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	<title>Declaracion de la Renta &#187; General</title>
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	<description>Blogs sobre Impuestos y la Declaracion de la Renta</description>
	<pubDate>Tue, 09 Mar 2010 10:14:32 +0000</pubDate>
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		<title>Este año el borrador, en abril</title>
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		<pubDate>Wed, 03 Mar 2010 17:17:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

		<category><![CDATA[Renta 2009]]></category>

		<category><![CDATA[calendario del contribuyente]]></category>

		<category><![CDATA[renta 2001]]></category>

		<category><![CDATA[solicitar borrador]]></category>

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		<description><![CDATA[Hemos recibido varias preguntas acerca de cuando comienza la campaña para solicitar el borrador de la renta. Y es que habitualemente marzo daba el pistoletazo de salida para poder contar con nuestra declaración de IRPF &#8216;made in Hacienda&#8217;. Sin embargo, este año la Agencia Tributaria ha decicido retrasar este acontecimiento para la renta 2009. 
Según el calendario del [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Hemos recibido varias preguntas acerca de cuando comienza la campaña para <a href="http://impuestosrenta.com/solicitar-el-borrador-de-la-renta/">solicitar el borrador de la renta</a>. Y es que habitualemente marzo daba el pistoletazo de salida para poder contar con nuestra declaración de IRPF &#8216;made in Hacienda&#8217;. Sin embargo, este año la <a href="http://www.agenciatributaria.es">Agencia Tributaria</a> ha decicido retrasar este acontecimiento para la <a href="http://www.impuestosrenta.com/renta-2009">renta 2009</a>. </p>
<p>Según el <a href="http://impuestosrenta.com/calendario-del-contribuyente-en-2010/">calendario del contribuyente 2010</a> marzo será un mes exclusivamente dedicado a las empresas y habrá que esperar hasta abril para solicitar el borrador. En concreto, <strong>el plazo se abre el cinco de abril</strong> y se podrá solicitar el borrador por los cauces habituales: <strong>a través de internet</strong> (será necesario contar con el DNI y tener en la mano la declaración del año anterior) y en<strong> los teléfonos 901 200 345</strong> ó<strong> 901 12 12 24.</strong></p>
<p>El borrador podrá solicitarse hasta el 23 de junio y el plazo para completar la declaración de <a href="http://www.impuestosrenta.com/irpf-2009">IRPF 2009</a> se cerrará el 30 de ese mismo mes.</p>
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		<title>Fiscalidad del despido</title>
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		<pubDate>Tue, 16 Feb 2010 15:22:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>

		<category><![CDATA[General]]></category>

		<category><![CDATA[declaración de la renta]]></category>

		<category><![CDATA[despido]]></category>

		<category><![CDATA[mercado laboral]]></category>

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		<description><![CDATA[El año 2009 fue nefasto en términos de empleo. El aro cerró el ejercicio en el 18,39% y con 1.118.600 parados más que en 2008.ersonas el pasado año respecto a 2008, por lo que en el IRPF 2010 muchas personas deberán tributar por las indemnizaciones recibidas.
A hablar de la fiscalidad del despido es importante tener [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El año 2009 fue nefasto en términos de empleo. <a href="http://tasadeparo.com/el-paro-cierra-2009-en-el-1839.html">El aro cerró el ejercicio en el 18,39%</a> y con 1.118.600 parados más que en 2008.ersonas el pasado año respecto a 2008, por lo que en el <a href="http://impuestosrenta.com/irpf-2010">IRPF 2010</a> muchas personas deberán <strong>tributar por las indemnizaciones recibidas</strong>.</p>
<p>A hablar de la<strong> fiscalidad del despido </strong>es importante tener cuenta en<a href="http://gestionpyme.com/tipos-de-despido/"> tipo de despido </a>y las <a href="http://tasadeparo.com/causas-de-despido.html">causas del mismo</a>. Y es que el captial que se entrega al trabajador en cada caso es diferente y por lo tanto también la tributación y las posibles exenciones ficales. Como norma general, <strong>las cantidades abonadas en concepto de despido están exentas de tributar a efectos de IRPF siempre que no superen los límites legales para cada tipo de despido</strong>. Estos son, 45 días por año trabajado hasta un máximo de 42 mensualidades en el caso de los despidos improcedentes y de 33 para el mismo supuesto en el caso de los contratos de fomento de la contratación indefinida. Estas cantidades se limitan a 20 días por año trabajado y un máximo de 12 mensualidades cuando el despido es por causas objetivas.</p>
<p>Además, el pasado dos de febrero también se establecieron cambios importantes en el caso de los <a href="http://tasadeparo.com/%C2%BFque-es-un-ere.html">ERE </a>o Expdientes de Regulación de Empleo. En <a href="http://www.agenciatributaria.es/wps/portal/DetalleBuscador?url=Resultados+Buscador/IRPF.%20Novedades%20Tributarias:%20ERE%20y%20deducci%C3%B3n%20de%20400%20euros&amp;content=e0c561a6d9e86210VgnVCM1000004ef01e0aRCRD&amp;channel=2ed8a4e784ac2010VgnVCM100000d7005a80____&amp;ver=L&amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;idioma=es_ES">un comunicado</a>, la Agencia Tributaria aclara que &#8220;se eleva el límite de exención de la indemnización percibida por despido o cese del trabajador cuando sea consecuencia de un expediente de regulación de empleo (ERE) tramitado como despido colectivo por el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET) o consecuencia de haberse producido las causas previstas en el artículo 52 del ET, aprobados desde el 8 de marzo de 2009, y siempre que sean debidos a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor&#8221;. De esta forma, se eleva hasta 45 días por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades el capital exento de tributar. Con anterioridad la exención se fijaba en 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.</p>
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		<title>Impuesto de transmisiones</title>
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		<pubDate>Mon, 15 Feb 2010 13:07:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

