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Contrariamente a lo que piensa la mayoría de los ciudadanos, la declaración de la renta no la hacemos en mayo, cuando toca rellenar y presentar el IRPF, sino durante todo el año anterior. Y es que a efectos reales lo que cuenta son nuestras ganancias, inversiones y sobre todo deducciones que hayamos podido realizar durante el ejercicio fiscal o año natural y por las que al año siguiente deberemos rendir cuentas en la declaración de la renta.
Tendemos a confundir los años fiscales y al hablar de la renta 2012 la mayoría de las veces queremos referirnos a la renta 2011. Esto se debe a que hacemos la declaración de un año para otro y por ejemplo en 2012 pagaremos impuestos por nuestros actos en 2011. Por eso mismo, para pagar menos impuestos no debemos esperar a que llegue mayo y el momento de presentar la declaración de IRPF. Hay que ponerse en marcha en 2011 (o el año anterior) y pensar que al final será por lo que hagamos en ese periodo por lo que podremos reducir la factura fiscal, ya que en mayo, nuestras alternativas se limitarán a la forma de rellenar el IRPF.
Ya nos acercamos a fin de año, y con el, el inicio el calendario laboral 2012 indicará que ha terminado el ejercicio fiscal 2011 y con ello, quedará determinada la factura fiscal del contribuyente. Por esta razón, las decisiones que se tomen en Diciembre porán influir, y mucho, en el IRPF 2011. Una opción válida para reducir el impuesto a pagar es amortizar la hipoteca.
En este blog hemos hablado, y mucho, acerca de las deducciones vigentes en materia tributaria. Tenerlas en cuenta es un tema no menor, ya que en estos tiempos de vacas flacas, los ingresos de dinero obtenidos por cualquier vía son muy importantes. En este sentido, ¿hay algo mejor que pagarle menos a Hacienda? Obviamente, siguiendo siempre las de la ley, que nos a muchas oportunidades para reducir la factura fiscal. Sobre final de año, es el apogeo de las deducciones por aportaciones de planes de pensiones y por las amortizaciones de las hipotecas.
Para los que tienen hipoteca, una opción con muy buenas ventajas es la amortización anticipada de ese préstamo. Si se dispone de un dinero extra -cosa improbable aunque no imposible para algunos-, adelantar la amortización permite sacar el máximo partido a la deducción en el IRPF por compra de vivienda habitual, así como ahorrar en el pago de los intereses que acompañan al préstamo hipotecario.
La última reforma fiscal limita y condiciona la deducción a la renta. Así, quienes han comprado una casa este año solo tendrán derecho a deducción si ganan menos de 24.100 euros al año. Se mantiene el 15% sobre las cantidades aportadas, pero únicamente los contribuyentes con una base imponible inferior a 17.700 euros conservan el límite máximo de 9.015 euros, que se va reduciendo linealmente hasta desaparecer en los citados 24.100 euros.
Ahora bien. Las personas que adquirieron su vivienda en 2010 o antes pueden seguir desgravando de acuerdo al anterior régimen: hasta el pasado 1 de enero de 2011, se podía deducir con carácter general el 15% de la cantidad anual abonada hasta un máximo de 9.015 euros, contabilizando intereses y capital.
Calculo de la Deducción por Vivienda Habitual
El cálculo de la deducción por vivienda habitual es bien simple. Solo hay que sumar todas las cuotas mensuales pagadas en concepto de hipoteca. Sobre la suma determinada, hay que aplicar el 15% deducible por ley, hasta el tope de la deducción máxima de 1.352 euros que devolverá Hacienda. El tope máximo se calcula teniendo en cuenta el límite de 9.015 euros determinado por ley, del cual se puede deducir un 15%
Aqui va un ejemplo: si tomamos como referencia una hipoteca media de 120.000 euros a un plazo de 25 años y un tipo de interés del 4%, el desembolso mensual asciende a 633 euros. El pago anual se sitúa en 7.596 euros. En este caso, la desgravación sería de 1.139 euros. En este caso, si queremos obtener el máximo ahorro fiscal, habría que amortizar anticipadamente 1.419 euros antes de final de año.
¿Amortizar la hipoteca o contratar un depósito al 4%?
