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	<title>Declaracion de la Renta &#187; Dudas</title>
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	<description>Blogs sobre Impuestos y la Declaracion de la Renta</description>
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		<title>¿Quién puede hacer la declaración conjunta?</title>
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		<pubDate>Wed, 26 Oct 2011 07:17:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Tweet Una de las preguntas más recurrentes es si conviene hacer la declaración de forma conjunta o indivudual. Sin embargo, antes de plantearse este punto conviene aclarar un punto que no siempre tenemos en cuenta pero que constantemente hay que matizar ¿Quien tiene derecho a hacer la declaración conjunta? Y es que para sorpresa de [...]]]></description>
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<h3>Una de las preguntas más recurrentes es<a href="http://impuestosrenta.com/la-declaracion-de-la-renta-%C2%BFconjunta-o-individual/"><strong> si conviene hacer la declaración de forma conjunta o indivudua</strong>l</a>. Sin embargo, antes de plantearse este punto conviene aclarar un punto que no siempre tenemos en cuenta pero que constantemente hay que matizar <strong>¿Quien tiene derecho a hacer la declaración conjunta?</strong> Y es que para sorpresa de muchas parejas, no todas pueden acceder a la declaración conjunta.</h3>
<p>Entre las <a href="http://impuestosrenta.com/dudas-renta/">dudas de la renta</a> más repetidas por los lectores se encuentra el tema de <strong>la hacer la declaración de la renta de forma conjunta</strong>. En la mayoría de casos lo que se pregunta es si resulta más beneficioso tributar de forma individual o hacerlo de forma conjunta y en muchos casos la respueta termina con una corrección porque quien la plantea ni siquiera tiene esta opción. Por eso, en esta ocasión vamos a tratar de dilucidar <strong>quienes pueden hacer la declaración de forma conjunta</strong>.</p>
<p>Existe la creencia popular de que las parejas de hecho e incluso parejas que conviven bajo un mismo techo pueden tributar de forma conjunta cuando la realidad es que <strong>sólo las personas integradas en una unidad familiar tienen la opción de tributar de forma conjunta</strong>. Esta definición, por más vaha que pueda parecer ya supone un importante restricción<strong>: las parejas de hecho se quedan fuera</strong>. A <strong>efectos del IRPF</strong> existen <strong>dos tipos de unidades familiares:</strong></p>
<ul>
<li><strong>En caso de matrimonio</strong>. La integrada por<strong> los cónyuges no separados legalmente y,</strong> si los hubiere,<strong> los hijos menores,</strong> con excepción de los que vivan independientemente de los padres con el consentimiento de éstos, así como los hijos mayores de edad incapacitados  judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.</li>
<li><strong>En defecto de matrimonio</strong> o en los<strong> casos de separación legal</strong>. La formada por <strong>el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra</strong> persona y reúnan los requisitos señalados para la modalidad anterior.</li>
</ul>
<p>Es decir, que <strong>sólo los matrimonios, </strong>independientemente del régimen en el que se encuentre<strong>n, pueden presentar la declaración conjunta o, en su defecto, las personas con hijos a su cargo</strong>, que pueden incluirlos dentro de la unidad familiar. Esto <strong>excluye a parejas de hecho y parejas que simplemente vivan juntas</strong>.</p>
<p>Eso sí, conviene tener en cuenta que l<strong>a declaración conjunta debe estar suscrita por todos los miembros mayores de edad de la unidad familiar</strong>, en caso contrario deberían presentarse declaraciones individuales.</p>
<p>En el caso de los padres separados, sólo podrá incluir al hijo en la declaración la persona que ostente la custodia del mismo, ya que sólo entonces podrá constuirse como unidad familiar.</p>
<p>También te puede interesar:<a title="Permanent Link to La declaración de la renta en el matrimonio" rel="bookmark" href="../la-declaracion-de-la-renta-en-el-matrimonio/"></a></p>
<ul>
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<li><a title="Permanent Link to El pago de la hipoteca en régimen de gananciales" rel="bookmark" href="../el-pago-de-la-hipoteca-en-regimen-de-gananciales/">El pago de la hipoteca en régimen de gananciales</a></li>
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<li><a href="http://www.ipcblog.es/actualizar-una-pension-alimenticia/">Como actualizar la pensión de alimentos</a></li>
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<li><a href="http://impuestosrenta.com/maternidad-y-declaracion-de-la-renta/">Maternidad y declaración de la renta</a></li>
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<li><a title="Permanent Link to La hipoteca en parejas y matrimonios separados" rel="bookmark" href="../la-hipoteca-en-parejas-y-matrimonios-separados/">La hipoteca en parejas y matrimonios separados</a></li>
</ul>
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		<title>¿Cuando se considera que existe un segundo pagador?</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/%c2%bfcuando-se-considera-que-existe-un-segundo-pagador/</link>
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		<pubDate>Fri, 23 Sep 2011 07:44:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose</dc:creator>
				<category><![CDATA[Dudas]]></category>
		<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[obligación de declarar]]></category>
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		<description><![CDATA[Tweet La mayoría de las dudas acerca de la obligación de hacer la declaración llegan por parte del número de pagadores de cada contribuyente.  Y es que el famoso límite de 22.000 euros de ingresos no se aplica cuando existen uno o más pagadores. En este caso, las cuantías percibidas son determinantes de forma que [...]]]></description>
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/06/segundo-pagador.jpg"><img src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/06/segundo-pagador-300x225.jpg" alt="" title="segundo pagador" width="300" height="225" class="aligncenter size-medium wp-image-1413" /></a></p>
<h3>La mayoría de las dudas acerca de<a href="http://impuestosrenta.com/%C2%BFquienes-estan-obligados-a-declarar-el-irpf/"> la obligación de hacer la declaración</a> llegan por parte del número de pagadores de cada contribuyente.  Y es que el famoso límite de 22.000 euros de ingresos no se aplica cuando existen uno o más pagadores. En este caso, las cuantías percibidas son determinantes de forma que si se recibe más de 1.500 del segundo y siguientes pagadores, bastará con ganar 11.200 euros para estar obligado a hacer la declaración de la renta.</h3>
<p>El problema en este punto se plantea al d<strong>efinir <a href="http://impuestosrenta.com/¿cuando-se-considera-que-existe-un-segundo-pagador">cuándo se considera que existe un segundo pagador a efectos fiscales</a></strong>. En principio, <strong>el dato clave para identificar a los distintos pagadores será el CIF de la empresa</strong>. De esta forma, <strong>si se reciben cantidades de empresas con distintos identificadores fiscales, esto supondrá que son dos pagadores distintos</strong>. Esto ocurre, por ejemplo, en el momento de <a href="http://www.finanzzas.com/cobrar-el-paro-requisitos">percibir el paro</a> y por eso la prestación por desempleo puede tener un efecto nocivo en <a href="http://impuestosrenta.com/el-resultado-de-la-declaracion-de-la-renta/">el resultado de la declaración</a>. Y es que el <a href="http://tasadeparo.com/el-paro-en-la-declaracion-de-la-renta.html">el dinero del paro tiene la consideración de segundo pagador en el IRPF</a> pero con un tremendo handicap añadido: el Servicio Público de Empleo Estatal apenas practica <a href="http://impuestosrenta.com/retenciones-irpf/">retenciones de IRPF</a> sobre las cantidades que nos entregan y esto puede hacer que finalmente nos toque pagar.</p>
