Archivos del mes octubre, 2011

Fiscalidad de las pensiones no contributivas

Cuando se acerca el momento de la jubilación quien más quien quien menos empieza a hacer números para calcular la pensión que le quedará. Lo que casi nunca se incluyen en estas previsiones son las cuestiones relacionadas con la fiscalidad de las pensiones más allá de los planes de pensiones. En este caso vamos a ver cómo tributan en el IRPF las pensiones no contributivas.

Antes de entrar en materia y analizar la fiscalidad de las pensiones no contributivas conviene definir cuáles son. Según explican desde la Seguridad Social, las pensiones no contributivas son prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos sin recursos que se encuentren en una situación de necesidad protegible. Esto incluye, por ejemplo, a personas que no han cotizado a la Seguridad Social o que lo han hecho pero no durante suficiente tiempo como para recibir una pensión contributiva.

El Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, es el que regula las pensiones no contributivas, que pueden ser de jubilación o de invalidez y establece los requisitos que se deben cumplir para acceder a este tipo de pensiones.

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Presentar la declaración de la renta de personas fallecidas

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones no es el único que debe presentarse al fallecimiento de una persona. Sus herederos también deberán formalizar el IRPF, para lo que podrán utilizar el borrador de la renta o el Programa Padre. Os explicamos como hacerlo.

Los impuestos no entienden del dolor por la pérdida de un ser querido y al fallecimiento de un familiar habrá que rendir cuentas con Hacienda por el impuesto de la herencia y por la declaración de la renta. Y es que incluso las personas fallecidas deben presentar la declaración de la renta. Como es lógico, los encargados de formalizar el IRPF del fallecido serán sus herederos y en caso de no haber uno designado será el Estado quien se encargará de buscarlo y designarlo.

Al igual que cualquier contribuyente al uso, lo primero que deberá hacer el heredero es determinar si está obligado a presentar la declaración. Sólo en caso afirmativo deberá presentar el IRPF siguiendo los pasos normales sólo que con algunas ligeras diferencias.

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Impuestos en la venta del piso

La venta de un piso es una operación sujeta al pago de impuestos, empezando el IRPF, donde tributaremos por las ganancias obtenidas. Además, la fiscalidad de la compra venta de pisos contempla el pago de otros tributos como el IBI o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, entre otros. Os explicamos cuáles son y cómo funcionan.

Existen una serie de impuestos sobre la venta pisos que deberemos tener en cuenta a la hora de planificar los beneficios que obtendremos por la operación, especialmente si estamos pensando en reinvertir ese dinero en la compra de otra vivienda o si queremos utilizarlo para un fin concreto. Desde el IRPF hasta otros tributos más concretos como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, son varios lo tributos que gravan esta operación. Algunos deberá pagarlos el vendedor y otros recaerán sobre el comprador.

La declaración de la renta

El primer impuesto sobre la venta de pisos que suele venirnos a la cabeza es el IRPF. La transmisión de la vivienda suele implicar una ganancia patrimonial por la que es necesario tributar en la declaración de la renta dentro de la base imponible del ahorro a un tipo del 19%. En concreto, deberemos pagar por el beneficio obtenido de la venta, entendido este como la diferencia entre el valor de compra y el valor de venta actualizado por una serie de coeficientes.

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Fiscalidad de los seguros

Los seguros se han extendido y hoy en día es normal contar un seguro del hogar -obligatorio por otra parte-, un seguro de accidentes y un seguro de vida. A la hora de contratarlos solemos fijarnos más en las coberturas que ofrecen y las primas que habrá que pagar por ellos sin reparar en su fiscalidad. Os explicamos cómo tributan cada uno de ellos, si dan derecho a deducción y cuanto habrá que pagar en el IRPF.

El sector asegurador ha crecido de tal forma que existen seguros de todo tipo para cubrir prácticamente cualquier vicisitud. Sin embargo, cinco son los seguros más habituales: el de vida, salud, accidentes, del hogar y del coche. En estos productos vamos a centrarnos a la hora de abordar la fiscalidad del seguro. Empecemos.

