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	<title>Declaracion de la Renta &#187; Jose</title>
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	<description>Blogs sobre Impuestos y la Declaracion de la Renta</description>
	<pubDate>Tue, 12 Aug 2008 07:20:18 +0000</pubDate>
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		<title>Descargar programa PADRE 2008</title>
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		<pubDate>Tue, 12 Aug 2008 07:20:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>

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El  programa PADRE se ha convertido en una herramienta prácticamente imprescindible a la hora de hacer la declaración de la renta para la gran mayoría de españoles. El Programa de Ayuda de Renta y Patrimonio permite realizar la declaración de IRPF sin tener que pisar las oficinas de Hacienda.
A través del programa [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><meta http-equiv="CONTENT-TYPE" content="text/html; charset=utf-8" /><title></title><meta name="GENERATOR" content="OpenOffice.org 2.4  (Win32)" /><br />
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<p>El<strong>  programa PADRE</strong> se ha convertido en una herramienta prácticamente imprescindible a la hora de <strong>hacer la</strong> <strong>declaración de la renta</strong> para la gran mayoría de españoles. El Programa de Ayuda de Renta y Patrimonio permite realizar la declaración de IRPF sin tener que pisar las oficinas de <a href="http://www.aeat.es/wps/portal/Organigrama?channel=29efa375c91c3010VgnVCM100000d7005a80____&amp;ver=L&amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;idioma=es_ES&amp;menu=1&amp;img=8">Hacienda.</a><br />
A través del <strong>programa PADRE</strong> se pueden incorporar los datos personales de las declaraciones anteriores, lo que evita que haya que rellenar de nuevo este apartado en la declaración de la renta. Además, también es posible <strong>incorporar directamente los datos fiscales de la <a href="http://www.aeat.es/">Agencia Tributaria</a> (AEAT)</strong>, lo que ahorra el esfuerzo de tener que hacerlo manualmente buscando las casillas dentro del modelo de declaración. Para hacerlo basta con acudir a la página web de <strong>Hacienda</strong> y solicitar los datos fiscales online, que se descargarán en un fichero que después se incorporará al programa PADRE. Ni siquiera es necesario contar con el certificado de firma electrónica, es suficiente con el número de borrador de la declaración o los datos de la anterior declaración de la renta, además de apellidos y NIF.</p>
<p>El programa PADRE también permite guardar hasta 50 declaraciones que pueden exportarse de un ordenador a otro. Una vez terminada la<strong> declaración del IRPF</strong> el programa se encarga de añadir los códigos necesarios sobre los datos personales del cliente durante la impresión, por lo que sólo hace falta firmarla y entregarla en Hacienda, aunque incluso es posible enviarla directamente a través de internet.</p>
<p>En general, el programa PADRE es una herramienta muy útil para los contribuyentes, ya que es la que Hacienda utiliza para hacer el <strong>borrador de la renta</strong>. Por eso, es una buena fórmula para realizar cambios en este borrador y saber su la <strong>AEAT</strong> se ha equivocado o si por ejemplo compensa <a href="http://impuestosrenta.com/la-declaracion-de-la-renta-%C2%BFconjunta-o-individual/">declarar de forma conjunta o individual</a>.</p>
<p>Como todos los años habrá que esperar hasta bien entrado 2009, posiblemente hacia mediados de agosto, para poder <strong>descargar el programa PADRE 2008</strong>. Además, la declaración del presente ejercicio será especialmente complicada por <a href="http://impuestosrenta.com/400-euros-zapatero/">los 400 euros de Zapatero</a> que no todos los trabajadores han percibido y que muchos deberán hacer efectiva a la hora de tributar el IRPF. De momento <strong>Hacienda</strong> cuenta con un <a href="http://www.aeat.es/wps/portal/DetalleTributo?channel=3d91f2d328a2a110VgnVCM1000004ef01e0a____&amp;ver=L&amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;idioma=es_ES&amp;menu=0&amp;img=0">directorio específico</a> destinado a esta deducción.</p>
<p>De momento, <strong>Hacienda </strong>ya ha puesto a disposición de los contribuyentes una serie de p<a href="http://www.aeat.es/wps/portal/ListadoContenidos?channel=c503ceb7c5de6110VgnVCM1000004ef01e0a____&amp;ver=L&amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;idioma=es_ES&amp;menu=0&amp;img=0">rogramas de ayuda para calcular las retenciones de IRPF de la renta de 2008</a>. Cuando finalmente haga público el programa PADRE 2008 con todas las medidas fiscales que puedan aprobarse a lo largo de ejercicio, se podrá acceder a él a través de la siguiente ruta dentro de la página de la <strong>AEAT</strong>: I<em>nicio &gt; Acceda directamente &gt; A un clic &gt; Descarga de programas de ayuda &gt; Renta y patrimonio &gt; Ejercicio 2008 </em>o en el apartado de &#8220;Renta y Patrimonio 2008&#8243; que Hacienda probablemente creará para la campaña 2008.</p>
