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	<title>Declaracion de la Renta &#187; Alberto</title>
	<link>http://impuestosrenta.com</link>
	<description>Blogs sobre Impuestos y la Declaracion de la Renta</description>
	<pubDate>Tue, 18 Nov 2008 12:41:46 +0000</pubDate>
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		<title>CÓMO PAGAR MENOS IMPUESTO DE PATRIMONIO</title>
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		<pubDate>Thu, 13 Dec 2007 20:11:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Alberto</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Vivienda]]></category>

		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>

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		<description><![CDATA[Juan, que dispone de un pequeño patrimonio compuesto por inmuebles, fondos de inversión y acciones, sobre todo de empresas no cotizadas,quiere saber cómo pagar menos en el Impuesto de Patrimonio. Como no tengo más detalle de su situación particular, diré que hay que tratar de “forzar” la exención del mayor número posible de bienes (o [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://impuestosrenta.com/algunas-ideas-para-reducir-la-factura-fiscal-en-2008/#comment-9">Juan</a>, que dispone de un pequeño patrimonio compuesto por inmuebles, fondos de inversión y acciones, sobre todo de empresas no cotizadas,quiere saber cómo pagar menos en el Impuesto de Patrimonio. Como no tengo más detalle de su situación particular, diré que hay que tratar de “forzar” la exención del mayor número posible de bienes (o de los más valiosos), y esto se hace tirando de la <a href="http://documentacion.meh.es/doc/C14/Impuesto%20patrimonio/Ley_19-1991.pdf">ley del Impuesto sobre el Patrimonio</a>.</p>
<p>El artículo que más juego da es el Ocho que declara exentos determinados activos ligados a la actividad empresarial, bien sea en calidad de empresario individual, bien en calidad de titular de participaciones (acciones) en entidades que realicen –de verdad- una actividad. Por ejemplo, si posee varios inmuebles a los que les está sacando rendimiento, podría “afectarlos” a una actividad económica para que queden exentos. Esto puede hacerse por la vía del artículo <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2006/11/29/pdfs/A41734-41810.pdf">27.2 de la Ley 35/2006 del IRPF</a>, esto es, disponiendo de <a href="http://www.rankia.com/blog/avalino/2007/09/tributacin-de-los-alquileresen-el-irpf_27.html">“caseta” y “perro”.</a><a href="http://www.rankia.com/blog/avalino/2007/09/tributacin-de-los-alquileresen-el-irpf_27.html"> </a></p>
<p>Luego, puede elegir, según le convenga, incorporarlos a una sociedad mercantil (Sociedad Limitada, normalmente) y que resulten exentas las participaciones en vez de los inmuebles si se dan determinados requisitos (titular del 5% de la sociedad de forma individual o del 20% conjuntamente con el cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos o cuñados; que el declarante o algún pariente de los citados sea directivo. De los fondos de inversión y de las acciones cotizadas no es posible lograr exención en el Impuesto del Patrimonio, ni si quiera incorporándolos a la sociedad, pues no es fácil ser titular del 5%, quizás Amancio Ortega&#8230;Otro bien exento de este impuesto es la Vivienda Habitual, hasta importe de 150.253,03 €  de la sociedad cuyos ingresos representen más del 50% de la suma de Rendimientos del Trabajo y Actividades Económicas )    por cada declarante del Impuesto.</p>
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		<title>Préstamos a la propia empresa</title>
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		<pubDate>Mon, 10 Dec 2007 18:57:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Alberto</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>

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		<description><![CDATA[Si prestas dinero a una empresa, para inyectarle liquidez y sacar algo de rentabilidad a tus ahorros, eso va a tener unas consecuencias fiscales diferentes en función de si existe o no vinculación entre el que presta y la entidad que recibe el capital.
