<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Declaracion de la Renta &#187; Fiscalidad</title>
	<atom:link href="http://impuestosrenta.com/category/fiscalidad/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://impuestosrenta.com</link>
	<description>Blogs sobre Impuestos y la Declaracion de la Renta</description>
	<lastBuildDate>Fri, 03 Feb 2012 14:00:14 +0000</lastBuildDate>
	<language>en</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.org/?v=3.1</generator>
		<item>
		<title>Cambiar el domicilio fiscal</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/cambiar-el-domicilio-fiscal/</link>
		<comments>http://impuestosrenta.com/cambiar-el-domicilio-fiscal/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 03 Feb 2012 13:59:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[domicilio fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[irpf]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://impuestosrenta.com/?p=1763</guid>
		<description><![CDATA[Tweet El domicilio fiscal es el lugar donde una persona tiene su residencia a efectos de hacer la declaración de la renta o recibir notificaciones del fisco. A la hora de hacer la declaración de la renta debemos indicar claramente cuál es nuestro domicilio fiscal, ya que será sobre el mismo sobre el que podamos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
			<div style="float:left; width:100px;padding-right:10px; margin:4px 4px 4px 4px;height:30px;">
			<iframe src="http://www.facebook.com/plugins/like.php?href=http%3A%2F%2Fimpuestosrenta.com%2Fcambiar-el-domicilio-fiscal%2F&amp;layout=button_count&amp;show_faces=false&amp;width=100&amp;action=like&amp;font=verdana&amp;colorscheme=light&amp;height=21" scrolling="no" frameborder="0" style="border:none; overflow:hidden; width=100px; height:21px;" allowTransparency="true"></iframe></div>
			<div style="float:left; width:80px;padding-right:10px; margin:4px 4px 4px 4px;height:30px;">
			<g:plusone size="medium" href="http://impuestosrenta.com/cambiar-el-domicilio-fiscal/"></g:plusone>
			</div>
			<div style="float:left; width:95px;padding-right:10px; margin:4px 4px 4px 4px;height:30px;">
			<a href="http://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-url="http://impuestosrenta.com/cambiar-el-domicilio-fiscal/"  data-text="Cambiar el domicilio fiscal" data-count="horizontal">Tweet</a>
			</div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/02/cambiar-domicilio-fiscal.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-1764" title="cambiar domicilio fiscal" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/02/cambiar-domicilio-fiscal-300x136.jpg" alt="" width="210" height="95" /></a>El domicilio fiscal es el lugar donde una persona tiene su residencia a efectos de hacer la declaración de la renta o recibir notificaciones del fisco. A la hora de hacer la declaración de la renta debemos indicar claramente cuál es nuestro domicilio fiscal, ya que será sobre el mismo sobre el que podamos <a href="http://impuestosrenta.com/desgravar-por-la-vivienda-habitual/">deducir por vivienda</a>.</h3>
<p>En este sentido, <strong>la Agencia Tributaria equipara domicilio fiscal a vivienda habitual</strong> a excepción de para las personas físicas que desarrollen principalmente  actividades económicas para quienes<em> &#8220;la Administración tributaria podrá considerar como domicilio  fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión  administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas. Si no  pudiera establecerse dicho lugar, prevalecerá aquel donde redique el  mayor valor del inmovilizado en el que se se realicen las actividades  económicas&#8221;</em>.</p>
<p><span id="more-1763"></span></p>
<p>Al igual que el padrón, <strong>el domilicio fiscal puede ir cambiando en función de nuestras circunstancias personales</strong>. Cuando esto sucede es <strong>obligatorio notificar a Hacienda el cambio de domicilio fiscal </strong>para que lo añada a nuestros <a href="http://impuestosrenta.com/datos-fiscales/">datos fiscales</a>. Existen varias formas de llegar a cabo el cambio. La primera es <strong>personarse en las oficinas de la Agencia Tributaria</strong> y rellenar el <strong>modelo 030</strong> en el caso de las personas físicas o el 037 y 036 en el caso de los empresarios.</p>
<p>Sin embargo, estos trámites también puede llevarse a cabo de forma telemática a través de <a href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede//Inicio/Inicio.shtml">la página de la Sede Electrónica de la AEAT</a>, que dispone en el apartado de &#8220;Trámites destacados&#8221; un enlace que posibilita &#8220;<strong>Comprobar o cambiar el domicilio fiscal</strong>&#8220;. En ella se podrá acceder a los modelos necesarios para tramitar el<strong> cambio de domicilio fiscal </strong>o realizar el trámite telemáticamente.</p>
<p>En el citado<strong> modelo 030</strong>, que puede descargarse en <a href="http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Modelos_01_al_99/mod030_es_es.pdf">este enlace</a>, habrá que consignar el motivo de la comunicación (cambiar el domicilio fiscal), nuestros datos y el nuevo domicilio fiscal, además de un domicilio alternativo en caso de querer recibir en él las noticias de Hacienda.</p>
<p><strong>Obligación de notificar el cambio</strong></p>
<p>El aptdo. 3º del art. 48 de la<a href="http://www.boe.es/boe/dias/2003/12/18/pdfs/A44987-45065.pdf"> ley 58/2003</a> establece la <strong>obligación de comunicación del domicilio fiscal  y el cambio del mismo a la administración tributaria que corresponda</strong>. Además, el aptdo. 3º de dicho art. 48 establece que el cambio de domicilio  fiscal no impedirá que la tramitación de los procedimientos iniciados de  oficio con anterioridad a la comunicación la desarrolle el órgano  correspondiente al domicilio inicial siempre que las notificaciones  derivadas de dichos procedimientos se realicen de acuerdo con lo  previsto en el art 110 de la ley.</p>
<p>También te puede interesar: <a title="Permanent Link to El domicilio fiscal y el padrón" rel="bookmark" href="../el-domicilio-fiscal-y-el-padron/"></a></p>
<ul>
<li><a title="Permanent Link to El domicilio fiscal y el padrón" rel="bookmark" href="../el-domicilio-fiscal-y-el-padron/">El domicilio fiscal y el padrón</a></li>
<li><a href="../desgravar-por-la-vivienda-habitual/">Desgravar por la vivienda habitual</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Dónde hacer la declaración de la renta" rel="bookmark" href="../donde-hacer-la-declaracion-de-la-renta/">Dónde hacer la declaración de la renta</a><strong></strong></li>
<li><a href="../el-alquiler-de-pisos-en-la-declaracion-de-la-renta-2007-ii-el-inquilino/">La deducción por alquiler de vivienda habitual en el caso del inquilino</a></li>
</ul>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://impuestosrenta.com/cambiar-el-domicilio-fiscal/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Programa de retenciones de IRPF 2012</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/programa-de-retenciones-de-irpf-2012/</link>
		<comments>http://impuestosrenta.com/programa-de-retenciones-de-irpf-2012/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 01 Feb 2012 18:45:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[aet]]></category>
		<category><![CDATA[irpf]]></category>
		<category><![CDATA[programa de ayuda]]></category>
		<category><![CDATA[retenciones]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://impuestosrenta.com/?p=1762</guid>
		<description><![CDATA[Tweet Hacienda acaba de publicar el Programa para el cálculo de las retenciones de IRPF en 2012 que por fin recoge las actualizaciones derivadas de la subida de IRPF de 2012 aplicada por el Gobierno. Después de mucho hablar de la subida de Impuestos de 2012 y de como calcular las retenciones en la nómina, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
			<div style="float:left; width:100px;padding-right:10px; margin:4px 4px 4px 4px;height:30px;">
			<iframe src="http://www.facebook.com/plugins/like.php?href=http%3A%2F%2Fimpuestosrenta.com%2Fprograma-de-retenciones-de-irpf-2012%2F&amp;layout=button_count&amp;show_faces=false&amp;width=100&amp;action=like&amp;font=verdana&amp;colorscheme=light&amp;height=21" scrolling="no" frameborder="0" style="border:none; overflow:hidden; width=100px; height:21px;" allowTransparency="true"></iframe></div>
			<div style="float:left; width:80px;padding-right:10px; margin:4px 4px 4px 4px;height:30px;">
			<g:plusone size="medium" href="http://impuestosrenta.com/programa-de-retenciones-de-irpf-2012/"></g:plusone>
			</div>
			<div style="float:left; width:95px;padding-right:10px; margin:4px 4px 4px 4px;height:30px;">
			<a href="http://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-url="http://impuestosrenta.com/programa-de-retenciones-de-irpf-2012/"  data-text="Programa de retenciones de IRPF 2012" data-count="horizontal">Tweet</a>
			</div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/02/simulador-renta-2011.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-1679" title="codigo iso paises" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/02/simulador-renta-2011-300x141.jpg" alt="" width="300" height="141" /></a>Hacienda acaba de publicar el Programa para el cálculo de las <a href="http://impuestosrenta.com/retenciones-irpf-2012/">retenciones de IRPF en 2012</a> que por fin recoge las actualizaciones derivadas de la <a href="http://impuestosrenta.com/subida-de-irpf-2011/">subida de IRPF de 2012</a> aplicada por el Gobierno.</h3>
<p>Después de mucho hablar de la <strong><a href="http://impuestosrenta.com/subida-de-impuestos-en-2012/">subida de Impuestos de 2012</a></strong> y de <strong><a href="http://impuestosrenta.com/irpf-2009-calcular-las-retenciones-en-la-nomina/">como calcular las retenciones en la nómina</a></strong>, por fin la Agencia Tributaria ha publicado el <strong>programa de retenciones de IRPF 2012</strong> que no es sino un software que calcula de forma automática las retenciones que las empresas deberán practicar a sus empleados pero que a fin de cuentas sirve también para que estos sepan si las cantidades que se están reteniendo son las correctas.<br />
<span id="more-1762"></span><br />
El programa, <strong>accesible en <a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Novedades/2012/Febrero/01_02_2012_Retenciones_IRPF_2012.shtml">este enlace</a> de la página de la AEAT</strong> cuenta además con una sección de ayuda. Para utilizarlo tan sólo es <strong>necesario descargarlo e instalarlo</strong> en el ordenador. A partir de ahí s<strong>ólo habrá que introducir los datos personales y salariales para que este realice el cálculo de las retenciones</strong>.</p>
