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	<title>Declaracion de la Renta &#187; General</title>
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	<description>Blogs sobre Impuestos y la Declaracion de la Renta</description>
	<pubDate>Fri, 20 Aug 2010 19:03:45 +0000</pubDate>
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		<title>Ayuda Inundaciones Pakistán. Donaciones</title>
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		<pubDate>Fri, 20 Aug 2010 19:03:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fabian</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

		<category><![CDATA[ayuda]]></category>

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		<description><![CDATA[
Para mi sorpresa esta noticia no está en la primera plana de los diarios y tampoco está siendo foco de atención de los medios, la realidad nos muestra una nueva catástrofe natural. Esta vez en Pakistán. Esta vez es el agua.
No está ocurriendo lo mismo que sucedió cuando fue el terremoto de Chile en febrero [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/08/untitled.bmp" alt="untitled" title="untitled" class="aligncenter size-full wp-image-846" /></p>
<p>Para mi sorpresa esta noticia no está en la primera plana de los diarios y tampoco está siendo foco de atención de los medios, la realidad nos muestra una nueva catástrofe natural. Esta vez en <strong>Pakistán.</strong> Esta vez es el agua.</p>
<p>No está ocurriendo lo mismo que sucedió cuando fue el<a href="http://www.finanzzas.com/banco-santander-plan-de-ayudas-para-chile"> terremoto de Chile en febrero pasado</a>, ni con el de Haití, <strong>tal vez lo que le suceda a los pueblos de aquella zona dejó de interesarles a los medios</strong>, acostumbrados a las noticias de ataques de grupos extremistas, se dejaron de difundir noticias tan terrribles como estas.</p>
<p>La realidad marca que las terribles lluvias que sufre Pakistán desde finales de julio pasado, <strong>ha devastado una quinta parte de ese país</strong>, dejando más de 1.500 muertos, más de 2.000 heridos y más de 6.000.000 de afectados en forma directa y otros tantos en forma indirecta. Se estima que más de <strong>650.000 familias se quedaron sin techo.</strong></p>
<p>Hay 8.000.000 de personas que necesitan comida, refugio y agua potable en momentos que crece el temor de la <strong>propagación de enfermedades</strong> como el cólera, la fiebre tifoidea y la hepatitis.</p>
<p>Los países ya han puesto en marcha sus sistemas de ayudas, incluso su máximo enemigo India, ha ofrecido una ayuda de 5 Mlls. de dólares, la que fue aceptada.</p>
<p>España, por ejemplo, ha donado 662.000 euros y 15 toneladas de material de ayuda, además, el gobierno español envió ayudas por 5,4 Mlls. de euros a través de distintos programas.</p>
<p>No podemos cerrar los ojos ante estas catástrofes, podría sucedernos a nosotros también. Debemos ser conscientes que entre todos podemos ayudar, que por poco que nos parezca nuestro aporte suma. </p>
<p>El director de la ONU ha dicho que Pakistán se enfrenta a un <strong>tsunami en cámara lenta </strong>y llamó al mundo a ayudar y como siempre las distintas organizaciones de ayuda humanitaria <a href="http://comoahorrardinero.com/ayuda-inundaciones-pakistan-donaciones">han iniciado sus campañas para recibir donaciones. </a><br />
Para quienes quieren colaborar, pueden hacerlo a través de <a href="http://www.eacnur.org/index.cfm">ACNUR</a>. Esta ONG, ha iniciado su campaña para juntar fondos y quienes lo hagan podrán obtener una pulsera solidaria de regalo. <a href="http://encuentraong.com/acnur/index.php?id_source=1&#038;id_partner=21&#038;id_po=169">Los interesados pinchar aquí.</a></p>
<p>No olvidemos que estas donaciones son deducibles de impuestos.</p>
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		<title>Como tributan las opciones y futuros</title>
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		<comments>http://impuestosrenta.com/como-tributan-las-opciones-y-futuros/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 28 Jun 2010 08:32:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>

