Archivos del mes noviembre, 2011
Publicado por admin - 30/11/2011 a las 12:57:43
Existen diferentes fórmulas de contactar con Hacienda, pero una de las más útiles es hacerlo a través del teléfono de la Agencia Tributaria. Y es que el organismo pone a disposición de los ciudadanos una línea a través de la cual se pueden realizar diferentes trámites y resolver dudas relativas al pago de impuestos.
A través de los números teléfono de la Agencia Tributaria se puede desde solicitar el borrador hasta realizar pagos de deuda tributaria pasando por confirmar el borrador, aunque uno de los usos más comunes es el de pedir cita previa con Hacienda o resolver dudas de la renta.
La AEAT no dispone de un único número de teléfono, sino que cuenta con varios para atender las diferentes peticiones sobre distintas cuestiones que le puedan plantear. Estos son los números de teléfono de la Agencia Tributaria:
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Fecha de publicacion: noviembre 30, 2011
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Publicado por admin - 29/11/2011 a las 10:13:11

Los impuestos son algo inherente a la sociedad moderna. Todos los países cuentan con algún tipo de legislación tributaria y aunque muchos entienden que sólo pagan impuestos quienes hacen la declaración de la renta, lo cierto es que todos pagamos algún tipo de tributo desde el momento en el que adquirimos cualquier bien y todo gracias al IVA o Impuesto sobre el Valor Añadido. Y es que existen varios tipos de impuestos como veremos a continuación.
En primer lugar conviene aclarar que los impuestos son en realidad un tipo de tributo que se satisface cuando se realiza o cumple el hecho imponible, que es lo que da lugar al pago de un impuesto. Por ejemplo tener un coche implica pagar el Impuesto de Matriculación y cobrar un salario hacer la declaración de IRPF. La principal característica de los impuestos es que son coercitivos, es decir obligatorios, y no otorgan derecho a contraprestación (no se puede exigir ningún servicio adicional).
Existen diferentes tipos de impuestos y también distintas formas de clasificarlos. La más habitual es distinguir entre los impuestos directos y los impuestos indirectos. La división de la Agencia Tributaria a la hora de contabilizar sus ingresos por el cobro de impuestos se basa en esta tipología.
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Fecha de publicacion: noviembre 29, 2011
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Publicado por Jose - 28/11/2011 a las 07:56:14

Seguimos con nuestro repaso a la fiscalidad de los planes de pensiones para ver como tributan los planes de pensiones en el IRPF y las deducciones que podremos aplicar a las aportaciones realizadas, así como los impuestos que habrá que pagar en el momento del rescate del plan.
Los planes de pensiones se han convertido en uno de los vehículos más habituales de ahorro a largo plazo como complemento para la jubilación. En el fondo, resulta lógico que tras calcular la pensión pública que les quedará, muchos contribuyentes opten por buscar fórmulas que les permitan mantener su nivel de vida. Al ahora de hablar de los planes de pensiones en el IRPF debemos distinguir entre como tributan las aportaciones al plan de pensiones y como lo hace el rescate del mismo. Y es que por su configuración, este producto acumula una serie de capital al que va sacando un rendimiento y no se devuelve hasta el momento de la jubilación, donde podrá recuperarse de diferentes formas, cada una sujeta al pago de diferentes impuestos.
Las aportaciones en el IRPF
La fiscalidad de las aportaciones al plan permiten reducir la base imponible general del IRPF dentro de los límites establecidos por la Ley 35/2006 y que será la cifra de menor cuantía entre el capital aportado o un porcentaje de los ingresos, entendidos estos como la suma de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. Conforme nos acercamos a la edad de jubilación estos límites se hacen más permisivos, pudiendo reducir en mayor medida. Esto es así porque se entiende que es en ese momento cuando más puede interesar aportar capital al plan.
Los límites actuales son los siguientes:
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Fecha de publicacion: noviembre 28, 2011
Categorias: Fiscalidad, irpf
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Publicado por Jose - 28/11/2011 a las 07:28:11

