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	<title>Declaracion de la Renta &#187; General</title>
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	<description>Blogs sobre Impuestos y la Declaracion de la Renta</description>
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		<title>La subida del IVA, en 2012</title>
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		<pubDate>Fri, 18 May 2012 12:41:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[iva]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[subida de iva]]></category>

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		<description><![CDATA[Desde hace tiempo venimos advirtiendo que pese a todas las advertencias del Gobierno, la subida del IVA llegaría. Finalmente parece que será más temprano que tarde y ya se habla de otoño de 2012 como momento clave, cuando a principios de año se había fijado 2013 como horizonte para el aumento. En cualquier caso no [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/05/subida-de-iva-en-2012.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-1854" title="subida de iva en 2012" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/05/subida-de-iva-en-2012.jpg" alt="" width="240" height="180" /></a>Desde hace tiempo venimos advirtiendo que pese a todas las advertencias del Gobierno, la subida del IVA llegaría. Finalmente parece que será más temprano que tarde y ya se habla de otoño de 2012 como momento clave, cuando a principios de año se había fijado 2013 como horizonte para el aumento. En cualquier caso no debería cogernos desprevenidos.</h3>
<p>Lo que sí parece es que la <strong>subida del IVA en 2012</strong> será más brusca de lo inicialmente previsto. Tanto es así que los planes iniciales pasaban por un aumento en dos tandas para no penalizar en exceso al consumo. Finalmente, según <a href="http://www.eleconomista.es/economia/noticias/3972443/05/12/El-Gobieno-prepara-una-subida-por-sorpresa-de-hasta-3-puntos-en-el-IVA.html">informa El Economista</a>, parece que la subida podría ser de hasta tres puntos para<strong> llevar el Impuesto sobre el Valor Añadido hasta el 21% en su tipo general</strong>. De esta forma se colocaría en la media del resto de Europa, situada en el 20,9%.</p>
<p>El siguiente cuatro muestra su distribución:<br />
<span id="more-1853"></span></p>
<table class="aligncenter">
<tbody>
<tr>
<td><strong>País</strong></td>
<td><strong>Tipo General</strong></td>
<td><strong>Tipo Reducido</strong></td>
</tr>
<tr>
<td>Alemania</td>
<td>19%</td>
<td>7%</td>
</tr>
<tr>
<td>Austria</td>
<td>20%</td>
<td>12% u 10%</td>
</tr>
<tr>
<td>Bélgica</td>
<td>21%</td>
<td>12% u 6% u 0%</td>
</tr>
<tr>
<td>Bulgaria</td>
<td>20%</td>
<td>7% u 0%</td>
</tr>
<tr>
<td>Chipre</td>
<td>15%</td>
<td>8% u 5%</td>
</tr>
<tr>
<td>Dinamarca</td>
<td>25%</td>
<td>0%</td>
</tr>
<tr>
<td>Eslovaquia</td>
<td>19%</td>
<td>10%</td>
</tr>
<tr>
<td>Eslovenia</td>
<td>20%</td>
<td>8,5%</td>
</tr>
<tr>
<td>España</td>
<td>18%</td>
<td>8% u 4%</td>
</tr>
<tr>
<td>Estonia</td>
<td>20%</td>
<td>9%</td>
</tr>
<tr>
<td>Finlandia</td>
<td>23%</td>
<td>13% u 9%</td>
</tr>
<tr>
<td>Francia</td>
<td>21,2%</td>
<td>7% u 5,5%</td>
</tr>
<tr>
<td>Grecia</td>
<td>23%</td>
<td>13% u 6,5%</td>
</tr>
<tr>
<td>Hungría</td>
<td>27%</td>
<td>18% u 5%</td>
</tr>
<tr>
<td>Irlanda</td>
<td>21%</td>
<td>13.5% u 9.0% u 4.8% u 0%</td>
</tr>
<tr>
<td>Italia</td>
<td>23%</td>
<td>10% u 4%</td>
</tr>
<tr>
<td>Letonia</td>
<td>21%</td>
<td>12% u 0%</td>
</tr>
<tr>
<td>Lituania</td>
<td>21%</td>
<td>9% u 5%</td>
</tr>
<tr>
<td>Luxemburgo</td>
<td>15%</td>
<td>12% u 9% u 6% u 3%</td>
</tr>
<tr>
<td>Malta</td>
<td>18%</td>
<td>5% u 0%</td>
</tr>
<tr>
<td>Países Bajos</td>
<td>19%</td>
<td>6% u 0%</td>
</tr>
<tr>
<td>Polonia</td>
<td>23%</td>
<td>8% u 5% u 0%</td>
</tr>
<tr>
<td>Portugal</td>
<td>23%</td>
<td>13% u 6%</td>
</tr>
<tr>
<td>Reino Unido</td>
<td>23%</td>
<td>5% u 0%</td>
</tr>
<tr>
<td>República Checa</td>
<td>20%</td>
<td>10%</td>
</tr>
<tr>
<td>Rumanía</td>
<td>24%</td>
<td>9% u 5%</td>
</tr>
<tr>
<td>Suecia</td>
<td>25%</td>
<td>12% u 6%</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Al margen de la necesidad de cuadrar las cuentas del Estado y aumentar los impuestos, esta subida de IVA estaría también motivada por cuestiones relacionadas con la integración fiscal y el deseo de la Unión Europea de agilizar trámites en el comercio entre empresas. Y es que <strong>un IVA diferente en cada país</strong> hace que sea necesario orquestar un sistema de pagos de impuestos más complejo.</p>
<p>Lo que todavía<strong> se desconoce es su la subida afectará a todos los <a href="http://impuestosrenta.com/tipos-de-iva/">tipos de IVA</a></strong> o sólo al general. Conviene recordar que actualemente en España contamos con un IVA general que se aplica pro defecto a todos los productos y transacciones situado en el 18%, que después puede sustituirse por un IVA reducido al 8% para determinados productos y otro superreducido al 4% para productos de primera necesidad.</p>
<p>Ahora lo que vuelve a debatirse es hasta qué punto se trata de una medida idónea en la actual situación de crisis económica. Así, por ejemplo, el sector de los supermercados ya ha alertado que se contraerá el consumo y por lo tanto bajará la recaudación del Estado vía impuestos por el IVA. Y es que al final, esto lo que hace es que suba el coste de la vida.</p>
<p><iframe frameborder="0" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/j_wkVJoIudY" width="560" allowfullscreen=""></iframe></p>
<p>Imagen - <strong id="yui_3_5_0_3_1337344523341_946"><a href="http://www.flickr.com/photos/59937401@N07/">Images_of_Money</a></strong></p>
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		<item>
		<title>Dos pagadores en el IRPF</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/dos-pagadores-en-el-irpf/</link>
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		<pubDate>Sat, 05 May 2012 08:00:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[dos pagadores]]></category>
		<category><![CDATA[irpf]]></category>
		<category><![CDATA[obligación de declarar]]></category>
		<category><![CDATA[retenciones]]></category>
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		<description><![CDATA[No es lo más habitual, pero cada vez se ven más casos de contribuyentes con dos pagadores en el IRPF. Aunque a priori puede parecer baladí, el número de pagadores es muy importante a la hora de declarar y sobre todo a la hora de establecer quien está exento de hacer la declaración de IRPF. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
			<div style="float:left; width:100px;padding-right:10px; margin:4px 4px 4px 4px;height:30px;">
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			<g:plusone size="medium" href="http://impuestosrenta.com/dos-pagadores-en-el-irpf/"></g:plusone>
			</div>
			<div style="float:left; width:95px;padding-right:10px; margin:4px 4px 4px 4px;height:30px;">
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			</div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/06/dos-pagadores-irpf.jpg"><img class="size-full wp-image-1415 alignleft" title="dos pagadores irpf" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/06/dos-pagadores-irpf.jpg" alt="" width="230" height="160" /></a></p>
<h3>No es lo más habitual, pero cada vez se ven más casos de <strong>contribuyentes con dos pagadores en el IRPF</strong>. Aunque <em>a priori</em> puede parecer baladí, el número de pagadores es muy importante a la hora de declarar y sobre todo a la hora de establecer <a href="http://impuestosrenta.com/exentos-de-hacer-la-declaracion-de-irpf">quien está exento de hacer la declaración de IRPF</a>.</h3>
<p>En este sentido, <strong>los contribuyentes que cuenten con más de un pagador están sujeto a una normativa diferente a la hora de establecer<a href="http://impuestosrenta.com/%C2%BFquien-debe-hacer-la-declaracion-de-la-renta/"> q</a>uienes deben hacer la declaración de la renta</strong>. De esta forma, si el límite general es de 22.000 de ganancias salariales, este se reduce a 11.200 euros anuales para los contribuyentes con más de un pagador, siempre y cuando el segundo y posteriores, superen los 1.500 euros. Por ejemplo: una persona que haya trabajado hasta marzo de 2009 en una empresa y a partir de entonces en otra estará obligado a declarar si en total ganó más de 11.200 euros y percibió de la segunda más de 1.500 euros.</p>