<p>En cualquier caso y como nunca está mal recordarlo, vamos a resumir <strong>cómo se calculan las retenciones de IRPF</strong> y los factores que se tienen en cuenta, que son los siguientes en el caso de los trabajadores por cuenta ajena:</p>
<ul>
<li><strong>Situación personal y familiar</strong>: esto incluye el estado civil, número de hijos al cargo y edad de los mismos y personas mayores o discapacitadas al cargo en la forma que muestra la siguiente tabla. <img class="aligncenter" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/01/tabla-irpf-situacion-familiar.jpg" alt="Tabla IRPF situacion familiar" width="366" height="130" /></li>
<li><strong>Tipo de contrato</strong>: el tipo de contrato también influye en la retención que llevará a cabo la AEAT.</li>
<li><strong>Ingresos</strong>: los ingresos determinarán el tramo en el que nos encontramos y el tipo aplicable al mismo.  En este sentido, la <strong><a href="http://impuestosrenta.com/tablas-irpf/">tabla</a></strong><strong><a href="http://impuestosrenta.com/tablas-irpf/">IRPF</a></strong><a href="http://www.impuestosrenta.com/irpf"> </a>en la declaración de la renta establece los siguientes tramos:</li>
</ul>
<p style="text-align: center;"><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/tramos-irpf.jpg"><img class="aligncenter" title="tramos irpf" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/tramos-irpf.jpg" alt="" width="329" height="164" /></a></p>
<p>De esta forma, los ingresos hasta 17.707 euros tributarán al 24% más un tipo adicional (supuestamente, de excepción solo para los años 2012 y 2013) de 0,75%, y así en función de la tabla. Después, la situación familiar sirve para elevar las cantidades que tributan al 0%.</p>
<h3><strong>El caso de los autónomos</strong></h3>
<p>Las<strong><a href="http://gestionpyme.com/retenciones-irpf-de-los-autonomos/"> retenciones de IRPF de los autónomos</a> </strong> se calculan de forma diferente y de hecho el porcentaje también se establece por ley. La <a href="http://www.aeat.es/wps/portal/Navegacion2?channel=bab3a627e6428010VgnVCM10000050f01e0a____&amp;ver=L&amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;idioma=es_ES&amp;menu=4&amp;img=5">AEAT también dispone de una sección específica</a> sobre las<strong>retenciones de IRPF para empresas y profesionales</strong> y también podemos encontrar <a href="http://www.060.es/060_empresas/ser_autonomo/Obligaciones_autonomo-ides-idweb.html">más información al respecto en 060.es</a> , la página del Gobierno para atender las dudas de los ciudadanos, que habla sobre las<strong> obligaciones fiscales del autónomo</strong>. Sin embargo, lo mejor es acudir directamente a la legislación vigente, en este caso la <a href="http://www.aeat.es/wps/portal/DetalleContenido?url=Empresas+y+profesionales/Empresarios+individuales+y+profesionales/Retenciones+a+cuenta+del+IRPF/Normas+sobre+retenciones+en+IRPF/Leyes/Ley+35%2F2006%2C+de+28+de+noviembre%2C&amp;content=6f120e39f883f010VgnVCM1000004ef01e0aRCRD&amp;channel=044aa8b203049010VgnVCM1000004ef01e0a____&amp;ver=L&amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;idioma=es_ES&amp;menu=4&amp;img=5">Ley 35/2007</a> , de 28 de noviembre y sus posteriores modificaciones.</p>
<p>También te puede interesar:</p>
<ul>
<li><strong><a title="Permanent Link to Tablas IRPF 2012" rel="bookmark" href="http://impuestosrenta.com/tablas-irpf-2012/">Tablas IRPF 2012</a></strong></li>
<li><strong><a title="Permanent Link to Novedades Renta 2012" rel="bookmark" href="http://impuestosrenta.com/novedades-renta-2012/">Novedades Renta 2012</a></strong></li>
<li><strong><a title="Permanent Link to Calendario Fiscal 2012" rel="bookmark" href="http://impuestosrenta.com/calendario-fiscal-2012/">Calendario Fiscal 2012</a></strong></li>
<li><strong><a title="Permanent Link to Simulador Renta 2012" rel="bookmark" href="http://impuestosrenta.com/simulador-renta-2012/">Simulador Renta 2012</a></strong></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://impuestosrenta.com/programa-de-retenciones-de-irpf-2012/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Impuestos de los regalos en cuentas y depósitos</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/impuestos-de-los-regalos-en-cuentas-y-depositos/</link>
		<comments>http://impuestosrenta.com/impuestos-de-los-regalos-en-cuentas-y-depositos/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 27 Jan 2012 09:08:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[cuentas corrientes]]></category>
		<category><![CDATA[depósito]]></category>
		<category><![CDATA[irpf]]></category>
		<category><![CDATA[nómina]]></category>
		<category><![CDATA[planes de pensiones]]></category>
		<category><![CDATA[regalos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://impuestosrenta.com/?p=1759</guid>
		<description><![CDATA[Tweet No sólo de dinero vive el hombre. Los bancos son conscientes y por eso ofrecen regalos variados en lugar de remuneración en metálico para sus cuentas corrientes y depósitos. Sin embargo, lo que pocos tienen en cuenta a la hora de contratar estos productos es que la fiscalidad de los regalos de cuentas y [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
			<div style="float:left; width:100px;padding-right:10px; margin:4px 4px 4px 4px;height:30px;">
			<iframe src="http://www.facebook.com/plugins/like.php?href=http%3A%2F%2Fimpuestosrenta.com%2Fimpuestos-de-los-regalos-en-cuentas-y-depositos%2F&amp;layout=button_count&amp;show_faces=false&amp;width=100&amp;action=like&amp;font=verdana&amp;colorscheme=light&amp;height=21" scrolling="no" frameborder="0" style="border:none; overflow:hidden; width=100px; height:21px;" allowTransparency="true"></iframe></div>
			<div style="float:left; width:80px;padding-right:10px; margin:4px 4px 4px 4px;height:30px;">
			<g:plusone size="medium" href="http://impuestosrenta.com/impuestos-de-los-regalos-en-cuentas-y-depositos/"></g:plusone>
			</div>
			<div style="float:left; width:95px;padding-right:10px; margin:4px 4px 4px 4px;height:30px;">
			<a href="http://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-url="http://impuestosrenta.com/impuestos-de-los-regalos-en-cuentas-y-depositos/"  data-text="Impuestos de los regalos en cuentas y depósitos" data-count="horizontal">Tweet</a>
			</div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/10/fiscalidad-regalos-cuenta-corriente-y-depositos.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-1444" title="fiscalidad regalos cuenta corriente y depositos" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/10/fiscalidad-regalos-cuenta-corriente-y-depositos-300x272.jpg" alt="" width="210" height="190" /></a>No sólo de dinero vive el hombre. Los bancos son conscientes y por eso ofrecen regalos variados en lugar de remuneración en metálico para sus cuentas corrientes y depósitos. Sin embargo, lo que pocos tienen en cuenta a la hora de contratar estos productos es que la <a title="Permanent Link to Fiscalidad de los regalos de cuentas y depósitos" rel="bookmark" href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-de-los-regalos-de-cuentas-y-depositos/">fiscalidad de los regalos de cuentas y depósitos</a> hará que después deban tributar por ellos en la declaración de la renta.</h3>
<p>Cada vez es más normal que <strong>al <a href="http://www.mejorescuentascorrientes.com/regalos-por-domiciliar-nomina/">domiciliar la nómina</a> </strong>el banco nos conceda algún regalo, que pueden ser desde ordenadores portátiles, televisiones, videoconsolas hasta cheques regalo. Si a esto unimos <strong>las <a href="http://www.mejorescuentascorrientes.com/cuentas-que-devuelven-recibos/">cuentas que devuelven recibos</a> o los <a href="http://depositosaltarentabilidad.com/regalos-por-depositos.html">depósitos por regalos</a></strong> nos encontramos con una oferta más que amplia que basa su atractivo en lo que se denomina remuneración en especie.<br />
<span id="more-1759"></span><br />
La mayoría de clientes que contratan estos productos, a excepción quizás de la devolución de recibos, no suele pararse a calcular el rendimiento real que está obteniendo por su nómina o por su dinero en forma de tanto por ciento. Por eso mismo también son pocos los que tienen en cuenta que <strong>la <a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-de-los-productos-financieros/">fiscalidad de los productos financieros</a> hace que debamos pagar impuestos por estos regalos en la declaración de la renta como si se tratase de dinero en efectivo</strong>. Es decir, que a efectos fiscales no se diferencia entre remuneración en especie y remuneración en metálico.</p>
<p>La clave en este punto es <strong>saber cuanto vale para Hacienda el regalo de turno.</strong> Este<strong> será el que el banco determine</strong> y sobre el que deberá practicar la correspondiente <a href="http://impuestosrenta.com/retenciones-irpf">retención de IRPF</a>, como hace por ejemplo al ingresarnos los beneficios de un <a href="http://hipotecasydepositos.com/">depósito</a>. En principio este valor suele indicarse en la oferta o por lo menos así debería ser. En caso de que no aparezca será recomendable preguntarlo en la entidad.</p>
<p><strong>¿Y cuántos impuestos habrá que pagar? </strong>Como ocurre con los <a href="http://impuestosrenta.com/depositos-en-el-irpf/">depósitos en el IRPF</a> tras la subida de impuestos de 2012 y que se extenderá también a 2013 habrá que pagar un 21% por los beneicios hasta 6.000 euros, un 24% por las ganancias hasta 24.000 euros y un 27% en adelante.</p>
<p><strong>¿Y las bonificaciones por traspaso de planes de pensiones?</strong></p>
<p>En los últimos meses del año suele ser normal ver ofertas en las que las entidades ofrecen diferentes bonificaciones por contratar o traspasar un plan de pensiones. Es decir, pagan un dinero por abrir el plan o traer el plan desde otra entidad. Este puede ser una cantidad fija o en su defecto un porcentaje del dinero traspasado. En estos casos, y pese a que la <a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-planes-de-pensiones/">fiscalidad de los plantes de pensiones</a> difiera de la del resto de productos, tributarán conforme lo explicado con anterioridad.</p>
<p>También te puede interesar:</p>
<ul>
