccionados del impuesto de Sociedades</strong> a lo largo del año.</h3>
<p>El <strong>Impuesto de Sociedades</strong> es un impuesto de caracter anual. La imputación de los ingresos y gastos en uno u otro periodo impositivo se hace en función del principio del devengo aplicable. Esto significa que no es necesario que los gastos y los ingresos esten efectivamente pagados, sino solo realizados de manera temporal en el periodo.<span id="more-1695"></span></p>
<p>Deesta esta  manera, <strong>los ingresos y gastos se imputan al periodo impositivo en que se devengan.</strong> Si la inscripción contable de ingresos y gastos se realizase en un  ejercicio posterior al del devengo, la imputación temporal se realiza en  el periodo de la contabilización, con el límite de que ello no suponga  tributación inferior a la que hubiera correspondido de haber aplicado el  principio del devengo.</p>
<h3><strong>Presentacion y Pago del Impuesto de Sociedades</strong></h3>
<p>La <strong>declaración </strong>se presentará en el plazo de 25 días naturales  siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período  impositivo (cierre del ejercicio social).</p>
<p>En general, las empresas tratan de realizar los cierres de balance ya sea el 31 de Diciembre o el 30 de Junio de cada año, por lo que en estos casos el vencimiento del plazo de presentación sería el 25 de Julio y el 25 de enero respectivamente.</p>
<p>En cuanto a la cancelacion de la obligacion, hay <a href="http://impuestosrenta.com/ultimos-dias-para-los-pagos-a-cuenta-del-impuesto-de-sociedades/"><strong>pagos fraccionados</strong></a> 3 veces al año. <strong>En los primeros 20 días naturales</strong> de los meses de <strong>abril, octubre y   diciembre</strong>,  los sujetos pasivos deberán efectuar un pago fraccionado a cuenta de    la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso  el día 1   de cada uno de los meses indicados.</p>
<h3><strong>Como calcular el Pago a Cuenta del Impuesto de Sociedades</strong></h3>
<p><strong>La ley es muy clara con respecto a como calcular el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades. La base</strong> para calcular el pago fraccionado será la  cuota íntegra del último   período impositivo cuyo plazo reglamentario  de declaración estuviese vencido el   primer día de los 20 naturales a  que hace referencia el apartado anterior,   minorado en las <a href="http://impuestosrenta.com/gastos-deducibles-en-el-impuesto-a-las-sociedades/"><strong>deducciones y  bonificaciones a que se refiere la ley del Impuesto de Sociedades</strong></a>, así  como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a   aquél.</p>
<p>Cuando el último período impositivo concluido sea de duración  inferior al año   se tomará también en cuenta la parte proporcional de  la cuota de períodos   impositivos anteriores, hasta completar un  período de 12 meses.</p>
<p>Los pagos fraccionados también podrán realizarse, a opción del sujeto    pasivo, sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u  11   primeros meses de cada año natural determinada según las normas  previstas en   la Ley.</p>
<h3><strong>Cuantia del Pago Fraccionado</strong></h3>
<p><strong>¿Cuanto deberan pagar las empresas por el pago fraccionado a cuenta del Impuesto de Sociedades? Este</strong> será el resultado de  aplicar a las bases   previstas en lo dicho anteriormente el  porcentaje que se establezca en la   Ley de Presupuestos Generales del  Estado.</p>
<p>El <strong>tipo general</strong> aplicable para empresas de Reducida Dimensión -con una cifra de negocios inferior a 10 millones de euros- será del 25% para la  parte de base imponible comprendida entre 0 y  300.000 euros, y para la  parte restante, el tipo será del 30%.</p>
<p>Existen determinadas excepciones, previstas  en la Ley del impuesto y así, por ejemplo, se aplica el 20% a las  sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, excepto   por lo que se  refiere a los resultados extracooperativos, que tributan al tipo    general.</p>
<p>En los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2010 y  2011, las   entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida  en dichos períodos   sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla  media en los mismos sea   inferior a 25 empleados, tributarán con  arreglo a la siguiente escala:</p>
<ol type="a">
<li>Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al   tipo del 20%. En los períodos impositivos iniciados dentro del año 2011, ese  tipo se   aplicará sobre la parte de base imponible comprendida entre 0 y  300.000   euros.</li>
<li>Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25%.</li>
</ol>
<h3><strong>Puede acceder a los modelos de formularios a presentar desde <a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Configuracion_/_Acceda_directamente/_A_un_clic_/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Impuesto_sobre_Sociedades/Impuesto_sobre_Sociedades.shtml">aqui</a>.<br />
</strong></h3>
]]></content:encoded>
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		<title>El ajuste fiscal que nos espera</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/reforma-fiscal-201/</link>
		<comments>http://impuestosrenta.com/reforma-fiscal-201/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 20 Dec 2011 09:23:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose</dc:creator>
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		<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto de sociedades]]></category>
