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	<title>Declaracion de la Renta &#187; Fiscalidad</title>
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	<description>Blogs sobre Impuestos y la Declaracion de la Renta</description>
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		<title>La exención por reinversión en vivienda no obliga a ser propietario</title>
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		<pubDate>Thu, 17 May 2012 09:48:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Nos llega a través de Cinco Días una noticia que choca frontalmente con la normativa que hasta ahora venía aplicándose en la exención por reinversión en vivienda habitual. Para comenzar, recordaremos como funciona la exención por reinversión en vivienda habitual, que se aplica cuando compramos una segunda vivienda para que sea nuestra residencia habitual y [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/fiscalidad-cuenta-ahorro-vivienda.png"><img class="alignleft size-medium wp-image-1570" title="fiscalidad cuenta ahorro vivienda" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/fiscalidad-cuenta-ahorro-vivienda-300x229.png" alt="" width="300" height="229" /></a>Nos llega <a href="http://www.cincodias.com/articulo/economia/plena-propiedad-esencial-aplicar-exencion-reinversion/20120516cdscdieco_4/">a través de Cinco Días</a> una noticia que choca frontalmente con la normativa que hasta ahora venía aplicándose en la exención por reinversión en vivienda habitual.</h3>
<p>Para comenzar, recordaremos <strong><a href="http://impuestosrenta.com/como-tributa-la-reinversion-en-vivienda-habitual/">como funciona la exención por reinversión en vivienda habitual</a></strong>, que se aplica <strong>cuando compramos una segunda vivienda para que sea nuestra residencia habitual y vendemos la primera</strong>. En condiciones normales,<strong> al vender una vivienda hay que pagar a Hacienda la parte correspondiente de impuestos por la ganancia patrimonial que hemos registrado</strong>. Estos son la diferencia entre el precio de venta y de compra aplicando algunos modificador, de forma que si compramos por 10 y vendimos por 12, habrá que pagar impuestos sobre dos (de forma muy esquemática).</p>
<p>Existe, eso sí, una excepción a esta regla general y esta es cuando se reinvierte el dinero en la compra de otra vivienda habitual. En ese caso Hacienda nos libra de tener que pagar impuestos por esa ganancia. Es precisamente sobre esta salvedad sobre la que ahora<strong> el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña contradice la doctrina de Hacienda</strong>.<br />
<span id="more-1849"></span></p>
<p>En concreto, el caso afecta a una vivienda sobre la que el padre es usufructuario por el fallecimiento de la esposa pero es el hijo quien tiene la nuda propiedad de la vivienda, de forma que a efectos prácticos ninguno goza del pleno dominio del bien. Precisamente por eso, Hacienda entiende que en caso de la venta del inmueble, ninguno de los dos tendría derecho a disfrutar de la exención por reiniversión, algo que el Tribunal no ha aceptado. A juicio del Tribunal, hay que preservar el derecho de la unidad familiar a disfrutar de la exención, ya que <em> &#8221;la desmembración de una parte del dominio no se produce voluntariamente, sino por causa del fallecimiento de uno de los cónyuges (&#8230;) y no es posible una interpretación de los preceptos en cuestión que excluya de gozar del beneficio fiscal&#8221;</em>.</p>
<p>De forma resumida, lo que el tribunal dice es que se puede practicar la reinversión aún incluso sin ser propietario de la vivienda y de hecho anima a personas en situaciones similares a iniciar trámites legales.</p>
<p>En el<strong> caso de comprar una segunda vivienda</strong>, conviene recordar que no se podrá empezar a desgravar por la compra hasta que las cantidades invertidas no superen las que en su momento sirvieron de base para desgravar por la anterior casa. Es decir, que hasta que no hayamos pagado por la nueva casa más que por la antigua no se podrá desgravar.</p>
<p><iframe width="560" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/ObzY8AVYRQI" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>
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		<title>Las imputaciones de rentas inmobiliarias</title>
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		<pubDate>Wed, 09 May 2012 14:58:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Vivienda]]></category>

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		<description><![CDATA[La vivienda es uno de los pilares de la declaración de la renta, pero más allá de la deducción por vivienda habitual es necesario incluir la casa en el IRPF y pagar ella siempre que no sea la residencia habitual. Es lo que se conoce como imputación de rentas inmobiliarias. Os explicamos en qué consiste. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2009/08/concepto-de-vivienda-habitual.jpg"><img src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2009/08/concepto-de-vivienda-habitual-300x199.jpg" alt="" title="concepto de vivienda habitual" width="300" height="199" class="alignleft size-medium wp-image-1373" /></a><br />
<h3>La vivienda es uno de los pilares de la declaración de la renta, pero más allá de la <a href="http://mix.fresqui.com/actualidad/economia/desgravar-por-la-vivienda-habitual/89257">deducción por vivienda habitual</a> es necesario incluir la casa en el IRPF y pagar ella siempre que no sea la residencia habitual. Es lo que se conoce como imputación de rentas inmobiliarias. Os explicamos en qué consiste.</h3>
<p>A la hora de <strong>hacer la declaración de la renta</strong> todo el mundo busca fórmulas para <strong>rebajar la factura fiscal</strong> y aquí es donde buena parte gira la cabeza hacia la vivienda como vehículo para <strong>pagar menos a Hacienda</strong>. La hipoteca aparece como el vehículo ideal para deducir por vivienda, pero lo cierto es que <strong>la fiscalidad de la vivienda en el IRPF va mucho más allá de esta</strong>.</p>
<p><span id="more-1848"></span></p>
<p>De hecho, e<strong>n la declaración de la renta debemos incluir todas nuestras propiedades y tributar</strong> (pagar impuestos) por ellas. La única que se libra y por la que podemos desgravar es la vivienda habitual. Esto es lo que se denominan las<strong> imputaciones de rentas inmobiliarias</strong>, que de forma muy esquemática es una renta que Hacienda imputa (se inventa) por tener una vivienda o una propiedad en caso de no estarla alquilando u obteniendo un rendimiento adicional por ella.</p>
<p>Para que se pueda imputar una renta inmobiliaria será necesario que cumplan uno de estos tres requisitos:</p>
<ul>
<li>ser propietario de la vivienda</li>
<li>titular de un derecho real de disfruto</li>
<li>titular de un derecho real de aprovechamiento por turno</li>
</ul>
<p>Además, l<strong>os propios inmuebles también deben cumplir una serie de condiciones </strong> que pasan por las siguientes:</p>
<ul>
<li>Tratarse de inmuebles urbanos calificados como tales en el artículo 7 del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, excluido el suelo no edificado.</li>
<li>Tratarse de  inmuebles rústicos con construcciones, y que estas construcciones no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales.</li>
