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	<title>Declaracion de la Renta &#187; empresas</title>
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	<description>Blogs sobre Impuestos y la Declaracion de la Renta</description>
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		<title>¿Quiénes están obligados a presentar el Impuesto de Sociedades?</title>
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		<pubDate>Tue, 27 Dec 2011 12:00:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fabian</dc:creator>
				<category><![CDATA[empresas]]></category>
		<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Renta 2009]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto de sociedades]]></category>

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		<description><![CDATA[Tweet Al igual que las personas físicas con el IRPF, las empresas también están obligadas a tributar y lo hacen a través del Impuesto de Sociedades. En principio, deben presentar la declaración todos los sujetos pasivos del mismos con independencia de que haya desarrollado o no actividades y de que hayan obtenido o no rentas [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><img class="alignleft" src="http://definanzas.com/wp-content/uploads/AgenciaTributaria_thumb.jpg" alt="" width="235" height="203" /></h3>
<h3>Al igual que las personas físicas con el <a href="http://impuestosrenta.com/irpf/">IRPF</a>, <strong>las empresas también están obligadas a </strong><strong>tributar </strong>y lo hacen a través del <strong><a href="http://gestionpyme.com/impuesto-a-las-sociedades-2010/">Impuesto de Sociedades</a>.</strong> En principio, <strong>deben presentar la declaración todos los sujetos pasivos del mismos</strong> con independencia de que haya desarrollado o no actividades y de que hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>La pregunta en cuanto al sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades es simple: <em><strong>¿quienes estan obligados a presentarlo? </strong></em>Por definición, el Impuesto de Sociedades <strong>grava la renta de todas las sociedades y demás entidades jurídicas que residan en suelo español</strong> (a excepción del <strong>Pais Vasco y Navarra</strong>, que cuentan con autonomía fiscal). Ahora bien. <strong>¿en que consiste la residencia fiscal?</strong> Se considerarán residentes en territorio español las entidades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos:<span id="more-768"></span></p>
<ul>
<li>Que se hubiesen constituido conforme a las leyes españolas.</li>
<li>Que tengan su domicilio social en territorio español.</li>
<li>Que tengan la sede de dirección efectiva en territorio español.</li>
</ul>
<p>A estos efectos, se entenderá que una entidad tiene su sede de  dirección efectiva en territorio español cuando en él radique la  dirección y control del conjunto de sus actividades.</p>
<h3><strong>Clasificacion de Sociedades alcanzadas por el impuesto</strong></h3>
<p>Como ya mencionamos, están alcanzados por el Impuesto de Sociedades todas las personas juridicas (y también algunos entes sin personería juridica) con residencia en territorio español. A tal efecto, las sociedades alcanzadas pueden ser cualquiera de las siguientes:</p>
<ul>
<li><em>Las sociedades mercantiles: anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, laborales, etc.</em></li>
<li><em> Las sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales.</em></li>
<li><em> Las sociedades cooperativas y las sociedades agrarias de transformación.</em></li>
<li><em> Las sociedades unipersonales.</em></li>
<li><em> Las agrupaciones de interés económico.</em></li>
<li><em> Las agrupaciones europeas de interés económico.</em></li>
<li><em> Las asociaciones, fundaciones e instituciones de todo tipo, tanto públicas como privadas.</em></li>
</ul>
<p>Además, tambien están alcanzadas por el impuesto las siguientes entidades, carentes de personalidad jurídica propia:</p>
<ul>
<li> <em>Los <a href="http://todofondosdeinversion.com"><strong>fondos de inversión</strong></a> mobiliaria y los fondos de inversión en activos del mercado monetario y los fondos de inversión inmobiliaria.</em></li>
<li><em>Las uniones temporales de empresas.</em></li>