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		<title>Ticket Restaurante, deducción para la empresa y el trabajadores</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/ticket-restaurante-deduccion-para-la-empresa-y-el-trabajadores/</link>
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		<pubDate>Tue, 08 Jul 2008 11:59:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>

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		<description><![CDATA[Son una de las herramientas más extendidas entre las empresas y autónomos. De hecho, rara es la persona que no conoce a alguien que utilice de forma habitual los ticket-restaurante como forma de pago. La última reforma del Reglamento del IRPF emprendida por el Gobierno puso en jaque al sector hasta que finalmente la Dirección [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="margin-bottom: 0cm">Son una de las herramientas más extendidas entre las empresas y autónomos. De hecho, rara es la persona que no conoce a alguien que utilice de forma habitual los <a href="http://gestionpyme.com/cambios-en-los-ticket-restaurante/">ticket-restaurante</a> como forma de pago. La última reforma del <a href="http://www.meh.es/Portal/Prensa/En+Portada/2007/Nuevo+reglamento+del+IRPF.htm">Reglamento del IRPF</a> emprendida por el Gobierno <a href="http://www.elmundo.es/mundodinero/2007/05/10/economia/1178781646.html">puso en jaque al sector </a>hasta que finalmente la <a href="http://www.meh.es/Portal/Areas+Tematicas/Impuestos/Direccion+General+de+Tributos/">Dirección General de Tributos</a> aseguró a principios de año que su uso cumplía con la normativa vigente.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm">En la actualidad los <strong>cheques comida</strong> son una buena opción tanto para el trabajador como para la empresa desde un punto de vista fiscal. A efectos de la <strong>declaración de la renta </strong>del empleado no se consideran retribución en especie, por lo que <strong>no tributan en el IRPF</strong><span>.</span><strong> </strong><span>Por su parte, la </span><strong>empresa</strong><span> </span><strong>podrá deducirse</strong><span> el 100% de lo destinado a estos ticket restaurante en el </span><strong>Impuestos sobre Sociedades</strong><span>. </span></p>
<p style="margin-bottom: 0cm">El único inconveniente de la nueva normativa sobre los vales comida es que para que el trabajador se pueda beneficiar de ellos deben cumplir una serie de requisitos. Para empezar la cuantía n<strong>o podrá superar los nueve euros diarios</strong>, ya que la cantidad excedente se considerará retribución en especie. Además, <strong>deberán estar numerados</strong>, figurar la empresa emisora y cuando estén en papel su importe nominal. Por otra parte, tampoco podrán reembolsarse en forma de dinero.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm">Estos cheques son intransferibles y no se pueden acumular de un día para otro. Precisamente este último apartado es el que más polémica suscitó y sigue suscitando. Al perder la capacidad para agruparse estos ticket también pierden buena parte de su valor. En teoría la empresa debe controlar el buen uso de los mismos por parte de sus empleados, si bien tampoco será responsable a efectos fiscales de que luego el trabajado los utilice de forma inapropiada.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm"><span>La realidad hoy en día es que los cheques restaurante se utilizan de forma irregular por norma, acumulando varios y cediéndolos a compañeros. De hecho, siguen siendo una de las fórmulas más extendidas para llevar a cabo subidas salariales encubiertas. </span></p>
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		<title>Presentar la declaración fuera de plazo</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/presentar-la-declaracion-fuera-de-plazo/</link>
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		<pubDate>Fri, 04 Jul 2008 15:24:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>

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		<description><![CDATA[El pasado lunes concluyó el plazo oficial para presentar la declaración de la renta 2007 y a buen seguro que a muchos contribuyentes se les ha &#8216;pasado&#8217; su cita con Hacienda. Aunque no es la mejor situación de todas no deben alarmarse. Tienen tiempo de sobra para hacer cuentas con la Agencia Tributaria, aunque las [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado lunes concluyó el plazo oficial para presentar la <strong>declaración de la renta </strong>2007 y a buen seguro que a muchos contribuyentes se les ha &#8216;pasado&#8217; su cita con <a href="http://www.aeat.es/"><strong>Hacienda</strong></a>. Aunque no es la mejor situación de todas no deben alarmarse. Tienen tiempo de sobra para hacer cuentas con la <strong>Agencia Tributaria</strong>, aunque las sanciones aumentarán con el paso de los meses.</p>