<h3>¿Cuándo hay un segundo pagador?</h3>
<p>En términos generales <strong>todo cambio de CIF en el pagador supondrá que es un nuevo y diferente del anterior, </strong>aunque  <a href="http://impuestosrenta.com/%c2%bfcuando-se-considera-que-existe-un-segundo-pagador/">existen excepciones</a> para las subrrogaciones empresariales. Por eso mismo, <a href="http://tasadeparo.com/el-paro-en-la-declaracion-de-la-renta.html">e</a>l paro tiene consideración de pagador en el IRPF, lo que afecta a la obligatoriedad de declarar y al resultado de la declaración. En este caso concreto, además, al prácticamente no hacer retención de IRPF sobre las cantidades que entrega, inclina la balanza a favor de Hacienda. Es decir, si hemos cobrado el paro es muy posible que después tengamos que pagar en la declaración de la renta.</p>
<p>Una de <a href="http://impuestosrenta.com/dudas-renta/">las preguntas más habituales</a> y también una de las quejas más generalizadas es que <strong>cuando hay un segundo pagador de por medio casi siempre es obligatorio declarar y con un resultado negativo </strong>para el contribuyente. Aunque en un principio pueda parecer algo aleatorio, <strong>lo cierto es que esta configuración tiene su lógica y esta se basa en cómo está estructurado el IRPF</strong>. La declaración de la renta es un impuesto progresivo, que aumenta su gravamen cuando mayor es la renta del contribuyente en función de unas tablas de IRPF que Hacienda publica todos los años.</p>
<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/06/tabla-tramos-irpf.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-1414" title="tabla tramos irpf" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/06/tabla-tramos-irpf.jpg" alt="" width="284" height="166" /></a></p>
<p style="text-align: center;">&nbsp;</p>
<p>El problema reside en que<strong> cada pagador realiza el cálculo de la retención de IRPF en función del salario que paga al trabajador de forma individual y no en su conjunto</strong>. Así, suele ocurrir cuando se tienen dos trabajos que al sumar dichos salarios la retención o la escala del IRPF debía ser mayor.  Por eso mismo, muchas veces el resultado del IRPF es a pagar cuando hay más de un pagador.</p>
<p>Algo parecido ocurre cuando este segundo pagador no es derivado por dos trabajos simultáneos, sino por un cambio, sólo que en este caso, la ley permite reducir las retenciones al mínimo. Por eso mismo, también se establecen unos límites tan bajos. Y es que puede darse el caso de una persona que, al cambiar de trabajo en marzo, haya percibido la mayor parte de sus retribuciones del segundo pagador pero con una retención muy baja., en cuyo caso el resultado de la declaración será, lógicamente, a pagar.</p>
<p>Para evitar este tipo de situaciones lo mejor es adquirir un poco de cultura fiscal en primer lugar y sobre todo planificar. Debemos recordar que en la declaración de la renta pagamos por las ganancias obtenidas en el ejercico anterior. Así, en 2011 vivimos la campaña de la renta 2010. Por eso, no debemos esperar a que llegue el momento de cumplimentar la declaración, sino adelantarnos.</p>
<p><iframe frameborder="0" height="242" src="http://www.youtube.com/embed/2TheCY_BVHI" width="342"></iframe></p>
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		</item>
		<item>
		<title>El simulador de la Renta 2012</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/simulador-renta-2012/</link>
		<comments>http://impuestosrenta.com/simulador-renta-2012/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 27 Apr 2012 13:24:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fabian</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[proyección impositiva]]></category>
		<category><![CDATA[renta 2012]]></category>
		<category><![CDATA[simulador renta 2012]]></category>

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		<description><![CDATA[Todavía falta mucho para que debamos afrontar la campaña de la renta 2012, pero la base de una buena gestión financiera pasa por la planificación y en el caso de los impuestos no es diferente. Cualquier movimiento que queramos hacer más vale que sea a lo largo de 2012, porque una vez termine el año [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/02/simulador-renta-2011-aeat-01.jpg"><img class="size-medium wp-image-1678 alignleft" title="simulador renta 2011 aeat 01" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/02/simulador-renta-2011-aeat-01-300x152.jpg" alt="" width="300" height="152" /></a><strong>Todavía falta mucho para que debamos afrontar la campaña de la renta 2012, pero la base de una buena gestión financiera pasa por la planificación y en el caso de los impuestos no es diferente. Cualquier movimiento que queramos hacer más vale que sea a lo largo de 2012, porque una vez termine el año el margen demaniobra será mucho menor. </strong></p>
<p>En este sentido, una herramienta fundamental para una buena planificación fiscal será el <strong>simulador de la renta 2012</strong>. Se trate en cierto sentido de una <strong>versión simplificada del Programa Padre</strong> que permite introducri los <strong>datos fiscales</strong> y probar cuál sería el <strong>resultado de la declaración de la renta 2012</strong> bajo diferentes supuestos. Evidentemente, no es tan completo como el Programa Padre, pero debería servir como elemento orientativo. la ventaja es que es mucho más sencillo de utilizar y requiere invertir mucho menos tiempo.<br />
<span id="more-683"></span></p>
<p>El problema es que el <strong>simulador de la renta 2012</strong> todavía no está disponible y previsiblemente no lo estará hasta el último mes del año o esto es, por lo menos, lo que ha sucedido en años anteriores. De esta forma, los contribuyentes no podrán gozar de una herramienta fundamental para una buena planificación fiscal. Además, en este caso hay que añadir el inconveniente de los últimos cambios legislativos, incluida la <a href="http://impuestosrenta.com/subida-de-irpf-2011/">subida de IRPF de 2012</a>. Esta subida &#8216;ataca&#8217; directamente a las<strong> tablas de IRPF para 2012</strong>, que a falta del propio <strong>simulador de la renta 2012 </strong>serán el elemento en el que basar la planificación fiscal. Y es que si en anteriores ocasiones se podía utilizar el Programa Padre del año anterior, el de 2011 en este caso, a modo de simulador, en 2012 esto será imposible. Además de los cambios ya implementados no se descartan medidas de austeridad adicionales que se traduzcan en nuevos cambios fiscales.</p>
<p>Lo que debemos tener claro a la hora de planificar el 2012 desde una perspectiva fiscal son, en primer lugar, los tramos de IRPF. Estos determinarán el porcentaje sobre el que tributaremos y tras la reforma son los siguientes:</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/tramos-irpf.jpg"><img class="aligncenter" title="tramos irpf" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/tramos-irpf.jpg" alt="" width="370" height="185" /></a></p>
<p>Además, siempre será necesario conocer los elementos básicos que servirán para desgravar en el IRPF y que actualmente son los siguientes:</p>
<ul>
<li><strong>Aportaciones a planes de pensiones</strong></li>
<li><strong>Adquisición de vivienda habitual</strong></li>
<li><strong>Rehabilitación de la vivienda habitual</strong></li>
<li><strong>Alquiler de vivienda habitual, tanto arrendador como arrendatario</strong></li>
<li><strong>Rendimientos del trabajo y actividades económicas</strong></li>
<li><strong>Donativos</strong></li>
<li><strong>Nacimiento de hijos y madres trabajadoras</strong></li>
<li><strong>Actuaciones para la protección del Patrimonio Histórico Español y el Patrimonio Mundial</strong></li>
</ul>
<p>Invertir en estos elementos permitirá deducir las cantidades a pagar, siempre teniendo en cuenta que Hacienda no nos devolverá un dinero que no haya ingresado antes. Es decir, que en el mejor de los casos <a href="http://www.agenciatributaria.es">la Agencia Tributaria</a> nos devolverá el dinero que previamente nos ha quitado de la nómina por medio de las retenciones de IRPF.</p>
<p>Para quienes de todas formas quieran hacerse una idea del <strong>resultado de la declaración de la renta 2012 </strong>a través del <strong>Programa Padre</strong>, aquí les dejamos un vídeo que ilustra cómo descargarlo.</p>
