Archivos del mes noviembre, 2011
Publicado por admin - 21/11/2011 a las 13:07:21

La Dirección General de Tributos es el organismo encargado del análisis y diseño de la política global de ingresos públicos en lo relativo al sistema tributario, así como quien debe interpretar la normativa tributaria, entre otras tareas. De su criterio dependerán la forma de aplicar la legislación fiscal y a ella habrá que formularle las consultas cuando nos surjan dudas relativas a impuestos.
Según se explica en la página del Ministerio de Economía y Hacienda, la Dirección General de Tributos lleva a cabo cinco tareas principales que son las marcadas en el artículo 4 del Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda. Estas son las siguientes:
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Fecha de publicacion: noviembre 21, 2011
Categorias: General
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Publicado por admin - 21/11/2011 a las 07:56:36

Se confirmaron los pronósticos y los resultados de las elecciones generales del 20N colocan a Mariano Rajoy como presidente de España por una abrumadora mayoría absoluta. Ahora que ya conocemos el color del nuevo Gobierno no está de más recordar su programa en materia fiscal e impositiva. Veamos qué impuestos prometió retocar Rajoy y cuánto tardará en hacerlo.
En su momento expusimos las propuestas fiscales del PP y ahora que la formación liderada por Mariano Rajoy accede al Gobierno por mayoría absoluta conviene recordarlas para poder reclamar en caso de incumplimiento.
Quizás la medida más llamativa de todas: recuperar la deducción por vivienda con carácter universal. El programa electoral del PP recoge eliminar cualquier límite de la desgravación por vivienda habitual de forma que todos los ciudadanos puedan deducir por este concepto independientemente de su nivel de ingresos. Además, plantea cambios adicionales en la fiscalidad de la vivienda habitual como elevar el porcentaje a deducir del 15% al 25% sobre una base máxima de 9.015 euros. De esta forma pasaríamos de una deducción máxima de 1.350 euros a una de 2253,75 euros.
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Fecha de publicacion: noviembre 21, 2011
Categorias: General, irpf, iva
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Publicado por admin - 18/11/2011 a las 09:26:19

La crisis ha echo aflorar un tipo de contratación que beneficia a la empresa y llena de dudas al trabajador. Hablamos del contrato mercantil, cuya definición más técnica sería de un negocio jurídico bilateral que tiene por objeto un acto de comercio. Ahora veremos cuales son las obligaciones tributarias de quienes trabajan bajo este tipo de contratos.
En esta ocasión vamos a traspasar el ámbito puramente fiscal y tributario para adentrarnos también en el plano laboral y hablar del contrato mercantil. Desde un punto de vista técnico se trata de un negocio jurídico bilateral que tiene por objeto un acto de comercio. Dicho de otra forma, un acuerdo entre dos partes en la que una se compromete a prestar un servicio y la otra a pagarle por ello. Desde este punto de vista se puede llegar a pensar que no difiere demasiado de un contrato laboral, pero la realidad es diferente. Un contrato mercantil es sólo eso, un contrato de prestación de servicios en el que la empresa que lo contrata no cotiza a la Seguridad Social por la persona o sociedad que le está ofreciendo ese servicio. La relación es puramente mercantil.
Este tema viene a colación de una figura que se ha ido extiendo en los últimos años con motivo de la crisis y es la de las empresas que ‘contratan’ empleados a través de un contrato mercantil. Es decir, ofrecen un puesto de trabajo sin contrato laboral pero bajo un contrato mercantil de forma que el ‘trabajador’ (vamos a llamar así a la persona que presta el servicio) debe emitir una factura para poder cobrar. El ‘truco’ reside en el contrato mercantil exime de responsabilidad a la empresa en lo que a pagos a la seguridad social se refiere y de hecho, ni siquiera está obligada a comprobar si la persona que emite la factura está dada de alta en el Regimen Especial de los Trabajadores Autónomos o RETA.
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Publicado por admin - 18/11/2011 a las 09:06:09

¿Deduce el gasto de la matrícula universitaria en la declaración de la renta? A raíz de esta pregunta formulada por uno de nuestros usuarios nos planteamos abordar el tema de los gastos de formación en la declaración de la renta, aunque antes de entrar en materia responderemos a la pregunta inicial de forma rápida y concisa: no, la matrícula de la universidad no desgrava en el IRPF.
En términos generales, los gastos en formación NO son deducibles en el IRPF, aunque existen algunos desembolsos que sí desgravan. Este es el caso de las deducciones por escolarización y otras similares que aplican unas pocas comunidades autónomas. Sin embargo, a nivel estatal no se aplica ningún tipo de deducción al coste de la formación, independientemente de que esta sea de primer grado, segundo grado obligatoria, universitaria o de postgrado.
Comunidad de Madrid
En la Comunidad de Madrid cuentan con deducciones por la escolarización según lo regulado por la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público (ver texto completo) y que establecen una serie de porcentajes de deducción para las cantidades destinadas a la escolaridad y vestuario en Educación Básica Obligatoria, así como a la enseñanza de idiomas.
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Publicado por admin - 17/11/2011 a las 10:01:17