Seguro del hogar

Toda vivienda debe contar con un seguro del hogar contra incendios y después dependerá ya del propietario ampliar las coberturas contratando un seguro multirriesgo, que suele ser lo más habitual. Como norma general, la fiscalidad del seguro del hogar es clara y precisa que no dan lugar a deducciones. Sin embargo, existe una excepción: cuando se trata de un producto vinculado a una hipoteca. Es decir, cuando el banco nos obliga a contratar el seguro como parte del préstamo hipotecario. En este caso se podrán incluir las cantidades satisfechas como parte del dinero destinado a adquisición de vivienda y deducir por este concepto.

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Borrador renta 2011

El borrador de la declaración de la renta 2011 todavía tardará en estar disponible, pero cuando finalmente lo tengamos en nuestras manos será un elemento importante para confeccionar nuestro IRPF 2011. En él podremos ver cómo interpreta la Agencia Tributaria nuestros datos fiscales y saber si cuenta con todo o le falta alguno. Además, en caso de estar todo correcto nos permitirá, con un sólo ‘click’ confirmar el borrador y presentar así la declaración.

Antes de entrar a explicar en qué consiste el borrador de la renta, como solicitarlo y como confirmarlo, conviene hacer una aclaración más técnica que cualquier otra cosa pero que suele generar un mar de dudas: ¿A qué ejercicio se refiere el borrador de la renta 2011? Desde un punto de vista estrictamente técnico, la renta 2011 se refiere al ejercicio fiscal 2011. Es decir, en la renta 2011 pagaríamos por nuestras ganancias en el año 2011. De hecho, este es el tratamiento que se le da desde la página de la Agencia Tributaria y de ahí que en 2011 estuviese disponible la campaña de la renta 2010.

Aclarado este punto, el borrador de la renta se ha convertido en una herramienta imprescindible para millones de contribuyentes, que se basan en las pesquisas de Hacienda para hacer su propia declaración de la renta. Y es que el borrador no es más que la interpretación que la Agencia Tributaria hace de los datos fiscales que posee de cada persona -algo así como descargar estos datos en el Programa Padre y ver el resultado-. Por eso mismo, siempre será necesario revisar el borrador para ver que, primero, incluya todos los datos fiscales, segundo, estén correctamente introducidos y, tercero, se apliquen todas las deducciones posibles.

Confirmar el borrador

Hacienda permite solicitar el borrador de la declaración de la renta 2011 a partir del mes de abril y confirmar el borrador prácticamente desde ese mismo momento para quienes el resultado es a devolver gracias al Programa Reno. Una vez contemos con el  borrador de la Agencia Tributaria, el primer paso que debemos dar es el de revisarlo. Y es que  puede contener errores -algo bastante habitual- o no contar con toda la información fiscal -también relativamente habitual-. De hecho, el borrador de la Agencia Tributaria no sirve para quienes operan en bolsa o, simplemente han recibido algún pago por alguna colaboración o trabajan como autónomos. Esto se debe a que la AEAT no sabe si piensan compensar pérdidas con años anteriores en el caso de las inversiones bursátiles o el módulo en el que tributan para los trabajadores por cuenta ajena.

El borrador de la renta 2011 se puede solicitar a través de la anterior declaración de la renta o bien se puede pedir a través de la página web de la Agencia Tributaria. La mejor arma para sacar todo el partido del borrador es tener siempre a mano las novedades de la renta 2011 para saber qué podemos deducir. En cuanto la AEAT permita solicitar el borrador de la renta os lo haremos saber.

Mientras, aquí os dejamos algunos enlaces de utilidad al respecto:
Programa Padre 2011
Errores en el borrador
Rectificar un borrador ya confirmado
Pedir el borrador para la primera declaración

Como tributan las donaciones en la declaración de la renta

A la hora de manejar nuestras finanzas personales pueden surgir muchas dudas pero una de las más habituales tiene que ver con las donaciones y más concretamente con el dinero que recibimos de familiares -especialmente de los padres-. Lo cierto es que por más lógico que pueda parecer que un padre preste capital a sus hijos a coste cero o que ceda un terreno, vivienda o cualquier otro bien, este tipo de actos tienen su contrapartida fiscal.

Las donaciones tributan en la declaración de la renta, un hecho que debemos tener en cuenta antes de llevar a cabo cualquier acción de este tipo. Además, la donación afectará tanto a quien la recibe como a quien la hace. Se entiende que una donación es un regalo, la cesión de una parte a otra o la disposición gratuita de una persona a otra de bienes inmobiliarios, acciones, capital y en términos generales cualquier bien que se nos pueda ocurrir y que sea computable como un aumento patrimonial.

