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	<title>Declaracion de la Renta &#187; admin</title>
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	<description>Blogs sobre Impuestos y la Declaracion de la Renta</description>
	<pubDate>Tue, 12 Aug 2008 07:20:18 +0000</pubDate>
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		<title>El cheque bebé le cuesta 1.000 millones a Hacienda, ¿Cómo tributa?</title>
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		<pubDate>Fri, 08 Aug 2008 11:18:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>

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Según los datos del Ministerio de Economía y Hacienda el primer año de vida del llamado cheque bebé se ha saldado con un desembolso de 1.002 millones de euros por parte de la Agencia Tributaria (AEAT) a más de 400.000 solicitudes de ayuda. Esta medida, que entró en vigor en julio de 2007 [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><meta http-equiv="CONTENT-TYPE" content="text/html; charset=utf-8" /><title></title><meta name="GENERATOR" content="OpenOffice.org 2.4  (Win32)" /><br />
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<p>Según los datos del <a href="http://www.mec.es/">Ministerio de Economía y Hacienda</a> el primer año de vida del llamado c<strong>heque bebé</strong> se ha saldado con un desembolso de 1.002 millones de euros por parte de la <a href="http://www.aeat.es/">Agencia Tributaria</a> (AEAT) a más de 400.000 solicitudes de ayuda. Esta medida, que entró en vigor en julio de 2007 ha servido para dar 2.500 euros de ayuda por nacimiento o adopción y se complementa con los 1.200 euros anuales por hijos menores de tres años.</p>
<p>En cuanto al mal llamado <strong>cheque bebé</strong>, se trata en realidad de una subvención directa en forma de anticipo de la deducción de IRPF. Es una prestación económica no contributiva que ofrece la Seguridad Social, es decir, que no cotiza como rendimiento y puede <strong>deducirse en la declaración de la renta</strong>, a través de Hacienda. Se ha denominado cheque porque existe la posibilidad de que la AEAT anticipe los pagos que después el contribuyente deberá reflejar como deducciones al cumplir con el impuesto de IRPF.</p>
<p>La AEAT cuenta con un <a href="http://www.aeat.es/wps/portal/Navegacion2?channel=169e062710936110VgnVCM1000004ef01e0a____&amp;ver=L&amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;idioma=es_ES&amp;menu=2&amp;img=7">apartado específico en su página web</a> donde detalla cómo y cuándo deben solicitarse estas ayudas, así como la forma de reflejarlas en la <strong>declaración de la renta</strong>.</p>
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		<title>La cultura, un aliado en el impuesto de sociedades</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/la-cultura-un-aliado-en-el-impuesto-de-sociedades/</link>
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		<pubDate>Thu, 31 Jul 2008 19:11:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>

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Existen algunas  inversiones de las que una empresa puede beneficiarse a la hora de cumplir con el Impuesto de Sociedades. Una de ellas son las deducciones por inversiones en actividades u objetos que ayuden a fomentar la cultura dentro de España. En el caso de las empresas y el Impuesto de Sociedades [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><meta http-equiv="CONTENT-TYPE" content="text/html; charset=utf-8" /><title></title><meta name="GENERATOR" content="OpenOffice.org 2.4  (Win32)" /><br />
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<p>Existen algunas  inversiones de las que una empresa puede beneficiarse a la hora de cumplir con el <strong>Impuesto de Sociedades</strong>. Una de ellas son las deducciones<strong> por inversiones</strong> en actividades u objetos que ayuden a fomentar la cultura dentro de España. En el caso de las <strong>empresas</strong> y el <strong>Impuesto de Sociedades</strong> la deducción por i<a href="http://www.abanfin.com/modules.php?tit=i-sociedades-vi-deducciones-de-la-cuota&amp;name=Manuales&amp;fid=ie0bcaj">nversiones en bienes de interés cultural</a> abarca distintos apartados y porcentajes a deducir de la cuota íntegra en función del tipo de inversión.</p>
<p>De esta forma, las actuaciones para la protección y difusión del patrimonio histórico tiene premio fiscal. En concreto, es posible llevar a cabo una <strong>deducción en la cuota íntegra del 15%</strong> de la inversión o gastos realizados para adquirir bienes del<a href="http://www.mcu.es/patrimonio/index.html"> Patrimonio Histórico Español</a> en el extranjero con el objetivo de repatriarlos. Están sujetos a esa misma deducción las actividades para la  la conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los bienes declarados de interés cultural. También se incluye la rehabilitación de edificios o de los conjuntos arquitectónicos, arqueológicos, naturales o paisajísticos y de los bienes declarados <a href="http://www.patrimonio-mundial.com/home.html">Patrimonio Mundial por la Unesco</a>, situados en España (artículo 38.1 del TRLIS). Sin embargo quienes quieran beneficiarse de esta deducción deberán darse prisa porque irá descendiendo hasta su supresión en enero de 2014.</p>
