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	<title>Declaracion de la Renta &#187; Impuesto a las Sucesiones</title>
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	<description>Blogs sobre Impuestos y la Declaracion de la Renta</description>
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		<title>Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y AJD en 2012</title>
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		<pubDate>Wed, 18 Jan 2012 12:28:39 +0000</pubDate>
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				<category><![CDATA[Impuesto a las Sucesiones]]></category>
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		<description><![CDATA[Tweet Como cada año, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados actualiza los precios medios de vanta que deben aplicarse en la gestión del tributo y que además se utilizarán también el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. A través de la Orden EHA/3551/2011, de 13 de diciembre, se aprueban los precios medios de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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<p>A través de la <a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-20471"> </a><strong><a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-20471">Orden EHA/3551/2011</a>, de 13 de diciembre,</strong> se aprueban los precios medios de venta que habrá que aplicar en la gestión del <strong>Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y <a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-20471">Actos Jurídicos  Documentados</a>, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial  sobre Determinados Medios de Transporte</strong>, más conocido como el <a href="http://impuestosrenta.com/el-impuesto-de-matriculacion/">impuesto de matriculación</a><br />
<span id="more-1740"></span></p>
<p>Para la <strong>aplicación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y AJD en 2012</strong> habrá que utilizar las t<strong>ablas que figuran en los anexos del uno al cuatro de la orden</strong> y que recogen las marcas y modelos con su correspondiente valoración.</p>
<p>La orden recuerda algunas normativas especiales que deben contemplarse a la hora de determinar el valor de los vehículos de turismo, todo terrenos y motocicletas ya matriculados, para lo que habrá que aplicar sobre su precio medio, que figura en la el anexo uno del documento, los porcentajes que correspondan en función de los años de utilización y la actividad del vehículo, tal y como se recoge en el anexo cuatro. En el caso de las embarcaciones de recreo y motores marinos el valor se fijará valorando separadamente el buque sin motor y la motorización, para lo cual se tomarán los valores consignados en los anexos dos y tres de esta Orden, aplicándoseles los porcentajes de la tabla incluida en el anexo tres para los años de utilización, y sumando posteriormente los valores actualizados para obtener el valor total de la embarcación.</p>
<h3><strong>El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte</strong></h3>
<p>Dentro de los <strong><a href="http://impuestosrenta.com/impuestos-sobre-vehiculos/">impuestos sobre vehículos</a></strong> este tributo debe calcularse de forma especial. En este sentido, a los precios medios que figuran en los tres primeros anexos deberemos aplicar los porcentajes que correspondan por años de utilización y actividad del vehículo tal y como aparece en el anexo cuatro de la orden. Sin embargo, cuando se trata de vehículos exportados que ya hubiesen estado matriculados en el extranjero pero que se matriculen por primera vez en España habrá que minorar el importe residual de las cuotas de los <a href="http://impuestosrenta.com/impuestos-indirectos/">impuestos indirectos</a> a la hora de hacer el cálculo.</p>
<p>En cualquier caso la fórmula a aplicar será la siguiente:</p>
<p style="text-align: center;">BI = VM / [1 + (tipoIVA + tipoiEDMT + tiposOTROS)]</p>
<p><strong>Donde:</strong></p>
<ul> BI: Base imponible de medios de transporte usados en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.VM: Valor de mercado determinado por tablas de precios medios tras la aplicación de los porcentajes del anexo IV.</p>
<p>tipoIVA: Tipo impositivo, en tanto por uno, del Impuesto sobre el  Valor Añadido que habría sido exigible en el momento de la primera  matriculación y en el ámbito territorial en que ahora se vaya a  matricular en España ese medio de transporte.</p>
<p>tipoiEDMT: Tipo impositivo, en tanto por uno, del Impuesto Especial  sobre Determinados Medios de Transporte que habría sido exigible en el  momento de la primera matriculación y en el ámbito territorial en que  ahora se vaya a matricular en España ese medio de transporte.</p>
<p>tiposOTROS: Resultado de sumar los tipos impositivos, en tanto por  uno, de cualesquiera otros impuestos indirectos que hayan gravado la  adquisición del medio de transporte, y que estén incluidos en el valor  de mercado.</ul>
<p>&nbsp;</p>
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<li><a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-del-seguro-de-vida/">Fiscalidad del Seguro de vida</a></li>
</ul>
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]]></content:encoded>
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		<title>Fiscalidad de los seguros</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/fiscalidad-de-los-seguros/</link>
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		<pubDate>Tue, 18 Oct 2011 07:19:52 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Tweet Los seguros se han extendido y hoy en día es normal contar un seguro del hogar -obligatorio por otra parte-, un seguro de accidentes y un seguro de vida. A la hora de contratarlos solemos fijarnos más en las coberturas que ofrecen y las primas que habrá que pagar por ellos sin reparar en su [...]]]></description>
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/10/fiscalidad-seguros.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-1509" title="fiscalidad seguros" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/10/fiscalidad-seguros-300x141.jpg" alt="" width="300" height="141" /></a></h3>