<li>No ser la vivienda habitual del contribuyente ni generar rendimientos de capital inmobiliario</li>
<li>No tratarse de inmuebles en construcción ni de inmuebles que, por razones urbanísticas, no sean susceptibles de uso.</li>
</ul>
<h3>Cuánto hay que pagar</h3>
<p>Como su propio nombre indica, la imputación de renta lo que hace es determinar un rendimiento económico aparejado a una vivienda. Es decir, a efectos de la <a href="http://www.aeat.es">Agencia Tributaria</a> estaría atribuyendo una renta, como si de un alquiler se tratase, por más que no lo percibamos en realidad.</p>
<p>Con<strong> carácter general esta renta inmobiliaria imputada será del 2% del valor catastral, </strong> si bien habrá que aplicar <strong>el 1,1%</strong> del mismo para los inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado desde 1994 y a los que carezcan del mismo.</p>
<p>La cantidad resultante se prorrateará por el número de días que se ha disfrutado del bien en este régimen. Es decir, si se ha alquilado una casa durante 9 meses y durante otros tres se ha disfrutado de ella sin ser la vivienda habitual, esos tres meses (de verano, por ejemplo), habrá que contarlos como renta imputable en función del procedimiento que acabamos de contar.</p>
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		<title>Dos hipotecas en el IRPF</title>
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		<pubDate>Sat, 05 May 2012 09:09:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose</dc:creator>
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		<description><![CDATA[¿Que ocurre cuando cambiamos de vivienda durante el año fiscal? ¿Podemos deducir por dos hipotecas en el IRPF? Hacienda prevé este tipo de situaciones en la declaración de la renta en la que existen diferentes hipotecas para un mismo ejercicio fiscal. Os explicamos como actuar. A raíz de una cuestión planteada por Juan Diego y [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/dos-hipotecas-irpf.jpg"><img class="size-medium wp-image-1607 alignleft" title="dos hipotecas irpf" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/dos-hipotecas-irpf-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a></h3>
<h3>¿Que ocurre cuando cambiamos de vivienda durante el año fiscal? ¿Podemos deducir por dos hipotecas en el IRPF? Hacienda prevé este tipo de situaciones en la declaración de la renta en la que existen diferentes hipotecas para un mismo ejercicio fiscal. Os explicamos como actuar.</h3>
<p>A raíz de una cuestión planteada por Juan Diego y que resolvimos en el apartado de &#8220;Las preguntas de la semana&#8221; decidimos abordar la cuestión sobre <strong>como incluir dos hipotecas en el IRPF, </strong>algo que puede ocurrir cuando se cambia de vivienda habitual durante un ejercicio fiscal, de forma que se ha estado pagando por dos viviendas, siendo ambas las habituales.</p>
<p>Lo primero que conviene aclarar es que en términos generales <strong>la <a href="http://impuestosrenta.com/especial-fiscalidad-de-la-vivienda-habitual/">fiscalidad de la vivienda habitual</a> no permite deducir por dos hipotecas al mismo tiempo</strong>. Es decir, si por un casual contamos con dos préstamos hipotecarios simultáneos sólo podremos desgravar por uno, que además deberá ser el referido a la vivienda habitual. <strong>El ejemplo más característico</strong> es el de una persona que ha comprado una nueva residencia que será la habitual pero mantiene la antigua, sobre la que sigue pagando la hipoteca hasta que consiga venderla. En este caso sólo podrá desgravar al mismo tiempo por una de las hipotecas, que debe ser la que corresponda a su vivienda habitual.<br />
Lo que sí nos permite la <a href="http://impuestosrenta.com/ley-irpf/">Ley de IRPF</a> es deducir por las cantidades invertidas en adquisición de la anterior vivienda siempre que el contribuyente no se lucre mediante las deducciones. En concreto, esta es la redacción del texto al respecto:</p>
<p><span id="more-1606"></span></p>
<blockquote><p><em>“Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción.</em><br />
<em>Cuando la enajenación de una vivienda habitual hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión. En este caso, no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión”</em>.</p></blockquote>
<p>Lo que Hacienda viene a decirnos es que<strong> no se podrá desgravar hasta que no se hayan invertido en la segunda vivienda</strong>, que también debe ser la habitual, las cantidades que sirvieron de base para deducir por la primera. Traducido <strong>a efectos prácticos</strong>,<strong> podremos deducir por ambas hipotecas durante un mimo ejercicio</strong> de forma proporcional al tiempo que hayamos permanecido en la vivienda. Es decir, que si la primera casa ha sido nuestra vivienda habitual hasta julio y la segunda desde agosto, se podrá deducir la hipoteca de la primera hasta julio y la segunda desde agosto, teniendo en cuenta el límite establecido anteriormente por el cual la inversión en la segunda casa debe superar las bases que sirvieron de deducción en la primera.</p>
<p>Este mismo sistema puede aplicarse en la caso de la deducción por alquiler cuanto se cambia de piso o se pasa de un alquiler a la compra de vivienda.</p>
<p><iframe frameborder="0" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/OpttVNrqVJ8" width="420"></iframe><br />
Imagen - <strong id="yui_3_4_0_3_1322125486447_1037"><a href="http://www.flickr.com/photos/59937401@N07/">Images_of_Money</a></strong></p>
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		<title>Dos pagadores en el IRPF</title>
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		<pubDate>Sat, 05 May 2012 08:00:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
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		<description><![CDATA[No es lo más habitual, pero cada vez se ven más casos de contribuyentes con dos pagadores en el IRPF. Aunque a priori puede parecer baladí, el número de pagadores es muy importante a la hora de declarar y sobre todo a la hora de establecer quien está exento de hacer la declaración de IRPF. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/06/dos-pagadores-irpf.jpg"><img class="size-full wp-image-1415 alignleft" title="dos pagadores irpf" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/06/dos-pagadores-irpf.jpg" alt="" width="230" height="160" /></a></p>
<h3>No es lo más habitual, pero cada vez se ven más casos de <strong>contribuyentes con dos pagadores en el IRPF</strong>. Aunque <em>a priori</em> puede parecer baladí, el número de pagadores es muy importante a la hora de declarar y sobre todo a la hora de establecer <a href="http://impuestosrenta.com/exentos-de-hacer-la-declaracion-de-irpf">quien está exento de hacer la declaración de IRPF</a>.</h3>
<p>En este sentido, <strong>los contribuyentes que cuenten con más de un pagador están sujeto a una normativa diferente a la hora de establecer<a href="http://impuestosrenta.com/%C2%BFquien-debe-hacer-la-declaracion-de-la-renta/"> q</a>uienes deben hacer la declaración de la renta</strong>. De esta forma, si el límite general es de 22.000 de ganancias salariales, este se reduce a 11.200 euros anuales para los contribuyentes con más de un pagador, siempre y cuando el segundo y posteriores, superen los 1.500 euros. Por ejemplo: una persona que haya trabajado hasta marzo de 2009 en una empresa y a partir de entonces en otra estará obligado a declarar si en total ganó más de 11.200 euros y percibió de la segunda más de 1.500 euros.</p>