Las donaciones están reguladas por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. El importe a pagar en este caso no es fijo, sino que dependerá de la cantidad y el tipo de donación, que generalmente tiene que ver con quien recibe el bien. Además, también existen diferencias entre Comunidades Autónomas. La mayoría de contribuyentes suele tener en cuenta la necesidad de liquidar este impuesto, algo que debe hacerse en 30 días hábiles desde que la donación tiene lugar, pero pocos tienen en cuenta después también habrá que reflejarlo en la declaración de la renta.

En concreto, el donante, es decir, quien cede el bien, debe liquidar en el IRPF la correspondiente ganancia patrimonial. Dicho de otra forma: la donación se tratará como una compraventa y esto implicará abonar el 18% de la diferencia entre el precio de compra y de venta.

Lo que desconocen algunos contribuyentes es que el donante de un bien (quien lo otorga o cede, en su caso) debe liquidar en el Impuesto de la Renta la correspondiente ganancia patrimonial, como si se tratase de una compraventa. Y esto implica abonar un gravamen del 18 por ciento que se aplica a la diferencia entre el valor de transmisión y el valor real de esa propiedad. Por fortuna, existen exenciones, aunque estas dependerán de cada CCAA.

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El Impuesto de Sucesiones y Donaciones

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en España es el que determina la fiscalidad de las herencias y las entregas de dinero o bienes entre, por ejemplo, padres e hijos. Este impuesto directo tiene carácter progresivo. Os explicamos su funcionamiento y cómo nos afecta.

Cuando una persona fallece existen una serie de impuestos sobre la herencia que deja, del mismo modo que también habrá que pagar a Hacienda por la transmisión o donación de bienes o dinero de padres a hijos una vez se superan determinadas cantidades. Lo que ambos hechos tienen en común es que los dos tributan bajo el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, regulado por la Ley 29/1987, de 23 de diciembre Se trata de un impuesto directo, de carácter personal que grava el aumento patrimonial derivado de los bienes recibidos por medio de una herencia o una donación, entre otros supuestos.

¿Qué grava? El hecho imponible

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones marca tres supuestos como hechos imponibles de forma general. Es decir, que habrá que pagar este puesto por lo siguiente:

  • La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
  • La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos
  • La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo los supuestos expresamente regulados en el artículo 16.2, a) de la Ley de IRPF (es decir, los que tributan como rendimientos del trabajo)

Conviene tener en cuenta que cuando los incrementos sean obtenidos por una persona jurídica deberán tributar en el Impuesto de Sociedades en lugar del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

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Impuestos sobre vehículos

Comprar y mantener un coche no es caro, a los gastos de gasolina y mantenimiento hay que sumar los impuestos relacionados con el vehículo, empezando por el Impuesto de Matriculación al adquirirlo y el impuesto de circulación que pagaremos todos los años, pero no son los únicos.

A la hora de plantearnos comprar y tener un coche debemos hacer ‘números’ no sólo sobre el precio del coche, sino también de los costes que nos va a originar en materia de mantenimiento, averías, gasolina y, por supuesto, los impuestos relacionados con el vehículo. Hay varias tasas a las que deberemos hacer frente primero por su adquisición y después para poder circular con él.

Impuesto de Matriculación

Como su propio nombre indica este tributo grava la matriculación del vehículo y se paga una sola vez, a la primera matriculación en España. Pero no todos los vehículos deben pagar el impuesto, hay algunos que están exentos o sujetos a reducciones, tal u como muestra la siguiente table:

La cuantía a pagar dependerá del tipo de vehículo y las emisiones de CO2 que genere. La primera variante será la que determine la base imponible y la segunda el tipo a pagar. Para los vehículos nuevos la cuantía se determina en función de la base imponible que se haya utilizado para  para calcular el IVA conforme al artículo 78 de la Ley de IVA. En el caso de los vehículos usados, habrá que remitirse al valor del mercado del coche, para lo que se aplicarán una serie de descuentos en función su antigüedad del vehículo.

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Fiscalidad del seguro del hogar

Seguimos con nuestra línea de fiscalidad del seguro y tras ver como tributa el seguro de vida nos adentramos en el seguro del hogar, obligatorio en todas las viviendas y uno de los productos adicionales que los bancos obligan a  contratar junto con la hipoteca.