<li><a title="Permanent Link to Fiscalidad de las cuentas corrientes" rel="bookmark" href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-de-las-cuentas-corrientes/">Fiscalidad de las cuentas corrientes</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Fiscalidad de los depósitos 2012" rel="bookmark" href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-depositos/">Fiscalidad de los depósitos 2012</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Fiscalidad de los fondos de inversión" rel="bookmark" href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-de-los-fondos-de-inversion/">Fiscalidad de los fondos de inversión</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Fiscalidad poker online" rel="bookmark" href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-poker-online/">Fiscalidad poker online</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Planes de pensiones en el IRPF" rel="bookmark" href="http://impuestosrenta.com/planes-de-pensiones-en-el-irpf/">Planes de pensiones en el IRPF</a></li>
<li><a href="http://hipotecasydepositos.com/depositos-bancarios">Depósitos bancarios del mercado</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Las mejores cuentas remuneradas" rel="bookmark" href="http://www.mejorescuentascorrientes.com/las-mejores-cuentas-remuneradas/">Las mejores cuentas remuneradas</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Mejores cuentas nómina" rel="bookmark" href="http://cuentas-remuneradas.com.es/mejores-cuentas-nomina/">Mejores cuentas nómina</a></li>
</ul>
<p><iframe width="560" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/QyWTG9e_vlw" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://impuestosrenta.com/impuestos-de-los-regalos-en-cuentas-y-depositos/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Fiscalidad del ahorro en 2012 y 2013</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/fiscalidad-del-ahorro-en-2012-y-2013/</link>
		<comments>http://impuestosrenta.com/fiscalidad-del-ahorro-en-2012-y-2013/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 24 Jan 2012 08:33:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[irpf]]></category>
		<category><![CDATA[Renta 2102]]></category>
		<category><![CDATA[declaración de la renta]]></category>
		<category><![CDATA[depósitos]]></category>
		<category><![CDATA[inversión]]></category>
		<category><![CDATA[productos financieros]]></category>
		<category><![CDATA[renta del ahorro]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://impuestosrenta.com/?p=1747</guid>
		<description><![CDATA[Tweet La subida de impuestos de 2012 no se ha limitado a un aumento de los tramos de IRPF 2012. La nueva normativa aprobada por el Gobierno y que tendrá vigencia en 2012 y 2013 también incluye cambios en la fiscalidad del ahorro que se traducirán en un aumento de la presión impositiva. Es decir, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
			<div style="float:left; width:100px;padding-right:10px; margin:4px 4px 4px 4px;height:30px;">
			<iframe src="http://www.facebook.com/plugins/like.php?href=http%3A%2F%2Fimpuestosrenta.com%2Ffiscalidad-del-ahorro-en-2012-y-2013%2F&amp;layout=button_count&amp;show_faces=false&amp;width=100&amp;action=like&amp;font=verdana&amp;colorscheme=light&amp;height=21" scrolling="no" frameborder="0" style="border:none; overflow:hidden; width=100px; height:21px;" allowTransparency="true"></iframe></div>
			<div style="float:left; width:80px;padding-right:10px; margin:4px 4px 4px 4px;height:30px;">
			<g:plusone size="medium" href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-del-ahorro-en-2012-y-2013/"></g:plusone>
			</div>
			<div style="float:left; width:95px;padding-right:10px; margin:4px 4px 4px 4px;height:30px;">
			<a href="http://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-url="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-del-ahorro-en-2012-y-2013/"  data-text="Fiscalidad del ahorro en 2012 y 2013" data-count="horizontal">Tweet</a>
			</div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/01/fiscalidad-ahorro-2012-2013.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-1748" title="fiscalidad ahorro 2012 2013" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/01/fiscalidad-ahorro-2012-2013.jpg" alt="" width="240" height="180" /></a>La <a href="http://impuestosrenta.com/subida-de-impuestos-en-2012/">subida de impuestos de 2012</a> no se ha limitado a un aumento de los <a href="http://impuestosrenta.com/tramos-irpf/">tramos de IRPF 2012</a>. La nueva normativa aprobada por el Gobierno y que tendrá vigencia en 2012 y 2013 también incluye cambios en la fiscalidad del ahorro que se traducirán en un aumento de la presión impositiva. Es decir, pagaremos más dinero por nuestros ahorros e inversiones.</h3>
<p>La primera medida de Mariano Rajoy nada más llegar al Gobierno fue aprobar una <a href="http://impuestosrenta.com/subida-de-irpf-2011/"><strong>subida del IRPF en 201</strong>2</a> para tratar de cuadrar las cuentas públicas. A través del <strong><a href="http://boe.es/boe/dias/2011/12/31/pdfs/BOE-A-2011-20638.pdf">Real Decreto-ley 20/2011</a> </strong>se aprobó el retoque de las <a href="http://impuestosrenta.com/tablas-irpf/">tablas de IRPF para 2012</a> en todos sus tramos, así como el <strong>incremento de la fiscalidad del ahorro</strong>, que en realidad <strong>abarca casi cualquier inversión </strong>que realicemos. En su momento ya hablamos de <a href="http://impuestosrenta.com/como-esquivar-la-subida-de-irpf/">como esquivar la subida de IRPF de 2012</a>, pero ante las preguntas de los usuarios vamos a ahondar un poco más en <strong>como funciona y como nos afecta la nueva fiscalidad del ahorro</strong>.<br />
<span id="more-1747"></span></p>
<p>El real <strong>aumenta el tipo de interés que deberemos pagar sobre las <a href="http://impuestosrenta.com/%C2%BFque-es-la-renta-del-ahorro/">rentas del ahorro</a></strong> y que se aplicará a la base liquidable del ahorro en el tramo estatal, que como <a href="https://www5.aeat.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&amp;CODIGO=126723">explica Hacienda</a> <em>&#8220;será el resultado de disminuir la<strong> base imponible del ahorro </strong>en el remanente, si lo hubiere, de la reducción por las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos a personas distintas de los hijos, satisfechas por decisión judicial como consecuencia de no haberse podido reducir en su totalidad de la de la <strong>base imponible general.</strong> La <strong>base liquidable del ahorr</strong>o no puede resultar negativa&#8221;</em>. En un lenguaje más asequible, <strong>la base imponible del ahorro se compone por los rendimientos del ahorro</strong>, que son todos los obtenidos de la mayoría de productos financieros salvo los <a href="http://planesypensiones.com">planes de pensiones</a>, <strong>a los que hay que restar, si lo hubiera, de la reducción por <a href="http://impuestosrenta.com/pension-compensatoria-irpf/">pensiones compensatorias</a></strong>.</p>
<p>Aclarado este punto, podemos pasar a ver como queda la <strong>fiscalidad de las rentas del ahorro</strong> o, dicho de otra forma, la <a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-de-los-productos-financieros/">fiscalidad de los productos financieros</a>, que serán los más afectados por el cambio. La siguiente tabla muestra <strong>el tipo de interés que deberemos pagar por nuestros ahorros</strong>.</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/01/fiscalidad-del-ahorro-2012-20131.jpg"><img class="aligncenter" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/01/fiscalidad-del-ahorro-2012-20131-300x88.jpg" alt="" width="300" height="88" /></a></p>
<p>Como ya aclaramos en el apartado de &#8220;<a href="http://impuestosrenta.com/las-preguntas-de-la-semana/">La pregunta de la semana</a>&#8220;, <strong>sólo pagaremos impuestos por los beneficios que generen nuestros ahorros</strong>. Dicho de otra forma, si hemos invertido 10.000 euros en un de pósito a un 4% y nos ha generado 400 euros, sólo pagaremos impuestos sobre esos 400 euros. Siguiendo las tabla anterior, habría que pagar un 21% ya que el capital se refiere al rendimiento y no al total invertiro.</p>
<h3><strong>¿Cuándo se aplica la subida de impuestos?</strong></h3>
<p>Esta es una de las dudas más habituales, pero el texto es muy claro, como también lo es el título del post: <strong>Fiscalidad del ahorro en 2012 y 2013</strong>. Es decir, que <strong>se aplicará en la <a href="http://impuestosrenta.com/renta-2012">renta 2012</a> y la <a href="http://impuestosrenta.com/renta-2013">renta 2013</a> </strong>que serán las que paguemos en los años 2013 y 2014. Y es que la declaración de la renta que haremos este año se refiere a la <a href="http://impuestosrenta.com/renta-2011">renta de 2011</a>, que se rige por la anterior base.</p>
<p>También te puede interesar:</p>
<ul>
<li><a title="Permanent Link to La deducción por inversión en vivienda habitual en 2012" rel="bookmark" href="http://impuestosrenta.com/la-deduccion-por-inversion-en-vivienda-habitual-en-2012/">La deducción por inversión en vivienda habitual en 2012</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Como funciona la subida de IRPF en 2012" rel="bookmark" href="http://impuestosrenta.com/como-funciona-la-subida-de-irpf-en-2012/">Como funciona la subida de IRPF en 2012</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Fiscalidad de los depósitos 2012" rel="bookmark" href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-depositos/">Fiscalidad de los depósitos 2012</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y AJD en 2012" rel="bookmark" href="http://impuestosrenta.com/impuesto-de-transmisiones-patrimoniales-y-ajd-en-2012/">Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y AJD en 2012</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Calendario Fiscal 2012" rel="bookmark" href="http://impuestosrenta.com/calendario-fiscal-2012/">Calendario Fiscal 2012</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Subida de impuestos en Valencia 2012" rel="bookmark" href="http://impuestosrenta.com/subida-de-impuestos-en-valencia-2012/">Subida de impuestos en Valencia 2012</a></li>
</ul>
<p><iframe width="420" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/0WjZ5zk6JlI" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>
<p>Imagen - <strong id="yui_3_4_0_3_1327393597411_916"><a href="http://www.flickr.com/photos/59937401@N07/">Images_of_Money</a></strong></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://impuestosrenta.com/fiscalidad-del-ahorro-en-2012-y-2013/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>La deducción por inversión en vivienda habitual en 2012</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/la-deduccion-por-inversion-en-vivienda-habitual-en-2012/</link>
