Buscar:

Archivos del mes septiembre, 2011

Dedución por adquisición de vivienda en Castilla y León

Castilla y León rompe la baraja inmobiliaria y constructora recuperando la deducción por vivienda habitual para obra nueva de forma temporal hasta finales de 2012. En concreto, permitirá una deducción del 7,5% en el tramo estatal del IRPF.

Las Comunidades Autónomas empiezan a moverse también en materia fiscal y la primera en hacerlo es Castilla y León que desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2012 permitirá desgravar por la adquisición de vivienda habitual siempre que esta se realice sobre vivienda nueva. Así lo dispone el Anteproyecto de Ley de Medidas Financieras, que incluye además otras áreas de actuación fiscal.

La nueva desgravación sobre la compra de vivienda en Castilla y León se articula como una deducción del 7,5% sobre el tramo autonómico del IRPF durante los cinco primeros años sobre una base de 9.015 euros, la misma que en la deducción estatal. Estas medidas sobre vivienda nueva se une a la rebaja del IVA sobre nueva vivienda al 4% hasta finales de año aprobada por el Gobierno central como parte de su plan para incentivar el sector de la construcción.

Pero esta no es la única área de actuación del ejecutivo de Castilla y León, que en sus presupuestos para 2012 eleva de 43 a 50 los beneficios fiscales y medidas de corte económico. Todavía en el área de la vivienda, se mantiene la deducción del por obras y reformas, fijada en el 15% de las cantidades invertidas hasta 10.000 euros. La desgravación se aplicará sobre la vivienda habitual y en las reformas vinculadas a pasar la Inspección Técnica de Edificios (ITE) a partir de los 30 años y antes de que el inmueble cumpla los 40 en los que es obligatorio.

El Impuesto sobre el Patrimonio

El gobierno de Castilla y León también se ha pronunciado sobre el recuperado Impuesto al Patrimonio, para lo que se basará en el texto de 2007, lo que exime a los patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad de pagar el tributo.

Además, se ha propuesto una deducción en el IRPF de los autónomos que por la crisis se hayan visto obligados a cesar su actividad y que ahora vuelvan a retomarla. En este sentido, se les ofrecerá una bonificación de 1.020 euros al darse de nuevo de alta en el RETA. Esta cantidad se duplica y alcanza los 2.040 euros para quienes lo hagan en un núcleo rural.

También se incentivarán otras actividades económicas. De esta forma, el anteproyecto plantea una medidas en el sector del juego con una deducción para las máquinas recreativas de tipo B en bares y cafeterías que no las hayan tenido en los dos últimos años, así como una rebaja de la tasa aplicable a las máquinas de los salones de juego adicionales al mínimo legal de 10, la bonificación de la cuota de las instaladas en los casinos y la reducción de la tarifa a estos establecimientos siempre y cuando conserven los puestos de trabajo.

Y entre tanta medida de impulso económico que no hace sino que el gobierno autonómico deje de ingresar destaca una que hace precisamente lo contrario. Se trata de una novedosa tasa que quienes utilicen los servicios de emergencias del 112 deban asumir las consecuencias económicas de sus actos. Así, por ejemplo, un accidentado que tenga que ser rescatado por un helicóptero tendría que pagar el coste del alquiler horario de ese vehículo, que asciende a 1.947 euros, o por lo menos una parte del mismo.

También te puede interesar:


Imagen - Revellín

La Tasa Tobin, definición

Entre las diferentes fórmulas que las administraciones públicas barajan para cuadrar sus cuentas hay una siempre termina apareciendo tarde o temprano: los impuestos. Tras recuperar el Impuesto sobre el Patrimonio ahora parece que le llega la hora a la Tasa Tobin, que llegaría por medio de la Comisión Europea y que grava las transacciones financiera.

La Tasa Tobin se refiere a un impuesto sobre el flujo de capital a escala mundial ideado por James Tobin (ganador del Premio Nobel de Economía en 1981) en 1971. Esta tasa plantea el pago de impuestos cada vez que se produce una transacción financiera de cambio de divisas y propone una tasa reducida, cercana al 0,1%, que se aplicaría solamente a las operaciones especulativas a corto plazo entre monedas, y no a las inversiones.