¿Hay que pagar impuestos por ganar la Lotería? ¿Y la Quiniela? La pregunta de una usuaria nos ha llevado a abordar esta cuestión acerca de la fiscalidad de los premios de los juegos de azar y más concretamente los de la lotería y la quiniela.
En este punto, es importante diferenciar el tipo de premio del que estamos hablando. Y es que los premios de Onlae, el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, están exentos de tributar. Un rápido vistazo a su página web nos permitirá conocer que premios derivados de apuestas se benefician de esta norma. Así, las ganancias obtenidas Bonoloto, Euromillón, El Gordo, la Primitiva, la Lotería de Navidad o la Quiniela tribitan al 0%- Dicho de otro modo, no hay que pagar ganancias.
Conviene aclarar que sólo tributarán al 0% los premios ganados por personas físicas. En el caso de que el beneficiario sea una empresa deberá tributar, algo que podría ocurrir con los décimos de navidad que compran miles de organizaciones para repartir entre sus empleados. El resto de premios de juegos de azar e incluso los derivados de concursos televisivos sí están sujetos a impuestos y tributan como ganancias patrimoniales, estando pues sujetos al tipo de IRPF aplicable a cada persona.
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Publicado por admin - 25/11/2011 a las 08:34:00

Pronto conoceremos el contenido concreto de la Orden Ministerial que modificará la legislación vigente en el ámbito de las notificaciones electrónicas que envía la Agencia Tributarua y que introducirá unos días de cortesía en los que la empresa o la persona no podrá ser notificado electrónica.
Estos días de cortesía o, como Bartolomé Borrego los llama, vacaciones fiscales, no son más que un periodo en el que la empresa podrá solicitar que no se le realicen notificaciones electrónicas o, en cualquier caso, alegar que durante ese periodo estará, por ejemplo, de vacaciones. El cambio se hará a través de una Orden Ministerial cuyo borrador de Real Decreto (ver documento) introduce una nueva disposición adicional tercera al Real Decreto 1363/2010 que queda redactada de la siguiente forma:
Disposición adicional tercera. Posibilidad de señalar días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada.
- Los obligados tributarios que estén incluidos en el sistema de dirección electrónica habilitada en relación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán señalar, en los términos que por Orden Ministerial se disponga, un máximo de 30 días en cada año natural durante los cuales dicha Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada.
- El retraso en la notificación derivado de la designación realizada por el obligado tributario según lo dispuesto en el apartado anterior se considerará dilación no imputable a la Administración, en los términos establecidos en el artículo 104.i) del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributarias y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
- No obstante, cuando lo dispuesto en el apartado 1 anterior resulte incompatible con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa para asegurar su eficacia, será de aplicación lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo 3 de este Real Decreto, pudiendo la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en estos casos, desarrollar las actuaciones de notificación reguladas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en su normativa de desarrollo.
Básicamente, el cambio establece un periodo de 30 días en los que Hacienda no podrá realizar ninguna notificación en la Dirección Electrónica Habilitada o DEH. En cuanto a la organización de esos 30 días, no existe un principio obligación de agruparlos ni de que sean consecutivos, pudiendo elegirse días sueltos. Sólo habrá que noticiar a la AEAT con un plazo mínimo de siete días naturales cuando vayamos a tomarnos uno de estos días de “vacaciones fiscales”. Además, existe la posibilidad de modificar posteriormente estos días, siempre que se respeten los citados siete días de antelación.
Se trata, en definitiva, de un avance positivo del que harían bien en tomar ventaja todas las pymes.
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Fecha de publicacion: noviembre 25, 2011
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Publicado por Jose - 24/11/2011 a las 08:15:32

En una sociedad como la española, con marcado apetito inmobiliario, resultan relativamente habituales las operaciones de compraventa de casas, de forma que un contribuyente vende su vivienda para comprar una nueva con el dinero obtenido.
La Ley de IRPF prevé estos casos y aplica una fiscalidad especial a la reinversión en vivienda habitual. En concreto, los artículos 38 y 41 Ley IRPF y la disposición transitoria novena del Reglamento establecen que “las ganancias obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente pueden resultar exentas, cuando el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de aquella que vaya a tener tal carácter”. Es decir, que el contribuyente se puede ahorrar el pago del 19% de los beneficios si reinvierte el dinero en la compra de otra casa.
En un post anterior sobre la fiscalidad de la compra venta de pisos explicábamos cómo calcular los beneficios a la hora de transmitir una vivienda. Es sobre esta cantidad -derivada de la siguiente operación: [(Valor venta-gastos)- (valor adquisicion +gastos) x coeficiente de actualización o reductor]- sobre la que se tributará y a la que se aplicará la exención por reinversión en vivienda habitual, que es como legalmente se denomina la operación.
Para que la reinversión en vivienda habitual sea deducible deben cumplirse algunos requisitos:
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Publicado por admin - 23/11/2011 a las 09:49:48