		<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[Aunque en otras ocasiones ya hemos abordado la fiscalidad de las acciones, algunos usuarios siguen mostrando dudas sobre como tributan otros activos de inversión como los warrants y las opciones y futuros. En estos casos no se aplica la misma normativa que con las acciones ordinarias (ver tipos de acciones).
En realidad, con las operaciones con [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Aunque en otras ocasiones ya hemos abordado la <a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-acciones/"><strong>fiscalidad de las acciones</strong></a>, algunos usuarios siguen mostrando <strong>dudas sobre como tributan otros activos de inversión </strong>como <a href="http://loswarrants.com/">los warrants</a> y las<a href="http://www.opcionesyfuturos.net"> opciones y futuros</a>. En estos casos no se aplica la misma normativa que con las acciones ordinarias (ver <a href="http://www.finanzzas.com/tipos-de-acciones">tipos de acciones</a>).</p>
<p>En realidad, con <strong>las operaciones con opciones y futuros</strong> hay que diferenciar el tipo de operación del que se trata: si es especulativa o como cobertura de riesgos.</p>
<p><strong>Como cobertura </strong></p>
<p>Si la operación se realiza para cubrir riesgos y no con carácter puramente especulador, los resultados tendrán esa calificación a efectos fiscales y por lo tanto tendrán el carácter de actividades económicas.</p>
<p><strong>Como especulación</strong></p>
<p>Esta es la opción más habitual, ya que quienes operan con opciones y futuros suelen hacerlo no tanto para cubrir riesgos, sino para aprovechar algunas de sus ventajas como<a href="http://todoproductosfinancieros.com"> producto financiero</a> de inversión. En este caso, se consideran<strong> ganancias o pérdidas patrimoniales</strong> y se integran junto al resto de productos derivados en la base imponible del ahorro, que se refleja entre las casillas 360 a 385 de la <a href="http://impuestosrenta.com/declaracion-de-hacienda/">declaración de la renta</a>.</p>
<p>Al igual que en el caso de las acciones, las pérdidas se podrán compensar durante cuatro años con saldos positivos.</p>
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		<title>ExpansionPro en Orbyt: un nuevo concepto en información</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/expansionpro-en-orbyt-un-nuevo-concepto-en-informacion/</link>
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		<pubDate>Thu, 17 Jun 2010 20:08:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fabian</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

		<category><![CDATA[empresas]]></category>

		<category><![CDATA[Expansion.com]]></category>

		<category><![CDATA[Expansioninvest]]></category>

		<category><![CDATA[ExpansionPro en Orbyt]]></category>

		<category><![CDATA[herramientas]]></category>

		<category><![CDATA[inversoes]]></category>

		<category><![CDATA[medios comunicación]]></category>

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		<description><![CDATA[Todo el trabajo se nos hace más fácil cuando contamos con buenas herramientas, y una gran fuente de información son los medios de comunicación. En esta oportunidad queremos acercales el nuevo concepto en información ExpansionPRO en Orbyt, presentado días atrás por el diario Expansion.

Así con ExpansiónPRO en Orbyt, Expansion.com espera revolucionar el mercado de información [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Todo el trabajo se nos hace más fácil cuando contamos con buenas herramientas, y una gran fuente de información son los <strong>medios de comunicación.</strong> En esta oportunidad queremos acercales el nuevo concepto en información <strong>ExpansionPRO en Orbyt,</strong> presentado días atrás por el diario Expansion.</p>
<p><img class="aligncenter size-full wp-image-810" title="expansion" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/06/expansion.jpg" alt="expansion" width="378" height="277" /></p>
<p><a href="http://www.finanzzas.com/expansion-se-reinventa-con-orbyt">Así con ExpansiónPRO en Orbyt, Expansion.com espera revolucionar el mercado de información por internet</a>, presentándo esta nueva propuesta como un salto de calidad.</p>
<p>Con esta iniciativa habrá dos formas de informarse en la web de Expansión:</p>
<p><strong>- El medio abierto <a href="http://www.expansion.com">Expansión.com</a>:</strong> que además, a partir de ahora presenta <em>mejoras en sus contenidos e incorpora nuevas herramientas para los inversores</em>. A partir de ahora Expansión.com se transforma. Será una web más visual, más dinámica y flexible, en la que el lector podrá seguir al minuto todas las noticias económicas del día.</p>
<p>- El medio <a href="http://expansionpro.orbyt.es/">ExpansiónPRO en Orbyt</a>, una nueva plataforma informativa con la que se podrá acceder, paralelamente, a todos los contenidos del día del periódico, consultar la hemeroteca, leer análisis en profundidad especializados en sectores claves de la economía, así como leer los mejores reportajes de medios especializados líderes, como <em>Financial Times,The Economist y The Banker.</em></p>
<p>Puestos a pensar en cuánto costará esta interesante y completa herramienta, pocos supondrá que la suscripción a ExpansiónPRO en Orbyt <strong>cuesta 14,99 Euros al mes</strong>, lo que equivale a 0,80 Euros al día. Si pensamos que un diario en papel cuesta 1,6 euros, el valor de acceso a esta plataforma de contenidos exclusivos no resulta caro.</p>
<p>Además ha desarrollado <strong><a href="http://www.expansion.com/mercados/index.html">Expansión.com Invest</a></strong>, en el que el usuario, además de disponer del seguimiento minuto a minuto de los mercados financieros mundiales, <strong>encontrará un sinfín de posibilidades para gestionar y analizar sus inversiones</strong>.</p>
<p>Aquí os dejamos un video de presentación, pero para más informción basta con<a href="http://www.expansion.com/promociones/2010/presentacion/"> acudir a sus páginas</a>.</p>
<p><object width="425" height="344" data="http://www.youtube.com/v/A6yn4u0Ysgk&amp;hl=es&amp;fs=1" type="application/x-shockwave-flash"><param name="allowFullScreen" value="true" /><param name="allowscriptaccess" value="always" /><param name="src" value="http://www.youtube.com/v/A6yn4u0Ysgk&amp;hl=es&amp;fs=1" /><param name="allowfullscreen" value="true" /></object></p>
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		<title>Subida de Impuestos Andalucía</title>
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		<pubDate>Thu, 10 Jun 2010 20:29:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fabian</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>

