<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	>

<channel>
	<title>Declaracion de la Renta &#187; Fiscalidad</title>
	<atom:link href="http://impuestosrenta.com/category/fiscalidad/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://impuestosrenta.com</link>
	<description>Blogs sobre Impuestos y la Declaracion de la Renta</description>
	<pubDate>Fri, 20 Aug 2010 19:03:45 +0000</pubDate>
	<generator>http://wordpress.org/?v=2.7.1</generator>
	<language>en</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
			<item>
		<title>Como afrontar una inspección fiscal</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/como-afrontar-una-inspeccion-fiscal/</link>
		<comments>http://impuestosrenta.com/como-afrontar-una-inspeccion-fiscal/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 11 Aug 2010 11:36:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>

		<category><![CDATA[aeat]]></category>

		<category><![CDATA[hacienda]]></category>

		<category><![CDATA[inspección fiscal]]></category>

		<category><![CDATA[sanciones]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://impuestosrenta.com/?p=841</guid>
		<description><![CDATA[A raíz de un comentario de un usuario en el post titulado &#8220;Verdades y mentiras sobre la cuenta vivienda&#8221; acerca de las inspecciones fiscales -concretamente Manuel indicaba con razón que &#8220;una inspección fiscal no es ni un procedimiento  inquisitorio, ni un proceso judicial penal sino solo in procedimiento  administrativo con un régimen sancionador&#8221;- [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>A raíz de <a href="http://impuestosrenta.com/verdades-y-mentiras-sobre-la-cuenta-vivienda/comment-page-1/">un comentario de un usuario en el post titulado &#8220;Verdades y mentiras sobre la cuenta vivienda&#8221;</a> acerca de las <strong>inspecciones fiscales</strong> -concretamente Manuel indicaba con razón que &#8220;una inspección fiscal no es ni un procedimiento  inquisitorio, ni un proceso judicial penal sino solo in procedimiento  administrativo con un régimen sancionador&#8221;- nos hemos decidido a hablar de este proceso, los límites del mismo y, sobre todo, la forma en la debemos afrontarla.</p>
<p>En primer lugar, hay que recordar que<strong> la Agencia Tributaria está en su derecho de proceder a una inspección fiscal</strong> si detecta indicios de fraude fiscal -lo más lógico es que estos suelan surgir al cruzar datos entre contribuyente como por ejemplo un arrendador y su inquilino-. Estas actuaciones están reguladas por<strong> <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l58-2003.html">Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria</a></strong> y el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd1065-2007.t3.html">Real Decreto 1064/2007, de 27 de julio p</a>or el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributarias.</p>
<p><a href="http://www.meh.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Impuestos/Consejo%20Defensa%20Contribuyente/Paginas/Catalogo%20derechos%20contribuyente.aspx">El Ministerio de Economía y Hacienda lista los derechos fiscales del contribuyente</a>, algunos de los cuales tienen especial interés <strong>una vez iniciado un proceso de inspección fiscal</strong>. Las más relevantes son:</p>
<ul>
<li>Derecho a que las actuaciones ante la Administración Tributaria  que requieran su intervención se realicen de la forma menos gravosa.</li>
<li>Derecho a formular alegaciones y aportar documentos, y a  ser oído en el trámite de audiencia antes de la propuesta de resolución  de los expedientes.</li>
<li>Derecho a ser informado de la valoración de los bienes  inmuebles que vayan a ser enajenados o adquiridos.</li>
<li>Derecho a ser informado al comienzo de las actuaciones de  comprobación e investigación por la Inspección de los Tributos acerca  de su naturaleza y alcance, de los derechos que le asisten durante las  mismas y a que éstas se desarrollen en los plazos legales.</li>
</ul>
<p>La mayoría de procesos y actuaciones de la Agencia Tributaria suelen resolverse rápidamente y los pasos del mismo suelen ser sencillo. El Capítulo II del RD 1064/2007 contiene la información al respecto. En la mayoría de casos todo empieza por una carta de Hacienda indicando el requerimiento de datos o, si ya dispone de los mismos, la sanción que se impone al contribuyente. A partir de ese momento podemos atenernos a las indicaciones y cumplir con la sanción o presentar las alegaciones en el plazo estipulado, que suele ser de 10 días.</p>
<p>Según se especifica, cuando en un procedimiento de aplicación de los tributos el  obligado tributario alegue la inexactitud o falsedad de los datos  incluidos en declaraciones o contestaciones a requerimientos efectuados  en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida  en los <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l58-2003.t3.html#a93">artículos  93</a> y <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l58-2003.t3.html#a94">94  de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria</a>, deberá  efectuar dicha alegación en el plazo de 15 días, contados a partir del  día siguiente a aquel en que dichos datos le sean puestos de manifiesto  por la Administración tributaria mediante comunicación o diligencia.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://impuestosrenta.com/como-afrontar-una-inspeccion-fiscal/feed/</wfw:commentRss>
		</item>
		<item>
		<title>Cuentas ahorro vivienda y reformas en pisos de alquiler</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/cuentas-ahorro-vivienda-y-reformas-en-pisos-de-alquiler/</link>
		<comments>http://impuestosrenta.com/cuentas-ahorro-vivienda-y-reformas-en-pisos-de-alquiler/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 05 Aug 2010 17:06:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>