		<comments>http://impuestosrenta.com/la-deduccion-por-inversion-en-vivienda-habitual-en-2012/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 23 Jan 2012 08:26:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[renta 2011]]></category>
		<category><![CDATA[Renta 2102]]></category>
		<category><![CDATA[Vivienda]]></category>
		<category><![CDATA[compra piso]]></category>
		<category><![CDATA[deduccion por vivienda]]></category>
		<category><![CDATA[desgravar vivienda]]></category>
		<category><![CDATA[renta 2012]]></category>
		<category><![CDATA[subida de impuestos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://impuestosrenta.com/?p=1743</guid>
		<description><![CDATA[Tweet La deducción por vivienda ha sufrido importantes cambios en 2012, que además tienen carácter retroactivo y que afectan a la base de la deducción y a la posibilidad de desgravar sin tener en cuenta la base imponible de cada contribuyente. Tal y como había prometido Mariano Rajoy, una de sus primeras medidas al frente [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
			<div style="float:left; width:100px;padding-right:10px; margin:4px 4px 4px 4px;height:30px;">
			<iframe src="http://www.facebook.com/plugins/like.php?href=http%3A%2F%2Fimpuestosrenta.com%2Fla-deduccion-por-inversion-en-vivienda-habitual-en-2012%2F&amp;layout=button_count&amp;show_faces=false&amp;width=100&amp;action=like&amp;font=verdana&amp;colorscheme=light&amp;height=21" scrolling="no" frameborder="0" style="border:none; overflow:hidden; width=100px; height:21px;" allowTransparency="true"></iframe></div>
			<div style="float:left; width:80px;padding-right:10px; margin:4px 4px 4px 4px;height:30px;">
			<g:plusone size="medium" href="http://impuestosrenta.com/la-deduccion-por-inversion-en-vivienda-habitual-en-2012/"></g:plusone>
			</div>
			<div style="float:left; width:95px;padding-right:10px; margin:4px 4px 4px 4px;height:30px;">
			<a href="http://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-url="http://impuestosrenta.com/la-deduccion-por-inversion-en-vivienda-habitual-en-2012/"  data-text="La deducción por inversión en vivienda habitual en 2012" data-count="horizontal">Tweet</a>
			</div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/deduccion-vivienda-2012.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-1566" title="deduccion vivienda 2012" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/deduccion-vivienda-2012-300x136.jpg" alt="" width="300" height="136" /></a></p>
<h3></h3>
<h3>La <a href="http://impuestosrenta.com/desgravar-por-la-vivienda-habitual/">deducción por vivienda</a> ha sufrido importantes cambios en 2012, que además tienen carácter retroactivo y que afectan a la base de la deducción y a la posibilidad de desgravar sin tener en cuenta la base imponible de cada contribuyente.</h3>
<p>Tal y como había prometido Mariano Rajoy, una de sus primeras medidas al frente del gobierno ha sido la de recuperar el carácter universal de la deducción por adquisición de vivienda. Gracias al <strong><a href="http://boe.es/boe/dias/2011/12/31/pdfs/BOE-A-2011-20638.pdf">Real Decreto-ley 20/2011</a> </strong>se <strong>vuelve a implantar la posibilidad de <a href="http://impuestosrenta.com/desgravar-por-la-vivienda-habitual/">desgravar por la vivienda</a> habitual independientemente de la base imponible del contribuyente</strong>. Y es que con la legislación anterior, quienes hubiesen comprado casa en 2011 sólo podían deducir si su base imponible era inferior a 24.000 euros. Ahora, dado el carácter retroactivo de la nueva normativa ya podrán desgravar sin problemas.<br />
<span id="more-1743"></span><br />
Esta es precisamente la mayor virtud del cambio legislativo, ya que a diferencia de otras reformas permitirá a quienes compraron una vivienda en 2011 igualar en derechos a quienes adquirieron su casa con anterioridad a esa fecha. Dicho esto, veamos como se articula la <strong>deducción por vivienda en 2012</strong> y posteriores ejercicios.</p>
<p>El texto legal <strong>modifica la Ley 35/2006 o <a href="http://impuestosrenta.com/ley-irpf/">Ley de IRPF</a> en sus artículos relacionados con la deducción por vivienda</strong>. En este sentido, estipula que <em>&#8220;los contribuyentes podrán <strong>deducirse el 7,5 por ciento</strong> de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. A estos efectos, la rehabilitación deberá cumplir las condiciones que se establezcan reglamentariamente&#8221;</em>. Cabe recordar que el 7,5% restante depende de cada comunidad autonómica y hasta ahora sólo <a href="http://impuestosrenta.com/subida-de-impuestos-en-valencia-2012/">Valencia con su subida de impuestos</a> ha decidido suprimirlo.</p>
<p>Este 15% se aplicará sobre una base de 9.040 euros. Es decir, que esa será la cuantía máxima sobre la que podremos deducir, independientemente de que aportemos más dinero. Así, por ejemplo, quienes hayan destinado 12.000 euros a la compra de la casa sólo podrán desgravar sobre los citados 9.040 euros.</p>
<h3><strong>¿Qué desgrava?</strong></h3>
<p>Esta es una de las preguntas más repetidas y según la ley podremos deducir buena parte de los <a href="http://hipotecashipotecas.es/gastos-en-hipotecas/">gastos de la hipoteca</a>.  Lo que el texto nos dice es que podremos desgravar por <em>&#8220;por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento&#8221;</em>.</p>
<p>También te puede interesar:</p>
<ul>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/%c2%bfque-reformas-desgravan-en-el-irpf/">¿Qué reformas desgravan en el IRPF?</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/alquilar-habitaciones-y-deducir-por-vivienda-habitual/">Alquilar habitaciones y deducir por vivienda habitual</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-de-la-compra-venta-de-pisos/">Fiscalidad de la compra venta de pisos<br />
</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/los-peligros-de-la-deduccion-por-alquiler/">Los peligros de la deducción por alquiler</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/hipoteca-un-propietario-y-dos-titulares/">Hipoteca: un propietario y dos titulares</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/la-hipoteca-en-parejas-y-matrimonios-separados/">La hipoteca en parejas y matrimonios separados</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/ayudas-al-alquiler/">Ayudas al alquiler</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/verdades-y-mentiras-sobre-la-cuenta-vivienda/">Verdades y mentiras sobre la cuenta vivienda</a></li>
</ul>
<p><iframe frameborder="0" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/eqkSUSRowVU" width="420"></iframe></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://impuestosrenta.com/la-deduccion-por-inversion-en-vivienda-habitual-en-2012/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>1</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>El pago de la hipoteca en régimen de gananciales</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/el-pago-de-la-hipoteca-en-regimen-de-gananciales/</link>
		<comments>http://impuestosrenta.com/el-pago-de-la-hipoteca-en-regimen-de-gananciales/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 23 Jan 2012 07:59:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[irpf]]></category>
		<category><![CDATA[Vivienda]]></category>
		<category><![CDATA[deduccion por vivienda]]></category>
		<category><![CDATA[matrimonio]]></category>
		<category><![CDATA[regimen gananciales]]></category>
		<category><![CDATA[vivienda habitual]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://impuestosrenta.com/?p=942</guid>
		<description><![CDATA[Tweet El pago de la hipoteca en el matrimonio es fuente de numerosas dudas relativas a las cantidades que debe pagar cada cónyuge y sobre todo el derecho a desgravar por la vivienda habitual. ¿Se puede desgravar por una vivienda comprada antes del matrimonio? ¿Qué pasa cuando cada uno de los miembros tiene su propia [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
			<div style="float:left; width:100px;padding-right:10px; margin:4px 4px 4px 4px;height:30px;">
			<iframe src="http://www.facebook.com/plugins/like.php?href=http%3A%2F%2Fimpuestosrenta.com%2Fel-pago-de-la-hipoteca-en-regimen-de-gananciales%2F&amp;layout=button_count&amp;show_faces=false&amp;width=100&amp;action=like&amp;font=verdana&amp;colorscheme=light&amp;height=21" scrolling="no" frameborder="0" style="border:none; overflow:hidden; width=100px; height:21px;" allowTransparency="true"></iframe></div>
			<div style="float:left; width:80px;padding-right:10px; margin:4px 4px 4px 4px;height:30px;">
			<g:plusone size="medium" href="http://impuestosrenta.com/el-pago-de-la-hipoteca-en-regimen-de-gananciales/"></g:plusone>
			</div>
			<div style="float:left; width:95px;padding-right:10px; margin:4px 4px 4px 4px;height:30px;">
			<a href="http://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-url="http://impuestosrenta.com/el-pago-de-la-hipoteca-en-regimen-de-gananciales/"  data-text="El pago de la hipoteca en régimen de gananciales" data-count="horizontal">Tweet</a>
			</div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/11/pago-de-la-hipoteca-en-gananciales.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-1746" title="pago de la hipoteca en gananciales" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/11/pago-de-la-hipoteca-en-gananciales.jpg" alt="" width="240" height="171" /></a>El pago de la hipoteca en el matrimonio es fuente de numerosas dudas relativas a las cantidades que debe pagar cada cónyuge y sobre todo el derecho a <a href="http://impuestosrenta.com/desgravar-por-la-vivienda-habitual/">desgravar por la vivienda habitual</a>. ¿Se puede desgravar por una vivienda comprada antes del matrimonio? ¿Qué pasa cuando cada uno de los miembros tiene su propia vivienda por la que paga hipoteca? ¿De quién será una casa que se empezó a pagar antes de casarse? Estas son sólo algunas de las cuestiones a las que trataremos de dar respuesta.</h3>
<p>La <strong>distribución de los bienes de un matrimonio casado en régimen de</strong> <strong>gananciales </strong>suele ser una de las principales inquietudes de la pareja, especialmente <strong>cuando hay una casa de por medio</strong>. En este caso hay que distinguir entre <a href="http://impuestosrenta.com/concepto-de-vivienda-habitual/">la vivienda que tiene la consideración de habitual</a> y la que no.</p>
<p><span id="more-942"></span></p>
<ol>
