Una de las preguntas más recurrentes es si conviene hacer la declaración de forma conjunta o indivudual. Sin embargo, antes de plantearse este punto conviene aclarar un punto que no siempre tenemos en cuenta pero que constantemente hay que matizar ¿Quien tiene derecho a hacer la declaración conjunta? Y es que para sorpresa de muchas parejas, no todas pueden acceder a la declaración conjunta.
Entre las dudas de la renta más repetidas por los lectores se encuentra el tema de la hacer la declaración de la renta de forma conjunta. En la mayoría de casos lo que se pregunta es si resulta más beneficioso tributar de forma individual o hacerlo de forma conjunta y en muchos casos la respueta termina con una corrección porque quien la plantea ni siquiera tiene esta opción. Por eso, en esta ocasión vamos a tratar de dilucidar quienes pueden hacer la declaración de forma conjunta.
Existe la creencia popular de que las parejas de hecho e incluso parejas que conviven bajo un mismo techo pueden tributar de forma conjunta cuando la realidad es que sólo las personas integradas en una unidad familiar tienen la opción de tributar de forma conjunta. Esta definición, por más vaha que pueda parecer ya supone un importante restricción: las parejas de hecho se quedan fuera. A efectos del IRPF existen dos tipos de unidades familiares:
En caso de matrimonio. La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores, con excepción de los que vivan independientemente de los padres con el consentimiento de éstos, así como los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
En defecto de matrimonio o en los casos de separación legal. La formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra persona y reúnan los requisitos señalados para la modalidad anterior.
Es decir, que sólo los matrimonios, independientemente del régimen en el que se encuentren, pueden presentar la declaración conjunta o, en su defecto, las personas con hijos a su cargo, que pueden incluirlos dentro de la unidad familiar. Esto excluye a parejas de hecho y parejas que simplemente vivan juntas.
Eso sí, conviene tener en cuenta que la declaración conjunta debe estar suscrita por todos los miembros mayores de edad de la unidad familiar, en caso contrario deberían presentarse declaraciones individuales.
En el caso de los padres separados, sólo podrá incluir al hijo en la declaración la persona que ostente la custodia del mismo, ya que sólo entonces podrá constuirse como unidad familiar.
La mayoría de las dudas acerca de la obligación de hacer la declaración llegan por parte del número de pagadores de cada contribuyente. Y es que el famoso límite de 22.000 euros de ingresos no se aplica cuando existen uno o más pagadores. En este caso, las cuantías percibidas son determinantes de forma que si se recibe más de 1.500 del segundo y siguientes pagadores, bastará con ganar 11.200 euros para estar obligado a hacer la declaración de la renta.
Sin embargo, existen excepciones a esta norma general y son muy importantes para determinar quien está exento de declarar el IRPF. El más significativo se refiere a la subrogación de trajadores o sucesión de empresa, algo relativamente habitual en el mercado laboral español y que consiste en mantener a un trabajador su antigüedad y puesto pero con un cambio de empresa. Es decir, cuando una empresa cambia su CIF o es absorbida por otra y esta ‘hereda’ a los empleados. En este caso, siempre y cuando se respete la antigüedad, tipo de contrato del trabajador y no se varíen las retenciones que se le practicaban, no se considerará la nueva empresa como un segundo pagador.
En definitiva, lo que indica es que no debe considerarse que hay un segundo pagador cuando se produce una sucesión de empresa, que es precisamente lo que preguntaba Paco y a quien su empresa respondió que no debía declarar como segundo pagador amparándose en la ley d.g.t 40/1998. Y es que para quienes necesiten más información o simplemente saber dónde buscar, desde el teléfono de atención tributaria de la AEAT redirigen las dudas al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores o los artículos 97.2 y 99,2 de la Ley de IRPF, así como el artículo 76.1 del reglamento de IRPF.
Eso sí, como en el caso de Paco, también es muy posible que Hacienda entienda de primeras la existencia de un segundo pagador y que seamos nosotros quienes tengamos que hacerle ver su error, algo por otra parte habitual. Sólo hay que ver la forma en la se aplican o dejan de aplicarse en el borrador de la renta algunas deducciones o como la Agencia Tributaria olvida constantemente incluir determinados datos fiscales.