		<category><![CDATA[Vivienda]]></category>

		<category><![CDATA[alquiler]]></category>

		<category><![CDATA[cuenta ahorro vivienda]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://impuestosrenta.com/?p=838</guid>
		<description><![CDATA[Pregunta María si puede destinar el dinero depositado en la cuenta vivienda a la reforma de la casa en la que vive de alquiler y donde está empadronada. En principio, la cuestión puede parecer descabellada, ya que a fin de cuentas, ¿Quien querría gastarse el dinero ahorrado a una casa de alquiler? Sin embargo, dejando [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Pregunta María <strong>si puede destinar el dinero depositado en la cuenta vivienda a la reforma de la casa en la que vive de alquiler</strong> y donde está empadronada. En principio,<strong> la cuestión puede parecer descabellada</strong>, ya que a fin de cuentas, ¿Quien querría gastarse el dinero ahorrado a una casa de alquiler? Sin embargo, dejando de lado este tipo de cuestiones sobre la conveniencia o no del movimiento, lo interesante aquí resulta investigar<strong> si la operación es factible desde un punto de vista legal y fiscal</strong>.</p>
<p>Como ya se ha explicado en anteriores ocasiones, <strong>la<a href="http://www.mejorescuentascorrientes.com/category/tipos-de-cuentas/cuenta-vivienda/"> cuenta ahorro vivienda</a> </strong>es un instrumento diseñado para <strong>mejorar el acceso de la población, especialmente de los más jóvenes, a la compra de una casa</strong>. Para ello permite disfrutar de <a href="http://impuestosrenta.com/como-pagar-menos-a-hacienda-cuenta-ahorro-vivienda/">deducciones fiscales sobre las cantidades depositadas en la cuenta vivienda</a> como si se tratase del dinero destinado al pago del piso. Según la legislación vigente, se puede desgravar un 15% de las cantidades invertridas hasta un máximo de 9.015 euros por contribuyente.</p>
<p>Pero <strong>para poder disfrutar de estas ventas deben cumplirse una serie de requisitos</strong> que aparecen marcados en <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd439-2007.t4.html#a56">el artículo 56 de la </a><a href="http://impuestosrenta.com/ley-irpf/">Ley de IRPF</a> y que <a href="http://www.aeat.es/wps/portal/Informacion?channel=f37a08ac40bca010VgnVCM1000004ef01e0a____&amp;ver=L&amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;idioma=es_ES&amp;menu=2&amp;img=7">la Agencia Tributaria también resume en su página web</a>.  El texto indica lo siguiente<strong>:</strong></p>
<blockquote><p>Se considerará que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de  la vivienda habitual del contribuyente las cantidades que se depositen  en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de  imposición, siempre que los saldos de las mismas se destinen  exclusivamente a la primera adquisición o <strong>rehabilitación de la vivienda  habitual</strong> del contribuyente.</p></blockquote>
<p>En este sentido, sólo se indica que para poder desgravar por la cuenta vivienda la casa a rehabilitar debe ser la habitual y<strong> <a href="http://impuestosrenta.com/concepto-de-vivienda-habitual/">el concepto de vivienda habitual</a> no incluye en ningún momento la necesidad de ser propietario de la casa </strong>. Si indica, sin embargo, que <strong>se deben permanecer más de tres años </strong>en la mismay que esta debe habitarse<strong> de manera efectiva  y con carácter permanente.</strong></p>
<p>En este sentido, nada indica que no puedan destinarse las cantidades de la cuenta vivienda a la rehabilitación de una casa en alquiler. Sin embargo, la Ley de IRPF también indica quese perderán las deducciones <em>&#8220;cuando la posterior adquisición o rehabilitación de la vivienda no cumpla  las condiciones que determinan el derecho a la deducción por ese  concepto.&#8221;</em></p>
<p>Esto nos lleva a otro apartado de la legislación fiscal <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd439-2007.t4.html#a55">contenido en el artículo 55</a> y que recientemente ha sido modificado: las<strong> <a href="http://impuestosrenta.com/deduccion-por-rehabilitacion-vivienda/">deducciones por rehabilitación de vivienda</a> que recientemente han sido modificadas</strong>. De nuevo, no se aprecian requisitos en cuanto a propiedad, pero sí se recalca de nuevo que la vivienda debe ser la habitual.  Lo que también se fijan son límites al tipo de reformas que pueden emprenderse, como bien <a href="http://impuestosrenta.com/%c2%bfque-reformas-desgravan-en-el-irpf/">se ha explicado en post anteriores. </a></p>
<p>Al final, parece que una herramienta en principio tan sencilla como las cuentas vivienda esconden usos insospechados debido a la curiosa redacción de la misma. Algunos de ellos se pueden apreciar en los siguientes artículos:<br />
<a href="../dos-cuentas-ahorro-vivienda-para-una-misma-casa/">Dos cuentas ahorro vivienda para una misma casa</a><br />
<a href="http://hipotecasydepositos.com/6-preguntas-claves-sobre-las-cuentas-ahorro-vivienda/">6 preguntas claves sobre  las Cuentas Ahorro Vivienda</a><br />
<a href="../verdades-y-mentiras-sobre-la-cuenta-vivienda/">Verdades y mentiras sobre la cuenta vivienda</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://impuestosrenta.com/cuentas-ahorro-vivienda-y-reformas-en-pisos-de-alquiler/feed/</wfw:commentRss>
		</item>
		<item>
		<title>Presentar la declaración fuera de plazo</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/presentar-la-declaracion-fuera-de-plazo/</link>
		<comments>http://impuestosrenta.com/presentar-la-declaracion-fuera-de-plazo/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 01 Jul 2010 07:24:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>