<p>El <strong>cine</strong> también es objeto de deducción en el Impuesto de Sociedades. En concreto la ley prevé deducciones del 18% sobre el coste total durante el año de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental para el productor. Por su parte, el coproductor financiero podrá deducir el 5% de la inversión que haya financiado con un límite del 5% de la renta del periodo derivada por de esas inversiones. Esta deducción cesará en 2012.</p>
<p>La edición de libros es el otro apartado que deduce en el Impuesto de Sociedades. En este caso se incluye la creación, proyecto o diseño de libros, la elaboración de prototipos que guarden relación con la actividad de edición de libros y las cantidades destinadas a proyectos, derechos y originales, traducciones, correcciones, diseños y maquetas, ilustraciones, fotografías, grabados, prototipos y, en general. El porcentaje de deducción es del 5% del importe de la inversión durante el ejercicio tanto si las efectúa el editor directamente como si se contrata su realización a terceros. Al igual que en el primer caso, irá desapareciendo hasta su supresión total en 2014.</p>
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		<title>La deducción por reinversión de beneficios extraordinarios</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/la-deduccion-por-reinversion-de-beneficios-extraordinarios/</link>
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		<pubDate>Wed, 23 Jul 2008 15:37:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>

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		<description><![CDATA[El Impuesto de Sociedades tiene una doble tarea en el sistema español. Por un lado sirve para redistribuir la riqueza, algo que también ocurre con el IRPF, y por otro intenta fomentar la labor de las empresas. En este sentido, prima la reinversión de las ganancias de las empresa por encima de su reparto.
Entre las [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El <strong>Impuesto de Sociedades</strong> tiene una doble tarea en el sistema español. Por un lado sirve para redistribuir la riqueza, algo que también ocurre con el <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/IRPF"><strong>IRPF</strong></a>, y por otro intenta fomentar la labor de las empresas. En este sentido, prima la <strong>reinversión de las ganancias</strong> de las empresa por encima de su reparto.</p>
<p>Entre las <strong>deducciones</strong> que se mantiene tras la última <a href="http://reformafiscal.meh.es/impuestos.asp">reforma fiscal</a> figura la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. De todas formas, también está sujeta a una serie de particularidades.</p>
<p>En primer lugar, hay que tener en cuenta que se trata de una deducción del 12% sobre la plusvalía obtenida, lo que sitúa la tributación efectiva en torno al 18%. Además, se refiere exclusivamente a la inversión que se realice en activos inmovilizado material o inmaterial así como los valores representativos de participación en el capital o en fondos propios que otorguen una participación mayor o igual al 5%, transmitidos afectos a actividades económicas y en funcionamiento un año antes transmisión. De esta forma, quedan exentos los valores transmitidos o reinvertidos que no otorguen participación en el capital, participaciones en entidades no residentes cuyas rentas no puedan acogerse al régimen de exención, que sean representativos de IICC financieras, o de entidades dedicadas a la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario, o de entidades cuya mayor parte de su activo no sea inmovilizado material, inmaterial o participaciones de más del 5% del capital de otras entidades. Del mismo modo, la reinversión no se considera realizada cuando la adquisición se lleve a cabo a otra entidad de un mismo grupo.</p>
<p>Por otra parte, si la reinversión se materializa en adquisición de valores, estos no generarán derecho a practicar cualquier otro incentivo fiscal a nivel de base imponible o cuota íntegra. Es decir, la empresa sólo podrá deducir o desgravar por la reinversión, no por el tipo de activo.</p>
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		<title>Fiscalidad de los vehículos de empresa</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/fiscalidad-de-los-vehiculos-de-empresa/</link>
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		<pubDate>Wed, 16 Jul 2008 09:54:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>

