Fiscalidad. Archivos de la categoría ‘Fiscalidad’
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Publicado por admin - 11/03/10 a las 06:03:12 pm
Preguntaba recientemente un usuario cómo calcular y tributar por la venta de un piso escriturado en 80.000 euros y que vendía por 290.000 euros. En este caso su duda giraba en torno a tributación por las plusvalías de la venta de un inmueble con las rentas de capital y cómo debía dividirla ahora que los primeros 6.000 euros de plusvalía debían tributar al 19% y los restantes al 21%.
Sin embargo, lo más interesante de esta cuestión es que sirve para tratar la fiscalidad de la venta de la vivienda en el IRPF y la forma en la que se deben calcular las plusvalías. No se trata de un tema baladí, tal y como recuerda Remo en un post en relación a un artículo de Jesús Encinar quejándose del efecto recaudatorio de la inflación. El Fundador de Idealista.com se quejaba de que el impuesto de plusvalía no tenía en cuenta la inflación a la hora de calcular las ganancias patrimoniales en una operación y el editor de El Blog Salmón le recordaba que para realizar el cálculo se tienen en cuenta unas tablas que precisamente sirven para actualizar los precios y evitar ese efecto recaudador de la inflación.
Antes de abordar el tema me gustaría recordar las bases de la tributación de la venta de una vivienda. En caso de no reinvertir en vivienda habitual las ganancias habrá que pagar un 19% por los primeros 6.000 euros y un 21% por los restantes. La cantidad sobre la que se tributa son las ganancias obtenidas por la operación, que se entiende de forma genérica como el valor de venta menos el valor de compra, aunque con ligeros matices por otros elementos que inciden en ambos precios y el mencionado efecto de la inflación.
En este sentido, la plusvalía será la diferencia entre el valor de la venta menos los gastos y tributos y el valor de compra más los gastos y tributos pagados en la compra. En definitiva, la ganancia será la diferencia entre el valor de transmisión menos el valor de adquisición actualizado. Para actualizar este valor se tienen en cuenta una serie de índices correctores en función del año de adquisición si es posterior a 1994 y que coinciden con la tasa acumulada de inflación entre la adquisición y la venta. Estos índices se actualizan cada año con la Ley de Presupuestos Generales.

Fecha de publicacion: March 11, 2010
Categorias: Fiscalidad, Vivienda
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Publicado por admin - 24/02/10 a las 01:02:15 pm
El automóvil es una de las principales fuentes de deducción para los trabajadores autónomos. Sin embargo, la fiscalidad de los vehículos de empresa y en este caso de los utilizados por los trabajadores autónomos siempre está en el ‘ojo del huracán’.
Las principales dudas se refieren a la posibilidad de deducir los gastos que ocasiona por la gasolina, reparaciones y amortizaciones del vehículo. En teoría, se trata un gasto deducible al 100% en cualquier caso, pero el celo de Hacienda al respecto hace que la mayoría de asesores opten por la prudencia. El problema radica en que la Agencia Tributaria exige al autónomo que demuestre que el vehículo se utiliza de forma exclusiva para el desarrollo de la actividad profesional.
Sin embargo, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sentencia STJC 905/2007) de la que se hace eco Expansión dice que es a la administración a quien corresponde demostrar estos hechos y probar que el uso del vehículo no corresponde sólo a la actividad profesional. En concreto, la sentencia previsa que “ha de partirse del principio que no corresponde al sujeto pasivo probar la correlación de los gastos con los ingresos de la actividad más allá de lo que resulta de su declaración- liquidación y contabilización, por lo que habrá de ser la Inspección la que pruebe que, en contradicción con tal contabilidad, los gastos son ajenos a la actividad. Cualquier incertidumbre sobre tal circunstancia habrá de perjudicar a la parte que asume la carga de la prueba, esto es, a la Inspección, pero no podrá implicar que se produzca una inversión de la carga de la prueba que no esté prevista legalmente”.
Publicado por admin - 16/02/10 a las 03:02:16 pm
El año 2009 fue nefasto en términos de empleo. El aro cerró el ejercicio en el 18,39% y con 1.118.600 parados más que en 2008.ersonas el pasado año respecto a 2008, por lo que en el IRPF 2010 muchas personas deberán tributar por las indemnizaciones recibidas.