		<category><![CDATA[declaracion renta]]></category>

		<category><![CDATA[entrega fuera de plazo]]></category>

		<category><![CDATA[sanciones]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://impuestosrenta.com/presentar-la-declaracion-fuera-de-plazo/</guid>
		<description><![CDATA[Ayer concluyó el plazo oficial para presentar la declaración de la renta 2009 y a buen seguro que a muchos contribuyentes se les ha &#8216;pasado&#8217; su cita con Hacienda. Aunque no es la mejor situación de todas no deben alarmarse. Tienen tiempo de sobra para hacer cuentas con la Agencia Tributaria, aunque las sanciones aumentarán [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Ayer concluyó el plazo oficial para presentar la <strong>declaración de la renta </strong>2009 y a buen seguro que a muchos contribuyentes se les ha &#8216;pasado&#8217; su cita con <a href="http://www.aeat.es/"><strong>Hacienda</strong></a>. Aunque no es la mejor situación de todas no deben alarmarse. Tienen tiempo de sobra para hacer cuentas con la <strong>Agencia Tributaria</strong>, aunque las sanciones aumentarán con el paso de los meses.</p>
<p>La <a href="http://boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&amp;id=2003/23186">Ley General Tributaria </a>establece una serie de sanciones y multas para quienes presentan su declaración de la renta fuera de plazo, siempre y cuando lo hagan de forma voluntaria. Si es Hacienda quien se da cuenta del &#8216;error&#8217; y declara (tiene hasta cuatro años para hacerlo) las consecuencias pueden ser mucho peores.</p>
<p>La cuantía de las sanciones dependen del resultado de la declaración.</p>
<p>Si <strong>el resultado es</strong> <strong>a devolver</strong> habrá que pagar una multa de 100 euros si se presenta de forma espontánea (antes de que Hacienda lo requiera) y de 200 euros en caso de que sea la <strong>AEAT</strong> quien se de cuenta de la no presentación de la declaración del IRPF.</p>
<p>La cosa es algo más complicada cuando<strong> el resultado es a pagar</strong>. Cuando es el propio contribuyente quien de forma espontánea y voluntaria presenta la declaración se establecen una serie de recargos en función del tiempo transcurrido:</p>
<p>Si lo hace <strong>antes de tres meses</strong> el recargo es sólo del 5%, pero si deja pasar <strong>seis meses </strong>el recargo se eleva al 10% y en el caso de que se produzca dentro de los <strong>12 meses</strong> posteriores al cierre del plazo el recargo será del 15%.</p>
<p>En el caso de que el plazo<strong> supere el año </strong>el recargo será del 20% y además el contribuyente deberá abonar los <a href="http://es.answers.yahoo.com/question/index?qid=20080618002207AAuGdNY"><strong>intereses de demora</strong></a> (5% en 2010).</p>
<p>Cuando es la Agencia Tributaria quien descubre el &#8216;escaqueo&#8217; se establecer una sanción que va desde el 50% hasta el 150% de la cantidad a ingresar y se pagará el interés de demora. Esto también se aplica en los supuestos donde la cuota a pagar es inferior al importe que realmente corresponde.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://impuestosrenta.com/presentar-la-declaracion-fuera-de-plazo/feed/</wfw:commentRss>
		</item>
		<item>
		<title>Subida de IRPF 2011</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/subida-de-irpf-2011/</link>
		<comments>http://impuestosrenta.com/subida-de-irpf-2011/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 29 Jun 2010 09:22:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>