Hacer la declaración de la renta no suele ser plato de buen gusto. Los temas fiscales y la jerga que se utiliza en la Ley de IRPF y los manuales de la Agencia Tributaria no siempre son fáciles de entender y por eso la mayoría de contribuyentes necesita ayuda para confeccionar su declaración de la renta. Desde hace años la propia AEAT es la encargada de proporcionar este auxilio a través de diferentes medios, tanto presenciales como a distancia e incluso ahora también interactivos.
La forma más tradicional es la solicitar una cita previa con la Agencia Tributaria para que nos ayude a confeccionar la declaración. Se trata de la única fórmula donde la atención es personalizada y donde la asistencia se produce de forma presencial. Básicamente consiste en acudir a las oficinas de la AEAT para que un empleado nos ayude a confeccionar nuestra declaración de la renta con los datos fiscales que Hacienda posee y los que nosotros podamos aportar. En cierto sentido es como si un experto rellenase el Programa Padre con nuestro consentimiento y con nosotros delante para poder preguntarle y también para responder a sus preguntas.
Se puede soliciar cita para la confeccionar la declaración de la renta de diferentes formas, tanto por teléfono como a través de internet. La opción telefónica pasa por llamar al servicio telefónico de cita previa para la renta en el 901 22 33 44 de lunes a viernes de 9 a 20 horas o en su defecto, el servicio automático 24 horas en el 901 12 12 24.
A través de Internet se puede hacer en el portal de la Agencia Tributaria o en la nueva Sede Electrónica, tanto con certificado como sin certificado digital. En caso de contar con el certificado, sólo habrá que introducir el NIF y si no se dispone del mismo además habrá que aportar el primer apellido y el número de referencia de la carta del borrador de la renta si lo que deseamos en nuestra cita de la renta es modificar el borrador o confirmarlo.
En cualquiera de los casos, el plazo oficial para pedir cita con Hacienda empieza en abril y finaliza el 29 de junio, aunque las plazas para ‘pasar consulta’ con los técnicos de la AEAT suelen agotarse mucho antes y por eso conviene darse prisa en solicitar la nuestra.
Una vez cerrada la fecha y hora de la cita de la renta conviene prepararse antes de acudir a la delegación de Hacienda correspondiente. En primer lugar, hay que reunir todos los datos fiscales de los que dispongamos, desde los referidos al salario y la nómina hasta las cuentas corrientes, inversiones, hipoteca… Y es que no se puede confiar únicamente en los datos que reúna la propia Agencia Tributaria, pues pueden estar incompletos (algo habitual) o ser incorrectos. Una buena medida en este sentido puede ser solicitar el borrador y los datos fiscales antes de pedir cita. De esta forma sabremos a ciencia cierta la información que está en poder de Hacienda y si debemos aportar algún extra que no aparezca, como por ejemplo las ayudas al alquiler o algo tan importante como un cambio en nuestra situación personal como por ejemplo el nacimiento de un hijo.
Del mismo modo, conviene repasar cuál sería el resultado de la declaración a través del borrador o del Programa Padre, de forma que nos hagamos una idea aproximada de cómo quedará confeccionado el documento. Además, esta es la mejor forma de dar con los apartados en los que puedan surgir dudas. Y si no, siempre puedes consultar nuestra sección de Dudas, donde responderemos encantado a tus preguntas.
La declaración de la renta es sinónimo de dudas. Pese al buen trabajo de la administración con sus Manuales de la Renta e incluso con el Programa Padre, la realidad es que cada ejercicio miles de contribuyentes siguen necesitando ayuda para confeccionar su declaración de IRPF. Desde aquí os ofrecemos respuestas a las dudas más frecuentes y, lo que es más importante, atendemos a las preguntas que se vayan poniendo en el post en forma de comentario.
Aunque ha mejorado mucho respecto a hace una década, hacer la declaración de Hacienda sigue siendo un quebradero de cabeza para la mayoría de españoles. En primer lugar, requiere nociones básicas sobre contabilidad y finanzas y en segundo, hay que tener un conocimiento mínimo sobre fiscalidad y cualquiera que lo tenga nos dirá que en demasiadas ocasiones la Ley de IRPF se presta a interpretación y la nuestra, aplicando la lógica tradicional, no tiene por qué coincidir con la de la Agencia Tributaria o los profesionales del sector.