Veámos un ejemplo: préstamo a 1 año de 100.000 Euros, al 5% [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="margin: 0cm 0cm 0pt" class="MsoNormal">Si prestas dinero a una empresa, para inyectarle liquidez y sacar algo de rentabilidad a tus ahorros, eso va a tener unas consecuencias fiscales diferentes en función de si existe o no vinculación entre el que presta y la entidad que recibe el capital.</p>
<p>Veámos un ejemplo: préstamo a 1 año de 100.000 Euros, al 5% de Interés, concedido el 1 de Enero de 2007. El rendimiento bruto es de 5.000 Euros.</p>
<p>La regla general, con aplicación desde Enero 2007, es que los rendimientos por prestar dinero, -los intereses-, forman parte de la Base del Ahorro y tributan al 18% en el IRPF. Por tanto, en nuestro supuesto, tendremos una deuda con Hacienda de 900 Euros.</p>
<p>Asimismo, para la sociedad puede suponerle la cosa un ahorro fiscal de entre el 25 y el 32,5%, (1.250 y 1.625 Euros) por el gasto financiero. En principio, parece que la cosa no pinta mal: la empresa se ahorra el 25% o más y el prestamista sólo paga un 18% al fisco.</p>
<p>¿Dónde está el truco?</p>
<p>En el artículo 46.1 de la nueva <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2006/11/29/pdfs/A41734-41810.pdf">Ley del IRPF</a>, que dice que si prestas a una <a href="http://www.gabilos.com/TRImpuestoSociedades/list4-2.htm#a16">entidad vinculada</a>, los intereses que recibes a cambio se añadirán a la Base Imponible general tributando al tipo progresivo del IRPF(hasta el 43%). En la mayoría de los casos esto supondrá  que más de lo que se ahorra la empresa en el Impuesto de Sociedades (entre el 25% y el 32,5%), se paga en el IRPF.</p>
<p>Conclusión:</p>
<p>Si hay vinculación, es mejor que sea el Banco el que preste a “nuestra sociedad” y al propio tiempo, nosotros podremos efectuar un depósito en el Banco por esa cantidad, que aunque nos lo retribuya peor, por ejemplo al 4,3% el menor coste fiscal haga que nos compense hacer esta operación.</p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt" class="MsoNormal">&nbsp;</p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt" class="MsoNormal">Veámos cómo resultaría. Click en: <a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2007/10/pagina.htm" title="pagina.htm">pagina.htm</a></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt" class="MsoNormal">&nbsp;</p>
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		<title>Compensar Ganancias Patrimoniales en el IRPF</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/compensar-ganancias-patrimoniales-en-el-irpf/</link>
		<comments>http://impuestosrenta.com/compensar-ganancias-patrimoniales-en-el-irpf/#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 09 Dec 2007 19:59:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Alberto</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>

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		<description><![CDATA[Si a lo largo de 2007 has vendido alguna inversión y obtenido por ello una ganancia patrimonial, podrías contemplar  vender algún activo que te esté dando pérdidas para compensar una con otra y neutralizar, de este modo, el impacto fiscal.
No obstante, la nueva ley del IRPF, ley 35/2006, de 28 de Noviembre, establece una [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Si a lo largo de 2007 has vendido alguna inversión y obtenido por ello una ganancia patrimonial, podrías contemplar  <a href="http://impuestosrenta.com/algunas-ideas-para-reducir-la-factura-fiscal-en-2008/">vender algún activo que te esté dando pérdidas para compensar</a> una con otra y neutralizar, de este modo, el impacto fiscal.</p>
<p>No obstante, la nueva ley del IRPF, <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2006/11/29/pdfs/A41734-41810.pdf">ley 35/2006, de 28 de Noviembre</a>, establece una cautela para evitar que la gente venda sus inversiones para realizar pérdidas e inmediatamente después vuelva a adquirir exactamente los mismos activos.  Así, sólo se darán por buenas las pérdidas de acciones o fondos vendidos y vueltos a comprar tras un plazo mínimo de 2 meses.</p>
<p>En cuanto a la compensación de pérdidas patrimoniales, pendientes de compensación a 1 de Enero de 2007, hay que distinguir:</p>
<p>Si son pérdidas patrimoniales generadas en más de 1 año (las acciones, fondos o activos se tuvieron en el patrimonio hasta la venta con pérdidas desde 1 año y un día), procedentes de los ejercicios 03, 04, 05 ó 06, sólo pueden compensarse con ganancias patrimoniales que formen parte de la renta del ahorro, es decir, de ganancias derivadas de la transmisión de activos.</p>
<p>Si son pérdidas de los mismos ejercicios (03, 04, 05,06) generadas en 1 año o menos, pueden compensarse con ganancias ajenas a la transmisión de bienes y el saldo restante con las rentas del ejercicio, salvo las de capital mobiliario, con el límite del 25%.</p>
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		<item>