<li><em>Los fondos de capital-riesgo.</em></li>
<li><em>Los <a href="http://planesypensiones.com"><strong>fondos de pensiones</strong></a>.</em></li>
<li><em>Los fondos de regulación del mercado hipotecario.</em></li>
<li><em>Los fondos de titulización hipotecaria.</em></li>
<li><em>Los fondos de titulización de activos.</em></li>
<li><em>Los fondos de garantía de inversiones.</em></li>
<li><em>Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común.</em></li>
</ul>
<h3><strong>Excepciones y Exensiones</strong></h3>
<p>A pesar del amplio espectro de entidades alcanzadas, la <a href="http://www.agenciatributaria.es">Agencia Tributaria</a> también contempla una serie de e<strong>xcepciones que permiten a algunas sociedades no declarar</strong>. Estas son las siguientes.</p>
<ul>
<li>Las entidades que directamente están exentas de declarar por <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rdleg4-2004.t3.html#a9">el artículo 9,1 del RD Legislativo 4/2004</a> y que afecta al Banco de Espala, los <a href="http://www.mejoresbancos.es/fondo-de-garantia-de-deposito">Fondos de garantía de depósito</a> y los <a href="http://www.mejoresbrokers.es/%C2%BFque-es-el-fogain/">Fondos de garantía de inversiones</a>, así como las reales academias y otra serie de organismos públicos, entre otros.</li>
<li>Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común respecto de aquellos periodos impositivos en que no tengan ingresos sometidos al Impuesto sobre sociedades, ni incurran en gasto alguno , ni realicen las inversiones que dan derecho a la reducción de la base imponible específicamente aplicable a estos sujetos pasivos.</li>
<li>Las entidades parcialmente exentas reguladas en <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rdleg4-2004.t7.html#c15">el capítulo XV del título VII del RD Legislativo 4/2004</a>, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que cumplan los siguientes requisitos:</li>
</ul>
<div style="padding-left: 60px;">a) Que sus ingresos totales no superen los 100.000 euros anuales.<br />
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2000 euros anuales.<br />
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.</div>
<p>Por ultimo, le acercamos un video muy util donde explica como se realiza la contabilizacion del Impuesto a las Sociedades<br />
<object width="420" height="315"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/sQ-hV0TH4Ik?version=3&amp;hl=es_ES&amp;rel=0" /><param name="allowFullScreen" value="true" /><param name="allowscriptaccess" value="always" /><embed type="application/x-shockwave-flash" src="http://www.youtube.com/v/sQ-hV0TH4Ik?version=3&amp;hl=es_ES&amp;rel=0" width="420" height="315" allowfullscreen="true" allowscriptaccess="always"></embed></object></p>
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		<item>
		<title>Fiscalidad de las participaciones preferentes</title>
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		<pubDate>Thu, 08 Dec 2011 10:05:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[empresas]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto sobre el Patrimonio]]></category>
		<category><![CDATA[irpf]]></category>
		<category><![CDATA[bonos]]></category>
		<category><![CDATA[participaciones preferentes]]></category>
		<category><![CDATA[valores empresas]]></category>

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		<description><![CDATA[Tweet Las participaciones preferentes se han puesto de moda tras lanzarse los bancos a su emisión como fórmula para aumentar su denominado core capital. Se trata de un tipo de participación especial en una empresa que a efectos fiscales se integraría en la renta del ahorro y tributan que de forma similar a como lo [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/12/fiscalidad-participaciones-preferentes.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-1647" title="fiscalidad participaciones preferentes" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/12/fiscalidad-participaciones-preferentes.jpg" alt="" width="300" height="188" /></a></h3>
