La pensión de alimentos es uno de las elementos clave en la separación financiera y el divorcio. Se trata del dinero que una de las partes tiene que entregar a la otra para pagar generalmente la manutención de los hijos, aunque también se puede establecer a favor de un cónyuge. Este dinero está sujeto a una fiscalidad especial y debe actualizarse cada año en función del IPC.
El capital que se recibe y se paga en concepto de pensión alimenticia tiene su incidencia en el IRPF y forma parte de lo que se podría denominar fiscalidad del divorcio junto con la pensión compensatoria, la vivienda habitual y de forma algo más genérica el papel de los hijos en la declaración de la renta, que se complica precisamente tras la separación de la pareja.
La pensión de alimentos es, como explican desde Padres Divorciados, el dinero que el cónyuge debe entregar a la parte que mantiene la custodia de los hijos. Se trata de una pensión que sirve, como su propio nombre incida, para costear la parte proporcional de la alimentación, así como de los gastos de los hijos para asegurar que tengan vivienda, alimentos, vestido y estudios hasta que sean mayores de edad o terminen sus estudios. Sin embargo, esta pensión se mantendrá hasta que los hijos sean económica independientes o hasta los 27 años de edad como máximo.
Tal y como ocurre con la pensión compensatoria en el IRPF, al hablar de pensión de alimentos a efectos de la declaración de la renta, conviene distinguir entre el beneficiario de la misma y el pagador. En el primero de los casos, además, la situación cambia cuando esta pensión se establece a favor de la madre, del hijo o de otro familiar.
El pagador
Para el pagador las cantidades desembolsadas no tendrán la consideración de gasto deducible, ni minorarán su base imposible en el IRPF. Sin embargo, sí podrá aplicar un tipo de gravamen más bajo por esa cuantía (habitualmente del 2%). Además, si el importe de esta pensión es inferior a su Base Liquidable General, la escala de gravamen se aplicará por separado a estas dos partidas, lo que puede suponer un ahorro fiscal, especialmente a quienes tengan rentas altas.
El receptor
En el caso de la pensión de alimentos a favor de los hijos -estos como receptores y la persona con la que conviven- las cantidades entregadas están exentas de tributar siempre y cuando se perciban en virtud de una decisión judicial. Es decir, debe mediar el fallo de un juez, que establecerá el límite que está exento. Estos importes no tienen que declararse en la declaración de los hijos ni en la declaración conjunta del cónyuge que se queda con el hijo y el hijo propio.
La cosa cambia cuando quien recibe la pensión es un familiar distinto al hijo. En este caso sí debe declararse y tendrá consideración de rendimiento del trabajo.
Actualizar la pensión
La pensión de alimentos debe actualizarse al igual que haríamos con cualquier otra renta. Para actualizar la pensión de alimentos se utiliza generalmente la variación anual del IPC o Índice de Precios al Consumo, aunque en realidad será la sentencia judicial la que dictamine el índice a aplicar. También será la sentencia la que establezca el momento en que se actualizará, aunque en su defecto se tomará la fecha de la propia sentencia.
Para actualizar la renta sólo será necesario aplicar los cambios en el IPC entre una fecha y otra a la cuantía total que se debe abonar como pensión.
Como cualquier activo financiero, las cuentas corrientes están sujetas al pago de impuestos en la declaración de la renta y ahora también en el Impuesto sobre el Patrimonio. Hacienda suele incluir los datos de nuestras cuentas de forma automática en el IRPF, pero nunca está de más conocer cómo funciona y cuánto pagamos por ellas.
Aunque se ha convertido en un elemento casi indispensable de nuestra vida diaria, las cuentas corrientes no dejan de ser un producto financiero. En términos técnicos la definiríamos como contrato financiero con una entidad bancariaen virtud del cual se registran el balance y los subsiguientes movimientos de dinero del cliente. Desde un punto de vista algo más práctico, sería el soporte operativo para centralizar operaciones habituales con nuestro dinero como el ingreso de nóminas y el pago de recibos, además de para recibir los beneficios de depósitos u otras inversiones.
En los comienzos del sistema bancario, las entidades financieras ofrecían interesantes remuneraciones a los clientes por depositar el dinero en la cuenta corriente. Esta es una buena costumbre que se ha ido perdiendo con el paso del tiempo y ahora sólo las cuentas remuneradas brindan intereses dignos de mención. Esto no quiere decir que una cuenta de ahorro al uso no genere ningún tipo de interés y será precisamente esa ganancia por la que debamos tributar y la que afecta a la fiscalidad de la cuenta corriente (independientemente de que después el banco nos cargue todo tipo de gastos de mantenimiento y comisiones que superen con creces los exiguos beneficios que ofrezca la cuenta).