		<category><![CDATA[declaración de la renta]]></category>

		<category><![CDATA[impuestos directos]]></category>

		<category><![CDATA[irpf]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://impuestosrenta.com/?p=822</guid>
		<description><![CDATA[De momento es sólo una posibilidad pero que con el paso de los días va tomando forma.  Si hasta ahora desde Hacienda aseguraban que no habría subida del IRPF en 2011, cada vez son más las voces que dejan entrever esta fórmula como alternativa para aumentar los ingresos del Estado el próximo ejercicio.
En un primer momento se [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>De momento es sólo una posibilidad pero que con el paso de los días va tomando forma.  Si hasta ahora desde Hacienda aseguraban que no habría <strong>subida del IRPF en 2011</strong>, cada vez son más las voces que dejan entrever esta fórmula como alternativa para aumentar los ingresos del Estado el próximo ejercicio.</p>
<p>En un primer momento <strong>se habló del</strong><a href="http://www.finanzzas.com/impuestazo-2010"><strong> impuestazo</strong></a><strong> y de </strong><a href="http://impuestosrenta.com/subida-de-impuestos-a-las-rentas-mas-altas/"><strong>aumentar los impuestos a las clases más altas</strong></a>. Sin embargo, ahora<strong> parece que el ajuste podría ser algo más general</strong> y afectar a todos ciudadanos. En concreto, el secretario de Estado de Hacienda, Carlos Ocaña, ha afirmado que ya se está estudiando un &#8220;pequeño, modesto y muy limitado&#8221; ajuste en el impuesto sobre la renta para 2011 que en cualquier caso y según sus propias palabras supondrá &#8220;apenas unas décimas&#8221; más de<a href="http://impuestosrenta.com/%c2%bfque-es-la-presion-fiscal/"> presión fiscal</a>.</p>
<p><strong>Las rentas más altas seguirían siendo el principal objetivo de la subida de los</strong><a href="http://impuestosrenta.com/impuestos-directos/"><strong> impuestos directo</strong>s</a>, que se incluiría en los Presupuestos Generales del Estado 2011 y no ahora, cuando ya se ha subido el IVA y aumentando por tanto la presión fiscal sobre la ciudadanía en general. Lo que todavía se desconoce es cómo se articulará esta <strong>subida del IPRF 2011,</strong> ya que aumentar en exceso la presión fiscal sobre las clases más altas puede derivar en una fuga de capitales.</p>
<p>Por el momento, contamos con los ejemplos de varias comunidades autónomas que ya han anunciado y aprobado sendas subidas en el IRPF para las rentas más altas. Este es el caso de <a href="http://impuestosrenta.com/subida-de-impuestos-andalucia/">Andalucía</a>, <a href="http://impuestosrenta.com/subida-de-impuestos-asturias/">Asturias</a>, <a href="http://impuestosrenta.com/subida-de-impuestos-cataluna/">Cataluña</a> y <a href="http://www.finanzzas.com/irpf-extremadura">Extremadura</a>. En todos los casos se ha establecido un nuevo tipo impositivo máximo para las rentas más altas, incluyendo incluso varios tramos en función de los ingresos.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://impuestosrenta.com/subida-de-irpf-2011/feed/</wfw:commentRss>
		</item>
		<item>
		<title>Como tributan las opciones y futuros</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/como-tributan-las-opciones-y-futuros/</link>
		<comments>http://impuestosrenta.com/como-tributan-las-opciones-y-futuros/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 28 Jun 2010 08:32:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>

		<category><![CDATA[General]]></category>

		<category><![CDATA[acciones]]></category>

		<category><![CDATA[base del ahorro]]></category>

		<category><![CDATA[bolsa]]></category>

		<category><![CDATA[futuros]]></category>

		<category><![CDATA[opciones]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://impuestosrenta.com/?p=817</guid>
		<description><![CDATA[Aunque en otras ocasiones ya hemos abordado la fiscalidad de las acciones, algunos usuarios siguen mostrando dudas sobre como tributan otros activos de inversión como los warrants y las opciones y futuros. En estos casos no se aplica la misma normativa que con las acciones ordinarias (ver tipos de acciones).
En realidad, con las operaciones con [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Aunque en otras ocasiones ya hemos abordado la <a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-acciones/"><strong>fiscalidad de las acciones</strong></a>, algunos usuarios siguen mostrando <strong>dudas sobre como tributan otros activos de inversión </strong>como <a href="http://loswarrants.com/">los warrants</a> y las<a href="http://www.opcionesyfuturos.net"> opciones y futuros</a>. En estos casos no se aplica la misma normativa que con las acciones ordinarias (ver <a href="http://www.finanzzas.com/tipos-de-acciones">tipos de acciones</a>).</p>
<p>En realidad, con <strong>las operaciones con opciones y futuros</strong> hay que diferenciar el tipo de operación del que se trata: si es especulativa o como cobertura de riesgos.</p>
<p><strong>Como cobertura </strong></p>
<p>Si la operación se realiza para cubrir riesgos y no con carácter puramente especulador, los resultados tendrán esa calificación a efectos fiscales y por lo tanto tendrán el carácter de actividades económicas.</p>
<p><strong>Como especulación</strong></p>
<p>Esta es la opción más habitual, ya que quienes operan con opciones y futuros suelen hacerlo no tanto para cubrir riesgos, sino para aprovechar algunas de sus ventajas como<a href="http://todoproductosfinancieros.com"> producto financiero</a> de inversión. En este caso, se consideran<strong> ganancias o pérdidas patrimoniales</strong> y se integran junto al resto de productos derivados en la base imponible del ahorro, que se refleja entre las casillas 360 a 385 de la <a href="http://impuestosrenta.com/declaracion-de-hacienda/">declaración de la renta</a>.</p>
<p>Al igual que en el caso de las acciones, las pérdidas se podrán compensar durante cuatro años con saldos positivos.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://impuestosrenta.com/como-tributan-las-opciones-y-futuros/feed/</wfw:commentRss>
		</item>
		<item>
		<title>¿Qué reformas desgravan en el IRPF?</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/%c2%bfque-reformas-desgravan-en-el-irpf/</link>
		<comments>http://impuestosrenta.com/%c2%bfque-reformas-desgravan-en-el-irpf/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 24 Jun 2010 09:23:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>