A hablar de la fiscalidad del despido es importante tener cuenta en tipo de despido y las causas del mismo. Y es que el captial que se entrega al trabajador en cada caso es diferente y por lo tanto también la tributación y las posibles exenciones ficales. Como norma general, las cantidades abonadas en concepto de despido están exentas de tributar a efectos de IRPF siempre que no superen los límites legales para cada tipo de despido. Estos son, 45 días por año trabajado hasta un máximo de 42 mensualidades en el caso de los despidos improcedentes y de 33 para el mismo supuesto en el caso de los contratos de fomento de la contratación indefinida. Estas cantidades se limitan a 20 días por año trabajado y un máximo de 12 mensualidades cuando el despido es por causas objetivas.
Además, el pasado dos de febrero también se establecieron cambios importantes en el caso de los ERE o Expdientes de Regulación de Empleo. En un comunicado, la Agencia Tributaria aclara que “se eleva el límite de exención de la indemnización percibida por despido o cese del trabajador cuando sea consecuencia de un expediente de regulación de empleo (ERE) tramitado como despido colectivo por el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET) o consecuencia de haberse producido las causas previstas en el artículo 52 del ET, aprobados desde el 8 de marzo de 2009, y siempre que sean debidos a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor”. De esta forma, se eleva hasta 45 días por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades el capital exento de tributar. Con anterioridad la exención se fijaba en 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
Publicado por admin - 02/02/10 a las 10:02:51 am
Una pregunta recurrente que se repite en todos los ejercicios fiscales es el que se refiere a cómo debemos tributar las ayudas para estudios. Las becas de estudiosestán sujetas a una fiscalidad especial, ya que en principio se conceden a personas que pueden atravesar algún problema económico y sobre los que no sería lógico hacer recaer más presión fiscal. Por eso, algunas becas están exentas de tributar, aunque para ello deberán cumplir una serie de requisitos.
La fiscalidad de la becas hace que sólo puedan estar exentas de gravamen aquellas concedidas por organismos públicos o por fundaciones o asociaciones sin ánimo de lucro. Hay que distinguir entre dos tipos de becas, las de estudio y las de investigación.
En lo referente a las becas de estudio, deben estar destinadas a cursar estudios reglados, bien sea en España como en el extranjero y en cualquier nivel y grado educativo. Además, la legislación vigente sobre la fiscalidad de las becas establece una serie de limites a las cantidades sujetas a deducción y al uso que se puede hacer de ese dinero a partir de los cuáles las cantidades recibidas pasarían a engrosar la lista de rentas obtenidas.
En primer lugar, estará exento el dinero de la beca destinado al pago de los costes de matrícula o concepto equivalente, así como los costes del seguro de accidentes y asistencia sanitaria, tanto del becario como de su hijo y cónyuge, en caso de tenerlos. La dotación máxima de la beca a estos efectos es de 3.000 euros anuales, aunque se puede aumentar hasta los 15.000 euros para compensar los gastos de transporte y alojamiento para cursar estudios reglados hasta el segundo ciclo universitario incluido. Si se trata de estudios en el extranjero la cuantía puede ascender hasta los 18.000 euros.
En el caso de los estudios de tercer ciclo, la dotación máxima será de 18.000 euros, excepto si la beca se desarrolla en el extranjero, donde la cifra asciende hasta los 21.600 euros.
Por otra parte, también estarán exentas las becas concedidas para investigación, entendidas como tales las que cumplen con el precepto del Real Decreto 63/2003 de 24 de octubre por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación,.
Publicado por Jose - 28/01/10 a las 08:01:02 am
Las cuentas ahorro vivienda son una de las herramientas más utilizadas para deducir por la vivienda habitual. Su principal ventaja es que las cantidades aportadas están sujetas a las mismas deducciones que las destinadas a la compra de vivienda habitual. Es decir, se puede desgravar de la cuota de IRPF el 15% de las cantidades aportadas hasta un máximo de 9.015 euros. Estas deducciones se pueden practicar durante los primeros cuatro años de vida de la cuenta y a partir de este plazo el titular tiene otros dos años para comprar la que será su vivienda habitual según la ley actual. En caso de no hacerlo, deberá devolver el dinero que se ha deducido más un pequeño recargo.
En principio, todo parece muy claro. Sin embargo, esto no impide que surjan equivocaciones y dudas respecto a cómo debe aplicarse la deducción y qué se puede y no se puede hacer con el capital invertido en esa cuenta ahorro vivienda. En un post anterior ya abordamos la posibilidad de utilizar dos cuentas ahorro vivienda para comprar una misma casa y ahora vamos a repasar algunos mitos más sobre este producto financiero.