		<category><![CDATA[General]]></category>

		<category><![CDATA[Asturias]]></category>

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		<category><![CDATA[céntimo sanitario]]></category>

		<category><![CDATA[comunidades autónomas]]></category>

		<category><![CDATA[impuesto sobre depósitos]]></category>

		<category><![CDATA[subida IRPF]]></category>

		<category><![CDATA[tasas verdes]]></category>

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		<description><![CDATA[
Como dijimos cada comunidad autónoma está emprendiendo su ajuste del déficit fiscal, y como suele ocurrir la primer medida a tomar es aumentar los impuestos. Así que ni bien Catalunya dio a conocer su iniciativa, las demás comunidades decidieron imitarla.
Andalucía ha propuesto una serie de reformas impositivas, a saber:
- IRPF: propone elevar el IRPF para [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/06/bandera-andalucia.png" alt="bandera-andalucia" title="bandera-andalucia" width="497" height="373" class="aligncenter size-full wp-image-798" /></p>
<p>Como dijimos cada comunidad autónoma está emprendiendo su ajuste del déficit fiscal, y como suele ocurrir la primer medida a tomar es <strong>aumentar los impuestos</strong>. Así que ni bien Catalunya dio a conocer su iniciativa, las demás comunidades decidieron imitarla.</p>
<p>Andalucía ha propuesto una serie de reformas impositivas, a saber:</p>
<p><strong>- IRPF</strong>: <a href="http://dineroexperto.com/blog/subida-del-irpf/">propone elevar el IRPF </a>para las rentas más altas y ha definido el límite para ser considerado <strong>alta renta en 80.000 euros anuales</strong>. En esta comunidad también se prevé un aumento según distintas escalas, entonces quienes ganen entre 80.000 y 100.000 euros tributarán al 22,5%, entre 100.000 y 120.000 al 23,5% y a partir de 120.000 al 24,5%.</p>
<p><strong>-  Creación del nuevo impuesto sobre los depósitos de las entidades de crédito: </strong>será para quienes operen físicamente en la región. Así tributarán este impuesto, <strong>quienes cuenten con hasta de 150 millones de euros a una alícuota del 0,3%</strong>, hasta los 600 millones será de un 0,4% y a partir de esa cifra un 0,5%. Para compensar, serán deducibles de la cuota del impuesto los préstamos, créditos e inversiones que se destinen a proyectos públicos y privados de la estrategia de Andalucía Sostenible y la Obra Social de las cajas de ahorros.</p>
<p><strong>- Tasas verdes:</strong> se anunció un impuesto sobre las <strong>bolsas de plástico de un solo uso </strong>a razón de 10 céntimos por bolsa, así como un incremento del tipo aplicable en el impuesto de residuos radiactivos, que pasará de 7.000 a 10.000 euros por metro cúbico de residuo de baja y media actividad y un impuesto especial sobre medios de transporte “altamente contaminantes”, con un aumento del tipo del 14,75% al 16% para quads y motos náuticas; y del 12% al 13,2% para embarcaciones y buques de recreo.</p>
<p><strong>- Céntimo sanitario: </strong>tendrá los siguientes tramos del impuesto sobre ventas minoristas de hidrocarburos:<br />
                <strong>24 euros por cada 1.000 litros para gasolinas</strong>, gasóleo y queroseno de uso general;<br />
                             2 euros por cada 1.000 litros para gasóleo de usos especiales y calefacción;<br />
                             1 euro por tonelada para fuelóleo.</p>
<p>Para completar el bloque de medidas para incrementar los ingresos, el presidente andaluz anunció una revisión de los beneficios fiscales en los impuestos de competencia de la comunidad autónoma &#8220;con criterios de progresividad y no duplicidad&#8221;, así como la &#8220;intensificación y reforzamiento de las medidas de lucha contra el fraude fiscal&#8221;, que harán hincapié en la coordinación institucional mediante el uso del censo compartido y en la &#8220;concienciación sobre los efectos del fraude y el carácter insolidario de los defraudadores&#8221;.</p>
<p>El <strong>afán recaudatorio</strong> es alta en estos momentos, y parece que habrá <a href="http://www.finanzzas.com/ajuste-aprobado-por-un-voto">muchas novedades impositivas en los próximos meses&#8230;</a></p>
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		</item>
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		<title>El domicilio fiscal y el padrón</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/el-domicilio-fiscal-y-el-padron/</link>
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		<pubDate>Thu, 10 Jun 2010 07:28:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