<h3>Excepciones</h3>
<p>Sin embargo,<strong> existen excepciones </strong>a esta norma general y son muy importantes para determinar <a href="http://impuestosrenta.com/exentos-de-hacer-la-declaracion-de-irpf">quien está exento de declarar el IRPF</a>. El más significativo se refiere a la <strong>subrogación de trajadores o sucesión de empresa</strong>, algo relativamente habitual en<a href="http://www.tasadeparo.com"> el mercado laboral español</a> y que consiste en mantener a un trabajador su antigüedad y puesto pero con un cambio de empresa. Es decir, cuando una empresa cambia su CIF o es absorbida por otra y esta &#8216;hereda&#8217; a los empleados. En este caso, siempre y cuando se respete la antigüedad, tipo de contrato del trabajador y no se varíen las retenciones que se le practicaban, no se considerará la nueva empresa como un segundo pagador.</p>
<p>Esto es lo que se desprende de una <a href="http://www.ftsp.uso.es/sentencias/resolucioncanarias.pdf">sentencia del Tribunal de Justicia de Tenerife </a>que nos llega a través del <a href="http://implicados.mforos.com/1530807/8869571-subrogacion-y-hacienda/">foro Implicados</a>, donde tratan el tema en profundidad. Además, la propia <a href="http://www.agenciatributaria.es">Agencia Tributaria</a> también ha respondido a la cuestión a través de diferentes preguntas vinculantes. La primera es la <a href="http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?Consulta=V1496-09">consulta número V1496-09</a> y la segunda la consulta v0049-08 (se puede ver íntegra <a href="http://www.gabilos.com/foros/viewtopic.php?f=4&amp;t=3659">aquí</a>).</p>
<p>En definitiva, lo que indica es que no debe considerarse que hay un segundo pagador cuando se produce una sucesión de empresa, que es precisamente <strong>lo que preguntaba Paco </strong>y a quien su empresa respondió que no debía declarar como segundo pagador amparándose en la<a href="http://volunta.ual.es/cdguia/GESTION/cm/Guia/Anexos/Legislac/l40-1998.html"> ley d.g.t 40/1998</a>. Y es que para quienes necesiten más información o simplemente saber dónde buscar, desde el teléfono de atención tributaria de la AEAT redirigen las dudas al <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.html">artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores</a> o los artículos 97.2 y 99,2 de la <a href="http://impuestosrenta.com/ley-irpf/">Ley de IRPF</a>, así como<a href="http://www.tituladosmercantiles.org/irpf/2.pdf"> el artículo 76.1 del reglamento de IRPF</a>.</p>
<p>Eso sí, como en el caso de Paco, también es muy posible que Hacienda entienda de primeras la existencia de un segundo pagador y que seamos nosotros quienes tengamos que hacerle ver su error, algo por otra parte habitual. Sólo hay que ver la forma en la se aplican o dejan de aplicarse en el borrador de la renta algunas deducciones o como la Agencia Tributaria olvida constantemente incluir determinados <a href="http://impuestosrenta.com/datos-fiscales/">datos fiscales</a>.</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Como pedir cita para hacer la declaración de la renta</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/cita-renta/</link>
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		<pubDate>Tue, 20 Sep 2011 07:00:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Tweet Hacer la declaración de la renta no suele ser plato de buen gusto. Los temas fiscales y la jerga que se utiliza en la Ley de IRPF y los manuales de la Agencia Tributaria no siempre son fáciles de entender y por eso la mayoría de contribuyentes necesita ayuda para confeccionar su declaración de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/02/cita-previa-hacienda.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-1377" title="cita previa hacienda" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/02/cita-previa-hacienda-300x141.jpg" alt="" width="300" height="141" /></a></h3>
<h3>Hacer la <strong>declaración de la renta</strong> no suele ser plato de buen gusto. Los temas fiscales y la jerga que se utiliza en la <a href="http://impuestosrenta.com/ley-irpf/">Ley de IRPF </a> y los manuales de la Agencia Tributaria no siempre son fáciles de entender y por eso la mayoría de contribuyentes necesita ayuda para confeccionar su declaración de la renta. Desde hace años la propia AEAT es la encargada de proporcionar este auxilio a través de diferentes medios, tanto presenciales como a distancia e incluso ahora también interactivos.</h3>
<p>La forma más tradicional es la <strong><a href="http://impuestosrenta.com/agencia-tributaria-cita-previa/">solicitar una cita previa con la Agencia Tributaria</a> para que nos ayude a confeccionar la declaración</strong>. Se trata de la única fórmula donde la atención es personalizada y donde la asistencia se produce de forma presencial. Básicamente consiste en <strong>acudir a las <a href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/_otros_/_Direcciones_y_telefonos_/_Direcciones_y_telefonos_.shtml">oficinas de la AEAT</a> para que un empleado nos ayude a confeccionar nuestra declaración</strong> de la renta con los datos fiscales que Hacienda posee y los que nosotros podamos aportar. En cierto sentido es como si un experto rellenase el Programa Padre con nuestro consentimiento y con nosotros delante para poder preguntarle y también para responder a sus preguntas.</p>
<p>Se puede <strong>soliciar cita para la confeccionar la declaración de la renta </strong>de diferentes formas, tanto <strong>por teléfono como a través de internet</strong>. La <strong>opción telefónica</strong> pasa por llamar al servicio telefónico de cita previa para la renta en el 901 22 33 44 de lunes a viernes de 9 a 20 horas o en su defecto, el servicio automático 24 horas en el 901 12 12 24.</p>
<p>A través de Internet se puede hacer en <a href="www.agenciatributaria.es">el portal de la Agencia Tributaria</a> o en <a href="https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/tccitccppi0n?=">la nueva Sede Electrónica</a>, tanto con certificado como sin certificado digital. En caso de contar con el certificado, sólo habrá que introducir el NIF y si no se dispone del mismo además habrá que aportar el primer apellido y el número de referencia de la carta del borrador de la renta si lo que deseamos en nuestra cita de la renta es <a href="http://impuestosrenta.com/rectificar-el-borrador-de-la-renta/">modificar el borrador</a> o <a href="http://impuestosrenta.com/confirmar-el-borrador/">confirmarlo</a>.</p>
<p>En cualquiera de los casos, <strong>el plazo oficial para pedir cita con Hacienda </strong>empieza en abril y finaliza el 29 de junio, aunque las plazas para &#8216;pasar consulta&#8217; con los técnicos de la AEAT suelen agotarse mucho antes y por eso conviene darse prisa en solicitar la nuestra.</p>
<p>Una vez cerrada la fecha y hora de la <strong>cita de la renta </strong>conviene<strong> prepararse antes de acudir a la delegación de Hacienda correspondiente</strong>. En primer lugar, hay que <strong>reunir todos los datos fiscales</strong> de los que dispongamos, desde los referidos al salario  y <a href="http://www.finanzzas.com/la-nomina">la nómina</a> hasta las <a href="http://www.mejorescuentascorrientes.com">cuentas corrientes</a>, inversiones, <a href="http://hipotecashipotecas.es">hipoteca</a>&#8230; Y es que no se puede confiar únicamente en los datos que reúna la propia Agencia Tributaria, pues pueden estar incompletos (algo habitual) o ser incorrectos. Una buena medida en este sentido puede ser<a href="http://impuestosrenta.com/solicitar-el-borrador-de-la-renta/"> solicitar el borrador y los datos fiscales</a> antes de pedir cita. De esta forma sabremos a ciencia cierta la información que está en poder de Hacienda y si debemos aportar algún extra que no aparezca, como por ejemplo <a href="http://impuestosrenta.com/ayudas-al-alquiler/">las ayudas al alquiler</a> o algo tan importante como un cambio en nuestra situación personal como por ejemplo el nacimiento de un hijo.</p>