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		<description><![CDATA[Prácticamente la mayoría de sociedades cuenta con un coche de empresa, algo que también hacen buena parte de los trabajadores autónomos. En este sentido el Impuesto de Sociedades prevé la afectación parcial a la actividad y la deducción de los gastos relacionados con el vehículo, tanto si ha sido adquirido como si está en leasing [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Prácticamente la mayoría de sociedades cuenta con un <strong>coche de empresa</strong>, algo que también hacen buena parte de los trabajadores autónomos. En este sentido el <strong>Impuesto de Sociedades</strong> prevé la afectación parcial a la actividad y la deducción de los gastos relacionados con el vehículo, tanto si ha sido adquirido como si está en <strong>leasing</strong> o <strong>renting</strong>.</p>
<p>La empresa puede deducirse parte del IVA y del Impuestos de Sociedades pero antes de llegar a ese punto hay que tener en cuenta el grado de afectación del coche a la actividad profesional, es decir, hasta qué punto es determinante en el desarrollo del trabajo. La propia empresa es la encargada determinar este porcentaje, que como regla general suele fijarse en el 50%. (artículo 95 de la <a href="http://www.lexureditorial.com/leyes/liva9a75.htm">Ley de IVA</a>).</p>
<p>En función del grado de afectación se le aplicará un determinado porcentaje de deducción. Alcanzar una afectación del 100% no es algo sencillo y las empresas deben demostrar que efectivamente el coche se utiliza sólo con fines profesionales. Sin embargo, se presumen afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional al 100% los siguientes tipos de vehículos:</p>
<p>- Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.<br />
- Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.<br />
- Los utilizados en la presentación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.<br />
- Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.<br />
- Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales<br />
- Los utilizados en servicios de vigilancia.</p>
<p>Diferente es la forma en la que el coche de empresa afecta a la declaración de IRPF del trabajador. En este caso hay que diferenciar si el vehículo se transmite en propiedad, sólo como una cesión o para su uso y posterior entrega.</p>
<p>El más habitual es el segundo, por lo que se pasaría considerarse como salario en especie. En estos supuestos, el trabajador deberá reflejar el porcentaje del coche que dedique a fines personales como parte de su salario en el IRPF. Para determinar este salario en especie se multiplica el porcentaje de utilización para fines particulares (lo normal será el 50%) por el 20% del coste de adquisición (si el comprado por la sociedad) e incluye IVA al 100%, impuesto de matriculación, derechos arancelarios si los hay, etc.; <strong>o por el 20% del valor de mercado del vehículo más tributos como si fuese nuevo</strong> (en los casos de <strong>leasing y renting</strong>). Este salario en especie también formará parte de la base de cotización a la Seguridad Social, que supondrá lógicamente para la compañía un mayor gasto por este concepto (en torno al 30% del salario en especie).</p>
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		<title>Los 400 euros en la nómina</title>
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		<pubDate>Fri, 11 Jul 2008 09:54:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
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		<description><![CDATA[Por fin ha llegado junio y se ha hecho efectivo el primer tramo de la deducción de los 400 euros de Zapatero. Sin embargo, todavía siguen siendo muchas las dudas respecto al cobro de este dinero.
Desde CCOO se ha pedido a todos los asalariados que revisen su nómina para ver si efectivamente se les ha [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por fin ha llegado junio y se ha hecho efectivo el primer tramo de la <strong>deducción de los 400 euros de Zapatero</strong>. Sin embargo, todavía siguen siendo muchas las dudas respecto al cobro de este dinero.</p>
<p>Desde <a href="http://www.ccoo.es/csccoo/">CCOO</a> se ha pedido a todos los asalariados que <strong>revisen su nómina</strong> para ver si efectivamente se les ha practicado esta retención ante las <a href="http://www.lacerca.com/noticias/ccoo_denuncia_empresarios_se_quedan_descuento_200_euros_hecho_hacienda_nominas_asalariados-21862-1.html">demandas de algunos trabajadores</a> sobre una mala práctica por parte de sus empresas, que están computando la deducción del IRPF pero luego no se aplican en la nómina.</p>
<p>En <strong>ImpuestosRenta</strong> varios usuarios han manifestado su extrañeza al ver reflejado el mismo sueldo pese a que en su nómina si figura ese descuento. En la mayoría de casos se trata de trabajadores que han pactado un sueldo neto con su empresa. Es decir, han llegado a un acuerdo por el cual aunque suba el <strong>IRPF </strong>o las cotizaciones a la<strong> Seguridad Social </strong>ellos cobrarán lo mismo. Lo que ocurre es que lo que en principio puede parecer una buena medida para protegerse de eventuales cambios también impide beneficiarse de medidas como la de los famosos 400 euros, a no ser que la empresa dedica aplicarlo de buena voluntad.</p>