		<category><![CDATA[impuesto de transmisiones]]></category>

		<category><![CDATA[impuestos indirectos]]></category>

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		<description><![CDATA[ElImpuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas forma parte del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juríricos Documentados es un impuesto indirecto que grava la circulación de bienes y derechos por un lado, y el gasto de dinero o la renta disponible por otro.
El impuesto de transmisiones está regulado por el Real Decreto 1/1993, de 24 de septiembre [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El<strong>Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas</strong> forma parte del <strong>Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juríricos Documentados</strong> es un <a href="http://impuestosrenta.com/impuestos-indirectos/">impuesto indirecto</a> que grava la circulación de bienes y derechos por un lado, y el gasto de dinero o la renta disponible por otro.</p>
<p>El<strong> impuesto de transmisiones está regulado por el </strong><a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rdleg1-1993.html"><strong>Real Decreto 1/1993, de 24 de septiembre</strong></a><strong> y </strong><a href="http://www.aeat.es/Satelite/Educacion/Contenidos_Comunes/Ficheros/legislacion/rdl01_1993.pdf" target="_blank"><strong>Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo</strong></a> y en principio se aplica a cualquier traspaso patrimonial entre contribuyentes, aunque existen algunas exenciones al respecto. Este impuesto<strong> es incompatible con otros tributos</strong>como el impuesto sobre operaciones societarias, el impuesto sobre actos jurídicos documentados y el <a href="http://www.impuestosrenta.com/especial-iva">IVA</a>.  De esta forma no se pueden aplicar ambos impuestos sobre una operación al mismo tiempo.</p>
<p>El<span><strong>impuesto de transmisiones</strong> está derivado a las Comunidades Autónoma, de forma que cada una de ellas tiene potestad para establecer el tipo general, aunque el Estado determina el general para aquellas regiones que prefieren no legislar sobre esta materias. En este sentido, el tipo impositivo para todo el territorio nacional es el siguiente: </span></p>
<ul>
<li><strong>6 %,</strong> para la transmisión de transmisión de bienes inmuebles o de la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre estos inmuebles.</li>
<li><strong>4 %</strong>, para la transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución de derechos reales sobre los mismos.</li>
<li><strong>1 %</strong>, para la  constitución de derecho reales de garantía, pensiones, fianzas, préstamos y la cesión de créditos</li>
</ul>
<p>Después cada Comunidad Autónoma podrá cambiar el tipo de gravamen, algo más que habitual. De hecho, la mayoría han situado el impuesto de transmisiones en el 7% para los bienes inmuebles.</p>
<p>En este impuesto <strong>intervienen</strong> el <strong>sujeto pasivo</strong>, que es el adquiriente o aquella persona en cuyo favor se constituye el derecho real, el <strong>transmitente</strong>, es decir, quien transmite el bien, y el <strong>presentador</strong>, que es quien debe liquidar el impuesto. La base imponible sobre la que pagar el impuesto es el valor real del bien transmitido o del derecho adquirido.</p>
<p>El impuesto debe abonarse en un plazo de 30 días hábiles desde que se firma el contrato y puede liquidarse en la Delegación de hacienda de la Comunidad Autónoma Correspondiente.</p>
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		<title>Retención IRPF 2010</title>
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		<pubDate>Wed, 10 Feb 2010 11:52:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