<p>Del mismo modo, conviene <strong>repasar cuál sería el resultado de la declaración a través del borrador o del <a href="http://impuestosrenta.com/programa-padre/">Programa Padre</a></strong>, de forma que nos hagamos una idea aproximada de cómo quedará confeccionado el documento. Además, esta es la mejor forma de dar con los apartados en los que puedan surgir dudas. Y si no, siempre puedes consultar <a href="http://impuestosrenta.com/dudas-renta/">nuestra sección de Dudas</a>, donde responderemos encantado a tus preguntas.</p>
<p>También te puede interesar:</p>
<ul>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/solicitar-el-borrador-de-la-renta/" target="_blank">Como soliticar el borrador de la renta</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/confirmar-el-borrador/" target="_blank">Como confirmar el borrador de la renta</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/rectificar-el-borrador-de-la-renta/" target="_blank">Como rectificar el borrador de la renta</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Modificar el borrador" rel="bookmark" href="http://impuestosrenta.com/modificar-el-borrador/">Como modificar el borrador</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Cómo funciona el programa RENØ" rel="bookmark" href="http://impuestosrenta.com/como-funciona-el-programa-ren%c3%b8/">Cómo funciona el programa RENØ</a></li>
</ul>
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<p>&nbsp;</p>
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		<title>Dudas renta</title>
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		<pubDate>Tue, 20 Sep 2011 06:42:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Tweet La declaración de la renta es sinónimo de dudas. Pese al buen trabajo de la administración con sus Manuales de la Renta e incluso con el Programa Padre, la realidad es que cada ejercicio miles de contribuyentes siguen necesitando ayuda para confeccionar su declaración de IRPF. Desde aquí os ofrecemos respuestas a las dudas [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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<h3>La declaración de la renta es sinónimo de dudas. Pese al buen trabajo de la administración con sus Manuales de la Renta e incluso con <a href="http://impuestosrenta.com/programa-padre/">el Programa Padre</a>, la realidad es que cada ejercicio miles de contribuyentes siguen necesitando ayuda para confeccionar su declaración de IRPF. Desde aquí os ofrecemos respuestas a las dudas más frecuentes y, lo que es más importante, atendemos a las preguntas que se vayan poniendo en el post en forma de comentario.</h3>
<p>Aunque ha mejorado mucho respecto a hace una década, hacer <a href="http://impuestosrenta.com/declaracion-de-hacienda/">la declaración de Hacienda</a> sigue siendo un quebradero de cabeza para la mayoría de españoles. En primer lugar, requiere nociones básicas sobre contabilidad y finanzas y en segundo, hay que tener un conocimiento mínimo sobre fiscalidad y cualquiera que lo tenga nos dirá que en demasiadas ocasiones la <a href="http://impuestosrenta.com/ley-irpf/">Ley de IRPF</a> se presta a interpretación y la nuestra, aplicando la lógica tradicional, no tiene por qué coincidir con la de la Agencia Tributaria o los profesionales del sector. </p>
<p>En este artículo recogeremos vuestras dudas y trataremos de resolverlas en la medida de lo posible. Para ello sólo es necesario hacer un comentario en este mismo post. A</span>demás, gracias a un acuerdo de <strong>Financialred</strong> con uno de los mayores expertos en fiscalidad en España , <strong>Jesus Morales Fernandez-Ardisina</strong>, ofrecemos a los lectores de Impuestos Renta <strong>una tarifa especial</strong> para poder gestionar su planificación financiera para <strong>las personas residentes en Madrid. </strong>Para poder beneficiarse de este acuerdo es necesario llamar al  telefono  615 69 97 09  comentando que es un cliente de Financialred.</p>
<p>Como es lógico, muchas de las dudas se repiten entre nuestros usuarios y por eso aquí os dejamos un resumen tipo &#8216;pregunta-respuesta&#8217; con las más comunes.<br />
<strong><br />
<h3><a href="http://impuestosrenta.com/%C2%BFquienes-estan-obligados-a-declarar-el-irpf/">¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta?</a></h3>
<p></strong><br />
En principio están obligados a declarar el IRPF todas las personas con unas rentas superiores a 22.000 euros. Esta cantidad baja hasta los 11.200 euros para quienes hayan tenido <a href="http://impuestosrenta.com/dos-pagadores-en-el-irpf/">más de dos pagadores</a> y hayan recibido más de 1.500 euros del segundo y posteriores pagadores.<br />
<strong><br />
<h3>¿Puedo seguir deduciendo por una vivienda en la que no vivo?</h3>
<p></strong><br />
Las <a href="http://impuestosrenta.com/desgravar-por-la-vivienda-habitual/">deducciones por vivienda</a> sólo están disponibles para <a href="http://hipotecasydepositos.com/%C2%BFque-se-entiende-por-vivienda-habitual-y-%C2%BFque-requisitos-deben-reunir-las-cuentas-viviendas/">la vivienda habitual</a>, entendida esta  como la que el contribuyente habita con carácter permanente y de manera efectiva, un hecho que debe producirse en un plazo no superior a doce meses desde la fecha de compra. Además, deberá permanecer en la casa durante un plazo de tres años para que este no pierda el carácter de habitual. La mayoría de las deducciones de vivienda en el IRPF se dirigen a la vivienda habitual.<br />
<strong><br />
<h3><a href="http://impuestosrenta.com/%c2%bfquien-puede-hacer-la-declaracion-conjunta/">¿Quienes pueden hacer la declaración conjunta?</a></h3>
<p></strong><br />
Sólo podrán hacer la declaración conjunta las personas que integren la unidad familiar. Esta incluye a los matrimonios y, en caso de separación con hijos, el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra. Es decir, las parejas de hecho sin hijos no puede hacer la declaración de la renta de forma conjunta.<br />
<strong><br />
<h3><strong><a href="http://impuestosrenta.com/donde-hacer-la-declaracion-de-la-renta/">¿Donde debo hacer la declaración de la renta?</a></strong></h3>
<p></strong><br />
<a href="http://impuestosrenta.com/el-domicilio-fiscal-y-el-padron/">Padrón y domicilio fiscal no tienen por qué coincidir</a> al ser registros independientes. A efectos fiscales, se considerará que el contribuyente vive en la comunidad donde mayor número de días resida del periodo impositivo, al considerarse que allí tienen fijada su residencia habitual.<br />
<strong><br />
<h3>¿Cuánto tarda Hacienda en devolver el dinero?</h3>
<p></strong><br />
Hacienda dispone hasta el 31 de diciembre para practicar <a href="http://impuestosrenta.com/devolucion-renta/">la devolución de la renta</a> de forma &#8216;normal&#8217;. Si pasado ese tiempo no hubiese ingresado la devolución simplemente debería pagar un recargo, marcado por el interés de interés de demora que se aplique en ese momento. Conviene recordar que <a href="http://impuestosrenta.com/como-consultar-el-estado-de-la-devolucion-de-irpf/">podemos consultar el estado de su declaración en cualquier momento</a> para saber en qué parte del proceso se encuentra.</p>
<p>Estas son algunas de las dudas más habituales, pero si no responden a la tuya sólo tienes que formularla.</p>
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		<title>Venta y cancelación de vivienda en el IRPF</title>
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		<pubDate>Sat, 17 Sep 2011 11:08:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose</dc:creator>
				<category><![CDATA[Dudas]]></category>
		<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Vivienda]]></category>
		<category><![CDATA[cancelación hipoteca venta de la vivienda]]></category>
		<category><![CDATA[hipoteca]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[vivienda habitual]]></category>