		<category><![CDATA[Renta 2010]]></category>

		<category><![CDATA[Vivienda]]></category>

		<category><![CDATA[irpf]]></category>

		<category><![CDATA[reformas]]></category>

		<category><![CDATA[vivienda habitual]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://impuestosrenta.com/?p=814</guid>
		<description><![CDATA[La vivienda habitual acapara buena parte de las dudas de los contribuyentes acerca del IRPF. Las más habituales están referidas a la adquisición de vivienda o el alquiler, pero también hay quienes preguntan por las deducciones por reforma de la vivienda.
Entre las novedades para la renta de 2010 figuran importantes cambios en la deducción por [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La <a href="http://impuestosrenta.com/concepto-de-vivienda-habitual/">vivienda habitual</a> acapara buena parte de las <strong>dudas de los contribuyentes acerca del IRPF</strong>. Las más habituales están referidas a <a href="http://todoproductosfinancieros.com/deduccion-vivienda-habitual/">la adquisición de vivienda o el alquiler</a>, pero también hay quienes preguntan por las <strong>deducciones por reforma de la vivienda</strong>.</p>
<p>Entre las <a href="http://impuestosrenta.com/novedades-renta-2010/">novedades para la renta de 2010</a> figuran important<strong>es cambios en la deducción por </strong><a href="http://impuestosrenta.com/deduccion-por-rehabilitacion-vivienda/"><strong>rehabilitación o reforma de la vivienda habitual</strong></a>. Con  la publicación del <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/04/13/pdfs/BOE-A-2010-5879.pdf"><strong>Real Decreto-ley 6/2010 de 9 de abril</strong></a><strong> </strong>se amplían los supuestos que permiten deducir en el IRPF parte de lo invertido en la  rehabilitación o reforma de la vivienda habitual.</p>
<p>Hasta ahora sólo se podían deducir las obras de rehabilitación que fuesen imprescindibles para la conservación del piso y las relacionadas con la adaptación de vivienda a minusvalías de algún miembro de la unidad familiar. Con el nuevo decreto,<strong> será posible deducir las reformas en la vivienda habitual </strong>o el edificio en el que esta se encuentra &#8220;que tengan por objeto l<strong>a mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros</strong>, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2008/12/24/pdfs/A51909-51937.pdf">Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre</a>, por el que se regula el <a href="http://www.mviv.es/es/index.php?option=com_content&amp;task=view&amp;id=1198&amp;Itemid=67">Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012</a>, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente&#8221;.</p>
<p><strong>Quedarán fuera </strong>de esta deducción por vivienda las obras que tengan un objeto diferente y<strong> las que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas</strong> y otros elementos análogos.</p>
<p>Se podrán beneficiar de esta deducción los contribuyentes con<strong> una base imponible inferior a 53.007,2 euros</strong>, aunque <strong>la cuantía de la deducción dependerá del nivel de ingresos</strong>. Las cantidades máximas que se podrán desgravar son las siguientes:</p>
<ul>
<li>Si la base imponible es igual o inferior a 33.007,20 € anuales, el limite son 4.000 € anuales.</li>
<li>Si la base imponible esta entre 33.007,21 y 53.007,20 el limite será el resultado de 4.000 - 0,2 x (Base Imponible - 33.007,20).</li>
</ul>
<p>Además, las cantidades que excedan estos límites y no se puedan deducir en ese año se podrán trasladar a los siguientes ejercicios con un máximo de cuatro años.</p>
<p>También <strong>se establecen una serie de métodos de pago </strong>para poder acceder a la deducción, además de contar con una factura legal que justifique la obra. Los métodos de pago admitidos serán: tarjeta de crédito, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuentas bancarias a las personas o entidades que facturen la obra. De esta forma, se pretende también combatir el pago en efectivo y posibles pagos en dinero negro a fin de eludir el pago del IVA.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://impuestosrenta.com/%c2%bfque-reformas-desgravan-en-el-irpf/feed/</wfw:commentRss>
		</item>
		<item>
		<title>Subida de impuestos a las rentas más altas</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/subida-de-impuestos-a-las-rentas-mas-altas/</link>
		<comments>http://impuestosrenta.com/subida-de-impuestos-a-las-rentas-mas-altas/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 11 Jun 2010 14:02:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fabian</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>