<h3>Los <a href="http://segurosyseguros.es">seguros</a> se han extendido y hoy en día es normal contar un seguro del hogar -obligatorio por otra parte-, un seguro de accidentes y un seguro de vida. A la hora de contratarlos solemos fijarnos más en las coberturas que ofrecen y las primas que habrá que pagar por ellos sin reparar en su fiscalidad. Os explicamos cómo tributan cada uno de ellos, si dan derecho a deducción y cuanto habrá que pagar en <a href="http://impuestosrenta.com/irpf/">el IRPF</a>.</h3>
<p>El sector asegurador ha crecido de tal forma que existen seguros de todo tipo para cubrir prácticamente cualquier vicisitud. Sin embargo, cinco son los <strong>seguros más habituales: el de vida, salud, accidentes, del hogar y del coche</strong>. En estos productos vamos a centrarnos a la hora de abordar <strong>la fiscalidad del seguro</strong>. Empecemos.</p>
<h3><strong>Seguro del hogar</strong></h3>
<p>Toda vivienda debe contar con un seguro del hogar contra incendios y después dependerá ya del propietario ampliar las coberturas contratando un seguro multirriesgo, que suele ser lo más habitual. Como norma general, la <strong><a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-del-seguro-del-hogar/">fiscalidad del seguro del hogar</a> es clara y precisa que no dan lugar a deducciones</strong>. Sin embargo, existe una <strong>excepción</strong>: cuando se trata de <strong>un <a href="http://hipotecashipotecas.es/productos-vinculados/">producto vinculado</a> a una hipoteca</strong>. Es decir, cuando el banco nos obliga a contratar el seguro como parte del <a href="http://hipotecashipotecas.es">préstamo hipotecario</a>. En este caso se podrán incluir las cantidades satisfechas como parte del dinero destinado a adquisición de vivienda y <a href="http://impuestosrenta.com/desgravar-por-la-vivienda-habitual/">deducir por este concepto</a>.</p>
<p><span id="more-1508"></span></p>
<p>De esta forma, si hemos pagado 500 euros por el seguro del hogar ligado a la hipoteca, podremos sumar ese dinero a las cuotas de la hipoteca para hacer el cálculo de la base sobre la que aplicar la <a href="http://todoproductosfinancieros.com/deduccion-vivienda-habitual/">deducción por vivienda</a>.</p>
<h3><strong>Seguro de coche</strong></h3>
<p>Como norma general el seguro del coche no desgrava en el IRPF como tampoco lo hace el <a href="http://impuestosrenta.com/impuesto-de-circulacion/">impuesto de circulación</a>. En el caso de los <a href="http://trabajadoresautonomos.es">trabajadores autónomos</a>, el <a href="http://impuestosrenta.com/tratamiento-fiscal-del-vehiculo-del-autonomo/">tratamiento fiscal del vehículo</a> permite deducir los costes del seguro siempre y cuando este afecto al 100% para la actividad. Dicho de otra forma, que sólo se utilice con fines laborales y no personales.</p>
<h3><strong>Seguro de Salud</strong></h3>
<p>Las <strong>primas satisfechas por el seguro de salud no dan derecho a practicar ningún tipo de deducción en el IRPF excepto para aquellos trabajadores autónomos</strong> que lo suscriban como alternativa al RETA y que podrán deducir las primas que paguen hasta un máximo de 4.500 euros. En el caso de las cantidades percibidas por este tipo de seguro, tributarán como ganancia patrimonial por la diferencia entre el dinero pagado y el recibido, aunque habrá que incluirla como rendimiento del trabajo cuando las cuotas pagadas puedan ser objeto de deducción en el rendimiento neto de en actividades económicas.</p>
<p>En el caso del <a href="http://gestionpyme.com/impuesto-a-las-sociedades-caracteristicas/">Impuesto de Sociedades</a>, las empresas podrán incluir como <a href="http://impuestosrenta.com/gastos-deducibles-en-el-impuesto-a-las-sociedades/">gasto deducible</a> las primas de seguros que paguen a los trabajadores, para los que no se considerará como retribución en especie siempre que no supere los 500 euros para cada uno de ellos. Por su parte, <a href="http://gestionpyme.com/deduccion-seguros-autonomos/">los trabajadores autónomos podrán incluirlo como un gasto deducible</a> si tributan bajo estimación directa hasta un máximo de 500 euros para su seguro, el del cónyugue y sus hijos menores de 25 años.</p>
<h3><strong>Seguro de Accidentes</strong></h3>
<p><strong>Las personas físicas no podrán deducir por las aportaciones realizadas a los seguros de accidentes</strong>, mientras que las cantidades recibidas en caso de incapacidad permanente y absoluta tributarán como rendimiento de capital mobiliario por la parte que exceda de la cuantía establecida por el baremo del sistema de valoración de daños personales para accidentes. Por su parte, en caso de lesión permanente no invalidante, el capital percibido se considerará ganancia patrimonial.</p>
<p>Si el beneficiario fuese diferente del contratante y recibiese el dinero por el fallecimiento de este, deberá tributar en el <a href="http://impuestosrenta.com/el-impuesto-de-sucesiones-y-donaciones/">Impuesto de Sucesiones y Donaciones</a>.</p>
<h3><strong>Seguro de vida</strong></h3>
<p>La <a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-del-seguro-de-vida/">f<strong>iscalidad del seguro de vida</strong></a> es algo más compleja que el resto, ya que también puede incluir productos de ahorro a largo plazo. En este sentid, las aportaciones no dan derecho a deducción en el IRPF con la excepción de  <strong>los <a href="http://planesypensiones.com/plan-de-prevision-asegurado-caracteristicas.html">Planes de Previsión Asegurados</a> o PPA, </strong>que permiten una reducción de los rendimientos de trabajo hasta determinados límites <a href="http://planesypensiones.com/fiscalidad-de-los-planes-de-pension.html">similar a la de los planes de pensiones</a>.</p>
<p>En el caso de las prestaciones habrá que <strong>diferenciar cuando el tomador y el beneficiario son la misma persona y cuando son personas diferentes</strong>. En el primer supuesto, ligado a los seguros de vida que pagan una cantidad al alcanzar determinada edad, hay que distinguir su la prestación se cobra en forma de capital o en forma de renta.</p>
<h3>Fiscalidad de las prestaciones</h3>
<p>Las prestaciones del contrato de seguro están sujetas al pago de diferentes impuestos en función de la contingencia que se produzca y de los elementos personales que contenga. Así habrá que <strong>diferenciar cuando el tomador del seguro no es la misma persona que el beneficiario</strong>, en cuyo caso deberá tributar en el <a href="http://impuestosrenta.com/impuestos-de-las-herencias/">Impuesto de Sucesiones y Donaciones</a> y <strong>cuando ambos coinciden</strong>, en cuyo caso habrá de tributarse e el <a href="http://impuestosrenta.com/irpf">IRPF</a>. Además, también hay que <strong>distinguir la forma del cobro de la prestación o contingencia</strong>. Es decir, si esta se produce <strong>en forma de capital o como una renta</strong>.</p>