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		<description><![CDATA[Tweet ¿Hay que incluir la cancelación de la hipoteca en la declaración de la renta? ¿Cómo debemos hacerlo? Respondemos a una duda planteada por uno de nuestros lectores y de paso resolvemos la cuestión de como tributar por la cancelación y venta de la vivienda. Exponía Álvaro la siguiente duda relacionada con la venta de [...]]]></description>
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<h3>¿Hay que incluir la cancelación de la hipoteca en la declaración de la renta? ¿Cómo debemos hacerlo? Respondemos a una duda planteada por uno de nuestros lectores y de paso resolvemos la cuestión de como tributar por la cancelación y venta de la vivienda.</h3>
<p>Exponía Álvaro la siguiente duda relacionada con <a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-de-la-compra-venta-de-pisos/">la venta de vivienda habitual</a>, cancelación de la hipoteca y la forma de plasmarlo todo en el IRPF.</p>
<p>En concreto, la duda de Álvaro era la siguiente:</p>
<blockquote><p>Hola y gracias de antemano,</p>
<p>Vendí mi vivienda habitual de los últimos 7 años en 2010 por 71.000 euros y con ese dinero cancelé la hipoteca que me quedaba sobre la vivienda por valor de 47.000 euros.</p>
<p>Hasta el momento de la venta tenía pagado de préstamo en 2010 un total de 2500 euros.</p>
<p>Ahora estoy de alquiler y no pienso reinvertir en otra vivienda en los próximos dos años. Al hacer la declaración de la renta tengo claro cómo tengo que declarar el incremento de patrimonio obtenido con la venta.</p>
<p>El problema viene al indicar la cantidad a deducir por vivienda habitual hasta el momento de la venta ya que al hacer la declaración de IRPF con los datos que me he descargado de la AEAT en lugar de ponerme en deducción 2.500 me pone 49.500 euros, es decir los 2.500 anteriores a la venta más los 47.000 de la cancelación tras la venta (obviamente los 49500 me los convierte al máximo de 9015).</p>
<p>Quería saber si esto es correcto, porque la diferencia en el programa PADRE entre dejar los 49500(9015) o poner los 2500 que es lo que realmente pagué hasta el día de la venta me hace que en lugar de pagar 1030 euros a Hacienda me salga a devolver 21 con lo cual la diferencia es considerable.</p>
<p>Por tanto resumo mi pregunta ¿Es correcto y legal incluir en la deducción por vivienda habitual hasta la transmisión la cancelación de la hipoteca que he realizado con el dinero obtenido por la venta?</p>
<p>Muchas gracias.</p>
<p>Saludos</p></blockquote>
<p>Dado que<strong><a href="http://impuestosrenta.com/desgravar-por-la-vivienda-habitual/"> la fiscalidad de la vivienda habitual</a> no especifica nada al respecto</strong>, decidimos <strong>consultarlo directamente con la <a href="http://www.aeat.es">Agencia Tributaria</a> a través de su teléfono de atención al contribuyente</strong> y su respuesta fue clara: <strong>lo que importa es el momento en el que se produce el cambio de propiedad</strong>. Es en ese instante en que la vivienda deja de considerarse vivienda habitual y por lo tanto a partir del cual ya no podremos desgravar por ese concepto.</p>
<p>En el caso concreto de Ángel, si los 49.500 euros se pagaron antes de que se cerrase la compra venta podrían incluirse en la declaración, en caso contrario habría que limitarse a los 2.500 euros.</p>
<h3>El incremento patrimonial</h3>
<p>Aprovechamos la consulta para recordar <a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-de-la-compra-venta-de-pisos/">cómo tributa la compra-venta de pisos</a>. A la hora de declarar lo que debemos tener en cuenta es el incremento patrimonial que hayamos experimentado. Este se entiende como ganancia a efectos de IRPF la diferencia entre el precio de compra menos el precio de compra, aplicando después una serie de coeficientes de actualización.</p>
<p>La fórmula es la siguiente:</p>
<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/05/formula-valor-venta-de-piso.jpg"><img class="aligncenter" title="formula-valor-venta-de-piso" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/05/formula-valor-venta-de-piso.jpg" alt="formula-valor-venta-de-piso" width="329" height="143" /></a></p>
<p>Y los coeficientes a aplicar serían los de la siguiente tabla:</p>
<p><img class="aligncenter" title="coeficientes actualizacion vivienda 2011" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/06/coeficientes-actualizacion-vivienda-2011.jpg" alt="" width="371" height="251" /></p>
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<p><iframe width="342" height="242" src="http://www.youtube.com/embed/PCJQ4QFIyOM" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>
<p>Imagen - <a href="http://www.flickr.com/photos/59937401@N07/">Images_of_Money</a></p>
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		<item>
		<title>Exención por reinversión en vivienda y deducción en el IRPF</title>
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		<pubDate>Fri, 02 Sep 2011 10:01:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Vivienda]]></category>
		<category><![CDATA[adquisición vivienda habitual]]></category>
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		<category><![CDATA[irpf]]></category>
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		<description><![CDATA[Tweet ¿Son compatibles la exención por reinversión en vivienda habitual y la deducción por adquisición? La respuesta es negativa, siempre y cuando no se apliquen sobre una misma cantidad de dinero. Para aclarar las dudas y responder a la pregunta de un usuario, aquí os explicamos en qué consiste cada una y como se aplican. [...]]]></description>
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/08/duda.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-1333" title="duda" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/08/duda.jpg" alt="" width="136" height="143" /></a></p>
<h3>¿Son compatibles la exención por reinversión en vivienda habitual y la deducción por adquisición? La respuesta es negativa, siempre y cuando no se apliquen sobre una misma cantidad de dinero. Para aclarar las dudas y responder a la pregunta de un usuario, aquí os explicamos en qué consiste cada una y como se aplican.</h3>
<p>La consulta de una usuario acerca de la<strong> exención por reinversión en vivienda y posterior deducción en la declaración de la renta </strong>nos sirve para hablar de<strong> ciertas incompatibilidades entre ambas</strong> que deberemos tener en cuenta a la hora de <strong>planificar nuestro IRPF</strong>.</p>
<p>En concreto, nuestra usuaria nos plantea el siguiente caso:</p>
<blockquote><p>Hacienda me reclama 1700 euros porque yo reinvertí en los 2 años posteriores a la venta de mi vivienda habitual lo que correspondía, pero también utilicé esas cantidades (máximo 9015 euros) para deducirme por vivienda habitual, ya que había superado la suma de la ganancia patrimonial más las deducciones en la anterior vivienda. Hacienda me dice que si la aportación es para reinversión en vivienda habitual no se puede utilizar para deducción de vivienda habitual ¿Tienen razón?</p></blockquote>
<p>Resumiendo, la pregunta sería <strong>¿Es incompatible la <a href="http://impuestosrenta.com/la-reinversion-en-vivienda-habitual-exenciones-y-deducciones/">exención por reinversión en vivienda habitual</a> con la deducción por vivienda habitual para las mismas cantidades de capital? </strong></p>
<p>En <strong><a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.html">el artículo 38 de la Ley de IRPF</a></strong>, que regula la reinversión en vivienda habitual, <strong>no figura nada acerca de estas incomtabilidades</strong>. De hecho, sólo se indica que &#8220;Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen&#8221;. En la reglamentación adicional, que determina el plazo de reinversión, cómo aplicar la exención y <a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-de-la-compra-venta-de-pisos/">cómo calcular la ganancia patrimonial en la venta de la casa</a> tampoco figura nada al respecto.</p>