La doble imposición define los casos en lo que un contribuyente tiene que pagar impuestos en dos países por un mismo hecho imponible. Esto puede ocurrir si, por ejemplo, se obtienen rentas en un país diferente al país en el que se tributan. Todos los estados tratan de impedir en la medida de lo posible este tipo de situaciones y para ello existen los convenios de doble imposición. Os acercamos los de España.
La globalización de la economía y su mayor dinamismo hacen que cada vez sean más frecuentes los tratos comerciales y financieros con otros países, aumentando así el riesgo de que el ciudadano sea objeto de la doble imposición por parte de dos países. Esta ocurre cuando dos impuestos distintos recaen sobre el mismo hecho imponible y deben ser liquidados en el mismo período impositivo. Dicho de forma algo menos técnica, cuando una misma persona es gravada en dos países distintos por una misma renta o cuando una misma renta o bien es gravada en dos personas distintas en dos países diferentes.
A fin de facilitar la inversión extranjera y el movimiento de personas y de capital, las diferentes administraciones estatales tratan de reducir al máximo los casos de doble imposición, algo que hacen a través de los convenios de doble imposición. Estos no son más que acuerdos entre dos o más países para compartir información fiscal y determinar quien debe gravar a quien y por qué rentas. La mayoría de tratados se fundamentan en los modelos propuestos por la OCDE y la ONU.
Según estos modelos, la La mayoría de convenios de doble imposición se rigen por tres principios básicos:
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Fecha de publicacion: noviembre 17, 2011
Categorias: General
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Publicado por Jose - 17/11/2011 a las 09:58:03

Dentro de la deducción por vivienda en el IRPF merece la pena detenerse en un caso especial, el referente a la fiscalidad de las viviendas en construcción. Para este tipo de casas conviene distinguir entre el propio periodo de construcción, que también da derecho a deducción y el de desgravación ‘normal’ tras la firma de la hipoteca. Vamos a verlo.
La alternativa de construir nuestra propia vivienda o adquirirla sobre plano ha ido ganando adeptos con el paso del tiempo. Se trata de una fórmula más económica para conseguir la casa de nuestros sueños, pero no exenta de riesgos. Desde el punto de vista impositivo, la fiscalidad de las viviendas en construcción también permite desgravar en el IRPF desde el momento en que comenzamos las obras, aunque después habrá que concluirlas en un plazo determinado si no queremos tener que devolver las deducciones practicadas.
En primer lugar, conviene delimitar el concepto de construcción o ampliación de vivienda habitual (a efectos de IRPF tendrán el mismo trato). Hacienda considera que se trata de construcción de vivienda habitual “cuando el contribuyentes atisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entreguecantidades a cuenta al promotor de las mismas, siempre que finalicen en un plazo no superiora cuatro años desde el inicio de la inversión”. Ya tenemos aquí los dos elementos que definen la fiscalidad de la vivienda en construcción: la posibilidad de desgravar los gastos por las obras y la necesidad de que estas terminen en un plazo de cuatro años.
En caso de que se supere el citado periodo no sólo se perderá el derecho a deducir, sino que habrá que devolver el dinero que nos hayamos desgravado. Por fortuna, existen algunos supuestos en los que se podrá ampliar este plazo:
- Cuando el promotor de las obras esté en concurso de acreedores el límite aumenta hasta los ocho años.
- Si las obras se paralizan por circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente.
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Publicado por admin - 16/11/2011 a las 09:37:00

La mejor forma de entender la ahorrar en la declaración de la renta es conocer conocer la fiscalidad vigente en este momento y para ello nada mejor que empezar por las deducciones actuales que podemos practicar en el IRPF.
Hay que tener en cuenta que existen una serie de deducciones generales a la cuota que se aplican en todo el Estado menos Navarra y País Vasco por tener estas competencias transferidas, y otras que dependen de Comunidad Autónoma y que puede ampliar o limitar las deducciones sobre determinadas actividades o pagos. Estas deducciones se restan integramente de la cuota que hay que abonar por el impuesto o IRPF.
Las deducciones generales vigentes en este momento son:
Es una de las más importantes y en la actualidad permite deducir el 15% de las cantidades destinadas a adquisición, rehabilitación o adaptación de la vivienda habitual, así como las cantidades aportadas a la cuenta ahorro vivienda. Para poder practicar esta deducción primero debe acreditarse que se trata de la vivienda habitual.
Desde el 1 de enero de 2011 sólo los contribuyentes con una base imponible inferior a 24.000 euros podrán deducir. La configuración actual de la es una deducción por vivienda es regresiva, de forma que la base sobre la que se aplica va disminuyendo desde los 9.015 euros iniciales para quienes ingresen menos de 17.000 euros hasta desaparecer en los citados 24.000 euros. Lo que no cambia es el porcentaje a desgravar, que será en cualquier caso del 15% sobre las cantidades aportadas y nos deja una deducción máxima de 1.350 euros.
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Fecha de publicacion: noviembre 16, 2011
Categorias: Fiscalidad, irpf
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Publicado por Jose - 16/11/2011 a las 09:17:23