<p>La <a href="http://boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&amp;id=2003/23186">Ley General Tributaria </a>establece una serie de sanciones y multas para quienes presentan su declaración de la renta fuera de plazo, siempre y cuando lo hagan de forma voluntaria. Si es Hacienda quien se da cuenta del &#8216;error&#8217; y declara (tiene hasta cuatro años para hacerlo) las consecuencias pueden ser mucho peores.</p>
<p>La cuantía de las sanciones dependen del resultado de la declaración.</p>
<p>Si <strong>el resultado es</strong> <strong>a devolver</strong> habrá que pagar una multa de 100 euros si se presenta de forma espontánea (antes de que Hacienda lo requiera) y de 200 euros en caso de que sea la <strong>AEAT</strong> quien se de cuenta de la no presentación de la declaración del IRPF.</p>
<p>La cosa es algo más complicada cuando<strong> el resultado es a pagar</strong>. Cuando es el propio contribuyente quien de forma espontánea y voluntaria presenta la declaración se establecen una serie de recargos en función del tiempo transcurrido:</p>
<p>Si lo hace <strong>antes de tres meses</strong> el recargo es sólo del 5%, pero si deja pasar <strong>seis meses </strong>el recargo se eleva al 10% y en el caso de que se produzca dentro de los <strong>12 meses</strong> posteriores al cierre del plazo el recargo será del 15%.</p>
<p>En el caso de que el plazo<strong> supere el año </strong>el recargo será del 20% y además el contribuyente deberá abonar los <a href="http://es.answers.yahoo.com/question/index?qid=20080618002207AAuGdNY"><strong>intereses de demora</strong></a> (7% en 2008).</p>
<p>Cuando es la Agencia Tributaria quien descubre el &#8216;escaqueo&#8217; se establecer una sanción que va desde el 50% hasta el 150% de la cantidad a ingresar y se pagará el interés de demora. Esto también se aplica en los supuestos donde la cuota a pagar es inferior al importe que realmente corresponde.</p>
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		<title>Rectificar una declaración ya entregada a Hacienda</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/rectificar-una-declaracion-ya-entregada-a-hacienda/</link>
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		<pubDate>Thu, 26 Jun 2008 09:37:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>

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		<description><![CDATA[No es lo más habitual aunque puede ocurrir con cierta frecuencia que una vez presentada la declaración del IRPF el contribuyente se percate de que ha cometido un error y que no ha pasado por algo algún dato. En estos casos habrá que proceder a la rectificación de esta declaración, aunque el camino es diferente [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>No es lo más habitual aunque puede ocurrir con cierta frecuencia que una vez presentada la <strong>declaración del IRPF</strong> el contribuyente se percate de que ha cometido un error y que no ha pasado por algo algún dato. En estos casos habrá que proceder a la rectificación de esta declaración, aunque el camino es diferente si el error ha beneficiado a <a href="http://www.aeat.es/">Hacienda</a> o al propio contribuyente.</p>
<p>En el primero de los supuestos, cuando la <a href="http://www.aeat.es/">Agencia Tributaria </a>es quien sale perjudicada, el camino más sencillo es presentar una <strong>declaración complementaria.</strong> Para hacerlo basta con marcar la casilla de complementaria en el modelo correspondiente del ejercicio en el que tuvo lugar el error. Además, el contribuyente tendrá que abonar las cantidades que dejó de pagar más los intereses correspondientes.</p>
<p>Las cosas se complican un poco más cuando es el contribuyente quien sale perjudicado. En este caso los fallos pueden deberse al olvido de deducir algún gasto o a <a href="http://www.cincodias.com/articulo/economia/gestores/alertan/fallos/borradores/IRPF/cdspor/20080527cdscdseco_15/Tes/">fallos en los borradores</a> como el detectado en la <a href="http://www.cincodias.com/articulo/economia/casilla/737/clave/pagar/Hacienda/cdseco/20080526cdscdseco_11/Tes/">casilla 737</a> para la <strong>deducción por adquisición de vivienda habitual</strong>. El contribuyente tiene derecho a solicitar a la Delegación o Administración de la AEAT que corresponda a su domicilio habitual la rectificación de su autoliquidación, aunque deberá hacerlo antes de que ésta no haya practicado liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo ni haya transcurrido el plazo de cuatro años de prescripción del Impuesto. En la actualidad también es posible presentar este escrito por internet en la siguiente ruta de la <a href="https://aeat.es/">AEAT</a>: Oficina virtual/ Registro de documentos electrónicos / Interposición de recursos y solicitudes de revisión / Presentación de solicitudes / Rectificación de autoliquidación.</p>
<p>Si se ha realizado un ingreso indebido, bien por error en la entidad bancaria, bien por duplicidad en el pago por el propio contribuyente, se podrá solicitar por internet la devolución de lo indebidamente ingresado seleccionando Oficina virtual/ Registro de documentos electrónicos// interposición de recursos y solicitudes de revisión/ Presentación de solicitudes/ Solicitud de devolución de ingresos indebidos/ Autoliquidaciones, haciendo constar en las alegaciones que no es la declaración- liquidación lo que se impugna, sino el error o duplicidad en el ingreso.</p>