<p>Sin embargo,<strong> desde la Agencia Tributaria explican que efectivamente resultan incompatibles la exención por reinversión en vivienda habitual y <a href="http://todoproductosfinancieros.com/deduccion-vivienda-habitual/">la deducción por adquisición</a></strong> aplicadas a una misma cantidad de dinero. Es decir, deberíamos elegir entre una u otra. Estas son las directrices que tiene en la AEAT y que hasta cierto punto resultan lógicas, ya que de otra forma se estaría aplicando a un mismo dinero (la ganancia obtenida por la venta de la casa) dos deducciones por un mismo concepto (la compra de una nueva casa). Dicho de otra forma, a la exención de tributar al 18% por las ganancias le sumaríamos el posterior 15% por la compra (hasta 9.015 euros en este caso), lo que no parece demasiado justo.</p>
<p>Tras dar respuesta a la pregunta, vamos a ver con algo más de detalle en que consiste cada una de estas deducciones.</p>
<h3>Fiscalidad de la reinversión en vivienda habitual</h3>
<p>La <a href="../ley-irpf/">Ley de IRPF</a> establece <a href="http://impuestosrenta.com/como-tributa-la-reinversion-en-vivienda-habitual/">un trato especial a la venta de la vivienda habitual</a> siempre y cuando las ganacias se destinen a la compra de una nueva vivienda. Así, , los <strong>artículos 38  y 41 Ley IRPF y la disposición transitoria novena Reglamento</strong> prevén que <em>“las  ganancias obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual del  contribuyente pueden resultar exentas, cuando el importe total obtenido  por la transmisión se reinvierta en la adquisición de otra vivienda  habitual o en la rehabilitación de aquella que vaya a tener tal  carácter”</em>.</p>
<p>Dicho de otra forma, es posible ahorrar el 18% que deberíamos pagar por los beneficios de la venta siempre que con ese dinero se adquiera otra casa. De forma resumido, estos beneficios surgen de restar al precio de venta el precio de compra más una serie de coeficientes.</p>
<p>Pero no vale comprar y vender cualquier tipo de vivienda. Para aplicar la reinversión en vivienda habitual deben cumplirse dos requisitos:</p>
<ul>
<li>debe realizarse sobre la vivienda habitual. Es decir, tanto la casa  transmitida como la que se compre o rehabilite, deben ser la nueva  vivienda habitual  y tener tal carácter a efectos fiscales.</li>
<li>debe realizarse en un plazo de dos años de una sola vez o  sucesivamente desde la fecha de venta de la vivienda. La reinversión no  se efectúa fuera de plazo cuando la venta se hubiere efectuado a plazos o  con precio aplazado, siempre que el importe de los plazos se destine a  la finalidad indicada dentro del período impositivo en que se vayan  percibiendo.</li>
</ul>
<h3>Fiscalidad de la adquisición de vivienda</h3>
<p>Por su parte, la adquisición de vivienda habitual también está sujeta a deducciones, aunque <a href="http://impuestosrenta.com/solo-las-rentas-inferiores-a-24000-podran-deducir-por-vivienda-a-partir-de-2011/">desde el 1 de enero de 2011 sólo los contribuyentes con una base imponible inferior a 24.000 euros podrán desgravar</a> por la compra de su casa, aunque la deducción máxima sólo estará disponible para las rentas inferiores a 17.000 euros.</p>
<p>Para <a href="http://impuestosrenta.com/desgravar-por-la-vivienda-habitual/">desgravar por la vivienda</a> esta debe tener el carácter de habitual. La deducción a aplicar será del 15% de las cantidades satisfechas pero la base deducible se irá reduciendo de forma progresiva desde los 9.015 euros disponibles para quienes acrediten una base imponible inferior a 17.000 hasta hasta desaparecer en los 24.000 euros.</p>
<p>En el caso de la segunda vivienda habitual, que sería el aplicaríamos al caso de la venta de la vivienda habitual para la compra de una nueva casa, no se podrá deducir hasta que no se haya invertido en la nueva vivienda las cantidades que previamente sirvieron como base de la deducción (más información en los artículos relacionados)</p>
<p>Contenidos relacionados</p>
<ul>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/concepto-de-vivienda-habitual/">El concepto de vivienda habitual</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-de-la-compra-venta-de-pisos/">Fiscalidad de la compra venta de pisos</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/deduccion-por-adquisicion-de-segunda-vivienda-habitual/">Deducción por adquisición de Segunda Vivienda Habitual</a></li>
<li><a href="http://todoproductosfinancieros.com/deduccion-vivienda-habitual/">Deducción Vivienda Habitual</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/deducciones-de-vivienda-lo-que-cuenta-es-la-base-imponible/">Deducciones de vivienda: lo que cuenta es la base imponible</a></li>
</ul>
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		</item>
		<item>
		<title>Aplazar el pago del IRPF</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/aplazar-el-pago-del-irpf/</link>
		<comments>http://impuestosrenta.com/aplazar-el-pago-del-irpf/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 22 Aug 2011 08:19:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose</dc:creator>
				<category><![CDATA[Dudas]]></category>
		<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[irpf]]></category>
		<category><![CDATA[aplazar irpf]]></category>
		<category><![CDATA[declaración de la renta]]></category>
		<category><![CDATA[fraccionar irpf]]></category>

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		<description><![CDATA[Tweet Hacienda permite dividir el pago del IRPF en dos partes para aquellos contribuyentes que así lo indiquen en su declaración de la renta, aunque también es posible aplazar el pago durante más tiempo siempre que existan causas justificados. Os explicamos como hacerlo. Nos preguntaba un usuario en una situación económica delicada si existía la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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<h3>Hacienda permite dividir el pago del IRPF en dos partes para aquellos contribuyentes que así lo indiquen en su <a href="http://www.impuestosrenta.com">declaración de la renta</a>, aunque también es posible aplazar el pago durante más tiempo siempre que existan causas justificados. Os explicamos como hacerlo.</h3>
<p>Nos preguntaba un usuario en una situación económica delicada <strong>si existía la posibilidad de aplazar el pago del IRPF</strong> y en caso afirmativo, cómo podía hacerse. Su caso seguramente recuerde al de muchos otros contribuyentes que han permanecido en <a href="http://tasadeparo.com">paro </a>buena parte del año y cuando llega el momento de cumplir con Hacienda se encuentran con que<a href="http://impuestosrenta.com/%C2%BFquienes-estan-obligados-a-declarar-el-irpf/"> están obligados a declarar </a>al haber tenidos<a href="http://impuestosrenta.com/%C2%BFcuando-se-considera-que-existe-un-segundo-pagador/"> dos pagadores a efectos fiscales</a> -el paro se computa como un pagador más y el dinero recibido tiene consideración de rendimientos del trabajo como un sueldo más-.</p>
<p>Por fortuna,<strong> la <a href="http://www.aeat.es">Agencia Tributaria</a> ofrece alternativas para abonar la <a href="http://impuestosrenta.com/declaracion-de-la-renta/">declaración de la renta</a> de forma fraccionada e incluso de apazarla</strong> cuando existan causas justificadas.</p>
<h3>Fraccionar el pago</h3>
<p>Según lo dispuesto en<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd439-2007.t6.html#a62"> el artículo 62.2 del Reglamento del IRPF</a>: &#8220;<em>Sin perjuicio de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento del pago prevista en el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y desarrollado en los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, el ingreso del importe resultante de la autoliquidación se podrá fraccionar, sin interés o recargo alguno, en dos partes: la primera, del 60 por ciento de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por ciento restante, en el plazo que se determine según lo establecido en el apartado anterior. Para disfrutar de este beneficio será necesario que la declaración se presente dentro del plazo establecido. No podrá fraccionarse, según el procedimiento establecido en el párrafo anterior, el ingreso de las autoliquidaciones complementarias&#8221;</em>.</p>