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		<description><![CDATA[Gracias al debate de investidura ya conocemos la hoja de ruta del nuevo Gobierno para los próximos meses  en los que nos esperan importantes cambios en materia fiscal, tanto para el IRPF como para el Impuesto sobre Sociedades. Lejos de ofrecer una versión descafeinada y difusa de sus intenciones, Mariano Rajoy esgrimió una serie de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/rajoy-presidente.jpg"><img class="size-medium wp-image-1594 alignleft" style="margin: 10px;" title="rajoy presidente" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/rajoy-presidente-300x169.jpg" alt="" width="300" height="169" /></a></p>
<h3>Gracias al debate de investidura ya conocemos la hoja de ruta del <a href="http://www.finanzzas.com/nuevo-gobierno-espanol">nuevo Gobierno</a> para los próximos meses  en los que nos esperan importantes cambios en materia fiscal, tanto para el IRPF como para el <a href="http://gestionpyme.com/impuesto-sobre-sociedades/">Impuesto sobre Sociedades</a>.</h3>
<p>Lejos de ofrecer una versión descafeinada y difusa de sus intenciones, <strong>Mariano Rajoy</strong> esgrimió una serie de medidas claras y concisas sobre las medidas que piensa tomar para salir de la crisis y que pasan por un importante ajuste en el gasto, una reforma fiscal para incentivar la contratación y la actividad económica y más cambios en el IRPF como solución para el sector inmobiliario.</p>
<p>Las <strong>medidas del Gobierno en materia fiscal</strong> pueden considerarse una reforma fiscal en toda regla, por lo menos en parte. Vamos a ver cuáles son.</p>
<p><span id="more-1680"></span></p>
<h3><strong><a href="http://impuestosrenta.com/irpf/">IRPF </a></strong></h3>
<p>En el ámbito de la declaración de la renta la mayor parte de las novedades se centran en la fiscalidad de la vivienda habitual.</p>
<ul>
<li><strong>Recuperar la <a href="http://impuestosrenta.com/desgravar-por-la-vivienda-habitual/">deducción por vivienda</a> habitual</strong>. Más que una recuperación de la deducción, que nunca se extinguió, lo que supone es volver al modelo anterior de desgravaciones sin límites. En su discurso Rajoy se limitó a señalar que &#8220;recuperaremos la deducción en el IRPF por inversión en vivienda habitual&#8221; sin ofrecer más pistas al respecto. Si nos atenemos a su programa electoral se eliminarían los límites a la deducción en función de la base imponible y el tipo a aplicar pasaría a ser del 25%.</li>
<li><strong>IVA superreducido para la vivienda nueva</strong>. Se extiende a 2012 <a href="http://dineroexperto.com/blog/iva-de-la-vivienda-del-8-al-4-temporalmente/">el IVA reducido del 4%</a> para la compra de vivienda nueva aunque se establecen requisitos antes inexistentes. De esta forma, sólo se podrá aplicar para la compra de vivienda habitual y con un límite en el precio de adquisición todavía por determinar.</li>
<li><strong>Cambios en la <a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-planes-de-pensiones/">fiscalidad de los planes de pensiones</a></strong>. Rajoy se limitó a indicar que &#8220;mejoraremos la tributación de las prestaciones de los planes de pensiones&#8221; aunque no ofreció más pistas sobre el camino a seguir. De nuevo, según el programa del PP uno de los cambios pasaría por la <a href="ara recuperar la deducción del 40% para el rescate del plan de pensiones. En la actualidad, a excepción del País Vasco, esta reducción sólo está disponible para las rentas ligadas a aportaciones realizadas antes de 2007.">tributación del restate del plan de pensiones</a> para el que se recuperaría la reducción del 40% en caso de recuperarse en forma de capital y que ahora mismo sólo se aplica a las cantidades depositadas antes de 2007.</li>
</ul>
<h3><strong>IVA</strong></h3>
<p>Los cambios en el IVA afectarán principalmente a los <a href="http://trabajadoresautonomos.es">trabajadores autónomos</a>.</p>
<ul>
<li><strong>No habrá que pagar el IVA de las facturas sin cobrar</strong>. El Gobierno modificará el <a href="http://impuestosrenta.com/ley-iva/">régimen del IVA</a> para que pymes y autónomos no tengan que pagar el impuesto hasta que hayan cobrado las facturas correspondientes. Esto agiliza trámites y elimina la necesidad de tener que reclamar este IVA pasado el tiempo que actualmente estipula la ley.</li>
</ul>
<h3><strong>Impuesto sobre sociedades</strong></h3>
<p>Se modificará el impuesto para ayudar a las pyme.</p>
<ul>
<li><strong>Redefinición fiscal de empresas de reducida dimensión. </strong>En concreto, se ampliará hasta los 12 millones de euros la cifra de negocio que permite acogerse al régimen especial para empresas de reducida dimensión al tiempo que se aumentará hasta los 500.000 euros el límite de base imponible al que se puede aplicar el tipo reducido del 25%.</li>
<li><strong>Cambios en los <a href="http://gestionpyme.com/tipo-del-impuesto-sobre-sociedades-2012/">tipos del Impuesto de Sociedades</a></strong>. Se eliminarán las limitaciones para aplicar el tipo impositivo del 20% a las empresas con una facturación inferior a cinco millones de euros en el Impuesto de Sociedades.</li>
<li><strong>Exención por modernización de los activos fijos</strong>. Se establecerá  una exención por modernización de los activos fijos de las empresas, que no tributarán por las plusvalías que obtengan en la venta de sus activos fijos cuando las reinviertan.</li>
<li><strong>Cambios en la fiscalidad de los beneficios no distribuidos</strong>. Se modificarán para que los beneficios dedicados a la adquisición de nuevos activos tributen diez puntos menos que los destinados a distribuirse entre los accionistas en forma de dividendo.</li>