En este artículo recogeremos vuestras dudas y trataremos de resolverlas en la medida de lo posible. Para ello sólo es necesario hacer un comentario en este mismo post. Además, gracias a un acuerdo de Financialred con uno de los mayores expertos en fiscalidad en España , Jesus Morales Fernandez-Ardisina, ofrecemos a los lectores de Impuestos Renta una tarifa especial para poder gestionar su planificación financiera para las personas residentes en Madrid. Para poder beneficiarse de este acuerdo es necesario llamar al telefono 615 69 97 09 comentando que es un cliente de Financialred.
Como es lógico, muchas de las dudas se repiten entre nuestros usuarios y por eso aquí os dejamos un resumen tipo ‘pregunta-respuesta’ con las más comunes.
En principio están obligados a declarar el IRPF todas las personas con unas rentas superiores a 22.000 euros. Esta cantidad baja hasta los 11.200 euros para quienes hayan tenido más de dos pagadores y hayan recibido más de 1.500 euros del segundo y posteriores pagadores.
¿Puedo seguir deduciendo por una vivienda en la que no vivo?
Las deducciones por vivienda sólo están disponibles para la vivienda habitual, entendida esta como la que el contribuyente habita con carácter permanente y de manera efectiva, un hecho que debe producirse en un plazo no superior a doce meses desde la fecha de compra. Además, deberá permanecer en la casa durante un plazo de tres años para que este no pierda el carácter de habitual. La mayoría de las deducciones de vivienda en el IRPF se dirigen a la vivienda habitual.
Sólo podrán hacer la declaración conjunta las personas que integren la unidad familiar. Esta incluye a los matrimonios y, en caso de separación con hijos, el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra. Es decir, las parejas de hecho sin hijos no puede hacer la declaración de la renta de forma conjunta.
Padrón y domicilio fiscal no tienen por qué coincidir al ser registros independientes. A efectos fiscales, se considerará que el contribuyente vive en la comunidad donde mayor número de días resida del periodo impositivo, al considerarse que allí tienen fijada su residencia habitual.
¿Cuánto tarda Hacienda en devolver el dinero?
Hacienda dispone hasta el 31 de diciembre para practicar la devolución de la renta de forma ‘normal’. Si pasado ese tiempo no hubiese ingresado la devolución simplemente debería pagar un recargo, marcado por el interés de interés de demora que se aplique en ese momento. Conviene recordar que podemos consultar el estado de su declaración en cualquier momento para saber en qué parte del proceso se encuentra.
Estas son algunas de las dudas más habituales, pero si no responden a la tuya sólo tienes que formularla.
¿Hay que incluir la cancelación de la hipoteca en la declaración de la renta? ¿Cómo debemos hacerlo? Respondemos a una duda planteada por uno de nuestros lectores y de paso resolvemos la cuestión de como tributar por la cancelación y venta de la vivienda.
Exponía Álvaro la siguiente duda relacionada con la venta de vivienda habitual, cancelación de la hipoteca y la forma de plasmarlo todo en el IRPF.
En concreto, la duda de Álvaro era la siguiente:
Hola y gracias de antemano,
Vendí mi vivienda habitual de los últimos 7 años en 2010 por 71.000 euros y con ese dinero cancelé la hipoteca que me quedaba sobre la vivienda por valor de 47.000 euros.
Hasta el momento de la venta tenía pagado de préstamo en 2010 un total de 2500 euros.
Ahora estoy de alquiler y no pienso reinvertir en otra vivienda en los próximos dos años. Al hacer la declaración de la renta tengo claro cómo tengo que declarar el incremento de patrimonio obtenido con la venta.
El problema viene al indicar la cantidad a deducir por vivienda habitual hasta el momento de la venta ya que al hacer la declaración de IRPF con los datos que me he descargado de la AEAT en lugar de ponerme en deducción 2.500 me pone 49.500 euros, es decir los 2.500 anteriores a la venta más los 47.000 de la cancelación tras la venta (obviamente los 49500 me los convierte al máximo de 9015).
Quería saber si esto es correcto, porque la diferencia en el programa PADRE entre dejar los 49500(9015) o poner los 2500 que es lo que realmente pagué hasta el día de la venta me hace que en lugar de pagar 1030 euros a Hacienda me salga a devolver 21 con lo cual la diferencia es considerable.
Por tanto resumo mi pregunta ¿Es correcto y legal incluir en la deducción por vivienda habitual hasta la transmisión la cancelación de la hipoteca que he realizado con el dinero obtenido por la venta?