Como tributa
Las ganancias que hayamos obtenido por nuestra cuenta corriente se forman parte de las rentas del ahorroy como tal se integran en la base del ahorro junto con el rendimiento de fondos de inversión, acciones, depósitos, letras del tesoro…. En definitiva, casi cualquier tipo de inversión mobiliaria salvo excepciones como los planes de pensiones, cuya fiscalidad es algo más complicada.
Las cuentas corrientes tributan a efectos de IRPF de forma que sólo habrá que pagar por el rendimiento que hayan generado. De estas ganancias habrá que pagar un 19% hasta los primeros 6.000 euros y un 21% a partir de esa cantidad.
El Impuesto del Patrimonio
Pero no sólo hay que fijarse en el IRPF a la hora de evaluar la fiscalidad de las cuentas corrientes. También hay incluirlas en el recuperado Impuesto sobre el Patrimonio, donde el dinero que tengamos en nuestra cuenta corriente se sumará al resto de bienes por los que hay que declarar según señalan los artículos del 10 al 25 de la ley, recogidos en el Título IV.
Por fortuna, tras el último cambio legislativo sólo quienes posean un patrimonio superior a los 700.000 euros, excluida la vivienda habitual hasta un máximo de 300.000 euros y los bienes empresariales, deberán pagar el impuesto a razón del 1% de su patrimonio.
La mayoría de las dudas acerca de la obligación de hacer la declaración llegan por parte del número de pagadores de cada contribuyente. Y es que el famoso límite de 22.000 euros de ingresos no se aplica cuando existen uno o más pagadores. En este caso, las cuantías percibidas son determinantes de forma que si se recibe más de 1.500 del segundo y siguientes pagadores, bastará con ganar 11.200 euros para estar obligado a hacer la declaración de la renta.
Sin embargo, existen excepciones a esta norma general y son muy importantes para determinar quien está exento de declarar el IRPF. El más significativo se refiere a la subrogación de trajadores o sucesión de empresa, algo relativamente habitual en el mercado laboral español y que consiste en mantener a un trabajador su antigüedad y puesto pero con un cambio de empresa. Es decir, cuando una empresa cambia su CIF o es absorbida por otra y esta ‘hereda’ a los empleados. En este caso, siempre y cuando se respete la antigüedad, tipo de contrato del trabajador y no se varíen las retenciones que se le practicaban, no se considerará la nueva empresa como un segundo pagador.
En definitiva, lo que indica es que no debe considerarse que hay un segundo pagador cuando se produce una sucesión de empresa, que es precisamente lo que preguntaba Paco y a quien su empresa respondió que no debía declarar como segundo pagador amparándose en la ley d.g.t 40/1998. Y es que para quienes necesiten más información o simplemente saber dónde buscar, desde el teléfono de atención tributaria de la AEAT redirigen las dudas al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores o los artículos 97.2 y 99,2 de la Ley de IRPF, así como el artículo 76.1 del reglamento de IRPF.
Eso sí, como en el caso de Paco, también es muy posible que Hacienda entienda de primeras la existencia de un segundo pagador y que seamos nosotros quienes tengamos que hacerle ver su error, algo por otra parte habitual. Sólo hay que ver la forma en la se aplican o dejan de aplicarse en el borrador de la renta algunas deducciones o como la Agencia Tributaria olvida constantemente incluir determinados datos fiscales.
Una de las quejas más habituales de nuestros usuarios tiene que ver con la devolución de la renta y más concretamente con el tiempo que la Agencia Tributaria tarda en ingresar el dinero cuando el resultado de la declaración de la renta es a devolver. Ahora veremos qué se puede hacer al respecto.
Lo primero que debemos tener claro es que existe un plazo para la devolución de la renta. Es decir, que Hacienda dispone de un tiempo legal para ingresar el dinero de la declaración de la renta a los contribuyentes. En concreto, ese periodo se alarga hasta el 31 de diciembre . Este es el plazo legal para devolver la declaración, aunque como hemos podido comprobar en los últimos años, se está superando para muchos contribuyentes. Qué hacer en estos casos.
En teoría, la Agencia Tributaria debería seguir adelante con el proceso de devolución una vez superado el plazo legal, con la diferencia que debería añadir de forma automática los intereses de demora a la cantidad que nos adeuda y que ahora mismo se encuentran en el 5%. Es decir, a no ser que Hacienda requiera algún tipo de información, no sería necesario llevar a cabo ninguna otra acción adicional.