Esta es la última propuesta del presidente de la Generalitat de Cataluña, Artur Mas, que pretende establecer un nuevo tributo para rebajar la factura de la sanidad pública. En concreto, CiU estudio implantar una tasa por receta dispensada en la sanidad pública o “tique moderador”, como lo llamó el mandatario.
Según ha explico Mas, el objetivo de la tasa por receta no es el de tapar huecos sino el de concienciar un cambio de actitud en los usuarios. Desde su punto de vista no hay que introducir un copago sanitario, pero sí “poner barreras al uso excesivo de la salidad”. Lo que todavía se desconoce es como se articulará este tique moderador, si afectará a toda la población, sólo a las rentas más altas o a quienes superen un número determinado de recetas. En este sentido quizás esta última medida sería la más justa, teniendo en cuenta, eso sí, las circunstancias personales y la edad de cada ciudadano.
Esta no es la única medida de carácter fiscal que la Generalitat de Cataluña pondrá en marcha. El ejecutivo autonómico se ha propuesto el ambicioso objetivo de ingresar 1.000 millones de euros más el próximo ejercicio y lo hará por medio de una subida de impuestos. En concreto, subirán las tasas universitarias, el precio del transporte y el recio del agua, que este año ya ha aumentado un 8,5%. A este podría sumarse un nuevo incremento en el precio de la gasolina con el llamado céntimo sanitario, una medida que no afectaría a transportistas ni al sector primario. La Generalitat cobra ahora mismo 0,024 euros por litro, una cifra que podría duplicarse el próximo año.
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Fecha de publicacion: noviembre 23, 2011
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Publicado por Jose - 23/11/2011 a las 09:11:46

A la hora de abordar la fiscalidad de los planes de pensiones debemos distinguir entre las aportaciones y el momento del rescate. En un post anterior ya hablamos sobre como tributan las aportaciones a planes de pensiones en el IRPF, así que en esta ocasión nos centraremos en el momento de recuperar el dinero invertido a lo largo de los años cuando llega la jubilación.
La fiscalidad de los planes de pensiones está diferida al momento de su rescate. Durante la vida de este producto financiero podremos deducir por las aportaciones al plan de pensiones y no tendremos que pagar impuestos por los rendimientos que este pueda generar. Será al rescate del plan de pensiones cuando debamos tributar por las ganancias que hayamos obtenido, aunque en este caso la forma en la que rescatemos el capital más los beneficios dictará también cuanto debamos pagar a Hacienda.
Formas de rescate del plan
Conviene recordar que en principio y salvo contadas excepciones los planes de pensiones sólo se podrán recuperar en el momento de la jubilación. Al hacerlo existen cuatro alternativas:
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Publicado por admin - 22/11/2011 a las 07:57:11

Ahora que el borrador de la renta y el Programa Padre se encargan de hacer la mayor parte de los cálculos en la declaración de la renta no está de más recordar algunas nociones básicas en materia fiscal y tributaria para recordar como se calcula la declaración de la renta o IRPF.
Lo primero que debemos tener claro a la hora de calcular el IRPF es qué grava la declaración de la renta y que viene a ser cualquier tipo de ingreso o renta que obtengamos a lo largo del ejercicio fiscal. Estos compondrán la base imponible sobre la que se aplicará un tipo de gravamen en función de los tramos de IRPF.
Conviene distinguir a la hora de hablar de la base imponible de la procedencia de los ingresos. De esta forma, podremos hablar de una base imponible proveniente de las rentas del trabajo y otra proveniente de las rentas de ahorro. La primera se refiere a la nómina y otros rendimientos de actividades económicas así como algunos rendimientos de capital monetario y tributa según las tablas de IRPF al tipo que corresponda (ver tabla), mientras que la segunda estaría compuesta por inversiones como cuentas corrientes, depósitos o inversiones en bolsa y como ya vimos a la hora de hablar de la fiscalidad de los productos financieros tributan por lo general al 19% los primeros 6.000 euros y al 21% la cantidad excedente.

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Fecha de publicacion: noviembre 22, 2011
Categorias: irpf
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Publicado por admin - 21/11/2011 a las 13:07:21

La Dirección General de Tributos es el organismo encargado del análisis y diseño de la política global de ingresos públicos en lo relativo al sistema tributario, así como quien debe interpretar la normativa tributaria, entre otras tareas. De su criterio dependerán la forma de aplicar la legislación fiscal y a ella habrá que formularle las consultas cuando nos surjan dudas relativas a impuestos.
Según se explica en la página del Ministerio de Economía y Hacienda, la Dirección General de Tributos lleva a cabo cinco tareas principales que son las marcadas en el artículo 4 del Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda. Estas son las siguientes:
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Fecha de publicacion: noviembre 21, 2011
Categorias: General
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