<h3>¿Cuándo hay un segundo pagador?</h3>
<p>En términos generales <strong>todo cambio de CIF en el pagador supondrá que es un nuevo y diferente del anterior, </strong>aunque  <a href="http://impuestosrenta.com/%c2%bfcuando-se-considera-que-existe-un-segundo-pagador/">existen excepciones</a> para las subrrogaciones empresariales. Por eso mismo, <a href="http://tasadeparo.com/el-paro-en-la-declaracion-de-la-renta.html">e</a>l paro tiene consideración de pagador en el IRPF, lo que afecta a la obligatoriedad de declarar y al resultado de la declaración. En este caso concreto, además, al prácticamente no hacer retención de IRPF sobre las cantidades que entrega, inclina la balanza a favor de Hacienda. Es decir, si hemos cobrado el paro es muy posible que después tengamos que pagar en la declaración de la renta.</p>
<p>Una de <a href="http://impuestosrenta.com/dudas-renta/">las preguntas más habituales</a> y también una de las quejas más generalizadas es que <strong>cuando hay un segundo pagador de por medio casi siempre es obligatorio declarar y con un resultado negativo </strong>para el contribuyente. Aunque en un principio pueda parecer algo aleatorio, <strong>lo cierto es que esta configuración tiene su lógica y esta se basa en cómo está estructurado el IRPF</strong>. La declaración de la renta es un impuesto progresivo, que aumenta su gravamen cuando mayor es la renta del contribuyente en función de unas tablas de IRPF que Hacienda publica todos los años.</p>
<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/06/tabla-tramos-irpf.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-1414" title="tabla tramos irpf" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/06/tabla-tramos-irpf.jpg" alt="" width="284" height="166" /></a></p>
<p style="text-align: center;">&nbsp;</p>
<p>El problema reside en que<strong> cada pagador realiza el cálculo de la retención de IRPF en función del salario que paga al trabajador de forma individual y no en su conjunto</strong>. Así, suele ocurrir cuando se tienen dos trabajos que al sumar dichos salarios la retención o la escala del IRPF debía ser mayor.  Por eso mismo, muchas veces el resultado del IRPF es a pagar cuando hay más de un pagador.</p>
<p>Algo parecido ocurre cuando este segundo pagador no es derivado por dos trabajos simultáneos, sino por un cambio, sólo que en este caso, la ley permite reducir las retenciones al mínimo. Por eso mismo, también se establecen unos límites tan bajos. Y es que puede darse el caso de una persona que, al cambiar de trabajo en marzo, haya percibido la mayor parte de sus retribuciones del segundo pagador pero con una retención muy baja., en cuyo caso el resultado de la declaración será, lógicamente, a pagar.</p>
<p>Para evitar este tipo de situaciones lo mejor es adquirir un poco de cultura fiscal en primer lugar y sobre todo planificar. Debemos recordar que en la declaración de la renta pagamos por las ganancias obtenidas en el ejercico anterior. Así, en 2011 vivimos la campaña de la renta 2010. Por eso, no debemos esperar a que llegue el momento de cumplimentar la declaración, sino adelantarnos.</p>
<p><iframe frameborder="0" height="242" src="http://www.youtube.com/embed/2TheCY_BVHI" width="342"></iframe></p>
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		<title>Subida del IVA en 2013</title>
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		<pubDate>Fri, 27 Apr 2012 22:32:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<category><![CDATA[iva]]></category>
		<category><![CDATA[de guindos]]></category>
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		<description><![CDATA[Esta parece ser la última medida fiscal del Gobierno. Sin mencionar la palabra IVA, el ministro de economía Luis de Guindos ha hablado de un aumento de los impuestos al consumo en 2012, siendo el IVA su principal exponente. En concreto, lo que el Ejecutivo ha planteado a través del Plan de Estabilidad 2012-2015 es lograr [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/03/pantallas_iva.jpg"><img src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/03/pantallas_iva.jpg" alt="" title="pantallas_iva" width="300" height="250" class="alignleft size-full wp-image-559" /></a><br />
<h3>Esta parece ser la última medida fiscal del Gobierno. Sin mencionar la palabra <strong>IVA</strong>, el <a href="http://www.mineco.gob.es/">ministro de economía </a>Luis de Guindos ha hablado de un aumento de los impuestos al consumo en 2012, siendo el IVA su principal exponente. En concreto, lo que el Ejecutivo ha planteado a través del <strong><a href="http://www.lamoncloa.gob.es/NR/rdonlyres/FDFE992C-10EF-403C-B34C-6F9BE1753F5B/201830/ECONOMIAProgramaEstabilidad.pdf">Plan de Estabilidad 2012-2015</a> es lograr unos ingresos adicionales de 8.000 euros a través de varios impuestos, algo que sólo el IVA es capaz de ingresar.</strong></h3>
<p>Conscientes de que volver a <strong>subir el IVA</strong> tras el último aumento de 2010 que modificó al alza los <strong><a href="impuestosrenta.com/tipos-de-iva/">tipos de IVA</a> , </strong>desde el Ejecutivo han rechazado hablar abiertamente del Impuesto sobre el Valor Añadiro. Sin embargo, cuando atendemos a su Plan de Estabilidad 2012-2015 vemos una partida adicional de 8.000 millones de euros en forma de ingresos que sólo pueden llegar por medio de los <strong>impuestos indirectos</strong>, que además del IVA sonlos que gravan el alcohol, la gasolina o el tabaco, por poner los ejemplos más notables.<br />
<span id="more-1835"></span><br />
Pese a las últimas declaraciones asegurando que no se tocaría el <strong>IVA </strong>hace poco menos de un mes por parte del ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro y del propio De Guindos, como muestra el vídeo que aparece a continuación, no parecía que el Ejecutivo tuviese otra alternativa. La <strong>subida del IRPF de 2012 </strong>dejaba poco margen de maniobra para volver a tocar los <strong>tipos en la rent</strong>a y lo mismo ocurría en el caso del <strong>Impuesto de Sociedades. </strong>Pero al margen de cuadrar el presupuesto lo cierto es que la <strong>subida del IVA en 2013</strong> ya estaba dentro de la agenda fiscal del próximo objetivo. Y es que la Unión Europea pretende, entre otras cosas, unificar los tipos de IVA dentro de su territorio y España cuenta con uno de los más bajos, por lo que era cuestión de tiempo enfrentarse a una subida.</p>
<p><iframe frameborder="0" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/KMH_ZpEVxmw" width="420"></iframe><br />
Otra cosa diferente es que la <strong>subida del IVA en 2013 </strong> vaya a tener el efecto deseado. No conviene olvidar que este tipo de medidas que gravan el consumo tienden a contraerlo también. La teoría es tan sencilla como aplastante su lógica: en un momento en el que no hay demasiado capital disponible, cuanto más haya que pagar menos se consumirá.</p>
<p>Quizás por eso esta subida llega acompañada de una <strong>reducción de las cotizaciones sociales</strong>, que por una parte servirá para aumentar el capital disponible para los trabajadores y por otra para reducir los costes de las empresas.</p>
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		<title>El simulador de la Renta 2012</title>