		<category><![CDATA[Renta 2010]]></category>

		<category><![CDATA[declaración de la renta]]></category>

		<category><![CDATA[irpf]]></category>

		<category><![CDATA[retenciones irpf]]></category>

		<category><![CDATA[salario]]></category>

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		<description><![CDATA[Con la primera nómina del año en la mano, llega el momento de calcular las retenciones de IRPF en 2010.  Estas no son más que un dinero que el Estado reta de la nómina de cada trabajador en previsión a lo que después tendrá que pagar en la declaración de la renta 2010. En cierto sentido, las [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Con la primera nómina del año en la mano, llega el momento de calcular las <strong>retenciones de IRPF en 2010.  </strong>Estas no son más que un dinero que el Estado reta de <a href="http://www.finanzzas.com/la-nomina">la nómina</a> de cada trabajador en previsión a lo que después tendrá que pagar en la declaración de la <a href="http://impuestosrenta.com/renta-2010">renta 2010</a>. En cierto sentido, las retenciones son una forma que tiene Hacienda de decir a los contribuyentes que no se fía de ellos y de su capacidad de previsión. Por eso, prefiere que le anticipen el dinero para después devolvérselo o reclamar la parte que falta por pagar. Tanto autónomos como asalariados están sujetos a retenciones de IRPF, aunque el cálculo es distinto en función de la situación del trabajador.</p>
<p>En <strong>el caso de los asalariados</strong>, la cuantía de la retención de IRPF dependerá de:</p>
<ul>
<li><strong>Situación personal y familiar</strong>: esto incluye la situación conyugal, número de hijos al cargo y su edad, así como personas mayores o discapacitadas al cargo. Estas suelen servir para rebajar el porcentaje de la retención.</li>
<li><strong>Tipo de contrato</strong>: el tipo de contrato también influye en la retención que llevará a cabo la AEAT. Por ejemplo, los contratos temporales están sujetos a una retención menor, así como los firmados con la segunda empresa durante el mismo ejercicio, lo que no quiere decir que después haya que pagar menos a la hora de hacer la declaración.</li>
<li><strong>Ingresos</strong>: los ingresos determinarán el tramo en el que nos encontramos y el tipo aplicable al mismo.  En este sentido, la<strong> tabla </strong><a href="http://www.impuestosrenta.com/irpf"><strong>IRPF</strong> </a>en la declaración de la renta establece los siguientes tramos:
<ul>
<li>de 5.050 a 17.360 €, 24%</li>
<li>de 17.360 a 32.360 €, 28%</li>
<li>de 32.360 a 52.360 €, 37%</li>
<li>a partir de 52.360 €, 43%</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>Las <strong><a href="http://impuestosrenta.com/retenciones-irpf/">rentenciones de IRPF </a></strong>marcarán lo que depués haya que pagar a la <a href="http://www.aeat.es">AEAT</a>. En términos generales, si las retenciones han sido las correctas, la factura con Hacienda será ‘barata’ (deducciones fiscales al margen). Sin embargo, si las retenciones han sido mínimas, después habrá que saldar cuentas con el fisco y tocará pagar en la declaración dela renta, aunque por otra se trata de un capital del que hemos podido disfrutar anticipadamente y, en el mejor de los casos, obtener un rendimiento económico si lo hemos puesto a trabajar.</p>
<p>Existen varias fórmulas para calcular las<strong> retenciones de IRPF 2010</strong>, aunque la más sencilla pasa por acudir a la fuente primaria: la <a href="http://www.agenciatributaria.es">Agencia Tributaria</a>. Hacienda dispone de una <a href="http://www.aeat.es/wps/portal/Navegacion2?channel=8c4b86dd04028010VgnVCM10000050f01e0a____&amp;ver=L&amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;idioma=es_ES&amp;menu=2&amp;img=7">página específica sobre las retenciones a cuenta del IRPF</a>, además de un <a href="http://www.agenciatributaria.es/wps/portal/ListadoContenidos?channel=c246ec1b090b5210VgnVCM1000004ef01e0a____&amp;ver=L&amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;idioma=es_ES&amp;menu=0&amp;img=0">apartado exclusivamente referido al Ejercicio 2010</a>. Allí se puede encontrar un <a href="http://www.agenciatributaria.es/wps/portal/ListadoContenidos?channel=c246ec1b090b5210VgnVCM1000004ef01e0a____&amp;ver=L&amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;idioma=es_ES&amp;menu=0&amp;img=0">programa de ayuda </a>con el que calcular las retenciones. Se trate de una herramienta muy sencilla que antes hay que descargar e instalar en el ordenador. Una vez se ejecuta, basta con rellenar los datos personales como lo haríamos en el <strong>modelo 145 de comunicación de datos al pagador</strong>.</p>
<p>Los <strong>trabajadores autónomos</strong> también están obligados a dedicar un porcentaje de sus ingresos a la retención de IRPF. La <a href="http://www.agenciatributaria.es/wps/portal/Navegacion2?channel=bab3a627e6428010VgnVCM10000050f01e0a____&amp;ver=L&amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;idioma=es_ES&amp;menu=4&amp;img=5">AEAT dispone de una sección específica</a> donde aborda las<strong> retenciones de IRPF para empresas y profesionales</strong> y también podemos encontrar <a href="http://www.060.es/060_empresas/ser_autonomo/Obligaciones_autonomo-ides-idweb.html">más información al respecto en 060.es</a>, la página del Gobierno para atender las dudas de los ciudadanos, que habla sobre las <strong>obligaciones fiscales del autónomo</strong>. Sin embargo, lo mejor es acudir directamente a la legislación vigente, en este caso la <a href="http://www.aeat.es/wps/portal/DetalleContenido?url=Empresas+y+profesionales/Empresarios+individuales+y+profesionales/Retenciones+a+cuenta+del+IRPF/Normas+sobre+retenciones+en+IRPF/Leyes/Ley+35%2F2006%2C+de+28+de+noviembre%2C&amp;content=6f120e39f883f010VgnVCM1000004ef01e0aRCRD&amp;channel=044aa8b203049010VgnVCM1000004ef01e0a____&amp;ver=L&amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;idioma=es_ES&amp;menu=4&amp;img=5">Ley 35/2007</a>, de 28 de noviembre y sus posteriores modificaciones.</p>
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		<title>Los impuestos indirectos seguirán creciendo</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/los-impuestos-indirectos-seguiran-creciendo/</link>
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		<pubDate>Mon, 25 Jan 2010 15:48:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Macarena Masedo</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