Ahora bien. Siguiendo con el ejemplo anterior. Si tenemos disponible esos 1.419 euros en la mano, lo más lógico es invertirlo en algún lado. Productos financieros hay a montones, pero lo que más está de moda en estos momentos son los superdepósitos, hijos de la Guerra del Pasivo que libran las entidades españolas.
En este contexto, existen depósitos que rinden el 4% TAE o aún más, en muchos casos, sin necesidad de contratar productos adicionales. Así, realizaremos la comparativa de lo que podremos ganar invirtiendo esos 1.419 € que nos sobran:
Depósito al 4% TAE: con ese capital, la ganancia acumulada al término del año calendario será de 56,76€, que si le sacamos la retención fiscal obligatoria, nos queda un líquido de casi 46 euros.
Pagares al 3,5% TAE: el interés obtenido, neto de la retención fiscal, será de poco más de 40 euros.
Deducción por vivienda habitual: al amortizar anticipadamente la hipoteca por ese importe, siempre de acuerdo al ejemplo que estamos viendo, nos quedará en el bolsillo la suma de 213 euros.
Así, concluímos que en la mayoría de los casos, la amortización anticipada de la hipoteca nos podrá rendir hasta 5 veces más que cualquier otro producto financiero de plaza.
La fiscalidad de los planes de pensiones está ideada para primar a este producto como fórmula de ahorro para la jubilación. De hecho, es uno de las herramientas más utilizadas para ahorrar en la declaración de la renta, ya que las aportaciones que realizamos al plan de pensiones sirven para reducir nuestra base imponible. Os explicamos como.
¿Cómo tributan los planes de pensiones?A la hora de hablar de la fiscalidad de este producto financiero debemos diferenciar claramente entre las aportaciones al plan de pensiones y su posterior rescatecuando llegue el momento de la jubilación. En ambos casos existen beneficios fiscales pero en esta ocasión vamos a centrarnos en el primero de ellos, que además se ha convertido en uno de los medios más habituales para desgravar en el IRPF.
Retomamos la serie de post sobre Como pagar menos a Hacienda para centrarnos en la fiscalidad de los planes de pensiones, uno de los productos financieros que más se utilizan para desgravar en la declaración de la renta. La estrategia de incentivar el ahorro a largo plazo por parte de l Gobierno hace que los planes de pensiones cuenten con ciertas ventajas fiscales que los convierten en un vehículo atractivo para ahorrar en la declaración de la renta.
Las cantidades a deducir dependerán de la edad del contribuyente y se incrementan según se acerca la jubilación. En la actualidad los topes son los siguientes:
Menores de 50 años. Podrán deducir la menor de las siguientes cantidades: 10.000 euros (aportación máxima que pueden realizar) o el 30% de sus ingresos, entendido estos la suma de sus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
Mayores de 50 años. Podrán deducir la menor de las siguientes cantidades: 12.500 euros o el 50% de sus ingresos.
Personas con discapacidad. Podrán deducir hasta un máximo de 24.500 euros y seguir disfrutando de ventajas fiscales.
Además, también son deducibles las aportaciones realizadas al plan de pensiones del cónyuge, siempre que este no obtenga rentas o que sus ingresos no superen los 8.000 euros anuales. En este caso el límite para reducir de la base imponible está cifrado en 2.000 euros. Del mismo modo, están sujetas a deducción las aportaciones a planes de pensiones de personas discapacitados, entendidas estas como minusvalías superiores al 65%, están sujetas a deducciones, aunque la ley establece una serie de límites (las aportaciones anuales realizadas por familiares no podrán superar los 10.000 euros y en ningún caso serán mayores en su conjunto que los citados 24.250 euros).
El rescate del plan de pensiones también tiene consecuencias fiscales, ya que la opción que elijamos determinará el gravamen que después deberemos pagar. Los planes de pensiones tiene consideración de rendimientos del trabajo a efectos de IRPF y se pueden recuperar en forma de capital (un único pago que incluye las aportaciones más los rendimientos), en forma de renta (varios pagos regulares de forma periódica) o en forma mixta (una parte en capital y la otra en forma de renta).