</ul>
<h3><strong>Otras medidas</strong></h3>
<p>Sin entrar dentro de ningún tributo y todavía por concretar, Rajoy anunció otras dos actuaciones de índole fiscal.</p>
<p><strong>Ayuda fiscal al empleo.</strong> Se creará una ayuda fiscal de 3.000 por la contratación del primer trabajador.</p>
<p><strong>Compensación de deudas</strong>. Tal y como figuraba en el programa del PP y como anunció Rajoy en el debate con Alfredo Pérez Rubalcaba, se establecerá un procedimiento de compensación automática similar al de la cuenta corriente tributaria para cualquier tipo de deuda reconocida por una Administración Pública.</p>
<p>Estas medidas irán entrando en vigor en un plazo cercano a los tres meses, aunque algunas de ellas lo harán el próximo 30 de diciembre.</p>
<p>omo ejercicio de comparación, aquí os dejamos el programa electoral del PP y el discurso de Rajoy. Buscar las diferencias, que las hay:</p>
<div>
<p><object id="13fcbe59-36ff-2cb9-85f3-9b6d5a0ae3a3" style="width: 420px; height: 297px;" width="100" height="100" codebase="http://download.macromedia.com/pub/shockwave/cabs/flash/swflash.cab#version=6,0,40,0" classid="clsid:d27cdb6e-ae6d-11cf-96b8-444553540000"><param name="allowfullscreen" value="true" /><param name="menu" value="false" /><param name="wmode" value="transparent" /><param name="src" value="http://static.issuu.com/webembed/viewers/style1/v2/IssuuReader.swf?mode=mini&amp;backgroundColor=%23222222&amp;documentId=111031182823-41fff5e9135f4af1beb55cb380ed64a9" /><param name="flashvars" value="mode=mini&amp;backgroundColor=%23222222&amp;documentId=111031182823-41fff5e9135f4af1beb55cb380ed64a9" /><embed style="width: 420px; height: 297px;" type="application/x-shockwave-flash" id="13fcbe59-36ff-2cb9-85f3-9b6d5a0ae3a3" src="http://static.issuu.com/webembed/viewers/style1/v2/IssuuReader.swf?mode=mini&amp;backgroundColor=%23222222&amp;documentId=111031182823-41fff5e9135f4af1beb55cb380ed64a9" width="100" height="100" menu="false" allowfullscreen="true"></embed></object></p>
</div>
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<p><object id="7bc4761e-f188-d43c-110c-eb9317a247c3" style="width: 420px; height: 297px;" width="100" height="100" codebase="http://download.macromedia.com/pub/shockwave/cabs/flash/swflash.cab#version=6,0,40,0" classid="clsid:d27cdb6e-ae6d-11cf-96b8-444553540000"><param name="allowfullscreen" value="true" /><param name="menu" value="false" /><param name="wmode" value="transparent" /><param name="src" value="http://static.issuu.com/webembed/viewers/style1/v2/IssuuReader.swf?mode=mini&amp;backgroundColor=%23222222&amp;documentId=111219164447-9cd49f86cdd04b7d8308972060f3704c" /><param name="flashvars" value="mode=mini&amp;backgroundColor=%23222222&amp;documentId=111219164447-9cd49f86cdd04b7d8308972060f3704c" /><embed style="width: 420px; height: 297px;" type="application/x-shockwave-flash" id="7bc4761e-f188-d43c-110c-eb9317a247c3" src="http://static.issuu.com/webembed/viewers/style1/v2/IssuuReader.swf?mode=mini&amp;backgroundColor=%23222222&amp;documentId=111219164447-9cd49f86cdd04b7d8308972060f3704c" width="100" height="100" menu="false" allowfullscreen="true"></embed></object></p>
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<li><a href="http://impuestosrenta.com/desgravar-por-la-vivienda-habitual/">Vivienda en el IRPF</a></li>
</ul>
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		<title>DEH: la Dirección Electrónica Habilitada ¿Qué es?</title>
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		<pubDate>Fri, 16 Dec 2011 08:01:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto de sociedades]]></category>
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		<category><![CDATA[sa]]></category>
		<category><![CDATA[sl]]></category>
		<category><![CDATA[sociedad anómina]]></category>
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		<description><![CDATA[Las siglas DEH hacen mención a la Dirección Electrónica Habilitada, que es la dirección de correo electrónico que todas las empresas que sean sociedades limitadas o sociedades anóminas deberán dar a la Agencia Tributaria para que esta pueda enviarles las notificaciones electrónicas obligatorias. Con motivo de los últimos cambios en las obligaciones tributarias formales y [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/12/direccion-electronica-habilitada.jpg"><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-1672" style="margin: 10px;" title="direccion electronica habilitada" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/12/direccion-electronica-habilitada-150x150.jpg" alt="" width="150" height="150" /></a>Las siglas DEH hacen mención a la Dirección Electrónica Habilitada, que es la dirección de correo electrónico que todas las empresas que sean sociedades limitadas o sociedades anóminas deberán dar a la Agencia Tributaria para que esta pueda enviarles las notificaciones electrónicas obligatorias.</h3>
<p>Con motivo de los últimos <a href="http://impuestosrenta.com/cambios-en-las-obligaciones-tributarias-formales/">cambios en las obligaciones tributarias formales</a> y más concretamente en las <strong>notificaciones electrónicas</strong> hemos considerado que era el momento de hablar de la <strong>Dirección Electrónica Habilitada o DEH, </strong>un término con el que a buen seguro estarán familiarizadas las empresas, pero no tanto los contribuyentes particulares. La DEH no es más que la dirección de correo electrónico que una empresa debe dar a la Agencia Tributaria para que se ponga en contacto con ellos.<br />