		<category><![CDATA[domicilio fiscal]]></category>

		<category><![CDATA[empadronamiento]]></category>

		<category><![CDATA[padrón]]></category>

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		<description><![CDATA[¿Deben coincidir domicilio fiscal y lugar de empadronamiento? Aunque para muchos pueda resultar una cuestión baladí, lo cierto es que se trata de una pregunta bastante recurrente para miles de contribuyentes. Hoy en día no es extraño que domicilio fiscal y padrón sean diferentes y que por lo tanto surjan dudas respecto a donde hacer [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>¿Deben coincidir domicilio fiscal y lugar de empadronamiento? </strong>Aunque para muchos pueda resultar una cuestión baladí, lo cierto es que se trata de una pregunta bastante recurrente para miles de contribuyentes. Hoy en día <strong>no es extraño que domicilio fiscal y padrón sean diferente</strong>s y que por lo tanto surjan dudas respecto a <a href="http://impuestosrenta.com/donde-hacer-la-declaracion-de-la-renta/">donde hacer la declaración de la renta</a>, pero <strong>¿Es esto correcto?</strong></p>
<p>En principio, y según la ley, <strong>domicilio fiscal y padrón no tienen por qué coincidir</strong>, aunque lo lógico es que lo hagan. Esto es lo que se desprende, entre otras, de una<strong> Sentencia del Tribunal Supremo del  9 de octubre de 2001,</strong> según la cual &#8220;el Padrón de habitantes y el Registro a efectos tributarios de domicilios fiscales son registros administrativos independientes y no intercomunicados automáticamente, de modo que el cambio de domicilio efectuado por una persona en el Padrón de habitantes, por sí solo, no supone un cambio coetáneo y paralelo del domicilio fiscal, ni tampoco sustituye a la declaración tributaria expresa&#8221;.</p>
<p>Sin embargo, se podría argumentar que <strong>lo lógico es que domicilio fiscal y domicilio de empadronamiento sean el mismo</strong> si tenemos en cuenta que la <a href="http://impuestosrenta.com/ley-irpf/">Ley de IRPF </a>define al primero como &#8220;del lugar de localización del obligado  tributario en sus relacione con la Administración Tributarias&#8221; y en el caso de las personas físicas, su <strong>domicilio fiscal </strong>ser &#8220;será el de su residencia habitual. No obstante, si ejerce principalmente una actividad económica, la Administración podrá considerar como domicilio fiscal  aquel en el que se realice la gestión administrativa y dirección de la actividad, teniendo en cuenta que, de no poderse determinar el lugar, prevalecerá  aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado en que se realice la actividad&#8221;.</p>
<p>El problema radica en que la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l7-1985.t2.html">Ley de Empadronamiento</a> obliga a empadronarse en el municipio donde se reside y, en caso de haber varios, en el que se pasa la mayor parte del tiempo. De ahí que padrón y domicilio fiscal suelan coincidir aunque a efectos legales no tengan por qué hacerlo.</p>
<p><strong>¿Y a efectos de deducir por vivienda habitual? </strong>El <a href="http://impuestosrenta.com/concepto-de-vivienda-habitual/">concepto de vivienda habitual</a> en términos de IRPF la define como la que constituye la residencia en un plazo continuado de, al menos tres años. En este sentido, el padrón no es el único medio ni el obligatorio para acreditar la vivienda habitual, para lo que se podrá utilizar cualquier otro medio reconocido legalmente. Lo que sí deberán hacer es ser capaces de probar que efectivamente la vivienda por la que desgrava es la habitual (<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l58-2003.t3.html#a105">artículo 105 de la Ley General de Tributos</a>).</p>
<p>En cualquier caso, sigue tratándose de un tema que se presta a interpretación y al final la que cuenta es la Hacienda, que habitualmente reclama el padrón y a la que le cuesta admitir otras pruebas.</p>
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		<title>Dos pagadores en el IRPF</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/dos-pagadores-en-el-irpf/</link>
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		<pubDate>Wed, 09 Jun 2010 09:49:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>