<p>En caso de que el error sea material de hecho o aritmético y no de derecho, se puede solicitar la rectificación en la siguiente ruta: Oficina virtual/ Registro de documentos electrónicos/ Interposición de recursos y solicitudes de revisión/ Presentación de solicitudes/ Procedimiento de rectificación de errores.</p>
<p>En cualquier caso, hay que tener en cuenta que el contribuyente dispone de cuatro años para reclamar desde el día en que finaliza el plazo reglamentario para presentar la declaración.</p>
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		<title>La declaración de la renta: ¿conjunta o individual?</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/la-declaracion-de-la-renta-%c2%bfconjunta-o-individual/</link>
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		<pubDate>Mon, 16 Jun 2008 08:49:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>

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		<description><![CDATA[ Una de las grandes preguntas de todos los matrimonios y parejas de hecho a la hora de hacer la declaración de la renta es si tributar de forma conjunta o individual, ya que la Agencia Tributaria ofrece ambas posibilidades. Las dudas son especialmente acuciantes para los que recientemente han cambiado de situación. Aunque no existe [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p> Una de las grandes preguntas de todos los matrimonios y parejas de hecho a la hora de hacer la <strong>declaración de la renta</strong> es si tributar de forma conjunta o individual, ya que la <a href="http://www.aeat.es/">Agencia Tributaria</a> ofrece ambas posibilidades. Las dudas son especialmente acuciantes para los que recientemente han cambiado de situación. Aunque no existe una norma universal para determinar si es mejor <strong>tributar de forma conjunta o individual</strong>, sí que hay algunas pautas fiscales que se repiten y que convierten a un modelo u otro en el más ventajoso.En primer lugar hay que tener en cuenta que la elección de una u otra fórmula para hacer la <a href="http://impuestosrenta.com/la-deduccion-de-los-400-euros-del-irpf-un-caso-practico/">declaración del IRPF</a> dependerá de las circunstancias personales de cada pareja. Sin embargo, en general se puede decir que la <strong>declaración conjunta</strong> es más rentable cuando uno de los cónyuges no trabaja o no supera el mínimo personal y familiar, mientras que en el caso contrario conviene más hacerla de forma individual.</p>
<p>A la hora de tributar de forma individual conviene tener en cuenta que habrá que separar e individualizar las rentas de cada miembro de la pareja, lo que implica no sólo los <strong>rendimientos por trabajo</strong> o actividades económicas, algo relativamente sencillo porque se atribuyen a quien los ha generado, sino también el resto del patrimonio. Esto incluye pensiones de viudedad, planes de pensiones, seguros, <a href="http://www.dinerexperto.com/">cuentas corrientes</a>, inversiones&#8230;. Los tres primeros también son fáciles de identificar, porque caerán del lado de la persona en cuyo favor estén reconocidos. En el caso de los beneficios obtenidos por el rendimiento de los bienes privados <a href="http://www.dineroexperto.com/"></a>cada cónyuge se quedará con las que estén a su nombre y los de capital se imputarán al 50% para cada uno de ellos.</p>
<p>En cuanto a las <a href="http://www.dineroexperto.com/">cuentas corrientes</a>, cada cónyuge tributará por las que figuren a su nombre y las conjuntas se imputarán al 50% para quienes hayan escogido el régimen de separación de bienes. Por el contrario, aquellos que tributen en gananciales deberán imputar too al 50%.</p>
<p>La declaración de las <a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-de-las-hipotecas-inversas/">hipotecas</a> es otro de los &#8216;puntos conflictivos&#8217; en donde el resultado varía mucho dependiendo de la fórmula escogida. En este sentido, en las declaraciones individuales cada contribuyente puede deducirse hasta 9.015 euros de su base imponible, mientras que de forma conjunta esta cantidad se limita hasta los 4.500 euros. Así, se puede decir que a la hora de <strong>declarar la <a href="http://www.hipotecasydepositos.com/">hipoteca</a></strong> es más rentable a efectos fiscales hacerlo por separado.</p>
<p>Por el contrario, cuando se han obtenido pérdidas patrimoniales es mejor declarar conjuntamente, ya que <a href="http://www.aeat.es/">Hacienda</a> permite compensarlas junto con las bases liquidables generales negativas, y las minusvalías por la venta de acciones, participaciones en fondos de inversión o inmuebles.</p>
<p>En cualquier caso, antes de tomar una decisión lo más conveniente es repasar el <a href="http://impuestosrenta.com/manual-practico-de-renta-2007/">Manual de la Renta 2007 </a>para saber qué ventajas se pueden obtener, además de hacer una prueba con el <a href="http://impuestosrenta.com/fallos-del-programa-padre-en-la-deduccion-por-piso/">Programa PADRE</a>. De hecho, esta es la forma más fiable de saber qué modelo es más beneficioso y sólo es necesario dedicarle un poco de tiempo.</p>