<p>Es decir, el propio relgamento contempla la posibilidad de <strong>fraccionar el pago de la renta</strong>. Además, la operación es muy sencillo y sólo <strong>hay que indicarlo en la última página del <a href="http://www.impuestosrenta.com/programa-padre">Programa Padre </a>o de la declaración de IRPF</strong>. El fraccionamiento se lleva a cabo en <strong>dos partes</strong> de forma que en <strong>el primer pago</strong>, que se hace en el momento de presentar la declaración, hay que abonar el <strong>60%</strong> de la &#8216;factura fiscal&#8217;. <strong>El 40% deberá embolsarse antes del 5 de noviembre</strong>. Para poder disfrutar de estos beneficios<strong> la declaración debe presentarse dentro del plazo establecido</strong>. Esto quiere decir que quienes se retrasen no podrán solicitar el fraccionamiento de la deuda.</p>
<h3>Aplazar el pago</h3>
<p>Sin embargo, <strong>aplazar el pago del IRPF es algo más complicado</strong>, ya que en primer lugar<strong> debe existir una causa justificada para hacerlo</strong>. Es decir, debemos ser capaces de demostrar que atravesamos por dificultades financieras o de tesorería que hacen imposible o recomendable el aplazamiento de la deuada y la forma en la que pensamos afrontarla. Desde 2009 también se puede pedir el aplazamiento del 100% de las cantidades pendientes de pago, aunque en este punto se diferencian entre las deudas inferiores a 18.000 euros y las que superan estas cantidades.</p>
<p>Se puede solicitar el aplazamiento a través de la nueva Sede electrónica de la AEAT siguiente esta ruta:<a class="nav"><strong> </strong><em>Sede Electrónica</em></a><em> &gt;                	    <a id="4915b4598e414210VgnVCM1000004ef01e0aRCRD" class="nav" href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Inicio.shtml">Inicio</a><a id="82c9afa677754210VgnVCM1000004ef01e0aRCRD" class="nav" href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Procedimientos_y_Servicios.shtml">Procedimientos,  Servicios y Trámites (Información y Registro)</a><span class="nav"> &gt; </span><a id="9eb40f8272b45210VgnVCM1000004ef01e0aRCRD" class="nav" href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Recaudacion/Recaudacion.shtml">Recaudación</a><span class="nav"> &gt; </span><a id="ff5901e534b45210VgnVCM1000004ef01e0aRCRD" class="nav" name="canal_seccion" href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Recaudacion/Aplazamientos_y_fraccionamientos/Aplazamientos_y_fraccionamientos.shtml">Aplazamientos  y fraccionamientos</a> <a id="bb71f7ace7b45210VgnVCM1000004ef01e0aRCRD" class="azul-negrita">&gt; Solicitud de aplazamiento y fraccionamiento del  pago de deudas</a> </em>o<em> </em>en su defecto a través de <a href="http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/Modelos_y_formularios/Recaudacion/recapl01.pdf">este enlace para las inferiores a 18.000 euros</a> y <a href="http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/Modelos_y_formularios/Recaudacion/recapl00.pdf">este enlace para las superiores a 18.000 euros</a>.</p>
<p>Pero estas operaciones no están exentas de ciertos costes en forma de intereses. En principio, Hacienda cobrará el interés legal del dinero, situadoen el 5%.</p>
<p>Entre la <strong>documentación que Hacienda puede requerir</strong> para confirmar la situación financiera se encuentran avales, hipotecas, ingresos, bienes inmuebles&#8230; Estos datos le servirán, para asegurarse el futuro pago de la deuda fiscal. Y es que dependiendo de la cantidad de la deuda, la AEAT requiere de un aval solidario por parte de la entidad financiera o similar como garantía de pago. De esta forma. para <strong>deudas inferiores a 6.000 euros</strong> no es necesario garantizar su pago, mientras que<strong> las superiores a 6.000 euros </strong>sí deben hacerlo a tráves de  un aval, garantía hipotecaria, pignoraticia o personal.</p>
<p>El aplazamiento se pacta con Hacienda, de forma que se establece un calendario de pagos que debe proponer el porpio contribuyente. Es decir, se trataría de pagar X euros durante X meses, como si se tratase de un crédito.</p>
<p>Contenidos relacionados:</p>
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<li><a href="http://impuestosrenta.com/presentar-la-declaracion-fuera-de-plazo/">Presentar la declaración fuera de plazo</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/dos-pagadores-en-el-irpf/">Dos pagadores en el IRPF</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/como-consultar-el-estado-de-la-devolucion-de-irpf/">Como consultar el estado de la declaración de la renta</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/%C2%BFquien-debe-hacer-la-declaracion-de-la-renta/">Quien debe hacer la declaración de la renta</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/deducciones-actuales-de-irpf/">La devolución de la renta</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/deducciones-actuales-de-irpf/">Deducciones actuales de IRPF</a><a href="../rectificar-un-borrador-ya-confirmado/"><br />
</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/rectificar-un-borrador-ya-confirmado/">Como modificar un borrador ya entregado</a></li>
</ul>
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		<title>A vueltas con la ampliación de dos años para la cuenta vivienda</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/a-vueltas-con-la-ampliacion-de-dos-anos-para-la-cuenta-vivienda/</link>
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		<pubDate>Tue, 16 Aug 2011 07:28:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
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		<description><![CDATA[Tweet En ocasiones resulta necesario recordar algunos conceptos fiscales por más que ya se informase acerca de ellos en su momento y generalmente son los comentarios de los usuarios y lectores los que nos alertan al respecto. En este caso vamos a refrescar la memoria sobre la famosa ampliación de dos años para la cuenta [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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<p>En ocasiones resulta necesario recordar algunos <strong>conceptos fiscales</strong> por más que ya se informase acerca de ellos en su momento y generalmente son los comentarios de los usuarios y lectores los que nos alertan al respecto.</p>
<p>En este caso vamos a refrescar la memoria sobre la famosa<strong> ampliación de dos años para la <a href="http://hipotecashipotecas.es">cuenta vivienda</a> aprobada en 2008. </strong>La medida e<strong>levaba de cuatro a seis años el plazo para invertir en la compra de una casa en dinero depositado en lascuenta vivienda</strong>, si bien durante estos dos años adicionales no había derecho a deducción. Sin embargo, también dejaba claro que se trata de una solución transitoria, por lo que<strong> su duración era limitada</strong>.</p>
<p>De esta forma, <strong><a href="http://impuestosrenta.com/en-2010-termina-la-ampliacion-del-plazo-para-la-cuenta-vivienda/">en 2010 finalizó la ampliación del plazo para la cuenta vivienda</a></strong>, tal y como estaba previsto, ya que  la medida se destinó a las cuentas que vencían entre 2008, 2009 y 2010, a las que se ampliaba el plazo hasta finales de 2010.</p>
<p>Como <strong>ejemplo de la aplicación de la moratoria</strong> vamos a ver la <strong>duda planteada por Adán</strong> y que ha sido la que ha motivado este artículo:</p>
<blockquote><p><em>Tengo dudas sobre la ampliación de 2 años para comprar una vivienda habitual. Tengo una cuenta vivienda desde Julio del 2006. ¿Tengo hasta 2012 para comprar?</em></p></blockquote>