<h3>Las <a href="http://participacionespreferentes.es/">participaciones preferentes</a> se han puesto de moda tras lanzarse los bancos a su emisión como fórmula para aumentar su denominado <a href="http://www.finanzzas.com/core-capital">core capital</a>. Se trata de un tipo de participación especial en una empresa que a efectos fiscales se integraría en la renta del ahorro y tributan que de forma similar a como lo haría un bono.</h3>
<p><strong>¿<a href="http://participacionespreferentes.es/que-son-las-participaciones-preferentes.html">Qué son las participaciones preferentes</a>? </strong>Son un <a href="http://www.finanzzas.com/tipos-de-acciones">tipo de acciones</a> o valores emitidos por una sociedad que generalmente no confieren participación precisa en su capital ni dan derecho a voto. Tiene carácter perpetuo y si rentabilidad no suele estar asegurada sino ligada a los resultados de la <a href="http://gestionpyme.com">empresa</a>. Además, este tipo de participaciones pueden <strong>ser amortizadas a partir de los 5 años por el emisor, previa autorización del <a href="http://www.bde.es/">Banco de España</a>. ¿Y su fiscalidad?</strong></p>
<p>La <strong>fiscalidad de las participaciones preferentes</strong> es similar a la <a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-de-las-letras-del-tesoro/">fiscalidad de las Letras del Tesoro</a> o la <a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-de-los-bonos/">fiscalidad de los bonos</a>. Es decir, se paga por el cupón que se recibe y este capital se integra en las denominadas <a href="http://impuestosrenta.com/%C2%BFque-es-la-renta-del-ahorro/">rentas del ahorro</a> junto con el resto de productos financieros. En este sentido, <strong>habrá que pagar un 19% por los primeros 6.000 euros de ganancias que se obtengan y un 21% por el capital que exceda de esta cifra. </strong>Habitualmente la entidad emisora aplicará una <a href="http://impuestosrenta.com/retenciones-irpf-2012">retención de IRPF</a> del 19% sobre las cantidades que nos entreguen. Esto mismo puede aplicarse en caso de amortización o venta de las participaciones preferentes que se tengan en cartera.</p>
<p><span id="more-1646"></span></p>
<p>Y es que <strong>la fiscalidad de las particpaciones preferentes no las hace distintas </strong>de otros valores emitidos por bancos y cajas de ahorro. Lo que las diferencia con los bonos y otros <a href="http://todoproductosfinancieros.com">productos financieros</a> es el orden de prelación, es decir, el orden en el que se paga a los inversores y acreedores en caso de <a href="http://gestionpyme.com/como-librarse-del-concurso-de-acreedores/">quiebra de la sociedad</a>, que los sitúa a la cola, sólo por delante de los propios accionistas. El otro punto diferente es el cupón y más concretamente las garantías en el cobro del mismo. En el caso de las participaciones preferentes este se suelen cobrar sólo en caso de que la empresa obtenga beneficios, por lo que no estaría en absoluto garantizado.</p>
<p><strong>El Impuesto sobre el Patrimonio</strong><strong> </strong></p>
<p>La<strong> fiscalidad de las participaciones preferentes</strong> también incluye el. Y es que estas<strong> </strong>en el <a href="http://impuestosrenta.com/el-impuesto-sobre-el-patrimonio/">impuesto sobre el patrimonio</a> y forman parte del <a href="http://impuestosrenta.com/que-hay-que-declarar-en-el-impuesto-sobre-el-patrimonio/">patrimonio que debemos declarar en el Impuesto sobre el Patrimonio</a>. Básicamente, habrá que sumar el dinero que tengamos invertido en participaciones preferentes al resto de nuestro patrimonio, excluida la vivienda habitual hasta los 300.000 euros, a la hora de calcular nuestra base imponible sobre la que después se aplicará el impuesto en caso de superar los 700.000 euros.</p>
<p>También te puede interesar:</p>
<ul>
<li><a title="Permanent Link to Las Mejores Participaciones Preferentes" rel="bookmark" href="http://participacionespreferentes.es/las-mejores-participaciones-preferentes.html">Las Mejores Participaciones Preferentes</a></li>
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<li><a href="http://impuestosrenta.com/desgravar-por-la-vivienda-habitual/">Desgravar hipoteca</a></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><iframe width="420" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/m4FAGnTHlW4" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>
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		</item>