<span id="more-1670"></span></p>
<p>Se trata, eso sí, de un elemento obligatorio para todas las <a href="http://gestionpyme.com/crear-una-sl/">SL </a>y las <a href="http://gestionpyme.com/crear-una-s-a/">SA</a> y que servirá para que Hacienda pueda eliminar el envío de cartas definitivamente a partir de 2012.</p>
<h3><strong>Como crear una DEH</strong></h3>
<p>La propia Agencia Tributaria dispone de un <a href="http://soporte.aeat.es/aplicaciones/A3Cknowledge.nsf/vwPreguntasLecturaContribuyentes/9301C4A0B9528C12C1257762002A3405?OpenDocument">tutorial para crear una DEH</a> a través de <a href="http://notificaciones.060.es">060.es</a>. Para empezar, necesitaremos contar con un DNI Electrónico o en su defecto con un certificado digital de una de las autoridades de certificación admitidas. A continuación habrá que<strong> pulsar en &#8220;Crear una DEH&#8221; en el apartado Dirección Electrónica Habilitada del menú de la derecha, </strong>tras lo cual deberemos rellenar el formulario como se muestra a continuación y pulsar aceptar.</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/12/crear-deh.jpg"><img class="size-medium wp-image-1671 aligncenter" title="crear deh" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/12/crear-deh-296x300.jpg" alt="" width="296" height="300" /></a></p>
<p style="text-align: center;">Una vez dispongamos de la DEH ya sólo será necesario suscribirse a las notificaciones que nos interesen e ingresar en el correo electrónico habilitado. En cualquier caso, la Agencia Tributara ha creado un vídeo explicando el proceso para hacerlo que os dejamos a continuación:<br />
<iframe frameborder="0" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/aIgouTQrPNc" width="420"></iframe></p>
<h3><strong>Las vacaciones fiscales</strong></h3>
<p>A través de la modificación del <strong><a href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/11/16/pdfs/BOE-A-2010-17575.pdf">Real Decreto 1363/2010</a> </strong>se han establecido una serie de <a href="http://impuestosrenta.com/dias-de-cortesia-en-las-notificaciones-electronicas/">días de cortesía en las notificaciones electrónicas</a> que permiten a las empresas disfrutar de algunos días &#8216;festivos&#8217; en lo que a la recepción de notificaciones se refiere. En concreto, se trata de un periodo de 30 días en el que podrán solicitar a la Agencia Tributaria que no les remitan comunicaciones por no estar trabajando.</p>
<p>No es obligatorio agrupar estos días y el único requisitos para disfrutar de ellos es avisar a la AEAT por lo menos con siete de días de antelación antes de cogerse uno de estos días de cortesía.</p>
<p>También te puede interesar:</p>
<ul>
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<li><a title="Permanent Link to Los tipos del Impuesto de Sociedades" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/los-tipos-del-impuesto-de-sociedades/">Los tipos del Impuesto de Sociedades</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Deducciones por uso del automóvil como autónomo" rel="bookmark" href="http://impuestosrenta.com/deducciones-por-uso-del-automovil-como-autonomo/">Deducciones por uso del automóvil como autónomo</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Certificación tributaria de no tener ingresos" rel="bookmark" href="http://impuestosrenta.com/certificacion-tributaria-de-no-tener-ingresos/">Certificación tributaria de no tener ingresos</a></li>
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<li><a title="Permanent Link to Como crear una Sociedad Limitada" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/como-crear-una-sociedad-limitada/">Como crear una Sociedad Limitada</a></li>
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<li><a title="Permanent Link to Tipos de sociedades" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/tipos-de-sociedades/">Tipos de sociedades</a></li>
</ul>
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		<title>Últimos días para los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/ultimos-dias-para-los-pagos-a-cuenta-del-impuesto-de-sociedades/</link>
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		<pubDate>Wed, 14 Dec 2011 18:16:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<category><![CDATA[impuesto de sociedades]]></category>

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		<description><![CDATA[Diciembre es el mes en que las empresas y las pymes deben hacer efectivo el pago a cuenta del Impuesto Sociedades según el calendario del contribuyente de ese mes. De hecho, el calendario fiscal de diciembre fija el 15 como último día para el pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades para quienes opten por [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/04/aeat-logo1.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-1292" title="aeat-logo1" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/04/aeat-logo1-300x185.jpg" alt="" width="300" height="185" /></a></h3>
<h3>Diciembre es el mes en que las empresas y las <a href="http://gestionpyme.com">pymes</a> deben hacer efectivo el pago a cuenta del Impuesto Sociedades según el <a href="http://impuestosrenta.com/calendario-fiscal/">calendario del contribuyente</a> de ese mes.</h3>
<p>De hecho, el <a href="http://impuestosrenta.com/calendario-fiscal-diciembre-2011/">calendario fiscal de diciembre</a> fija el <strong>15 como último día para el pago a cuenta del <a href="http://gestionpyme.com/impuesto-sobre-sociedades/">Impuesto sobre Sociedades</a> </strong>para quienes opten por hacerlo a través de domiciliación bancaria. Quienes prefieran hacer el pago a través del NRC o Número de Referencia COmpleto bancario el plazo se extiende hasta el día 20.</p>