Tobin dio con este tributo como solución después de que Ninxon pusiera fin al sistema de Brentton Woods tras la Segunda Guerra Mundial, terminando así como el patrón oro para implantar un sistema de tipos de cambio flotantes y eliminando cualquier control sobre los movimientos de capitales. La propuesta de Tobin surgió como un nuevo sistema para tratar de asegurar la estabilidad monetaria mundial gravando las transacciones comerciales internacionales. De esta forma , se pretendía controlar también los movimientos especulativos a corto plazo, en favor de los que se realizan más a largo plazo.

Ahora la Comisión Europea, por medio de su presidente, Jose Manuel Durão Barroso, ha presentado un proyecto de impuesto sobre las transacciones financieras, que gravaría con una tasa del 0,1% los movimientos de capital y 0,01% para los derivados. Se estima que de esta forma podrían recaudarse unos 55.000 millones de euros al año. La propuesta de la CE no afectaría a todo tipo de operaciones financieras y quedarían excluidas las más habituales en hogares y pymes como por ejemplo la firma de hipotecas y préstamos o los contratos de seguros.

Esta tasa tampoco es nueva en Europa, donde ya existen 10 países que cuentan con algún tipo de impuesto a determinadas operaciones financieras, generalmente las más ligadas a la especulación y no a la inversión a largo plazo. Lo que ahora se pretende conseguir es el control del mercado de divisas, en el que se producen movimientos de capital, pero específicamente a aquellos que no generan ninguna riqueza para las sociedades y pueden ser una causa de su recesión. Destacamos que, la base imponible de esta tasa será el intercambio, el cual incluye al coste de la operación como también a las comisiones de los intermediarios. Su pago será del 50% para cada una de las dos partes de la transacción.

Lo que no parece tan claro es que esta tasa vaya a atacar al negocio de los bancos. Desde Cinco Días, Fernando Badás explica que Suecia ya aplicó medidas similares en los años noventa con el resultado de una caída del volumen de negocio de un 80% en un sólo día en los mercados financieros. Y es que al final, esta medida también afectará al pequeño inversor y en concreto a los gestores de carteras que verán caer sus beneficios.

Maternidad y declaración de la renta

Las secciones de asesoría fiscal y dudas sobre la renta han recibido varias preguntas de contribuyentes que deberán afrontar por primera vez la declaración de IRPF como padres y que desean conocer la fiscalidad aparejada a los hijos y sobre todo a las deducciones por maternidad.

En primer lugar, conviene aclarar la obligación de tributar o no en el caso del nacimiento de un hijo. En este sentido, el Manual de la Renta explica que están obligados a declarar  los “contribuyentes, incluidos los no obligados a declarar por razón de la cuantía y naturaleza o fuente de la renta obtenida en el ejercicio, que soliciten la devolución derivada de la normativa del IRPF que, en su caso, les corresponda”, dentro de las que se encuentra la deducción por maternidad y la deducción por nacimiento o adopción reguladas en los artículos 81 y 81 bis de la Ley del IRPF.

Además, hay que tener en cuenta que los pagos efectuados por la mutualidad o la Seguridad Social a cuenta de la baja preparto y baja por maternidad tienen la consideración de segundo pagador a efectos fiscales. Esto tiene una enorme importancia a la hora de determinar si una persona debe hacer la declaración de la renta, ya que si se perciben más de 1.500 euros de un segundo pagador y se superan unos ingresos de 11.200 euros, se está obligado a declarar.

Aclarado este punto, el IRPF prevé dos tipos diferentes de deducciones para los padres con hijos: la deducción por maternidad y la deducción por nacimiento o adopción.
Seguir leyendo Maternidad y declaración de la renta…

Fiscalidad de los pagarés

Los pagarés vuelven a estar de moda tras una oleada de emisiones por parte de los bancos y por eso nos detenemos a explicar su fiscalidad no sólo para los particulares sino también para las empresas, para las que suponen un instrumento de financiación. ¿Cuánto habrá que pagar en la declaración de la renta por los pagarés?