Lo que sí podemos hacer es consultar el estado de la declaración para comprobar que efectivamente todo sigue su curso con normalidad. Este trámite se puede llevar a cabo en la Sede Electrónica de la AEAT, tal y como se explica en el anterior enlace o pinchando aquí.
Reclamar
Sin embargo, como es lógico después de meses de espera quien más quien menos piensa que debería hacer algo. ¿Cuáles son las opciones? Reclamar la devolución de la renta, para lo que existen dos vías.
La primera es la más tradicional: personarse en la Oficina de Hacienda (aquí puede consultar la más cercana), solicitar la información y poner esa reclamación por escrito. La ventaja que ofrece es que siempre se puede pedir al personal de la administración que nos informe sobre el proceso que tendremos que seguir para llevar la reclamación a buen puerto
¿Realmente sirve de algo? Lo cierto es que reclamar la devolución de la renta es más efectista que efectivo y lo más probable es que tampoco consigamos acelerar el pago de la devolución. La AEAT tiene sus plazos y procesos y como toda ‘buena’ administración tiende a ser inmune a críticas por su lentitud o mala gestión. Lo que sí conseguiremos es por lo menos saber que hemos echo todo lo que estaba en nuestra mano para recibir el dinero, que no es poco.
Y sobre todo el no haber cobrado no debe desalentarnos en nuestra planificación fiscal para reducir la factura que cada año pagamos a Hacienda. Aquí os dejamos algunas ideas para la renta 2011
No es lo más habitual, pero cada vez se ven más casos de contribuyentes con dos pagadores en el IRPF. Aunque a priori puede parecer baladí, el número de pagadores es muy importante a la hora de declarar y sobre todo a la hora de establecer quien está exento de hacer la declaración de IRPF.
En este sentido, los contribuyentes que cuenten con más de un pagador están sujeto a una normativa diferente a la hora de establecer quienes deben hacer la declaración de la renta. De esta forma, si el límite general es de 22.000 de ganancias salariales, este se reduce a 11.200 euros anuales para los contribuyentes con más de un pagador, siempre y cuando el segundo y posteriores, superen los 1.500 euros. Por ejemplo: una persona que haya trabajado hasta marzo de 2009 en una empresa y a partir de entonces en otra estará obligado a declarar si en total ganó más de 11.200 euros y percibió de la segunda más de 1.500 euros.
¿Cuándo hay un segundo pagador?
En términos generales todo cambio de CIF en el pagador supondrá que es un nuevo y diferente del anterior, aunque existen excepciones para las subrrogaciones empresariales. Por eso mismo, el paro tiene consideración de pagador en el IRPF, lo que afecta a la obligatoriedad de declarar y al resultado de la declaración. En este caso concreto, además, al prácticamente no hacer retención de IRPF sobre las cantidades que entrega, inclina la balanza a favor de Hacienda. Es decir, si hemos cobrado el paro es muy posible que después tengamos que pagar en la declaración de la renta.
Una de las preguntas más habituales y también una de las quejas más generalizadas es que cuando hay un segundo pagador de por medio casi siempre es obligatorio declarar y con un resultado negativo para el contribuyente. Aunque en un principio pueda parecer algo aleatorio, lo cierto es que esta configuración tiene su lógica y esta se basa en cómo está estructurado el IRPF. La declaración de la renta es un impuesto progresivo, que aumenta su gravamen cuando mayor es la renta del contribuyente en función de unas tablas de IRPF que Hacienda publica todos los años.
El problema reside en que cada pagador realiza el cálculo de la retención de IRPF en función del salario que paga al trabajador de forma individual y no en su conjunto. Así, suele ocurrir cuando se tienen dos trabajos que al sumar dichos salarios la retención o la escala del IRPF debía ser mayor. Por eso mismo, muchas veces el resultado del IRPF es a pagar cuando hay más de un pagador.
Algo parecido ocurre cuando este segundo pagador no es derivado por dos trabajos simultáneos, sino por un cambio, sólo que en este caso, la ley permite reducir las retenciones al mínimo. Por eso mismo, también se establecen unos límites tan bajos. Y es que puede darse el caso de una persona que, al cambiar de trabajo en marzo, haya percibido la mayor parte de sus retribuciones del segundo pagador pero con una retención muy baja., en cuyo caso el resultado de la declaración será, lógicamente, a pagar.