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		<title>El 60% de los borradores de la renta contienen errores</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/el-60-de-los-borradores-de-la-renta-contienen-errores/</link>
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		<pubDate>Thu, 05 Jun 2008 08:47:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>

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		<description><![CDATA[Hace unos días informábamos de un fallo del programa PADRE a la hora de calcular las deducciones por adquisición de vivienda y ahora se han vuelto a destapar nuevos errores por parte de Hacienda. En este caso se trata de los borradores de la declaración de la renta que la Agencia Tributaria envía a los [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Hace unos días informábamos de un f<a href="http://impuestosrenta.com/fallos-del-programa-padre-en-la-deduccion-por-piso/">allo del programa PADRE </a>a la hora de calcular las deducciones por adquisición de vivienda y ahora se han vuelto a destapar nuevos errores por parte de <strong>Hacienda</strong>. En este caso se trata de los <strong>borradores de la declaración de la renta </strong>que la <a href="http://www.aeat.es/">Agencia Tributaria </a>envía a los contribuyentes. Según los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) el 59% de los borradores remitidos por la <strong>AEAT</strong> contienen algún tipo de error.</p>
<p>En total, Gestha estima que hasta 1,7 millones de borradores, bien sean confirmables directamente o estén pendientes de rectificación, pueden contener incorrecciones que en la mayoría de casos juegan en contra de los ciudadanos. Es decir, que estos fallos impiden a los contribuyentes beneficiarse de todas las deducciones a las que tienen derecho por ley. Entre las más notables se encentra el anteriormente mencionado para el cálculo de las deducciones por las viviendas adquiridas antes de enero de 2006 y que tiene que ver con la famosa <a href="http://impuestosrenta.com/fallos-del-programa-padre-en-la-deduccion-por-piso/">casilla 737</a>, algo lógico teniendo en cuenta que el borrador utiliza los mismo datos que el <a href="http://impuestosrenta.com/descargar-el-programa-padre-2007/">programa PADRE</a>, así que si uno tiene errores el otro también. El perjuicio en este caso puede alcanzar hasta los 450 euros por cónyuge en el caso de los matrimonios.</p>
<p>Sin embargo esta es sólo una de las omisiones del borrador de la renta. Gestha ha elaborado un <a href="http://estaticos.elmundo.es/documentos/2008/06/03/OmisionesBorradoresIRPF-1.pdf">listado con los errores detectados hasta el momento </a>en el borrador de la renta que envía la AEAT. En este documento se recogen omisiones en diferentes puntos como los seguros de vida y vivienda vinculados a <a href="http://www.dineroexperto.com/">préstamos</a> deducibles, las compensaciones entre cónyuges separados o divorciados, donaciones y cuotas aportadas a sindicatos y colegios profesionales&#8230;</p>
<p>Además, el borrador puede no reflejar datos como las aportaciones realizadas a promotores de vivienda, las deducciones autonómicas relacionadas con la edad o el acceso a la vivienda de los jóvenes. Por eso, siempre es recomendable <a href="http://impuestosrenta.com/confirmar-el-borrador-del-irpf/">revisar minuciosamente el borrador antes de confirmarlo</a>, comprobando que todos los datos sean correctos y que se están aplicando todas las deducciones posibles y en caso de que no sea así, rectificarlo.</p>
<p>Desde la Agencia Tributaria aseguran que el porcentaje presentado por Gestha es totalmente falso y aducen que por el momento sólo se han rectificado un 30% de los borradores del IRPF que han enviado, cerca de 14 millones hasta la fecha. Sin embargo, este dato ya supone una incógnita en sí mismo, teniendo en cuenta los <a href="http://impuestosrenta.com/que-hacer-cuando-el-borrador-de-la-renta-no-llega/">problemas en la recepción de borradores</a> que se están denunciando. Y es que a día de hoy muchos contribuyentes siguen sin recibir este documento por parte de la AEAT.</p>
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		<title>¿Quieres saber qué parte te corresponde de la deduccion de los 400 euros del IRPF?</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/%c2%bfquieres-saber-que-parte-te-corresponde-de-la-deduccion-de-los-400-euros-del-irpf/</link>
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		<pubDate>Wed, 04 Jun 2008 09:57:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>

