Aprobado el nuevo modelo 390

Con la aprobación del nuevo modelo 390 «Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido». Deberán presentar este modelo todos aquellos sujetos pasivos del Impuesto obligados a la presentación de autoliquidaciones periódicas, así como, los sujetos pasivos bajo la consideración de grandes empresas que superen un volumen de operaciones mayor a 6.010.121,04 € en el año natural. Este cálculo se debe realizar en relación a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y los sujetos pasivos autorizados a la presentación conjunta de las autoliquidaciones, según lo dispuesto en el artículo 71.5 del Reglamento del Impuesto.

El modelo 390 consta de dos ejemplares: uno para la Administración y otro para el sujeto pasivo. Siendo igualmente legítimas las declaraciones y el resumen anual, que, ajustándose a los contenidos del modelo aprobado en la presente Orden, se realicen con el módulo de impresión en papel blanco elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. (www.agenciatributaria.es)

¿Qué es el modelo 390?

Es la declaración-resumen anual de todas las liquidaciones, ya sean trimestrales o mensuales presentadas durante el ejercicio. Tienen la obligación de presentar esta declaración periódica todos aquellos sujetos pasivos del IVA. Por consiguiente, no debe ser presentada por los sujetos pasivos del impuesto que ejerzan exclusivamente actividades sometidas a régimen especial de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia.

Por su parte, Las sociedades anónimas (S.A.) y las sociedades de responsabilidad limitada (S.L.) deben presentarlo obligatoriamente por vía telemática a través de Internet. Al igual que el modelo 303.

Modelo 303, anteriormente 300

La Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, aprobó un único modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido que sustituirá a los modelos 300, 330, 332 y 320.

Es el modelo más habitual del Impuesto sobre el Valor Añadido. Es decir, la declaración-liquidación trimestral a presentar por todos aquellos sujetos pasivos del IVA que desarrollen actividades a las que no les sea de aplicación el régimen simplificado.

Se debe presentar durante los 20 primeros días del mes siguiente al trimestre que es objeto de liquidación, o lo que es lo mismo, abril, julio y octubre. En cuanto al plazo para el último trimestre del ejercicio, es de los 30 primeros días del mes de enero posterior.

modelo390

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5 Comentarios »

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  1. Hola,

    Me gustaría saber porqué no se puede rellenar el modelo 390 de la página de la agencia tributaria.
    Aparece la incripción en todas sus páginas: “No apto para su presentación”

    ¿Donde puedo descargar el modelo 390y que se puede rellenar?

    Gracias y un saludo

    Comentario por Ricardo — enero 1, 2010 #

  2. Ricardo, has sabido ya por qué no puedes rellenarlo?
    Veo que hacienda ayuda a los gestores, porque mucho me temo que tendré que ir tan solo a rellenar este modelo y que me cobren 30 eurazos, cuando par el resto de modelos los puedo rellenar en casa y llevarlos al banco.
    Que vergüenza.

    Comentario por Manuel — enero 14, 2010 #

  3. Estimados Usuarios;

    Efectivamente el modelo 390 no se puede descargar, a no ser que se quiera realizar completamente a través de internet (incluyendo los pagos). Para ello, hace falta el certificado de usuario que se puede rellenar desde el siguiente enlace: http://www.agenciatributaria.es/wps/portal/Navegacion2?channel=2f2f4d0d28f4a010VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=0&img=9
    No obstante, si surgen dudas sobre el nuevo modelo 390, se puede acudir a la delegación que le corresponda donde te lo hacen gratuitamente. Yo misma estuve ayer en una de estas delegaciones resolviendo dudas.
    También me gustaría añadir que a la hora depresentarlo se debe hacer en el sobre blanco (incluir sólo el 390) y en el sobre del programa de ayuda el 303. El plazo de presentación finaliza el 30 de enero.

    Un saludo

    Comentario por Macarena Masedo — enero 15, 2010 #

  4. Pues la verdad, no entiendo que manera de marearnos tienen. Con lo facil que es hacerlo por interner con solo hacer un click en la página de la aagencia Tributaria. No es justo. Chao

    Comentario por Raquel — enero 28, 2010 #

  5. El modelo 390 sí se puede descargar hay que meterse en el apartado “390″, “programa de ayuda” y descargar el .exe quese adapte a nuestro sitema operativo. Tiene una interfaz parecida a la del programa padre, se van introduciendo datos y después se puede imprimir para presentarlo fisicamente o mandarlo telemáticamente.
    Un saludo

    Comentario por Blanca — enero 27, 2011 #

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