<li><strong>Vivienda no habitual</strong>: ese es el caso más sencillo, tal y como <a href="http://www.rankia.com/blog/avalino/363392-aportacion-gananciales-tratamiento-fiscal">explica Alberto Valiño.</a> El piso seguirá siendo privativo de la parte que lo compró antes del matrimonio aunque el pago se realice con bienes gananciales de ambos. Es decir, si Juan se casa con Julia habiendo comprado un inmueble de forma anterior al matrimonio y pagado el 20%, no importa que el 80% del capital restantes se pague con dinero ganancial. El 100% del inmueble será privativo de Juan.</li>
<li><strong>Vivienda habitual</strong>: la cosa cambia cuando hablamos de la vivienda habitual del matromonio. Analicemos qué ocurriría con el mismo ejemplo anterior. Juan ya ha pagado un 20% del piso antes de casarse con Julia y a partir de ahí hacen frente a la hipoteca con dinero de ambos. En este caso el 20% que ha pagado previamente Julia sería provativo pero el 80% restante sería ganacial, es decir, de ambos al 50% si es pagado con dinero ganancial a lo largo de la vida del préstamo.</li>
</ol>
<p>Lo que muchos se preguntarán ahora es <strong>¿Cómo encaja todo esto en la <a href="http://impuestosrenta.com">declaración de la renta</a> y el <a href="http://impuestosrenta.com/irpf">IRPF</a>?</strong> Es decir, <strong>¿Quienes podrán <a href="http://todoproductosfinancieros.com/deduccion-vivienda-habitual/">deducir por vivienda habitual</a>?</strong> <strong>¿Ambos miembros del matrimonio, sólo el que sea titular de la casa y del <a href="http://hipotecashipotecas.es">préstamo hipotecario</a>?</strong> La respuesta no es sencilla, ya que en principio la<a href="http://aeat.es"> Agencia Tributaria</a> exige que coincidan en el contribuyente la titularidad de la vivienda y del préstamo -existen dos excepciones que se pueden ver <a href="http://impuestosrenta.com/hipoteca-dos-propietarios-y-un-titular/">aquí</a>-, pero cambiar la titularidad de la vivienda puede resultar costoso y en el caso de la hipoteca, es más que posible que el banco quiera modificar las condiciones del préstamo (y no a mejor) al tener que introducir un nuevo prestatario.</p>
<p>Por fortuna, <strong>la legislación es flexible en este punto</strong> y <strong>no será necesario cambiar titularidad de la vivienda </strong>y mucho menos del préstamo, <a href="http://www.mceconomistas.com/index.php?op=module&amp;id_module=4&amp;path_module=modules/SpainNews/view.php&amp;id_spain_news=28">como indican MC Economistas</a>. Quizás <strong>lo único que sería recomendable es que los pagos se hagan desde una cuenta conjunta</strong>. Lo que sí podrán practicar ambos es la <a href="http://impuestosrenta.com/desgravar-por-la-vivienda-habitual/">degravación por vivienda habitual</a> ya que la titularidad del bien corresponderá en proindiviso a cada uno de  los cónyuges y a la propia sociedad de gananciales, ya que al  regirse por el régimen de gananciales, constante dicha  sociedad y siendo las aportaciones gananciales, el porcentaje de  propiedad sobre la vivienda se adquirirá conforme lo señalado, no  requiriendo de mayor título de justificación a efectos tributarios. No  obstante, de modificar el criterio de titularidad que deriva de la  aplicación de los artículos 1.354 y 1.357 del Código Civil por los  cónyuges en el ejercicio de su autonomía de voluntad, excluyendo su  aplicación, y atribuir al bien adquirido la condición que mejor les  parezca deberá probarse mediante cualquier medio de prueba admitido en  derecho, y conllevaría aparejado, en su oportuna medida, variaciones en  los derechos de deducción aplicables a cada cónyuge.</p>
<p>También te puede interesar:</p>
<ul>
<li><a title="Permanent Link to La declaración de la renta: ¿conjunta o individual?" rel="bookmark" href="http://impuestosrenta.com/la-declaracion-de-la-renta-%c2%bfconjunta-o-individual/">La declaración de la renta: ¿conjunta o individual?</a></li>
<li><a title="Permanent Link to ¿Quién puede hacer la declaración conjunta?" rel="bookmark" href="http://impuestosrenta.com/%c2%bfquien-puede-hacer-la-declaracion-conjunta/">¿Quién puede hacer la declaración conjunta?</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Deducción por vivienda en el matrimonio" rel="bookmark" href="http://impuestosrenta.com/deduccion-por-vivienda-en-el-matrimonio/">Deducción por vivienda en el matrimonio</a></li>
<li><a title="Permanent Link to La separación financiera" rel="bookmark" href="http://impuestosrenta.com/la-separacion-financiera/">La separación financiera</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/la-hipoteca-en-parejas-y-matrimonios-separados/">La hipoteca en parejas y matrimonios separado</a></li>
</ul>
<p><iframe width="420" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/anidsFo2ZR8" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://impuestosrenta.com/el-pago-de-la-hipoteca-en-regimen-de-gananciales/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Fiscalidad de los productos financieros</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/fiscalidad-de-los-productos-financieros/</link>
		<comments>http://impuestosrenta.com/fiscalidad-de-los-productos-financieros/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 19 Jan 2012 09:56:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[irpf]]></category>
		<category><![CDATA[acciones]]></category>
		<category><![CDATA[acciones etf]]></category>
		<category><![CDATA[depósitos]]></category>
		<category><![CDATA[fondos de inversion]]></category>
		<category><![CDATA[letras del tesoro]]></category>
		<category><![CDATA[pagrés]]></category>
		<category><![CDATA[planes de pensiones]]></category>
		<category><![CDATA[productos financieros]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://impuestosrenta.com/?p=1436</guid>
		<description><![CDATA[Tweet Los contribuyentes están obligados a tributar en la declaración de la renta por los beneficios que obtengan de sus inversiones, que de forma general se intengran en la renta del ahorro. La fiscalidad de los productos financieros es bastante similar en casi todos los casos, aunque existen algunas excepciones para planes de pensiones y [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
			<div style="float:left; width:100px;padding-right:10px; margin:4px 4px 4px 4px;height:30px;">
			<iframe src="http://www.facebook.com/plugins/like.php?href=http%3A%2F%2Fimpuestosrenta.com%2Ffiscalidad-de-los-productos-financieros%2F&amp;layout=button_count&amp;show_faces=false&amp;width=100&amp;action=like&amp;font=verdana&amp;colorscheme=light&amp;height=21" scrolling="no" frameborder="0" style="border:none; overflow:hidden; width=100px; height:21px;" allowTransparency="true"></iframe></div>
			<div style="float:left; width:80px;padding-right:10px; margin:4px 4px 4px 4px;height:30px;">
			<g:plusone size="medium" href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-de-los-productos-financieros/"></g:plusone>
			</div>
			<div style="float:left; width:95px;padding-right:10px; margin:4px 4px 4px 4px;height:30px;">
			<a href="http://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-url="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-de-los-productos-financieros/"  data-text="Fiscalidad de los productos financieros" data-count="horizontal">Tweet</a>
			</div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/09/fiscalidad-productos-financieros.jpg"><img class="size-full wp-image-1437 alignleft" title="fiscalidad productos financieros" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/09/fiscalidad-productos-financieros.jpg" alt="" width="240" height="160" /></a></h3>
<h3>Los contribuyentes están obligados a tributar en la declaración de la renta por los beneficios que obtengan de sus inversiones, que de forma general se intengran en <a href="http://impuestosrenta.com/%C2%BFque-es-la-renta-del-ahorro/">la renta del ahorro</a>. La fiscalidad de los <a href="http://www.todoproductosfinancieros.com">productos financieros</a> es bastante similar en casi todos los casos, aunque existen algunas excepciones para <a href="http://planesypensiones.com">planes de pensiones</a> y <a href="http://www.todofondosdeinversion.com">fondos de inversión</a>, por poner dos ejemplos.</h3>
<p>Los beneficios de las inversiones mobiliarias, es decir, aquellas que no tienen que ver con bienes inmuebles, forman  parte de lo que se conoce como renta del ahorro y pese a las grandes diferencias que existen entre ellos, la mayoría funciona de forma bastante similar. Sin embargo, sólo por precaución, vamos a <strong>repasar la fiscalidad de los productos financieros más utilizados</strong>.<br />
<span id="more-1436"></span></p>
<h3><a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-depositos/">Fiscalidad de los depósitos</a></h3>
<p>Los depósitos son imposiciones a plazo fijo en la que una entidad se compromete a darnos una rentabilidad determinada de antemano por tener nuestro dinero durante un tiempo acordado también de antemano. L<a href="http://hipotecasydepositos.com/depositos-nueva-fiscalidad/">a fisscalidad de los depósitos</a> es similar a la del resto de productos financieros. <strong>Los primeros 6.000 euros de beneficio tributan a un 21% y de ahí hasta 24.000 euros a un 24%, mientras que el resto lo hace a un 24%</strong> dentro de la renta del ahorro.</p>
<h3><a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-de-las-letras-del-tesoro/">Fiscalidad de las Letras del Tesoro</a></h3>
<p>Las <a href="http://letrastesoro.es">letras del tesoro</a> son valores de <a href="http://rentfija.org">renta fija</a> a corto plazo (entre seis y 18 meses)  que se emiten al descuento y son activos financieros con un rendimiento implícito. A efectos de IRPF se consideran un activo financiero y como tal deben integrarse en la renta del ahorro  junto con el resto de productos financieros donde <strong>tributarán, independientemente de su plazo, al 21% hasta 6.000 euros y al 24% por el resto hasta 24.000 euros y al 27% a partir de ahí</strong>.</p>
<h3><strong><a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-de-los-fondos-de-inversion/">Fiscalidad de los Fondos de Inversión</a></strong></h3>