<p>A la hora de calcular el pago fraccionado deberemos utilizar la cuota íntegra del último periodo impositivo como base, minorando en las deducciones y bonificaciones a que se refiere la ley del Impuesto de Sociedades, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes. Al final, la cuantía del pago fracciona resultará de aplicar a las bases el <a href="http://gestionpyme.com/tipo-del-impuesto-sobre-sociedades-2012/">tipo del Impuesto de Sociedades</a> que corresponda según lo marcado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.</p>
<p>Para los <a href="http://trabajadoresautonomos.es">trabajadores autónomos</a> recordar que en enero de 2012 habrá que presentar la <a href="http://gestionpyme.com/autonomos-como-ganar-la-batalla-al-iva/">declaración trimestral de IVA</a> y también el <a href="http://gestionpyme.com/modelo-iva-390/">modelo 390 de declaración anual de IVA</a>.</p>
<p>También te puede interesar:</p>
<ul>
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<li><a title="Permanent Link to Autónomos: como ganar la batalla al IVA" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/autonomos-como-ganar-la-batalla-al-iva/">Autónomos: como ganar la batalla al IVA</a></li>
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<li><a title="Permanent Link to Impuesto a las Sociedades: Características" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/impuesto-a-las-sociedades-caracteristicas/">Impuesto a las Sociedades: Características</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Impuesto a las Sociedades: Amortizaciones" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/impuesto-a-las-sociedades-amortizaciones/">Impuesto a las Sociedades: Amortizaciones</a></li>
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<li><a title="Permanent Link to Gastos deducibles para autónomos" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/gastos-deducibles-para-autonomos/">Gastos deducibles para autónomos</a></li>
</ul>
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		</item>
		<item>
		<title>Deducir el alquiler de la plaza garaje ¿Es posible?</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/deducir-alquiler-plaza-garaje/</link>
		<comments>http://impuestosrenta.com/deducir-alquiler-plaza-garaje/#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 29 Oct 2011 09:19:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<category><![CDATA[impuesto de sociedades]]></category>
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		<description><![CDATA[Existen zonas en las que aparcar el coche puede llegar a ser un suplicio de hasta una hora de duración. En esos casos y siempre que la economía lo permita suele ser recomendable alquilar una plaza de garaje. Y tras haber cerrado el acuerdo llega la pregunta ¿Se puede deducir este gasto en el IRPF? [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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<h3>Existen zonas en las que aparcar el coche puede llegar a ser un suplicio de hasta una hora de duración. En esos casos y siempre que la economía lo permita suele ser recomendable alquilar una plaza de garaje. Y tras haber cerrado el acuerdo llega la pregunta ¿Se puede deducir este gasto en el <a href="http://impuestosrenta.com/irpf/">IRPF</a>? ¿Y en <a href="http://gestionpyme.com/impuesto-sobre-sociedades/">el Impuesto de Sociedades</a>?</h3>
<p>En un post anterior ya nos referimos a la <strong><a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-del-alquiler-de-garajes/">fiscalidad del alquiler de garajes</a> </strong>pero en esta ocasión vamos directamente a tratar <strong>si existe la posibilidad de deducir por el arrendamiento de una plaza de garaje</strong>. En primer lugar, debemos  distinguir entre particulares y empresas, ya que el tratamiento será diferente en ambos casos.</p>
<h3><strong>Particulares e IRPF</strong></h3>
<p>En el caso de los particulares alquilar una plaza de garaje no da derecho a ningún tipo de deducción en el IRPF. Se considera un gasto personal más, como puede ser el tener contratada una tarifa de ASL o GolTV, algo por lo que nadie se plantearía desgravar al hacer la declaración de la renta.</p>
<p><span id="more-1536"></span></p>
<p>Sólo existe una posible excepción y es cuando el alquiler de la plaza de garaje se produce de forma conjunta con la <a href="http://impuestosrenta.com/concepto-de-vivienda-habitual/">vivienda habitual</a>. En este caso, y siempre que sea imposible delimitar que cantidad del arrendamiento está destinada al garaje y cual a la vivienda, se podría deducir. Sin embargo, en este caso no estaría desgravando el alquiler del garaje, sino que en realidad estaríamos <a href="http://impuestosrenta.com/deduccion-por-alquiler-de-vivienda-habitual-el-arrendatario/">deduciendo el alquiler de la vivienda habitual como inquilinos</a>.</p>
<h3><strong><a href="http://gestionpyme.com">Autónomos y Empresas</a></strong></h3>
<p>El caso de los trabajadores por cuenta propia y las empresas es bien diferente. En este punto debemos<strong> diferenciar entre el Impuesto de Sociedades </strong>(IRPF en el caso de los <a href="http://trabajadoresautonomos.es">trabajadores autónomos</a>) y <strong><a href="http://gestionpyme.com/autonomos-como-ganar-la-batalla-al-iva/">el pago trimestral del IVA</a></strong>.</p>