<p>Cuando el cobro se realiza <strong>en forma de capital</strong> tendrá la consideración de rendimiento de capital mobiliario y se integrará en <a href="http://impuestosrenta.com/%C2%BFque-es-la-renta-del-ahorro/">la renta del ahorro</a>. Se aplicará una<a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-de-los-productos-financieros/"> fiscalidad similar a la del resto de productos financieros</a> de forma que habrá que pagar un 19% por los primeros 6.000 de ganancias y un 21% por las cantidades restantes. El beneficio se calculará restando al capital obtenido las primas satisfechas y la aseguradora deberá practicar una <a href="http://impuestosrenta.com/retenciones-irpf/">retención de IRPF</a> del 19% sobre el rendimiento.</p>
<p>Por su parte, cuando el cobro se realiza <strong>en forma de renta</strong> también se consideran rendimientos de capital mobiliario y se integrarán en la base imponible del ahorro para tributar al 19%. Sin embargo, en este caso deberemos aplicar a cada anualidad unos porcentajes en función de los años de duración de la renta:</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/10/fiscalidad-seguro-de-vida-reducciones-rentas-temporales.jpg"><img class="aligncenter" title="fiscalidad seguro de vida reducciones rentas temporales" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/10/fiscalidad-seguro-de-vida-reducciones-rentas-temporales-300x91.jpg" alt="" width="300" height="91" /></a></p>
<p>En el caso de las<strong><a href="http://dineroexperto.com/blog/%C2%BFde-que-trata-la-renta-vitalicia/"> rentas vitalicias</a> inmediatas el cálculo cambia.</strong> Se considerará rendimiento del capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad unos porcentajes que dependen de la edad que tuviera el beneficiario en el momento de la constitución de la renta, tal y como muestra la siguiente tabla:</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/10/fiscalidad-seguro-de-vida-redicciones-rentas-vitalicias.jpg"><img class="aligncenter" title="fiscalidad seguro de vida redicciones rentas vitalicias" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/10/fiscalidad-seguro-de-vida-redicciones-rentas-vitalicias-300x189.jpg" alt="" width="300" height="189" /></a></p>
<p>Cuando tomador y beneficiario son diferentes personas se tributará en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En este caso, las cantidades percibidas de los seguros de vida se sumarán a los bienes heredados a la hora de calcular el impuesto.</p>
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</ul>
<p><iframe frameborder="0" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/uijnoHd751o" width="420"></iframe></p>
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		</item>
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		<title>Como tributan las donaciones en la declaración de la renta</title>
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		<pubDate>Mon, 17 Oct 2011 08:20:38 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Tweet A la hora de manejar nuestras finanzas personales pueden surgir muchas dudas pero una de las más habituales tiene que ver con las donaciones y más concretamente con el dinero que recibimos de familiares -especialmente de los padres-. Lo cierto es que por más lógico que pueda parecer que un padre preste capital a [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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<h3>A la hora de manejar nuestras finanzas personales pueden surgir muchas dudas pero una de las más habituales tiene que ver con las <strong>donaciones </strong>y más concretamente con el <a href="http://dineroexperto.com">dinero </a>que recibimos de familiares -especialmente de los padres-. Lo cierto es que por más lógico que pueda parecer que <strong>un padre preste capital a sus hijos a coste cero o que ceda un terreno, vivienda o cualquier otro bien</strong>, este tipo de actos tienen su contrapartida fiscal.</h3>
<p><strong>Las donaciones tributan en la declaración de la renta</strong>, un hecho que debemos tener en cuenta antes de llevar a cabo cualquier acción de este tipo. Además, <strong>la donación afectará tanto a quien la recibe como a quien la hace</strong>. Se entiende que una donación es un regalo, la cesión de una parte a otra o la disposición gratuita de una persona a otra de bienes inmobiliarios, acciones, capital y en términos generales cualquier bien que se nos pueda ocurrir y que sea computable como un aumento patrimonial.</p>
<p>Las donaciones<strong> están reguladas por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones</strong>. El importe a pagar en este caso no es fijo, sino que dependerá de la cantidad y el tipo de donación, que generalmente tiene que ver con quien recibe el bien. Además, también existen diferencias entre Comunidades Autónomas. La mayoría de contribuyentes suele tener en cuenta la necesidad de liquidar este impuesto, algo que debe hacerse en 30 días hábiles desde que la donación tiene lugar, pero pocos tienen en cuenta después <strong>también habrá que reflejarlo en la declaración de la renta</strong>.</p>
<p>En concreto, <strong>el donante</strong>, es decir, quien cede el bien,<strong> debe liquidar en el IRPF la correspondiente ganancia patrimonial</strong>. Dicho de otra forma: la donación se tratará como una compraventa y esto implicará abonar el 18% de la diferencia entre el precio de compra y de venta.</p>
<p>Lo que desconocen algunos contribuyentes es que<strong> el donante de un bie</strong>n (quien lo otorga o cede, en su caso) debe liquidar en el Impuesto de la Renta la correspondiente ganancia patrimonial, como si se tratase de una compraventa. Y esto implica abonar un gravamen del 18 por ciento que se aplica a la diferencia entre el valor de transmisión y el valor real de esa propiedad. Por fortuna, <strong>existen exenciones</strong>, aunque estas dependerán de cada CCAA.</p>
<p><span id="more-1294"></span></p>