		<category><![CDATA[General]]></category>

		<category><![CDATA[dos pagadores]]></category>

		<category><![CDATA[irpf]]></category>

		<category><![CDATA[obligación de declarar]]></category>

		<category><![CDATA[retenciones]]></category>

		<category><![CDATA[tablas irpf]]></category>

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		<description><![CDATA[No es lo más habitual, pero cada vez se ven más casos de contribuyentes con dos pagadores en el IRPF. Aunque a priori puede parecer baladí, el número de pagadores es muy importante a la hora de declarar y sobre todo a la hora de establecer quien está exento de hacer la declaración de IRPF.
En [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>No es lo más habitual, pero cada vez se ven más casos de <strong>contribuyentes con dos pagadores en el IRPF</strong>. Aunque <em>a priori</em> puede parecer baladí, el número de pagadores es muy importante a la hora de declarar y sobre todo a la hora de establecer <a href="http://impuestosrenta.com/exentos-de-hacer-la-declaracion-de-irpf">quien está exento de hacer la declaración de IRPF</a>.</p>
<p>En este sentido, <strong>los contribuyentes que cuenten con más de un pagador están sujeto a una normativa diferente a la hora de establecer<a href="http://impuestosrenta.com/%C2%BFquien-debe-hacer-la-declaracion-de-la-renta/"> quienes deben hacer la declaración de la renta</a></strong>. De esta forma, si el límite general es de 22.000 de ganancias salariales, este se reduce a 11.200 euros anuales para los contribuyentes con más de un pagador, siempre y cuando el segundo y posteriores, superen los 1.500 euros. Por ejemplo: una persona que haya trabajado hasta marzo de 2009 en una empresa y a partir de entonces en otra estará obligado a declarar si en total ganó más de 11.200 euros y percibió de la segunda más de 1.500 euros.</p>
<p>En términos generales todo cambio de CIF en el pagador supondrá que es un nuevo pagador (<a href="http://impuestosrenta.com/%c2%bfcuando-se-considera-que-existe-un-segundo-pagador/">existen excepciones</a>) y por eso <a href="http://tasadeparo.com/el-paro-en-la-declaracion-de-la-renta.html">el paro tiene consideración de pagador en el IRPF</a> y suele actuar como un doble pagador que afecta al resultado de la declaración y a <a href="http://impuestosrenta.com/%C2%BFquienes-estan-obligados-a-declarar-el-irpf/">la obligatoriedad de declarar</a>.</p>
<p>Una de las preguntas más habituales y también una de las quejas más generalizadas es que cuando hay un segundo pagador de por medio casi siempre es obligatorio declarar y con un resultado negativo para . Aunque en un principio pueda parecer algo aleatori<strong>o, lo cierto es que esta configuración tiene su lógica y esta se basa en cómo está estructurado el IRPF</strong>. La <a href="http://impuestosrenta.com/declaracion-de-hacienda/">declaración de la renta</a> es un impuesto progresivo, que aumenta su gravamen cuando mayor es la renta del contribuyente en función de unas <a href="http://impuestosrenta.com/tabla-irpf/">tablas de IRPF</a> que Hacienda publica todos los años.</p>
<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/02/tabla-retenciones-irpf.bmp" alt="tabla-retenciones-irpf" /></p>
<p>El problema reside en que c<strong>ada pagador realiza el cálculo de la retención de IRPF en función del salario que paga al trabajador de forma individual y no en su conjunto</strong>. Así, suele ocurrir que al sumar dichos salarios la retención o la escala del IRPF debía ser mayor. Por eso mismo, muchas veces el resultado del IRPF es a pagar cuando hay más de un pagador.</p>
<p>Algo parecido ocurre cuando este segundo pagador no es derivado por dos trabajos simultáneos, sino por un cambio, sólo que en este caso, la ley permite reducir las retenciones al mínimo. Por eso mismo, también se establecen unos límites tan bajos. Y es que puede darse el caso de una persona que, al cambiar de trabajo en marzo, haya percibido la mayor parte de sus retribuciones del segundo pagador pero con una retención muy baja.</p>
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		</item>
		<item>
		<title>¿Cuando se considera que existe un segundo pagador?</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/%c2%bfcuando-se-considera-que-existe-un-segundo-pagador/</link>
		<comments>http://impuestosrenta.com/%c2%bfcuando-se-considera-que-existe-un-segundo-pagador/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 07 Jun 2010 09:44:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Dudas]]></category>