<p><iframe frameborder="0" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/tbemj_NWUxQ" width="420"></iframe></p>
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		</item>
		<item>
		<title>¿Quién debe hacer la declaración de la renta?</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/%c2%bfquien-debe-hacer-la-declaracion-de-la-renta/</link>
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		<pubDate>Fri, 27 Apr 2012 00:15:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[irpf]]></category>
		<category><![CDATA[ayuda declaracion de la renta]]></category>
		<category><![CDATA[ayuda impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Dudas declaracion de la renta]]></category>

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		<description><![CDATA[Como todos los años llega el momento de cumplir con Hacienda y lo primero que debe preguntarse todo contribuyente es quienes están obligados a declarar el IRPF. Y es que existen varias excepciones por las que es posible no presentar la declaración de la renta sin inculplir la ley y exponerse a posteriores sanciones. Al [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
			<div style="float:left; width:100px;padding-right:10px; margin:4px 4px 4px 4px;height:30px;">
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			</div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2009/03/obligados-a-declarar-irpf.jpg"><img class="size-medium wp-image-1368 alignleft" title="obligados a declarar irpf" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2009/03/obligados-a-declarar-irpf-300x226.jpg" alt="" width="240" height="181" /></a></p>
<h3>Como todos los años llega el momento de cumplir con Hacienda y lo primero que debe preguntarse todo contribuyente es <a href="http://impuestosrenta.com/%C2%BFquienes-estan-obligados-a-declarar-el-irpf/"><strong>quienes están obligados a declarar el IRPF</strong></a>. Y es que existen<strong> varias excepciones por las que es posible no presentar</strong> <strong>la declaración de la renta</strong> sin inculplir la ley y exponerse a posteriores sanciones. Al final todo dependerá de los ingresos y su procedencia.</h3>
<p>Lo primero que hay que tener claro es que en principio todas las personas que obtengan algún tipo de renta o pensión contributiva están obligadas a presentar la declaración de la renta. Dicho esto, <strong>el artículo 96 la Ley de IRPF y el artículo 6 del Reglamento de IRPF prevén los diferentes casos por los que una persona puede estar exenta de declarar</strong>, aunque para quienes no quieran acudir a la ley, el Manual de la Renta de cada año también lo explica.</p>
<p><span id="more-90"></span></p>
<p>La obligatoriedad o no de declarar dependerá de los ingresos de cada contribuyente y su procedencia, ya que existen diferentes <a href="http://impuestosrenta.com/ingresos-que-no-tributan/"><strong>ingresos exentos de tributa</strong>r</a>. Según explica la <a href="http://www.aeat.es">Agencia Tributaria</a>, están obligados a declarar a <strong>Hacienda</strong> todos las personas con derecho a deducciones por inversión en vivienda, cuenta ahorro-empresa doble imposición internacional o que hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho durante el pasado año. A estos hay que añadir quienes hayan disfrutado de las deducciones por maternidad y nacimiento o adopción.</p>
<h3>Ingresos mínimos</h3>
<p>En el apartado de ingresos, hay que <strong>diferenciar en primer lugar la procedencia de los mimos y en segundo las cantidades</strong> que se han  cobrado.</p>
<p>En el caso de <strong>los rendimientos íntegros del trabajo</strong>, es decir, el salario o pensión que se hayan percibido, estarán exentos de declarar quienes no superen las siguientes cantidades:</p>
<ul>
<li>Ingresos de <strong>22.000 euros</strong> con carácter general</li>
<li>Ingresos de <strong>11.200 euros </strong>cuando exista más de un pagador y se haya cobrado más de 1.500 euros del segundo y posteriores pagadores.</li>
<li>Ingresos de<strong> 11.200 euros </strong>cuando se trate de pensionistas cuyos únicos rendimientos consistan en las prestaciones pasivas que figuran el el artículo 17.2a de la Ley de IRPF y provengan de  dos o más pagadores, además de haber sufrido<a href="http://impuestosrenta.com/retenciones-irpf/"> la retención de IRPF</a> a través del modelo 146.</li>
<li>Ingresos de <strong>11.200 euros</strong> para pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.<br />
Ingresos de <strong>11.200 euro</strong>s cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.</li>
<li>Ingresos de <strong>11.200 euros</strong> cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.</li>
</ul>
<p>Para aclarar esta parte, pongamos <strong>un ejemplo</strong> sobre lo que más dudas suscita: cuando existe un segundo pagador. Supongamos que Juan ha ganado 13.000 euros en 2010 de la siguiente forma: 7.000 de su primera empresa, 3.000 del paro y otros 3.000 de su segunda empresa tras volver a encontrar trabajo ¿Estaría obligado a declarar? La respuesta es afirmativa, ya que ha tenido tres pagadores (sí, el paro se considera un pagador más a efectos de IRPF) y habría obtenido más de 1.500 en total del segundo y siguientes pagadores. En concreto, sus ganancias de estos pagadores asciende a 6.000 euros. De esta forma, en lugar de aplicar el límite de 22.000 euros, deberá aplicar el de 11.200 euros y por lo tanto presentar su declaración.</p>
<h3>Ingresos por inversiones</h3>
<p>También se librarán de Hacienda quienes sólo hayan obtenido ingresos a través de rendimientos íntegros de capital mobiliario, entendidos como dividendos no exentos, intereses de <a href="http://www.mejorescuentascorrientes.com/">cuentas corrientes</a>, acciones&#8230; así como las ganancias patrimoniales con un límite de 1.600 euros.</p>
<p>Del mismo modo, los ingresos por actividades económicas y por alquileres que no superen los 1.000 euros anuales una vez sumados a los rendimientos del trabajo también permitirán al contribuyente eludir su cita con Hacienda.</p>
<p><object width="335" height="189" data="http://www.practicopedia.com/imgfiles/front/player/proyectoi_flashplayerVerde.swf" type="application/x-shockwave-flash"><param name="quality" value="high" /><param name="loop" value="false" /><param name="allowscriptaccess" value="always" /><param name="allowfullscreen" value="true" /><param name="wmode" value="window" /><param name="play" value="true" /><param name="src" value="http://www.practicopedia.com/imgfiles/front/player/proyectoi_flashplayerVerde.swf" /><param name="flashvars" value="host=http://www.practicopedia.com&amp;tipo=1&amp;idvideo=3017&amp;start=0&amp;end=&amp;host_ext=http://www.practicopedia.com" /></object></p>
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		<title>Las tablas de IRPF</title>
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		<pubDate>Thu, 26 Apr 2012 16:56:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[irpf]]></category>
		<category><![CDATA[nómina]]></category>
		<category><![CDATA[retenciones irpf]]></category>
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		<description><![CDATA[Las tablas de IRPF marcan los tramos en los cuáles deberemos tributar y sirven para poder planificar o por lo menos tener una idea de cuánto puede reclamar Hacienda a cada tipo de contribuyente. Son el mejor ejemplo de la carga fiscal inicial que debe soportar persona en función de sus ingresos y sirven además [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><img class="alignleft" src="http://t2.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcQYwPULP_zAHPNYcg9uGam6DodV7MUmUmdfvy72ssJp4OgNikxb1A" alt="" width="181" height="156" />Las tablas de IRPF marcan los tramos en los cuáles deberemos tributar y sirven para poder planificar o por lo menos tener una idea de cuánto puede reclamar Hacienda a cada tipo de contribuyente. Son el mejor ejemplo de la carga fiscal inicial que debe soportar persona en función de sus ingresos y sirven además para establecer las retenciones. Los recientes cambios realizados por el Gobierno de Rajoy han modificado profundamente los tramos del IRPF para 2012</h3>
