Aplazar el pago del IRPF
Publicado por Jose - 22/08/2011 a las 08:19:55Hacienda permite dividir el pago del IRPF en dos partes para aquellos contribuyentes que así lo indiquen en su declaración de la renta, aunque también es posible aplazar el pago durante más tiempo siempre que existan causas justificados. Os explicamos como hacerlo.
Nos preguntaba un usuario en una situación económica delicada si existía la posibilidad de aplazar el pago del IRPF y en caso afirmativo, cómo podía hacerse. Su caso seguramente recuerde al de muchos otros contribuyentes que han permanecido en paro buena parte del año y cuando llega el momento de cumplir con Hacienda se encuentran con que están obligados a declarar al haber tenidos dos pagadores a efectos fiscales -el paro se computa como un pagador más y el dinero recibido tiene consideración de rendimientos del trabajo como un sueldo más-.
Por fortuna, la Agencia Tributaria ofrece alternativas para abonar la declaración de la renta de forma fraccionada e incluso de apazarla cuando existan causas justificadas.
Fraccionar el pago
Según lo dispuesto en el artículo 62.2 del Reglamento del IRPF: “Sin perjuicio de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento del pago prevista en el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y desarrollado en los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, el ingreso del importe resultante de la autoliquidación se podrá fraccionar, sin interés o recargo alguno, en dos partes: la primera, del 60 por ciento de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por ciento restante, en el plazo que se determine según lo establecido en el apartado anterior. Para disfrutar de este beneficio será necesario que la declaración se presente dentro del plazo establecido. No podrá fraccionarse, según el procedimiento establecido en el párrafo anterior, el ingreso de las autoliquidaciones complementarias”.
Es decir, el propio relgamento contempla la posibilidad de fraccionar el pago de la renta. Además, la operación es muy sencillo y sólo hay que indicarlo en la última página del Programa Padre o de la declaración de IRPF. El fraccionamiento se lleva a cabo en dos partes de forma que en el primer pago, que se hace en el momento de presentar la declaración, hay que abonar el 60% de la ‘factura fiscal’. El 40% deberá embolsarse antes del 5 de noviembre. Para poder disfrutar de estos beneficios la declaración debe presentarse dentro del plazo establecido. Esto quiere decir que quienes se retrasen no podrán solicitar el fraccionamiento de la deuda.
Aplazar el pago
Sin embargo, aplazar el pago del IRPF es algo más complicado, ya que en primer lugar debe existir una causa justificada para hacerlo. Es decir, debemos ser capaces de demostrar que atravesamos por dificultades financieras o de tesorería que hacen imposible o recomendable el aplazamiento de la deuada y la forma en la que pensamos afrontarla. Desde 2009 también se puede pedir el aplazamiento del 100% de las cantidades pendientes de pago, aunque en este punto se diferencian entre las deudas inferiores a 18.000 euros y las que superan estas cantidades.
Se puede solicitar el aplazamiento a través de la nueva Sede electrónica de la AEAT siguiente esta ruta: Sede Electrónica > InicioProcedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro)RecaudaciónAplazamientos y fraccionamientos > Solicitud de aplazamiento y fraccionamiento del pago de deudas o en su defecto a través de este enlace para las inferiores a 18.000 euros y este enlace para las superiores a 18.000 euros.
Pero estas operaciones no están exentas de ciertos costes en forma de intereses. En principio, Hacienda cobrará el interés legal del dinero, situadoen el 5%.
Entre la documentación que Hacienda puede requerir para confirmar la situación financiera se encuentran avales, hipotecas, ingresos, bienes inmuebles… Estos datos le servirán, para asegurarse el futuro pago de la deuda fiscal. Y es que dependiendo de la cantidad de la deuda, la AEAT requiere de un aval solidario por parte de la entidad financiera o similar como garantía de pago. De esta forma. para deudas inferiores a 6.000 euros no es necesario garantizar su pago, mientras que las superiores a 6.000 euros sí deben hacerlo a tráves de un aval, garantía hipotecaria, pignoraticia o personal.
El aplazamiento se pacta con Hacienda, de forma que se establece un calendario de pagos que debe proponer el porpio contribuyente. Es decir, se trataría de pagar X euros durante X meses, como si se tratase de un crédito.
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hola buenas tardes,mi consulta es porque me llego el borrador de la renta y no estoy deacuerdo con la prestaciones,que el inen dice que cobre,yo recibi paro en el año 20.10.2005 y lo cobre por primera vez en enero del 2006,hasta el 6.8.2006 porque consegui trabajo a fecha 7.8.2006,bueno pues ahora en la carta que me envia el inen comunicada para hacienda dicen que el paro lo cobre en el año 2009,me gustaria me digan que puedo hacer,ya que me sale a pagar una burrada.muchas gracias.
delia.