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		<pubDate>Fri, 27 Apr 2012 13:24:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fabian</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[proyección impositiva]]></category>
		<category><![CDATA[renta 2012]]></category>
		<category><![CDATA[simulador renta 2012]]></category>

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		<description><![CDATA[Todavía falta mucho para que debamos afrontar la campaña de la renta 2012, pero la base de una buena gestión financiera pasa por la planificación y en el caso de los impuestos no es diferente. Cualquier movimiento que queramos hacer más vale que sea a lo largo de 2012, porque una vez termine el año [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/02/simulador-renta-2011-aeat-01.jpg"><img class="size-medium wp-image-1678 alignleft" title="simulador renta 2011 aeat 01" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/02/simulador-renta-2011-aeat-01-300x152.jpg" alt="" width="300" height="152" /></a><strong>Todavía falta mucho para que debamos afrontar la campaña de la renta 2012, pero la base de una buena gestión financiera pasa por la planificación y en el caso de los impuestos no es diferente. Cualquier movimiento que queramos hacer más vale que sea a lo largo de 2012, porque una vez termine el año el margen demaniobra será mucho menor. </strong></p>
<p>En este sentido, una herramienta fundamental para una buena planificación fiscal será el <strong>simulador de la renta 2012</strong>. Se trate en cierto sentido de una <strong>versión simplificada del Programa Padre</strong> que permite introducri los <strong>datos fiscales</strong> y probar cuál sería el <strong>resultado de la declaración de la renta 2012</strong> bajo diferentes supuestos. Evidentemente, no es tan completo como el Programa Padre, pero debería servir como elemento orientativo. la ventaja es que es mucho más sencillo de utilizar y requiere invertir mucho menos tiempo.<br />
<span id="more-683"></span></p>
<p>El problema es que el <strong>simulador de la renta 2012</strong> todavía no está disponible y previsiblemente no lo estará hasta el último mes del año o esto es, por lo menos, lo que ha sucedido en años anteriores. De esta forma, los contribuyentes no podrán gozar de una herramienta fundamental para una buena planificación fiscal. Además, en este caso hay que añadir el inconveniente de los últimos cambios legislativos, incluida la <a href="http://impuestosrenta.com/subida-de-irpf-2011/">subida de IRPF de 2012</a>. Esta subida &#8216;ataca&#8217; directamente a las<strong> tablas de IRPF para 2012</strong>, que a falta del propio <strong>simulador de la renta 2012 </strong>serán el elemento en el que basar la planificación fiscal. Y es que si en anteriores ocasiones se podía utilizar el Programa Padre del año anterior, el de 2011 en este caso, a modo de simulador, en 2012 esto será imposible. Además de los cambios ya implementados no se descartan medidas de austeridad adicionales que se traduzcan en nuevos cambios fiscales.</p>
<p>Lo que debemos tener claro a la hora de planificar el 2012 desde una perspectiva fiscal son, en primer lugar, los tramos de IRPF. Estos determinarán el porcentaje sobre el que tributaremos y tras la reforma son los siguientes:</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/tramos-irpf.jpg"><img class="aligncenter" title="tramos irpf" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/tramos-irpf.jpg" alt="" width="370" height="185" /></a></p>
<p>Además, siempre será necesario conocer los elementos básicos que servirán para desgravar en el IRPF y que actualmente son los siguientes:</p>
<ul>
<li><strong>Aportaciones a planes de pensiones</strong></li>
<li><strong>Adquisición de vivienda habitual</strong></li>
<li><strong>Rehabilitación de la vivienda habitual</strong></li>
<li><strong>Alquiler de vivienda habitual, tanto arrendador como arrendatario</strong></li>
<li><strong>Rendimientos del trabajo y actividades económicas</strong></li>
<li><strong>Donativos</strong></li>
<li><strong>Nacimiento de hijos y madres trabajadoras</strong></li>
<li><strong>Actuaciones para la protección del Patrimonio Histórico Español y el Patrimonio Mundial</strong></li>
</ul>
<p>Invertir en estos elementos permitirá deducir las cantidades a pagar, siempre teniendo en cuenta que Hacienda no nos devolverá un dinero que no haya ingresado antes. Es decir, que en el mejor de los casos <a href="http://www.agenciatributaria.es">la Agencia Tributaria</a> nos devolverá el dinero que previamente nos ha quitado de la nómina por medio de las retenciones de IRPF.</p>
<p>Para quienes de todas formas quieran hacerse una idea del <strong>resultado de la declaración de la renta 2012 </strong>a través del <strong>Programa Padre</strong>, aquí les dejamos un vídeo que ilustra cómo descargarlo.</p>
<p><iframe frameborder="0" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/tbemj_NWUxQ" width="420"></iframe></p>
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		<title>¿Quiénes están obligados a declarar el IRPF?</title>
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		<pubDate>Thu, 26 Apr 2012 14:48:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[irpf]]></category>
		<category><![CDATA[quienes estan obligados a decarar]]></category>
		<category><![CDATA[Renta 2009]]></category>

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		<description><![CDATA[Un año más llega el momento de cumplir con la Agencia Tributaria y, como siempre, lo primero que cabe preguntarse es si realmente estás obligado a acudir a la cita con Hacienda. En principio todos los contribuyentes están obligados a declarar, pero a la hora de la verdad existen unas cuentas excepciones para librarse de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><p><img class="alignleft" title="obligados a declarar el irpf" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2009/03/obligados-a-declarar-irpf-300x226.jpg" alt="" width="300" height="226" /></p>
<h3>Un año más llega el momento de cumplir con la Agencia Tributaria y, como siempre, lo primero que cabe preguntarse es <strong>si realmente estás obligado a acudir a la cita con Hacienda</strong>. En principio todos los contribuyentes están obligados a declarar, pero a la hora de la verdad existen unas cuentas excepciones para librarse de que el <strong>fisco</strong> nos lea la cartilla. Todo depende de la cuantía de los ingresos, las <strong>deducciones</strong> y su procedencia.</h3>
<p>La Ley de IRPF dicta en su <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.t1.html#a8">artículo8 </a>que son contribuyentes por el Impuesto de la renta todas <em>&#8220;las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español&#8221;</em>, así como <em>&#8220;las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.t1.html#a10">artículo 10 de esta Ley</a>&#8220;</em>. Y es que a priori, todo trabajador, pensionista y cualquier persona que obtenga algún tipo de renta, debe tributar por este impuesto. Sin embargo, la realidad es diferente y existen varias salvedades a esta obligación general. De hecho, la obligatoriedad dependerá de los ingresos que se obtengan y su procedencia, así como de las deducciones que se pueda practicar cada contribuyente.<br />
<span id="more-23"></span></p>
