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Fiscalidad. Archivos de la categoría ‘Fiscalidad’

A continuación puedes leer artículos que los autores categorizaron con la temática Fiscalidad. Puedes navegar a traves de ellos pulsando en su titulo

La reinversión en vivienda habitual: exenciones y deducciones fiscales


La vivienda es protagonista de buena parte de las preocupaciones de nuestros lectores. En este sentido dos de las preguntas más repetidas tienen que ver con la reinversión en la vivienda habitual y la compra de una segunda vivienda que pasa a convertirse en vivienda habitual. El objetivo es siempre reducir la factura fiscal de la operación al máximo optimizando cualquier deducción por vivienda que se pueda realizas.

El caso más común es el de la reinversión en la vivienda habitual. Es decir, destinar el total o parte del dinero de la venta de la casa antigua a la compra de una nueva. Las deducciones en este apartado afectan a las plusvalías obtenidas en la operación (el dinero que se gana con la venta. De forma resumida, Hacienda considera como ganancia patrimonial la diferencia entre el precio de venta de la casa menos el precio de compra aplicando algunos coeficientes de actualización. La fórmula sería la siguiente, aunque en este enlace puedes ver como calcularlo en detalle y cuáles son los coeficientes a aplicar.
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El paro en la declaración de la renta

Una de las preguntas más habituales de nuestros usuarios es si los parados tienen que hacer la declaración de la renta y en caso afirmativo, como tributan estos ingresos. Lo cierto es que las personas sin empleo no reciben un tratamiento fiscal diferenciado, es decir, deben cumplir con los mismos requisitos que cualquier otro contribuyente a la hora de determinar si están obligados a presentar la declaración de la renta. A esto hay que añadir que la prestación por desempleo en el IRPF tiene consideración de rendimiento de trabajo y como tal deberá tributar.

Como es lógico nadie se paran a pensar en la declaración de la renta cuando se quedan en paro, pero no estaría de más que lo hiciesen en el momento de solicitar el paro. Los ingresos que se perciben como parte de la prestación por desempleo tienen su repercusión en nuestro IRPF. En concreto, se consideran rentas del trabajo como lo sería por ejemplo nuestra nómina, la paga extra o la pensión, por poner algunos ejemplos. Esto que puede baladí no lo es y debería afectar a la forma en al que percibimos el paro en la declaración de la renta.
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Subida de impuestos en Valencia 2012

Después de la subida de impuestos en 2012 llevada a cabo por el Gobierno central llegan los ajustes de las diferentes comunidades autónomas para hacer frente a su elevado déficit. Primero fue Cataluña y ahora ha sido Valencia quien ha aumentado el IRPF y suprimido algunas deducciones que se traducen en el pago de más impuestos.

A la subida de impuestos en Cataluña para 2012 le siguió la subida del IRPF general para todo el Estado y ahora le toca el turno a Valencia. La Comunidad Autónoma presidida por Alberto Fabra ha encontrado en el aumento de la carga fiscal la fórmula para hacer frente a su elevado déficit fiscal.
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Calendario Fiscal 2012

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Empezamos 2012 y lo hacemos de la mejor forma posible, poniendo en conocimiento de nuestros lectores el Calendario fiscal 2012, que será nuestra particular agenda tributaria para saber cuales son nuestras obligaciones con Hacienda en todo momento, empezando por la renta 2012 en la que tributaremos por las ganancias e inversiones de 2011.

El año empieza con la que podemos denominar la subida de impuestos de 2012 que modifica al alza todos los tramos de IRPF para 2012 y 2013 como parte de las medidas del Gobierno para cuadrar los presupuestos y reducir el déficit de la administración.  Sin embargo hay algo que no cambia con la subida del IRPF en 2012 y esto es el Calendario Fiscal 2012 o Calendario del Contribuyente.
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Depósitos en el IRPF

¿Cómo tributan los depósitos en el IRPF? La fiscalidad de los depósitos es similar a la del resto de productos financieros y las ganancias deben incluirse dentro de la denominada renta del ahorro. Os explicamos cómo hacer y cuánto habrá que pagar por las rentabilidades obtenidas.

