Archivos del mes octubre, 2011

Deducir el alquiler de la plaza garaje ¿Es posible?

Existen zonas en las que aparcar el coche puede llegar a ser un suplicio de hasta una hora de duración. En esos casos y siempre que la economía lo permita suele ser recomendable alquilar una plaza de garaje. Y tras haber cerrado el acuerdo llega la pregunta ¿Se puede deducir este gasto en el IRPF? ¿Y en el Impuesto de Sociedades?

En un post anterior ya nos referimos a la fiscalidad del alquiler de garajes pero en esta ocasión vamos directamente a tratar si existe la posibilidad de deducir por el arrendamiento de una plaza de garaje. En primer lugar, debemos  distinguir entre particulares y empresas, ya que el tratamiento será diferente en ambos casos.

Particulares e IRPF

En el caso de los particulares alquilar una plaza de garaje no da derecho a ningún tipo de deducción en el IRPF. Se considera un gasto personal más, como puede ser el tener contratada una tarifa de ASL o GolTV, algo por lo que nadie se plantearía desgravar al hacer la declaración de la renta.

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La hipoteca en parejas y matrimonios separados

La vivienda habitual constituye una de las principales fuentes de deducciones para los españoles, tanto en caso de alquiler como de compra. Por eso, una de las dudas más recurrentes de los lectores se refieren a la misma. En este caso abordaremos qué ocurre con la vivienda habitual en caso separación financiera y legal de matrimonios y parejas.

Es bastante común que en el momento de la separación todavía no se haya terminado de pagar la vivienda habitual y que por lo tanto reste capital por amortizar en la hipoteca. En algunos casos se pueden llegar a acuerdos para la venta de la parte de vivienda a la pareja, pero por diferentes circunstancias esto no siempre es posible. En este punto de la fiscalidad del divorcio hay que distinguir entre los matrimonios con hijos y sin hijos, ya que los primeros cuentan con un beneficio adicional en lo referente a la hipoteca.

En principio, para poder deducir por adquisición de vivienda es necesario que la casa en cuestión constituya efectivamente la vivienda habitual, que determina que el piso debe ser habitado de forma permanente por el contribuyente. Este precepto es difícil de cumplir cuando media una separación y una de las partes ya no vive el hogar. En este caso y de forma general, quien deje la vivienda ya no podrá desgravar por ella con independencia de si sigue o no pagando la hipoteca-sí podrá, sin embargo, deducir los pagos efectuados hasta el momento en que dejó de ser la vivienda habitual-.

Pero existe una excepción a esta norma general y es la que afecta a los padres separados con hijos. En este caso, un padre o madre cuyos hijos vivan con el antiguo cónyuge y siga pagando la hipoteca de la vivienda, podrá deducir por sus aportaciones a la misma como si esta fuese su vivienda habitual. Es decir, podrá deducir el 15% de las cantidades aportadas hasta un máximo de 9.015 euros. Además, si opta por adquirir otra vivienda para que sea su residencia habitual, podrá deducir por ambas hipotecas, siempre hasta el mencionado límite.

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Como calcular el IVA y la base imponible

Entre las tareas que debe llevar a cabo un trabajador autónomo o cualquier empresa está la de calcular el IVA de las facturas que emite, para lo que puede utilizar un programa informático de gestión de facturas o hacer el cálculo por sí mismo a través de una sencilla fórmula. Os explicamos como hacerlo.

El IVA o Impuesto sobre el Valor Añadido es el impuesto indirecto por excelencia y uno de los mayores dolores de cabeza para empresarios y trabajadores autónomos, que cada trimestre deben enfrentarse a la declaración del IVA, pero también para el ciudadano de a pie cuando debe calcular el IVA que paga por cada producto. Antes de entrar de lleno en la fórmula para dar con IVA de cada operación y las operaciones más habituales con el mismo hay que tener claro es qué es el IVA y el tipo de IVA a aplicar a cada factura.