<p>Pero n<strong>o todas las donaciones tienen un efecto negativo en nuestro IRPF</strong>. Y es que <strong>las donaciones también dan acceso a <a href="http://impuestosrenta.com/deducciones-actuales-de-irpf/">deducciones en el IRPF</a></strong>. En concreto, se puede deducir el 10%, 20% o 30% de las cantidades aportadas a entidades sin ánimo de lucro, actividades de mecenazgo y otras donaciones contempladas por entidades autorizadas por la ley. El porcentaje a aplicar depende del tipo de institución y la actividad que realice. Conviene aclara que se puede deducir no sólo las aportaciones extraordinarias, sino también las cuotas que se pagan como socio, así como por las aportaciones no dinerarias. En cualquier caso el porcentaje de deducción está limitado al 10% de la base liquidable con carácter general y al 15% para determinadas actividades y programas prioritarios de mecenazgo.</p>
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Imagen -<strong id="yui_3_4_0_3_1317645281697_1005"><a href="http://www.flickr.com/photos/maese/">maesejose</a></strong></p>
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		</item>
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		<title>El Impuesto de Sucesiones y Donaciones</title>
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		<pubDate>Mon, 17 Oct 2011 07:59:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto a las Sucesiones]]></category>
		<category><![CDATA[herencias]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto de sucesiones y donaciones]]></category>
		<category><![CDATA[seguros de vida]]></category>

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		<description><![CDATA[Tweet El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en España es el que determina la fiscalidad de las herencias y las entregas de dinero o bienes entre, por ejemplo, padres e hijos. Este impuesto directo tiene carácter progresivo. Os explicamos su funcionamiento y cómo nos afecta. Cuando una persona fallece existen una serie de impuestos sobre [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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<h3>El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en España es el que determina la fiscalidad de las herencias y las entregas de <a href="http://dineroexperto.com">dinero</a> o bienes entre, por ejemplo, padres e hijos. Este <a href="http://impuestosrenta.com/impuestos-directos/">impuesto directo</a> tiene carácter progresivo. Os explicamos su funcionamiento y cómo nos afecta.</h3>
<p>Cuando una persona fallece existen una serie de <strong><a href="http://impuestosrenta.com/impuestos-de-las-herencias/">impuestos sobre la herencia</a> </strong>que deja, del mismo modo que también habrá que pagar a Hacienda por la transmisión o donación de bienes o dinero de padres a hijos una vez se superan determinadas cantidades. Lo que ambos hechos tienen en común es que los dos tributan bajo <strong>el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones</strong>, regulado por la <strong><a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l29-1987.html">Ley 29/1987, de 23 de diciembre</a> </strong> Se trata de un impuesto directo, de carácter personal que grava el aumento patrimonial derivado de los bienes recibidos por medio de una herencia o una donación, entre otros supuestos.</p>
<h3><strong>¿Qué grava? El hecho imponible</strong></h3>
<p>El <strong>Impuesto de Sucesiones y Donaciones </strong>marca tres supuestos como hechos imponibles de forma general. Es decir, que habrá que pagar este puesto por lo siguiente:</p>
<ul>
<li>La adquisición de bienes y derechos por <strong>herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.</strong></li>
<li>La adquisición de bienes y derechos po<strong>r donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e<em> inter vivos</em></strong></li>
<li>La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo los supuestos expresamente regulados en el artículo 16.2, a) de la <a href="http://impuestosrenta.com/ley-irpf/">Ley de IRPF</a> (es decir, los que tributan como rendimientos del trabajo)</li>
</ul>
<p>Conviene tener en cuenta que cuando los incrementos sean obtenidos por una persona jurídica deberán tributar en el <strong><a href="http://gestionpyme.com/impuesto-a-las-sociedades-caracteristicas/">Impuesto de Sociedades</a></strong> en lugar del <strong>Impuesto de Sucesiones y Donaciones</strong>.</p>
<p><span id="more-1504"></span></p>
<h3><strong>¿Quien debe pagar?</strong></h3>
<p>Como es lógico, el impuesto está dirigido a las personas que reciben los bienes transmitidos y que a efectos fiscales reciben el nombre de <strong>beneficiarios</strong>. Así, los sujetos pasivos del tributo serán:</p>
<ul>
<li>En el caso de <strong>fallecimiento </strong>o, como recoge la Ley, en las adquisiciones <em>mortis causa</em>, los beneficiarios y sujetos pasivos serán los causahabientes o herederos.</li>
<li>En las <strong>donaciones</strong> y demás transmisiones lucrativas inter vivos, será el donatario o quien se beneficie de ellas.</li>
<li>En el caso de los <strong><a href="http://segurosyseguros.es">seguros de vida</a></strong>, los beneficiarios</li>
</ul>
<h3><strong>Como se calcula</strong></h3>
<p>Una vez sabemos qué grava y quien debe pagarlo podemos pasar al <strong>cálculo de Impuesto de Sucesiones y Donaciones</strong>. Lo primer será dar con la base imponible o montante bruto sobre el que se calculará el impuesto antes de practicar las deducciones y reducciones que se puedan llevar a cabo, algo parecido a lo que ocurre, por ejemplo, al elaborar <a href="http://finanzzas.com/la-nomina">la nómina</a>.</p>
<p>Para <strong>las herencias y transmisiones <em>mortis causa</em>, así como las donaciones y demás transmisiones lucrativas <em>inter vivos </em></strong>se calculará a través del valor neto de la adquisición neta individual (de cada heredero para la herencia), entendida esta a efectos prácticos como el valor real de los bienes y derechos, menos las cargas y los gastos deducibles. El cambio viene con <strong>los seguros sobre la vida</strong>, donde lo que se tendrá en cuenta son las cantidades percibidas por el beneficiario.</p>
<p>El impuesto dispone de una serie de <strong>deducciones</strong> que podrán aplicarse con carácter general y que afectan especialmente a <strong>las transmisiones <em>mortis causa</em></strong>, es decir, a las herencias. En este sentido, podrán deducirse:</p>
<ul>