<p>Los fondos de inversión son vehículos de inversión colectiva que invierten en diferentes activos  desde acciones hasta renta fija pasando por divisas y bonos. Se consideran un activo financiero y como tal se integran en la renta del ahorro, pero la <a href="http://todofondosdeinversion.com/fiscalidad-de-los-fondos-de-inversion-parte-i-tratamientos-generales-del-irpf/">fiscalidad de los fondos de invesión</a> difiere un poco del resto de productos. Y es que se puede cambiar el dinero de un fondo a otro sin ningún tipo de penalización fiscal y sólo se pagarán impuestos en el momento de retirar el dinero. Es decir, si invertimos 100 euros y al cabo de un año tenemos 110 euros, podemos coger ese dinero y traspasarlo a otro fondo (fondo 2) sin tener que pagar impuestos por esos 10 euros de ganancia. Si al cabo de seis meses hemos vuelto a ganar y tenemos ahora 120 euros, podremos llevarlos a otro fondo (fondo 3), de nuevo sin penalización. Imaginemos que ya han pasado 4 años y queremos retirar nuestro dinero del fondo 3 pero no reinvertirlo en otro fondo. En total, tenemos 150 euros, por lo que la ganancia ha sido de 50 euros. Es entonces cuando pagaremos un 21% de esos 50 euros, ya que la fiscalidad de los fondos está diferida. En cuanto a los porcentajes a los que tributan, son los generales ya mencionados para los depósitros y letras del tesoro:<strong> 21% para los primeros 6.000 euros, 24% para el resto </strong><strong>hasta 24.000 euros y al 27% a partir de ahí</strong>.</p>
<h3><a href="http://fondoscotizados.com/renta-2010-fiscalidad-de-los-etfs/">Fiscalidad de los ETF</a></h3>
<p>Los <a href="http://fondoscotizados.com">ETF </a>o fondos cotizados son fondos de inversión que cotizan como acciones y en este sentido <a href="http://fondoscotizados.com/aspectos-impositivos-de-los-etf-en-espana/">su tratamiento fiscal</a> es similar al de las acciones.Como activo financiero, habrá que pagar por los beneficios obtenidos un 21% por los primeros 6.000 euros, un 24% hasta 24.000 euros y un 27% por el restoo. A diferencia de los fondos de inversión en este caso el traspaso entre ETFs sí está penalizado, de forma que cada vez que pasemos el dinero de un fondo cotizado a otro, habrá que pagar por las ganancias obtenidas. En este caso, al igual que con las acciones, se podrán compensar las pérdidas con las ganancias de futuros ejercicios.</p>
<h3><a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-acciones/">Fiscalidad de las acciones</a></h3>
<p>Las <a href="http://accionesdebolsa.com">acciones</a>, de forma muy resumida,  son títulos mobiliarios que emite una empresa y que se pueden comprar y vender en el mercado bursátil. Las<a href="http://www.mejoresbrokers.es/tag/fiscalidad-acciones/"> acciones tributan</a> por una doble vía: los beneficios que se obtienen con el trading y los <a href="http://www.finanzzas.com/dividendos-2011">dividendos</a> que reparte, de los que hablaremos más adelante. En el caso del <strong>trading de acciones</strong>, que es el que nos ocupa, deberemos pagar<strong> un 21% por las ganacias obtenidas hasta 6.000 euros y un 24% por <strong>el resto hasta 24.000 euros y al 27% a partir de ahí</strong></strong>. Lo que ocurre con las acciones es que existe la posibilidad de <strong><a href="../como-pagar-menos-a-hacienda-compensar-las-minusvalias-en-bolsa/">compensar las minusvalías en bolsa</a></strong> con las ganancias obtenidas en futuros ejercicios. Es decir, si perdemos dinero podremos compensarlo con las ganancias otenidas con otros productos y en ejercicios posteriores.</p>
<h3><a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-de-los-dividendos/">Fiscalidad de los dividendos</a></h3>
<p>Los dividendos son el capital que una empresa entrada a sus accionistas a cuenta de resultados o de forma extraordinaria para devolverles parte de la inversión y la confianza depositada en ella. <a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-dividendos/">La fiscalidad de los dividendos</a> se escapa a la norma general del 21%, 24% y 27%, ya que existe un mínimo exento de tributar. Para fomentar la inversión a largo plazo, el capital obtenido vía  dividendos está exento de tributar hasta 1.500 euros. Quienes superen  esa cantidad sí deberán tributar las ganancias obtenidas por medio de  dividendos según los márgenes habituales.</p>
<h3><a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-de-los-planes-de-pensiones/">Fiscalidad planes de pensiones</a></h3>
<p>Los planes de pensiones son un &#8216;rara avis&#8217; dentro de los productos financieros por <a href="http://planesypensiones.com/fiscalidad-de-los-planes-de-pension.html">su especial trato fiscal</a>. Y es que en su caso <strong>el pago de impuestos está diferido al momento del <a href="http://planesypensiones.com/rescate-planes-de-pensiones.html">rescate del plan de pensiones</a></strong>, que puede hacerse en forma de capital (se cobra todo de forma íntegra), en forma de renta (se percibe una cantidad de forma periódica) o mixta. En el caso de recuperar el dinero en forma de capital se puede aplicar una reducción del 40% sobre la parte de la prestación ligada a  las aportaciones anteriores a 2007, siempre que hayan transcurrido más  de dos años desde la primera aportación, en virtud de <a href="http://noticias.juridicas.com/articulos/35-Derecho%20Fiscal,%20Financiero%20y%20Tributario/200701-675813455662999.html">la reforma fiscal de 2007</a>.  Se trata de una importante ventaja (la reducción del 40%) pero que al  mismo tiempo tiene trampa, ya que al recuperar el plan de pensiones la  base imponible crecerá de golpe y puede llevarnos a tributar en los <a href="http://www.impuestosrenta.com/tablas-irpf/">tramos de IRPF</a> más altos. Si elegimos recuperar el plan en forma de renta, esta tendrá consideración de rendimiento del trabajo a efectos de IRPF.</p>
<p>Además, los planes de pensiones ofrecen una<strong> ventaja adicional</strong>, ya que<strong> las aportaciones dan lugar a <a href="http://impuestosrenta.com/deducciones-actuales-de-irpf/">deducciones en el IRPF</a>. </strong>Sin embargo, existen unos límites a estas aportaciones en función de la edad del contrinuyente distribuidas de la siguiente forma:</p>
<ul>
<li><strong>Menores de 50 años</strong>. Podrán deducir la menor de las siguientes cantidades: <strong>10.000 euros </strong>(aportación máxima que pueden realizar) o <strong>el 30% de sus ingresos</strong>,</li>
<li><strong>M</strong><strong>ayores de 50 años</strong>. Podrán deducir la menor de las siguientes cantidades: <strong>1</strong><strong><strong>2</strong>.500 euros o el 50% de sus ingresos</strong>.</li>
<li><strong>P</strong><strong>ersonas con discapacidad</strong>. Podrán deducir hasta <strong>un máximo de 24.500 euros</strong> y seguir disfrutando de ventajas fiscales.</li>
</ul>
<h3>Otros productos financieros</h3>
<p>La lista de productos financieros a los que se puede acceder hoy en día es tan larga que aquí os dejamos algunos enlace que explican cómo tributan otras herramientas de inversión:</p>
<ul>
<li>
<p id="post-1430"><a title="Permanent Link to Fiscalidad de los pagarés" rel="bookmark" href="../fiscalidad-de-los-pagares/">Fiscalidad de los pagarés</a></p>
</li>
<li>
<p id="post-817"><a title="Permanent Link to Como tributan las opciones y futuros" rel="bookmark" href="../como-tributan-las-opciones-y-futuros/">Como tributan las opciones y futuros</a></p>
</li>
<li>
<p id="post-460"><a title="Permanent Link to Fiscalidad de los CFDs" rel="bookmark" href="http://fondoscotizados.com/fiscalidad-de-los-cfds/">Fiscalidad de los CFDs</a></p>
</li>
<li>
<p id="post-1325"><a title="Permanent Link to Fiscalidad del trading de divisas en forex" rel="bookmark" href="../fiscalidad-del-trading-de-divisas-en-forex/">Fiscalidad del trading de divisas en forex</a></p>
</li>
<li>
<p id="post-1325"><a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-de-las-participaciones-preferentes//">Fiscalidad de las participaciones preferentes</a></p>
</li>
<li>
<p id="post-40"><a title="Permanent Link to Las SICAV y los impuestos" rel="bookmark" href="http://lasicav.es/las-sicav-y-los-impuestos.html">Las SICAV y los impuestos</a></p>
</li>
</ul>
<p>Y como colofón, un video explicativo sobre fiscalidad:</p>
<p><iframe frameborder="0" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/2TheCY_BVHI" width="420"></iframe></p>
<p>Imagen &#8211; <strong id="yui_3_4_0_3_1317239564846_967"><a href="http://www.flickr.com/photos/ninette_luz/">ninette_luz</a></strong></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://impuestosrenta.com/fiscalidad-de-los-productos-financieros/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>1</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Texto original de la tasa Tobin</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/texto-original-de-la-tasa-tobin/</link>
		<comments>http://impuestosrenta.com/texto-original-de-la-tasa-tobin/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 18 Jan 2012 10:22:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[banca]]></category>
		<category><![CDATA[crisis]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos internacionales]]></category>
		<category><![CDATA[tasa tobin]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://impuestosrenta.com/?p=1737</guid>
		<description><![CDATA[Tweet Existe un resucitado interés por la Tasa Tobin ante la crisis y los gobiernos ven la posibilidad de este impuesto sobre las transacciones financieras como una vía para mejorar las cuentas estatales y hacer que los bancos paguen por las operaciones financieras en los mercados de Bolsa o de deuda. Os traemos el artículo original [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
			<div style="float:left; width:100px;padding-right:10px; margin:4px 4px 4px 4px;height:30px;">
			<iframe src="http://www.facebook.com/plugins/like.php?href=http%3A%2F%2Fimpuestosrenta.com%2Ftexto-original-de-la-tasa-tobin%2F&amp;layout=button_count&amp;show_faces=false&amp;width=100&amp;action=like&amp;font=verdana&amp;colorscheme=light&amp;height=21" scrolling="no" frameborder="0" style="border:none; overflow:hidden; width=100px; height:21px;" allowTransparency="true"></iframe></div>
			<div style="float:left; width:80px;padding-right:10px; margin:4px 4px 4px 4px;height:30px;">
			<g:plusone size="medium" href="http://impuestosrenta.com/texto-original-de-la-tasa-tobin/"></g:plusone>
			</div>
			<div style="float:left; width:95px;padding-right:10px; margin:4px 4px 4px 4px;height:30px;">
			<a href="http://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-url="http://impuestosrenta.com/texto-original-de-la-tasa-tobin/"  data-text="Texto original de la tasa Tobin" data-count="horizontal">Tweet</a>
			</div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/09/james-tobin.gif"><img class="alignleft size-full wp-image-1439" title="james tobin" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/09/james-tobin.gif" alt="" width="122" height="138" /></a>Existe un resucitado interés por la <a href="http://impuestosrenta.com/la-tasa-tobin-definicion/">Tasa Tobin</a> ante la crisis y los gobiernos ven la posibilidad de este impuesto sobre las transacciones financieras como una vía para mejorar las cuentas estatales y hacer que los bancos paguen por las operaciones financieras en los mercados de <a href="http://bolsa.com">Bolsa</a> o de deuda. Os traemos el artículo original escrito por James Tobin en 1971.</h3>