Dentro del apartado de fiscalidad de los productos financieros vamos a abordar en esta ocasión la fiscalidad de los CFDs o contratos por diferencias, una herramienta que permite operar sin necesidad de tener en propiedad la acción subyacente. Su tributación será similar a la de las acciones, aunque con algunos matices que veremos a continuación.
Pero antes de entrar directamente en materia, conviene definir aunque sólo sea de forma somera, que es un CFD. Se trata del acrónimo de contrato por diferencias en inglés y hace referencia a un derivado financiero que permite aprovechar las fluctuaciones de precio de un valor sin tener que ostentar la propiedad del subyacente. Es decir, son acuerdos donde se intercambia la diferencia de valor de cierto activo entre el momento de la apertura y el cierre del contrato y que se liquidan de forma diaria.
La fiscalidad de los CFD suele generar varias dudas sobre la forma y el lugar en el que debemos declarar las ganancias obtenidas. Para simplificar las cosas, podemos compararla con la fiscalidad de las acciones, ya que guardan muchas similitudes. En ambos casos las ganancias o pérdidas se integran en los rendimientos obtenidos por las llamadas rentas del ahorro. Tiene la consideración de ganancia o pérdida patrimonial y tributan al 19% los primeros 6.000 euros y al 21% las cantidades restantes. Sin embargo, a efectos de rellenar la declaración de la renta habrá que incluirlos en la casilla 360 y siguientes como otros elementos patrimoniales y no en el apartado de acciones.
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Fecha de publicacion: noviembre 16, 2011
Categorias: Fiscalidad, irpf
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Publicado por admin - 15/11/2011 a las 08:07:30

Desde el próximo 1 de diciembre de 2011 se podrá proceder al pago de las deudas con Hacienda por medio del teléfono en el número 901 200 345. El servicio estará disponible para particulares y trabajadores autónomos y no para todas las cantidades. De hecho, sólo podrán liquidarse las deudas inferiores a 18.000 euros. Os contamos como funciona este nuevo servicio.
La Agencia Tributaria sigue modernizándose y tratando de facilitar la tramitación de gestiones a los contribuyentes. En este caso lanza un nuevo servicio que permitirá pagar las deudas con Hacienda por vía telefónica desde el 1 de diciembre de 2011. En concreto, podrán ingresarse las deudas derivadas de liquidaciones efectuadas por la Administración, lo que excluye las autoliquidaciones.
El servicio estará inicialmente disponible para particulares y trabajadores autónomos con ciertos límites en las cantidades adeudadas. Y es que sólo podrán pagarse las deudas inferiores a 18.000 euros. El servicio se prestará exclusivamente a los deudores, no a representantes o terceras personas y se podrá acceder a él a través del Centro de Atención Telefónica de Hacienda en el número 901 200 354. Para completar el pago habrá que disponer del número de referencia de la deuda que aparece en la carta que la AEAT habrá enviado previamente y el número de cuenta en el que debe efectuarse el cargo.
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Fecha de publicacion: noviembre 15, 2011
Categorias: General
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Publicado por Jose - 15/11/2011 a las 07:26:43

Después de aproximarnos a la fiscalidad de la lotería y las quinielas y la fiscalidad de las apuestas online nos detenemos en una de las modalidades más comunes: el poker online y como tributan los premios que se obtienen del mismo.
La proliferación de los casinos en internet y las casas de apuestas online ha servido para que surja en España una fiebre por el poker online. El juego ha ganado adeptos y cada vez son más las personas que se preguntan si deben tributar por las ganancias que obtengan del poker online y, en caso de hacerlo, cuánto deberán pagar.
Lo primero que debemos aclarar es que la fiscalidad del poker online y de cualquier apuesta a través de internet en términos generales -excluídas las quinielas y loterías del Estado-, dependerá del país en que tribute el contribuyente. Cada estado dispone de su propia normativa a este respecto y el jugador deberá pagar impuestos en función del país en que resida y no del país en el que esté ubicada la casa de apuestas online.
En el caso de España, la Ley del Juego se ha enfocado más hacia la regulación de las casas de apuestas y los casinos que hacia los propios jugadores. Así, la fiscalidad del poker online apenas ha sufrido cambios a efectos del particular en el IRPF. En concreto, la disposición final novena de esta ley nos dice lo siguiente:
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Fecha de publicacion: noviembre 15, 2011
Categorias: Fiscalidad
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