<p>El<strong><a href="http://impuestosrenta.com/manual-renta-2011/"> </a>Manual de la renta<a href="http://impuestosrenta.com/manual-renta-2011/"> </a></strong>que cada año<a href="http://agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Configuracion_/_top_/Ayuda/Biblioteca_Virtual/Manuales_practicos/IRPF/IRPF.shtml"> publica la Agencia Tributaria </a>aborda en sus primeras páginas <strong><a href="http://impuestosrenta.com/%C2%BFquien-debe-hacer-la-declaracion-de-la-renta/">quienes deben hacer la declaración </a></strong>con información fácil de entender y ejemplos concretos, que desde aquí vamos también a explicar.</p>
<h3>Cuestiones generales</h3>
<p>En principio, <strong>están obligados a declarar a Hacienda</strong> todos las<strong> personas con derecho a deducciones por inversión en vivienda, cuenta ahorro-empresa doble imposición internacional o que hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad</strong>, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho durante el pasado año. A estos hay que añadir <strong>quienes hayan disfrutado de las deducciones por maternidad y nacimiento o adopción</strong>.</p>
<p>Son varios los supuestos en los que el <strong>contribuyente</strong> está obligado a completar su <strong>declaración de la renta</strong>, aunque esto no implica que necesariamente tenga que pagar a <strong>Hacienda</strong>. Esto último dependerá del resultado de su declaración: negativo o positivo, es decir, cobrar o pagar.</p>
<h3>Los ingresos</h3>
<p><strong>¿Hasta cuánto puedo ganar sin estar obligado a declarar?</strong> Con carácter general, los <strong>contribuyentes</strong> que hayan percibido <strong>rentas inferiores a los 22.000 euros brutos anuales de un solo pagador estarán exentos de tributar.</strong> Es decir, podrán declarar si desean hacerlo pero no están obligados (en la mayoría de los casos <strong><a href="http://impuestosrenta.com/el-resultado-de-la-declaracion-de-la-renta/">el resultado de su declaración </a></strong>será a devolver).</p>
<p>Sin embargo, existen <strong>excepciones a esta regla general</strong>, empezando por <strong>los trabajadores con más de un pagador. </strong>En este caso, la suma de las cantidades percibidas del segundo y siguientes no podrá superar los 1.500 euros, es decir, la práctica totalidad de los pluriempleados deberá cumplir con la   <strong>AEAT</strong>. Si se supera esa cifra los <strong>ingresos</strong> totales por el <strong>rendimiento de trabajo</strong> deberán ser inferiores a los 11.200 euros. Por ejemplo, una persona que haya cambiado de empresa a mitad de año pero que no supere la renta de 22.000 euros estará casi con total seguridad obligada a <strong>declarar</strong> si ha cobrado más de 1.500 euros de la segunda empresa y ha percibido más de 11.200 euros en todo el ejercicio. En este punto, conviene aclarar que los pagos de la Seguridad Social (como por ejemplo la prestación por desempleo)  tienen la consideración fiscal de segundo pagador a efetos fiscales, con todo lo que esto implica.</p>
<p>Este límite de 11.200 euros también se aplica a los ingresos de pensionistas cuyos únicos rendimientos consistan en las prestaciones  pasivas que figuran el el artículo 17.2a de la Ley de IRPF y provengan  de  dos o más pagadores, además de haber sufrido<strong><a href="../retenciones-irpf/"> la retención de IRPF</a> </strong>a través del modelo 146, a pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, así como en los contratos en los que el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener o cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.</p>
<p>Por otra parte, si sólo se han obtenido ingresos a través de rendimientos del capital mobiliario, lo que incluye intereses de cuentas corrientes, no se estará obligado a declarar hasta no superar los 1.600 euros. Del mismo modo, los ingresos por actividades económicas y por  alquileres que no superen los 1.000 euros anuales una vez sumados a los  rendimientos del trabajo también quedan fuera.</p>
<p><object width="335" height="189" data="http://www.practicopedia.com/imgfiles/front/player/proyectoi_flashplayerVerde.swf" type="application/x-shockwave-flash"></object></p>
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		<title>Programa Padre</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/programa-padre/</link>
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		<pubDate>Thu, 26 Apr 2012 09:59:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[irpf]]></category>
		<category><![CDATA[aeat]]></category>
		<category><![CDATA[borrador IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[declaración de la renta]]></category>
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		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[programa padre]]></category>
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			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/12/desgravar-cuota-sindical.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-1652" title="desgravar cuota sindical" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/12/desgravar-cuota-sindical.jpg" alt="" width="210" height="158" /></a>El Programa Padre se ha convertido en una herramienta indispensable para afrontar la declaración de IRPF. El Programa de Ayuda Declaración de la Renta (de ahí su nombre) es un software creado por la <a href="http://www.agenciatributaria.es">Agencia Tributaria</a> para facilitar el cumplimiento de la declaración de la renta a los contribuyentes y que puede descargarse de la propia página web de Hacienda para después instalarlo de forma sencilla en el ordenador.</h3>
<p>En realidad, el <strong>Programa Padre en cualquiera de sus versiones, </strong>Programa Padre 2010, Programa Padre 2011 o Programa Padre 2012 es un <strong>simulador de Hacienda</strong> que en cierto sentido replica el resultado que ofrece el <a href="http://impuestosrenta.com/solicitar-el-borrador-de-la-renta/"><strong>borrador de la declaración de la renta</strong></a> con la ventaja de que<strong> permite alterar los datos y hacer prueba</strong>s bajo diferentes supuestos. Así, por ejemplo, los matrimonios pueden comparar el resultado de la declaración si la hacen de forma conjunta o individual.<br />
<span id="more-294"></span><br />
El <strong>Programa Padre </strong>permite incorporar <span>los datos personales de declaraciones anteriores e importar los datos fiscales <span>directamente</span> de las la </span><a href="http://www.aeat.es">página web de la AEAT</a>. Del mismo modo, se pueden guardar hasta 50 declaraciones distintas de diferentes miembros o simplemente de pruebas que hemos ido realizando con nuestros datos.</p>
<p>Para los más escépticos,<strong> su instalación y manejo manejo es bastante sencillo</strong> y hasta cierto punto se asimila al modelo que se puede adquirir en las oficinas de la <a href="http://www.aeat.es">AEAT</a>. En cualquier caso, la Agencia Tributaria tiende a facilitar el acceso al programa padre, consciente de que se trata de una herramienta básica para millones de contribuyenete.</p>
