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	<title>Comentarios en: Asesoria Fiscal</title>
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	<description>Blogs sobre Impuestos y la Declaracion de la Renta</description>
	<lastBuildDate>Tue, 07 Feb 2012 15:09:46 +0000</lastBuildDate>
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		<title>Por: Andrés</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/asesoria-fiscal/comment-page-4/#comment-114045</link>
		<dc:creator>Andrés</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 06 Feb 2012 16:57:58 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://impuestosrenta.com/asesoria-fiscal/#comment-114045</guid>
		<description>Hola,
Tengo entendido que si tras vender una vivienda, utilizo el dinero recibido en comprar mi vivienda habitual en menos de 2 años, podré deducir de cara al IRPF la ganancia que haya tenido por la venta. ¿Y si compro dicha vivienda habitual con lo ganado por la venta de dos viviendas? ¿Podré deducirme la ganancia de ambas ventas? ¿El primer año tendría que tributar al IRPF y obtener la devolución el 2º año, cuando finalmente compre? Muchas gracias y un saludo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola,<br />
Tengo entendido que si tras vender una vivienda, utilizo el dinero recibido en comprar mi vivienda habitual en menos de 2 años, podré deducir de cara al IRPF la ganancia que haya tenido por la venta. ¿Y si compro dicha vivienda habitual con lo ganado por la venta de dos viviendas? ¿Podré deducirme la ganancia de ambas ventas? ¿El primer año tendría que tributar al IRPF y obtener la devolución el 2º año, cuando finalmente compre? Muchas gracias y un saludo.</p>
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		<title>Por: admin</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/asesoria-fiscal/comment-page-4/#comment-113436</link>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 02 Feb 2012 13:23:39 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://impuestosrenta.com/asesoria-fiscal/#comment-113436</guid>
		<description>HOLA JOSE LUIS;

En principio sólo te afectará a ti y no a tu mujer. No tendrás que devolver los beneficios fiscales por este rescate anticipado, aunque sí que tendrás que tributar por su rescate. Puedes obtener más información en este enlace: &lt;a href=&quot;http://impuestosrenta.com/como-tributa-el-rescate-del-plan-de-pensiones/&quot; rel=&quot;nofollow&quot;&gt;Como tributa el rescate del plan de pensiones&lt;/a&gt;</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>HOLA JOSE LUIS;</p>
<p>En principio sólo te afectará a ti y no a tu mujer. No tendrás que devolver los beneficios fiscales por este rescate anticipado, aunque sí que tendrás que tributar por su rescate. Puedes obtener más información en este enlace: <a href="http://impuestosrenta.com/como-tributa-el-rescate-del-plan-de-pensiones/" rel="nofollow">Como tributa el rescate del plan de pensiones</a></p>
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		<title>Por: admin</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/asesoria-fiscal/comment-page-4/#comment-113432</link>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 02 Feb 2012 13:14:12 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://impuestosrenta.com/asesoria-fiscal/#comment-113432</guid>
		<description>HOLA MIGUEL ANGEL,

Puedes consultarlo en &lt;a href=&quot;http://impuestosrenta.com/%C2%BFquienes-estan-obligados-a-declarar-el-irpf/&quot; rel=&quot;nofollow&quot;&gt;este enlace&lt;/a&gt;, pero ten en cuenta que a ojos de Hacienda habrás tenido dos pagadores: tu empresa y el INEM.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>HOLA MIGUEL ANGEL,</p>
<p>Puedes consultarlo en <a href="http://impuestosrenta.com/%C2%BFquienes-estan-obligados-a-declarar-el-irpf/" rel="nofollow">este enlace</a>, pero ten en cuenta que a ojos de Hacienda habrás tenido dos pagadores: tu empresa y el INEM.</p>
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		<title>Por: JOSE LUIS</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/asesoria-fiscal/comment-page-4/#comment-113007</link>
		<dc:creator>JOSE LUIS</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 31 Jan 2012 09:17:22 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://impuestosrenta.com/asesoria-fiscal/#comment-113007</guid>
		<description>Hola. Soy desempleado ya por dos años. Ya tengo claro que puedo rescatar un plan de pensiones debido a mi situación laboral. Es de 4800 euros, de los cuales mi cónyuge hizo una aportación de 1600 en 2011. Mi pregunta es, si lo rescato, ¿tendré que devolver los beneficios fiscales de años anteriores? Por otra parte, ¿tendrá repercusiones fiscales para mi mujer o los ingresos se me imputan sólo a mí? Si en un futuro quiero volver a constituir un plan, me han comentado que si estoy desempleado no podré rescatarlo pues el desempleo debe ser sobrevenido para permitir un rescate. Gracias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola. Soy desempleado ya por dos años. Ya tengo claro que puedo rescatar un plan de pensiones debido a mi situación laboral. Es de 4800 euros, de los cuales mi cónyuge hizo una aportación de 1600 en 2011. Mi pregunta es, si lo rescato, ¿tendré que devolver los beneficios fiscales de años anteriores? Por otra parte, ¿tendrá repercusiones fiscales para mi mujer o los ingresos se me imputan sólo a mí? Si en un futuro quiero volver a constituir un plan, me han comentado que si estoy desempleado no podré rescatarlo pues el desempleo debe ser sobrevenido para permitir un rescate. Gracias.</p>
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		<title>Por: Miquel Angel</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/asesoria-fiscal/comment-page-4/#comment-113005</link>
		<dc:creator>Miquel Angel</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 31 Jan 2012 09:09:33 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://impuestosrenta.com/asesoria-fiscal/#comment-113005</guid>
		<description>Buenos dias. Desde el mes de abril del 2011, se me hizo un ere de reduccion jornada de trabajo, cobraba en la empresa un 60% y del paro un 40%. El dia 1 de febero, se levanta el ere, y vuelvo a cobrar 100 % por la empresa. Como puedo saber si tendre que pagar a hacienda? gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenos dias. Desde el mes de abril del 2011, se me hizo un ere de reduccion jornada de trabajo, cobraba en la empresa un 60% y del paro un 40%. El dia 1 de febero, se levanta el ere, y vuelvo a cobrar 100 % por la empresa. Como puedo saber si tendre que pagar a hacienda? gracias</p>
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	<item>
		<title>Por: admin</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/asesoria-fiscal/comment-page-4/#comment-112094</link>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 25 Jan 2012 07:03:45 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://impuestosrenta.com/asesoria-fiscal/#comment-112094</guid>
		<description>HOLA MIGUEL,