Muchas gracias.
Saludos
Dado que la fiscalidad de la vivienda habitual no especifica nada al respecto, decidimos consultarlo directamente con la Agencia Tributaria a través de su teléfono de atención al contribuyente y su respuesta fue clara: lo que importa es el momento en el que se produce el cambio de propiedad. Es en ese instante en que la vivienda deja de considerarse vivienda habitual y por lo tanto a partir del cual ya no podremos desgravar por ese concepto.
En el caso concreto de Ángel, si los 49.500 euros se pagaron antes de que se cerrase la compra venta podrían incluirse en la declaración, en caso contrario habría que limitarse a los 2.500 euros.
El incremento patrimonial
Aprovechamos la consulta para recordar cómo tributa la compra-venta de pisos. A la hora de declarar lo que debemos tener en cuenta es el incremento patrimonial que hayamos experimentado. Este se entiende como ganancia a efectos de IRPF la diferencia entre el precio de compra menos el precio de compra, aplicando después una serie de coeficientes de actualización.
La fórmula es la siguiente:
Y los coeficientes a aplicar serían los de la siguiente tabla:
¿Son compatibles la exención por reinversión en vivienda habitual y la deducción por adquisición? La respuesta es negativa, siempre y cuando no se apliquen sobre una misma cantidad de dinero. Para aclarar las dudas y responder a la pregunta de un usuario, aquí os explicamos en qué consiste cada una y como se aplican.
La consulta de una usuario acerca de la exención por reinversión en vivienda y posterior deducción en la declaración de la renta nos sirve para hablar de ciertas incompatibilidades entre ambas que deberemos tener en cuenta a la hora de planificar nuestro IRPF.
En concreto, nuestra usuaria nos plantea el siguiente caso:
Hacienda me reclama 1700 euros porque yo reinvertí en los 2 años posteriores a la venta de mi vivienda habitual lo que correspondía, pero también utilicé esas cantidades (máximo 9015 euros) para deducirme por vivienda habitual, ya que había superado la suma de la ganancia patrimonial más las deducciones en la anterior vivienda. Hacienda me dice que si la aportación es para reinversión en vivienda habitual no se puede utilizar para deducción de vivienda habitual ¿Tienen razón?
En el artículo 38 de la Ley de IRPF, que regula la reinversión en vivienda habitual, no figura nada acerca de estas incomtabilidades. De hecho, sólo se indica que “Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen”. En la reglamentación adicional, que determina el plazo de reinversión, cómo aplicar la exención y cómo calcular la ganancia patrimonial en la venta de la casa tampoco figura nada al respecto.
Sin embargo, desde la Agencia Tributaria explican que efectivamente resultan incompatibles la exención por reinversión en vivienda habitual y la deducción por adquisición aplicadas a una misma cantidad de dinero. Es decir, deberíamos elegir entre una u otra. Estas son las directrices que tiene en la AEAT y que hasta cierto punto resultan lógicas, ya que de otra forma se estaría aplicando a un mismo dinero (la ganancia obtenida por la venta de la casa) dos deducciones por un mismo concepto (la compra de una nueva casa). Dicho de otra forma, a la exención de tributar al 18% por las ganancias le sumaríamos el posterior 15% por la compra (hasta 9.015 euros en este caso), lo que no parece demasiado justo.
Tras dar respuesta a la pregunta, vamos a ver con algo más de detalle en que consiste cada una de estas deducciones.
Fiscalidad de la reinversión en vivienda habitual
La Ley de IRPF establece un trato especial a la venta de la vivienda habitual siempre y cuando las ganacias se destinen a la compra de una nueva vivienda. Así, , los artículos 38 y 41 Ley IRPF y la disposición transitoria novena Reglamento prevén que “las ganancias obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente pueden resultar exentas, cuando el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de aquella que vaya a tener tal carácter”.
Dicho de otra forma, es posible ahorrar el 18% que deberíamos pagar por los beneficios de la venta siempre que con ese dinero se adquiera otra casa. De forma resumido, estos beneficios surgen de restar al precio de venta el precio de compra más una serie de coeficientes.