¿Es posible retirar el dinero? NO.Una de las creencias más extendidas (y practicadas) es que se puede retirar el dinero de la cuenta ahorro vivienda e invertirlo durante el año porque sólo importa el saldo al final del ejercicio.
Como explican desde Finanzzas, esto no es posible sin anterse a una posible sanción por parte de la Agencia Tributaria. Y es según el manual oficial de la AEAT sobre IRPF, se perderá el derecho a las deducciones “cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines diferentes de la primera adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual. En caso de disposición parcial, se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas”. La traducción es que el dinero de la cuenta vivienda no se puede tocar. Es decir, no se puede retirar a mitad de año para devolverlo a finales, justo a tiempo para cuadrar las cuentas respecto al ejercicio anterior, una práctica muy habitual.
La mejor forma de aclararlo es a través de un ejemplo. Supongamos que en 2009 abrimos una cuenta ahorro vivienda con 9.000 euros -el máximo para desgravar-. Pasado el 31 de diciembre decidimos disponer de 4.000 euros para invertirlos -esto es lo más común- y antes del final de 2010 reingresamos esa cantidad para cuadrar el balance más otros 4.000 euros para desgravar en la renta 2010, como hacen otros tantos contribuyentes. La forma en la que deberremos a la hora de cumplimentar la declaración de la renta 2010 es la siguiente: primero habremos de devolver el 15% de los 4.000 euros que retiraron -lo que equivale a la cantidad deducida- y podremos deducirnos el 15% del dinero que haya por encima de los 9.000 euros. En resumen, las deducciones practicadas por el dinero retirado se pierden, la cantidad con la que se cerró el año anterior sigue actuando como límite a partir del cual se pueden practicar deducciones.
El texto de la AEAT antes mencionado también sirve para aclarar otro de los mitos que rodea a las cuentas ahorro vivienda. Sólo se pueden utilizar para la compra o reforma de la vivienda habitual y no de cualquier inmueble. Es imprescindible que la casa en la que se invierta el dinero cumpla con el concepto de ivienda habitual: que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años y que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente en un plazo no superior a doce meses contados desde la adquisición.
En el fondo, este tipo de medidas -especialmente la referida a la disposición del capital- se establecen porque se entiende que una rentabilidad del 15% es más que suficiente para el dinero depositado en las cuentas. Y es que en términos de inversión, ese sería el porcentaje de beneficios que se obtendía por dejar el dinero en la cuenta vivienda, mucho más alto que el que ofrecen depósitos a plazo fijo y otras alternativas conservadoras.
Publicado por admin - 22/01/10 a las 09:01:05 am
Daniel nos pregunta acerca del tratamiento fiscal de las indemnizaciones. En un periodo en el que el paro se ha convertido en una de las principales preocupaciones para los españoles debido a su espetacular aumento, es importante saber cómo debemos reflejar en la declaración de la renta el dinero recibido por las indemnizaciones y la forma en la que este puede afectar al resultado de la misma.
En primer lugar, conviene recordar que existen una serie de rentas que están exentas de tributar en la declaración de IPRF y que las indemnizaciones por despido se encuentran entre ellas, aunque sólo dentro de unos límites y si se cumplen una serie de condiciones. Para empezar, al igual que al solicitar el paro, debe tratarse de un despido improcedente, ya que en caso contrario tributará como renta del trabajo. En términos generales, estarán exentas las indemnizaciones legales establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y que se sitúan en los 45 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 42 mensualidades. Las cantidades por encima de estos límites tributarán como rendimientos del trabajo.
Por su parte, las indeminizaciones por despido en el caso de los Expedientes de Regulación de Empleo o ERE se aplica la misma regla, de forma que estarán exentas las cantidades que se encuentren dentro de 20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades.
Además, conviene recordar que estarán exentas las indemnizaciones por despido, tanto si han surgido tras una sentencia del Magistrado de lo Social, como si han nacido fruto del reconocimiento por parte de la empresa en un acuerdo ante el servicio de mediación y arbitraje laboral (Instituto de Mediación Arbitraje y Conciliación, I.M.A.C.). La ley 45/2002 reconoce que están exentas de tributación, las indemnizaciones por despido percibidas con anterioridad incluso al acuerdo de conciliación, siempre y cuando estas indemnizaciones no excedan las cantidades que una sentencia judicial hubiese establecido.