		<category><![CDATA[Renta 2010]]></category>

		<category><![CDATA[impuesto altas rentas]]></category>

		<category><![CDATA[irpf]]></category>

		<category><![CDATA[subida de impuestos]]></category>

		<category><![CDATA[subida IRPF]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://impuestosrenta.com/?p=800</guid>
		<description><![CDATA[
Finalmente hoy se conoció que el llamado nuevo Impuesto a las Altas Rentas, será aprobado con vigencia para 2011.
Si bien no es una buena noticia, permite en la medida de lo posible, alguna meejor planeación fiscal, asi como una mejor preparación financiera para aquellos que vayan a tributarlo.
El proyecto que el Ministerio de Economía y [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/06/2008061722ricos.jpg" alt="2008061722ricos" title="2008061722ricos" width="350" height="253" class="aligncenter size-full wp-image-801" /></p>
<p>Finalmente hoy se conoció que el llamado nuevo Impuesto a las Altas Rentas, será aprobado con vigencia para 2011.</p>
<p>Si bien no es una buena noticia, permite en la medida de lo posible, alguna meejor planeación fiscal, asi como una mejor preparación financiera para aquellos que vayan a tributarlo.</p>
<p>El proyecto que el Ministerio de Economía y Hacienda hará público a finales de septiembre, incluirá un nuevo tramo en el <strong>Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a partir de 200.000 euros </strong>de ingresos anuales con un <strong>tipo impositivo mayor del 43% actual</strong>, algunos medios hablan que podría llegar hasta el 50%.</p>
<p>En la actualidad, <a href="http://dineroexperto.com/blog/subida-del-irpf/">el tipo máximo del IRPF </a>está situado en el 43% y se aplica a las <strong>rentas de 53.407 euros </strong>anuales en adelante. </p>
<p><a href="http://www.finanzzas.com/irpf-extremadura">Así tal como lo están anunciando por estas días las distintas comunidades autónomas</a>, el gobierno nacional, también &#8220;tocará&#8221; el IRPF para hacerse de dinero.</p>
<p>Junto al incremento del tipo máximo del IRPF, el proyecto de ley de Presupuestos para el año que viene llevará otra subida: <strong>la del tipo para las rentas del capital</strong>. Éste subirá entre dos o tres puntos porcentuales y <strong>pasará a situarse en el 23% o el 24</strong>%.  Recordemos que durante 2010 este tipo ya sufrió un aumento del 3%, cuando pasó del 18% al 21%, para las plusvalías superiores a 6.000 euros anuales. </p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://impuestosrenta.com/subida-de-impuestos-a-las-rentas-mas-altas/feed/</wfw:commentRss>
		</item>
		<item>
		<title>Subida de Impuestos Andalucía</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/subida-de-impuestos-andalucia/</link>
		<comments>http://impuestosrenta.com/subida-de-impuestos-andalucia/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 10 Jun 2010 20:29:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fabian</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>