<li>Las <strong>cargas o gravámentes </strong>de naturaleza perpetua, te temporal o redimibles que aparezcan directamente establecidos sobre los mismos y disminuyan realmente su capital o valor, como los censos y las pensiones, sin que merezcan tal consideración las cargas que constituyan obligación personal del adquirente ni las que, como las <a href="http://hipotecashipotecas.es">hipotecas </a>y las prendas, no suponen disminución del valor de lo transmitido, sin perjuicio, en su caso, de que las deudas que garanticen puedan ser deducidas si concurren los requisitos establecidos en el articulo siguiente.</li>
<li><strong>Las deudas</strong> también dan derecho a deducción. En el caso de fallecimiento, se aplica a las deudas que puedan ser acreditadas y quedarán excluidas las deudas que el fallecido hubiese dejado contraídas a favor de alguno de los herederos, legatarios, ascendientes, descendientes o hermanos aunque éstos renuncien a su herencia. En el caso de las transmisiones <em>inter vivos </em>solo serán deducibles las deudas que estuviesen garantizadas con Derechos Reales que recaigan sobre los mismos bienes transmitidos, en el caso de que el adquirente haya asumido fehacientemente la obligación de pagar la deuda garantizada.</li>
<li>Las<strong> <a href="http://impuestosrenta.com/aplazar-el-pago-del-irpf/">deudas con Hacienda</a> y demás organismos públicos así como la Seguridad Social en concepto de tributos </strong>y que se satisfagan por los herederos, albaceas o administradores del caudal hereditario, aunque correspondan a liquidaciones giradas después del fallecimiento.</li>
<li>Gastos de ultima enfermedad, entierro y funeral se podrán deducir siempre que se justifiquen.</li>
</ul>
<p>Además, en el caso de las herencias, se podrán practicar reducciones en función del grado de parentesco con el fallecido según los siguientes grupos:</p>
<ul>
<li><strong>Grupo I</strong>: Descendientes y adoptados menores de veintiún años. Podrán deducirse de la cuota resultante la cantidad de 15.956,87 €, más otros 3.990,75 € por cada año que al descendiente o adoptado le falten hasta cumplir los 21 años, con el límite máximo de 40.946,96 €.</li>
<li><strong>Grupo II</strong>: Descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes. La reducción será de 15.956,87  €.</li>
<li><strong>Grupo III</strong>: Colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad. La reducción será de 7.993,46 €.</li>
<li><strong>Grupo IV</strong>: Colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños. No se podrá aplicar ningún tipo de deducción.</li>
</ul>
<p>Adicionalmente, las personas con<strong> minusvalía física</strong>,<strong> psíquica </strong>o<strong>sensorial</strong> gozarán de  reducción de 47.858,59 euros  independiente de la que pudiera corresponder en función del grado de parentesco con el causante.</p>
<h3>Cuanto se paga</h3>
<h2><strong><a name="11050700000000"></a></strong></h2>
<p>La cuota tributaria por el impuesto se determina aplicando a la base liquidable el <strong>porcentaje</strong> que haya establecido la comunidad autónoma de residencia del fallecido, aunque por defecto se utilizaría el que figura en la ley nacional y que establece un tipo entre el 7,65% y el 34% para las herencias según se expresa en la siguiente tabla:</p>
<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/10/tarifa-impuesto-de-sucesiones-y-donaciones.png"><img title="tarifa impuesto de sucesiones y donaciones" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/10/tarifa-impuesto-de-sucesiones-y-donaciones-300x290.png" alt="" width="300" height="290" /></a></p>
<h2><strong><a name="11050800000000"></a></strong></h2>
<p>Después habrá que tener calcular la cuota tributaria a través del <strong>coeficiente</strong> multiplicador, que también depende del grado de parentesco como muestra la siguiente tabla:</p>
<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/10/tramos-impuesto-de-sucesiones-y-donaciones.jpg"><img title="tramos impuesto de sucesiones y donaciones" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/10/tramos-impuesto-de-sucesiones-y-donaciones-300x108.jpg" alt="" width="300" height="108" /></a></p>
<p>Cada CCAA dispone de cuatro años para exigir el pago del impuesto,<a href="http://impuestosrenta.com/cuanto-tiempo-tiene-hacieda-para-revisar-una-declaracion-irpf/"> el mismo periodo que para reclamar el pago del IPRF</a>, por ejemplo.</p>
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</ul>
<p>&nbsp;<br />
<iframe width="420" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/4FKkJHfsux4" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>
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		<title>Fiscalidad del seguro de vida</title>
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		<pubDate>Thu, 13 Oct 2011 10:02:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto a las Sucesiones]]></category>
		<category><![CDATA[irpf]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto de sucesione]]></category>
		<category><![CDATA[ppa]]></category>
		<category><![CDATA[seguro de vida]]></category>
		<category><![CDATA[seguros]]></category>

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		<description><![CDATA[Tweet Nos adentramos en la fiscalidad del seguro para hablar de uno de los más contratados: el seguro de vida. Este producto financiero puede contratarse bajo diferentes fórmulas, la más clásica, en la que la aseguradora pagará una cantidad de la dinero en caso de fallecimiento, o como PPA y PIAS, que en realidad son [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/10/fiscalidad-seguro-de-vida.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-1495" title="fiscalidad seguro de vida" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/10/fiscalidad-seguro-de-vida-300x199.jpg" alt="" width="300" height="199" /></a></h3>
<h3>Nos adentramos en la fiscalidad del seguro para hablar de uno de los más contratados: <a href="http://segurosvidaypensiones.com/">el seguro de vida</a>. Este <a href="http://todoproductosfinancieros.com">producto financiero</a> puede contratarse bajo diferentes fórmulas, la más clásica, en la que la aseguradora pagará una cantidad de la dinero en caso de fallecimiento, o como PPA y PIAS, que en realidad son productos de ahorro e inversión a largo plazo. Os contamos las diferencias y como tributan los seguros de vida en la declaración de la renta.</h3>