Publicado por admin - 12/01/10 a las 08:01:24 am
El nuevo año se estrena cargado de cambios en materia fiscal y de impuestos. Algunas de las novedades ya están en vigor desde el 1 de enero, en tanto que otras se irán implementando a lo largo del ejercicio fiscal. La tributación del IRPF 2010 será significativamente al aplicarse los cambios que recogen los Presupuestos Generales del Estado 2010 según lo aprobado por la Ley 26/2009 de 23 de diciembre y el Real Decreto 2004/2009 , de 23 de diciembre, por el que se modifica el IRPF y el Reglamento el IVA.
En cuanto al IRPF, los cambios se traducen en una mayor presión fiscal para el cuidadano medio. En la declaración de la renta 2010 ya no aparecerá la deducción de los 400 euros y se elevan las rentas sobre el ahorro. Es decir, habrá que pagar más impuestos por los beneficios derivados de dividentos, intereses por depósitos, fondos de inversión, seguros de vida y ganancias patrimoniales. Y es que la reforma fiscal 2010 plantea la división de en dos tramos del gravamen sobre estas rentas de forma que hasta 6.000 euros tributarán a un 19% y de ahí en adelante al 21%.
Pero estas no son las únicas novedades. También suben las rentenciones sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles, bienes muebles negocios y minas, que pasan a ser del 19%.
El lado positivo es que se establece una reducción del 20% del rendimiento neto a quienes ejerzan actividades económicas y no reduzcan plantilla siempre que su cifra de negocio no supere los 5 millones de euros y no cuente con más de 25 empleados. Esta medida se mantiene en el Impuesto de Sociedades junto con el 19% de gravámen sobre los arrendamientos y subarrendamientos. Además, se determina un tipo del 20% por la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros y el resto al tipo del 25%.
Todavía hay algunos cambios por confirmarse y que llegarían de la mano de la Ley de Economía Sostenible. Y es que el anteproyecto contempla una nueva deducción del 10% en el IRPF por obras de rehabilitación que tengan como objetivo aumentar la eficiencia energética, el ahorro de agua o mejorar la accesibilidad a las personas con movilidad reducida.
Por último, no hay que olvidar los cambios de IVA. El aumento de los impuestos indirectos a través del IVA no entrará en vigor hasta el 1 de julio, ciando el tipo general pasará del 16% al 18% y el tipo reducido del 7% al 8%.
Publicado por admin - 22/12/09 a las 01:12:18 pm
A la hora de establecer la base impositiva en la declaración de la renta hay que tener en cuenta, entre otras cosas, los rendimientos obtenidos durante el ejercicio fiscal. Estos se dividen principalmente entre las rentas de trabajo y las rentas de capital, además de las rentas de capital inmobiliario.
Las rentas de capital mobiliario o rentas de capital a secas, son las que se refieren a los rendimientos obtenidos por inversiones en fondos, acciones y en general cualquier producto financiero. Tras la reforma aprobada por el Gobierno la fiscalidad de las acciones ha cambiado de forma que hasta 6.000 euros las ganancias obtenidas tributan a un 19% y a partir de esa cantidad el porcentaje se eleva al 21%.
Los dividendos se escapan a esta norma y suponen una excepción. La fiscalidad de los dividendos difiere para fomentar la inversión a largo plazo de los contribuyente y, sobre todo, primar a los pequeños inversores. De esta forma, el capital obtenido vía dividendos está exento de tributar hasta 1.500 euros. Quienes superen esa cantidad sí deberán tributar las ganancias obtenidas por medio de dividendos según los márgenes anteriormente comentados.
Además, esta exención no opera ni para las sociedades de inversión colectiva ni para los dividendos correspondientes a acciones adquiridas dentro de los dos meses anteriores al cobro de dividendos si en los dos meses posteriores se venden esas acciones.
Publicado por admin - 10/12/09 a las 09:12:23 am
Retomamos la serie de post sobre Como pagar menos a Hacienda para centrarnos en la fiscalidad de los planes de pensiones, uno de los productos financieros que más se utilizan para desgravar en la declaración de la renta. La estrategia de incentivar el ahorro a largo plazo por parte de l Gobierno hace que los planes de pensiones cuenten con ciertas ventajas fiscales que los convierten en un vehículo atractivo para ahorrar en la declaración de la renta.
La fiscalidad de los planes de pensiones permite deducir las aportaciones de la base imponible del IRPF dentro de unos límites marcados por la Ley 35/2006. De esta formas, las aportaciones al plan de pensiones se pueden desgravar sobre lo que habría que pagar a hacienda.