		<category><![CDATA[General]]></category>

		<category><![CDATA[Asturias]]></category>

		<category><![CDATA[Catalunya]]></category>

		<category><![CDATA[céntimo sanitario]]></category>

		<category><![CDATA[comunidades autónomas]]></category>

		<category><![CDATA[impuesto sobre depósitos]]></category>

		<category><![CDATA[subida IRPF]]></category>

		<category><![CDATA[tasas verdes]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://impuestosrenta.com/subida-de-impuestos-andalucia/</guid>
		<description><![CDATA[
Como dijimos cada comunidad autónoma está emprendiendo su ajuste del déficit fiscal, y como suele ocurrir la primer medida a tomar es aumentar los impuestos. Así que ni bien Catalunya dio a conocer su iniciativa, las demás comunidades decidieron imitarla.
Andalucía ha propuesto una serie de reformas impositivas, a saber:
- IRPF: propone elevar el IRPF para [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/06/bandera-andalucia.png" alt="bandera-andalucia" title="bandera-andalucia" width="497" height="373" class="aligncenter size-full wp-image-798" /></p>
<p>Como dijimos cada comunidad autónoma está emprendiendo su ajuste del déficit fiscal, y como suele ocurrir la primer medida a tomar es <strong>aumentar los impuestos</strong>. Así que ni bien Catalunya dio a conocer su iniciativa, las demás comunidades decidieron imitarla.</p>
<p>Andalucía ha propuesto una serie de reformas impositivas, a saber:</p>
<p><strong>- IRPF</strong>: <a href="http://dineroexperto.com/blog/subida-del-irpf/">propone elevar el IRPF </a>para las rentas más altas y ha definido el límite para ser considerado <strong>alta renta en 80.000 euros anuales</strong>. En esta comunidad también se prevé un aumento según distintas escalas, entonces quienes ganen entre 80.000 y 100.000 euros tributarán al 22,5%, entre 100.000 y 120.000 al 23,5% y a partir de 120.000 al 24,5%.</p>
<p><strong>-  Creación del nuevo impuesto sobre los depósitos de las entidades de crédito: </strong>será para quienes operen físicamente en la región. Así tributarán este impuesto, <strong>quienes cuenten con hasta de 150 millones de euros a una alícuota del 0,3%</strong>, hasta los 600 millones será de un 0,4% y a partir de esa cifra un 0,5%. Para compensar, serán deducibles de la cuota del impuesto los préstamos, créditos e inversiones que se destinen a proyectos públicos y privados de la estrategia de Andalucía Sostenible y la Obra Social de las cajas de ahorros.</p>
<p><strong>- Tasas verdes:</strong> se anunció un impuesto sobre las <strong>bolsas de plástico de un solo uso </strong>a razón de 10 céntimos por bolsa, así como un incremento del tipo aplicable en el impuesto de residuos radiactivos, que pasará de 7.000 a 10.000 euros por metro cúbico de residuo de baja y media actividad y un impuesto especial sobre medios de transporte “altamente contaminantes”, con un aumento del tipo del 14,75% al 16% para quads y motos náuticas; y del 12% al 13,2% para embarcaciones y buques de recreo.</p>
<p><strong>- Céntimo sanitario: </strong>tendrá los siguientes tramos del impuesto sobre ventas minoristas de hidrocarburos:<br />
                <strong>24 euros por cada 1.000 litros para gasolinas</strong>, gasóleo y queroseno de uso general;<br />
                             2 euros por cada 1.000 litros para gasóleo de usos especiales y calefacción;<br />
                             1 euro por tonelada para fuelóleo.</p>
<p>Para completar el bloque de medidas para incrementar los ingresos, el presidente andaluz anunció una revisión de los beneficios fiscales en los impuestos de competencia de la comunidad autónoma &#8220;con criterios de progresividad y no duplicidad&#8221;, así como la &#8220;intensificación y reforzamiento de las medidas de lucha contra el fraude fiscal&#8221;, que harán hincapié en la coordinación institucional mediante el uso del censo compartido y en la &#8220;concienciación sobre los efectos del fraude y el carácter insolidario de los defraudadores&#8221;.</p>
<p>El <strong>afán recaudatorio</strong> es alta en estos momentos, y parece que habrá <a href="http://www.finanzzas.com/ajuste-aprobado-por-un-voto">muchas novedades impositivas en los próximos meses&#8230;</a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://impuestosrenta.com/subida-de-impuestos-andalucia/feed/</wfw:commentRss>
		</item>
		<item>
		<title>Dos pagadores en el IRPF</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/dos-pagadores-en-el-irpf/</link>
		<comments>http://impuestosrenta.com/dos-pagadores-en-el-irpf/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 09 Jun 2010 09:49:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>

		<category><![CDATA[General]]></category>

		<category><![CDATA[dos pagadores]]></category>

		<category><![CDATA[irpf]]></category>

		<category><![CDATA[obligación de declarar]]></category>

		<category><![CDATA[retenciones]]></category>

		<category><![CDATA[tablas irpf]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://impuestosrenta.com/?p=787</guid>
		<description><![CDATA[No es lo más habitual, pero cada vez se ven más casos de contribuyentes con dos pagadores en el IRPF. Aunque a priori puede parecer baladí, el número de pagadores es muy importante a la hora de declarar y sobre todo a la hora de establecer quien está exento de hacer la declaración de IRPF.
En [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>No es lo más habitual, pero cada vez se ven más casos de <strong>contribuyentes con dos pagadores en el IRPF</strong>. Aunque <em>a priori</em> puede parecer baladí, el número de pagadores es muy importante a la hora de declarar y sobre todo a la hora de establecer <a href="http://impuestosrenta.com/exentos-de-hacer-la-declaracion-de-irpf">quien está exento de hacer la declaración de IRPF</a>.</p>
<p>En este sentido, <strong>los contribuyentes que cuenten con más de un pagador están sujeto a una normativa diferente a la hora de establecer<a href="http://impuestosrenta.com/%C2%BFquien-debe-hacer-la-declaracion-de-la-renta/"> quienes deben hacer la declaración de la renta</a></strong>. De esta forma, si el límite general es de 22.000 de ganancias salariales, este se reduce a 11.200 euros anuales para los contribuyentes con más de un pagador, siempre y cuando el segundo y posteriores, superen los 1.500 euros. Por ejemplo: una persona que haya trabajado hasta marzo de 2009 en una empresa y a partir de entonces en otra estará obligado a declarar si en total ganó más de 11.200 euros y percibió de la segunda más de 1.500 euros.</p>
<p>En términos generales todo cambio de CIF en el pagador supondrá que es un nuevo pagador (<a href="http://impuestosrenta.com/%c2%bfcuando-se-considera-que-existe-un-segundo-pagador/">existen excepciones</a>) y por eso <a href="http://tasadeparo.com/el-paro-en-la-declaracion-de-la-renta.html">el paro tiene consideración de pagador en el IRPF</a> y suele actuar como un doble pagador que afecta al resultado de la declaración y a <a href="http://impuestosrenta.com/%C2%BFquienes-estan-obligados-a-declarar-el-irpf/">la obligatoriedad de declarar</a>.</p>
<p>Una de las preguntas más habituales y también una de las quejas más generalizadas es que cuando hay un segundo pagador de por medio casi siempre es obligatorio declarar y con un resultado negativo para . Aunque en un principio pueda parecer algo aleatori<strong>o, lo cierto es que esta configuración tiene su lógica y esta se basa en cómo está estructurado el IRPF</strong>. La <a href="http://impuestosrenta.com/declaracion-de-hacienda/">declaración de la renta</a> es un impuesto progresivo, que aumenta su gravamen cuando mayor es la renta del contribuyente en función de unas <a href="http://impuestosrenta.com/tabla-irpf/">tablas de IRPF</a> que Hacienda publica todos los años.</p>
<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/02/tabla-retenciones-irpf.bmp" alt="tabla-retenciones-irpf" /></p>
<p>El problema reside en que c<strong>ada pagador realiza el cálculo de la retención de IRPF en función del salario que paga al trabajador de forma individual y no en su conjunto</strong>. Así, suele ocurrir que al sumar dichos salarios la retención o la escala del IRPF debía ser mayor. Por eso mismo, muchas veces el resultado del IRPF es a pagar cuando hay más de un pagador.</p>
<p>Algo parecido ocurre cuando este segundo pagador no es derivado por dos trabajos simultáneos, sino por un cambio, sólo que en este caso, la ley permite reducir las retenciones al mínimo. Por eso mismo, también se establecen unos límites tan bajos. Y es que puede darse el caso de una persona que, al cambiar de trabajo en marzo, haya percibido la mayor parte de sus retribuciones del segundo pagador pero con una retención muy baja.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://impuestosrenta.com/dos-pagadores-en-el-irpf/feed/</wfw:commentRss>
		</item>
		<item>
		<title>Subida de Impuestos Cataluña</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/subida-de-impuestos-cataluna/</link>
		<comments>http://impuestosrenta.com/subida-de-impuestos-cataluna/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 04 Jun 2010 15:19:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fabian</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>