<p>El problema reside en que la bonificación se aplica a la retención del IRPF, pero el líquido permanecerá igual y en este caso será la empresa quien se beneficie de la misma. En realidad la empresa no está obligada a bonificar al trabajador con ese dinero, aunque no haciéndolo vulnera el espíritu de la modificación normativa. Lo que sí habrá que contemplar es si el acuerdo con la empresa respecto al sueldo neto es efectivo y consultar cuáles son exactamente sus condiciones.</p>
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		<title>400 euros Zapatero</title>
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		<pubDate>Wed, 02 Jul 2008 08:40:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>

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		<description><![CDATA[Ya están en nuestros bolsillos la primera parte de los 400 euros Zapatero. En teoría, todos los contribuyentes disponen de los primeros 200 euros de deducción del IRPF prometidos durante la campaña electoral. Sin embargo, una vez cumplido el tramo inicial de la medida todavía siguen surgiendo infinidad de dudas entre los trabajadores. La página [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Ya están en nuestros bolsillos la primera parte de los <strong>400 euros Zapatero</strong>. En teoría, todos los contribuyentes disponen de los primeros 200 euros de <a href="http://impuestosrenta.com/la-deduccion-de-los-400-euros/">deducción del IRPF</a> prometidos durante la campaña electoral. Sin embargo, una vez cumplido el tramo inicial de la medida todavía siguen surgiendo infinidad de dudas entre los trabajadores. La página de p<a href="https://www5.aeat.es/ES13/S/IAFRIAFRINTF?ENLACE=32">reguntas frecuentas</a> de la Agencia Tributaria sobre la deducción resuelve algunas cuestiones, pero todavía quedan muchas en el aire.</p>
<p>Una de las preguntas más frecuentes es sigue siendo quienes se van a beneficiar realmente de estos <strong>400 euros Zapatero</strong>. Por el momento muchos han cobrado los 200 euros o una parte de ellos, pero no todos estos trabajadores percibirán el total de la deducción. Y es que a l<strong>as personas con un tipo fijo de retención del 2% o del 15% no se les reducirá el porcentaje de la retención a partir de julio</strong>. Es decir, se quedan por lo menos sin 200 euros del segundo tramo de la deducción.</p>
<p>También he leído en diversas páginas quejas sobre e<a href="http://www.mileuristas.com/2008/06/27/devolucion-400e-y-legalidad-preguntame/#comment-277">mpresas que no están practicando la deducción</a>. Lo cierto es que <strong>en realidad el empresario no está obligado por ley</strong> a llevar a cabo esta deducción, ya que los <strong>400 euros Zapatero</strong> se instrumentó a través de un Real Decreto. Aunque la mayoría lo está haciendo siguiendo las <a href="http://impuestosrenta.com/¿quieres-saber-que-parte-te-corresponde-de-la-deduccion-de-los-400-euros-del-irpf/">indicaciones remitidas por Hacienda</a>, otros prefieren que sea el Estado quien se encargue, eso sí, en la <strong>declaración de la renta de 2008</strong>.</p>
<p>Esta es precisamente la mayor controversia en torno a esta medida: <strong>¿Cómo afecta a la declaración de la renta de 2008?</strong> Desde varios sitios se ha apuntado que en la declaración habrá que devolver estos 400 euros pero la realidad no es exactamente esta. Cuando el año que viene tengamos que cumplir con el fisco la mayoría de contribuyentes pagará esos 400 euros menos, aunque cerca de un millón terminará devolviendo parte de esa cantidad. Esto se debe a que si al hacer la declaración de la renta de 2009 las cantidades que se deduce un contribuyente por los gastos de vivienda, deducción por hijos a cargo, planes de pensiones&#8230;.<strong> son excesivas, no podrán deducirse adicionalmente estos famosos 400 euros</strong> del Gobierno.</p>
<p>La medida se extenderá también a 2009, donde el nuevo tipo de retención aplicable durante todo el año ya tendrá en cuenta la nueva deducción de 400 €</p>
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		<title>Hoy finaliza el plazo para entregar la declaración</title>
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		<pubDate>Mon, 30 Jun 2008 07:34:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>