		<category><![CDATA[General]]></category>

		<category><![CDATA[obligación de declarar]]></category>

		<category><![CDATA[segundo pagador. hacienda. irpf]]></category>

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		<description><![CDATA[La mayoría de las dudas acerca de la obligación de hacer la declaración llegan por parte del número de pagadores de cada contribuyente.  Y es que el famoso límite de 22.000 euros de ingresos no se aplica cuando existen uno o más pagadores. En este caso, las cuantías percibidas son determinantes de forma que si [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La mayoría de las dudas acerca de<a href="http://impuestosrenta.com/%C2%BFquienes-estan-obligados-a-declarar-el-irpf/"> la obligación de hacer la declaración</a> llegan por parte del <strong>número de pagadores</strong> de cada contribuyente.  Y es qu<strong>e el famoso límite de 22.000 euros de ingresos no se aplica cuando existen uno o más pagadores</strong>. En este caso, las cuantías percibidas son determinantes de forma que<strong> si se recibe más de 1.500 del segundo y siguientes pagadores, bastará con ganar 11.200 euros </strong>para estar obligado a hacer la declaración de la renta.</p>
<p>El problema en este punto se plantea al definir <a href="http://impuestosrenta.com/¿cuando-se-considera-que-existe-un-segundo-pagador">cuándo se considera que existe un segundo pagador a efectos fiscales</a>. En principio, <strong>el dato clave para identificar a los distintos pagadores será el CIF de la empresa</strong>. De esta forma, <strong>si se reciben cantidades de empresas con distintos identificadores fiscales, esto supondrá que son dos pagadores distintos</strong>. Esto hace, por ejemplo, que <a href="http://tasadeparo.com/el-paro-en-la-declaracion-de-la-renta.html">el dinero del paro tenga la consideración de segundo pagador en el IRPF</a>.</p>
<p>Sin embargo,<strong> existen excepciones </strong>a esta norma general y son muy importantes para determinar <a href="http://impuestosrenta.com/exentos-de-hacer-la-declaracion-de-irpf">quien está exento de declarar el IRPF</a>. El más significativo se refiere a la <strong>subrogación de trajadores o sucesión de empresa</strong>, algo relativamente habitual en<a href="http://www.tasadeparo.com"> el mercado laboral español</a> y que consiste en mantener a un trabajador su antigüedad y puesto pero con un cambio de empresa. Es decir, cuando una empresa cambia su CIF o es absorbida por otra y esta &#8216;hereda&#8217; a los empleados. En este caso, siempre y cuando se respete la antigüedad, tipo de contrato del trabajador y no se varíen las retenciones que se le practicaban, no se considerará la nueva empresa como un segundo pagador.</p>
<p>Esto es lo que se desprende de una <a href="http://www.ftsp.uso.es/sentencias/resolucioncanarias.pdf">sentencia del Tribunal de Justicia de Tenerife </a>que nos llega a través del <a href="http://implicados.mforos.com/1530807/8869571-subrogacion-y-hacienda/">foro Implicados</a>, donde tratan el tema en profundidad. Además, la propia <a href="http://www.agenciatributaria.es">Agencia Tributaria</a> también ha respondido a la cuestión a través de diferentes preguntas vinculantes. La primera es la <a href="http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?Consulta=V1496-09">consulta número V1496-09</a> y la segunda la consulta v0049-08 (se puede ver íntegra <a href="http://www.gabilos.com/foros/viewtopic.php?f=4&amp;t=3659">aquí</a>).</p>
<p>En definitiva, lo que indica es que no debe considerarse que hay un segundo pagador cuando se produce una sucesión de empresa, que es precisamente <strong>lo que preguntaba Paco </strong>y a quien su empresa respondió que no debía declarar como segundo pagador amparándose en la<a href="http://volunta.ual.es/cdguia/GESTION/cm/Guia/Anexos/Legislac/l40-1998.html"> ley d.g.t 40/1998</a>. Y es que para quienes necesiten más información o simplemente saber dónde buscar, desde el teléfono de atención tributaria de la AEAT redirigen las dudas al <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.html">artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores</a> o los artículos 97.2 y 99,2 de la <a href="http://impuestosrenta.com/ley-irpf/">Ley de IRPF</a>, así como<a href="http://www.tituladosmercantiles.org/irpf/2.pdf"> el artículo 76.1 del reglamento de IRPF</a>.</p>
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		<title>Subida de Impuestos Cataluña</title>
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		<pubDate>Fri, 04 Jun 2010 15:19:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fabian</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>