En este sentido, la Ley de IVA distingue tres tipos de IVA en función de los productos y servicios que se graven. Son los siguientes:

  • IVA general (18%). Se aplica por defecto a todos los productos y servicios que no formen parte de las otras categorías.
  • IVA reducido (8%).Incluye los alimentos en general, transporte de viajeros; servicios de hostelería; entradas a espectáculos; servicios funerarios; peluquerías; dentistas; edificios, viviendas y  y complementos para el diagnóstico o alivio de enfermedades.
  • IVA superreducido (4%). Se aplica a los productos de primera necesidad, libros, periódicos y revistas no publicitarios; medicamentos de uso humano; sillas de ruedas para minusválidos y prótesis y Viviendas de Protección Oficial o VPO.

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La escritura pública puede utilizarse como factura en el IVA

Una sentencia del Tribunal Supremo acepta las escrituras públicas como medio para justificar la deducción por el IVA en la declaración trimestral en lugar de las preceptivas facturas, que hasta ahora constituían el único medio para este fin.

A través de CEF nos llega una sentencia la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2011, Recurso 3539/2007 en la que básicamente el alto tribunal se desmarca de anterior pronunciamientos para aceptar las escrituras públicas como documento válido para justificar el derecho a la deducción por el IVA. De esta forma, siguiendo con la doctrina que desde hace tiempo aplica el Tribunal de la Unión Europea, el Alto Tribunal reconoce documentos alternativos a la factura para justificar el haber practicado la deducción de IVA. Se trata de un hecho más que importante a la hora de afrontar una inspección fiscal, ya que como empresa o autónomo dispondremos de más elementos que acrediten nuestros actos y respalden el IVA soportado que hayamos incluido en nuestra declaración trimestral de IVA.

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¿Quién puede hacer la declaración conjunta?

Una de las preguntas más recurrentes es si conviene hacer la declaración de forma conjunta o indivudual. Sin embargo, antes de plantearse este punto conviene aclarar un punto que no siempre tenemos en cuenta pero que constantemente hay que matizar ¿Quien tiene derecho a hacer la declaración conjunta? Y es que para sorpresa de muchas parejas, no todas pueden acceder a la declaración conjunta.

Entre las dudas de la renta más repetidas por los lectores se encuentra el tema de la hacer la declaración de la renta de forma conjunta. En la mayoría de casos lo que se pregunta es si resulta más beneficioso tributar de forma individual o hacerlo de forma conjunta y en muchos casos la respueta termina con una corrección porque quien la plantea ni siquiera tiene esta opción. Por eso, en esta ocasión vamos a tratar de dilucidar quienes pueden hacer la declaración de forma conjunta.

Existe la creencia popular de que las parejas de hecho e incluso parejas que conviven bajo un mismo techo pueden tributar de forma conjunta cuando la realidad es que sólo las personas integradas en una unidad familiar tienen la opción de tributar de forma conjunta. Esta definición, por más vaha que pueda parecer ya supone un importante restricción: las parejas de hecho se quedan fuera. A efectos del IRPF existen dos tipos de unidades familiares:

  • En caso de matrimonio. La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores, con excepción de los que vivan independientemente de los padres con el consentimiento de éstos, así como los hijos mayores de edad incapacitados  judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
  • En defecto de matrimonio o en los casos de separación legal. La formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra persona y reúnan los requisitos señalados para la modalidad anterior.

Es decir, que sólo los matrimonios, independientemente del régimen en el que se encuentren, pueden presentar la declaración conjunta o, en su defecto, las personas con hijos a su cargo, que pueden incluirlos dentro de la unidad familiar. Esto excluye a parejas de hecho y parejas que simplemente vivan juntas.

Eso sí, conviene tener en cuenta que la declaración conjunta debe estar suscrita por todos los miembros mayores de edad de la unidad familiar, en caso contrario deberían presentarse declaraciones individuales.

En el caso de los padres separados, sólo podrá incluir al hijo en la declaración la persona que ostente la custodia del mismo, ya que sólo entonces podrá constuirse como unidad familiar.

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Propuestas fiscales del PSOE

A menos de un mes para las elecciones del 20-N los partidos políticos van dando a conocer sus programas electorales. Las propuestas fiscales del PSOE pasan actualmente por una mezcla entre la continuidad de las medidas ya tomadas en materia impositiva y algunas mejoras para los ciudadanos que sirven para desmarcarse del actual ejecutivo, como ocurre en el caso de la deducción por vivienda.