En un entorno de falta de liquidez y con restricciones en la rentabilidad de los depósitos impuestas por ley las entidades financieras se afanan en buscar soluciones alternativas para captar el dinero de los ciudadanos. Si en su momento las participaciones preferentes se convirtieron en las grandes protagonistas ahora parece haberle llegado el turno a los pagarés. Varios bancos se han lanzado a emitir pagarés (ver comparativa de la oferta actual) y a colocarlos a través de su red comercial de oficinas. Desde aquí trataremos primero de explicar en qué consiste este producto financiero y de ver la fiscalidad de los pagarés tanto en la declaración de la renta como en el Impuesto de Sociedades. Y es que estamos ante un producto que para el contribuyente normal ofrece una rentabilidad, pero que para la empresa es una herramienta de financiación.

¿Qué es un pagaré?

Esta es quizás la primera pregunta. El pagaré es un documento en el cual una persona física o jurídica se compromete a realizar un pago a otra persona en una fecha futura. En este sentido sería similar a un cheque o a un depósito y en operativa mercantil a una letra de cambio. Sin embargo, lo que realmente define al pagaré frente a un depósito es que no tiene garantía alguna más allá de la solvencia de quien lo emite, lo que lo asemeja más a una letra del tesoro desde ese punto de vista o al mencionado cheque.

Fiscalidad en el IRPF

Dejando los riesgos de invertir en un producto que, a diferencia de los depósitos, no está avalado por el FROB, veamos cómo debemos tributar por los pagarés que contratemos. La respuesta es sencilla: se integran en las rentas del ahorro y tributan como la mayoría de productos financieros. Esto quiere decir que sólo habrá que pagar por el rendimiento que generen los pagarés, dicho de otra forma, por los beneficios que se obtengan. Sobre esta cantidad habrá que pagar un 19% hasta los primeros 6.000 euros y un 21% a partir de esa cantidad.

Fiscalidad en el Impuesto al Patrimonio

Los pagarés también tributan en el Impuesto sobre el Patrimonio, de forma que el dinero que tengamos invertido en este tipo de activos se sumará al resto de bienes por los que hay que declarar según señalan los artículos del 10 al 25 de la ley, recogidos en el Título IV. Tras el último cambio legislativo sólo quienes posean un patrimonio superior a los 700.000 euros, excluida la vivienda habitual hasta un máximo de 300.000 euros, deberán pagar el impuesto.

Fiscalidad en el Impuesto de Sociedades

Pero los pagarés no sólo son un instrumento de inversión, también son una herramienta de financiación para las empresas. Y es que de momento sólo habíamos observado a los pagarés desde el punto de vista del tomador. Ahora pasamos a hacerlo desde el del emisor. En este sentido, los pagarés a la orden están sujetos al pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentales, pero no así los nominativos.

También te puede interesar:

Imagen – Famisa

La Ley de IRPF

El Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas o IRPF se rige por una ley específica diseñada para delimitar su funcionamiento y a la que se le han ido añadiendo distintos decretos que han modificado sustancialmente el impuesto, especialmente en lo que a porcentajes de tributación se refiere y la fiscalidad de rentas y gastos.

El Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas, más conocido como IRPF, es uno de los principales impuestos del sistema tributario español junto con el IVA. Se trata además del mejor ejemplo de impuestos directos en tanto y en cuanto se aplican sobre una manifestación directa o inmediata de la capacidad económica y de la obtención de una renta, mientras que los impuestos indirectos se aplican sobre una manifestación indirecta de la capacidad económica, es decir, sobre el consumo y actos de transmisión de bienes.

La Ley de IRPF es la encargada de establecer el funcionamiento del impuesto y las rentas que grava, así como las deducciones que se pueden practicar. En este sentido, la Ley 35/2006 de 28 de noviembre y el  Real Decreto 439/ 2007 de 30 de mayo son quienes rigen el impuesto aunque, como indica la Agencia Tributaria, existe otra normativa adicional, así como decretos que han ido modificando partes de la ley original. Por lo tanto, se puede decir que existen una ley de IRPF general que vendrían a ser las mencionadas leyes y otras leyes adicionales o adyacentes que estarían constituidas por resoluciones, órdenes y sentencias jurídicas vinculantes.