Los depósitos bancarios son uno de los productos financieros más contratados en España junto con cuentas corrientes y fondos de inversión. A su favor juega la sencillez del propio producto y la facilidad a la hora de contratarlos. De forma resumida, un depósito es un acuerdo por el cual cedemos nuestro dinero al banco durante un tiempo limitado y fijado de antemano a cambio de una rentabilidad también pactada de forma anticipada. A esta composición general se le pueden después elementos adicionales como supeditar parte de la rentabilidad a la evolución de la bolsa, del Euribor e incluso de la inflación o de eventos deportivos, pero esto no cambia la esencia del producto.
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Fiscalidad Dividendos

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Un dividendo es un derecho económico que representa la parte de beneficio obtenido por una sociedad y que está destinado a remunerar al accionista por su aportación al capital de la misma. La fiscalidad de los dividendos difiere ligeramente de la del resto de productos del ahorro, aunque a efectos de la declaración de la renta la percepción de dividendos de acciones  se integran en la“base del ahorro”.

Esto es así porque se califica al dividendo como un rendimiento de capital mobiliario procedente de la participación en los fondos propios de una entidad, y por ende dicha suma se encuentra sujeta a una retención del 19% aplicable sobre el rendimiento integro obtenido. Sin embargo, serán fiscalmente deducibles los gastos de administración y depósito de valores negociables. Entre estos gastos deducibles podemos encontrar, por ejemplo, aquellos montos que repercutan las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito y entidades financieras que tengan como finalidad la retribución del servicio de depósito de valores o títulos representados mediante anotaciones en cuenta.

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Desgravar por la vivienda habitual

Es la estrella de la declaración de la renta para la mayoría de los contribuyentes y una de las principales fórmulas para pagar menos a Hacienda. La deducción por vivienda habitual permite en primer lugar desgrabar por las cantidades aportadas a la compra de un piso, aunque desde 2011 ya no tiene carácter general y sólo algunas rentas pueden acceder a ella. Además, también se puede desgravar por el alquiler, tanto el inquilino como el arrendador, por rehabilitación y por el dinero depositado en las cuentas vivienda.

Entre las diversas fórmulas de abaratar la factura fiscal la desgravación por la vivienda habitual es una de las más comunes. España es un país comprador y buena parte de la población está endeudada con una hipoteca para poder tener su vivienda, pero no sólo es posible pagar menos cuando se compra la casa.
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Deducción por adquisición de Segunda Vivienda Habitual

¿Qué pasa con la deducción por vivienda habitual cuando se compra una casa a mitad de año? ¿Es posible seguir deduciendo? La respuesta es afirmativa, aunque en este caso la forma de aplicar la desgravación varía ligeramente respecto a la compra de la primera vivienda habitual.

Aunque no es algo que se haga a todos los años o ni siquiera en una década, sí suele ser habitual cambiar de casa e incluso comprar una segunda residencia. Cuando llega el momento de hacerlo siempre surgen dudas respecto a las deducciones sobre vivienda que podamos practicar. Lo primero que debemos tener claro es que sólo podremos desgravar por la que sea nuestra vivienda habitual y en este sentido, para Hacienda sólo es habitual aquella en la que hayamos residido durante más tiempo durante el ejercicio.

¿Cuándo empezar a deducir?

A diferencia de lo que ocurre con la compra de la primera vivienda habitual, al cambiar de casa no podremos empezar a deducir desde el primer momento. De hecho, habrá que esperar has haber destinado al pago de la recientemente adquirida, la misma cantidad que la que nos sirvió de base para deducir por la primera (+ la ganancia exenta por reinversión) . Esa cifra se consigue de la suma de las cantidades que en anteriores declaraciones sirvieron de base de deducción. Estos son los famosos 9.015 euros de base máxima que se puede incluir por ejercicio fisal.

En caso de no disponer de esta información (imaginemos que vendemos tras 10 años en el piso), se puede pedir a la Administración que te facilite el importe total sobre el que has practicado deducciones, a través del Modelo 01.

Si, por ejemplo, nuestra nueva casa nos ha costado (gastos incluidos ) 300.000 euros y sobre nuestra ex vivienda ya nos hemos deducido sobre una base de 100.000, sólo podremos deducir por 200.000 Euros. Pero no podremos empezar ya a deducir por la segunda vivienda, sino a partir de que hayamos destinado 100.000 euros al pago de esa segunda vivienda habitual.

La segunda residencia

Como hemos comentado al principio del artículo, para poder deducir por vivienda esta debe constituir nuestra residencia habitual. El concepto de vivienda habitual a efectos fiscales incluye los siguientes requisitos:

  1. Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años desde la compra.
  2. Que el contribuyente la habite, de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses desde la adquisición.
  3. Se asimilan a efectos de la deducción por vivienda habitual las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda, con un máximo de dos siempre que se encuentren en el mismo edificio o complejo y se entreguen en el mismo momento que la vivienda, que su adquisición se realice en el mismo acto que la misma y que sea utilizadas por el adquiriente sin que su uso esté cedido.