<p><strong>El seguro de vida </strong>es uno de los productos más generalizados, sobre todo teniendo en cuenta que su contratación suele ser requisito imprescindible que nos concedan una <a href="http://hipotecashipotecas.es">hipoteca</a>.  <a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1980-22501">La Ley</a> define al contrato de seguro como<em> &#8220;<em>aquél por el que el asegurador se obliga, mediante cobro de una prima y  para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño  producido al asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas&#8221;</em>. </em>En el caso del seguro de vida, <strong>el asegurador se compromete a pagar una indemnización, capital o renta a cambio de una prima en caso de muerte o supervivencia a fecha fija</strong>. Esto es precisamente lo que convierte al seguro de vida en una herramienta que no sólo asegura a nuestros allegados un dinero en caso de fallecimiento, sino que también puede servir como producto de ahorro a largo plazo para obtener una renta para <a href="http://planesypensiones.com">la jubilación</a>.</p>
<p>A la hora de hablar de seguros de vida desde el punto de vista fiscal debemos <strong>distinguir</strong>, como ocurre con la <a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-de-los-planes-de-pensiones/">fiscalidad de los planes de pensiones</a>,<strong> entre las aportaciones mensuales y las prestaciones</strong> que después recibiremos.</p>
<h3>Fiscalidad de las aportaciones</h3>
<p>Las aportaciones o primas satisfechas que se pagan de forma mensual a cualquier seguro de vida<strong> no gozan de ninguna deducción en la base imponible del IRPF</strong> ni dan derecho a ningún tipo de reducción.</p>
<p>Existe una <strong>excepción </strong>a esta regla y son las de <strong>los <a href="http://planesypensiones.com/plan-de-prevision-asegurado-caracteristicas.html">Planes de Previsión Asegurados</a> o PPA, </strong>que permiten una reducción de los rendimientos de trabajo hasta determinados límites. En este sentido, la fiscalidad de las aportaciones es<a href="http://planesypensiones.com/fiscalidad-de-los-planes-de-pension.html"> similar a la de los planes de pensiones</a>.</p>
<h3>Fiscalidad de las prestaciones</h3>
<p>Las prestaciones del contrato de seguro están sujetas al pago de diferentes impuestos en función de la contingencia que se produzca y de los elementos personales que contenga. Así habrá que <strong>diferenciar cuando el tomador del seguro no es la misma persona que el beneficiario</strong>, en cuyo caso deberá tributar en el <a href="http://impuestosrenta.com/impuestos-de-las-herencias/">Impuesto de Sucesiones y Donaciones</a> y <strong>cuando ambos coinciden</strong>, en cuyo caso habrá de tributarse e el <a href="http://impuestosrenta.com/irpf">IRPF</a>. Además, también hay que <strong>distinguir la forma del cobro de la prestación o contingencia</strong>. Es decir, si esta se produce <strong>en forma de capital o como una renta</strong>.</p>
<p><span id="more-1492"></span></p>
<p>Vamos a ver ambos casos.</p>
<h3>Tomador y beneficiario son la misma persona</h3>
<p>Esto sucede generalmente cuando se contrata un seguro de vida que pagará una cantidad al alcanzar cierta edad en lugar de hacerlo en caso de muerte. Deberemos diferenciar cuando la prestación se cobra en forma de capital y cuando se hace en forma de renta.</p>
<p>Si se cobra<strong> en forma de capital</strong> se considerará un rendimiento de capital mobiliario y por lo tanto se integrará en <a href="http://impuestosrenta.com/%C2%BFque-es-la-renta-del-ahorro/">la renta del ahorro</a>. Se aplicará una<a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-de-los-productos-financieros/"> fiscalidad similar a la del resto de productos financieros</a> de forma que habrá que pagar un 19% por los primeros 6.000 de ganancias y un 21% por las cantidades restantes. El beneficio se calculará restando al capital obtenido las primas satisfechas y la aseguradora practicará una <a href="http://impuestosrenta.com/retenciones-irpf/">retención de IRPF</a> del 19% sobre el rendimiento.</p>
<p>Existe una excepción para los seguros de vida de capital diferido y las primas satisfechas antes del 31 de diciembre de 1994 que se hubieran generado antes del 20 de enero de 2006, a las que gracias al Régimen Transitorio se les podrá aplicar una reducción del 14,28% por cada año que exceda de dos, entre el abono de la prima y el 31-12-1994.</p>
<p>Las prestaciones cobradas <strong>en forma de renta</strong> también se consideran rendimientos de capital mobiliario y se integrarán en la base imponible del ahorro para tributar al 19%. Sin embargo, en este caso deberemos aplicar a cada anualidad unos porcentajes en función de los años de duración de la renta, tal y como muestra la siguiente tabla, cortesía de <a href="http://www.finanzasparatodos.es">Finanzas para todos</a>:</p>
<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/10/fiscalidad-seguro-de-vida-reducciones-rentas-temporales.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-1493" title="fiscalidad seguro de vida reducciones rentas temporales" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/10/fiscalidad-seguro-de-vida-reducciones-rentas-temporales-300x91.jpg" alt="" width="300" height="91" /></a></p>
<div>
<p>En el caso de las<strong><a href="http://dineroexperto.com/blog/%C2%BFde-que-trata-la-renta-vitalicia/"> rentas vitalicias</a> inmediatas el cálculo cambia </strong> y se considerará rendimiento del capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad unos porcentajes que dependen de la edad que tuviera el beneficiario en el momento de la constitución de la renta, tal y como muestra la siguiente tabla:</p>
<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/10/fiscalidad-seguro-de-vida-redicciones-rentas-vitalicias.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-1494" title="fiscalidad seguro de vida redicciones rentas vitalicias" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/10/fiscalidad-seguro-de-vida-redicciones-rentas-vitalicias-300x189.jpg" alt="" width="300" height="189" /></a></p>
<p>En el caso de <strong>rentas diferidas</strong>, lo primero será determinar el rendimiento de capital mobiliario, algo que se hará a través de los porcentajes aplicables a las rentas temporales o vitalicias ya indicados,  y que se incrementará en la rentabilidad obtenida hasta el momento de la constitución de la renta.</p>