La Ley de IRPF puede suponer algo pesada para el contribuyente medio desde el punto de vista práctico de completar su declaración de la renta, aunque los manuales que cada año publica la AEAT no son sino un reflejo de lo dispuesto por la ley, tomando las partes más importantes en muchos casos sin ni siquiera adaptar su texto. Sin embargo, como entendemos que no todo el mundo va a sumergirse en el texto legal, aquí os dejamos algunas respuestas a las preguntas más habituales.

¿Quien debe hacer la declaración?

El impuesto afecta a todas las personas que obtengan una renta pero a efectos prácticos deberán declarar las personas que obtengan una renta superior a 22.000 euros de un solo pagador y quienes teniendo dos o más pagadores en el IRPF y habiendo percibido de el segundo o siguientes más de 1.500 euros en total, superen los 11.200 euros. Más información

¿Quienes pueden hacer la declaración conjunta?

En principio sólo podrán declarar de forma conjunta quienes integren la unidad familiar, que incluye a matrimonios y, en caso de separación con hijos, el padre o la madre y los hijos que convivan con uno u otro. Las parejas que sin hijos no podrán hacer la declaración de IRPF de forma conjunta, pero sí padres y madres solteros al incluir a sus hijos.

¿Cuándo debo hacer la declaración de la renta?

La campaña de la renta comienza en mayo y termina a finales de junio. Es durante esos dos meses cuando se puede presentar la declaración, aunque antes es posible solicitar el borrador de la renta e incluso confirmarlo.

¿Cuánto tarda Hacienda en devolver el dinero?

Hacienda dispone hasta el 31 de diciembre para practicar la devolución de la renta de forma ‘normal’. Si pasado ese tiempo no hubiese ingresado la devolución simplemente debería pagar un recargo, marcado por el interés de interés de demora que se aplique en ese momento. Conviene recordar que podemos consultar el estado de su declaración en cualquier momento para saber en qué parte del proceso se encuentra.

La pensión alimenticia y compensatoria en el IRPF

En anteriores ocasiones ya hemos abordado la fiscalidad del divorcio y el papel de los hijos en la declaración de la renta y sin embargo siguen siendo recurrentes las preguntas de padres divorciados o separados que desean conocer el tratamiento fiscal de la pensión alimenticia y compensatoria en el IRPF.

Antes de entrar en materia, conviene distinguir entre la pensión por alimentos y la pensión compensatoria. La primera se refiere al dinero que se entrega para costear los gastos de los hijos, que tengan vivienda, alimentos, vestido y estudios hasta que sean mayores de edad o terminen sus estudios. La segunda es un dinero que se destina a cubrir el posible desequilibrio económico que se produce en uno de los cónyuges tras la separación.

El tratamiento la pensión alimenticia y compensatoria en el IRPF no es el mismo y por lo tanto lo abordaremos de forma separada.

La pensión alimenticia en el IRPF

La pensión de alimentos se establece a favor de los hijos y es necesario diferenciar entre quien paga y quien la recibe. En este sentido, para los receptores, están exentas para los hijos las anualidades por alimentos siempre y cuando se perciban en virtud de una decisión judicial o acuerdo de divorcio. Estos importes no tienen que declararse en la declaración de los hijos ni en la declaración conjunta del cónyuge que se queda con el hijo y el hijo propio. Si se paga una pensión por alimentos a familiares que no sean los hijos, estos sí deberán declararla y tratarla como un rendimiento del trabajo.

Por su parte, para el pagador las cantidades desembolsadas no tendrán la consideración de gasto deducible, ni minorarán su base imposible del IRPF.  Sin embargo, sí podrá aplicar un tipo de gravamen más bajo por esa cuantía (generalmente del 2%). Además, si el importe de esta pensión es inferior a su Base Liquidable General, la escala de gravamen se aplicará por separado a estas dos partidas, lo que puede suponer un ahorro fiscal, especialmente a quienes tengan rentas altas.