<p>El primer paso para empezar a utilizarlo será acudir a <a href="http://www.aeat.es">la página de la AEAT</a> para descargar el programa padre del ejercicio correspondiente. Una vez dentro de la página hay que entrar en el apartado de renta 2011, tal y como se muestra en la imagen a continuación:</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/04/solicitar-borrador-renta-2011.jpg"><img class="aligncenter" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/04/solicitar-borrador-renta-2011-300x123.jpg" alt="" width="300" height="123" /></a></p>
<p>A continuación habrá que pulsa en el icono de descargar Programa Padre, lo que nos llevará a una página en la que sólo habrá que escoger el sistema opreativo.</p>
<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/03/descargar-programa-padre.png"><img class="aligncenter size-medium wp-image-1828" title="descargar programa padre" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/03/descargar-programa-padre-300x136.png" alt="" width="300" height="136" /></a></p>
<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/03/descargar-programa-padre-01.png"><img class="aligncenter size-medium wp-image-1829" title="descargar programa padre 01" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/03/descargar-programa-padre-01-300x140.png" alt="" width="300" height="140" /></a></p>
<p>Para los que prefieran la versión en vídeo, aquí la tienen:</p>
<p style="text-align: center;"><iframe frameborder="0" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/tbemj_NWUxQ" width="420"></iframe></p>
<p>Una vez descargado el programa habrá que buscarlo en el lugar donde lo hayamos descargado y ejecutarlo. Su instalación es automática y nada más abrirlo lo primero que nos preguntará es si queremos importar los dato del anterior ejercicio fiscal (si lo hacemos y nuestros datos personales no han cambiado nos ahorraremos el tener que incluirlos de nuevo). El programa permite además <strong>descargar los datos fiscales </strong>mediante <strong>certificado digital o el número de referencia del borrador de la declaración de la renta</strong>. Esto facilita mucho la posterior tarea de tener que rellenar cada uno de los campos y permite hacer pruebas con los datos que la AEAT tiene sobre nosotros.</p>
<p>Y es que de esta forma la mayoría de datos referentes a los rendimientos del trabajo se incluirán directamente, al igual que muchos de los derivados de inversiones y que tributan como <a href="http://impuestosrenta.com/%C2%BFque-es-la-renta-del-ahorro/">rentas del ahorro</a>. Lo mismo ocurre con el caso de la hipoteca y los datos de la vivienda habitual.</p>
<p>En cualquier caso el Programa Padre cuenta con un excelente programa de ayuda que explica el contenido que debemos incluir en cada casilla y nos guía por las diferentes páginas de la declaración de la renta.</p>
<p><embed style="display: none;" type="application/x-shockwave-flash" src="http://a.blip.tv/api.swf#gsNFgvOAcgA"></embed></p>
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		<title>Desgravar por la vivienda habitual</title>
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		<pubDate>Thu, 26 Apr 2012 08:46:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[irpf]]></category>
		<category><![CDATA[Vivienda]]></category>
		<category><![CDATA[deducción por hipoteca]]></category>
		<category><![CDATA[fiscalidad vivienda]]></category>
		<category><![CDATA[vivienda habitual]]></category>

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		<description><![CDATA[Es la estrella de la declaración de la renta para la mayoría de los contribuyentes y una de las principales fórmulas para pagar menos a Hacienda. La deducción por vivienda habitual permite desgravar por la compra la compra de un piso, siempre que cumpla con unos requisitos. Pero es que además también se puede desgravar por [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			<div style="float:left; width:80px;padding-right:10px; margin:4px 4px 4px 4px;height:30px;">
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			</div>
			<div style="float:left; width:95px;padding-right:10px; margin:4px 4px 4px 4px;height:30px;">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2009/05/casa-copia.jpg"><img class="size-medium wp-image-1365 alignleft" title="deduccion por vivienda en la declaracion de la renta" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2009/05/casa-copia-300x225.jpg" alt="" width="210" height="158" /></a></h3>
<h3>Es la estrella de la declaración de la renta para la mayoría de los contribuyentes y una de las principales fórmulas para pagar menos a <a href="http://www.aeat.es">Hacienda</a>. La <a href="http://todoproductosfinancieros.com/deduccion-vivienda-habitual/">deducción por vivienda habitual </a>permite desgravar por la compra la compra de un piso, siempre que cumpla con unos requisitos. Pero es que además también se puede desgravar por el alquiler, tanto el inquilino como el arrendador, por rehabilitación y por el dinero depositado en las cuentas vivienda. Os las explicamos todas al detalle</h3>
<p>Entre las diversas fórmulas de <strong>abaratar la factura fiscal la desgravación por la vivienda habitual</strong> es una de las más comunes. España es un país comprador y buena parte de la población está endeudada con una hipoteca para poder tener su vivienda, pero no sólo es posible pagar menos cuando se compra la casa.<br />
<span id="more-66"></span></p>
<p>La <strong>declaración de la renta</strong> prevé diversos motivos por los que será posible <strong>desgravar parte de la inversión en la vivienda habitual</strong>. De todas formas, primero conviene<strong> definir qué se entiende por vivienda habitual </strong>a efectos tributarios. Para que un inmueble tenga esa consideración debe reunir los siguientes<strong> requisitos</strong>:</p>
<ol>
<li>Que constituya su residencia durante un plazo continuado de al menos tres años desde su compra</li>
<li>Que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisición o la terminación de las obras.</li>
<li>Se asimilan a la vivienda habitual a efectos de la deducción los anexos y plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda.</li>
</ol>
<p>Si se cumplen estos requisitos <strong>se podrán practicar deducciones por la vivienda habitual </strong>en caso de:</p>
<ul>
<li>Adquisición y rehabilitación de una nueva vivienda habitual</li>
<li>Construcción o ampliación</li>
<li>Dinero depositado en una cuenta ahorro vivienda</li>
<li>Adecuación de la vivienda por motivos de minusvalía</li>
</ul>
<h3>La deducción por adquisición</h3>
<p>La <strong>adquisición</strong> es el motivo más extendido para <strong>desgravar por la vivienda habitual</strong>. Existen <strong>una serie de deducciones que el contribuyente puede practicar </strong>sobre las cantidades satisfechas para la compra de la casa cuando esta se ha producido mediante financiación ajena. Y es que en realidad lo que se puede deducir de su base es un porcentaje del pago anual que realiza a la entidad de crédito. Por desgracia, la <a href="http://www.agenciatributaria.es">Agencia Tributaria</a> establece una serie de límites a las cantidades que se pueden desgravar.</p>
<p><strong>Dentro <strong><a href="http://boe.es/boe/dias/2011/12/31/pdfs/BOE-A-2011-20638.pdf">Real Decreto-ley 20/2011</a>, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público</strong></strong>, más conocido como el de la subida del IRPF de 2012 se recupera la deducción por adquisición universal y con carácter retroativo. Dicho de otra forma, elimina el límite de 24.000 euros fijado para poder deducir. Ahora <strong>todo el mundo puede desgravar</strong> por la compra de vivienda. <strong>El porcentaje será de un 15% sobre las cantidades aportadas </strong>con un <strong>límite máximo de 9.040 euros</strong>, lo que a efectos reales arroja una <strong>deducción máxima de 1.356 euros</strong>. Esto quiere decir que por más que aportemos 20.000 euros a la compra de vivienda, sólo podremos aplicar la deducción sobre los primeros 9.040 euros.</p>