		<category><![CDATA[iva]]></category>

		<category><![CDATA[impuesto de sociedades]]></category>

		<category><![CDATA[impuesto sobre el valor añadido]]></category>

		<category><![CDATA[impuestos indirectos]]></category>

		<category><![CDATA[KPMG]]></category>

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Según el estudio realizado por KPMG Abogados en 106 países, se pone de manifiesto que los tipos de gravamen en los impuestos sobre sociedades no han aumentado por primera vez en 14 años. Sin embargo, la existencia de una mayor base fiscal y medidas de cumplimiento cada vez más estrictas hacen que los impuestos indirectos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/01/monedas-no-bajara-el-iva11.jpg"><img class="size-full wp-image-459  aligncenter" title="monedas-no-bajara-el-iva11" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/01/monedas-no-bajara-el-iva11.jpg" alt="monedas-no-bajara-el-iva11" width="500" height="375" /></a></p>
<p>Según el estudio realizado por <strong><a href="http://www.kpmgabogados.es/" target="_blank">KPMG Abogados</a></strong> en 106 países, se pone de manifiesto que <strong>los tipos de gravamen en los impuestos sobre sociedades no han aumentado por primera vez en 14 años</strong>. Sin embargo, <strong>la existencia de una mayor base fiscal y medidas de cumplimiento cada vez más estrictas hacen que los impuestos indirectos obtengan mayor relevancia en todo el mundo</strong>.</p>
<p>Para <strong><a href="https://www.kpmg.es/" target="_blank">KPMG</a></strong>, <strong>los tipos de gravamen en los impuestos sobre sociedades han seguido bajando </strong>durante el pasado año, <strong>mientras que los gobiernos de todo el mundo impulsan y refuerzan los impuestos indirectos sobre bienes y servicios para compensar el descenso de ingresos resultante en las arcas públicas</strong>. Por su parte, en Europa se ha paralizado el descenso que se estaba produciendo en los últimos años en los impuestos sobre sociedades, mientras que los indirectos mayoritariamente está creciendo, como podemos observar claramente en el IVA. Todo ello provocará <strong>los consumidores serán los que terminen pagando el elevado endeudamiento estatal</strong>.</p>
<p>A nivel mundial, el tipo medio de los impuestos indirectos se coloca en el 15,7 %, cifra que apenas modificada en los últimos cinco años. Sin embargo, <strong>los impuestos indirectos de la UE</strong> (Impuestos sobre Bienes y Servicios o Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA) <strong>son los más altos del mundo</strong>, alcanzando el 19,49 %.</p>
<p>En los últimos años hemos sido testigos de como todos <strong>los gobiernos del mundo empezaban a dar una mayor importancia a a los impuestos indirecto</strong>s, pero ha sido a lo largo de 2009 cuando esta tendencia se ha hecho aún más obvia. Natalia Pastor, socio director responsable del área de Tributación Indirecta de KPMG Abogados, nos explica los <strong>3 aspectos principales</strong> confirman esta tendencia.</p>
<p><strong>1.</strong> Los impuestos indirectos no han experimentado cambios en general, mientras que los recortes en los impuestos sobre sociedades han sido continuos.</p>
<p><strong>2.</strong> Cada vez son más los gobiernos que están introduciendo sistemas de impuestos indirectos (actualmente 135 países cuentan con estos sistemas y otros tienen ya previsto su implantación).</p>
<p><strong>3.</strong> Progresivamente son más las operaciones o actividades a las que se aplica este tipo de impuestos, y las autoridades tributarias cada vez son más eficientes en la recaudación de estos impuestos indirectos.</p>
<p><em>&#8220;En un mundo en el que las empresas y sus beneficios tienen cada vez más movilidad, los impuestos sobre el consumo constituyen una fuente de ingresos a la que pocos gobiernos pueden resistirse. Su aplicación no depende de beneficios empresariales, ofrecen un flujo continuo de ingresos en lugar de grandes sumas de dinero recibidas en amplios intervalos de tiempo, y generalmente se recaudan con mucha más rapidez que los impuestos sobre sociedades&#8221;, </em>afirmó <strong>Alberto Estrelles</strong>, director del área de Impuesto de Sociedades de <strong><a href="https://www.kpmg.es/informes.html" target="_blank">KPMG</a></strong> <strong>Abogados</strong>.</p>
<p>Dicho informe revela que, aunque <strong>la elevada competencia internacional sigue haciendo que los impuestos sobre sociedades se muevan a la baja</strong>, existen indicios de que los gobiernos también están reforzando el cumplimiento efectivo de las normas del Impuesto sobre Sociedades.</p>
<p><em>&#8220;La existencia de cadenas de suministro más eficientes y una actividad comercial cada vez más libre, junto con la necesidad de los gobiernos de garantizar sus ingresos y el mayor grado de supervisión que exigen los nuevos sistemas fiscales, nos lleva a creer que es más necesario que nunca adoptar planteamientos globales que sean innovadores y estén orientados a la creación de valor&#8221;, </em>concluyó <strong>Estrelles</strong>.</p>
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		<title>Las indemnizaciones en la declaración de la renta</title>
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		<pubDate>Fri, 22 Jan 2010 09:59:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>