Para evitar este tipo de situaciones lo mejor es adquirir un poco de cultura fiscal en primer lugar y sobre todo planificar. Debemos recordar que en la declaración de la renta pagamos por las ganancias obtenidas en el ejercico anterior. Así, en 2011 vivimos la campaña de la renta 2010. Por eso, no debemos esperar a que llegue el momento de cumplimentar la declaración, sino aldeantarnos.
La conocida como la Ley Beckham, se refiere en realidad a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, por la que se modifican las leyes de los Impuestos de Sociedades e IRPF de las rentas de los ciudadanos no residentes. La iniciativa surgió como una fórmula para atraer capital humano cualificado de otros países a través de incentivos fiscales pero al coincidir con la llegada de David Beckham al Real Madrid y tratarse de un trabajador extranjero, se rebautizó a con su nombre. Esta ley se eliminó a finales de 2009 con la subida de impuestos indirectos a aprobada por el Ejecutivo.
La llamada Ley Beckham era en realidad una reducción fiscal en el IRPF para los trabajadores extranjeros que cambiasen su residencia fiscal a España. En concreto, permitía a los residentes fiscales en España tributar como no residentes al tipo general del 24% en lugar del 43% al que se aplican a los contribuyentes residentes con rentas superiores a los 120.000 euros y ahora del 45% para quienes ganan más de 175.000 euros, tras la revisión de las tablas de IRPF. El abogado Eduardo Montejo explica perfectamente a través de IUSport los requisitos legales que debían darse para poder acogerse a este régimen optativo dentro del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).
En principio, bastaba con no haber residido en España durante los últimos diez años anteriores al desplazamiento al territorio español y que este se produzjese como consecuencia de un contrato de trabajo. Además, la labor profesional debía desarrollarse en España, ententido esto como que las rentas por trabajos en el extranjero no excedan del 15% del total de contraprestaciones o del 30% si se trataba de rendimientos derivados de funciones en otra empresa fuera del territorio español.
Quienes cumplían estos requisitos podían tributar al tipo general del 24%, lo que en teoría suponía una importante reducción de la carga impositiva cuanto más alta fuesela renta, de ahí también que se denominase como Ley Beckham. Así, por ejemplo, un futbolista nacional que superase los 600.000 euros de ingresos tributaría (y tributa) que tributar a un tipo del 45%, mientras que el extranjero podía hacerlo a un 24% durante los primeros seis años de residencia en nuestro país. Las diferencias a efectos fiscales eran más que interesantes. El problema es que muy pocos deportistas de élite superaban y superan ese periodo de estancia en un club de un mismo país, por lo que esta ley les permitía aumentar sus ingresos considerablemente y por ahí llegó también la supresión de la misma.
Adiós a la Ley Beckham
Finalmente el Gobierno optó por eliminar la Ley Beckham, desoyendo la amenaza de huelga de los clubes de fútbo. Y es que desde su punto de vista, a supresión de esta reducción fiscal reduciría su capacidad para atraer a futbolistas de élite y encarecería enormemente lo que deben pagar a Hacienda los futbolistas mejor pagados. (o en su defecto los clubes, que son quienes se hacen cargo de estos costes generalmente).
En cualquier caso la modificación no se aplicó concarácter retroactivo, por lo que quienes se estén beneficiándose actualmente de la misma podrán seguir haciéndolo en las mismas condiciones. Es decir, Cristiano Ronaldo, Zlatan Ibrahimovic, Kaká y compañía seguirán pagando sólo un 24% de sus ingresos en concepto de impuestos. Sin embargo, los nuevos deportitas, investigores y trabajadores extranjeros en general tributan ya normalmente sin esta reducción. Aunque hasta ahora parecía que el fútbol no entendía de crisis económica, la cosa puede cambiar si el Gobierno sigue adelante con sus planes. Como las cargas impositivas sobre futbolistas y clubes serán mayores, puede que ya no veamos un nuevo récord dentro de los traspasos más caros de la historia, aunque también puede que Real Madrid y Barcelona dejen de ser los equipos con más ingresos del mundo.
Y para terminar y en honor a Sir David Beckham, un vídeo con sus mejores momentos:
Hacer la declaración de la renta no suele ser plato de buen gusto. Los temas fiscales y la jerga que se utiliza en la Ley de IRPF y los manuales de la Agencia Tributaria no siempre son fáciles de entender y por eso la mayoría de contribuyentes necesita ayuda para confeccionar su declaración de la renta. Desde hace años la propia AEAT es la encargada de proporcionar este auxilio a través de diferentes medios, tanto presenciales como a distancia e incluso ahora también interactivos.