Complicada tarea para Alfredo Pérez Rubalcaba y su equipo en estas elecciones generales para las que parten con desventaja según los sondeos. Por un lado deben ser capaces de desmarcarse del actual ejecutivo y presentar ideas propias que les coloquen en mejor posición, pero por otro tampoco puede dar un giro de 180 grados y dejar en entredicho la gestión que se ha realizado hasta el momento en un Gobierno al que hasta hace poco perteneció el propio candidato socialista.

En esta tesitura, resulta lógico que sus propuestas en materia impositiva no sean tan espectaculares como las de su oponente, Mariano Rajoy, ya que no puede romper con la línea de austeridad y subida de impuestos que ha mantenido el Gobierno. Sin más dilación, veamos como se articula el programa fiscal del PSOE.

Vivienda

Como es lógico, Pérez Rubalcaba no puede echarse atrás y recuperar la deducción por vivienda con carácter general. Lo que sí hará es ampliar hasta los 30.000 euros la base imponible máxima para desgravar por la vivienda habitual. Recordemos que desde el 1 de enero de 2011 sólo quienes tengan una base imponible inferior a 24.000 euros podrán deducir por la adquisición de vivienda habitual. El resto del impuesto se mantendrá igual, con un 15% como porcentaje a deducir.

Subidas de impuestos selectivas

Esa parece ser la gran apuesta de Rubalcaba, que sí incluye en su programa un aumento de los impuestos, aunque no a través del IRPF o del Impuesto sobre el Patrimonio, que mantendrá durante lo dos años que ya se anunciaron al recuperarlo. Entre los elementos que estarán afectados por esta subida de los impuestos están el tacabo y el alcohol, que subirían un 10% que aumentarían porque cuestan mucho a la Sanidad Pública. Fuera de este aumento quedarán el vino y la cerveza.
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Las propuestas fiscales del PP

Se acercan las elecciones generales del 20N y los partidos políticos ponen a punto su maquinaria de marketing al tiempo que presentan sus programas de gobierno. En esta ocasión vamos a analizar las propuestas del PP para gobernar en materia fiscal. Y es que si gana Mariano Rajoy veremos importantes cambios en la deducción por vivienda. Repasemos el resto de proposiciones.

La crisis económica centra buena parte de la campaña electoral, por lo que estamos pudiendo conocer de forma anticipada varias de las medidas de los partidos políticos en materia económica y fiscal. En el caso del PP, tanto mariano Rajoy como diferentes personalidades del partico han ido ofreciendo pinceladas de lo que será su línea de actuación en caso de alcanzar La Moncloa.

Vivienda

Una de las primeras medidas anunciadas por el PP es un cambio en la fiscalidad de la vivienda habitual que servirán para recuperar el anterior régimen fiscal. Es decir, se podrá desgravar por la vivienda habitual de forma general y sin límites en función de los ingresos. Actualmente y desde el 1 de enero de 2011 sólo las personas con una base imponible inferior a 24.000 pueden deducir por la compra de vivienda. A esto hay que añadir que el impuesto está configurado de manera progresiva, de forma que sólo quienes tengan una base imponible inferior a 17.000 euros podrán acceder a la base de 9.015 euros. Lo que no cambia es el porcentaje a deducir, situado en el 15%, pero que pasaría al 25% en caso de ganar el PP.

Ahorro

La fiscalidad de las rentas del ahorro también está en el punto de mira del PP. Según explica Álvaro Nadal, diputado por Albacete y portavoz adjunto de Economía del PP, en una entrevista en Cinco Días, “desgravará otra vez cobrar el plan de pensiones en un año”. Es decir, que se cambiaría la fiscalidad de los planes de pensiones recuperaría la deducción del 40% para el rescate del plan de pensiones. En la actualidad, a excepción del País Vasco, esta reducción sólo está disponible para las rentas ligadas a aportaciones realizadas antes de 2007.

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Fiscalidad de las acciones

A la hora de invertir en bolsa no sólo hay que estudiar el mercado para evitar perder dinero sino también conocer la fiscalidad de las acciones. Como cualquier renta, las ganancias en bolsa también están sujetas al pago de impuestos en la declaración de la renta.