<p>Una primera <a href="http://impuestosrenta.com/la-tasa-tobin-definicion/">definición de la Tasa Tobin</a> nos lleva a hablar de un impuesto sobre el flujo de capital a escala mundial. Este famoso impuesto fue creado por<strong> <a href="http://www.biografiasyvidas.com/biografia/t/tobin.htm">James Tobin</a> (ganador del<a href="http://www.finanzzas.com/premio-nobel-de-economia-2009"> Premio Nobel</a> de Economía en 1981) en 1971 </strong> y básicamente plantea <strong>el pago de impuestos cada vez que se produce una transacción financiera de </strong><a style="font-weight: bold;" href="http://www.forexblog.es/">cambio de divisas</a> mediante el pago de<strong>una tasa reducida</strong>, cercana al 0,1%, que se aplicaría solamente a las <a href="http://todoproductosfinancieros.com/">operaciones especulativas</a> a corto plazo entre monedas, y no a las inversiones.<br />
<span id="more-1737"></span><br />
El <strong>origen de la <a href="http://www.finanzzas.com/tasa-tobin">Tasa Tobin</a> </strong>surge como<strong> solución al <a href="http://todoproductosfinancieros.com/el-sistema-de-bretton-woods/">sistema de Brentton Woods</a></strong> tras la Segunda Guerra Mundial y al final de<a href="http://todoproductosfinancieros.com/patron-oro"> patrón oro</a> para implantar un sistema de tipos de cambio flotantes y eliminando cualquier control sobre los movimientos de capitales.</p>
<p>Ahora a través de Twitter nos llega el <strong>artículo original escrito por James Tobin </strong>gracias a <a href="https://twitter.com/rodriguezbraun">@rodriguezbraun</a> y su traducción por medio de <a href="http://www.twitter.com/alonsodeiniesta">@alonsodeiniesta</a>. Aquí os dejamos acceso al texto original de Tobin.</p>
<div><object id="ee4a64af-4191-8053-2dfe-68689abb14e0" style="width: 420px; height: 305px;" classid="clsid:D27CDB6E-AE6D-11cf-96B8-444553540000"><param name="movie" value="http://static.issuu.com/webembed/viewers/style1/v2/IssuuReader.swf?mode=mini&amp;backgroundColor=%23222222&amp;documentId=120118101321-4d9ea146cd404c53a62ba97d3dd712c9" /><param name="allowfullscreen" value="true" /><param name="menu" value="false" /><param name="wmode" value="transparent" /><embed style="width: 420px; height: 305px;" type="application/x-shockwave-flash" src="http://static.issuu.com/webembed/viewers/style1/v2/IssuuReader.swf" menu="false" allowfullscreen="true"></embed></object></p>
<div style="width: 420px; text-align: left;"><a href="http://issuu.com/josetrecet/docs/tasa-tobin-articulo-original-1971?mode=window&amp;backgroundColor=%23222222" target="_blank">Open publication</a> &#8211; Free <a href="http://issuu.com" target="_blank">publishing</a> &#8211; <a href="http://issuu.com/search?q=impuestos" target="_blank">More impuestos</a></div>
</div>
<p>Quienes prefieran optar por la traducción del inglés pueden hacerlo a través de <a href="http://www.argentina.attac.org/documentos/_vti_cnf/documentos/e08.htm">este enlace</a>.</p>
<p>También te puede interesar:</p>
<ul>
<li><a href="http://dineroexperto.com/blog/%C2%BFque-es-la-tasa-tobin/">¿Qué es la Tasa Tobin?</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Tipos de IVA" rel="bookmark" href="http://impuestosrenta.com/tipos-de-iva/">Tipos de IVA</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Impuestos Directos e Indirectos" rel="bookmark" href="http://impuestosrenta.com/impuestos-directos-e-indirectos/">Impuestos Directos e Indirectos</a></li>
<li><a href="http://hipotecasydepositos.com/depositos-bancarios">Subida de impuestos en 2012</a></li>
<li><a href="http://hipotecasydepositos.com/depositos-bancarios">Depósitos bancarios de alta rentabilidad</a></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://impuestosrenta.com/texto-original-de-la-tasa-tobin/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>La reinversión en vivienda habitual: exenciones y deducciones fiscales</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/la-reinversion-en-vivienda-habitual-exenciones-y-deducciones/</link>
		<comments>http://impuestosrenta.com/la-reinversion-en-vivienda-habitual-exenciones-y-deducciones/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 17 Jan 2012 07:02:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[irpf]]></category>
		<category><![CDATA[Vivienda]]></category>
		<category><![CDATA[casa]]></category>
		<category><![CDATA[exención reinversion]]></category>
		<category><![CDATA[hipoteca]]></category>
		<category><![CDATA[reinversión vivienda habitual]]></category>
		<category><![CDATA[vivienda habitual]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://impuestosrenta.com/la-reinversion-en-vivienda-habitual-exenciones-y-deducciones/</guid>
		<description><![CDATA[Tweet La vivienda es protagonista de buena parte de las preocupaciones de nuestros lectores. En este sentido dos de las preguntas más repetidas tienen que ver con la reinversión en la vivienda habitual y la compra de una segunda vivienda que pasa a convertirse en vivienda habitual. El objetivo es siempre reducir la factura fiscal [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
			<div style="float:left; width:100px;padding-right:10px; margin:4px 4px 4px 4px;height:30px;">
			<iframe src="http://www.facebook.com/plugins/like.php?href=http%3A%2F%2Fimpuestosrenta.com%2Fla-reinversion-en-vivienda-habitual-exenciones-y-deducciones%2F&amp;layout=button_count&amp;show_faces=false&amp;width=100&amp;action=like&amp;font=verdana&amp;colorscheme=light&amp;height=21" scrolling="no" frameborder="0" style="border:none; overflow:hidden; width=100px; height:21px;" allowTransparency="true"></iframe></div>
			<div style="float:left; width:80px;padding-right:10px; margin:4px 4px 4px 4px;height:30px;">
			<g:plusone size="medium" href="http://impuestosrenta.com/la-reinversion-en-vivienda-habitual-exenciones-y-deducciones/"></g:plusone>
			</div>
			<div style="float:left; width:95px;padding-right:10px; margin:4px 4px 4px 4px;height:30px;">
			<a href="http://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-url="http://impuestosrenta.com/la-reinversion-en-vivienda-habitual-exenciones-y-deducciones/"  data-text="La reinversión en vivienda habitual: exenciones y deducciones fiscales" data-count="horizontal">Tweet</a>
			</div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2009/11/casa-verde.png"><img src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2009/11/casa-verde-300x229.png" alt="" title="reinversion en vivienda" width="300" height="229" class="alignleft size-medium wp-image-1356" /></a><br />
<h3>La vivienda es protagonista de buena parte de las preocupaciones de nuestros lectores. En este sentido dos de las preguntas más repetidas tienen que ver con la reinversión en la vivienda habitual y la compra de una segunda vivienda que pasa a convertirse en vivienda habitual. El objetivo es siempre reducir la factura fiscal de la operación al máximo optimizando cualquier <a href="http://impuestosrenta.com/desgravar-por-la-vivienda-habitual/">deducción por vivienda</a> que se pueda realizas.</h3>
<p>El caso más común es el de <a href="http://impuestosrenta.com/como-tributa-la-reinversion-en-vivienda-habitual/">la </a><strong><a href="http://impuestosrenta.com/como-tributa-la-reinversion-en-vivienda-habitual/">reinversión en la vivienda habitual</a>.</strong> Es decir, destinar el total o parte del dinero de la venta de la casa antigua a la compra de una nueva. Las <strong>deducciones</strong> en este apartado <strong>afectan a las plusvalías obtenidas en la operación </strong>(el dinero que se gana con la venta. De forma resumida, Hacienda considera como ganancia patrimonial la diferencia entre el precio de venta de la casa menos el precio de compra aplicando algunos coeficientes de actualización. La fórmula sería la siguiente, aunque en <a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-de-la-compra-venta-de-pisos/">este enlace</a> puedes ver como calcularlo en detalle y cuáles son los coeficientes a aplicar.<br />
<span id="more-75"></span></p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/05/formula-valor-venta-de-piso.jpg"><img class="aligncenter" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/05/formula-valor-venta-de-piso.jpg" alt="formula-valor-venta-de-piso" width="384" height="167" /></a></p>
<p>Sin embargo, según explica la <a href="http://www.aeat.es/">Agencia Tributaria</a>, las <strong>ganancias obtenidas resultarían exentas si se reinvierten en la adquisición de otra vivienda habitual</strong> o en la rehabilitación de la que va a tener ese carácter. Es decir, podremos librarnos de tributar por esas plusvalías siempre que las utilicemos para comprar otra casa o rehabilitar la que sea nuestra vivienda habitual en ese momento.</p>
<p>No obstante, existe una serie de <strong>requisitos que deben cumplirse</strong>, empezando por el  <a href="http://impuestosrenta.com/desgravar-por-la-vivienda-habitual/"><strong>concepto  de vivienda habitual</strong></a>, que a efectos fiscales es aquella que constituye la residencia durante un plazo continuado de al menos tres años. Esto afecta tanto a la vivienda que vendemos como a la que compramos y ambas deben tener la consideración fiscal de habituales. Además, en el caso de la vivienda recién adquirida, debe ser habitada en un plazo de doce meses por el propio contribuyente.</p>
<p>Adicionalmente, existen una serie de <strong>plazos para la reinversión</strong> del capital obtenido. Con carácter general, la reinversión debe producirse en <strong>un periodo de dos años desde la venta</strong> <strong>o en los dos años anteriores a la misma</strong>. Toda venta fuera de ese plazo computaría como una ganancia patrimonial en la <strong>declaración de renta</strong> y estaría sujeta al <strong>pago de impuestos</strong> con un gravamen del 19% sin posibilidad de disfrutar de la exención por reinversión en vivienda habitual.</p>
<p>En caso de <strong>tener que constituir una nueva <a href="http://www.hipotecashipotecas.es/">hipoteca</a></strong>, se podrá empezar a deducir por la nueva vivienda cuando las cantidades invertidas superen la de la base de las deducciones que se practicaron en la anterior vivienda más la ganancia exenta por la inversión. Así, por ejemplo, una persona que ha vendido su casa tras cuatro años deduciendo un máximo de 9.040 euros anuales por un total de 36.160 euros, <strong>podrá comenzar a deducir</strong> una vez haya destinado a su nueva vivienda habitual esa cantidad de dinero. Hasta entonces no podrá <a href="http://impuestosrenta.com/desgravar-por-la-vivienda-habitual/">deducir por vivienda habitual</a>.</p>