		<category><![CDATA[General]]></category>

		<category><![CDATA[Cataluña]]></category>

		<category><![CDATA[Catalunya]]></category>

		<category><![CDATA[comunidades autónomas]]></category>

		<category><![CDATA[escala progresiva]]></category>

		<category><![CDATA[impuestos 2011]]></category>

		<category><![CDATA[irpf]]></category>

		<category><![CDATA[subida de impuestos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://impuestosrenta.com/?p=794</guid>
		<description><![CDATA[
El plan de ajuste fiscal no solo será impuesto por el gobierno, las comunidades autónomas, también tienen en la mira reacomodar sus cuentas.
Así Cataluña ha dado el puntapié inicial anunciando una subida de impuestos, que según promesa, afectará solo a las rentas más altas. 
Ahora bien, las rentas más altas para el gobierno de Cataluña, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/06/com_cataluna.gif" alt="com_cataluna" title="com_cataluna" width="278" height="336" class="aligncenter size-full wp-image-795" /></p>
<p>El plan de <strong>ajuste fiscal </strong>no <a href="http://www.finanzzas.com/plan-de-amnistia-fiscal">solo será impuesto por el gobierno</a>, las comunidades autónomas, también tienen en la mira reacomodar sus cuentas.</p>
<p>Así <strong>Cataluña</strong> ha dado el puntapié inicial anunciando una <strong>subida de impuestos</strong>, que según promesa, afectará solo a las rentas más altas. </p>
<p>Ahora bien, las <strong>rentas más altas </strong>para el gobierno de Cataluña, son aquellas <strong>superiores a 120.000 euros</strong>, que representan el 0,5% de los catalanes, unos 20.000 contribuyentes.</p>
<p>Según se ha anunciado, la subida será de manera progresiva y <strong>en dos tramos del IRPF</strong>, el primero de ellos a partir de los 120.000 euros de renta, cuyos contribuyentes se verán afectados en dos puntos, <strong>pasando a tributar del 21,5% al 23,5%.</strong> El segundo tramo es para las rentas<strong> a partir de los 175.000 euros anuales</strong>, que se gravarán con cuatro puntos adicionales, pasando a tributar <strong>del 21,5% al 25,5%.</strong></p>
<p>El compromiso asumido por el Govern es presentar antes del 30 de junio un anteproyecto de ley que estipule esta subida, para que rija desde 2011. Este ajuste al IRPF se estima que solo <strong>servirá para recaudar unos 75 millones de euros al año</strong>, por lo tanto no debe sorprender que se tomen otras medidas tendientes a achicar el déficit en unos 2.000 millones.</p>
<p><a href="http://todoproductosfinancieros.com/irpf-catalunya/">Como se imaginarán no es Cataluña la única comunidad </a>que impondrá este tipo de subidas, le iremos acercando los planes de los demás gobiernos autonómicos.</p>
<p>Imagen: google</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://impuestosrenta.com/subida-de-impuestos-cataluna/feed/</wfw:commentRss>
		</item>
	</channel>
</rss>