		<category><![CDATA[General]]></category>

		<category><![CDATA[delcaración de la renta]]></category>

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		<category><![CDATA[indeminizaciones]]></category>

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		<description><![CDATA[Daniel nos pregunta acerca del tratamiento fiscal de las indemnizaciones. En un periodo en el que el paro se ha convertido en una de las principales preocupaciones para los españoles debido a su espetacular aumento, es importante saber cómo debemos reflejar en la declaración de la renta el dinero recibido por las indemnizaciones y la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Daniel nos pregunta acerca del <strong>tratamiento fiscal de las indemnizaciones.</strong> En un periodo en el que el paro se ha convertido en una de las principales preocupaciones para los españoles debido a su espetacular aumento, es importante saber <strong>cómo debemos reflejar en la <a href="http://impuestosrenta.com/declaracion-de-la-renta/">declaración de la renta</a> el dinero recibido por las indemnizaciones</strong> y la forma en la que este puede afectar al resultado de la misma.</p>
<p>En primer lugar, conviene recordar que existen una serie de<strong> rentas que están exentas de tributar en la declaración de </strong><a href="http://www.impuestosrenta.com/irpf"><strong>IPRF</strong> </a>y que las <strong>indemnizaciones por despido</strong> se encuentran entre ellas, aunque sólo dentro de unos límites y si se cumplen una serie de condiciones. Para empezar, al igual que al <a href="http://tasadeparo.com/como-solicitar-el-paro.html">solicitar el paro</a>, <strong>debe tratarse de un despido improcedente</strong>, ya que en caso contrario tributará como renta del trabajo. En términos generales,<strong> estarán exentas las indemnizaciones legales  establecidas en el Estatuto de los Trabajadore</strong>s y que se sitúan en los <strong>45 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 42 mensualidades</strong>. Las cantidades por encima de estos límites tributarán como rendimientos del trabajo.</p>
<p>Por su parte, las indeminizaciones por despido en el caso de los <a href="http://tasadeparo.com/%c2%bfque-es-un-ere.html">Expedientes de Regulación de Empleo o ERE</a> se aplica la misma regla, de forma que estarán exentas las cantidades que se encuentren dentro de 20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades.<br />
Además, conviene recordar que estarán exentas las indemnizaciones por despido, tanto si han surgido tras una sentencia del Magistrado de lo Social, como si han nacido fruto del reconocimiento por parte de la empresa en un acuerdo ante el servicio de mediación y arbitraje laboral (Instituto de Mediación Arbitraje y Conciliación, I.M.A.C.). La <a href="http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/Ficheros/Normativas/normlegi/irpf/ley45.pdf">ley 45/2002 </a>reconoce que están exentas de tributación, las indemnizaciones por despido percibidas con anterioridad incluso al acuerdo de conciliación, siempre y cuando estas indemnizaciones no excedan las cantidades que una sentencia judicial hubiese establecido.</p>
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		<title>23.874 € de renta per cápita media</title>
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		<pubDate>Tue, 12 Jan 2010 16:39:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Macarena Masedo</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