<p>Las <strong>tablas de irpf</strong> sirven como base para la planificación fiscal y para el cálculo de las <a href="http://impuestosrenta.com/retenciones-irpf/">r<strong>etenciones de IRPF </strong></a>en la nómina. En realidad, estas tablas <strong>recogen la cuantía que habrá que pagar a Hacienda</strong> en la declaración de la renta. Se establece en función de los ingresos y otras circunstancias personales de cda ciudadano.<span id="more-481"></span></p>
<h3>Siete tramos de IRPF</h3>
<p>Las <strong>tablas de IRPF</strong> establecen <strong>seis tramos de cotización</strong> según los ingresos. El porcentaje al que tributa el contribuyente va subiendo en cada tramo en función de los ingresos de forma que las rentas más altas tributarán en el tramo más elevado.</p>
<p>Su distribución es la siguiente:</p>
<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/06/tabla-tramos-irpf.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-1414" title="tabla tramos irpf" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/06/tabla-tramos-irpf.jpg" alt="" width="284" height="166" /></a></p>
<p>Sin embargo, tras la última subida de IRPF para los ejercicios 2012-2013 seguirá este esquema:</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/tramos-irpf.jpg"><img class="size-full wp-image-1698 aligncenter" title="tramos irpf" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/tramos-irpf.jpg" alt="" width="411" height="205" /></a></p>
<p>Pero<strong> la retribución no es el único aspecto que debemos tener en cuenta a la hora de establecer las retenciones de IRPF</strong> en la nómina. <strong>Las circunstancias personales también cuentan </strong>y servirán para modificar la cantidad de impuestos que debemos pagar. Las tabla de retenciones por ingresos marca los baremos generales una vez se han restado las deducciones que se pueden practicar sobre el salario bruto anual en función de  las diferentes circunstancias personales y que da lugar a la base liquidable, que es sobre la que se aplican las <strong>tablas de IRPF</strong>.</p>
<p>Estas situaciones personales se dividen en tres grupos en función de la siguiente tabla, que recoge lo dispuesto en el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd439-2007.t7.html#a81">artículo 81</a> del Reglamento del IRPF:</p>
<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/01/tabla-irpf-situacion-familiar.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-983" title="tabla-irpf-situacion-familiar" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/01/tabla-irpf-situacion-familiar.jpg" alt="tabla-irpf-situacion-familiar" width="458" height="162" /></a></p>
<p>Para<strong> calcular las rentenciones de IRPF </strong>se puede acudir a la<a href="http://www.agenciatributaria.es"> página de la Agencia Tributaria</a>, donde se puede acceder a <a href="http://agenciatributaria.es/wps/portal/ProgramaAyuda?channel=ecbaa2d58e31d210VgnVCM1000004ef01e0a____&amp;ver=L&amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;idioma=es_ES&amp;menu=0&amp;img=0">un programa de ayuda </a>muy sencillo, pero que sin embargo no es tan claro respecto a esta información. Otra fórmula algo más gráfica es la siguiente<a href="http://www.calcular-nominas.com/archivos/IRPF-2011.xls"> tabla de excell</a><a href="http://www.irpf.eu/excel/tramos-retenciones-irpf-2010.zip"> </a>donde basta con indicar el salario bruto para que calcule la retención o acudir a nuestro <a href="http://impuestosrenta.com/ejemplo-practico-sobre-las-retenciones-de-irpf-en-2011/">ejemplo sobre cómo calcular las retenciones</a>.</p>
<h3>Como funcionan las tablas</h3>
<p>En cualquier caso y como nunca está de más refrescar las nociones básicas. Lo primero que hay que saber es que estas tablas son las que definirán las retenciones de IRPF, es decir, el dinero que Hacienda &#8216;separa&#8217; de <a href="http://www.finanzzas.com/la-nomina">la nómina</a> de los trabajadores en previsión o adelanto de lo que después deberá pagar en la declaración de la renta.  Aclarado esto vamos a explicar cómo interpretar ambas tablas.</p>
<p>La primera tabla se refiere a las retención que se aplica a cada tramo de ingresos. Así, en teoría , los ingresos hasta  17.707 euros tributarán al 24% y así en función de la tabla. A este tipo habrá que adicionarle el 0,75% de excepcion para los años 2012 y 2013. Después, la situación familiar sirve para elevar las cantidades que tributan al 0%.  Lo mejor será verlo con un ejemplo:</p>
<p>Para un trabajador soltero y sin hijos que gane 30.000 euros, hasta 17.707 euros tributarían al 24,75% y el resto, 12.293 euros, al 30%.</p>
<p>Y ahora que sabemos cómo funciona el IRPF, llega el momento de ponerse a reducir al máximo la factura fiscal.</p>
<p><iframe frameborder="0" height="345" src="http://www.youtube.com/embed/jNwd3HnLC2c" width="560"></iframe></p>
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		<title>Como obtener una copia de la declaración de la renta</title>
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		<pubDate>Thu, 26 Apr 2012 10:35:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[irpf]]></category>
		<category><![CDATA[aeat]]></category>
		<category><![CDATA[agencia tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[copia electrónica]]></category>
		<category><![CDATA[declaración de la renta]]></category>

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		<description><![CDATA[¿Qué hacer cuando necesitamos una copia de la declaración de la renta? ¿Cómo podemos obtener un duplicado si hemos perdido el original? La Agencia Tributaria permite conseguir de forma rápida y sencilla un duplicado de la declaración de la renta siempre que contemos con certificado electrónico y hayamos presentado la declaración de IRPF por internet. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/04/aeat-logo1.jpg"><img class="size-medium wp-image-1292 alignleft" title="aeat-logo1" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/04/aeat-logo1-300x185.jpg" alt="" width="300" height="185" /></a></p>
<h3>¿Qué hacer cuando necesitamos una copia de la declaración de la renta? ¿Cómo podemos obtener un duplicado si hemos perdido el original? La Agencia Tributaria permite conseguir de forma rápida y sencilla un duplicado de la declaración de la renta siempre que contemos con certificado electrónico y hayamos presentado la declaración de IRPF por internet. En caso contrario los trámites se complican algo más pero aún así podremos completarlo de forma más o menos rápida. Os explicamos como hacerlo.</h3>
<p>Existen diferentes supuestos en los que podemos necesitar una copia de la declaración de la renta. Desde la presentación a una beca hasta para justificar ciertos nivel de ingresos y recibir ayuda social, existen diversos motivos que pueden llevar a hacer que sea necesario <strong>obtener una copia o un certificado adicional de la declaración de IRPF</strong>. <a href="http://soporte.aeat.es/aplicaciones/A3Cknowledge.nsf/vwPreguntasLecturaContribuyentes/06428EA0856D5DE5C1257855005A1748?OpenDocument">Desde la Agencia Tributaria explican</a> las vías para hacernos con él, aunque en periodo de campaña de la renta es sencillo hacerlo.</p>
<p>Para empezar habrá que acudir a la página web de la agencia Tributaria y pinchar en el apartado Renta 2011 situado en la parte central. Una vez allí, será necesario acudir al apartado de &#8220;Más Trámite&#8221;, tal  como se muestra a continuación.<br />
<span id="more-1620"></span></p>
<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/solicitar-copia-IRPF.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-1831" title="solicitar copia IRPF" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/solicitar-copia-IRPF-300x161.jpg" alt="" width="300" height="161" /></a></p>
<p>Una vez dentro, indicaremos que deseamos realizar una consulta relativa a nuestra declaración y concretamente que queremos una copia electrónica, como muestran las dos siguientes imágenes:</p>
<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/solicitar-copia-Irpf-02.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-1832" title="solicitar copia Irpf 02" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/solicitar-copia-Irpf-02-300x164.jpg" alt="" width="300" height="164" /></a></p>
<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/Solicitar-copia-IRPF-03.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-1833" title="Solicitar copia IRPF 03" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/Solicitar-copia-IRPF-03-300x164.jpg" alt="" width="300" height="164" /></a></p>