HOLA DELIA,
El problema lo tienes con la Seguridad Social y no con Hacienda… No soy experto en estos temas, pero deberías dirigirte al INEM para que rectifiquen los datos… De todas formas si no estás de acuerdo con los datos o contienen errores, sólo tendrás que rectificarlos en la declaración de la renta con los datos correctos (que supongo que posees)
Comentario por delia — abril 23, 2010 #
el año pasado rescate un plan de pensiones mafre con valor de 1.490 € me dijeron que ho habia que meterlo en la declaracion porque era menor a 2.000 € y ahora me encuentro que en el borrador me lo han tenido en cuenta perjudicandome en la devolución. hay que meterlo o no?
Comentario por sabrina — abril 26, 2010 #
Que yo recuerde, se puede pedir aplazamiento antes de que acabe el período de pago voluntario con el efecto de que no se inicia el período ejecutivo mientras se tramita y la resolución no se ha tomado(otra cosa es la que se lía si luego se deniega el aplazamiento). El tema engorroso es el de lograr las garantías requeridas salvo que el importe les permita no aportarlas.
Comentario por FernandoJC — abril 27, 2010 #
hola buenas tardes he fraccionado en dos plazos mi declaracion de IRPF el primero he pagado 26/04/2010 ¿cuando tengo que pagar el segundo ?………
¿tengo que pasar por la hacienda para rellenar algun formulario porque estoy asiendo en dos plazos?………….
¿ tengo que pagar algun interes ?……….
-muchas gracias espero que melo envien la contestacion ami email
Comentario por richar quimaya uriona — abril 27, 2010 #
Me han pagado 12 pagas de desempleo y una parte extra que negoció mi abogada por indemnización por despido que excede de lo contemplado en el despido por 45 días por año trabajado.
No me puedo creer que ahora tenga que pagar 2.200 euros. Es esto normal?
Comentario por oscar — mayo 7, 2010 #
hola somos una pareja de esposos hemos pedido el borrador a hacienda de forma individual porq yo no estoy obligada a declarar ya q el año pasado la hicimos en conjunto y nos devolviero pero me negaron muchas cosas como el comedor ayuda al inquilino yo soy de 1/2 jornada y mi marido jornada completa ahora hemos decidido hacerla por separado y a mi marido le toca pagar casi 800 euros tenemos 2 niños en edad escolar mi marido a ganado 18,113.01 euros al año ahora quisiera hacerla por un gestor para que tomen encuenta q soy inquilina q tenemos deudas q se yo si a las justas se llega a fin de mes puedo hacer revisar por un gestor o por narices tengo q pagar esos casi 800 euros
Comentario por charo — mayo 10, 2010 #
Buenas yo tengo una confusion quisiera que me dijeran como pueden decirme que el paro es una empresa y tengo que pagar por haber estado en el paro dede 2-8-2009-y anterior estar en un hotel 7 meses cobrando 1100 euros y en el paro 1000-euros y tengo que pagar 3003 y que me digan qe es una empresa el paro,para mi es un subsidio de desempleo lo cual cuando trabajo me descuentan casi 200 euros y entonces como no me pagan como una empresa con todos mis derechos como son las empresas con las pagas extras como a los pensionistas por esa regla tendrian que pagar los pensionistas tambien o me equivoco expliquemelo por favor
Comentario por CARLOS — mayo 20, 2010 #
queria saber si con una nomina de 900€ al mes tengo que declarar a hacienda ?
Comentario por susana — mayo 21, 2010 #
Se me ha pasado el plazo para pagar el 60 % del irpf en junio. donde tengo que pagarlo?
gracias
Comentario por SABINO — agosto 9, 2010 #
Buenas tardes me gustaria saber cuantos meses se puede aplazar el pago de IRPF si el importe de la deuda es de 12.00O euros, respecto a la declaracion renta 2010.
Comentario por antonio — mayo 16, 2011 #
la AT no me abona la devolución del IRPF del 2010 porque estoy pagando un aplazamiento de deuda.me descontarán de los últimos pagos este dinero a mi favor?
Comentario por lolo perez — agosto 21, 2011 #
Para cuando el segundo pago aplazado de la renta del 2010
Comentario por Anna — septiembre 27, 2011 #
Hola
Fue despedido en Marzo de 2011 y siendo extranjero desconociendo las practicas fiscales en España, se me olvido hacer la declaración de la renta por 2010. Ahora esta fuera de plazo.
Existe un remedio?
Comentario por Yamel — enero 25, 2012 #
HOLA YAMEL,
Puedes presentar ahora la declaración de 2010, sólo que tendrás que pagar un recargo por hacerlo tarde.
Comentario por admin — enero 26, 2012 #