		<category><![CDATA[General]]></category>

		<category><![CDATA[Cataluña]]></category>

		<category><![CDATA[Catalunya]]></category>

		<category><![CDATA[comunidades autónomas]]></category>

		<category><![CDATA[escala progresiva]]></category>

		<category><![CDATA[impuestos 2011]]></category>

		<category><![CDATA[irpf]]></category>

		<category><![CDATA[subida de impuestos]]></category>

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		<description><![CDATA[
El plan de ajuste fiscal no solo será impuesto por el gobierno, las comunidades autónomas, también tienen en la mira reacomodar sus cuentas.
Así Cataluña ha dado el puntapié inicial anunciando una subida de impuestos, que según promesa, afectará solo a las rentas más altas. 
Ahora bien, las rentas más altas para el gobierno de Cataluña, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/06/com_cataluna.gif" alt="com_cataluna" title="com_cataluna" width="278" height="336" class="aligncenter size-full wp-image-795" /></p>
<p>El plan de <strong>ajuste fiscal </strong>no <a href="http://www.finanzzas.com/plan-de-amnistia-fiscal">solo será impuesto por el gobierno</a>, las comunidades autónomas, también tienen en la mira reacomodar sus cuentas.</p>
<p>Así <strong>Cataluña</strong> ha dado el puntapié inicial anunciando una <strong>subida de impuestos</strong>, que según promesa, afectará solo a las rentas más altas. </p>
<p>Ahora bien, las <strong>rentas más altas </strong>para el gobierno de Cataluña, son aquellas <strong>superiores a 120.000 euros</strong>, que representan el 0,5% de los catalanes, unos 20.000 contribuyentes.</p>
<p>Según se ha anunciado, la subida será de manera progresiva y <strong>en dos tramos del IRPF</strong>, el primero de ellos a partir de los 120.000 euros de renta, cuyos contribuyentes se verán afectados en dos puntos, <strong>pasando a tributar del 21,5% al 23,5%.</strong> El segundo tramo es para las rentas<strong> a partir de los 175.000 euros anuales</strong>, que se gravarán con cuatro puntos adicionales, pasando a tributar <strong>del 21,5% al 25,5%.</strong></p>
<p>El compromiso asumido por el Govern es presentar antes del 30 de junio un anteproyecto de ley que estipule esta subida, para que rija desde 2011. Este ajuste al IRPF se estima que solo <strong>servirá para recaudar unos 75 millones de euros al año</strong>, por lo tanto no debe sorprender que se tomen otras medidas tendientes a achicar el déficit en unos 2.000 millones.</p>
<p><a href="http://todoproductosfinancieros.com/irpf-catalunya/">Como se imaginarán no es Cataluña la única comunidad </a>que impondrá este tipo de subidas, le iremos acercando los planes de los demás gobiernos autonómicos.</p>
<p>Imagen: google</p>
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		<title>¿Quiénes están obligados a presentar el Impuesto de Sociedades?</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/%c2%bfquienes-estan-obligados-a-presentar-el-impuesto-de-sociedades/</link>
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		<pubDate>Mon, 31 May 2010 08:00:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

		<category><![CDATA[Renta 2009]]></category>

		<category><![CDATA[empresas]]></category>

		<category><![CDATA[impuesto de sociedades]]></category>

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		<description><![CDATA[Al igual que las personas físicas con el IRPF, las empresas también están obligadas a tributar y lo hacen a través del Impuesto de Sociedades. En principio, deben presentar la declaración todos los sujetos pasivos del mismos con independencia de que haya desarrollado o no actividades y de que hayan obtenido o no rentas sujetas [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Al igual que las personas físicas con el <a href="http://impuestosrenta.com/irpf/">IRPF</a>, <strong>las empresas también están obligadas a </strong><strong>tributar </strong>y lo hacen a través del <strong><a href="http://gestionpyme.com/impuesto-a-las-sociedades-2010/">Impuesto de Sociedades</a>.</strong> En principio, <strong>deben presentar la declaración todos los sujetos pasivos del mismos</strong> con independencia de que haya desarrollado o no actividades y de que hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto.</p>
<p>Sin embargo, la <a href="http://www.agenciatributaria.es">Agencia Tributaria</a> también contempla una serie de e<strong>xcepciones que permiten a algunas sociedades no declarar</strong>. Estas son las siguientes.</p>
<ul>
<li>Las entidades que directamente están exentas de declarar por <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rdleg4-2004.t3.html#a9">el artículo 9,1 del RD Legislativo 4/2004</a> y que afecta al Banco de Espala, los <a href="http://www.mejoresbancos.es/fondo-de-garantia-de-deposito">Fondos de garantía de depósito</a> y los <a href="http://www.mejoresbrokers.es/%C2%BFque-es-el-fogain/">Fondos de garantía de inversiones</a>, así como las reales academias y otra serie de organismos públicos, entre otros.</li>
<li>Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común respecto de aquellos periodos impositivos en que no tengan ingresos sometidos al Impuesto sobre sociedades, ni incurran en gasto alguno , ni realicen las inversiones que dan derecho a la reducción de la base imponible específicamente aplicable a estos sujetos pasivos.</li>
<li>Las entidades parcialmente exentas reguladas en <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rdleg4-2004.t7.html#c15">el capítulo XV del título VII del RD Legislativo 4/2004</a>, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que cumplan los siguientes requisitos:</li>
</ul>
<div style="padding-left: 60px;">a) Que sus ingresos totales no superen los 100.000 euros anuales.<br />
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2000 euros anuales.<br />
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.</div>
<ul></ul>
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		<title>Exentos de hacer la declaración de IRPF</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/exentos-de-hacer-la-declaracion-de-irpf/</link>
		<comments>http://impuestosrenta.com/exentos-de-hacer-la-declaracion-de-irpf/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 24 May 2010 08:43:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>