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		<description><![CDATA[ La Agencia Tributaria finalmente ha cumplido con los plazos previstos y ha puesto a disposición de empresas y contribuyentes un programa para calcular las retenciones de 2008 una vez aplicada la deducción fiscal de 400 euros sobre el IRPF. Y es que para quien todavía no lo sepa este mes de junio se pone en [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p> La <a href="http://www.aeat.es/">Agencia Tributaria</a> finalmente ha cumplido con los plazos previstos y ha puesto a disposición de <a href="http://www.gestionpyme.com/">empresas</a> y contribuyentes un <a href="http://www.aeat.es/wps/portal/ProgramaAyuda?channel=17c0722535e4a110VgnVCM1000004ef01e0a____&amp;ver=L&amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;idioma=es_ES&amp;menu=0&amp;img=0">programa</a> para calcular las retenciones de 2008 una vez aplicada la <a href="http://impuestosrenta.com/la-deduccion-de-los-400-euros-del-irpf-un-caso-practico/">deducción fiscal de 400 euros </a>sobre el <strong>IRPF</strong>. Y es que para quien todavía no lo sepa este mes de junio se pone en marcha la primera parte de la reducción de las retenciones. Así, en la nómina de este mes los trabajadores podrán deducirse de forma lineal un máximo de 200 euros que dejarán de engrosar las arcas de <strong>Hacienda.</strong> En cualquier caso, la cantidad estará fijada en función de la la retención que se fuese a practicar antes de la entrada en vigor de la medida.</p>
<p>En la página oficial de la <a href="http://www.agenciatributaria.es/">Agencia Tributaria</a> ofrecen además una c<a href="http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Deduccion_de_400_euros/CartaRetenedores.pdf">arta destinada a los retenedores</a> (es decir, las <a href="http://www.gestionpyme.com/">empresas</a>), pero que también puede ser de utilidad para el resto de contribuyentes. En este documento se explica que la deducción de 400 euros se configura como una deducción de la cuota líquida del IRPF, mientras que la anticipación de sus efectos económicos a 2008 se lleva a cabo mediante la reducción de las retenciones de trabajo de trabajadores y pensionistas y del los pagos fraccionados por actividades económicas en el caso de los <a href="http://www.gestionpyme.com/">trabajadores autónomos</a>. Básicamente, indica que los primeros 200 euros se deducirán de forma lineal y que a partir de julio de 2008 los otros 200 se recibirán la disminución de las retenciones hasta alcanzar lo 400 euros se producen por medio de la reducción del tipo de retención aplicable.</p>
<p>Además, establece que esta deducción afectará todas las rentas del trabajo bajo el procedimiento general para determinar el importe de la retención, a excepción de aquellas para las que esté establecido el tipo mínimo (2% o 15%) en la medida que el tipo obtenido resulte inferior a ese mínimo. Por otra parte, esta disminución del tipo de retención será independiente de si el empleado trabajo en otra empresa y la compañía no está en este sentido obligada a afectar ninguna comunicación. Sin embargo,el empleado sí que puede solicitar por escrito la aplicación de un tipo de retención superior, aplicándose dicho tipo como mínimo hasta final de año y en los ejercicios sucesivos, salvo renuncia por escrito.</p>
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		<title>La nueva fiscalidad del ahorro</title>
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		<pubDate>Tue, 03 Jun 2008 09:52:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>

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		<description><![CDATA[La declaración de la renta 2007 incluye varias novedades respecto a la del año pasado. La reforma legislativa aprobada en 2006 ha llevado a cabo varios cambios de importancia no sólo en cuanto a los tipos máximo de reducción o en los tramos del IRPF, sino también en la forma en la que tributan los [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La <a href="http://impuestosrenta.com/manual-practico-de-renta-2007/">declaración de la renta 2007</a> incluye varias novedades respecto a la del año pasado. La <a href="http://reformafiscal.meh.es/">reforma legislativa</a> aprobada en 2006 ha llevado a cabo varios cambios de importancia no sólo en cuanto a los tipos máximo de reducción o en los <strong>tramos del IRPF</strong>, sino también en la forma en la que tributan los <a href="http://www.dineroexperto.com/">instrumentos de ahorro</a>. De hecho, este puede que sea uno de los puntos que más afecten a todos los contribuyentes a la hora de hacer frente a sus obligaciones con la <strong>Agencia Tributaria</strong>.Actualmente toda las rentas derivadas de instrumentos de ahorro tributan a un mismo tipo del 18%, lo que afecta a <a href="http://www.todofondosdeinversion.com/">fondos de inversión</a>, <a href="http://www.dineroexperto.com/">seguros de ahorro</a>, <a href="http://impuestosrenta.com/como-tributan-las-ganancias-en-bolsa/">ganancias en bolsa</a> y <a href="http://www.hipotecasydepositos.com/">depósitos financieros</a>, entre otras. Además, también se han realizado modificaciones adicionales en los <a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-de-los-planes-de-pensiones/">planes de pensiones</a> y en otros elementos como la deducción por adquisición de vivienda o el alquiler, tanto para el <a href="http://impuestosrenta.com/el-alquiler-de-pisos-en-la-declaracion-de-la-renta-2007-ii-el-inquilino/">inquilino</a> como para el <a href="http://impuestosrenta.com/el-alquiler-de-pisos-para-vivienda-en-la-declaracion-de-la-renta-2007/">arrendatario</a>.</p>