La forma más tradicional es la solicitar una cita previa con la Agencia Tributaria para que nos ayude a confeccionar la declaración. Se trata de la única fórmula donde la atención es personalizada y donde la asistencia se produce de forma presencial. Básicamente consiste en acudir a las oficinas de la AEAT para que un empleado nos ayude a confeccionar nuestra declaración de la renta con los datos fiscales que Hacienda posee y los que nosotros podamos aportar. En cierto sentido es como si un experto rellenase el Programa Padre con nuestro consentimiento y con nosotros delante para poder preguntarle y también para responder a sus preguntas.
Se puede soliciar cita para la confeccionar la declaración de la renta de diferentes formas, tanto por teléfono como a través de internet. La opción telefónica pasa por llamar al servicio telefónico de cita previa para la renta en el 901 22 33 44 de lunes a viernes de 9 a 20 horas o en su defecto, el servicio automático 24 horas en el 901 12 12 24.
A través de Internet se puede hacer en el portal de la Agencia Tributaria o en la nueva Sede Electrónica, tanto con certificado como sin certificado digital. En caso de contar con el certificado, sólo habrá que introducir el NIF y si no se dispone del mismo además habrá que aportar el primer apellido y el número de referencia de la carta del borrador de la renta si lo que deseamos en nuestra cita de la renta es modificar el borrador o confirmarlo.
En cualquiera de los casos, el plazo oficial para pedir cita con Hacienda empieza en abril y finaliza el 29 de junio, aunque las plazas para ‘pasar consulta’ con los técnicos de la AEAT suelen agotarse mucho antes y por eso conviene darse prisa en solicitar la nuestra.
Una vez cerrada la fecha y hora de la cita de la renta conviene prepararse antes de acudir a la delegación de Hacienda correspondiente. En primer lugar, hay que reunir todos los datos fiscales de los que dispongamos, desde los referidos al salario y la nómina hasta las cuentas corrientes, inversiones, hipoteca… Y es que no se puede confiar únicamente en los datos que reúna la propia Agencia Tributaria, pues pueden estar incompletos (algo habitual) o ser incorrectos. Una buena medida en este sentido puede ser solicitar el borrador y los datos fiscales antes de pedir cita. De esta forma sabremos a ciencia cierta la información que está en poder de Hacienda y si debemos aportar algún extra que no aparezca, como por ejemplo las ayudas al alquiler o algo tan importante como un cambio en nuestra situación personal como por ejemplo el nacimiento de un hijo.
Del mismo modo, conviene repasar cuál sería el resultado de la declaración a través del borrador o del Programa Padre, de forma que nos hagamos una idea aproximada de cómo quedará confeccionado el documento. Además, esta es la mejor forma de dar con los apartados en los que puedan surgir dudas. Y si no, siempre puedes consultar nuestra sección de Dudas, donde responderemos encantado a tus preguntas.
La declaración de la renta es sinónimo de dudas. Pese al buen trabajo de la administración con sus Manuales de la Renta e incluso con el Programa Padre, la realidad es que cada ejercicio miles de contribuyentes siguen necesitando ayuda para confeccionar su declaración de IRPF. Desde aquí os ofrecemos respuestas a las dudas más frecuentes y, lo que es más importante, atendemos a las preguntas que se vayan poniendo en el post en forma de comentario.
Aunque ha mejorado mucho respecto a hace una década, hacer la declaración de Hacienda sigue siendo un quebradero de cabeza para la mayoría de españoles. En primer lugar, requiere nociones básicas sobre contabilidad y finanzas y en segundo, hay que tener un conocimiento mínimo sobre fiscalidad y cualquiera que lo tenga nos dirá que en demasiadas ocasiones la Ley de IRPF se presta a interpretación y la nuestra, aplicando la lógica tradicional, no tiene por qué coincidir con la de la Agencia Tributaria o los profesionales del sector.
En este artículo recogeremos vuestras dudas y trataremos de resolverlas en la medida de lo posible. Para ello sólo es necesario hacer un comentario en este mismo post. Además, gracias a un acuerdo de Financialred con uno de los mayores expertos en fiscalidad en España , Jesus Morales Fernandez-Ardisina, ofrecemos a los lectores de Impuestos Renta una tarifa especial para poder gestionar su planificación financiera para las personas residentes en Madrid. Para poder beneficiarse de este acuerdo es necesario llamar al telefono 615 69 97 09 comentando que es un cliente de Financialred.