		<title>Cómo sacar dinero de mi empresa sin coste fiscal.</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/como-sacar-dinero-de-mi-empresa-sin-coste-fiscal/</link>
		<comments>http://impuestosrenta.com/como-sacar-dinero-de-mi-empresa-sin-coste-fiscal/#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 28 Oct 2007 21:29:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Alberto</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>

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		<description><![CDATA[Casi todas las formas de sacar dinero de una empresa en la que tengamos participaciones suponen pagar un peaje fiscal:
Si lo hacemos vía dividendos, tenemos una exención de 1.500 Euros, pero por el resto hay que pagar un 18%, lo que significa que como mínimo vamos a tributar por nuestros beneficios en la sociedad en [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify" class="MsoNormal"><font face="Times New Roman">Casi todas las formas de sacar dinero de una empresa en la que tengamos participaciones suponen pagar un peaje fiscal:</font></p>
<p><font face="Times New Roman">Si lo hacemos vía <strong>dividendos</strong>, tenemos una exención de 1.500 Euros, pero por el resto hay que <strong>pagar un 18%,</strong> lo que significa que como mínimo vamos a tributar por nuestros beneficios en la sociedad en un porcentaje del 25% de la Base Imponible +18% del dividendo (75% de la Base Imponible) = 38,5%.</font></p>
<p><font face="Times New Roman">Si pedimos un <strong>préstamo a la sociedad</strong>, el dinero con el que paguemos las cuotas es dinero procedente de ingresos que tributan, ya sea como rentas del trabajo con sus correspondientes retenciones, de actividades económicas o de cualquier otra renta.</font></p>
<p><font face="Times New Roman">La alternativa que tenemos para no pagar IRPF, es la de recuperar de la sociedad parte de las aportaciones en su día efectuadas (en la fundación o en ampliaciones de capital), mediante <strong>una reducción de capital</strong>. Siempre que el importe retirado no supere las cantidades en su día aportadas, no habrá tributación.<span>  </span>Si las supera habrá un ingreso en el IRPF equivalente al de un dividendo y con igual tratamiento fiscal. </font></p>
<p><span style="font-size: 12pt; font-family: 'Times New Roman'">La reducción de capital supone un 1% del importe reducido</span></p>
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		<title>FISCALIDAD DE LOS TOREROS</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/fiscalidad-de-los-toreros/</link>
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		<pubDate>Tue, 23 Oct 2007 16:40:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Alberto</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>

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		<description><![CDATA[Contesto, o trato de hacerlo, el comentario/reflexión del matador Vicente Barrera, y le agradezco y  me enorgullezco que me haya leído. Espero que siga haciéndolo. 
En general, el contrato que un matador formaliza con el empresario es un “contrato laboral de grupo”. A su vez, los contratos del torero con su cuadrilla (banderilleros, picadores, mozos de espada, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Contesto, o trato de hacerlo, el <a href="http://impuestosrenta.com/algunas-ideas-para-reducir-la-factura-fiscal-en-2008/#comment-5">comentario</a>/reflexión del matador Vicente Barrera, y le agradezco y  me enorgullezco que me haya leído. Espero que siga haciéndolo. </p>
<p>En general, el contrato que un matador formaliza con el empresario es un <strong>“contrato laboral de grupo”</strong>. A su vez, los contratos del torero con su cuadrilla (banderilleros, picadores, mozos de espada, etc.,) son <strong>contratos laborales especiales</strong> de artistas, regulados en el <strong><a href="http://www.mtas.es/Guia/leyes/RD143585.html">Real Decreto 1435/1985</a>, de 1 de agosto</strong>. Lo que se produce aquí es que el <strong>empresario paga al jefe de cuadrilla sus retribuciones y las de los subalternos del torero</strong>, por tanto, él retiene a todos, y estas rentas tienen la consideración de Rendimientos de Trabajo Personal.</p>
<p>Pero si el matador contrata a su propia cuadrilla asumiendo respecto a sus miembros la condición de empleador, para intervenir en una corrida, esto supone existencia de <strong>ordenación por cuenta propia</strong>, y en consecuencia que lo que perciba del empresario del espectáculo tenga la condición de <strong>Rendimiento de Actividad Económica,</strong> con retención del 15%.</p>
<p><strong>En este segundo caso</strong>, nada diferencia jurídicamente la figura de un matador de toros con la de cualquier otro empresario persona física, como podría ser un abogado, que cobra por servicio prestado tras presentar una minuta o factura, es objeto de retención a cuenta del IRPF y repercute el IVA al 16%, y con los ingresos que vaya obteniendo habrá de pagar, y retener a sus empleados Rendimientos de Trabajo Personal.</p>