Es decir, esto deja fuera de las vivienda con derecho a deducción las entendidas como segundas residencias del tipo: casa de la sierra, casa de la playa o casa comprada para cuando los hijos crezcan, por poner tres ejemplos.

La reinversión en vivienda habitual

En la mayoría de casos la compra de la segunda vivienda habitual está aparejada a la venta de la primera. En este caso, al margen de los impuestos de transmisión a los que haya que hacer frente, debemos tener en cuenta que la reniversión en vivienda habitual está exenta de tributar en el IRPF siempre que se produzca en un plazo de dos años desde la venta de la vivienda. Es decir, que no habrá que pagar impuestos por las ganancias obtenidas de la venta de la casa siempre que estas se utilicen para la adquirir otra vivienda habitual.

En este sentido, conviene aclarar que la cantidad que está sujeta a impuestos es la ganancia patrimonial que obtengamos por la venta de la casa, entendida esta como el precio de venta menos el precio de compra aplicando algunos reductores (en los enlaces relacionados se puede encontrar un artículo específico sobre el tema que nos ayudará a calcular la ganancia patrimonial que obtebdríamos).

Un caso particular

Por último, vamos a ver un caso particular, el que nos planteó  Alejandro en 2008 y que pese a ser antiguo sigue teniendo vigencia. En su caso, está tratando de vender una vivienda tras haber comprado otroa ese mismo año y pregunta por cuál debe deducir y si debe aumentar el dinero destinado al pago de la hipoteca en alguna de ellas. Así, suponiendo que en 2007 hubiese residido la primera mitad del año en la vivienda 1 (que por ejemplo estamos intentando vender) y la otra mitad del año en la adquirida ese mismo ejercicio, puedes, y así te conviene, aportar hasta 9.040 Euros con destino a la hipoteca de su“ex vivienda habitual”.

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Fiscalidad de los depósitos 2012

Los depósitos bancarios son uno de los productos financieros más utilizados por los españoles para rentabilizar sus ahorros gracias a sus sencillez y a las garantías que ofrecen. Por eso mismo es imprescindible saber como tributan para poder calcular adecuadamente la rentabilidad real que obtendremos por nuestro dinero. Aquí os lo explicamos.

Los depósitos son, junto con las cuentas corrientes, los productos estrella de bancos y cajas en cuanto a contratación de los clientes. Su sencillez, facilidad a la hora de contratar y claridad en la redacción (excluyendo productos estructurados, claro está) hacen que sean el vehículo ideal para millones de ahorradores que desean seguridad para su dinero aún a costa de una menor rentabilidad.

Los depósitos son básicamente un acuerdo por el que el banco se hace cargo de nuestro dinero durante un tiempo limitado y establecido de antemano a cambio de entregarnos una rentabilidad también pactada al final del periodo. Después se podrán complicar creando productos estructurados en los que una parte se referencie a la evolución de la bolsa e incluso a eventos deportivos (ver este tipo de depósitos) pero en esencia así es como funcionan.

Como tributan

Algunos de los últimos cambios en la fiscalidad del ahorro sirvieron para unir el capital obtenido a través de la mayoría de productos financieros bajo la denominada renta del ahorro, simplificando además la forma en la que tributan los depósitos y el resto vehículos de inversión tales como curre confondos de inversión, acciones, cuentas remuneradas, ETFs, por poner algunos ejemplos. Están fuera de este grupo los planes de pensiones, que cuenta con una fiscalidad especial para incentivar la inversión a largo plazo a través de ellos.

La fiscalidad de los depósitos es una de las más sencillas y sólo afecta a las ganancias obtenidas. Hasta fines de 2011, había solo dos tramos de tipos de interés aplicables. Con los cambios aplicados para 2012 y 2013 -supuestamente, este gravamen de emergencia es para paliar el déficit fiscal-, la fiscalidad de los depósitos ha quedado de la siguiente manera:

  • Las ganancias hasta 6.000 tributan al 21%
  • A partir de 6.000 euros y hasta 24.000 habrá que pagar un 25%
  • A partir de 24.000 euros se pagará una retención de 27%

Anteriormente todo el rendimiento de capital tributaba al 18%. Luego de la reforma de 2010, los tipos aplicables eran del 19% hasta 6.000 euros y del 21% si la cuantía superaba ese monto. Con los últimos cambios, los tipos aplicables alcanzan hasta el 27% en su tramo superior. En cualquier caso, las propias entidades bancarias se encargan de practicar una retención tipo del 19% sobre las ganancias obtenidas a través de depósitos, de forma que después sólo habrá que pagar la parte que supere los 6.000 euros.