		<item>
		<title>Tratamiento fiscal del vehículo del autónomo</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/tratamiento-fiscal-del-vehiculo-del-autonomo/</link>
		<comments>http://impuestosrenta.com/tratamiento-fiscal-del-vehiculo-del-autonomo/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 26 Sep 2011 00:44:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Tweet Si un autónomo no constituido en Sociedad Anónima o Limitada decide incorporar a su actividad un coche o motocicleta ¿Puede deducirse el IVA soportado en la adquisición, leasing o renting del vehículo? ¿Puede deducirse en el IRPF los gastos de amortización del vehículo, las cuotas del leasing o renting y otros gastos relacionados? Deducción [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3 class="MsoNormal"><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2007/10/fiscalidad-coche-autonomo.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-1433" title="fiscalidad coche autonomo" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2007/10/fiscalidad-coche-autonomo.jpg" alt="" width="240" height="180" /></a></h3>
<h3 class="MsoNormal">Si un autónomo no constituido en Sociedad Anónima o Limitada decide incorporar a su actividad un coche o motocicleta ¿<strong>Puede deducirse el <a href="http://gestionpyme.com/iva-soportado/">IVA soportado</a></strong> en la adquisición, <a href="http://gestionpyme.com/leasing-vs-renting/">leasing o renting</a> del vehículo? ¿<strong>Puede deducirse</strong> en el IRPF <strong>los gastos </strong>de amortización del vehículo, las cuotas del leasing o renting y otros gastos relacionados?</h3>
<h3><strong>Deducción del IVA soportado</strong></h3>
<p class="MsoNormal"><a href="http://impuestosrenta.com/ley-iva/">La ley del IVA</a> establece la <strong>presunción de que</strong> los vehículos turismos –<strong>coches y motos</strong>- que se empleen en una actividad empresarial o profesional total o parcialmente, <strong>estarán afectos</strong> a la misma <strong>en un 50%</strong>. Esto significa que, en principio, <strong>el empresario o profesional podrá deducir la mitad de todo el IVA soportado</strong> tanto en la adquisición del vehículo (en cualquiera de sus modalidades), como en los gastos vinculados al vehículo <span> </span>tales como: <span> </span></p>
<ul>
<li><span> </span>Accesorios y piezas de recambio<span></span></li>
<li><span></span><span></span>Combustible, carburante, lubrificante,<span></span></li>
<li><span></span><span></span>Aparcamientos y peajes,<span></span></li>
<li><span></span><span></span>Reparaciones y mantenimientos, etc.</li>
</ul>
<p>Vemos, pues, que <span> </span>legislación del IVA y en la práctica <a href="http://www.aeat.es">la Agencia Tributaria</a> “cortan por lo sano” y dicen que los vehículos como mucho –y como poco- se utilizan a medias para el negocio/actividad y para el uso particular del titular. Puede probarse por el contribuyente mayor porcentaje de afectación –aunque es difícil- y por Hacienda una afectación inferior al 50%.</p>
<h3><strong>Deducción en el IRPF</strong></h3>
<p>Para que el autónomo pueda minorar los Rendimientos de Actividades Económicas del IRPF a través de <span> </span>la amortización <span> </span>y demás gastos del vehículo, se <strong>exige la afectación total</strong>, o lo que es lo mismo, que el vehículo se utilice <strong>exclusivamente para la actividad económica</strong>, sin que se permita ni tan siquiera un uso privado o particular del vehículo <strong>marginal</strong> (fines de semana, por la noche, etc.).</p>
<p class="MsoNormal">En determinadas profesiones, como la de Abogados, la Administración Tributaria “tumba” imputaciones de gastos del vehículo del empresario individual, puesto que entiende que “es patente y notorio” que algún uso marginal privado va a dársele al mismo, aunque sea para ir de casa al despacho y viceversa. Eso sucede aunque el profesional tenga dos vehículos y salvo que acredite –si es objeto de Inspección- que uno de ellos no se mueve para nada más que para visitar clientes, ir a Juzgados, y retornar al aparcamiento del despacho.</p>