		<category><![CDATA[Renta 2009]]></category>

		<category><![CDATA[INE]]></category>

		<category><![CDATA[PIB]]></category>

		<category><![CDATA[renta]]></category>

		<category><![CDATA[renta per cápita]]></category>

		<category><![CDATA[Unión Europea]]></category>

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		<description><![CDATA[
La renta per cápita española alcanza los 23.874 € al aumentar un 1,8% respecto al ejercicio anterior. Este incremento, supone el menor crecimiento llevado a cabo en los últimos 12 años. Sin embargo, esta cifra está también muy por debajo de la de nuestros vecinos europeros, que se sitúa ya en los 25.100 €, o [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><strong><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/01/espana_monedas1.jpg"><img class="size-full wp-image-418  aligncenter" title="espana_monedas1" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/01/espana_monedas1.jpg" alt="espana_monedas1" width="227" height="254" /></a></strong></p>
<p><strong>La renta per cápita española alcanza los 23.874 € al aumentar un 1,8% </strong>respecto al ejercicio anterior. Este incremento, supone el menor crecimiento llevado a cabo en los últimos 12 años. Sin embargo, esta cifra está también <strong>muy por debajo de la de nuestros vecinos europeros, que se sitúa ya en los 25.100 €</strong>, o lo que es lo mismo, 1.226 € menos, según datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (<a href="http://www.ine.es/" target="_blank">INE</a>).</p>
<p><strong>Comunidades Autónomas con mayor renta per cápita</strong></p>
<p>- País Vasco; 31.952 €<br />
- Madrid; 30.998 €<br />
- Navarra; 30.402 €<br />
- Cataluña; 27.914 €</p>
<p><strong>Comunidades Autónomas con menor renta per cápita</strong></p>
<p>- Extremadura; 16.714 €<br />
- Castilla La Mancha; 18.222 €</p>
<p>Con esta media, son <strong>8</strong> las <strong>Comunidades</strong> que <strong>superan la renta per cápita española</strong>. De las cuales, <strong>7 de ellas</strong>, entre las que están, País Vasco, Madrid, Navarra, Cataluña, Aragón, Baleares y La Rioja se sitúan <strong>por encima de la media de la Unión Europea</strong>.</p>
<p><strong>Superior a Europa</strong></p>
<p>Gracias al estudio realizado por <a href="http://epp.eurostat.ec.europa.eu/portal/page/portal/eurostat/home" target="_blank">Eurostat </a>se ha dado a conocer que el <strong>PIB por habitante de España en 2008 es un 3% más que el de la media europea</strong>. Nueve comunidades autónomas cuentan con un <strong>PIB </strong>por habitante en paridades de poder adquisitivo (<strong>PPA)</strong> igual o superior a los 27 estados de la Unión Europea.</p>
<p><strong>Comunidades Autónomas que superan el PPA europeo</strong></p>
<p>- País Vasco; 37 % superior.<br />
- Madrid; 33%.<br />
- Navarra; 31%.<br />
- Cataluña; 20%.</p>
<p>Por otra parte y en contraposición con estos datos, Extremadura es la única Comunidad Autónoma que tiene un índice inferior al 75%, seguido de Castilla – La Mancha con un 22% y Andalucía con un 21%.</p>
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		<title>Novedades fiscales de 2010</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/novedades-fiscales-de-2010/</link>
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		<pubDate>Tue, 12 Jan 2010 08:49:24 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>