<p>Por último, accederemos a una pestaña en la que deberemos introducir algunos datos para recibir efectivamente la <strong>copia de la declaración de IRPF</strong>.</p>
<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/solicitar-copia-irpf-04.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-1834" title="solicitar copia irpf 04" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/solicitar-copia-irpf-04-300x167.jpg" alt="" width="300" height="167" /></a></p>
<p>Fuera del periodo de la Campaña de la renta 2011, será mucho más sencillo si se dispone de <a href="http://impuestosrenta.com/certificado-digital/">c</a>ertificado electrónico y se ha presentado la declaración a través de internet.</p>
<p>Si se dispone de certificado electrónico y se presentó la declaración por internet el proceso será mucho más ágil. En primer lugar habrá que dirigirse a la <a href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Inicio.shtml">página de la Sede Electrónica de la AEAT</a> y dirigirse al apartado de &#8221;Consultar sus declaraciones presentadas&#8221; dentro del portal personalizado “Mis Expedientes”, situado en la parte superior derecha de la página de la Sede Electrónica. Se realizará una consulta por NIF de declaraciones presentadas.</p>
<p>Otra alternativa pasa por  acceder a la consulta de declaraciones presentadas desde la página de trámites relativos al modelo 100 de la Sede Electrónica a la que se puede acceder pinchando <a href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G229.shtml">aquí </a>o a través de la siguiente ruta: <a id="4915b4598e414210VgnVCM1000004ef01e0aRCRD" href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Inicio.shtml">Inicio</a> &gt;<a id="82c9afa677754210VgnVCM1000004ef01e0aRCRD" href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Procedimientos_y_Servicios.shtml">Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro)</a> &gt;<a id="df440f8272b45210VgnVCM1000004ef01e0aRCRD" href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Impuestos/Impuestos.shtml">Impuestos</a><a id="04360f8272b45210VgnVCM1000004ef01e0aRCRD" name="canal_seccion" href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Impuestos/IRPF/IRPF.shtml">Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas</a> &gt;<a id="302e64fd28955210VgnVCM1000004ef01e0aRCRD" href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Impuestos/IRPF/Modelo_100___Mode______Declaracion_y_documentos_de_ingreso_o_devolucion_/Modelo_100___Mode______Declaracion_y_documentos_de_ingreso_o_devolucion_.shtml">Modelo 100 &#8211; Modelo 102. IRPF. Declaración y documentos de ingreso o devolución.</a> &gt;<a id="2d5e64fd28955210VgnVCM1000004ef01e0aRCRD">Trámites </a></p>
<p>En el siguiente ejemplo veremos como solicitar una copia de la renta 2010, pero que será aplicable a otros ejercicios y que se podrá obtener desde los enlaces &#8220;Copia Electrónica con certificado&#8221; &#8220;Copia Electrónica con referencia&#8221; o &#8220;Consulta por NIF de declaraciones presentadas&#8221; en función de los datos de los que se dispongan.</p>
<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/conseguir-copia-irpf-01.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-1621" title="conseguir copia irpf 01" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/conseguir-copia-irpf-01-300x199.jpg" alt="" width="300" height="199" /></a></p>
<p><!--more--></p>
<p>Para obtener una copia completa de la declaración presentada otra alternativa es la ya comentada de acceder al servicio de consultas mediante el enlace de &#8220;Consultar sus declaraciones presentadas&#8221; dentro de portal personalizado de &#8220;Mis Expedientes&#8221;, aunque en este caso sí será necesario contar con certificado electrónico:</p>
<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/conseguir-coia-irpf-02.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-1622" title="conseguir copia irpf 02" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/conseguir-coia-irpf-02-300x201.jpg" alt="" width="300" height="201" /></a></p>
<p>A continuación se realizará una consulta por NIF de las declaraciones presentadas, para lo que será necesario rellenar los cambios requeridos y después pulsar enviar.</p>
<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/conseguir-copia-irpf-03.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-1623" title="conseguir copia irpf 03" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/conseguir-copia-irpf-03-300x105.jpg" alt="" width="300" height="105" /></a></p>
<p>También se puede acceder a la copia a través del Portal de Servicios Personalizados de Renta, una opción disponible tanto si se presentó la declaración confeccionada por el <a href="http://impuestosrenta.com/programa-padre-2012/">Programa Padre</a> como si nos limitamos a <a href="http://impuestosrenta.com/confirmar-el-borrador/">confirmar el borrador</a>. Para ello y siguiendo con el ejemplo de la renta 2010, habrá que dirigirse al &#8220;Portal de servicios personalizados de Renta 2010&#8243; con el número de referencia del borrador o con el certificado electrónico. El siguiente paso será acceder al banner titulado &#8220;Campaña de Renta 2010&#8243; dentro del menú &#8220;Tramitación de los servicios de ayuda disponibles&#8221; para después clickar en &#8220;Borrador de la declaración&#8221;. De entre todas las opciones, que incluyen &#8220;<a href="http://impuestosrenta.com/solicitar-el-borrador-de-la-renta/">Solicitud del Borrador</a>&#8221; o &#8220;Consulta del Borrador&#8221; nos decantaremos por el desplegable titulado &#8220;2010&#8243;. A continuación habrá que introducir el NIF, primer apellido y el número de referencia correspondiente al ejercicio 2010, tal y como se muestra:</p>
<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/conseguir-copia-irpf-04.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-1624" title="conseguir copia irpf 04" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/conseguir-copia-irpf-04-300x191.jpg" alt="" width="300" height="191" /></a></p>
<p>Tras acceder a nuestro expediente bastará con comprobar la información que aparece en el apartado &#8220;Estado de la Tramitación&#8221; en la parte superior. Para obtener el justificante y la copia del borrador habrá que dirigirse a la opción &#8220;Grabación de la declaración&#8221; dentro del apartado &#8220;Historia del Expediente&#8221;, como se muestra a continuación:</p>
<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/conseguir-copia-irpf-05.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-1625" title="conseguir copia irpf 05" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/conseguir-copia-irpf-05-300x197.jpg" alt="" width="300" height="197" /></a></p>
<p>Después y desde la opción &#8220;Justificante de la presentación&#8221;, obtendremos ya un documento de PDF con los datos de presentación de la declaración.</p>
<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/conseguir-copia-irpf-07.jpg"></a><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/conseguir-copia-irpf-051.jpg"><br />
</a><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/conseguir-copia-irpf-06.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-1628" title="conseguir copia irpf 06" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/conseguir-copia-irpf-06-300x91.jpg" alt="" width="300" height="91" /></a><br />
Con esto ya habríamos terminado, aunque si conservamos el Código Seguro de Verificación o CSV también podremos obtener la copia de la declaración de la renta al <a href="http://gestionpyme.com/como-cotejar-documentos/">cotejar documentos</a>. En concreto, habrá que acceder a la opción de &#8220;Cotejo de documentos mediante código seguro de verificacion (CSV)&#8221;<a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/conseguir-copia-irpf-07.jpg"><br />
</a></p>
<h3><strong>Declaraciones no presentadas telemáticamente</strong></h3>
