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Publicado por admin - 04/03/2010 a las 17:22:19
Puede parecer una pregunta de perogrullo y sin embargo es una de las fuentes más habituales de error. En terminología fiscal se define un ejercicio o año fiscal como un periodo de 12 meses que, para simplificar, suele coincidir con el los 12 meses de un año.
A efectos de la declaración de la renta, el ejercicio fiscal 2009 se refiere a nuestras cuentas cuentas durante 2009. La confusión surge al tener que examinarnos ante Hacienda al año siguiente. Es decir, en 2010 estaremos tributando por la renta de 2009. Por eso mismo, desde la propia Agencia Tributaria al hablarán este año de Campaña de IRPF 2009 al igual que en 2009 lo hicieron de la campaña de la renta 2008.
Es importante tener claros estos conceptos para realizar nuestra planificación fiscal y evitar malos entendidos que nos lleven a pensar que en 2010 podremos hacer alguna inversión para tener que pagar menos a Hacienda en mayo, cuando en realidad estamos tributando por nuestras actuaciones en 2009.
Fecha de publicacion: marzo 4, 2010
Categorias: Dudas
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Publicado por admin - 14/07/2009 a las 15:45:51
Le ocurre todos los años a miles de personas. Llega el último día para entregar la declaración de la renta y se encuentran con el papeleo por resolver o, en su defecto, sin tiempo para acercarse al banco u oficina de Hacienda para entregar la declaración de IRPF. Quienes se encuentren en esta situación deben saber que siempre podrán presentar la declaración fuera de plazo, aunque la Agencia Tributaria establece una serie de sanciones para los más ‘tardones’ cuya cuantía aumentará con el paso del tiempo. Cuanto más tarde se presente la declaración más duras serán las sanciones.
Las sanciones y multas están recogidas en la Ley General Tributaria y dependiendo del tiempo que transcurra y de si es Hacienda quien se da cuenta del error o el propio contribuyente. Como es lógico, la administración es más indulgente si hay arrepentimiento por parte del contribuyente, es decir, si este notifica que no ha realizado la declaración. Hay que tener en cuenta que la AEAT dispone de hasta cuatro años para actuar.
El resultado de la declaración también influirá en la sanción. De esta forma, cuando el resultado es a devolver, es decir, cuando a Hacienda le toca pagar, todo se salda con una multa de 100 euros si es el propio contribuyente quien presenta la declaración de forma voluntaria y de 200 euros si es la AEAT quien lo reclama.
Los problemas llegan cuando el resultado es ingresar. Aquí es donde se activan los tramos temporales y donde sí es definitiva la voluntad del contribuyente. Cuando es el propio contribuyente quien de forma espontánea y voluntaria presenta la declaración se establecen una serie de recargos en función del tiempo transcurrido:
Si lo hace antes de tres meses el recargo es sólo del 5%, pero si deja pasar seis meses el recargo se eleva al 10%. En el caso de que se produzca dentro de los 12 meses posteriores al cierre del plazo el recargo será del 15% y para notificaciones posteriores con un plazo superior a un año el recargo será del 20% y además el contribuyente deberá abonar los intereses de demora (5% en 2009).
Si es la AEAT quien descubre que un contribuyente no ha pagado las sanciones se endurecen y pueden ser desde el 50% hasta el 150% de la cantidad a ingresar más el el interés de demora. Esto también se aplica en los supuestos donde la cuota a pagar es inferior al importe que realmente corresponde.
Fecha de publicacion: julio 14, 2009
Categorias: Dudas
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Publicado por admin - 23/06/2009 a las 09:22:47
Una de las preguntas más habituales durante la recta final de la campaña de la renta suele estar relacionada con los errores a la hora de presentar la declaración de IRPF. Y es que puede suceder que una vez confirmado el borrador o entregada la declaración nos demos cuenta de un fallo en la misma bien por no estar debidamente cumplimentada o porque simplemente falta algún dato relevante que influye en el resultado final. En ese caso habrá que procede a rectificar el borrador ya confirmado.
Una primera opción es revisar el estado del borrador a través de la declaración e intentar eliminarlo a través de la página web de la Agencia Tributaria con el certificado digital de usuario. Si esto no funciona o se registra algún error recurrente durante el proceso habrá que pasar a la segunda opción, que además es la que directamente recomienda la AEAT en el apartado sobre preguntas de gestión.
Según Hacienda, el cauce para rectificar los errores en la declaración del IRPF, ya sean en una autoliquidación o en el borrador de la renta varían en función de quien haya salido perjudicado con los mismos. Es decir, si con el fallo o la omisión de datos ha perdido la Hacienda Pública o el contribuyente.
Cuando Hacienda es la parte perjudicada es necesario presentar una delcaración completaria a la original (definición de la AEAT) marcando la casilla de complementaria en el modelo correspondiente del ejercicio en que tuvo lugar el error. Después sólo hay que cumplimentar la declaración incluyendo los datos omitidos o subsanado la causa del error anterior.

Cuando el contribuyente es la parte perjudicada existen más opciones dependiendo del estado de la declaración y de la causa del error. En primer lugar, si el fallo se debe a que olvidó deducir algún gasto o reducción, podrá solicitar en su Delegación de Hacienda la rectificación de su autoliquidación, siempre que la administración tributaria no haya practicado la liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo ni hayan transcurrido cuatro años. La rectificación se puede incluso solicitar a través de internet siguiendo esta ruta: Oficina virtual/ Registro de documentos electrónicos / Interposición de recursos y solicitudes de revisión / Presentación de solicitudes / Rectificación de autoliquidación.
Por otra parte, cuando el fallo se debe a un ingreso indevido se puede solicitar la devolución del importe a través de la siguiente ruta: Oficina virtual/ Registro de documentos electrónicos// interposición de recursos y solicitudes de revisión/ Presentación de solicitudes/ Solicitud de devolución de ingresos indebidos/ Autoliquidaciones. En este caso hay que hacer constar en las alegaciones que no se trata de una declaración lo que se impugna, sino un error en el ingreso.
Por último, si el error cometido es un error material, es decir, no se trata de un error de derecho, se puede solicitar la rectificación a tra´ves de la siguiente ruta: Oficina virtual/ Registro de documentos electrónicos/ Interposición de recursos y solicitudes de revisión/ Presentación de solicitudes/ Procedimiento de rectificación de errores.
En cualquiera de los casos siempre es posible acudir a la oficina de Hacienda más cercana para llevar a cabo estos trámites, lo que puede incluso resultar la mejor opción para resolver cualquier duda relacionada con la rectificación del borrador a la declaración.
Hay que recordar que el plazo para presentar alegaciones relacionadas con la declaración es de cuatro años.