<p>Entre las<strong> cantidades a desgravar</strong> se debe incluir el capital amortizado, los intereses satisfechos y los gastos derivados de la financiación, como por ejemplo un seguro de vida ligado a la misma y que la mayoría de bancos obliga a contratar junto con el préstamo hipotecario.</p>
<p>Además, conviene destacar que debido a que l<strong>os cambios de la reforma fiscal de 2007</strong> limitaron los beneficios por la compra de vivienda, quienes hayan adquirido su casa en los cuatro años anteriores a enero de 2006 podrán disfrutar de la <strong>Compensación fiscal por deducción en adquisición de la vivienda habitual adquirida antes del 20/01/2006</strong>. De esta forma, seguirán beneficiándose de la fiscalidad vigente en el momento de la compra según la cual, los pagos realizados durante los dos primeros años cuentan con una deducción del 25% para los primeros 4.507,59 euros y del 15% la cantidad restante hasta el máximo de 9.015,18 euros. Durante los dos siguientes años los porcentajes cambian al 20% y 15% para después deducir sólo el 15%, como con la actual legislación.</p>
<p><a href="http://impuestosrenta.com/como-pagar-menos-a-hacienda-cuenta-ahorro-vivienda/">La fiscalidad de la cuenta ahorro vivienda</a> funciona exactamente igual, sólo que en este caso existe un plazo de cuatro años desde que se abre la cuenta para comprar un piso que sea la vivienda habitual o habrá que devolver las deducciones que se hayan practicado.</p>
<h3>Segunda vivienda</h3>
<p><strong>En el </strong><strong>caso de la compra de una segunda vivienda para convertirla en vivienda habitual</strong> la deducción funciona de forma diferente y no se podrá empezar a aplicar la deducción por vivienda habitual hasta que la inversión no supere las cantidades invertidas en la anterior vivienda. Es decir, hasta si una persona se ha deducido durante varios años 50.000 euros por la compra de un piso no podrá volver a desgravar por la compra de vivienda habitual hasta que no haya invertido mas de 50.000 euros en la nueva.</p>
<p>Conviene recalcar que sólo se podrá deducir en la compra de una segunda vivienda cuando esta sea para vivienda habitual. Es decir, las segundas residencias (por ejemplo, la casa de la playa), no dan derecho a deducción.</p>
<p>Las <strong>obras de adecuación de la vivienda por motivos de minusvalía tributan de forma similar</strong>, sólo que en este caso la base máxima es de 12.020,24 euros. Además, hay que tener en cuenta que ambas deducciones son compatibles.</p>
<h3>Rehabilitación de vivienda habitual</h3>
<p>Reformar la vivienda habitual también da derecho a deducción, aunque sólo bajo <strong>determinados supuestos</strong> recogidos en el <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/04/13/pdfs/BOE-A-2010-5879.pdf"><strong>Real Decreto-ley 6/2010 de 9 de abril</strong></a><strong> </strong>y el <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2008/12/24/pdfs/A51909-51937.pdf">Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre</a> así como en la Ley de IRPF.</p>
<p>Hasta la última reforma sólo se podía deducir las obras de rehabilitación estrictamente imprescindibles para la conservación del piso y las ya mencionadas de adaptación de vivienda por motivos de minusvalía, pero ahora los supuestos se han ampliado enormemente. Actualmente se puede deducir por cualquier obra que <em>“que tenga por objeto l<strong>a  mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del  medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la  estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de  electricidad, agua, gas u otros suministros</strong>, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2008/12/24/pdfs/A51909-51937.pdf">Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre</a>, por el que se regula el <a href="http://www.mviv.es/es/index.php?option=com_content&amp;task=view&amp;id=1198&amp;Itemid=67">Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012</a>,  así como por las obras de instalación de infraestructuras de  telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso  a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual  del contribuyente”</em>.</p>
<p>Tras el último cambio fiscal, las deducciones que se pueden practicar por este concepto se amplían siempre que la reforma se lleve a cabo antes de 2012. La deducción será del 20% en todos los casos, pero tal y como ocurre con la vivienda habitual, se reduce progresivamente la base sobre la que practicarla hasta que desaparece en los 71.007,2 euros. La distribución es la siguiente:</p>
<ul>
<li>Si la base imponible es igual o inferior a 53.007,20 € anuales, el limite son 6.750 € anuales.</li>
<li>Si la base imponible esta entre 53.007,21 y 71.007,20 el limite será el resultado de 6.750 – 0,2 x (Base Imponible – 33.007,20).</li>
</ul>
<p>La deducción puede practicarse durante un plazo de cuatro años a razón de los citados 6.750 euros por año, lo que hace que la cantidad máxima a deducirse sea de 20.000 euros.</p>
<h3>Alquiler de vivienda</h3>
<p>Alquilar la vivienda habitual es otro elemento que permite deducir, tanto al arrendador como al arrendatario. <strong>En el caso del arrendatario</strong>, es decir, quien habita la vivienda. las deducciones funcionan de forma similar a las de la compra de vivienda, sólo que con algunas restricciones en función de la edad y de la Comunidad Autónoma.</p>
<p><strong><a href="http://impuestosrenta.com/deduccion-por-alquiler-de-vivienda-habitual/">La deducción por alquiler de vivienda</a> en el caso del inquilino</strong> se compone de dos tramos, uno estatal y otro autonómico. Esto quiere decir que una deducción se aplica en todo el territorio nacional y la otra depende de cada Comunidad Autónoma. La deducción del tramo estatal mantiene los mismos baremos que la deducción por vivienda, sólo que <strong>el porcentaje a deducir es del 10% sobre las cantidades aportadas</strong>. En las deducciones autonómicas es donde existen mayores diferencias. Para conocerlas sólo tenéis que buscar nuestro post titulado: Deducción por alquiler de vivienda habitual: el arrendatario</p>
<p><strong>En el caso del arrendador</strong>, es decir, quien pone en alquiler la vivienda, están exentos de pagar el IVA, siempre que la casa se use para vivienda habitual. Además también pueden deducir los costes derivados de alquilar la casa como los intereses de la hipoteca, tasas estatales, gastos de administración o conservación, entre otros, que se restarán del beneficio obtenido por el alquiler. Adicionalmente, pueden aplicar una reducción del 100% sobre la renta obtenida cuando se alquila a menores de 35 años que cumplan unas determinadas condiciones económicas. En caso contrario la reducción será sólo del 60%.</p>
<p>Estas son las cuestiones habituales aunque después existen multitud de casos concretos que pueden generar dudas. Muchos de ellos ya han sido tratados en los comentarios de este post, pero siempre estamos abiertos a responder a más preguntas, tanto en este mismo hilo como en el de &#8220;Dudas sobre la renta&#8221; situado en la parte superior del blog.</p>