<p>Aquí también lo que vale para el vehículo, es asimismo aplicable a los gastos vinculados al mismo: gasolina, aparcamiento, reparaciones, seguro, interés de la financiación etc.</p>
<p>Vemos pues, que <strong>en <a href="http://impuestosrenta.com/irpf/">el IRPF</a> respecto de los vehículos hay una mayor severidad que en el caso del IVA,</strong> puesto que no existe la presunción de la afección del 50%, ni se considera afecto nada si no está afecto todo.</p>
<p>Esta rigidez no se aplica en actividades como la de transportistas, taxistas, autoescuelas, agentes comerciales o representantes, que se presumen afectos a la actividad al 100%.</p>
<p><strong>Concluyendo</strong>: la deducción del IVA soportado por el vehículo al 50% en líneas generales y, salvo excepciones, ningún gasto relacionado con el vehículo es deducible en el IRPF del empresario individual.Pero todavía le queda una escapatoria al autónomo para rebajar su factura fiscal por las rentas generadas pudiéndose quizás deducir el coche….<strong>si se constituye en Sociedad mercantil.</strong></p>
<p><strong><br />
</strong>Te puede interesar:</p>
<ul>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-de-las-dietas-y-gastos-de-viajes/">Fiscalidad de las dietas y los gastos de viaje</a></li>
<li><a href="http://gestionpyme.com/calcular-el-iva/">Calcular el IVA</a></li>
<li><span style="color: #0000ee;"><a href="http://gestionpyme.com/iva-repercutido/">El IVA repercutido</a></span></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/iva-devoluciones/">Tramitar las devoluciones de IVA</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/iva-modelo-349/">Como rellenar el Modelo 349 de IVA</a></li>
<li><a href="http://gestionpyme.com/autonomos-como-ganar-la-batalla-al-iva/">Como ganar la batalla al IVA</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/el-impuesto-de-matriculacion/">El Impuesto de Matriculación</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/el-iva-en-la-compra-de-vehiculos/">El IVA en la compra de vehículos</a></li>
</ul>
<p><iframe frameborder="0" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/M3AGFnbVPqQ" width="420"></iframe></p>
<p>Imagen &#8211; <a href="http://www.argazkiak.org">Argazkiak</a></p>
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		<item>
		<title>Fiscalidad de las dietas y gastos de viajes</title>
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		<pubDate>Thu, 18 Aug 2011 12:13:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose</dc:creator>
				<category><![CDATA[empresas]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[irpf]]></category>
		<category><![CDATA[Salarios]]></category>
		<category><![CDATA[dietas de viaje]]></category>
		<category><![CDATA[salario en especie]]></category>

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		<description><![CDATA[Tweet En un mundo donde la flexibilidad salarial está en boga cada vez más norma retribuir a los empleados en especie, sobre todo cuanto estos tienen que viajar al extranjero y aquí es donde entran las dietas y gastos de viajes por trabajo y empresa. En primer lugar conviene centrar qué gastos pueden tener esta consideración y [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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<h3>En un mundo donde la <strong>flexibilidad salarial</strong> está en boga cada vez más norma <strong>retribuir a los empleados en especie</strong>, sobre todo cuanto estos tienen que viajar al extranjero y aquí es donde entran <strong>las dietas y gastos de viajes por trabajo y empresa</strong>. En primer lugar conviene centrar qué gastos pueden tener esta consideración y como<a href="http://www.carazodurban.com/index.php/articulos/1297-dietas-y-gastos-de-viajes.html"> explican desde Carazo Durban Consutores</a>, se entiende por dietas y asignaciones para gastos de viaje aquellas cantidades que la empresa paga al trabajador cuando tiene que desplazarse fuera del lugar donde se encuentra su centro de trabajo.</h3>