La pensión compensatoria en el IRPF

Una vez más, hay que diferenciar ente el pagador y el receptor, así como el motivo de la pensión. Si existe una resolución judicial o convenio regulador, el pagador podrá reducir de la base imponible del IRPF, primero la general y después la del ahorro, según el artículo 97 del Código Civil. En cualquier caso, el resultado no podrá ser negativo.

El pagador podrá también solicitar que las cantidades abonadas se resten de sus retribuciones para calcular la retención de IRPF en su nómina. Para hacerlo sólo será necesario comunicar a la empresa la existencia de la pensión compensatoria y su cuantía a través del modelo 145 de IPRF.

Por su parte, el receptor deberá consignar estas cantidades como rendimientos del trabajo, aunque no estarán sujetos a retención de IRPF, tal y como dispone el Artículo 17.2 de la Ley de IRPF.  Hay que recordar que será obligatorio presentar la declaración su la cuantía excede de los 11.200 euros anuales.

Al margen de las pensiones, conviene recordar que sólo quien se quede con la custodia de los hijos podrá incluirlos en la declaración conjunta y que enc aso de que la custodia sea compartida ninguno podrá hacerlo.

También te puede interesar:


 

La separación financiera

Los matrimonios ya no duran toda la vida. En la sociedad moderna el divorcio está a la orden del día como solución a los conflictos entre pareja. Cuando esto ocurre comienza el proceso de separación financiera a través del cual marido y mujer se repartirán los bienes que hayan adquirido durante el matrimonio y, en función del régimen económico, incluso antes.

A todo el mundo le cuesta asumirlo, pero no todos los matrimonios duran eternamente. Cuando por el motivo que sea la cosa no funciona el divorcio puede ser la mejor solución, con todo lo que esto implica desde el punto de vista financiero y burocrático. El divorcio disuelve la sociedad matrimonial y con él se inicia la separación financiera, que servirá para dar a cada cónyuge la parte de los bienes patrimoniales acumulados durante el matrimonio.

En este punto, y sólo a modo de recordatorio, conviene tener pendiente el régimen matrimonial que se eligió en su día, porque este hará que cambie la titularidad de los bienes y la forma de enfocar su reparto. De forma general en España existen tres regímenes matrimoniales:

  • Gananciales: es el más habitual y según el mismo todas las ganancias y beneficios obtenidos por cualquiera de los cónyuges pasan a formar parte de un fondo o sociedad común, que será propiedad de marido y mujer a partes iguales y ser administrado de forma conjunta.
  • Separación de bienes: es el segundo más utilizado y permite la independencia económica de cada cónyuge. Cada miembro puede adquirir, administrar y disponer de sus bienes y rentas con entera libertad y sin necesidad de consentimiento del otro, pero deberá contribuir a pagar los gastos de la familia de forma proporcional a su situación económica. Así, por ejemplo, si uno trabaja y otro no, el activo se responsabilizará económicamente del segundo.
  • Participación: es el menos utilizado y consiste en que cada cónyuge ostenta y administra con total libertad todos sus bienes, como en el régimen de separación de bienes. Sin embargo, en este caso cada cónyuge adquiere además el derecho a participar en las ganancias obtenidas por el otro durante el matrimonio.

 

Como se puede ver, en el caso de los matrimonios en gananciales será mucho más complicada la separación financiera, que básicamente se podría definir como la forma de dividir los bienes que se hayan acumulado durante el matrimonio y donde la vivienda, en caso de haberla, suele ser uno de los principales puntos de fricción, hijos al margen. La fiscalidad en los divorcios puede ser muy dura, ya que son momentos en los que se mezclan sentimientos con cuestiones más prácticas y precisamente por eso conviene tener algunas ideas claras.

La vivienda tras el divorcio

¿Qué hacer con la casa tras el divorcio? o, dicho de otra forma ¿Quien se queda con la casa? El acuerdo más habitual suele ser el de dividir la vivienda al 50% y que uno de los cónyuges venda su parte al otro. Hay que tener cuidado con esta opción, ya que Hacienda considera esta compra como una ganancia patrimonial por la que habría que tributar.