<p>Quienes no presentaron su declaración de forma electrónica o no puedan obtener la copia de la declaración a través del Portal de servicios personalizados de renta o mediante el cotejo de documentos electrónicos deberán solicitar una certificación del IRPF, en el que deben constar todos los datos relativos a la declaración de la renta. En este caso sólo será necesario indicar el ejercicio fiscal para el que se solicita e introducir el NIF del titular y &#8220;Generar solitud&#8221; como se muestra a continuación:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/conseguir-copia-irpf-07.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-1626" style="border-style: initial; border-color: initial;" title="conseguir copia irpf 07" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/conseguir-copia-irpf-07-300x183.jpg" alt="" width="300" height="183" /></a></p>
<p>Una vez haya pasado el plazo estipulado en la solicitud sólo habrá que acceder a la opción &#8220;Recogida con certificado&#8221; y podremos hacernos con él utilizando el mismo certificado electrónico. De todas formas, se puede solicitar el certificado de IRPF sin certificado a través de la opción &#8220;Solicitar sin Certificado&#8221;. Para estos supuestos habrá que aportar, además, el importe de la casilla 698 de la declaración. Después la certificación se remitirá al domicilio fiscal del solicitante.</p>
<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/conseguir-copia-irpf-08.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-1629" title="conseguir copia irpf 08" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/conseguir-copia-irpf-08-300x174.jpg" alt="" width="300" height="174" /></a></p>
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		<title>Las tablas IRPF 2012: como interpretarlas</title>
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		<pubDate>Wed, 25 Apr 2012 08:20:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<category><![CDATA[irpf]]></category>
		<category><![CDATA[declaración de la renta]]></category>
		<category><![CDATA[renta 2012]]></category>
		<category><![CDATA[retenciones hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[retenciones nómina]]></category>
		<category><![CDATA[tablas irpf]]></category>

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		<description><![CDATA[La subida de impuestos en 2012 ha cambiado de arriba a abajo las tablas de IRPF de 2012, que sirven entre otras cosas para establecer las retenciones de IRPF en la nómina. La principal diferencia es que todas las clases pagarán más impuestos, además de establecer un nuevo tipo de gravamen para quienes más ganan. Las [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
			<div style="float:left; width:100px;padding-right:10px; margin:4px 4px 4px 4px;height:30px;">
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			</div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><img class="alignleft" src="http://t2.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcQYwPULP_zAHPNYcg9uGam6DodV7MUmUmdfvy72ssJp4OgNikxb1A" alt="" width="158" height="136" />La <strong><a href="http://impuestosrenta.com/subida-de-impuestos-en-2012/">subida de impuestos en 2012</a> ha cambiado de arriba a abajo las tablas de IRPF de 2012, que sirven entre otras cosas para establecer las retenciones de IRPF en la nómina. La principal diferencia es que todas las clases pagarán más impuestos, además de establecer un nuevo tipo de gravamen para quienes más ganan. </strong></h3>
<p>Las <strong>tablas de IRPF 2012</strong> son la base de la planificación fiscal y sobre todo sobre las que se realiza el cálculo de las <a href="http://impuestosrenta.com/retenciones-irpf/"><strong>retenciones de IRPF </strong></a>en la nómina, es decir, el dinero que hacienda resta todos los meses al salario en previsión de los impuestos que después habrá que pagar. Las tablas de IRPF se establecen en tramos que varían en función de los ingresos del contribuyente.</p>
<p>La nueva legislación, que tiene carácter excepción y se aplicará durante 2012 y 2013 modifica al alza los tramos fiscales. Dicho de otra forma, en 2012 habrá que pagar más impuestos vía declaración de la renta que en 2011. En concreto, se establecen siete tramos que se distribuyen de la siguiente forma:</p>
<p><span id="more-1336"></span></p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/tramos-irpf.jpg"><img class="size-full wp-image-1698 aligncenter" title="tramos irpf" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/tramos-irpf.jpg" alt="" width="329" height="164" /></a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Estos son los porcentajes de <strong> retenciones</strong> <strong>IRPF</strong> generales, pero que por fortuna no se aplican de forma directa sobre<strong> la nómina</strong>, sino sobre la base liquidable, que se calcula restando al salario algunas deducciones previstas por la ley y divididas en tres grupos que son los siguientes y que varían dependiendo de las circunstancias personales de cada ciudadano:</p>
<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/01/tabla-irpf-situacion-familiar.jpg" alt="tabla-irpf-situacion-familiar" width="366" height="130" /></p>
<p>Por cada concepto deducible (hijos, cónyuge, etc.) hay un importe deducible. De esta forma y por poner un ejemplo, no estará sujeto a las <strong>retenciones de IRPF </strong>quien, según la tabla anterior, tenga un hijo y sea soltero, viudo o divorciado, y tenga salarios hasta 13.662 euros. Al final , Hacienda tiene en cuenta la situación familiar de cada contribuyente a la hora de establecer el capital que detraerá todos los meses de su salario para el pago de lsos impuestos. A estas se pueden añadir apartados adicionales, de forma que, por ejemplo, quienes pagan una hipoteca pueden restar dos puntos porcentuales a la retención que se les practica todos los meses.</p>
<p>Quienes deseen realizar <strong><a href="http://www.finanzzas.com/calcular-irpf-nomina">cálculo más exacto</a></strong>, <strong>pueden ingresar a <a href="http://www.aeat.es">la web de la Agencia Tributaria</a></strong>, que todos los años publica un programa que ayuda a calcular las retenciones con sólo introducir unos datos básicos como salario y situación familiar. El de 2012 está disponible en <a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Configuracion_/_Acceda_directamente/_A_un_clic_/Descarga_de_programas_de_ayuda/Renta_y_patrimonio/Ejercicio_2012/Retenciones_IRPF_2012/Retenciones_IRPF_2012.shtml">este enlace</a>.</p>
<p>Por otro lado, es importante destacar que a prinicipio de año debe informarse al empleador a través del Modelo 145 todas las deducciones que le corresponden, a fin que se calcule bien la retención de IRPF. Será responsabilidad de la empresa calcular de forma correcta las retenciones y será la propia compañía quien deba correr con los gastos de cualquier posible error. Por su parte, el empleado deberá informar puntualmente de cualquier camio que sea susceptible de alterar las retenciones, como el matrimonio o el nacimiento de un hijo.</p>
<p><iframe frameborder="0" height="290" src="http://www.youtube.com/embed/5QuBSD20Ko0" width="460"></iframe></p>
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		<title>Mañana se podrá solicitar y consultar el borrador de la renta</title>
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		<pubDate>Mon, 09 Apr 2012 14:32:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[renta 2011]]></category>
		<category><![CDATA[aeat]]></category>
		<category><![CDATA[borrador de la declaración]]></category>
		<category><![CDATA[irpf]]></category>
		<category><![CDATA[programa padre]]></category>
		<category><![CDATA[renta 2012]]></category>

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		<description><![CDATA[A partir de mañana ya se podrá solicitar el borrador de la renta 2011, consultarlo e incluso aprobarlo. La Agencia Tributaria madruga y pese a que la campaña de la renta 2011 no empieza oficialmente hasta mayo, acelera para que después no haya atascos en las declaraciones. Mañana se dará el pistoletazo de salida oficial [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/02/simulador-renta-2011.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-1679" title="borrador de la renta 2012" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/02/simulador-renta-2011-300x141.jpg" alt="" width="300" height="141" /></a>A partir de mañana ya se podrá <a href="http://impuestosrenta.com/solicitar-el-borrador-de-la-renta/">solicitar el borrador de la renta 2011</a>, consultarlo e incluso aprobarlo. La Agencia Tributaria madruga y pese a que la campaña de la <a href="http://impuestosrenta.com/renta-2011/">renta 2011</a> no empieza oficialmente hasta mayo, acelera para que después no haya atascos en las declaraciones.</h3>