El Impuesto sobre el Patrimonio

Los depósitos también están sujetos al pago del Impuesto sobre el patrimonio junto con el dinero que tengamos en la cuenta corriente. A efectos de calcular la base imponible y sumarla  resto de bienes por los que hay que declarar según señalan los artículos del 10 al 25 de la ley, recogidos en el Título IV, se tendrá en cuenta la cuantía total que tengamos en depósitos, no sólo el rendimiento que estos ofrezcan.

Conviene recordar que el último cambio legislativo sólo quienes posean un patrimonio superior a los 700.000 euros, excluida la vivienda habitual hasta un máximo de 300.000 euros, deberán pagar el impuesto.

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Subida de IRPF 2012

El ejercicio fiscal 2012 será recordado, entre otras cosas, por la subida del IRPF que supone la inclusión de un nuevo tramo específicamente destinados a las rentas más altas. Estos cambios reconfiguran las tablas de IRPF y por lo tanto el cálculo de las rentenciones.

La subida del IRPF en 2011 había introducido importantes cambios fiscales a efectos de la declarción de la renta. Tal y como figura en los los Presupuestos Generales del Estado 2011 el Gobierno creó dos nuevos tramos de IRPF para aumentar la presión fiscal presión fiscal sobre las rentas más altas en lo que en su momento se llamó el impuestazo .

En  concreto, se  llevó a cabo una modificación de los tramos de IRPF de forma que las rentas superiores a 120.000 euros tributan al 44% en lugar del 43% anterior y las que pasen de 175.000 euros al 45%.

Ahora bien. El nuevo Gobierno de Rajoy no se ha quedado quieto, y ha aplicado una nueva subida en los tramos del IRPF para los años 2012 y 2013. Se trata de nada mas y nada menos que hasta un 7% en los tramos superiores del impuesto, comenzando por un 0,75% en el menor tramo, y creando un nuevo tramo en la parte superior de la pirámide.

Con estos cambios, las tablas de IRPF quedan de la siguiente forma:

Se trata de una medida en la dirección que previamente  tomado varias comunidades autómas con sendas subidas de impuestos a las clases más altas. Este es el caso de Andalucía, AsturiasCataluña y Extremadura. En todos los casos se ha establecido un nuevo tipo impositivo máximo para las rentas más altas, incluyendo incluso varios tramos en función de los ingresos.

La subida del IRPF tiene un efecto inmediato a la hora de calcular las retenciones en nómina, para las que también hay que tener en cuentala situación personal de cada trabajador según lo dispuesto en el artículo 81 del Reglamento del IRPF que se resume en la siguiente tabla:

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Quienes deseen calcular las rentenciones de IRPF también pueden acudirdirectamente a la página de la Agencia Tributaria, donde se puede acceder a un programa de ayuda muy sencillo.

Otras novedades fiscales de 2011 y 2012

La subida del IRPF no ha sido el único cambio fiscal de 2011. Entre las novedades fiscales del ejercicio figuran otras de gran calado, empezando por el final de la deducción por vivienda con carácter general. Y es que desde el 1 de enero de 2011 sólo las rentas inferiores a 24.000 euros podrán desgravar por este concepto. En este punto merece la pena destacar que lo que en realidad cuenta a la hora de establecer quien puede y quien no puede deducir por vivienda es la base imponible, que se obtiene de la suma del salario bruto más los rendimientos dinerarios menos las deducciones del trabajo y otras deducciones que se pueden practicar en la declaración de la renta. Con los cambios del nuevo gobierno estos límites ya no se aplicarán.

Todavía referido a vivienda, se incrementa la reducción del rendimiento neto derivado del arrendamiento de viviendas del 50% al 60%.

Además,también cambia la tributación de las retribuciones plurianuales que no se obtengan de forma periódica o recurrente. Ahora este tipo de rendimientos del trabajo tendrán un límite de 300.000 euros sobre los que aplicar la reducción del 40%, cuando antes la cifra era de 600.000.

Del mismo modo, se reducen los beneficios fiscales de las SICAV, así, aquellas rentas que hayan sido obtenidas por socios o partícipes por este tipo de operaciones serán considerados rendimientos del capital mobiliario.

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