<p>Asimismo, si el matador se considera que realiza una actividad económica, lo que perciba directamente por <strong>derechos de imagen</strong> tendrá asimismo la calificación de Rendimiento de Actividades Económicas, mientras que si percibe rendimientos del trabajo, las cantidades por derechos de imagen tendrán el tratamiento de <strong>rendimientos de capital mobiliario</strong>. En cualquier caso, sobre estos derechos habrá de practicarse una retención del <strong>24%</strong>.</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Deducción por adquisición de Segunda Vivienda Habitual.</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/deduccion-por-adquisicion-de-segunda-vivienda-habitual/</link>
		<comments>http://impuestosrenta.com/deduccion-por-adquisicion-de-segunda-vivienda-habitual/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 22 Oct 2007 15:39:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Alberto</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Vivienda]]></category>

		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>

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		<description><![CDATA[Contesto a la duda planteada por Alejandro y le agradezco sus amables palabras:
 
Si tienes varias viviendas, para Hacienda sólo es habitual aquella en la que hayas residido durante más tiempo durante el ejercicio. Suponiendo que en 2007 hayas residido la primera mitad del año en  la que estás intentando vender y la otra mitad del [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="margin: 0cm 0cm 0pt" class="MsoNormal"><font face="Times New Roman">Contesto a la duda planteada por <a href="http://impuestosrenta.com/algunas-ideas-para-reducir-la-factura-fiscal-en-2008/#comment-2">Alejandro</a> y le agradezco sus amables palabras:</font></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt" class="MsoNormal"> </p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt" class="MsoNormal"><font face="Times New Roman">Si tienes varias viviendas, <strong>para Hacienda sólo es habitual aquella en la que hayas residido durante más tiempo durante el ejercicio</strong>. Suponiendo que en 2007 hayas residido la primera mitad del año en <span> </span>la que estás intentando vender y la otra mitad del año en la adquirida en 2007, puedes, y así te <a href="http://impuestosrenta.com/algunas-ideas-para-reducir-la-factura-fiscal-en-2008/">conviene</a>, aportar <strong>hasta 9.015 Euros con destino a la hipoteca de tu “ex vivienda habitual”.</strong></font></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt" class="MsoNormal"><strong></strong></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt" class="MsoNormal"><font face="Times New Roman"><strong><em>¿Cuándo podrás deducirte lo aportado a la nueva Vivienda habitual?</em></strong></font></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt" class="MsoNormal"><strong><em></em></strong></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt" class="MsoNormal"><font face="Times New Roman"><strong>A partir de</strong> cuando hayas destinado al pago de la recientemente adquirida, la misma cantidad que la que te <strong>sirvió de base para deducirte por la primera (+ la ganancia exenta por reinversión)</strong> . Consulta tus declaraciones anteriores y suma las cantidades que en todos los ejercicios anteriores te sirvieron de base de deducción. Si no dispones de todas las declaraciones en las que practicaste deducción, pide a la Administración que te facilite el importe total sobre el que has practicado deducciones, a través del <a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Modelos_01_al_99/01/mod01.pdf">Modelo 01</a>.</font></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt" class="MsoNormal"> </p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt" class="MsoNormal"><font face="Times New Roman">Si, por ejemplo, tu nueva casa te ha costado (gastos incluidos ) 300.000 Euros y sobre tu ex vivienda ya te has deducido sobre una base de 100.000, sólo podrás deducir por 200.000 Euros. Pero no puedes empezar ya a deducir por la 2ª vivienda, sino a partir de que hayas destinado 100.000 Euros al pago de esa segunda vivienda habitual.</font></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt" class="MsoNormal"> </p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Fiscalidad en los divorcios</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/fiscalidad-en-los-divorcios/</link>
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		<pubDate>Fri, 19 Oct 2007 17:24:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Alberto</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>

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		<description><![CDATA[Al lector separado o en vías de separación, divorcio o nulidad, quizás le interese conocer, qué tratamiento fiscal tienen en el IRPF las pensiones por alimentos y compensatorias.