<p>Como ya hemos comentado, la moratoria de dos años para la cuenta vivienda finalizó en 2010 y por lo tanto al haber abierto la cuenta vivienda en 2006 Adán disponía de un plazo de cuatro años para invertir en vivienda que en su caso se extendía hasta finales de 2010 gracias a la ampliación. De forma general, Adán dispondría hasta julio de 2010 para comprar casa pero gracias a la moratoria este periodo se extendió hasta diciembre de 2010.</p>
<p>Si pasado diciembre de 2010 Adán no hubiese comprado casa debería devolver las deducciones de las que se haya beneficiado por la cuenta vivienda presentando una declaración complementaria.</p>
<p>También le puede interesar:<br />
<a href="http://impuestosrenta.com/como-pagar-menos-a-hacienda-cuenta-ahorro-vivienda/">Cómo pagar menos a Hacienda: cuenta ahorro vivienda</a><br />
<a href="http://impuestosrenta.com/verdades-y-mentiras-sobre-la-cuenta-vivienda/">Verdades y mentiras sobre la cuenta vivienda</a><br />
<a href="http://impuestosrenta.com/cuentas-ahorro-vivienda-y-reformas-en-pisos-de-alquiler/">Cuentas ahorro vivienda y reformas en pisos de alquiler</a><br />
<a href="http://impuestosrenta.com/dos-cuentas-ahorro-vivienda-para-una-misma-casa/">Dos cuentas ahorro vivienda para una misma casa</a></p>
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		<item>
		<title>¿Qué necesito para deducir por vivienda en 2011?</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/%c2%bfque-necesito-para-deducir-por-vivienda-en-2011/</link>
		<comments>http://impuestosrenta.com/%c2%bfque-necesito-para-deducir-por-vivienda-en-2011/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 22 Dec 2010 06:00:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Dudas]]></category>
		<category><![CDATA[Renta 2010]]></category>
		<category><![CDATA[renta 2011]]></category>
		<category><![CDATA[Vivienda]]></category>
		<category><![CDATA[compra casa 2011]]></category>
		<category><![CDATA[deducción por vivienda habitual]]></category>
		<category><![CDATA[entrega de llaves]]></category>
		<category><![CDATA[requisitos desgravar casa]]></category>

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		<description><![CDATA[Tweet En las últimas semanas se han sucedido las preguntas de usuarios que quieren saber los requisitos que deben cumplir para deducir por vivienda habitual en 2011 con la entrada en vigor de la nueva ley. La mayoría de dudas no se refieren precisamente a las cuestiones más generales sobre la ley sino a casos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><p>En las últimas semanas se han sucedido las preguntas de usuarios que quieren saber <strong>los requisitos que deben cumplir para deducir por vivienda habitual en 2011 </strong>con l<a href="http://impuestosrenta.com/deducciones-de-vivienda-lo-que-cuenta-es-la-base-imponible/">a entrada en vigor de la nueva ley</a>.</p>
<p>La mayoría de dudas no se refieren precisamente a las cuestiones más generales sobre la ley sino a casos concretos que pueden suscitar alguna duda. No obstante, para empezar nunca viene mal recordar <a href="http://impuestosrenta.com/solo-las-rentas-inferiores-a-24000-podran-deducir-por-vivienda-a-partir-de-2011/">la composición general del nuevo reglamento</a><strong>. A partir del 1 de enero de 2011 </strong>sólo <strong>podrán </strong><a href="http://impuestosrenta.com/desgravar-por-la-vivienda-habitual/"><strong>desgravar por adquisición de vivienda</strong> </a><strong><a href="http://impuestosrenta.com/desgravar-por-la-vivienda-habitual/">habitual</a> </strong>los contribuyentes con u<strong>na base imponible inferior a 24.000 euros</strong>. Además, <strong>la deducción será progresiva</strong>, de forma que <strong>la aportación máxima de 9.015 euros anuales </strong>-general hasta ahora-<strong> sólo estará disponible para las bases imponibles inferiores a </strong><span><strong>17.707,20 euros. </strong>A partir de esa cifra la base que da lugar a deducción se irá reduciendo progresivamente hasta llegar a cero en los citados 24.000 euros. Lo que no cambia es el porcentaje de la deducción, que se mantiene en el 15%</span></p>
<p><span>Una vez recordados los aspectos generales de la ley, pasemos a los casos concretos y las <strong>dudas más habituales respecto a cómo y quienes pueden deducir por vivienda</strong>.</span></p>
<p><strong>He comprado mi casa en 2010 ¿Podré deducir? </strong></p>
<p>Todas aquellas adquisisciones de vivienda anteriores al 1 de enero de 2011 están sujetas ala legislación vigente en ese momento que permite deducir por la compra de vivienda habitual sin importar la base imponible y los ingresos siempre que la casa cumpla con el <a href="http://impuestosrenta.com/concepto-de-vivienda-habitual/">concepto de vivienda habitual</a>.</p>
<p><strong>He comprado mi casa antes de 2010 ¿Podré seguir deduciendo?</strong></p>
<p>Las personas que hubiesen adquirido su vivienda antes de la entrada en vigor de la nueva ley podrán seguir deduciendo como hasta ahora sin tener en cuenta su base imponible. La nueva ley no tiene carácter retroactivo, por lo que sólo afecta alas compras posteriores al 31 de diciembre de 2010.  Sólo existe una excepción y es que cuando el contribuyente tenga en 2011 una base imponible igual o  inferior  a 17.724,90 euros anuales aplicará el nuevo régimen de deducción en vivienda,  por ser más favorable en ese caso que el existente hasta 31.12.2010.</p>
<p><strong>¿Qué sucede con las compras sobre plano?</strong></p>
<p>Las compras sobre plano suponen una excepción a la nueva ley. La <a href="http://impuestosrenta.com/deduccion-de-compra-de-vivienda-sobre-plano/">deducción de la compra sobre plano</a> se mantiene aún cuando la escritura y entrega de llaves fuese posterior al 1 de enero de 2011. Tal y como<a href="http://www.aeat.es/wps/portal/DetalleContenido?url=Le+interesa+conocer/Deducci%C3%B3n+por+inversi%C3%B3n+en+vivienda+habitual&amp;content=d52b6d160179c210VgnVCM1000004ef01e0aRCRD&amp;channel=f6567bd5bb924210VgnVCM1000004ef01e0a____&amp;ver=L&amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;idioma=es_ES&amp;menu=0&amp;img=0"> explican desde la Agencia Tributaria</a>, sólo es necesario haber satisfecho cantidades para la  construcción de la vivienda con  anterioridad a 1 de enero de 2011.</p>
<p><strong>He apalabrado la compra y entregado una señal, pero no escrituro ni firmo la hipoteca hasta 2011 ¿Podré deducir?</strong></p>
<p>Tal y como está la ley no es suficiente con la entrega de una señal para la compra de la vivienda.</p>
<p>Hacienda interpreta que la vivienda es tuya cuando se tiene el título de propiedad y se hace posesión o entregas de las llaves de la casa. Es decir, habría que firmar un contrato de compraventa antes de final de año en el que se especifique que el vendedor entrega la casa y pone a disposición las llaves de la misma con el primer pago realizado.</p>
<p><strong>Tengo una cuenta vivienda abierta en 2010 ¿Podré deducir como hasta ahora o me afecta la nueva ley?</strong></p>
<p>Las cuentas viviendas no se encuentran dentro de las excepciones que recoge el régimen transitorio. Esto quiere decir que se les aplicará la legislación vigente en ese momento. Así, en la <a href="http://impuestosrenta.com/renta-2010">renta 2010</a> -la que haremos en 2011- podrá deducir como hasta ahora, pero las cantidades aportadas en 2011 sólo tendrán derecho a deducción si su base imponible es inferior a 24.000 euros.</p>
<p>Hacienda también cuenta con una sección de preguntas frecuentes respecto a la nueva deducción por vivienda a la que puedes acceder <a href="http://http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Le_Interesa/preguntas_frecuentes.pdf">aquí</a>.</p>
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		<title>Modificar el borrador</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/modificar-el-borrador/</link>
		<comments>http://impuestosrenta.com/modificar-el-borrador/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 21 Apr 2010 10:19:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Dudas]]></category>
		<category><![CDATA[Renta 2009]]></category>