Estarás obligado a hacer la declaración si ingresas más de 1.500 euros del segundo y siguientes pagadores y tus ingresos totales superan los 11.200 euros. Estas cantidades apenas han variado a lo largo de los últimos años. En cuanto a las declaraciones de la renta, Hacienda puede reclamar las declaraciones de hasta cuatro años atrás.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>HOLA MIGUEL,</p>
<p>Estarás obligado a hacer la declaración si ingresas más de 1.500 euros del segundo y siguientes pagadores y tus ingresos totales superan los 11.200 euros. Estas cantidades apenas han variado a lo largo de los últimos años. En cuanto a las declaraciones de la renta, Hacienda puede reclamar las declaraciones de hasta cuatro años atrás.</p>
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	<item>
		<title>Por: miguel</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/asesoria-fiscal/comment-page-4/#comment-112067</link>
		<dc:creator>miguel</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 24 Jan 2012 19:18:38 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://impuestosrenta.com/asesoria-fiscal/#comment-112067</guid>
		<description>Hola.Llevo varios años sin hacer la declaración. No sabía que si tenias un segundo pagador lo cambia todo.  En años anteriores he tenido segundo pagador con diferentes cantidades.
Quisiera saber cuanto tienes que cobrar del segundo pagador para estar obligado a declarar. ¿esta cantidad es igual para todos los años?.
¿Si yo ahora hago la declaración del año 2011. ¿ Cuantas declaraciones me mirarían hacia atras?
Muchas gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola.Llevo varios años sin hacer la declaración. No sabía que si tenias un segundo pagador lo cambia todo.  En años anteriores he tenido segundo pagador con diferentes cantidades.<br />
Quisiera saber cuanto tienes que cobrar del segundo pagador para estar obligado a declarar. ¿esta cantidad es igual para todos los años?.<br />
¿Si yo ahora hago la declaración del año 2011. ¿ Cuantas declaraciones me mirarían hacia atras?<br />
Muchas gracias</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: admin</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/asesoria-fiscal/comment-page-4/#comment-111449</link>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Jan 2012 06:41:54 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://impuestosrenta.com/asesoria-fiscal/#comment-111449</guid>
		<description>HOLA ABEL,

El artículo está actualizado y esas son las deducciones vigentes en este momento y que, salvo cambios por parte de las Comunidades Autónomas, permanecerán.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>HOLA ABEL,</p>
<p>El artículo está actualizado y esas son las deducciones vigentes en este momento y que, salvo cambios por parte de las Comunidades Autónomas, permanecerán.</p>
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		<title>Por: abel</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/asesoria-fiscal/comment-page-3/#comment-111407</link>
		<dc:creator>abel</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 17 Jan 2012 19:33:01 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://impuestosrenta.com/asesoria-fiscal/#comment-111407</guid>
		<description>He leido el enlace que me has mandado, es aplicable para el año actual, o es del año pasado?


Gracias.-</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>He leido el enlace que me has mandado, es aplicable para el año actual, o es del año pasado?</p>
<p>Gracias.-</p>
]]></content:encoded>
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	<item>
		<title>Por: admin</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/asesoria-fiscal/comment-page-3/#comment-111147</link>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 16 Jan 2012 06:51:50 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://impuestosrenta.com/asesoria-fiscal/#comment-111147</guid>
		<description>BUENAS ABEL,

Puedes ampliar información sobre las deducciones por alquiler en &lt;a href=&quot;http://impuestosrenta.com/deduccion-por-alquiler-de-vivienda-habitual-el-arrendatario/&quot; rel=&quot;nofollow&quot;&gt;este enlace&lt;/a&gt;. De forma resumida, sólo podrá desgravar en la declaración de la renta la persona o personas que aparezcan en el contrato. Ahora mismo y dado que uno está en paro resulta más beneficioso que sea la otra persona quien firme el contrato, pero ten en cuenta que no vas a estar cambiando de contrato cada año, así que pensando en el futuro puede que lo idóneo sea que firméis ambos para en el futuro poder desgravar ambos el 50% de lo que pagáis (siempre y cuando cumpláis los requisitos que se mencionan en el post del enlace que os pongo en esta respuesta)</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>BUENAS ABEL,</p>
<p>Puedes ampliar información sobre las deducciones por alquiler en <a href="http://impuestosrenta.com/deduccion-por-alquiler-de-vivienda-habitual-el-arrendatario/" rel="nofollow">este enlace</a>. De forma resumida, sólo podrá desgravar en la declaración de la renta la persona o personas que aparezcan en el contrato. Ahora mismo y dado que uno está en paro resulta más beneficioso que sea la otra persona quien firme el contrato, pero ten en cuenta que no vas a estar cambiando de contrato cada año, así que pensando en el futuro puede que lo idóneo sea que firméis ambos para en el futuro poder desgravar ambos el 50% de lo que pagáis (siempre y cuando cumpláis los requisitos que se mencionan en el post del enlace que os pongo en esta respuesta)</p>
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