<p><iframe width="420" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/melN4XiiS1A" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>
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		<title>Cita con la Agencia Tributaria 2012</title>
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		<pubDate>Thu, 26 Apr 2012 08:06:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[renta 2011]]></category>
		<category><![CDATA[cita previa]]></category>
		<category><![CDATA[declaración de la renta]]></category>
		<category><![CDATA[hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[irpf]]></category>

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		<description><![CDATA[Cada año Hacienda pone en manos de los contribuyentes nuevas herramientas de ayuda para hacer la declaración de la renta. Desde el Programa Padre hasta el Borrador de la Renta pasando por el Programa Reno. Sin embargo, esto no impide que todos los años se agoten las horas para solicitar la cita para la renta [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			<div style="float:left; width:95px;padding-right:10px; margin:4px 4px 4px 4px;height:30px;">
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			</div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/02/cita-previa-hacienda.jpg"><img class="size-medium wp-image-1377 alignleft" title="cita previa hacienda" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/02/cita-previa-hacienda-300x141.jpg" alt="" width="300" height="141" /></a></p>
<h3>Cada año Hacienda pone en manos de los contribuyentes nuevas herramientas de ayuda para hacer la declaración de la renta. Desde el Programa Padre hasta el Borrador de la Renta pasando por el Programa Reno. Sin embargo, esto no impide que todos los años se agoten las horas para solicitar la <a href="http://impuestosrenta.com/cita-renta/">cita para la renta</a> con la Agencia Tributaria para que sean los propios funcionarios quienes nos ayuden a confeccionar la declaración de la renta y, sobre todo, a resolver sus dudas. Aquí os explicamos como y donde pedir esta cita previa con la AEAT.</h3>
<p><strong>Hoy en día hacer la declaración de la renta es más fácil que nunca</strong>. Por un lado, se puede <strong><a href="http://impuestosrenta.com/descargar-programa-padre/">descargar el Programa Padre</a></strong>, en el que sólo será necesario introducir los datos fiscales para que el propio programa nos guíe y nos de el resultado de el IRPF. Y por otro existe la opción de <strong><a href="http://impuestosrenta.com/solicitar-el-borrador-de-la-renta/">solicitar el borrador de la renta</a>, modificarlo y confirmarlo</strong> sin necesidad de pisar una oficina de la Agencia Tributaria. Aún así, existen millones de contribuyentes que necesitan ayuda adicional y esta se puede conseguir a través de Hacienda solicitando una <strong>cita con la Agencia Tributaria para 2012.</strong></p>
<p>Pese a todo, cada año se repite la misma historia y millones de contribuyentes buscan ayuda adicional y sobre todo un asesoramiento más personal. Para lograrlo de forma gratuita (siempre quedarán los asesores) Hacienda es la única solución. Y es que la<a href="http://www.aeat.es"> Agencia Tributaria</a> atiende a los contribuyentes de forma personal y les ayuda con su declaración, pero para ello es necesario <strong>pedir cita con Hacienda</strong>.  En 2102 se puede pedir la cita previa desde el 19 de abril hasta el 29 de junio.</p>
<p><span id="more-1479"></span></p>
<p>Para pedir <strong>la cita de la Agencia Tributaria 2012</strong> existen <strong>dos vías: por teléfono o a través de internet</strong>. Eso sí, dependiendo del motivo de la cita habrá que seguir uno u otro procedimiento y llamar a un número determinado. Los últimos cambios llevados a cabo por Hacienda han transformado el proceso de forma que ahora es muy sencillo solicitar cota previa por Internet.</p>
<p>Dentro de la página web de la AEAT habrá que acudir a al apartado de Renta 2011 (recordar que en 2012 tributamos por el ejercicio 2011):</p>
<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/10/renta-2012-pedir-cita-previa.png"><img class="aligncenter size-medium wp-image-1826" title="renta 2012 pedir cita previa" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/10/renta-2012-pedir-cita-previa-300x148.png" alt="" width="300" height="148" /></a></p>
<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/10/pedir-cita-previa-con-hacienda-en-2012.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-1827" title="pedir cita previa con hacienda en 2012" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/10/pedir-cita-previa-con-hacienda-en-2012-300x195.jpg" alt="" width="300" height="195" /></a></p>
<p>Una vez allí bastará con acudir a la pestaña de Cita Previa y rellenar una serie de datos que son el DNI, Apellidos y el número de referencia del borrador o la casilla 620 si  el año anterior se hizo la declaración:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En cualquier caso, también recordamos las otras vías:</p>
<h3><strong>Para modificar borradores</strong></h3>
<p>Por Internet:</p>
<ul>
<li>Portal de la AEAT: <a href="http://agenciatributaria.es/">www.agenciatributaria.es</a></li>
<li>Sede electrónica: <a href="https://www.agenciatributaria.gob.es/">https://www.agenciatributaria.gob.es</a></li>
</ul>
<p>Por teléfono en el 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas).</p>
<p>Por teléfono en el 901 22 33 44 de cita previa (lunes a viernes, de 9 a 20 horas).</p>
<h3><strong>Para confeccionar la declaración</strong></h3>
<p>Por Internet:</p>
<ul>
<li>Portal de la AEAT: <a href="http://agenciatributaria.es/">www.agenciatributaria.es</a></li>
<li>Sede electrónica: <a href="https://www.agenciatributaria.gob.es/">https://www.agenciatributaria.gob.es</a></li>
</ul>
<p>Por teléfono en el 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas).</p>
<p>Por teléfono en el 901 22 33 44 de cita previa para Renta (lunes a viernes, de 9 a 20 horas).</p>
<h3>Documentación necesaria</h3>
<p>A la hora de solicitar la cita previa con Hacienda sólo necesitaremos nuestro DNI, pero para confeccionar la declaración en la oficinas de la Agencia Tributaria será necesario llevar algo más de documentación. En primer lugar, será necesario aportar los datos fiscales que nos haya enviado Hacienda en caso de haber solicitado el borrador de la renta.  A esto hay que añadir las cartas de los bancos con el &#8216;sello&#8217; de Información fiscal, el documento de retenciones de la empresa y cualquier otro documento sobre las inversiones que hayamos llevado a cabo desde depósitos hasta acciones pasando por fondos de inversión, así como la documentación de la vivienda, incluida la Referencia Catastral, así como el DNI del arrendador en caso de que estemos alquilados.</p>
<p>La propia AEAT <a href="https://www5.aeat.es/es13/d/tccppixh.html">informa en su web de la documentación genérica que habrá que llevar</a>, para evitar así problemas una vez se esté delante del asesor.</p>
<p><iframe frameborder="0" height="155" src="http://www.youtube.com/embed/5QuBSD20Ko0" width="230"></iframe></p>
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