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		<description><![CDATA[La Campaña de la Renta 2007 toca a su fin. Hoy es el último día que los contribuyentes para entregar su declaración de la renta tanto si el resultado es a devolver o a pagar. Los contribuyentes más avispados de este grupo de cola seguro que ya han pasado por las oficinas de Hacienda a [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La<strong> Campaña de la Renta 2007</strong> toca a su fin. Hoy es el último día que los contribuyentes para entregar su declaración de la renta tanto si el resultado es a devolver o a pagar. Los contribuyentes más avispados de este grupo de cola seguro que ya han pasado por las oficinas de Hacienda a cumplir con su obligación, aunque también habrá quien todavía esté haciendo cola o ultimando los últimos detalles de su declaración.</p>
<p>Pero las oficinas de la Agencia Tributaria no son el único sitio donde entregar la declaración, ya que la mayoría de sucursales de bancos y cajas de ahorro también recogen el documento, que luego se encargan de remitir a Hacienda.</p>
<p>En esta Campaña de Renta se calcula que se habrán presentado alrededor de 18,5 millones de declaraciones, lo que supone 870.000 nuevos declarantes, según las previsiones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Del total de declaraciones, 14.200.000 resultarán con derecho a devolución y más de 4.200.000 serán a ingresar.</p>
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		<title>Dónde hacer la declaración de la renta</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/donde-hacer-la-declaracion-de-la-renta/</link>
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		<pubDate>Tue, 20 May 2008 14:42:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>

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		<description><![CDATA[ Aunque todavía está lejos de los niveles del resto de países europeos, la movilidad comienza a implantarse poco a poco en España, lo que está generando varias dudas en el ámbito de la declaración de la renta. El caso de María es un buen ejemplo: está empadronada en a Coruña pero desde junio de 2007 [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p> Aunque todavía está lejos de los niveles del resto de países europeos, la <a href="http://gestionpyme.com/movilidad-aplicada-a-la-pyme/">movilidad</a> comienza a implantarse poco a poco en España, lo que está generando varias dudas en el ámbito de la <a href="http://www.impuestosrenta.com/">declaración de la renta</a>. El caso de María es un buen ejemplo: está empadronada en a Coruña pero desde junio de 2007 reside en Marbella y pregunta si sería posible desgravar por el alquiler de piso en Marbella.</p>
<p>En este sentido cabe destacar que el empadronamiento no es más que un documento que le indica a la administración dónde está fijada la residencia, es decir, sirve para acreditar que una persona vive en un sitio determinado. Sin embargo, a efectos fiscales la <strong>declaración de la renta</strong> hay que hacerla en la comunidad donde esté la <a href="http://hipotecasydepositos.com/%C2%BFque-se-entiende-por-vivienda-habitual-y-%C2%BFque-requisitos-deben-reunir-las-cuentas-viviendas/">vivienda habitual</a>. En este sentido, no es necesario estar empadronado en un lugar para desgravar por el <a href="http://impuestosrenta.com/el-alquiler-de-pisos-en-la-declaracion-de-la-renta-2007-ii-el-inquilino/">alquiler de un piso como inquilino</a>.</p>
<p>Lo que sí es obligatorio hacer en estos casos es cambiar notificar a <a href="http://www.aeat.es/">Hacienda</a> el cambio de domicilio fiscal, que debe coincidir con la vivienda habitual.</p>
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		<title>Doble imposición por el Impuesto de Sociedades y el IRPF</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/doble-imposicion-por-el-impuesto-de-sociedades-y-el-irpf/</link>
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		<pubDate>Mon, 28 Apr 2008 09:43:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>

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		<description><![CDATA[Recientemente recibimos un comentario de Juan exponiéndonos su situación personal tras la compra junto con dos socios de una empresa por cerca de 204.400 euros en 2004. Después de tres años decidieron vender los terrenos y las instalaciones de la compañía por 721.700 euros y dar de baja la compañía, es decir, proceder a su [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Recientemente recibimos un comentario de Juan exponiéndonos su situación personal tras la compra junto con dos socios de una <a href="http://www.gestionpyme.com/">empresa</a> por cerca de 204.400 euros en 2004. Después de tres años decidieron vender los terrenos y las instalaciones de la compañía por 721.700 euros y dar de baja la compañía, es decir, proceder a su liquidación. Ahora que toca afrontar el pago de <a href="http://impuestosrenta.com//">impuestos</a> la corporación debe hacer frente al impuesto de sociedades por las ganancias obtenidas y los beneficios personales de cada uno de los socios (cerca de 110.000 euros) deberán someterse a un gravamen del 18% en la <strong>declaración del IRPF</strong> por la ganancia patrimonial obtenida.</p>