Pero no vale comprar y vender cualquier tipo de vivienda. Para aplicar la reinversión en vivienda habitual deben cumplirse dos requisitos:
debe realizarse sobre la vivienda habitual. Es decir, tanto la casa transmitida como la que se compre o rehabilite, deben ser la nueva vivienda habitual y tener tal carácter a efectos fiscales.
debe realizarse en un plazo de dos años de una sola vez o sucesivamente desde la fecha de venta de la vivienda. La reinversión no se efectúa fuera de plazo cuando la venta se hubiere efectuado a plazos o con precio aplazado, siempre que el importe de los plazos se destine a la finalidad indicada dentro del período impositivo en que se vayan percibiendo.
Para desgravar por la vivienda esta debe tener el carácter de habitual. La deducción a aplicar será del 15% de las cantidades satisfechas pero la base deducible se irá reduciendo de forma progresiva desde los 9.015 euros disponibles para quienes acrediten una base imponible inferior a 17.000 hasta hasta desaparecer en los 24.000 euros.
En el caso de la segunda vivienda habitual, que sería el aplicaríamos al caso de la venta de la vivienda habitual para la compra de una nueva casa, no se podrá deducir hasta que no se haya invertido en la nueva vivienda las cantidades que previamente sirvieron como base de la deducción (más información en los artículos relacionados)
Hacienda permite dividir el pago del IRPF en dos partes para aquellos contribuyentes que así lo indiquen en su declaración de la renta, aunque también es posible aplazar el pago durante más tiempo siempre que existan causas justificados. Os explicamos como hacerlo.
Nos preguntaba un usuario en una situación económica delicada si existía la posibilidad de aplazar el pago del IRPF y en caso afirmativo, cómo podía hacerse. Su caso seguramente recuerde al de muchos otros contribuyentes que han permanecido en paro buena parte del año y cuando llega el momento de cumplir con Hacienda se encuentran con que están obligados a declarar al haber tenidos dos pagadores a efectos fiscales -el paro se computa como un pagador más y el dinero recibido tiene consideración de rendimientos del trabajo como un sueldo más-.
Por fortuna, la Agencia Tributaria ofrece alternativas para abonar la declaración de la renta de forma fraccionada e incluso de apazarla cuando existan causas justificadas.
Fraccionar el pago
Según lo dispuesto en el artículo 62.2 del Reglamento del IRPF: “Sin perjuicio de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento del pago prevista en el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y desarrollado en los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, el ingreso del importe resultante de la autoliquidación se podrá fraccionar, sin interés o recargo alguno, en dos partes: la primera, del 60 por ciento de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por ciento restante, en el plazo que se determine según lo establecido en el apartado anterior. Para disfrutar de este beneficio será necesario que la declaración se presente dentro del plazo establecido. No podrá fraccionarse, según el procedimiento establecido en el párrafo anterior, el ingreso de las autoliquidaciones complementarias”.
Es decir, el propio relgamento contempla la posibilidad de fraccionar el pago de la renta. Además, la operación es muy sencillo y sólo hay que indicarlo en la última página del Programa Padre o de la declaración de IRPF. El fraccionamiento se lleva a cabo en dos partes de forma que en el primer pago, que se hace en el momento de presentar la declaración, hay que abonar el 60% de la ‘factura fiscal’. El 40% deberá embolsarse antes del 5 de noviembre. Para poder disfrutar de estos beneficios la declaración debe presentarse dentro del plazo establecido. Esto quiere decir que quienes se retrasen no podrán solicitar el fraccionamiento de la deuda.
Aplazar el pago
Sin embargo, aplazar el pago del IRPF es algo más complicado, ya que en primer lugar debe existir una causa justificada para hacerlo. Es decir, debemos ser capaces de demostrar que atravesamos por dificultades financieras o de tesorería que hacen imposible o recomendable el aplazamiento de la deuada y la forma en la que pensamos afrontarla. Desde 2009 también se puede pedir el aplazamiento del 100% de las cantidades pendientes de pago, aunque en este punto se diferencian entre las deudas inferiores a 18.000 euros y las que superan estas cantidades.
Pero estas operaciones no están exentas de ciertos costes en forma de intereses. En principio, Hacienda cobrará el interés legal del dinero, situadoen el 5%.
Entre la documentación que Hacienda puede requerir para confirmar la situación financiera se encuentran avales, hipotecas, ingresos, bienes inmuebles… Estos datos le servirán, para asegurarse el futuro pago de la deuda fiscal. Y es que dependiendo de la cantidad de la deuda, la AEAT requiere de un aval solidario por parte de la entidad financiera o similar como garantía de pago. De esta forma. para deudas inferiores a 6.000 euros no es necesario garantizar su pago, mientras que las superiores a 6.000 euros sí deben hacerlo a tráves de un aval, garantía hipotecaria, pignoraticia o personal.