Las acciones se integran a la base imponible del ahorro en la parte correspondiente al rendimiento del capital mobiliario y tributan al 19% los primeros 6.000 euros y al 21% el resto , como el resto de las rentas del ahorro. Sin embargo, conviene diferenciar el origen de estas ganancias en dos casos, ya que su tratamiento fiscal será diferente:

  • La venta de acciones
  • Los dividendos que se obtienes por las acciones

El primero de los casos referente a la fiscalidad de las acciones es el derivado de una operación bursátil en la que se venden una serie de títulos que se poseen y cuyo resultado puede ser el de obtener una ganancia patrimonial cuando se recupera más de lo que se invirtió o una pérdida patrimonial cuando se recupera menos de lo invertido.

Ganancia patrimonial

En caso de obtener ganancias por la operación,  esta, entendida como la diferencia entre el precio de compra y el de venta, estará sujeta al pago del 18% por los primeros 6.000 euros y del 21% para los siguientes, como ocurre con la mayoría de productos financieros. Estos serán los porcentajes sobre las ganancias que habrá que pagar a Hacienda.

Conviene recordar que en la fiscalidad de las acciones, tal y como ocurre con la fiscalidad de los fondos de inversión, sólo habrá que tributar en el momento de la venta de los títulos -dividendos al margen-. Es decir, que por mucho que estén subiendo los títulos no pagaremos hasta que materialicemos esas ganancias vendiendo los títulos, siguiendo así uno de los ‘mantras’ más repetidos en bolsa, según el cual ninguna pérdida o ganancia es tal hasta que se cierra la posición.

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Como tributan las ganancias en Bolsa

La fiscalidad de las acciones y de otros derivados financieros que también cotizan en el mercado pueden no determinar si un valor va a subir o bajar, pero sí son un elemento a tener en cuenta a la hora de calcular la rentabilidad que obtendremos por nuestras operaciones bursátiles. Os explicamos como tributan las ganancias en bolsas.

Para invertir en Bolsa no basta con estar al tanto de los movimientos del mercado y crear una cartera de valores consistente. Si bien estas dos premisas son las más importantes para sacar rendimiento nuestro dinero, también lo es conocer exactamente qué cuentas hay que rendir a Hacienda, es decir, cuánto deberemos pagar por las ganancias en Bolsa. Y es que para conocer el beneficio exacto de una inversión también hay que saber la tributación a la que está sometido. En el fondo, es como si se tratase de una comisión más del banco o entidad financiera y que hay que restar al rendimiento del capital.

La ley 35/2006, de 28 de Noviembre sirvió para simplificar la forma en la que tributan las ganancias obtenidas en bolsa. En virtud de la reforma del IRPF, todos los dividendos y rentas obtenidas por venta y transmisión de acciones tributan al mismo tipo independientemente de su antigüedad. Y es que anteriormente el tiempo que unas acciones llevasen en cartera determinaba el tipo al que luego deberían someterse. Ahora esta variante ya no se tiene en cuenta y toda la inversión en el mercado tributa a un mismo tipo impositivo. De hecho, prácticamente todos los productos de ahorro (depósitos, incrementos patrimoniales, libretas de ahorro, seguros y dividendos) tributan al 19% por os primeros 6.000 euros y al 21% por el resto de cantidades.

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Fiscalidad de las pensiones contributivas

A la hora calcular la pensión y sobre todo las cuestiones relacionadas con los planes de pensiones tendemos a olvidarnos de que estos también tributan en el IRPF. La fiscalidad de las pensiones contributivas dependerá del motivo del motivo de la prestación y de la cuantía, aunque en términos generales se incluyen como rendimiento del trabajo. Os explicamos exactamente como funcionan.

Las pensiones están reguladas por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y posteriores modificaciones como las introducidas por la reforma de las pensiones 2011, que básicamente eleva la edad de jubilación hasta los 67 años y los años a tener en cuenta para el cálculo de la base reguladora.  En él se establece que las prestaciones contributivas tendrán carácter de rendimiento del trabajo a efectos de IRPF, mientras que la propia Ley de IRPF indica en su artículo 17 que tendrán la consideración de rendimiento del trabajo: “Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley.

Es decir, que con carácter general deberemos tributar por los rendimientos obtenidos de la pensión. Sin embargo, existen varias excepciones incluidas en los ingresos que no tributan. Estas son:
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