		<category><![CDATA[General]]></category>

		<category><![CDATA[exentos]]></category>

		<category><![CDATA[irpf. declaración de la renta]]></category>

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		<description><![CDATA[¿Quien debe hacer la declaración de la renta? Esta es una de las preguntas más repetidas todos los años cuando llega el momento de rendir cuentas con Hacienda. En principio, todo ciudadano que perciba rentas es susceptible de hacer la declaración, aunque en realidad sólo unos cuantos están realmente obligados. 
La ley de IRPF prevé [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://impuestosrenta.com/%C2%BFquien-debe-hacer-la-declaracion-de-la-renta/"><strong>¿Quien debe hacer la declaración de la renta? </strong></a>Esta es una de las preguntas más repetidas todos los años cuando llega el momento de rendir cuentas con <a href="http://www.agenciatributaria.es">Hacienda</a>. En principio, <strong>todo ciudadano que perciba rentas es susceptible de hacer la declaración</strong>, aunque en realidad <strong><a href="http://impuestosrenta.com/%C2%BFquienes-estan-obligados-a-declarar-el-irpf/">sólo unos cuantos están realmente obligados</a>. </strong></p>
<p>La <a href="http://impuestosrenta.com/ley-irpf/"><strong>ley de IRPF</strong></a> prevé varios supuestos que permiten estar <strong>exento de hacer la declaración de la renta</strong>. Para empezar, se libran de declarar todas aquellas personas que <strong>hayan percibido menos de 22.000 euros </strong>en concepto de rendimientos del trabajo<strong> y cuenten con un sólo pagador </strong>- el límite en el País Vasco es de 20.000 euros-. En caso de contar con <strong>más de un pagador</strong> las cantidades cambian de forma que <strong>si la suma del dinero percibido por el segundo y siguientes pagadores supera los 1.500 euros el límite para estar exento cae hasta los 11.200 euros</strong>. Es decir, una persona que haya trabajado para dos empresas, haya ganado 16.000 euros pero haya percibido de la segunda 1.700 euros, no estará exento de declarar.</p>
<p><strong>También se aplicará este límite de 11.200 euros</strong> cuando los ren<strong>dimientos del contribuyente procedan sólo de de pensiones de la Seguridad Social </strong>y su porcentaje de retención no se haya determinado por procedimiento especial, así como<strong> cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas</strong>.</p>
<p>El <a href="http://impuestosrenta.com/manual-renta-2009/">Manual de la Renta</a> también explica que<strong> también entran en este tramo de 11.200 euros</strong> a las <strong>prestaciones pasivas</strong> recogidas en el artículo 17.2.a) de la Ley del IRPF, así como <strong>cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener</strong> y <strong>cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención</strong> -conviene aclarar que tienen esta consideración el 35% aplicable a las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, así como el 15% aplicable a los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación-.</p>
<p>También <strong>están exentos de declarar los rendimientos íntegros del capital mobiliario </strong>(dividendos de acciones no exentos, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y <strong>ganancias patrimoniales </strong>(ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en <a href="http://www.todofondosdeinversion.com">Fondos de Inversión</a>, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales. A esto hay que añadir las<strong> rentas inmobiliarias imputadas, los rendimientos íntegros del capital mobiliario</strong> no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de la viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el limite conjunto de 1.000 euros anuales.</p>
<p>Tampoco estarán obligados a declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2009 exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.</p>
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