<p>Por otra parte, en los mencionados PPA y los PIA el dinero cobrado se considera rendimiento del trabajo.</p>
<p><span style="font-size: 15px; font-weight: bold;">Tomador y beneficiario son diferentes personas</span></p>
</div>
<p>Cuando tomador y beneficiario son diferentes personas se tributará en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En este caso, las cantidades percibidas de los seguros de vida se sumarán a los bienes heredados a la hora de calcular el impuesto. En este sentido el impuesto recoge una exención para el dinero de los seguros de vida cuando el beneficiario es el cónyugue, un ascendiente o un descendiente de hasta 9.195,49 euros por heredero, cifra que varía según cada comunidad autónoma.</p>
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</ul>
<p><iframe width="420" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/uijnoHd751o" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>
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		</item>
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		<title>Impuestos de las herencias</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/impuestos-de-las-herencias/</link>
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		<pubDate>Mon, 03 Oct 2011 14:32:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto a las Sucesiones]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto Transmisiones Patrimoniales]]></category>
		<category><![CDATA[herencia]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto de sucesiones y donaciones]]></category>

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		<description><![CDATA[Tweet La fiscalidad en las herencias viene determinada por el Impuesto de sucesiones y donaciones, que para empezar distingue entre el grado de parentesco del heredero y  el tipo de bien transmitido a la hora de calcular el impuesto. La Ley 29/1987, de 23 de diciembre, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, es la que [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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<h3>La fiscalidad en las herencias viene determinada por el Impuesto de sucesiones y donaciones, que para empezar distingue entre el grado de parentesco del heredero y  el tipo de bien transmitido a la hora de calcular el impuesto.</h3>
<p><a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l29-1987.html">La Ley 29/1987, de 23 de diciembre</a>, del <strong>Impuesto de Sucesiones y Donaciones</strong>, es la que <strong>marca como debe procederse al pago de impuestos en el caso de las herencias. </strong>Se trata de<strong> <a href="http://impuestosrenta.com/impuestos-directos/">un impuesto directo</a> que grava el aumento patrimonial</strong> derivado de los bienes recibidos por la herencia en el caso que nos ocupa, pero que también pueden llegar por medio de una donación. El impuesto afecta, como es lógico a los herederos, que son quienes recibirán los bienes del fallecido, y al denominado &#8220;nonatario&#8221; cuando se trata de una donación o transmisión &#8216;inter vivos&#8217;.</p>
<h3>El valor de la herencia</h3>
<p>Aclarado este punto, adentrémonos en <strong>el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y la fiscalidad que prevé para las herencias</strong>. En principio, <strong>habrá que pagar por la totalidad de los bienes recibidos,</strong> pero a cada tipo de bien valorará de forma diferente, de forma que no se pagará lo mismo por una vivienda que por las cantidades derivadas del <a href="http://segurosyseguros.es">seguro de vida</a>. En este sentido, el cálculo del valor de la herencia pueden realizarla los propios herederos o dejar que sea Hacienda quien se ocupe de los trámites, teniendo en cuenta que será tarea de la Agencia Tributaria comprobar que todos los buenes han sido tasados de forma correcta.</p>
<p>En cuanto a<strong> los bienes muebles</strong>, debemos tener en cuenta que habrá que sumarle un 3% en concepto de ajuar doméstico, entendido este como la ropa, muebles enseres y demás utensilios necesarios para la vida cotidiana que pudiese haber en la vivienda. Por cuestiones lógicas, se excluyen de este ajuar las joyas, pieles, antigüedades, vehículos y embarcaciones, tal y como se hace en <a href="http://impuestosrenta.com/el-impuesto-sobre-el-patrimonio/">el Impuesto sobre el Patrimonio</a>. Para estos bienes habrá que hacer una valoración específica de cada uno de ellos teniendo en cuenta para los vehículos y aeronaves las tablas de actualización de la Agencia Tributaria (en muchos casos dependerán de cada Comunidad Autónoma).</p>
<p>De forma general, las inversiones del fallecido se valorarán según su cotización en la fecha del fallecimiento, aunque siempre viene bien ahondar un poco más por tipo de activo:</p>
<ul>
<li>Los valores no cotizados: se tendrá en cuenta el mayor de entre el valor nominal, el que resulte del último balance o el resultado de capitalizar el 12,5% los beneficios de los tres últimos años.</li>
<li>Las <a href="http://www.mejorescuentascorrientes.com/">cuentas corrientes</a>: la cosa es más fácil, ya que se tendrá en cuenta el saldo a la fecha.</li>
<li>Los <a href="http://todofondosdeinversion.com">fondos de inversión</a> se tomará el valor liquidativo en la fecha del fallecimiento.</li>
<li>Los seguros: las cantidades percibidas de los seguros de vida se sumarán a los bienes heredados a la hora de calcular el impuesto. En este sentido el impuesto recoge una exención para el dinero de los seguros de vida cuando el beneficiario es el cónyugue, un ascendiente o un descendiente hasta 9.195,49 euros por heredero, cifra que varía según cada comunidad autónoma.</li>
</ul>
<h3>Deducciones</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>Los impuestos sobre herencias prevén una serie de <strong>conceptos deducibles </strong>que se restarán a la base imponible para el cálculo de la liquidación. Estas incluyen, <a href="http://iabogado.com/guia-legal/los-impuestos/el-impuesto-de-sucesiones-y-donaciones/lang/es">como apunta iabogado.com</a>, <strong>las deudas que el fallecido hubiese dejado impagadas</strong> y que puedan acreditarse, así com<strong>o las cantidades que los herederos paguen como deuda en concepto de tributos </strong>que hubiese dejado sin abonar el fallecido. Además,<strong> los gastos </strong>de  última enfermedad, entierro y funeral así como los derivados de los juicios que puedan originarse en relación a la herencia también podrán deducirse.</p>