El seguro para el hogar es, como su propio nombre indica, un contrato de seguros en el que se asegura es la casa y que puede afectar tanto al continente (el propio inmueble) como al contenido (los objetos que podamos tener en la vivienda), como bien explican en la definición de una póliza de seguro de hogar. El tomador del seguro pagará una serie de primas en función de los riesgos que desee cubrir. Legalmente sólo es obligatorio contar con un seguro de hogar contra incendio, aunque suele ser recomendable sumar otras coberturas que incluyen los seguros multi-riesgo.

A efectos de la declaración de la renta un seguro del hogar tiene la consideración de un gasto más de la vivienda y no da derecho a ningún tipo de deducción. Es decir, en términos generales no podremos desgravar por las primas satisfechas por el seguro de hogar por más que este sea obligatorio, ya que se entiende que, como el seguro del automóvil, sólo es una herramienta necesaria para poder circular en este caso y para proteger mínimamente la vivienda en el otro.

Sin embargo, existe una excepción a esta norma general que pasamos a comentar.

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Fiscalidad de los fondos de inversión en Navarra y País Vasco

Entre los productos financieros más utilizados para el ahorro a largo plazo se encuentran los fondos de inversión, que nos permiten diversificar los activos en los que invertimos tanto en el tipo como de forma geográfica. Pero esta no es su única ventaja. La fiscalidad de los fondos de inversión aporta beneficios extraordinarios, también en Navarra y País Vasco, donde tributan de forma ligeramente diferente al resto del país.

A la hora de establecer nuestra política de inversión nunca debemos perder de vista la fiscalidad de los productos financieros que contratamos y que, de hecho, puede repercutir, y mucho, en los beneficios que después obtengamos. En este sentido, Navarra y País Vasco cuentan con una fiscalidad especial al estar transferidas las competencia en esta materia, lo que se traduce en pequeñas diferentes en la forma en la que tributan nuestras inversiones. Se trata de ligeros ajustes en el tipo de gravamen y algunas ventajas adicionales suprimidas con carácter estatal pero que permanecen en ambas comunidades autónomas.

En el caso de la fiscalidad de los fondos de inversión, Navarra y País Vasco comparten algunas de las diferencias, pero no todas. En términos generales tributan de forma similar a como lo hacen en el resto del estado, de forma que sólo hay que pagar por las plusvalías obtenidas en el momento del reembolso. Es decir, que no habrá que tributar hasta que decidamos sacar nuestro dinero del plan de pensiones y sólo en caso de haber ganado dinero. De hecho, como ocurre con la fiscalidad de las acciones, se puede compensar las pérdidas patrimoniales hasta cuatro años después de haberlas obtenidos.

Las ganancias obtenidas a través de fondos de inversión están sometidas a retención a cuenta del IRPF, aunque con diferentes tipos en Navarra y País Vasco:

  • Navarra – Retención a cuenta del 18%
  • País Vasco – Retención a cuenta del 19%
  • Resto de España – Retención a cuenta del 19%

Como tributan las ganancias

En cuanto a las ganancias patrimoniales, entendidas estas como la diferencia entre el valor de compra y el valor de venta de las participaciones fondos de inversión, se integrarán en la base del ahorro y tributarán de la siguiente forma:

  • Navarra: Los primeros 6.0000 euros al 18% y el resto al 21%
  • País Vasco: Todo al 20%
  • Resto de España: Los primeros 6.000 euros al 19% y el resto al 21%

Reducción por ganancias anteriores a 1994

Las ganancias patrimoniales de participaciones suscritas antes del 31 de diciembre de 1994 están sujetas a un régimen transitorio que permite aplicar una serie de reducciones. Estas se calculan por medio de unos coeficientes de abatimiento del 14,28% por cada año que pase de dos entre la fecha de suscripción y hasta el 31 de diciembre de 1996 sólo se aplica sobre la parte de la plusvalía total generada con anterioridad al 20 de enero de 2006 y se suprime su aplicación sobre la parte de plusvalía generada a partir de esa fecha. El valor final de estas ganancias también tributa al 19% y 21%.

Traspaso libre entre fondos

Al igual que en el resto del territorio, en País Vasco y Navarra el traspaso de capital entre fondos de inversión está libre de impuestos. Esto quiere decir que no habrá que pagar por las ganancias obtenidas a través de un fondo siempre que las destinemos a suscribir otro fondo de inversión. Esto permite que sacar aún más partido de los fondos por el principio del interés compuesto.

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