<p>Mañana se dará el pistoletazo de salida oficial a la campaña de la renta 2011 con su presentación por parte del la directora general de la Agencia Tributaria, Beatriz Viana, y la directora del Departamento de Gestión, Ángeles Fernández, de la c<strong>ampaña de IRPF 2011</strong>. Pero más allá de la rueda de prensa, lo que nos interesa como contribuyentes es que a partir de mañana mismo será posible s<strong>olicitar el <a href="http://impuestosrenta.com/borrador-de-la-declaracion-de-la-renta-2012/">borrador de la renta 2011</a>, consultar dicho borrador</strong> y, lo más importante,<strong> <a href="http://impuestosrenta.com/confirmar-el-borrador/">confirmar el borrador de la renta 2011</a> </strong>(no confundir con la <a href="http://impuestosrenta.com/renta-2012">renta 2012</a>, que es la que haremos el año que viene, ni con el <a href="http://impuestosrenta.com/borrador-de-la-declaracion-de-la-renta-2012/">borrador de la renta 2012</a>)</p>
<p><span id="more-1802"></span>&nbsp;</p>
<p>A partir de mañana se podrá acceder a este servicio a través de la<a href="http://www.agenciatributaria.es"> página web de la AEAT</a> o de la <a href="http://www.agenciatributaria.es/esede/eSede.html">Sede Electrónica de la AEAT</a>. Sin embargo, la propia Agencia Tributaria ya está informando a los usuarios que así lo marcaron en su anterior declaración de esta posibilidad a través de un SMS a su teléfono móvil. Este es el mensaje que están enviando.</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/04/solicitar-borrador-mensaje-aeat.jpg"><img class="size-medium wp-image-1803 aligncenter" title="solicitar borrador mensaje aeat" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/04/solicitar-borrador-mensaje-aeat-200x300.jpg" alt="" width="200" height="300" /></a></p>
<p>Además, gracias al <strong><a href="http://www.finanzzas.com/programa-reno-agencia-tributaria">programa RENO</a> </strong>se podrá<strong> solicitar de forma anticipada el número de referencia</strong> para pasar a<strong> consultar y <a href="http://impuestosrenta.com/confirmar-el-borrador-del-irpf/">confirmar el borrador deIRPF</a>.</strong> Su funcionamiento es muy sencillo y se puede activar también en la página de la AEAT, tras lo cual se recibirá un mensaje como el que muestra la imagen anterior.</p>
<p>En cualquier caso, recordar que siempre es necesario revisar la información del borrador de la renta ya que este puede contener errores (<a href="http://impuestosrenta.com/errores-del-borrador-de-renta/">ver errores anteriores</a>). En este sentido, a falta del <a href="http://impuestosrenta.com/programa-padre-2012/">Programa Padre 2012</a>, que todavía no ha sido publicado por la AEAT, se puede utilizar el <a href="http://impuestosrenta.com/simulador-renta-2012/">simulador de la renta 2012</a> para comprobar que los datos fiscales son los correctos y que se están practicando todas las deducciones de la debida forma. Y es que en caso de error, será el usuario quien pague después si <strong>aprobó el borrador de la renta</strong>, independientemente de que el error provenga de Hacienda, ya que la responsabilidad de dar el OK definitivo es sólo suya.</p>
<p>También te puede interesar:</p>
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		<title>Renta 2012: todo lo que necesitas saber</title>
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		<comments>http://impuestosrenta.com/renta-2012/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 03 Apr 2012 00:04:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Renta 2102]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
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		<description><![CDATA[Habitualmente se tienden a confundir ejercicios fiscales de forma que ahora, por ejemplo, muchas personas hablan de la campaña de la renta 2012 cuando en realidad quieren referirse a la renta 2011. Esto se debe a que pagamos impuestos de un año para otro. Es decir, ahora pagamos por los ingresos de 2011, de ahí [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/10/renta-2012.jpg"><img class="size-full wp-image-1445 alignleft" title="renta 2012" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/10/renta-2012.jpg" alt="" width="220" height="146" /></a></p>
<h3>Habitualmente se tienden a confundir ejercicios fiscales de forma que ahora, por ejemplo, muchas personas hablan de la campaña de la renta 2012 cuando en realidad quieren referirse a la renta 2011. Esto se debe a que pagamos impuestos de un año para otro. Es decir, ahora pagamos por los ingresos de 2011, de ahí que hablemos de Campaña de la renta 2011. Se trata de una distinción formal pero que conviene no perder de vista, sobre todo ahora en época de impuestos.</h3>
<p>Tras aclarar este punto y dado <strong>lo más cercano en el tiempo es el ejercicio fiscal 2011, en ese será en el que nos centraremos </strong>por más incorrecto que sea referirnos a él como<strong> renta 2012</strong>. Quizás el punto más polémico y lioso para la renta de 2011 sea la <a href="http://todoproductosfinancieros.com/deduccion-vivienda-habitual/">deducción por adquisición de vivienda</a> debido a los cambios en la misma a lo largo del año pasado. Primero el Gobierno del PSOE estableció un límite de 24.000 euros para poder desgravar que después eliminó el Gobierno del PP con la<a href="http://impuestosrenta.com/subida-de-irpf-2011/"> subida de IRPF 2012</a> con carácter retroactivo. Así que para aclararnos, ahora mismo  <strong>todo el mundo puede desgravar por la vivienda habitual independientemente de lo que cobre</strong> siempre, claro, está que se adhiera al concepto de vivienda habitual, que de forma muy resumida es la casa que habitamos de forma habitual (excluidas aquí las segundas viviendas) y que debemos habitar en un plazo de 12 meses desde la compra.</p>
<p><span id="more-266"></span></p>
<p>Dicho esto como primera piedra de toque, para empezar debemos tener claro son las<a href="http://impuestosrenta.com/fecha-limite-para-la-declaracion-de-la-renta-2012/"> </a>fechas límite para la declaración de la renta 2012, que vendrán marcadas por el calendario fiscal. Las citas que debemos tener claras son las siguientes:</p>
<ul>
<li><strong>10 de abril</strong>: comienzo de la campaña para solicitar <a href="http://impuestosrenta.com/borrador-renta-2011/">borrador de la renta 2011</a> y confirmarlo.</li>
<li><strong>3 de mayo</strong>: comienzo de la campaña de la <a href="http://impuestosrenta.com/renta-2010">renta 2010</a>. El borrador se puede solicitar antes pero si deseamos presentarlo en las oficinas de Hacienda o <a href="http://impuestosrenta.com/cita-renta/">solicitar cita con Hacienda</a> para que nos ayuden a confeccionar la declaración podremos hacerlo a partir de este momento.</li>
<li><strong>27 de junio</strong>: fecha límite para <a href="http://impuestosrenta.com/solicitar-el-borrador-de-la-renta/">solicitar el borrador de la renta</a> y confirmarlo para quienes el resultado de la declaración sea a a ingresar con domiciliación en cuenta.</li>
<li><strong>2 de julio</strong>: fecha límite para <a href="http://impuestosrenta.com/confirmar-el-borrador-del-irpf/">confirmar el borrador de IRPF</a> con el resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación en cuenta. Final de la campaña de la renta 2010.</li>
<li><strong>31 de diciembre</strong>: cierre del año fiscal 2012 y fehca límite para la<a href="http://impuestosrenta.com/devolucion-renta/">devolución de la renta</a> por parte de la AEAT (conviene recordar que Hacienda puede retrasar aún más el pago pero en ese caso deberá además abonar <a href="http://impuestosrenta.com/el-interes-de-demora/">intereses de demora</a> los contribuyentes).</li>
</ul>
<p>En cualquier caso aquí os lo dejamos al completo:</p>
<div>
<p><object id="51526ff3-94e6-d460-7639-3c978c1e59ab" style="width: 420px; height: 221px;" classid="clsid:D27CDB6E-AE6D-11cf-96B8-444553540000"><param name="movie" value="http://static.issuu.com/webembed/viewers/style1/v2/IssuuReader.swf?mode=mini&amp;backgroundColor=%23222222&amp;documentId=120109082628-518967cf6d444fa1ba8184e6dbc8f7ea" /><param name="allowfullscreen" value="true" /><param name="menu" value="false" /><param name="wmode" value="transparent" /><embed style="width: 420px; height: 221px;" type="application/x-shockwave-flash" src="http://static.issuu.com/webembed/viewers/style1/v2/IssuuReader.swf" menu="false" allowfullscreen="true"></embed></object></p>