		<category><![CDATA[General]]></category>

		<category><![CDATA[Renta 2010]]></category>

		<category><![CDATA[cambios fiscales]]></category>

		<category><![CDATA[iva]]></category>

		<category><![CDATA[reforma fiscal]]></category>

		<category><![CDATA[Vivienda]]></category>

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		<description><![CDATA[El nuevo año se estrena cargado de cambios en materia fiscal y de impuestos. Algunas de las novedades ya están en vigor desde el 1 de enero, en tanto que otras se irán implementando a lo largo del ejercicio fiscal. La tributación del IRPF 2010 será significativamente al aplicarse los cambios que recogen los Presupuestos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El nuevo año se estrena cargado de <strong>cambios en materia fiscal y de impuestos</strong>. Algunas de las novedades ya están en vigor desde el 1 de enero, en tanto que otras se irán implementando a lo largo del ejercicio fiscal. La tributación del <a href="http://impuestosrenta.com/irpf-2010">IRPF 2010</a><span> será <span>significativamente</span> al aplicarse los</span><strong> cambios que recogen los <a href="http://www.finanzzas.com/ley-de-presupuestos-generales-2010">Presupuestos Generales del Estado 2010</a></strong> según lo aprobado por la <a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2009-20765">Ley 26/2009 de 23 de diciembre </a>y <strong>el <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2009/12/29/pdfs/BOE-A-2009-21046.pdf">Real Decreto 2004/2009 , de 23 de diciembre</a>,</strong> por el que se modifica el IRPF y el Reglamento el IVA.</p>
<p>En cuanto al <strong>IRPF</strong>, los cambios se traducen en una mayor <a href="http://impuestosrenta.com/%c2%bfque-es-la-presion-fiscal/">presión fiscal</a><span> para el <span>cuidadano</span> medio. En la </span><a href="http://impuestosrenta.com/declaracion-renta-2010/">declaración de la renta 2010</a> ya<strong> no aparecerá la deducción de los 400 euros </strong>y<strong> se elevan las rentas sobre el ahorro</strong><span>. Es decir, habrá que pagar más impuestos por los beneficios derivados de <span>dividentos</span>, intereses por depósitos, fondos de inversión, seguros de vida y ganancias <span>patrimoniales</span>.  Y es que la </span><a href="http://impuestosrenta.com/reforma-fiscal-2010/">reforma fiscal 2010 </a><span>plantea la división de en dos tramos del <span>gravamen</span> sobre estas rentas de forma que hasta 6.000 euros tributarán a un 19% y de ahí en adelante al 21%.</span></p>
<p>Pero estas no son las únicas novedades. También s<strong><span>uben las <span>rentenciones</span> sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles</span></strong>, bienes muebles negocios y minas, que pasan a ser del 19%.</p>
<p>El lado positivo es que se establece una reducción del 20% del rendimiento neto a quienes ejerzan actividades económicas y no reduzcan plantilla siempre que su cifra de negocio no supere los 5 millones de euros y no cuente con más de 25 empleados. Esta medida se mantiene en el <strong>Impuesto de Sociedades</strong><span> junto con el 19% de <span>gravámen</span> sobre los arrendamientos y subarrendamientos.  Además, se determina un tipo del 20% por la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros y el resto al tipo del 25%.</span></p>
<p>Todavía hay algunos cambios por confirmarse y que llegarían de la mano de la<strong><span> Ley de Economía <span>Sostenible</span></span></strong>. Y es que el anteproyecto contempla una nueva<strong> deducción del 10% en el IRPF por obras</strong><span> de <span>rehabilitación</span> que tengan como objetivo aumentar la eficiencia energética, el ahorro de agua o mejorar la accesibilid<span>ad</span> a las personas con movilid<span>ad</span> reducida.</span></p>
<p>Por último, no hay que olvidar los <a href="http://gestionpyme.com/cambios-en-el-iva/">cambios de IVA</a>. El aumento de los <a href="http://impuestosrenta.com/impuestos-indirectos/">impuestos indirectos </a> a través del IVA no entrará en vigor hasta el 1 de julio, ciando el tipo general pasará del 16% al 18% y el tipo reducido del 7% al 8%.</p>
<p><script type="text/javascript"><!--
<span class="mceItemHidden">// <![CDATA[
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		<title>Tablas IRPF</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/tablas-irpf/</link>
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		<pubDate>Sun, 10 Jan 2010 11:56:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

		<category><![CDATA[nómina]]></category>

		<category><![CDATA[retenciones irpf]]></category>

		<category><![CDATA[tabla irpf]]></category>

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		<description><![CDATA[Las tablas de irpf sirven como base para la planificación fiscal y para el cálculo de las retenciones de IRPF en la nómina. En realidad, estas tablas recogen la cuantía que habrá que pagar a hacienda en función de los ingresos y otras circunstancias personales.
Las tablas de IRPF establecen cuatro tramos de cotización que son [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Las <strong>tablas de irpf</strong> sirven como base para la <a href="http://impuestosrenta.com/retencion-irpf-2010/">planificación fiscal </a>y para el cálculo de las <a href="http://impuestosrenta.com/retenciones-irpf/">retenciones de IRPF </a>en la nómina. En realidad, estas tablas recogen la cuantía que habrá que pagar a hacienda en función de los ingresos y otras circunstancias personales.</p>
<p>Las <strong>tablas de IRPF</strong> establecen cuatro tramos de cotización que son los siguientes:  </p>
<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/02/tabla-retenciones-irpf.bmp"><img class="aligncenter size-full wp-image-482" title="tabla-retenciones-irpf" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/02/tabla-retenciones-irpf.bmp" alt="tabla-retenciones-irpf" /></a></p>
<p>Estos son los baremos generales una vez se han restado las deducciones que se pueden practicar sobre el salario bruto anual en función de  las diferentes circunstancias personales y que da lugar a la base liquidable, que es sobre la que se aplican las <strong>tablas de IRPF</strong>. Estas situaciones peronales se dividen en tres grupos en función de la siguiente tabla:</p>
<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/02/tabla-situacion-familiar.bmp"><img class="aligncenter size-full wp-image-483" title="tabla-situacion-familiar" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/02/tabla-situacion-familiar.bmp" alt="tabla-situacion-familiar" /></a></p>
<p>Para<strong> calcular las rentenciones de IRPF </strong>se puede acudir a la<a href="http://www.agenciatributaria.es"> página de la Agencia Tributaria</a>, donde se puede acceder a un programa <a href="http://www.agenciatributaria.es/wps/portal/ListadoContenidos?channel=c246ec1b090b5210VgnVCM1000004ef01e0a____&amp;ver=L&amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;idioma=es_ES&amp;menu=0&amp;img=0">de ayuda</a> muy sencillo, pero que sin embargo no es tan claro respecto a esta información. Otra fórmula algo más gráfica es la siguiente <a href="http://www.irpf.eu/excel/tramos-retenciones-irpf-2010.zip">tabla de excell </a>donde basta con indicar el salario bruto para que calcule la retención.</p>
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		<title>Ya está disponible la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/ya-esta-disponible-la-sede-electronica-de-la-agencia-tributaria/</link>
		<comments>http://impuestosrenta.com/ya-esta-disponible-la-sede-electronica-de-la-agencia-tributaria/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 07 Jan 2010 09:16:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