Recuperar el plan de pensiones en forma de capital es la opción más recomendable a efectos fiscales, ya que las prestaciones en forma de capital están sujetas a una reducción del 40% para las aportaciones realizadas antes de 2007 si han transcurrido más de dos años desde la misma. En este caso la prestación se considera un rendimiento del trabajo. Las aportaciones realizadas a partir de esa fecha no gozan de ningún tipo de deducción y están sujetas a su correspondiente retención fiscal como renta del trabajo en función del los ingresos de cada contribuyente.
Otros post de la serie ‘Como pagar menos a Hacienda’
La bolsa ha perdido casi un 30% de su valor en lo que va de año y pocos son los pequeños inversores que pueden decir que han ganado dinero en 2008. Sin embargo, como reza el refranero, “no hay mal que por bien no venga” y podrán resarcirse de algunas de estas pérdidas en la declaración de la renta 2008 que se llevará a cabo el próximo año. ¿Cómo? Compensando las minusvalías obtenidas por su inversión.
Las minusvalías en bolsa reciben un trato especial que permite obtener algunas ventajas en la declaración de IRPF, pero hay que tener en cuenta que en ningún caso igualarán a las pérdidas sufridas. En realidad, sólo se compensan las minusvalías sufridas una vez se venden los títulos, que es cuando efectivamente se realizan esas minusvalías. Según la fiscalidad de las acciones, sus ganancias tributan a un tipo fijo del 18% como el resto de productos relacionados con el ahorro. Tanto estas como las pérdidas se consideración de rendimientos de capital mobiliario a efectos fiscales.
En el caso de los beneficios, habrá que pagar a Hacienda un 18% del rendimiento neto. Sin embargo, con las pérdidas o minusvalías no ocurre lo mismo. Según la normativa actual, las minusvalías obtenidas por la venta de títulos se pueden compensar con ganancias patrimoniales de la base del ahorro, independientemente del plazo en el que se hayan generado las ganancias y pérdidas. Sin embargo, no se podrán no se podrán compensar rendimientos negativos de la base del ahorro con ganancias patrimoniales, ni pérdidas patrimoniales con rendimientos positivos de la base del ahorro. Es decir, se limita la forma en la que se pueden compensar las pérdidas.
A efectos prácticos, consiste en vender con pérdidas para compensar las ganancias obtenidas anteriormente y así pagar menos impuestos por esos beneficios. No se trata de la solución idónea, pero por lo menos no se sigue perdiendo dinero.
Entramos en la recta final del año y hay que empezar a pensar en la declaración de la renta 2008 (que entregaremos en 2009). Como todos los años el reto es pagar lo menos posible Hacienda e incluso intentar que el resultado del IRPF sea negativo. Existen diferentes fórmulas para lograrlo y desde Impuestosrenta.com trataremos de analizar cada una de ellas.
Una de las herramientas más utilizadas para lograrlo, especialmente entre los más jóvenes es la cuenta ahorro vivienda. Se trata de un producto bancario destinado a fomentar el ahorro para la compra de una casa de tal forma que los titulares de esta cuenta bancaria puedan ir acumulando un dinero con importantes ventajas fiscales. En realidad, la cuenta ahorro vivienda tributa como la compra de una casa. De esta forma, los titulares podrán deducir de la cuota de IRPF el 15% de las cantidades aportadas hasta un límite anual de 9.015 euros por declaración, de tal forma que la deducción máxima será de 1.352,25 euros.
Los únicos requisitos son que el salto de la cuenta no puede reducirse respecto al periodo anterior y que el dinero debe destinarse efectivamente a la adquisición de la primera vivienda o a la rehabilitación de la vivienda habitual. En caso contrario, se pierde el derecho a la deducción y deberán devolverse las cantidades deducidas hasta la fecha.
El mal momento que atraviesa el mercado inmobiliario y su inestabilidad había puesto en entredicho el sistema de la cuenta ahorro vivienda, ya que muchas personas afrontaban el final del periodo legal para hacerse con la vivienda (cuatro años excepto en País Vasco y Navarra) en un entorno de contracción de crédito. Así, ante la posibilidad de que muchos ahorradores tuviesen que ‘pagar’ por una vivienda que ni siquiera habían pagado, el Gobierno ha
La última medida del Gobierno ante la crisis económica ha establecido una moratoria de dos años para la cuentas vivienda. Es decir, quienes tengan una cuenta vivienda podrán esperar hasta un máximo de seis años para adquirir su vivienda. Eso sí, la medida no cambia la fiscalidad del producto y sólo se podrán desgravar los primeros cuatro años, ya que sólo se alarga el periodo de hasta la compra.