El aplazamiento se pacta con Hacienda, de forma que se establece un calendario de pagos que debe proponer el porpio contribuyente. Es decir, se trataría de pagar X euros durante X meses, como si se tratase de un crédito.
En ocasiones resulta necesario recordar algunos conceptos fiscales por más que ya se informase acerca de ellos en su momento y generalmente son los comentarios de los usuarios y lectores los que nos alertan al respecto.
En este caso vamos a refrescar la memoria sobre la famosa ampliación de dos años para la cuenta vivienda aprobada en 2008. La medida elevaba de cuatro a seis años el plazo para invertir en la compra de una casa en dinero depositado en lascuenta vivienda, si bien durante estos dos años adicionales no había derecho a deducción. Sin embargo, también dejaba claro que se trata de una solución transitoria, por lo que su duración era limitada.
Como ejemplo de la aplicación de la moratoria vamos a ver la duda planteada por Adán y que ha sido la que ha motivado este artículo:
Tengo dudas sobre la ampliación de 2 años para comprar una vivienda habitual. Tengo una cuenta vivienda desde Julio del 2006. ¿Tengo hasta 2012 para comprar?
Como ya hemos comentado, la moratoria de dos años para la cuenta vivienda finalizó en 2010 y por lo tanto al haber abierto la cuenta vivienda en 2006 Adán disponía de un plazo de cuatro años para invertir en vivienda que en su caso se extendía hasta finales de 2010 gracias a la ampliación. De forma general, Adán dispondría hasta julio de 2010 para comprar casa pero gracias a la moratoria este periodo se extendió hasta diciembre de 2010.
Si pasado diciembre de 2010 Adán no hubiese comprado casa debería devolver las deducciones de las que se haya beneficiado por la cuenta vivienda presentando una declaración complementaria.
En las últimas semanas se han sucedido las preguntas de usuarios que quieren saber los requisitos que deben cumplir para deducir por vivienda habitual en 2011 con la entrada en vigor de la nueva ley.
La mayoría de dudas no se refieren precisamente a las cuestiones más generales sobre la ley sino a casos concretos que pueden suscitar alguna duda. No obstante, para empezar nunca viene mal recordar la composición general del nuevo reglamento. A partir del 1 de enero de 2011 sólo podrán desgravar por adquisición de viviendahabituallos contribuyentes con una base imponible inferior a 24.000 euros. Además, la deducción será progresiva, de forma que la aportación máxima de 9.015 euros anuales -general hasta ahora- sólo estará disponible para las bases imponibles inferiores a 17.707,20 euros. A partir de esa cifra la base que da lugar a deducción se irá reduciendo progresivamente hasta llegar a cero en los citados 24.000 euros. Lo que no cambia es el porcentaje de la deducción, que se mantiene en el 15%
Una vez recordados los aspectos generales de la ley, pasemos a los casos concretos y las dudas más habituales respecto a cómo y quienes pueden deducir por vivienda.
He comprado mi casa en 2010 ¿Podré deducir?
Todas aquellas adquisisciones de vivienda anteriores al 1 de enero de 2011 están sujetas ala legislación vigente en ese momento que permite deducir por la compra de vivienda habitual sin importar la base imponible y los ingresos siempre que la casa cumpla con el concepto de vivienda habitual.
He comprado mi casa antes de 2010 ¿Podré seguir deduciendo?
Las personas que hubiesen adquirido su vivienda antes de la entrada en vigor de la nueva ley podrán seguir deduciendo como hasta ahora sin tener en cuenta su base imponible. La nueva ley no tiene carácter retroactivo, por lo que sólo afecta alas compras posteriores al 31 de diciembre de 2010. Sólo existe una excepción y es que cuando el contribuyente tenga en 2011 una base imponible igual o inferior a 17.724,90 euros anuales aplicará el nuevo régimen de deducción en vivienda, por ser más favorable en ese caso que el existente hasta 31.12.2010.
¿Qué sucede con las compras sobre plano?