<div style="width: 420px; text-align: left;"><a href="http://issuu.com/josetrecet/docs/calendario_fiscal_2012?mode=window&amp;backgroundColor=%23222222" target="_blank">Open publication</a> &#8211; Free <a href="http://issuu.com" target="_blank">publishing</a> &#8211; <a href="http://issuu.com/search?q=impuestos" target="_blank">More impuestos</a></div>
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<h3>El borrador de la renta y el Programa Padre</h3>
<p>Un año más el <a href="http://impuestosrenta.com/borrador-de-la-declaracion-de-la-renta-2012/">borrador de la renta 2012</a> y el <a href="http://impuestosrenta.com/programa-padre-2012/">Programa Padre 2012</a> volverán a ser herramientas imprescindibles para la mayoría de contribuyentes. El primero no es más que la estimación de Hacienda sobre los impuestos que deberá pagar cada contribuyente en función de los datos que posee del mismo. Conviene puntualizar que la Agencia Tributaria no tiene por que´contar con toda la información clave del contribuyente (por ejemplo, el borrador posiblemente no incluya el nacimiento de un hijo) ni practicar todas las deducciones posibles. Por eso mismo es necesario comprobar el borrador de IPRF y para eso nada mejor que el Programa Padre.</p>
<p>El programa padre es como el simulador de la renta 2012 sólo que además tiene carácter oficial, de forma que podremos hacer en él la declaración, imprimirla y entregarla en Hacienda. La ventaja radica en que es muy fácil de utilizar y que sólo es necesario introducir los datos fiscales para que después él se encargue de los cálculos.</p>
<p>Desde aquí nos explican como descargar el citado Programa Padre.</p>
<p><iframe width="420" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/tbemj_NWUxQ" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>
<p>Pese a todo, una inmensa mayoría recurrirá al borrador. Para los que no lo hagan, deben saber que estas son las deducciones que con carácter general podrán practicarse:</p>
<ul>
<li><strong>Aportaciones a planes de pensiones</strong></li>
<li><strong>Adquisición de vivienda habitual</strong></li>
<li><strong>Rehabilitación de la vivienda habitual</strong></li>
<li><strong>Alquiler de vivienda habitual, tanto arrendador como arrendatario</strong></li>
<li><strong>Rendimientos del trabajo y actividades económicas</strong></li>
<li><strong>Donativos</strong></li>
<li><strong>Nacimiento de hijos y madres trabajadoras</strong></li>
<li><strong>Actuaciones para la protección del Patrimonio Histórico Español y el Patrimonio Mundial</strong></li>
</ul>
<p>Navegando a través de nuestra página y en el buscador podrán encontrar como aplicar cada una de ellas, pero si lo prefieren una simple búsqueda del tipo &#8220;término site:impuestosrenta.com&#8221; en Google también debería servirles.</p>
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		<title>Multas de Hacienda por errores en el IRPF</title>
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		<pubDate>Wed, 28 Mar 2012 15:07:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[irpf]]></category>
		<category><![CDATA[aeat]]></category>
		<category><![CDATA[agencia tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[declaración de la renta]]></category>
		<category><![CDATA[sanciones]]></category>

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		<description><![CDATA[En su lucha contra el fraude fiscal la Agencia Tributaria prevé multas y sanciones para quienes no presenten a tiempo su declaración de IRPF, para quienes defrauden al fisco e incluso para quienes rellenen de forma incorrecta la renta. Os explicamos con funcionan y cuanto suponen. ¿Qué pasa si se presenta la declaración de la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/10/presentar-irpf-fallecido.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-1515" title="multas y sanciones" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/10/presentar-irpf-fallecido-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a></p>
<h3>En su lucha contra el fraude fiscal la Agencia Tributaria prevé multas y sanciones para quienes no presenten a tiempo su <a href="http://impuestosrenta.com">declaración de IRPF</a>, para quienes defrauden al fisco e incluso para quienes rellenen de forma incorrecta la renta. Os explicamos con funcionan y cuanto suponen.</h3>
<p><a href="http://impuestosrenta.com/%C2%BFque-pasa-si-entrego-la-declaracion-de-la-renta-fuera-de-plazo/">¿Qué pasa si se presenta la declaración de la renta fuera de plazo?</a> ¿Y si contiene errores? <strong>Hacienda dispone de sanciones y recargos</strong> para quienes no cumplen a tiempo con sus obligaciones fiscales y para quienes optan por defraudar (con o sin conocimiento de que lo hacen) o detectan un error en la declaración cuando ya se ha cumplido el plazo para presentarla. La clave a la hora de establecer las sanciones dependerá en primer lugar de si somos nosotros mismos quienes optamos por hacer la declaración, aún fuera de plazo, o de si es Hacienda quien tiene que recordarnos nuestro error, y del tiempo transcurrido.<br />
<span id="more-1784"></span><br />
Además, el resultado de la declaración también tendrá su incidencia sobre los recargos en el caso de la renta 2011 y sucesivas.</p>
<h3><strong>Resultado es a devolver</strong></h3>
<p>En caso de que <strong>el resultado sea a devolver y presentemos la declaración por nuestra cuenta</strong>, habremos de asumir la correspondiente sanción. Esta varía enter 100 y 400 uros, si buen hay una reducción del 50% por haber presentados nosotros la sanción y un descuento del 30% si además no reclamamos la sanción (algo que lógicamente no haremos al ser nosotros quienes ponemos en conocimiento de Hacienda el fallo).</p>
<p><strong>La cosa cambia cuando es Hacienda quien se percata del error</strong>. En este caso la sanción no cuenta con la reducción del 50%, aunque sí puede contar con el 30% por no reclamar. Y es que lo que Hacienda busca, y más ahora, es cobrar cuanto antes.</p>
<h3><strong>Resultado a ingresar </strong></h3>
<p>La cuestión se complica<strong> cuando somos nosotros los que debemos dinero a Hacienda</strong>. Es decir, cuando el resultado es a devolver. En este caso, habremos cometido un delito contra la Hacienda Pública y nos enfrentaremos a las sanciones tipificadas en <a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&amp;id=2003/23186">la Ley General Tributaria </a> y más concretamente en <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l58-2003.t2.html#a27">su artículo 27</a> . Sin embargo, por más fuerte que pueda sonar, tampoco debemos alarmarnos. Veamos qué sanciones y multas deberíamos pagar.</p>
<p>Si somos nosotros quienes <strong>presentamos la declaración de forma voluntaria</strong>, a la sanción ya mencionada habrá que sumar un<strong> recargo sobre las cantidades que se dejaron de ingresar en función del tiempo de demora.</strong></p>
<ul>
<li>Hasta tres meses: 5%</li>
<li>Entre tres y seis meses: 10%</li>
<li>Entre seis y doce meses: 15%</li>
<li>Más de doce meses: 20% más intereses de demora (5%) que empiezan a contar desde que termina el tiempo legal para el pago.</li>
</ul>
<p>A la cuantía resultante se le podrá aplicar una reducción del 25% si pagamos en el plazo establecido.</p>
<p>Una vez más, la sanción se endurece<strong> si es Hacienda quien presenta un requerimiento</strong>. Es decir, si la AEAT tiene que venir a buscarnos. En este caso<strong> habrá que pagar el recargo de apremio ordinario o el recargo de apremio reducido y la sanción por declaración extemporánea</strong>.</p>
<p>El primero será del 10% y hace referencia a pagar en dentro de los días que marque el requerimiento de Hacienda. El segundo es del 20%. En ambos casos se podrán aplicar además<a href="http://impuestosrenta.com/el-interes-de-demora/"> intereses de demora</a>. Estos recargos son adicionales a las sanciones ya mencionadas.</p>
<ul>
<li></li>
</ul>
<p><iframe frameborder="0" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/iZoFMQfsW7s" width="420"></iframe></p>
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