<p>En este caso, al haberse producido a venta de los activos inmobiliarios (terreno y maquinaria) con la empresa todavía en vida, estos se computan como beneficios obtenidos por la empresa y por lo tanto deberán someterse al <a href="http://www.aeat.es/wps/portal/Navegacion2?channel=d2f3a627e6428010VgnVCM10000050f01e0a____&amp;ver=L&amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;idioma=es_ES&amp;menu=4&amp;img=5">Impuesto de Sociedades</a>. Mientras, los accionistas, es decir, los dueños deberán computar esa ganancia patrimonial en la declaración de la renta 2007 a un 18%. Esta es la <strong>doble imposición</strong> a la que se someten este tipo de operaciones y sirve como un buen ejemplo de falta de planificación fiscal.</p>
<p>Evidentemente, para llevar a cabo una valoración adecuada hace falta conocer todos los números de la compañía y las circunstancias que han llevado a la venta de sus activos y su posterior cese. Sin embargo, en este caso concreto parece que la mejor opción hubiese sido la <a href="http://gestionpyme.com/cuando-lo-mejor-es-vender-la-empresa/">venta de la empresa</a> porque así se ahorra una parte del gravamen, además de la plusvalía municipal derivada de la venta del terreno.</p>
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		<title>Fiscalidad de los fondos de inversión</title>
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		<pubDate>Fri, 25 Apr 2008 10:03:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>

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		<description><![CDATA[Los fondos de inversión son una de las herramientas más extendidas para sacar el máximo partido al capital personal. En la actualidad existe una oferta muy amplia en el mercado con diferentes tipos de fondos cada vez más sofisticados. En este sentido no sólo basta con conocer el sector sino que también es necesario estar [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Los <a href="htp://todofondosdeinversion.com/">fondos de inversión</a> son una de las herramientas más extendidas para sacar el máximo partido al capital personal. En la actualidad existe una oferta muy amplia en el mercado con diferentes tipos de <a href="http://fondoscotizados.com/">fondos</a> cada vez más sofisticados. En este sentido no sólo basta con conocer el sector sino que también es necesario estar al tanto de su <a href="http://impuestosrenta.com//">fiscalidad</a>, es decir, saber cómo tributan en la <a href="http://impuestosrenta.com/manual-practico-de-renta-2007/">declaración de la renta</a>.</p>
<p>Lo primero que hay que tener en cuenta es que los <a href="http://todofondosdeinversion.com/">fondos de inversión</a> están exentos de tributación hasta el momento de su reembolso, es decir, hasta que el usuario retira su dinero del mismo. En ese momento se aplica una retención del 18%  a cuenta del IRPF, como ocurre con todos los productos de ahorro.</p>
<p>Las ganancia o pérdida patrimonial (la diferencia entre el dinero que se invierte y el que se obtiene al rembolsar las participaciones) se integra en la base imponible del ahorro que tributa a un tipo único del 18% con independencia del plazo en el que se haya generado la ganancia o pérdida. Este es uno de los principales cambios respecto al año pasado, cuando sí se tenía en cuenta el tiempo de la inversión. Además, hay que tener en cuenta que <a href="http://impuestosrenta.com/compensar-ganancias-patrimoniales-en-el-irpf/">las ganancias y las pérdidas patrimoniales</a> se integran y se compensan entre sí y en caso de que el resultado fuera negativo se compensará con saldos positivos de ganancias y pérdidas del mismo tipo que se produzcan en los cuatro años siguientes.</p>
<p>Para las <a href="http://gestionarpatrimonio.com/">ganancias patrimoniales</a> de participaciones suscritas antes del 31 de diciembre de 1994 se establece un régimen transitorio de reducción por medio de unos coeficientes de abatimiento del 14,28% por cada año que pase de dos entre la fecha de suscripción y hasta el 31 de diciembre de 1996 sólo se aplica sobre la parte de la plusvalía total generada con anterioridad al 20 de enero de 2006 y se suprime su aplicación sobre la parte de plusvalía generada a partir de esa fecha. El valor final de estas ganancias también tributa al 18%.</p>
<p>Una de las grandes ventajas de los <a href="http://todofondosdeinversion.com/">fondos de inversión</a> que se mantiene en 2007 es la posibilidad de ‘saltar&#8217; de un fondo a otro sin necesidad de tributar. Y es que la venta de participaciones no tributa siempre y cuando el importe de las mismas sea traspasado a otro fondo de inversión. En este caso las nuevas participaciones conservan el valor y la fecha de compra de las que se han vendido. Esta tratamiento fiscal permite gestionar activamente la fiscalidad de los fondos de inversión, ya que por el denominado sistema FIFO (primera entrada-primera salida) las participaciones que se venden son siempre las más antiguas.</p>
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