<p>Por lo que respecta a los <a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-de-los-fondos-de-inversion/">fondos de inversión</a>, hay varios cambios. En primer lugar, todos tributarán al 18% a cuenta del<strong> IRPF</strong>, independientemente de su antigüedad, aunque hay que recordar que están exentos de tributación hasta el momento de su reembolso y tampoco lo hará cuando se destine a la adquisición de participaciones de otro fondo, es decir, el salto de un fondo de inversión a otro sigue siendo &#8216;gratis&#8217; desde un punto de vista fiscal.</p>
<p>Los <a href="http://www.dineroexperto.com/">depósitos bancarios</a>, seguros de ahorro y unit links también se adaptarán a esta nueva fiscalidad del ahorro y tributarán al 18%. Y es que la <strong>reforma del IRPF </strong>ha servido para igualar la mayoría de <a href="http://www.todoproductosfinancieros.com/">productos financieros</a> en lo que a la<strong> declaración de la renta </strong>se refiere. Pese a todo, sigue habiendo pequeñas diferencias, como en el caso de las <a href="http://impuestosrenta.com/como-tributan-las-ganancias-en-bolsa/">acciones</a>, que si bien también tributan al mencionado 18%, los primeros 1.500 euros anuales obtenidos a través de dividendos están exentos de tributación, una medida que sirve para ayudar a los pequeños ahorradores.</p>
<p>Los <a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-de-los-planes-de-pensiones/">planes de pensiones</a> han sido uno de los elementos que también se han modificado, esta vez para restar parte de su valor fiscal. Así, se reduce el máximo de aportación para los menores de 50 años hasta los 10.000 euros, en tanto que los mayores de 50 años no podrán destinar más de 12.500 euros. Además, estas aportaciones no podrán superar 30% de los rendimientos netos del trabajo o actividades empresariales o profesionales, o del 50% respectivamente.</p>
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		<title>La Agencia Tributaria se queda sin su CIO y artífice del borrador del IRPF</title>
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		<pubDate>Wed, 28 May 2008 08:43:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>

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		<description><![CDATA[ La Agencia Tributaria pierde al que ha sido su director de Informática durante los últimos once años. Según publica El Pais, Santiago Segarra dejará su puesto para ocuparse de la delegación especial de grandes contribuyentes.
Durante más de una década Segarra ha contribuido a modernizar la Agencia Tributaria para hacer más sencilla la declaración de la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p> La <a href="http://www.aeat.es/">Agencia Tributaria </a>pierde al que ha sido su director de Informática durante los últimos once años. Según publica El Pais, Santiago Segarra dejará su puesto para ocuparse de la delegación especial de grandes contribuyentes.</p>
<p>Durante más de una década Segarra ha contribuido a modernizar la <strong>Agencia Tributaria</strong> para hacer más sencilla la <a href="http://impuestosrenta.com/manual-practico-de-renta-2007/">declaración de la renta</a> a los ciudadanos. De hecho, es uno de los principales artífices del <a href="http://impuestosrenta.com/confirmar-el-borrador-del-irpf/">borrador del IRPF</a>, el sistema que <strong>Hacienda</strong> utiliza para agilizar el proceso de declaración y que consiste en el envío al domicilio del contribuyente de un borrador de su declaración con los datos que Hacienda posee. Una vez recibido el ciudadano sólo tendrá que <a href="http://impuestosrenta.com/confirmar-el-borrador-del-irpf/">confirmarlo</a> o modificarlo.</p>
<p>El sistema del<strong> borrador del IRPF</strong> ha supuesto toda una revolución en la forma de afrontar la declaración de la renta. De hecho, cada vez son más las personas que lo piden. Y es que el proceso es muy sencillo: basta con entrar en la página web de la AEAT, rellenar una serie de datos personales, así como de la declaración del año anterior y <a href="http://www.aeat.es/wps/portal/Listado?channel=89cb194bb9048110VgnVCM1000004ef01e0a____&amp;ver=L&amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;idioma=es_ES&amp;menu=0&amp;img=12">solicitarlo</a>.</p>
<p>En la actualidad 14 millones de contribuyentes utilizan este método. Evidentemente, esto no implica que sea perfecto. Uno de los últimos errores registrados ha sido un <a href="http://impuestosrenta.com/fallos-del-programa-padre-en-la-deduccion-por-piso/">fallo en el cálculo automático la deducción por la compra de vivienda</a>, así como <a href="http://impuestosrenta.com/que-hacer-cuando-el-borrador-de-la-renta-no-llega/">problemas en la recepción del borrador por</a> parte de algunos contribuyentes.</p>
<p>Hasta el pasado 21 de mayor la Agencia Tributaria había a realizado más de 2 millones de devoluciones del IRPF, un 69% más que a fechas similares del año pasado, por un importe de 1.451 millones de euros. Se han presentado 3,8 millones de declaraciones del IRPF hasta ahora, de las cuales 1,5 millones lo han sido a través de Internet. Además, un total de 2.947.094 contribuyentes han confirmado su borrador, un 21,2% más que el año anterior.</p>