Las cantidades a deducir dependerán de la edad del contribuyente y se incrementan según se acerca la jubilación. En la actualidad los topes son los siguientes:
- Menores de 50 años. Podrán deducir la menor de las siguientes cantidades: 10.000 euros (aportación máxima que pueden realizar) o el 30% de sus ingresos, entendido estos la suma de sus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
- Mayores de 50 años. Podrán deducir la menor de las siguientes cantidades: 12.500 euros o el 50% de sus ingresos.
- Personas con discapacidad. Podrán deducir hasta un máximo de 24.500 euros y seguir disfrutando de ventajas fiscales.
Además, también son deducibles las aportaciones realizadas al plan de pensiones del cónyuge, siempre que este no obtenga rentas o que sus ingresos no superen los 8.000 euros anuales. En este caso el límite para reducir de la base imponible está cifrado en 2.000 euros. Del mismo modo, están sujetas a deducción las aportaciones a planes de pensiones de personas discapacitados, entendidas estas como minusvalías superiores al 65%, están sujetas a deducciones, aunque la ley establece una serie de límites (las aportaciones anuales realizadas por familiares no podrán superar los 10.000 euros y en ningún caso serán mayores en su conjunto que los citados 24.250 euros).
El rescate del plan de pensiones también tiene consecuencias fiscales, ya que la opción que elijamos determinará el gravamen que después deberemos pagar. Los planes de pensiones tiene consideración de rendimientos del trabajo a efectos de IRPF y se pueden recuperar en forma de capital (un único pago que incluye las aportaciones más los rendimientos), en forma de renta (varios pagos regulares de forma periódica) o en forma mixta (una parte en capital y la otra en forma de renta).
Recuperar el plan de pensiones en forma de capital es la opción más recomendable a efectos fiscales, ya que las prestaciones en forma de capital están sujetas a una reducción del 40% para las aportaciones realizadas antes de 2007 si han transcurrido más de dos años desde la misma. En este caso la prestación se considera un rendimiento del trabajo. Las aportaciones realizadas a partir de esa fecha no gozan de ningún tipo de deducción y están sujetas a su correspondiente retención fiscal como renta del trabajo en función del los ingresos de cada contribuyente.
Otros post de la serie ‘Como pagar menos a Hacienda’
Como pagar menos a Hacienda: cuenta ahorro vivienda
Como pagar menos a Hacienda: compensar las minusvalías en bolsa
Publicado por admin - 12/11/09 a las 02:11:44 pm
La reforma fiscal emprendida por el Gobierno no se limita a la subida de impuestos indirectos con los cambios en el IVA como principales protagonistas. El Ejecutivo también ha anunciado la subida de los impuestos directos, es decir, aquellos que gravan la manifestación directa o inmediata de la capacidad económica como la posesión de un patrimonio o la obtención de una renta.
El IRPF es el impuesto directo por excelencia junto al desaparecido Impuesto sobre el Patrimonio. Dentro de la subida de impuestos anunciada a través del Proyecto de Presupuestos Generales del Estado 2010 se plantean una serie de medidas que darán como resultado un aumento de la presión fiscal a través de es tipo de impuestos. En primer lugar, la desaparición de la deducción de 400 euros generalizada para todos los contribuyentes ya supone un incremento en el IRPF que habrá que pagar en 2010 cuando se rindan cuentas en la Campaña de la renta 2009.
En concreto, los 400 euros de Zapatero se mantendrán para las rentas más bajas, aquellas con una base imponible inferior a 8.000 euros, y la cuantía irá mermando de forma progresiva para quienes cobren entre 8.000 y 12.000 euros. Cerca de dos millones de españoles se beneficiarán de esta medida.
También aumenta la presión fiscal sobre las rentas de capital, es decir, aquellas obtenidas a través de inversiones en acciones, fondos de inversión, depósitos y otros productos financieros. La subida se estructura en dos tramos. De esta forma, los primeros 6.000 euros tributarán al 19%, un punto por encima del tipo actual y a partir de esa cantidad el tipo se elevará al 21%.
Además, también aumenta la presión para los trabajadores extranjeros residentes con la supresión de la Ley Beckham, que permitía a los residentes fiscales en España tributar como no residentes al tipo general del 24% en lugar del 43% al que se aplican a los contribuyentes residentes con rentas superiores a los 600.000 euros.
A estos hay que añadir otros gravámenes de carácter local como la tasa de basuras, que si bien es una tasa y no un impuesto, también aumenta la carga fiscal sobre el ciudadano medio, verdadero perdedor en esta reforma fiscal.