<p>A <strong>efectos del Impuesto de Sociedades</strong> o de los módulos, el alquiler de la plaza de garaje sí podría considerarse un gasto deducible. Incluso si, como <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/deducir-el-alquiler-de-plazas-de-garaje-para-la-empresa">plantea Mister Empresa</a>, estas plazas se destinan al uso de clientes de la empresa en cuyo caso se considerarán <em>&#8220;gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores (&#8230;)  para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios&#8221;</em>, como indica el <strong><a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rdleg4-2004.html">texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades</a>.</strong></p>
<p>La cosa cambia cuando nos referimos<strong> al IVA</strong>. En este caso, la doctrina general dice que se considerará <a href="http://gestionpyme.com/iva-deducible/">IVA deducible</a> el que se encuentre directa y exclusivamente afecto a la actividad empresarial y profesional. En este sentido, hay que matizar que si esa plaza de garaje se utiliza con un fin diferente al de la actividad profesional, independientemente del porcentaje que sea, ya no se podrá desgravar el IVA que se paga por el mismo.</p>
<p>También te puede interesar:</p>
<ul>
<li><a title="Permanent Link to Impuesto a las Sociedades: Gastos deducibles y no deducibles" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/impuesto-a-las-sociedades-gastos-deducibles-y-no-deducibles/">Impuesto a las Sociedades: Gastos deducibles y no deducibles</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Fiscalidad de las dietas y gastos de viajes" rel="bookmark" href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-de-las-dietas-y-gastos-de-viajes/">Fiscalidad de las dietas y gastos de viajes</a></li>
<li><a title="Permanent Link to El IVA Soportado" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/iva-soportado/">El IVA Soportado</a></li>
<li><a title="Permanent Link to El IVA en la compra de vehículos" rel="bookmark" href="http://impuestosrenta.com/el-iva-en-la-compra-de-vehiculos/">El IVA en la compra de vehículos</a></li>
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<li><a title="Permanent Link to Impuestos sobre vehículos" rel="bookmark" href="http://impuestosrenta.com/impuestos-sobre-vehiculos/">Impuestos sobre vehículos</a></li>
<li><a title="Permanent Link to IVA en los alquileres" rel="bookmark" href="http://impuestosrenta.com/iva-en-los-alquileres/">IVA en los alquileres</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Calcular el IVA" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/calcular-el-iva/">Calcular el IVA</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Cambios en el IVA tras la aprobación de la Ley Concursal" rel="bookmark" href="http://impuestosrenta.com/cambios-en-el-iva-tras-la-aprobacion-de-la-ley-concursal/">Cambios en el IVA tras la aprobación de la Ley Concursal</a></li>
</ul>
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		<title>Fiscalidad de los seguros</title>
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		<pubDate>Tue, 18 Oct 2011 07:19:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<category><![CDATA[seguro de accidentes]]></category>
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		<category><![CDATA[seguro de vida]]></category>
		<category><![CDATA[seguro del hogar]]></category>

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		<description><![CDATA[Los seguros se han extendido y hoy en día es normal contar un seguro del hogar -obligatorio por otra parte-, un seguro de accidentes y un seguro de vida. A la hora de contratarlos solemos fijarnos más en las coberturas que ofrecen y las primas que habrá que pagar por ellos sin reparar en su fiscalidad. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/10/fiscalidad-seguros.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-1509" title="fiscalidad seguros" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/10/fiscalidad-seguros-300x141.jpg" alt="" width="300" height="141" /></a></h3>
<h3>Los <a href="http://segurosyseguros.es">seguros</a> se han extendido y hoy en día es normal contar un seguro del hogar -obligatorio por otra parte-, un seguro de accidentes y un seguro de vida. A la hora de contratarlos solemos fijarnos más en las coberturas que ofrecen y las primas que habrá que pagar por ellos sin reparar en su fiscalidad. Os explicamos cómo tributan cada uno de ellos, si dan derecho a deducción y cuanto habrá que pagar en <a href="http://impuestosrenta.com/irpf/">el IRPF</a>.</h3>
<p>El sector asegurador ha crecido de tal forma que existen seguros de todo tipo para cubrir prácticamente cualquier vicisitud. Sin embargo, cinco son los <strong>seguros más habituales: el de vida, salud, accidentes, del hogar y del coche</strong>. En estos productos vamos a centrarnos a la hora de abordar <strong>la fiscalidad del seguro</strong>. Empecemos.</p>
<h3><strong>Seguro del hogar</strong></h3>
<p>Toda vivienda debe contar con un seguro del hogar contra incendios y después dependerá ya del propietario ampliar las coberturas contratando un seguro multirriesgo, que suele ser lo más habitual. Como norma general, la <strong><a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-del-seguro-del-hogar/">fiscalidad del seguro del hogar</a> es clara y precisa que no dan lugar a deducciones</strong>. Sin embargo, existe una <strong>excepción</strong>: cuando se trata de <strong>un <a href="http://hipotecashipotecas.es/productos-vinculados/">producto vinculado</a> a una hipoteca</strong>. Es decir, cuando el banco nos obliga a contratar el seguro como parte del <a href="http://hipotecashipotecas.es">préstamo hipotecario</a>. En este caso se podrán incluir las cantidades satisfechas como parte del dinero destinado a adquisición de vivienda y <a href="http://impuestosrenta.com/desgravar-por-la-vivienda-habitual/">deducir por este concepto</a>.</p>