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		<title>La deducción de los 400 euros del IRPF: un caso práctico</title>
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		<pubDate>Mon, 26 May 2008 09:41:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>

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		<description><![CDATA[El pasado viernes se aprobó de forma definitiva la deducción de los 400 euros del IRPF y aunque todavía es necesario el desarrollo reglamentario a partir del próximo mes ya podremos disfrutar de esta medida. En las últimas semanas hemos recibido varias dudas sobre el funcionamiento de esta deducción del IRPF, así como quienes se [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="margin-bottom: 0cm">El pasado viernes se aprobó de forma definitiva la <a href="http://impuestosrenta.com/la-deduccion-de-los-400-euros/">deducción de los 400 euros del IRPF</a> y aunque todavía es necesario el desarrollo reglamentario a partir del próximo mes ya podremos disfrutar de esta medida. En las últimas semanas hemos recibido varias dudas sobre el funcionamiento de esta <strong>deducción del IRPF</strong>, así como quienes se podrán beneficiar de ella y cómo se aplicará en la práctica.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm">Según recoge la página del <a href="http://www.minhac.es/Portal/Prensa/En+Portada/2008/Deduccion_400_euros.htm">Ministerio de Economía y Hacienda</a>, la aplicación se realizará en dos tramos. El primero se llevará a cabo en la <strong>nómina de junio</strong>, que incluirá una <strong>primera deducción de un máximo de 200 euros en el IRPF</strong>. El importe restante, hasta alcanzar los 400€, se prorrateará en los siguientes meses hasta final de año, mediante la aplicación de un menor tipo de retención, lo que traducido a euros supondrá cerca de 30 euros más al mes dependiendo del número de pagas.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm">Como esta información puede resultar en principio un poco farragosa para muchos lectores, lo mejor es observar su aplicación a través de dos ejemplos prácticos:</p>
<p style="margin-bottom: 0cm">1- Un trabajador que cobra 1.500 brutos euros al mes en 12 pagas con una retención del <a href="http://www.aeat.es/">IRPF</a> de 250 euros y un sueldo neto de 1.200 euros al mes, pasará a ingresar en su cuenta 200 euros más en junio. Es decir, su retención se reducirá hasta los 50 euros y su sueldo neto, es decir, lo que cobra efectivamente, aumentará hasta los 1.400 euros. El resto de la deducción se le aplicará rebajando el porcentaje de su retención, lo que en su caso se convierte en 33,33 euros más al mes. De esta forma, la cantidad que aporta a las arcas del estado descenderá hasta los 216,67 euros y su <a href="http://dineroexperto.com/blog/sacale-el-maximo-rendimiento-a-tu-nomina/">salario</a> neto se incrementará hasta los 1233,33 euros.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm">2- En este caso veremos que pasa cuando el trabajador no alcanza los 200 euros de retención mensual. Así, en una <a href="http://dineroexperto.com/blog/sacale-el-maximo-rendimiento-a-tu-nomina/">nómina</a> que refleja ingresos brutos de 1.000 euros mensuales con una retención de 150 euros y un salario neto 825 euros, la deducción sólo podrá ser de 150 euros. Así, su porcentaje de IRPF en junio será del 0% y pasará a ingresar 975 euros. En caso de que durante ese mes percibiese además una paga extraordinaria, podría sumarle la cantidad que se retiene en la mismas hasta alcanzar los 200 euros. El texto publicado en el <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2008/05/24/pdfs/A24329-24334.pdf">BOE</a> ha servido para aclarar una de las mayores dudas para aquellas personas que no alcancen los 200 euros en la primera deducción de junio, como es el caso. A estos contribuyentes se les sumará el <a href="http://www.dineroexperto.com/">dinero</a> que reste hasta alcanzar los 400 de forma mensual. Es decir, se añadirá a los 33,33 euros citados en el caso anterior. En nuestro ejemplo concreto, nuestro trabajador percibirá al mes 41,66 euros más (los 200 euros más los 50 que no se dedujo en junio), con lo que su sueldo será de 866,66 euros.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm">Cabe recordar que la deducción de 400 euros se mantendrá en 2009, aunque entonces se aplicará de forma prorrateada a lo largo de todo el año.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm">En el caso de los <a href="http://gestionpyme.com/category/autonomos/">autónomos</a>, se podrán deducir los primeros 200 euros en el pago fraccionado a presentar en el mes de julio y 100€ en cada uno de los siguientes, correspondientes a octubre 2008 y enero 2009. La cantidad no consumida en un trimestre, se podrá deducir en el trimestre siguiente del mismo ejercicio 2008.</p>
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