La pensión por alimentos es para costear los gastos de los hijos tales como alimentación, vestuario, y educación, hasta que sean mayorcitos.
La pensión compensatoria es para evitar el [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Al lector separado o en vías de separación, divorcio o nulidad, quizás le interese conocer, qué tratamiento fiscal tienen en el IRPF las pensiones por alimentos y compensatorias.</p>
<p><strong>La pensión por alimentos</strong> es para costear los gastos de los hijos tales como alimentación, vestuario, y educación, hasta que sean mayorcitos.</p>
<p><strong>La pensión compensatoria</strong> es para evitar el perjuicio o desequilibrio económico que se produce en uno de los cónyuges tras la separación o divorcio.</p>
<p><strong>Tratamiento fiscal de una y otra:</strong></p>
<p><strong><u>Pensión por alimentos a favor de los hijos</u></strong>:</p>
<p><strong>Para los receptores de la pensión alimenticia: </strong></p>
<p>Están exentas para los hijos las anualidades por alimentos cuando se perciban en virtud de decisión judicial. No deben, por tanto, declararse estos importes en la declaración de los hijos, ni en la declaración conjunta del cónyuge que se queda con el hijo y el propio hijo.</p>
<p><strong>Para el pagador de la pensión alimenticia:</strong></p>
<p>No tiene la consideración de gasto deducible, ni le minora la base imponible del IRPF. Simplemente se le permite aplicar un tipo de gravamen más bajo por esa cuantía. Si el importe de esta pensión es inferior a su Base Liquidable General, la escala de gravamen se aplicará por separado a estas dos partidas, lo que puede suponer un ahorro fiscal, especialmente a quienes tengan rentas altas.</p>
<p><strong><u>Pensión compensatoria (y de alimentos para el cónyuge):</u></strong></p>
<p>Si hay <strong>resolución judicial</strong> que la establezca o bendiga la acordada en Convenio Regulador, el pagador de la pensión se la <strong>reduce de </strong></p>
<personname productid="la Base Imponible"></personname><strong>la Base Imponible</strong><strong> del IRPF</strong> (como si no hubiese ganado esa cantidad) y quien la percibe tributa por esta pensión en concepto de <strong>Rendimiento de Trabajo Personal</strong>.Si la pensión se ha estipulado en Convenio Regulador y <strong>no ha sido ratificada por un juez</strong>, no reduce la base imponible del pagador ni será Renta del Trabajo para quien la percibe (no va a ser tan tonto/a de declararlo).Si en el Convenio o sentencia de divorcio <strong>no se distingue qué parte de la pensión es para alimentos de los hijos y qué parte es pensión compensatoria del cónyuge</strong>, se puede hacer como si el reparto fuera a partes iguales para ambos conceptos.</p>
<p>Será sólo quien se quede con los hijos quien pueda realizar <strong>declaración conjunta con ellos</strong>. Si los hijos conviven alternativamente con ambos cónyuges (custodia compartida) no cabe declaración conjunta para ningún ex-cónyuge.</p>
<p><strong>Todo un detalle de la nueva ley del IRPF</strong>, es que <strong>el contribuyente desposeído de su casa podrá seguir aplicándose la deducción del 15% de su aportación a la Hipoteca</strong> por la que fuera su vivienda habitual  y continúe siéndolo para los hijos y el progenitor en cuya compañía queden. Es decir, ahora se le castiga un poco menos. Hasta la reforma, además de pagar las pensiones (alimentos, compensatoria), tenerse que alquilar o comprar otra casa, y continuar pagando la hipoteca de la anterior, no tenía derecho a deducirse en la cuota por lo aportado a su ex vivienda habitual, ni tampoco a la nueva.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Renta 2008, algunas ideas para reducir la factura fiscal</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/algunas-ideas-para-reducir-la-factura-fiscal-en-2008/</link>
		<comments>http://impuestosrenta.com/algunas-ideas-para-reducir-la-factura-fiscal-en-2008/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 17 Oct 2007 18:03:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Alberto</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://impuestosrenta.com/algunas-ideas-para-reducir-la-factura-fiscal-en-2008/</guid>