<p><span id="more-1508"></span></p>
<p>De esta forma, si hemos pagado 500 euros por el seguro del hogar ligado a la hipoteca, podremos sumar ese dinero a las cuotas de la hipoteca para hacer el cálculo de la base sobre la que aplicar la <a href="http://todoproductosfinancieros.com/deduccion-vivienda-habitual/">deducción por vivienda</a>.</p>
<h3><strong>Seguro de coche</strong></h3>
<p>Como norma general el seguro del coche no desgrava en el IRPF como tampoco lo hace el <a href="http://impuestosrenta.com/impuesto-de-circulacion/">impuesto de circulación</a>. En el caso de los <a href="http://trabajadoresautonomos.es">trabajadores autónomos</a>, el <a href="http://impuestosrenta.com/tratamiento-fiscal-del-vehiculo-del-autonomo/">tratamiento fiscal del vehículo</a> permite deducir los costes del seguro siempre y cuando este afecto al 100% para la actividad. Dicho de otra forma, que sólo se utilice con fines laborales y no personales.</p>
<h3><strong>Seguro de Salud</strong></h3>
<p>Las <strong>primas satisfechas por el seguro de salud no dan derecho a practicar ningún tipo de deducción en el IRPF excepto para aquellos trabajadores autónomos</strong> que lo suscriban como alternativa al RETA y que podrán deducir las primas que paguen hasta un máximo de 4.500 euros. En el caso de las cantidades percibidas por este tipo de seguro, tributarán como ganancia patrimonial por la diferencia entre el dinero pagado y el recibido, aunque habrá que incluirla como rendimiento del trabajo cuando las cuotas pagadas puedan ser objeto de deducción en el rendimiento neto de en actividades económicas.</p>
<p>En el caso del <a href="http://gestionpyme.com/impuesto-a-las-sociedades-caracteristicas/">Impuesto de Sociedades</a>, las empresas podrán incluir como <a href="http://impuestosrenta.com/gastos-deducibles-en-el-impuesto-a-las-sociedades/">gasto deducible</a> las primas de seguros que paguen a los trabajadores, para los que no se considerará como retribución en especie siempre que no supere los 500 euros para cada uno de ellos. Por su parte, <a href="http://gestionpyme.com/deduccion-seguros-autonomos/">los trabajadores autónomos podrán incluirlo como un gasto deducible</a> si tributan bajo estimación directa hasta un máximo de 500 euros para su seguro, el del cónyugue y sus hijos menores de 25 años.</p>
<h3><strong>Seguro de Accidentes</strong></h3>
<p><strong>Las personas físicas no podrán deducir por las aportaciones realizadas a los seguros de accidentes</strong>, mientras que las cantidades recibidas en caso de incapacidad permanente y absoluta tributarán como rendimiento de capital mobiliario por la parte que exceda de la cuantía establecida por el baremo del sistema de valoración de daños personales para accidentes. Por su parte, en caso de lesión permanente no invalidante, el capital percibido se considerará ganancia patrimonial.</p>
<p>Si el beneficiario fuese diferente del contratante y recibiese el dinero por el fallecimiento de este, deberá tributar en el <a href="http://impuestosrenta.com/el-impuesto-de-sucesiones-y-donaciones/">Impuesto de Sucesiones y Donaciones</a>.</p>
<h3><strong>Seguro de vida</strong></h3>
<p>La <a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-del-seguro-de-vida/">f<strong>iscalidad del seguro de vida</strong></a> es algo más compleja que el resto, ya que también puede incluir productos de ahorro a largo plazo. En este sentid, las aportaciones no dan derecho a deducción en el IRPF con la excepción de  <strong>los <a href="http://planesypensiones.com/plan-de-prevision-asegurado-caracteristicas.html">Planes de Previsión Asegurados</a> o PPA, </strong>que permiten una reducción de los rendimientos de trabajo hasta determinados límites <a href="http://planesypensiones.com/fiscalidad-de-los-planes-de-pension.html">similar a la de los planes de pensiones</a>.</p>
<p>En el caso de las prestaciones habrá que <strong>diferenciar cuando el tomador y el beneficiario son la misma persona y cuando son personas diferentes</strong>. En el primer supuesto, ligado a los seguros de vida que pagan una cantidad al alcanzar determinada edad, hay que distinguir su la prestación se cobra en forma de capital o en forma de renta.</p>
<h3>Fiscalidad de las prestaciones</h3>
<p>Las prestaciones del contrato de seguro están sujetas al pago de diferentes impuestos en función de la contingencia que se produzca y de los elementos personales que contenga. Así habrá que <strong>diferenciar cuando el tomador del seguro no es la misma persona que el beneficiario</strong>, en cuyo caso deberá tributar en el <a href="http://impuestosrenta.com/impuestos-de-las-herencias/">Impuesto de Sucesiones y Donaciones</a> y <strong>cuando ambos coinciden</strong>, en cuyo caso habrá de tributarse e el <a href="http://impuestosrenta.com/irpf">IRPF</a>. Además, también hay que <strong>distinguir la forma del cobro de la prestación o contingencia</strong>. Es decir, si esta se produce <strong>en forma de capital o como una renta</strong>.</p>