		<category><![CDATA[aeat]]></category>

		<category><![CDATA[certificado digital]]></category>

		<category><![CDATA[firma electronica]]></category>

		<category><![CDATA[procedimientos hacienda]]></category>

		<category><![CDATA[sede electronica agencia tributaria]]></category>

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		<description><![CDATA[Con el nuevo año la Agencia Tributaria pone en marcha su nueva Sede Electrónica, que sustituye a la Oficina Virtual en cumplimiento con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en el R.D. 1671/2009 que desarrolla parcialmente dicha ley en cuanto [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Con el nuevo año la <a href="http://www.aeat.es">Agencia Tributaria</a> pone en marcha su nueva<strong> Sede Electrónica</strong>, que <strong>sustituye a la Oficina Virtual</strong> en cumplimiento con lo establecido en la <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2007/06/23/pdfs/A27150-27166.pdf">Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos</a> y en el <a href="http://www.mityc.es/Subsecretaria/es-ES/Novedades/Documents/Rd16712009.pdf">R.D. 1671/2009 que desarrolla parcialmente dicha ley en cuanto a la creación de sedes electrónicas</a>.</p>
<p>Se trata de la <strong>nueva plataforma de la AEAT para dar acceso electrónico a ciudadanos y empresas a los servicios que requieran de identificación o de autentificación</strong>. Es decir, un portal dentro de la Agencia Tributaria para realizar las gestiones en las que es necesario estar indentificado a través de un certificado digital o similar.</p>
<p>La Sede Electrónica convivirá por el momento con la Oficina Virtual, aunque esta última desaparecerá con el tiempo. El nuevo entorno presenta interesantes cambios desde el punto de vista de seguridad y usabilidad. En este sentido, lo primero que salta a la vista es la <strong>necesidad explícita de contar con un certificado de raíz de la<a href="http://www.fnmt.es/"> Fabrica Nacional de Moneda y Timbre</a></strong> (FNMT).</p>
<p>El mensaje que aparece es el siguiente:</p>
<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/01/certif-dig.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-405" title="certif-dig" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/01/certif-dig.jpg" alt="certif-dig" width="475" height="151" /></a></p>
<p>En caso de no tenerlo y dependiendo del navegador de internet y su versión la propia página nos redireccionará hacia el portal donde lograrlo, como bien <a href="http://bartolomeborrego.wordpress.com/2010/01/04/entra-en-funcionamiento-la-sede-electronica-de-la-aeat-con-nuevas-funcionalidades/">explica Bartolome Borrego</a>. También se puede solicitar este certificado digital y e<a href="http://soportedit.aeat.es/aplicaciones/eSede.nsf/">n la propia AEAT indican como hacerlo</a>.</p>
<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/01/certif-dig01.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-406" title="certif-dig01" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/01/certif-dig01.jpg" alt="certif-dig01" width="473" height="233" /></a></p>
<p>La nueva <strong>Sede Electrónica de la Agencia Tributaria</strong> ha mejorado la usabilidad de la anterior, dividiendo en  temas de interés las gestiones y consultas que pueden realizar los ciudadanos. De esta forma, en la parte de la izquierda se alinean los procedimientos, servicios y trámites disponibles junto con un buscador e información acerca de la firma electrónica, obtención de etiquetas y los simuladores de presentación telemática de declaraciones. Además, la página también destaca los trámites más habituales en función del periodo del año en que nos encontremos.</p>
<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/01/sedeelectronicaaeat.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-407" title="sedeelectronicaaeat" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/01/sedeelectronicaaeat.jpg" alt="sedeelectronicaaeat" width="495" height="250" /></a></p>
<p>Sin embargo, la mayor novedad y que aparece bien resaltada en la página, se refiere al servicio &#8216;Mis Expedientes&#8217;,, a través del cual los contribuyentes podrán conocer el estado de tramitación de sus expedientes correspondientes a los procedimientos cuya tramitación electrónica se haya iniciado con posterioridad al 1-1-2010, así como realizar los trámites y las consultas previstas. Será necesario disponer de DNI electrónico o de certificado electrónico expedido por cualquier entidad autorizada para acceder a este apartado.</p>
<p>Inmediatamente debajo se sitúan &#8216;Mis datos censales&#8217;, donde se provee la información censal yse otorga la posibilidad de modificarla.</p>
<p>A primera vista la página ha mejorado la usabilidad de su precedesor, pero habrá que esperar a que avance el año para comprobarlo <em>in situ</em> cuando realmente sea necesario realizar gestiones con la Agencia Tributaria.</p>
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