		<description><![CDATA[Desde Impuestos Renta queremos ofreceros esta interesante guía con todas las posibilidades (legales) para desgravarse el máximo dinero y reducir la factura fiscal a la hora de hacer la declaración de la renta 2008. Aún tenemos tiempo hasta finales de año para seguir estas reglas
Aporta lo que puedas a un plan de pensiones o sistema [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Desde <a href="http://impuestosrenta.com">Impuestos Renta</a> queremos ofreceros esta interesante guía con todas las posibilidades (legales) para desgravarse el máximo dinero y reducir la factura fiscal a la hora de hacer la declaración de la renta 2008. Aún tenemos tiempo hasta finales de año para seguir estas reglas</p>
<p><strong>Aporta lo que puedas a un plan de pensiones o sistema de previsión social.</strong></p>
<p>La aportación tiene como límite la menor de 10.000 Euros (12.5000 Euros si eres mayor de 50 años) ó 30% de la suma de Rendimientos Netos de Trabajo y Actividades Económicas (50% si tienes más de 50 años). Como ves, si no percibes rentas “activas” (rendimientos del trabajo o de actividades económicas) no puedes hacer aportaciones.</p>
<p>Además, este límite es conjunto para todos los sistemas de previsión social que tenga el contribuyente, así sucede si por ejemplo se tiene un plan individual y otro con la empresa para la que se trabaja.</p>
<p>Este año, a diferencia del pasado año y anteriores, el único premio que recibiremos es el de pagar impuestos más tarde, esto es, cuando se cobre el plan. Es decir, <strong>en el IRPF 2007 que declaramos en 2008 se reduce lo aportado a estos sistemas de previsión social de la base imponible y es como si no se hubiese “ganado”</strong>. En el momento de rescatar el plan será cuando nos las veamos con Hacienda, y hay que considerar que no cabrá, respecto de lo aportado en 2007 reducción del 40% si se cobra en forma de capital el Plan como venía sucediendo y sucederá con lo aportado hasta el 31.12.2006.</p>
<p><strong>Si ya has llegado a la edad de jubilación, quizás sea mejor no cobrar aún el plan, sino esperar hasta enero para hacerlo</strong>, dado que es probable que este año hayas recibido más rentas (finiquito, indemnizaciones, sueldo de la empresa, etc.), de lo que probablemente lo hagas en 2008.</p>
<p><strong>Destina tus ahorros a la Vivienda Habitual</strong></p>
<p>Si tienes pensado comprar una vivienda –que vaya a ser tu residencia habitual- antes de 4 años, <strong>puedes abrir una cuenta ahorro vivienda y aportar hasta 9.015 Euros</strong>. Te desgravarás el 15% de lo que aportes con el límite de de 1.352Euros.</p>
<p><strong>Si ya tienes casa y estás pagando la Hipoteca, trata de apurar hasta 9.015Euros</strong>. Tendrás igual desgravación que en el caso de la cuenta de ahorro vivienda. Se ha eliminado los porcentajes incrementados del 20 y 25% por financiación de la vivienda habitual.</p>
<p><strong>Materializa las pérdidas.</strong></p>
<p><strong>Si tienes pérdidas</strong> aún no realizadas en algún fondo de inversión, en acciones o en algún elemento patrimonial,<strong> puedes aprovechar a realizarlas</strong> –vender el activo- y compensarlas con ganancias patrimoniales incluso procedentes de la venta de un inmueble, sin importar si el período de generación de las mismas es superior o inferior al año. <strong>Aunque no tengas hoy plusvalías para compensar las pérdidas, tienes 4 años para hacerlo</strong>, pero no puedes mezclar las pérdidas patrimoniales con las rentas de la base general (rendimientos del trabajo, de actividades económicas, capital inmobiliario, etc.</p>
<p>También os recomendamos el artículo: <a href="http://definanzas.com/2006/12/29/como-aumentar-el-salario-sin-declararlo-a-hacienda-de-forma-legal/"><span>Como aumentar el salario sin declararlo a hacienda (De forma legal)</span></a></p>
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