<p>Cuando el cobro se realiza <strong>en forma de capital</strong> tendrá la consideración de rendimiento de capital mobiliario y se integrará en <a href="http://impuestosrenta.com/%C2%BFque-es-la-renta-del-ahorro/">la renta del ahorro</a>. Se aplicará una<a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-de-los-productos-financieros/"> fiscalidad similar a la del resto de productos financieros</a> de forma que habrá que pagar un 19% por los primeros 6.000 de ganancias y un 21% por las cantidades restantes. El beneficio se calculará restando al capital obtenido las primas satisfechas y la aseguradora deberá practicar una <a href="http://impuestosrenta.com/retenciones-irpf/">retención de IRPF</a> del 19% sobre el rendimiento.</p>
<p>Por su parte, cuando el cobro se realiza <strong>en forma de renta</strong> también se consideran rendimientos de capital mobiliario y se integrarán en la base imponible del ahorro para tributar al 19%. Sin embargo, en este caso deberemos aplicar a cada anualidad unos porcentajes en función de los años de duración de la renta:</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/10/fiscalidad-seguro-de-vida-reducciones-rentas-temporales.jpg"><img class="aligncenter" title="fiscalidad seguro de vida reducciones rentas temporales" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/10/fiscalidad-seguro-de-vida-reducciones-rentas-temporales-300x91.jpg" alt="" width="300" height="91" /></a></p>
<p>En el caso de las<strong><a href="http://dineroexperto.com/blog/%C2%BFde-que-trata-la-renta-vitalicia/"> rentas vitalicias</a> inmediatas el cálculo cambia.</strong> Se considerará rendimiento del capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad unos porcentajes que dependen de la edad que tuviera el beneficiario en el momento de la constitución de la renta, tal y como muestra la siguiente tabla:</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/10/fiscalidad-seguro-de-vida-redicciones-rentas-vitalicias.jpg"><img class="aligncenter" title="fiscalidad seguro de vida redicciones rentas vitalicias" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/10/fiscalidad-seguro-de-vida-redicciones-rentas-vitalicias-300x189.jpg" alt="" width="300" height="189" /></a></p>
<p>Cuando tomador y beneficiario son diferentes personas se tributará en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En este caso, las cantidades percibidas de los seguros de vida se sumarán a los bienes heredados a la hora de calcular el impuesto.</p>
<p>También te puede interesar:</p>
<ul>
<li><a href="http://gestionpyme.com/calculo-jubilacion/">Cálculo de la jubilación</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/ingresos-que-no-tributan/">Ingresos que no tributan</a></li>
<li><a href="http://gestionpyme.com/calcular-pension/">Calcular la pensión</a></li>
<li><a href="http://dineroexperto.com/blog/calcular-la-pension-tres-ejempos-practicos/">Calcular la pensión: tres ejemplos prácticos</a></li>
<li><a href="http://dineroexperto.com/blog/ahorro-para-la-jubilacion-en-epoca-de-crisis/">Ahorro para la jubilación en época de crisis</a></li>
<li><a href="http://dineroexperto.com/blog/%c2%bfcon-cuanto-dinero-podre-jubilarme/">¿Cuánto necesito para jubilarme?</a></li>
<li><a href="http://www.finanzzas.com/%c2%bfcuando-y-como-jubilarse">¿Cuándo y cómo jubilarse?</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Impuestos de las herencias" rel="bookmark" href="http://impuestosrenta.com/impuestos-de-las-herencias/">Impuestos de las herencias</a></li>
</ul>
<p><iframe frameborder="0" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/uijnoHd751o" width="420"></iframe></p>
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		<item>
		<title>Cambios en el Impuesto sobre el Patrimonio</title>
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		<pubDate>Fri, 10 Dec 2010 10:39:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[impuesto de sociedades]]></category>
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		<description><![CDATA[Las medidas anticrisis del Gobierno han servido para acabar con la ayuda de 460 euros a los parados y para cambiar el Impuesto de Sociedades. En el caso de este último se trata de una reforma de los tramos impositivos no en cuanto al porcentaje por el que se tributa sino en cuanto al límite [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
			<div style="float:left; width:100px;padding-right:10px; margin:4px 4px 4px 4px;height:30px;">
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			</div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><p>Las <a href="http://www.finanzzas.com/medidas-anticrisis-del-gobierno">medidas anticrisis del Gobierno</a> han servido para<a href="http://tasadeparo.com/final-de-la-ayuda-de-los-460-euros.html"> acabar con la ayuda de 460 euros a los parados</a> y para <strong>cambiar el Impuesto de Sociedades</strong>. En el caso de este último se trata de una <strong>reforma de los tramos impositivos </strong>no en cuanto al porcentaje por el que se tributa sino en cuanto al límite de ganancias que puede acoger cada uno.</p>
<p>La<strong> <a href="http://www.finanzzas.com/rebaja-del-impuesto-de-sociedades">rebaja del Impuesto de Sociedades</a></strong> da entrada al primer tramo del mismo a un mayor número de empresas. De esta forma, <strong>se amplía la base imponible para las empresas que tributan a tipo reducido</strong>, pasando de 120.000 a 300.000 euros de beneficios.</p>
<p>Del mismo modo, también se amplía el <strong>concepto de empresa de tamaño reducido</strong>. A partir de la reforma entran en este grupo las compañías que facturen menos de 10 millones de euros -dos más que los 8 millones anteriores-.</p>
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