Como es lógico, muchas de las dudas se repiten entre nuestros usuarios y por eso aquí os dejamos un resumen tipo ‘pregunta-respuesta’ con las más comunes.
En principio están obligados a declarar el IRPF todas las personas con unas rentas superiores a 22.000 euros. Esta cantidad baja hasta los 11.200 euros para quienes hayan tenido más de dos pagadores y hayan recibido más de 1.500 euros del segundo y posteriores pagadores.
¿Puedo seguir deduciendo por una vivienda en la que no vivo?
Las deducciones por vivienda sólo están disponibles para la vivienda habitual, entendida esta como la que el contribuyente habita con carácter permanente y de manera efectiva, un hecho que debe producirse en un plazo no superior a doce meses desde la fecha de compra. Además, deberá permanecer en la casa durante un plazo de tres años para que este no pierda el carácter de habitual. La mayoría de las deducciones de vivienda en el IRPF se dirigen a la vivienda habitual.
Sólo podrán hacer la declaración conjunta las personas que integren la unidad familiar. Esta incluye a los matrimonios y, en caso de separación con hijos, el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra. Es decir, las parejas de hecho sin hijos no puede hacer la declaración de la renta de forma conjunta.
Padrón y domicilio fiscal no tienen por qué coincidir al ser registros independientes. A efectos fiscales, se considerará que el contribuyente vive en la comunidad donde mayor número de días resida del periodo impositivo, al considerarse que allí tienen fijada su residencia habitual.
¿Cuánto tarda Hacienda en devolver el dinero?
Hacienda dispone hasta el 31 de diciembre para practicar la devolución de la renta de forma ‘normal’. Si pasado ese tiempo no hubiese ingresado la devolución simplemente debería pagar un recargo, marcado por el interés de interés de demora que se aplique en ese momento. Conviene recordar que podemos consultar el estado de su declaración en cualquier momento para saber en qué parte del proceso se encuentra.
Estas son algunas de las dudas más habituales, pero si no responden a la tuya sólo tienes que formularla.
España es un país donde predomina la compra de vivienda frente al alquiler. Para incentivar esta última opción existen diferentes ayudas al alquiler para los inquilinos, como los 210 euros para jóvenes, pero también hay subvenciones para el propietario. Os las contamos todas.
Dentro del plan para incentivar el alquiler de vivienda existen diferentes ayudas y subvenciones para quienes ponen su piso en alquiler y para quienes deciden efectivamente alquilarlo. En el caso de los primeros, es decir, del casero, los apoyos llegan en forma de dinero para reformas y acondicionamiento de la vivienda, protección ante inquilinos morosos y deducciones fiscales. Por su parte, el inquilino disfruta de ayudas directas para pagar el alquiler y de deducciones en el IRPF comparables a quienes compran una casa.
El Plan Estatal de Vivienda (ver documento) es en principio el que marca las ayudas que podrán percibir cada una de las partes, aunque también hay algunas subvenciones que no aparecen reflejadas en el mismo.
Ayudas al inquilino
Según recoge el Ministerio de Fomento, existen ayudas al alquiler de vivienda para quienes cumplan con los siguientes requisitos:
Inquilinos preferentemente jóvenes que no sean mayores de 35 años.
Ingresos familiares anuales no excedan de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (ver dato). Conviene aclarar que estos ingresos se refieren a todas las personas que vivan en la casa, independientemente de que tengan o no relación de parentesco entre ellos.
La renta anual que deben pagar ha de estar entre un mínimo de un 2% y un máximo del 9% del precio máximo para las viviendas protegidas para arrendamiento de renta básica.
La superficie máxima computable para la vivienda será de 90 m2 útiles.
Debe presentarse el contrato de arrendamiento para su visado.
La cuantía de la subvención estatal será de un máximo del 40% de la renta anual y siempre inferior a 2.880 euros anuales. La duración de las ayudas será de hasta 24 meses, siempre que se cumplan en todo momento los requisitos para percibirlas y no se podrán volver a solicitar hasta pasado un plazo de 5 años.
Estas ayudas pueden tramitarse en cada Comunidad Autónoma en el órgano competente en materia de vivienda, que generalmente son los Institutos o Sociedades de vivienda como en Madrid el Ivima, por ejemplo.