<h3>Reducciones</h3>
<p>Adicionalmente, habrá que practicar una serie de reducción en función del grado de parentesco con el fallecido, de forma que quienes sean descendientes directos tendrán más beneficios. Los grupos son los siguientes:</p>
<ul>
<li><strong>Grupo I</strong>: Descendientes y adoptados menores de veintiún años. Podrán deducirse de la cuota resultante la cantidad de 15.956,87 €, más otros 3.990,75 € por cada año que al descendiente o adoptado le falten hasta cumplir los 21 años, con el límite máximo de 40.946,96 €.</li>
<li><strong>Grupo II</strong>: Descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes. La reducción será de 15.956,87  €.</li>
<li><strong>Grupo III</strong>: Colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad. La reducción será de 7.993,46 €.</li>
<li><strong>Grupo IV</strong>: Colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños. No se podrá aplicar ningún tipo de deducción.</li>
</ul>
<p>Conviene precisar que las personas con<strong> minusvalía física</strong>,<strong> psíquica </strong>o<strong> sensorial</strong> gozarán de  reducción de 47.858,59 euros  independiente de la que pudiera corresponder en función del grado de parentesco con el causante.</p>
<h3>Calcular la cuota tributaria</h3>
<h2><strong><a name="11050700000000"></a></strong></h2>
<p>El cálculo de la cuota tributaria, es decir, lo que efectivamente pagaremos como impuestos por la herencia, se hace aplicando a la base liquidable el <strong>porcentaje</strong> que haya establecido la comunidad autónoma de residencia del fallecido, aunque por defecto se utilizaría el que figura en la ley nacional y que establece un tipo entre el 7,65% y el 34% según se expresa en la siguiente tabla:</p>
<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/10/tarifa-impuesto-de-sucesiones-y-donaciones.png"><img class="aligncenter size-medium wp-image-1449" title="tarifa impuesto de sucesiones y donaciones" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/10/tarifa-impuesto-de-sucesiones-y-donaciones-300x290.png" alt="" width="300" height="290" /></a></p>
<h2><strong><a name="11050800000000"></a></strong></h2>
<p>Después habrá que tener calcular la cuota tributaria a través del <strong>coeficiente</strong> multiplicador, que también depende del grado de parentesco como muestra la siguiente tabla:</p>
<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/10/tramos-impuesto-de-sucesiones-y-donaciones.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-1450" title="tramos impuesto de sucesiones y donaciones" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/10/tramos-impuesto-de-sucesiones-y-donaciones-300x108.jpg" alt="" width="300" height="108" /></a></p>
<p>Cada CCAA dispone de cuatro años para exigir el pago del impuesto,<a href="http://impuestosrenta.com/cuanto-tiempo-tiene-hacieda-para-revisar-una-declaracion-irpf/"> el mismo periodo que para reclamar el pago del Impuesto de la Renta</a>, por ejemplo. Por su parte, los contribuyentes deberán presentar el impuesto en un plazo de seis meses a contar desde el fallecimiento.</p>
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<p><iframe width="420" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/4FKkJHfsux4" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>
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		<title>Subida de Impuestos Asturias</title>
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		<pubDate>Fri, 11 Jun 2010 15:22:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fabian</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuesto a las Sucesiones]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto Transmisiones Patrimoniales]]></category>
		<category><![CDATA[irpf]]></category>
		<category><![CDATA[Asturias]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales]]></category>
		<category><![CDATA[subida de impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[subida IRPF]]></category>

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		<description><![CDATA[Tweet No solo es un rumor, En Asturias la subida del IRPF ya es una realidad. En el día de ayer aprobó el anteproyecto de ley de contención del déficit que establece un incremento generalizado de impuestos, además en línea con el gobierno nacional, establece una reducción salarial de entre el 1,95% y el 7,31% [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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<p>No solo es un rumor, En Asturias la subida del IRPF ya es una realidad.</p>
<p>En el día de ayer aprobó el anteproyecto de ley de <a href="http://www.finanzzas.com/nuevo-plan-anticrisis-recorte-de-gasto">contención del déficit que establece un incremento generalizado de impuestos</a>, además en línea con el gobierno nacional, establece una reducción salarial de entre el 1,95% y el 7,31% para los funcionarios autonómicos y del 5% para su personal laboral.</p>
<p>La subida del tramo autonómico del IRPF se fija en dos puntos para rentas anuales de más de 100.000 euros, hasta el 45%, y de tres puntos hasta el 46%, para las de más de 175.000.</p>
<p>Pero hay más&#8230;</p>
<p>Además sube un punto el impuesto de Sucesiones en las herencias de más de 400.000 euros y dos puntos para las que superen los 800.000.</p>
<p>El impuesto de Transmisiones Patrimoniales se eleva al 8%, mientras que el canon de saneamiento se incrementa un 10% y el que se aplica a los vehículos sube del 14,5% al 16% para todoterrenos y los coches más contaminantes.</p>
<p>Así, los cambios en el IRPF, que afectarán a 6.700 contribuyentes, darán unos 17,7 millones de euros más de ingresos en 2011, mientras que el de Patrimonio recaudará 18 millones más y afectará a unas 50.000 operaciones jurídicas.</p>
<p>Con los cambios en el de Sucesiones se prevé recaudar 1,4 millones más entre 190 contribuyentes, con el canon de saneamiento 2,7 millones y con la fiscalidad en los vehículos contaminantes, 300.000 euros de 1.200 contribuyentes.</p>
<p>Parece que debemos <a href="http://contratospordiferencias.es/la-crisis-griega-abre-mas-y-mas-oportunidades.html">acostrumbrarnos a pensar que estamos en crisis</a>, y que nos van a &#8220;ahogar&#8221; financieramente hasta lo último&#8230;<br />
<em><br />
Imagen: google</em></p>
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