En Navarra, donde el plazo es de ocho años no se plantean de momento ampliarlo, en tanto que en el País Vasco, donde el límite está en seis años, ya se empiezan a tomar medidas similares. De hecho, en Vizcaya se ha incrementado hasta ocho, algo que en los próximos días harán también Álava y Guipúzcoa.
Todos los contribuyentes se enfrentan a la declaración de la renta con un mismo objetivo: pagar lo menos posible. La mejor fórmula de lograrlo es planificar con suficiente antelación las inversiones y movimientos de capital. En definitiva, no dejarlo todo para el último momento y tratar de deducir en dos meses lo que se debería haber echo en todo un año.
La vivienda sigue siendo uno de los medios más utilizados para pagar menos a través de las deducciones por compra de vivienda, alquiler (tanto por parte del inquilino como del arrendador), cuenta vivienda y a partir de ahora también las reformas.
También los hijos son motivo de deducciones a través del mal llamado cheque bebé y el resto de ayudas para hijos menores de tres años, aunque esta ‘inversión’ a largo plazo no está al alcance de todo el mundo.
Losproductos financieros de ahorro e inversión son otra herramienta fundamental, especialmente los planes de pensiones que aunque menores que otros años, siguen contando con deducciones.
Todo esto sin olvidar los 400 euros de Zapatero. A continuación ponemos a disposición de los lectores un video en el que se explican algunos trucos más para aligerar la factura fiscal con Hacienda.
El 2015, todavía está lejos pero nunca viene mal adelantarse a los acontecimientos y en lo referente a los gastos fiscales “hombre precavido vale por dos”. Recomiendo jugar con el Programa Padre del año vigente (declaración de la renta 2015, correspondiente al ejercicio 2014) para ver que devoluciones podemos aplicarnos para pagar lo menos posible en la declaración de la renta 2016.
Las principales deducciones a las que podemos acogernos son:
Actuaciones para la protección del Patrimonio Histórico Español y el Patrimonio Mundial
En el apartado referente a la vivienda habitual, hay que tener en cuenta que a partir de 2011 sólo las rentas inferiores a 24.000 euros podrán deducirse en este concepto.
Aunque falta varios años para preocuparnos por el IRPF 2014, los contribuyentes más previsores seguramente tenga claro algunas de las deducciones a las que podrán optar para realizar la declaración de la renta 2015:
Actuaciones para la protección del Patrimonio Histórico Español y el Patrimonio Mundial
En el apartado referente a la vivienda habitual, hay que tener en cuenta que a partir de 2011 sólo las rentas inferiores a 24.000 euros podrán deducirse en este concepto.
De todas formas, siempre habrá que estar atento a los posibles cambios que limiten nuestras deducciones. Una buena medida para llevar a cabo una buena planificación fiscal pasa por hacer pruebas en el programa padre del ejercicio en curso, ya que el Programa Padre 2015 no se publicará hasta poco antes de cumplimentar la declaración de la renta y ver así las actuaciones a seguir para pagar lo menos posible a Hacienda.
El 2013 todavía está lejos pero nunca viene mal anticiparse a los acontecimientos, siendo esta una de las claves de la planificación fiscal y financiera. Para saber que impuestos pagaremos en 2014 habrá que estar muy atentos a las posibles reformas ya que son muy difíciles de adivinar.
Como ya sabemos en la declaración de la renta del 2014 o lo que es lo mismo en el IRPF 2013 no podremos deducirnos la adquisición de la vivienda habitual al menos que la renta sea inferior a 24.000 euros.
Lo más importante es conocer las herramientas para deducir en nuestra factura fiscal y a partir de ahí diseñar una estrategía inversora que nos permita sacar partido de las ventajas fiscales. Una buena medida para llevar a cabo esta planificación fiscal pasa por hacer pruebas en el programa padre del ejercicio en curso, ya que el Programa Padre 2014 no se publicará hasta poco antes de cumplimentar la declaración de la renta. Si eliminamos la inversión en vivienda habitual, las posibilidades para el público general según la legislación se reducen a:
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