Renta básica de emancipación
Dentro de las ayudas por alquiler al inquilino existe la llamada renta básica de emancipación, que está dirigida específicamente a los jóvenes que desean abandonar el hogar paterno para establecerse por su puesta pero no disponen de medios o necesitan ‘un empujoncito’. Podrán solicitar esta ayuda los jóvenes entre 22 y 30 años con unos ingresos brutos que no superen los 22.000 euros anuales. Su duración es de 4 años y su cuantía es de 210 euros mensuales, además de un préstamo de 600 euros para la fianza y 120 euros para la tramitación de aval, en caso que fuese necesario.
Quienes deseen obtener la ayuda deberán, además, figurar en el contrato de alquiler y acreditar una vida laboral de más de seis meses o una fuente de ingresos durante ese periodo por lo menos.
Es importante apuntar que tanto la ayuda general como la de 210 euros tienen carácter de ganancia patrimonial a efectos de IRPF y por lo tanto deben incluirse en la declaración dela renta.
Ayudas fiscales al inquilino
Existen deducciones fiscales para los inquilinos en la declaración de la renta. Concretamente, quienes viven de alquiler pueden deducir con carácter general el 10,5% de las cantidades satisfechas por este concepto hasta una base máxima de 9.015 euros para las rentas inferiores a los 17.000 euros. Las personas con una base imponible superior a los 24.000 euros no podrán deducir por alquiler de vivienda. Esta deducción está disponible para todos los ciudadanos, independientemente de su edad, pero sólo para alquiler de vivienda habitual (ver concepto de vivienda habitual).
A la deducción de carácter estatal hay que sumar las que establezca cada Comunidad Autónoma y que pueden consultarse aquí.
Ayudas al propietario
Pero no sólo el inquilino recibe subvenciones. También existen ayudas para los propietarios generalmente destinadas a cubrir los gastos que supone alquilar el piso. En este sentido, quienes destinen una vivienda libre de su propiedad al alquiler podrán solicitar una ayuda de hasta 6.000 euros para pagar las obras de rehabilitación que tuviesen que hacer así como el coste de un seguro por impagos y desperfectos, en caso de que decidiesen contratar uno. Como es lógico, la cuantía de la ayuda dependerá del coste concreto de las obras y/o del seguro.
Para poder acceder a esta ayuda es necesario cumplir una serie de requisitos:
La superficie de la vivienda no podrá exceder de los 120 m2.
La vinculación al arrendamiento por un período mínimo de 1.25 veces los m2 útil/año.
El importe máximo anual a pagar por el el alquiler no excederá del 7% precio teórico máximo de la vivienda aplicado a una superficie de 90 m2.
Por último, el propietario también puede aplicar deducciones en el IRPF a las cantidades obtenidas por el alquiler. Para empezar, existen una reducción del 60% con carácter general que se puede aplicar a todos los alquileres destinados a vivienda habitual y que es del 100% cuando se alquila a menores de 30 años. Es decir, del dinero que se gana por el alquiler, sólo el 60% tributará.
Para calcular el beneficio del alquiler, habrá que restar al dinero obtenido una serie de gastos deducibles, que son en principio los costes que haya originado el alquiler, aunque se concretan en los siguientes apartados:
Intereses y gastos de financiación de los capitales invertidos en la adquisición o mejora de la vivienda.
Intereses y gastos de financiación de los enseres cedidos con la vivienda (mobiliario, calderas…).
Impuestos y tasas estatales que repercutan sobre la vivienda como es el IBI, las tasa por limpieza, recogida de basuras o alumbrado, por ejemplo, así como los gastos de comunidad.
Gastos por la formalización del arrendamiento.
Gastos por la defensa de carácter jurídico de la vivienda y su rendimiento.
Gastos de conservación y reparación.
Gastos de servicios y suministros.
La amortización del inmueble y los bienes que contenga (cerca del 3% del valor de construcción por el desgaste del mismo).
Gastos de administración, vigilancia, portería y otros servicios relacionados con la finca.
Las primas de contratos de seguro de la vivienda.
Esperamos haberos aclarado las diferentes ayudas por alquiler de vivienda que hay en todo el territorio nacional. Ahora sólo es cuestión de ponerse manos a la obra y aprovecharlas.
Dentro del plan para el fomento del alquiler y las ayudas a jóvenes hay una que destaca por encima del resto: la ayuda a la emancipación en forma de 210 euros mensuales para el pago del alquiler de la vivienda habitual durante un periodo máximo de cuatro años. Para poder acceder a esta ayuda hay una serie de requisitos que debemos cumplir. Os los contamos.