		<category><![CDATA[borrador IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[declaración de la renta]]></category>
		<category><![CDATA[programa padre]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://impuestosrenta.com/?p=673</guid>
		<description><![CDATA[Tweet Hacienda también se equivoca. Todas las campañas de la renta sugen noticias acerca de errores en el borrador de la renta y en el Programa Padre. En el primero de los casos, los fallos pueden deberse a la forma en la que se han incluído los datos fiscales, porque no se ha practicado una [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
			<div style="float:left; width:100px;padding-right:10px; margin:4px 4px 4px 4px;height:30px;">
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			<a href="http://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-url="http://impuestosrenta.com/modificar-el-borrador/"  data-text="Modificar el borrador" data-count="horizontal">Tweet</a>
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><p>Hacienda también se equivoca. Todas las <strong>campañas de la renta</strong> sugen noticias acerca de<strong> errores en el borrador de la renta y en el<a href="http://impuestosrenta.com/programa-padre-2009/"> Programa Padre</a></strong>. En el primero de los casos, los fallos pueden deberse a la forma en la que se han incluído los datos fiscales, porque no se ha practicado una deducción o simplemente porque los datos fiscales de la Agencia Tributaria no están completos -lo más habitual-. Cuando esto ocurre no queda otro remedio más que <strong>modificar el borrador</strong>.</p>
<p>Existen dos vías para<strong> modificar el borrador de la declaración</strong>. La primera pasa por <strong>contactar con Hacienda para <a href="http://impuestosrenta.com/cita-renta/">solicitar una cita previa</a></strong> y que nos ayuden a hacer los cambios pertinentes. Esta alternativa está disponible hasta el 29 de junio y se puede <a href="http://impuestosrenta.com/agencia-tributaria-cita-previa/">pedir cita a la Agencia Tributaria</a> por teléfono a través del 901 12 12 24 (servicio automático 24 horas) o en el 901 22 33 44 (de lunes a viernes de 9 a 20 horas) o por internet en el <a href="www.agenciatributaria.es">portal de la Agencia Tributaria</a> o en la nueva<a href="https://www.agenciatributaria.gob.es"> Sede electrónica</a>.</p>
<p>La <strong>segunda alternativa</strong> es más &#8216;costosa&#8217; y requiere algo más de dedicación. Consiste en <strong>confeccionar uno mismo la declaración </strong>de la renta con los datos fiscales que nos proporciona la AEAT y los que podamos tener nosotros. Para hacerlo, la mejor opción es <strong><a href="http://impuestosrenta.com/descargar-el-programa-padre">descargar el Programa Padre 2009</a> y hacer los cambios que consideremos pertinentes</strong>. En este sentido, el programa permite incluir de forma automática los datos fiscales y en ocasiones sólo con hacer esto se puede solucionar el problema, si es que este se debía a un error en el borrador.</p>
<p><strong>El problema a la hora de modificar el borrador llega cuando este ya ha sido confirmado</strong>. Es decir, cuando se ha dado el visto bueno al borrador o la declaración de turno y después nos hemos dado cuente de que contenía algún error. En este caso, <a href="http://impuestosrenta.com/rectificar-el-borrador-de-la-renta/">rectificar el borrador</a> es algo más complicado.  En este caso, el cauce varía si es Hacienda quien sale perjudicada o nosotros como contribuyentes.</p>
<p><strong>S</strong><strong>i el fallo o la emisión de datos perjudica a Hacienda</strong>, es necesario <strong>presentar una delcaración completaria</strong> a la original (<a href="../rectificar-un-borrador-ya-confirmado/Se%20consideran%20autoliquidaciones%20complementarias%20las%20que%20se%20refieran%20a%20la%20misma%20obligaci%C3%B3n%20tributaria%20y%20periodo%20que%20otras%20presentadas%20con%20anterioridad%20y%20de%20las%20que%20resulte%20un%20importe%20a%20ingresar%20superior%20o%20una%20cantidad%20a%20devolver%20o%20a%20compensar%20inferior%20al%20importe%20resultante%20de%20la%20autoliquidaci%C3%B3n%20anterior,%20que%20subsistir%C3%A1%20en%20la%20parte%20no%20afectada.">definición  de la AEAT</a>) marcando la casilla de complementaria en el modelo  correspondiente del ejercicio en que tuvo lugar el error. Después sólo  hay que cumplimentar la declaración incluyendo los datos omitidos o  subsanado la causa del error anterior.</p>
<p><strong>Cuando el contribuyente es la parte perjudicada </strong>existen  más opciones dependiendo del estado de la declaración y de la causa del  error. De esta forma,<strong> si el fallo se debe a que olvidó  deducir algún gasto o reducción</strong>, podrá solicitar en su  Delegación de Hacienda la rectificación de su autoliquidación, siempre  que la administración tributaria no haya practicado la liquidación  definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo ni hayan  transcurrido cuatro años.</p>
<p>Por el contrario, cuando el fallo se debe a un <strong>ingreso indevido</strong> se puede solicitar la devolución del importe a través de la siguiente  ruta:<a class="nav"> <em>Sede Electrónica &gt;</em></a><em> <a id="4915b4598e414210VgnVCM1000004ef01e0aRCRD" class="nav" href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Inicio.shtml">Inicio</a><a id="82c9afa677754210VgnVCM1000004ef01e0aRCRD" class="nav" href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Procedimientos_y_Servicios.shtml">Procedimientos,  Servicios y Trámites (Información y Registro) </a><span class="nav">&gt;</span><a id="dc250f8272b45210VgnVCM1000004ef01e0aRCRD" class="nav" href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Recursos__reclamaciones__otros_procedimientos_de_revision_y_suspensiones/Recursos__reclamaciones__otros_procedimientos_de_revision_y_suspensiones.shtml">Recursos,  reclamaciones, otros procedimientos de revisión y suspensiones</a> &gt;</em><a id="e07b01e534b45210VgnVCM1000004ef01e0aRCRD" class="azul-negrita" name="canal_seccion"><em>Rectificación de declaraciones y autoliquidaciones</em> </a>. En este caso hay que hacer constar en las alegaciones  que no se trata de una declaración lo que se impugna, sino un error en  el ingreso.</p>
<p>Por último, si el error cometido es un error material, es decir, no  se trata de un error de derecho, se puede solicitar la rectificación a  través de la siguiente ruta: <a class="nav"><em>Sede Electrónica &gt;</em></a><em> <a id="4915b4598e414210VgnVCM1000004ef01e0aRCRD" class="nav" href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Inicio.shtml">Inicio</a><a id="82c9afa677754210VgnVCM1000004ef01e0aRCRD" class="nav" href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Procedimientos_y_Servicios.shtml">Procedimientos,   Servicios y Trámites (Información y Registro) </a><span class="nav">&gt;</span><a id="dc250f8272b45210VgnVCM1000004ef01e0aRCRD" class="nav" href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Recursos__reclamaciones__otros_procedimientos_de_revision_y_suspensiones/Recursos__reclamaciones__otros_procedimientos_de_revision_y_suspensiones.shtml">Recursos,   reclamaciones, otros procedimientos de revisión y suspensiones</a> &gt; </em><a id="e07b01e534b45210VgnVCM1000004ef01e0aRCRD" class="azul-negrita" name="canal_seccion"><em>Rectificación de  declaraciones y autoliquidaciones</em> &gt;</a>.</p>
<p>En cualquiera de los casos siempre es posible acudir a <a href="http://www.agenciatributaria.es/wps/portal/Organigrama?channel=29efa375c91c3010VgnVCM100000d7005a80____&amp;ver=L&amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;idioma=es_ES&amp;menu=1&amp;img=8">la  oficina de Hacienda más cercana</a> para llevar a cabo estos trámites,  lo que puede incluso resultar la mejor opción para resolver cualquier  duda relacionada con la rectificación del borrador a la declaración.</p>
<p>Hay que recordar que el plazo para presentar alegaciones relacionadas  con la declaración es de cuatro años.</p>
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