Las compras sobre plano suponen una excepción a la nueva ley. La deducción de la compra sobre plano se mantiene aún cuando la escritura y entrega de llaves fuese posterior al 1 de enero de 2011. Tal y como explican desde la Agencia Tributaria, sólo es necesario haber satisfecho cantidades para la construcción de la vivienda con anterioridad a 1 de enero de 2011.
He apalabrado la compra y entregado una señal, pero no escrituro ni firmo la hipoteca hasta 2011 ¿Podré deducir?
Tal y como está la ley no es suficiente con la entrega de una señal para la compra de la vivienda.
Hacienda interpreta que la vivienda es tuya cuando se tiene el título de propiedad y se hace posesión o entregas de las llaves de la casa. Es decir, habría que firmar un contrato de compraventa antes de final de año en el que se especifique que el vendedor entrega la casa y pone a disposición las llaves de la misma con el primer pago realizado.
Tengo una cuenta vivienda abierta en 2010 ¿Podré deducir como hasta ahora o me afecta la nueva ley?
Las cuentas viviendas no se encuentran dentro de las excepciones que recoge el régimen transitorio. Esto quiere decir que se les aplicará la legislación vigente en ese momento. Así, en la renta 2010 -la que haremos en 2011- podrá deducir como hasta ahora, pero las cantidades aportadas en 2011 sólo tendrán derecho a deducción si su base imponible es inferior a 24.000 euros.
Hacienda también cuenta con una sección de preguntas frecuentes respecto a la nueva deducción por vivienda a la que puedes acceder aquí.
Hacienda también se equivoca. Todas las campañas de la renta sugen noticias acerca de errores en el borrador de la renta y en el Programa Padre. En el primero de los casos, los fallos pueden deberse a la forma en la que se han incluído los datos fiscales, porque no se ha practicado una deducción o simplemente porque los datos fiscales de la Agencia Tributaria no están completos -lo más habitual-. Cuando esto ocurre no queda otro remedio más que modificar el borrador.
Existen dos vías para modificar el borrador de la declaración. La primera pasa por contactar con Hacienda para solicitar una cita previa y que nos ayuden a hacer los cambios pertinentes. Esta alternativa está disponible hasta el 29 de junio y se puede pedir cita a la Agencia Tributaria por teléfono a través del 901 12 12 24 (servicio automático 24 horas) o en el 901 22 33 44 (de lunes a viernes de 9 a 20 horas) o por internet en el portal de la Agencia Tributaria o en la nueva Sede electrónica.
La segunda alternativa es más ‘costosa’ y requiere algo más de dedicación. Consiste en confeccionar uno mismo la declaración de la renta con los datos fiscales que nos proporciona la AEAT y los que podamos tener nosotros. Para hacerlo, la mejor opción es descargar el Programa Padre 2009 y hacer los cambios que consideremos pertinentes. En este sentido, el programa permite incluir de forma automática los datos fiscales y en ocasiones sólo con hacer esto se puede solucionar el problema, si es que este se debía a un error en el borrador.
El problema a la hora de modificar el borrador llega cuando este ya ha sido confirmado. Es decir, cuando se ha dado el visto bueno al borrador o la declaración de turno y después nos hemos dado cuente de que contenía algún error. En este caso, rectificar el borrador es algo más complicado. En este caso, el cauce varía si es Hacienda quien sale perjudicada o nosotros como contribuyentes.
Si el fallo o la emisión de datos perjudica a Hacienda, es necesario presentar una delcaración completaria a la original (definición de la AEAT) marcando la casilla de complementaria en el modelo correspondiente del ejercicio en que tuvo lugar el error. Después sólo hay que cumplimentar la declaración incluyendo los datos omitidos o subsanado la causa del error anterior.
Cuando el contribuyente es la parte perjudicada existen más opciones dependiendo del estado de la declaración y de la causa del error. De esta forma, si el fallo se debe a que olvidó deducir algún gasto o reducción, podrá solicitar en su Delegación de Hacienda la rectificación de su autoliquidación, siempre que la administración tributaria no haya practicado la liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo ni hayan transcurrido cuatro años.
En cualquiera de los casos siempre es posible acudir a la oficina de Hacienda más cercana para llevar a cabo estos trámites, lo que puede incluso resultar la mejor opción para resolver cualquier duda relacionada con la rectificación del borrador a la declaración.
Hay que recordar que el plazo para presentar alegaciones relacionadas con la declaración es de cuatro años.
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