La renta de emancipación permite a los jóvenes entre 22 y 30 años disfrutar de una ayuda para hacer frente al alquiler de vivienda y poder así abandonar el hogar paterno, emanciparse. Regulada por el Real decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, y por el Real Decreto 366/2009, de 20 de marzo, ofrece la posibilidad de acceder a una renta de 210 euros mensuales durante un periodo máximo cuatro años, además de un préstamo de 600 euros para el pago de la fianza que se devolverá al finalizar el contrato o al dejar de percibir esta ayuda estatal.
Las ayudas del Gobierno también incluyen 120 euros para los gastos de tramitación del aval, que ya correrá a cuenta del inquilino. En total, el primer mes supone ahorrarse hasta 930 euros entre fianza, alquiler y aval. Al cabo de un año el ahorro habrá ascendido a 3.240 euros (incluye el préstamo para la fianza) y después de cuatro años a 10.200 euros. ¿Quién no querría beneficiarse de esta ayuda?
Los requisitos
Para poder acceder a la renta de emancipación es necesario tener entre 22 y 30 años, ya que la prestación se interrumpe al alcanzar la treintena. Además, existen otros criterios de carácter económico. El primero es el de disponer de un ingresos que no supere los 22.0000 euros brutos al año, lo que incluye a trabajadores autónomos, becarios de investigación y a quienes están cobrando el paro. A efectos prácticos, quienes no perciban más de 1.5oo euros al mes podrán, casi con toda seguridad, acceder a la ayuda. También es necesario que la vida laboral supere los seis meses de antigüedad o acreditar que la fuente de ingresos durará por lo menos ese periodo.
Quien pida la ayuda debe acreditar un contrato de alquiler a su nombre o por lo menos aparecer en el mismo como uno de los inquilinos del piso. Es decir. los alquileres ilegales no pueden beneficiarse de la ayuda (como parece lógico) y en el caso de subarrendar una habitación, habrá que exigir que se nos incluya en el contrato.
Los extranjeros no comunitarios que quieran acogerse a la ayuda de 210 euros para el alquiler para jóvenes deberán contar con la residencia legal permanente en España.
La renta de emancipación tiene una duración de cuatro años, que no tienen por qué ser consecutivos y sólo se podrá conceder una por vivienda habitual alquilada. Esto quiere decir que para un piso con varios inquilinos habrá que dividir los 210 euros de ayudas al alquiler entre todas las personas que estén alquiladas. Así, en un piso con dos personas alquiladas, cumpliendo ambas los requisitos, cada una cobrará 105 euros.
El préstamo y el coste del aval sólo se podrán percibir una vez y sólo para nuevos contratos. El pago de la prestación se realizará cada vez una vez el inquilino haya pagado el alquiler al arrendador, que no podrá ser familiar próximo (esto incluye primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad).
Compatibilidad y fiscalidad
La renta de emancipación es compatible con la deducción del alquiler de vivienda como inquilino, que permite en todo el Estado deducir el 10,5% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler hasta un máximo en función de los ingresos anuales, que en ningún caso podrán superar los 24.000 euros. A estas habría que añadir las deducciones que establezca cada comunidad autónoma. Además, también se podrá percibir junto con las ayudas, subvenciones o beneficios fiscales que tenga cada CCAA.
Sin embargo, no será compatible con las ayudas al inquilino vigentes del Plan Estatal de Vivienda (ver documento).
A efectos fiscales, las ayudas de 210 euros para el alquiler para jóvenes se consideran ganancias patrimoniales, por lo que deben integrarse en la base imponible general. Dicho de otra forma, quien perciba esta ayuda está obligado a presentar la declaración de la renta. Incluso si Hacienda no hace constar el dato en su borrador de la declaración, será obligación del contribuyente incluirlo.
Como solicitar la ayuda
Para solicitar la ayuda hay que acudir al departamento competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma en la que esté situado el piso de alquiler y que suele ser la sociedad o instituto público de alquiler (por ejemplo, en Madrid sería el Ivima). Tras entregar la documentación, la administración autonómica la revisará y posteriormente nos dará un documento que acredite que se cumplen los requisitos para cobrar la ayuda. Este documento habrá que llevarlo a la entidad bancaria colaboradora para solicitar el pago. Esta comprobará mensualmente que se ha producido el ingreso por el alquiler antes de pagarnos los 210 euros de ayuda.
Si todavía no disponemos del contrato de alquiler, podremos solicitar el reconocimiento provisional del derecho a la renta y dispondremos de tres meses desde el reconocimiento del derecho para buscar casa y presentar una nueva solicitud aportando el contrato de alquiler.
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