<p>También te puede interesar:</p>
<ul>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/deduccion-por-rehabilitacion-vivienda/">Deducción por rehabilitación o reforma de la vienda</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/%c2%bfque-reformas-desgravan-en-el-irpf/">¿Qué reformas desgravan en el IRPF?</a></li>
<li><a href="http://hipotecasydepositos.com/depositos-bancarios">Depósitos bancarios del mercado</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/impuestos-sobre-vehiculos/">Impuestos sobre vehículos</a></li>
</ul>
<p><iframe width="420" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/eqkSUSRowVU" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://impuestosrenta.com/la-reinversion-en-vivienda-habitual-exenciones-y-deducciones/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>124</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>El paro en la declaración de la renta</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/el-paro-en-la-declaracion-de-la-renta/</link>
		<comments>http://impuestosrenta.com/el-paro-en-la-declaracion-de-la-renta/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 16 Jan 2012 08:08:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[irpf]]></category>
		<category><![CDATA[renta 2011]]></category>
		<category><![CDATA[Renta 2102]]></category>
		<category><![CDATA[declaración de la renta]]></category>
		<category><![CDATA[paro]]></category>
		<category><![CDATA[prestación por desempleo]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://impuestosrenta.com/?p=1730</guid>
		<description><![CDATA[Tweet Una de las preguntas más habituales de nuestros usuarios es si los parados tienen que hacer la declaración de la renta y en caso afirmativo, como tributan estos ingresos. Lo cierto es que las personas sin empleo no reciben un tratamiento fiscal diferenciado, es decir, deben cumplir con los mismos requisitos que cualquier otro [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
			<div style="float:left; width:100px;padding-right:10px; margin:4px 4px 4px 4px;height:30px;">
			<iframe src="http://www.facebook.com/plugins/like.php?href=http%3A%2F%2Fimpuestosrenta.com%2Fel-paro-en-la-declaracion-de-la-renta%2F&amp;layout=button_count&amp;show_faces=false&amp;width=100&amp;action=like&amp;font=verdana&amp;colorscheme=light&amp;height=21" scrolling="no" frameborder="0" style="border:none; overflow:hidden; width=100px; height:21px;" allowTransparency="true"></iframe></div>
			<div style="float:left; width:80px;padding-right:10px; margin:4px 4px 4px 4px;height:30px;">
			<g:plusone size="medium" href="http://impuestosrenta.com/el-paro-en-la-declaracion-de-la-renta/"></g:plusone>
			</div>
			<div style="float:left; width:95px;padding-right:10px; margin:4px 4px 4px 4px;height:30px;">
			<a href="http://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-url="http://impuestosrenta.com/el-paro-en-la-declaracion-de-la-renta/"  data-text="El paro en la declaración de la renta" data-count="horizontal">Tweet</a>
			</div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/01/paro-en-la-declaracion-de-la-renta.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-1731" title="paro en la declaracion de la renta" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/01/paro-en-la-declaracion-de-la-renta.jpg" alt="" width="300" height="198" /></a></p>
<h3>Una de las preguntas más habituales de nuestros usuarios es si los parados tienen que hacer la declaración de la renta y en caso afirmativo, como tributan estos ingresos. Lo cierto es que las personas sin empleo no reciben un tratamiento fiscal diferenciado, es decir, deben cumplir con los mismos requisitos que cualquier otro contribuyente a la hora de <a href="http://impuestosrenta.com/%C2%BFquienes-estan-obligados-a-declarar-el-irpf/">determinar si están obligados a presentar la declaración de la renta</a>. A esto hay que añadir que la <a href="http://impuestosrenta.com/la-prestacion-por-desempleo-en-el-irpf/">prestación por desempleo en el IRPF</a> tiene consideración de rendimiento de trabajo y como tal deberá tributar.</h3>
<p>Como es lógico nadie se paran a pensar en la declaración de la renta cuando se quedan en paro, pero no estaría de más que lo hiciesen en el momento de <a href="http://gestionpyme.com/inem-%C2%BFcomo-solicitar-el-paro/">solicitar el paro</a>. <strong>Los ingresos que se perciben como parte de la prestación por desempleo tienen su repercusión en nuestro IRPF</strong>. En concreto, <strong>se consideran rentas del trabajo</strong> como lo sería por ejemplo nuestra <a href="http://finanzzas.com/la-nomina">nómina</a>, la paga extra o la pensión, por poner algunos ejemplos. Esto que puede baladí no lo es y <strong>debería afectar a la forma en al que percibimos <a href="http://tasadeparo.com/el-paro-en-la-declaracion-de-la-renta.html">el paro en la declaración de la renta</a></strong>.<br />
<span id="more-1730"></span><br />
Al igual que los ingresos de un trabajador por cuenta ajena, es decir, cualquier empleado, <strong>una parte del paro se destina al pago de las <a href="http://gestionpyme.com/cotizaciones-seguridad-social/">cotizaciones a la Seguridad Social</a> y otra a las <a href="http://impuestosrenta.com/retenciones-irpf/">retenciones de IRPF</a>. </strong>El problema es que <strong>en el segundo de los casos la retención es mínima </strong>(apenas alcanza el 2%). Esto se debe a que el Estado entiende que una persona en paro necesitará todo el capital de la prestación para salir adelante y por eso prefiere no cargarla con una fuerte retención de IRPF. Por desgracia, esto no quiere decir que no <strong>vaya a pedir la parte que le corresponde en el momento de hacer la declaración de la renta</strong>. En ese instante y en función del resto de ingresos y rentas deberá tributar como cualquier otro contribuyente al tipo que le corresponda. Y aquí llega el primer inconveniente de una retención tan baja: habrá que compensarla en la declaración de la renta.</p>
<p>Para que lo entendamos, en la declaración de la renta pagaremos o nos devolverán en función de las retenciones de IRPF que nos hayan practicado y el <a href="http://impuestosrenta.com/tramos-irpf/">tramo de IRPF</a> en el que debamos tributar. Es decir, de forma muy esquemática, <strong>si nos han retenido más de la cuenta nos devolverán el dinero que no deberían de habernos quitado, pero si las retenciones son menores habrá que pagar la diferencia a la Agencia Tributaria</strong>. Por eso una retención muy baja puede y suele traducirse en tener que pagar a Hacienda.</p>
<p>Esto nos lleva al <strong>segundo &#8216;punto negro&#8217; del paro en la declaración de la renta</strong>. Y es que como rendimiento de trabajo,<strong> el INEN (ahora Servicio Público de Empleo Estatal o SPEE) se considera un pagador más</strong>. Esto <strong>puede afectar a la obligación de declarar para quienes han tenido un empleo y después han cobrado el paro</strong> en un mismo año. Y es que c<strong>uando hay <a href="http://impuestosrenta.com/dos-pagadores-en-el-irpf/">dos pagadores en el IRPF</a> los requisitos para estar obligado a declarar cambian</strong> y se hacen más severos. Si el límite general de ingresos para estar <a href="http://impuestosrenta.com/exentos-de-hacer-la-declaracion-de-irpf/">exentos de declarar</a> se sitúa en los 22.000 euros de forma general, este baja hasta los 1<strong>1.200 euros cuando hay más de un pagador,</strong> siempre que el segundo y siguientes pagadores aporten más de 1.500 euros en total.</p>
<p>A modo de ejemplo, una persona con un salario bruto de 18.000 euros que hubiese trabajado hasta septiembre y que a partir de entonces hubiese cobrado el paro debería hacer la declaración. Veamos por qué: de su empresa habría percibido  13.5000 euros hasta septiembre, a lo que habría que sumar el dinero del paro, supongamos que 900 euros al mes, es decir, 2.700 euros. En total, 16.200 euros. Si este dinero proviniese de un sólo pagador no estaría obligado a declarar, pero al venir de dos y haber cobrado más de 1.500 euros del segundo, deberá hacer la declaración. Todo esto sin contar también con la posible indemnización por despido.</p>
<p>En resumen, debemos tener cuidado con el paro y sus implicaciones fiscales y saber que puede tener consecuencias negativas para la declaración de la renta.</p>
<p>¿No te ha quedado claro? Sólo tienes que plantearnos tus <a href="http://impuestosrenta.com/dudas-renta">dudas sobre la renta</a> en nuestra <a href="http://impuestosrenta.com/asesoria-fiscal/">asesoría fiscal</a> gratuita.</p>
<p>También te puede interesar:</p>
<ul>
<li><a title="Permanent Link to ¿Quién debe hacer la declaración de la renta?" rel="bookmark" href="http://impuestosrenta.com/%c2%bfquien-debe-hacer-la-declaracion-de-la-renta/">¿Quién debe hacer la declaración de la renta?</a></li>
<li><a title="Permanent Link to ¿Cuando se considera que existe un segundo pagador?" rel="bookmark" href="http://impuestosrenta.com/%c2%bfcuando-se-considera-que-existe-un-segundo-pagador/">¿Cuando se considera que existe un segundo pagador?</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Fiscalidad del despido" rel="bookmark" href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-del-despido/">Fiscalidad del despido</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Las indemnizaciones en la declaración de la renta" rel="bookmark" href="http://impuestosrenta.com/las-indemnizaciones-en-la-declaracion-de-la-renta/">Las indemnizaciones en la declaración de la renta</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Los ERE en la declaración de la renta" rel="bookmark" href="http://impuestosrenta.com/los-ere-en-la-declaracion-de-la-renta/">Los ERE en la declaración de la renta</a></li>
<li><a title="Permanent Link to La prestación por desempleo de los trabajadores autónomos" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/autonomos-prestacion-por-desempleo/">La prestación por desempleo de los trabajadores autónomos</a></li>
</ul>
<p><iframe frameborder="0" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/Q27cZaEDBYI" width="420"></iframe></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://impuestosrenta.com/el-paro-en-la-declaracion-de-la-renta/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>