<p>Dicho así<strong> puede parecer algo demasiado genérico </strong>y cabría pensar que cualquier gasto fuera de la oficina puede ser considerado una dieta. <strong>La <a href="http://impuestosrenta.com/ley-irpf/">Ley de IRPF</a> </strong>prevé en <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.t3.html#s1">su artículo 17.1 </a>que se consideren rendimientos íntegros del trabajo<em> &#8220;las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites que reglamentariamente se establezcan&#8221;,</em> por lo que deja una ventana abierta a <strong>gastos que no se considerarán rendimientos del trabajo</strong> y, lo que es mejor, <strong>serán <a href="http://impuestosrenta.com/ingresos-que-no-tributan/">ingresos exentos de tributar en el IRPF</a>, siempre dentro de unos límites.</strong></p>
<p><strong>El <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd439-2007.t2.html#a9">artículo 9</a> del Reglamento de IRPF es el encargado de fijar esos límites</strong> para los trabajadores. En el caso de <strong>los gastos de locomoción</strong> nos dice que se exceptúan los cuando el trabajador se desplace fuera del lugar de trabajo para desempeñar su labor en otro sitio siempre y cuando se den <strong>las siguientes condiciones</strong>:</p>
<ul>
<li>Cuando el empleado o trabajador utilice <strong>medios de transporte público</strong>, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.</li>
<li>En otro caso, la cantidad que resulte de computar<strong> 0,19 euros por kilómetro recorrido</strong>, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.</li>
</ul>
<p>Las cantidades que superen estos límites deberán tributar. De esta forma, si a un trabajador la empresa le paga 100 euros en concepto de gastos de locomoción por recorrer una distancia de 500  kilómetros para hacer visitas comerciales, 95 estarían exentos (resultado de multiplicar 500 km x o,19€) y los otros 5 euros entrarían a formar parte de la <a href="http://impuestosrenta.com/retenciones-irpf/">base de IRPF sujeta a retención</a> y de la base de cotización del trabador.</p>
<h3><strong>Los gastos de alojamiento y estancia</strong></h3>
<p>La otra parte de la ecuación está formada por los  gastos de alojamiento y estancia, que también están exentos de tributar bajo algunas circunstancias. Así, el citado artículo 9 del reglamento de IRPF indica que con carácter general <em>&#8220;se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia&#8221;</em>. La <strong>única salvedad general</strong> es la referida a permanencias y desplazamientos de forma continuada durante más de nueve meses, en cuyo caso no se exceptuarán del gravamen las asignaciones recibidas en este concepto.</p>
<p>Ahora bien, el texto también delimita estas asignaciones a los siguientes casos:</p>
<ol>
<li>Cuando <strong>se haya pernoctado en un municipio distinto </strong>del lugar de trabajo habitual y de donde resida el trabajador estárán exentas las asignaciones por :
<ul>
<li>Por gastos de <strong>estancia</strong>, <strong>los importes que se justifique</strong>n. En el caso de los conductores de transporte de mercancía no deberán justificar los gastos inferiores a 15 euros diarios en territorio nacional y 25 euros diarios en el extranjero.</li>
<li>Por gastos de <strong>manutención</strong>,  <strong><em>53,34 euros diarios</em></strong>, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o <strong><em>91,35 euros diarios</em></strong>, en el extranjero.</li>
</ul>
</li>
<li>Cuando <strong>no se haya pernoctado en un municipio diferente</strong> del lugar de trabajo o residencia habitual, estarán exentas las asignaciones por gastos de manutención que no excedan de<strong> 26,6 euros diarios </strong>en territorio nacional y de<strong> 48,8 euros diarios</strong> en el extranjero. Existe una excepción, que es la referida la personal de vuelo de las compañías aéreas, para los que los que la cuantía aumenta hasta los 26,06 euros diarios en España y 66,11 en el extranjero.</li>
</ol>
<p>En cualquier caso el pagador, no el empleado, deberá acreditar el día y lugar de desplazamiento así como la razón o motivo del viaje.</p>
<p>Adicionalmente, también se considera dieta exceptuada de gravamen estas otras cantidades:</p>
<ol type="a">
<li>El exceso que perciban los funcionarios públicos españoles con destino en el extranjero sobre las retribuciones totales que obtendrían en el supuesto de hallarse destinados en España</li>
<li>El exceso que perciba el personal al servicio de la Administración del Estado con destino en el extranjero sobre las retribuciones totales que obtendría por sueldos, trienios, complementos o incentivos, en el supuesto de hallarse destinado en España.</li>
<li>El exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España.</li>
</ol>
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</ul>
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		<title>ExpansionPro en Orbyt: un nuevo concepto en información</title>
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		<pubDate>Thu, 17 Jun 2010 20:08:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fabian</dc:creator>
				<category><![CDATA[empresas]]></category>
		<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Expansion.com]]></category>
		<category><![CDATA[Expansioninvest]]></category>
		<category><![CDATA[ExpansionPro en Orbyt]]></category>
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		<description><![CDATA[Tweet Todo el trabajo se nos hace más fácil cuando contamos con buenas herramientas, y una gran fuente de información son los medios de comunicación. En esta oportunidad queremos acercales el nuevo concepto en información ExpansionPRO en Orbyt, presentado días atrás por el diario Expansion. Así con ExpansiónPRO en Orbyt, Expansion.com espera revolucionar el mercado [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><p>Todo el trabajo se nos hace más fácil cuando contamos con buenas herramientas, y una gran fuente de información son los <strong>medios de comunicación.</strong> En esta oportunidad queremos acercales el nuevo concepto en información <strong>ExpansionPRO en Orbyt,</strong> presentado días atrás por el diario Expansion.</p>
<p><img class="aligncenter size-full wp-image-810" title="expansion" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/06/expansion.jpg" alt="expansion" width="378" height="277" /></p>
<p><a href="http://www.finanzzas.com/expansion-se-reinventa-con-orbyt">Así con ExpansiónPRO en Orbyt, Expansion.com espera revolucionar el mercado de información por internet</a>, presentándo esta nueva propuesta como un salto de calidad.</p>
<p>Con esta iniciativa habrá dos formas de informarse en la web de Expansión:</p>
<p><strong>- El medio abierto <a href="http://www.expansion.com">Expansión.com</a>:</strong> que además, a partir de ahora presenta <em>mejoras en sus contenidos e incorpora nuevas herramientas para los inversores</em>. A partir de ahora Expansión.com se transforma. Será una web más visual, más dinámica y flexible, en la que el lector podrá seguir al minuto todas las noticias económicas del día.</p>
<p>- El medio <a href="http://expansionpro.orbyt.es/">ExpansiónPRO en Orbyt</a>, una nueva plataforma informativa con la que se podrá acceder, paralelamente, a todos los contenidos del día del periódico, consultar la hemeroteca, leer análisis en profundidad especializados en sectores claves de la economía, así como leer los mejores reportajes de medios especializados líderes, como <em>Financial Times,The Economist y The Banker.</em></p>
<p>Puestos a pensar en cuánto costará esta interesante y completa herramienta, pocos supondrá que la suscripción a ExpansiónPRO en Orbyt <strong>cuesta 14,99 Euros al mes</strong>, lo que equivale a 0,80 Euros al día. Si pensamos que un diario en papel cuesta 1,6 euros, el valor de acceso a esta plataforma de contenidos exclusivos no resulta caro.</p>
<p>Además ha desarrollado <strong><a href="http://www.expansion.com/mercados/index.html">Expansión.com Invest</a></strong>, en el que el usuario, además de disponer del seguimiento minuto a minuto de los mercados financieros mundiales, <strong>encontrará un sinfín de posibilidades para gestionar y analizar sus inversiones</strong>.</p>
<p>Aquí os dejamos un video de presentación, pero para más informción basta con<a href="http://www.expansion.com/promociones/2010/presentacion/"> acudir a sus páginas</a>.</p>
<p><object width="425" height="344" data="http://www.youtube.com/v/A6yn4u0Ysgk&amp;hl=es&amp;fs=1" type="application/x-shockwave-flash"><param name="allowFullScreen" value="true" /><param name="allowscriptaccess" value="always" /><param name="src" value="http://www.youtube.com/v/A6yn4u0Ysgk&amp;hl=es&amp;fs=1" /><param name="allowfullscreen" value="true" /></object></p>
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