Pero como en los casos de divorcio los acuerdos no siempre son posibles debemos tener claro que la hipoteca en parejas y matrimonios separados se pagará al 50% independientemente del nivel de ingresos de cada cónyuge. Es decir, que no importa lo que gane cada uno de ellos, ambos deberán afrontar el pago de la mitad de la hipoteca. Las posibles diferencias en cuanto al nivel adquisitivo se equilibrarán mediante la pensión compensatoria.

En caso de haber hijos, tendrá la potestad para vivir en la vivienda quien tenga la custodia de los niños y la otra parte deberá seguir pagando la hipoteca aunque no resida en la casa. Eso sí, en este caso la parte que abandone la vivienda podrá por lo menos deducir por adquisición de vivienda siempre que sus hijos vivan en ella y esté obligado a pagar la hipoteca, pese a que ya no sea la vivienda habitual.

La pensión compensatoria

La pensión compensatoria sirve, como su propio nombre indica, para nivelar los desequilibrios económicos entre el poder adquisitivo de cada cónyuge tras el divorcio. De esta forma, una de las partes pagará a la otra una cantidad mensual para compensarla por su esa pérdida de poder adquisitivo. Esta pensión compensatoria tiene su tratamiento en el IRPF, aunque aquí deberemos distinguir entre el pagador y el receptor. En el caso del pagador, podrá reducir de la base imponible las cantidades aportadas, dentro de los límites establecidos por la sentencia judicial o el convenio regulador.

Por su parte, el receptor deberá consignar las cantidades como rendimientos del trabajo, aunque no estarán sujetos a retención.

La pensión de alimentos

En los matrimonios con hijos la persona que esté a cargo de los niños recibirá de la otra parte una cantidad en concepto de pensión de alimentos. La pensión de alimentos en el IRPF tiene un tratamiento simular a la compensatoria. En este caso, las cantidades percibidas estarán exentas de tributar cuando el receptor sea el hijo pero si por el contrario este es un familiar o cualquier otra personas, deberá consignarlas como rendimientos del trabajo.

Por su parte, el pagador podrá aplicar un tipo de gravamen más bajo a ese dinero que paga en concepto de pensión (generalmente del 2%).  Además, si el importe de esta pensión es inferior a su Base Liquidable General, la escala de gravamen se aplicará por separado a estas dos partidas, lo que puede suponer un ahorro fiscal, especialmente a quienes tengan rentas altas.

Además de las implicaciones emocionales todos los divorcios tienen una carga burocrática que debemos afrontar y que no ayudan a hacer que el proceso sea más fácil. El mejor consejo es que, en la medida de lo posible, tratemos de que la separación sea amistosa para agilizar todo el proceso y poder volver a empezar de nuevo.

También te puede interesar

Imagen – Planeta Ellas

Tratamiento fiscal del vehículo del autónomo

Si un autónomo no constituido en Sociedad Anónima o Limitada decide incorporar a su actividad un coche o motocicleta ¿Puede deducirse el IVA soportado en la adquisición, leasing o renting del vehículo? ¿Puede deducirse en el IRPF los gastos de amortización del vehículo, las cuotas del leasing o renting y otros gastos relacionados?

Deducción del IVA soportado

La ley del IVA establece la presunción de que los vehículos turismos –coches y motos- que se empleen en una actividad empresarial o profesional total o parcialmente, estarán afectos a la misma en un 50%. Esto significa que, en principio, el empresario o profesional podrá deducir la mitad de todo el IVA soportado tanto en la adquisición del vehículo (en cualquiera de sus modalidades), como en los gastos vinculados al vehículo tales como:

  • Accesorios y piezas de recambio
  • Combustible, carburante, lubrificante,
  • Aparcamientos y peajes,
  • Reparaciones y mantenimientos, etc.

Vemos, pues, que legislación del IVA y en la práctica la Agencia Tributaria “cortan por lo sano” y dicen que los vehículos como mucho –y como poco- se utilizan a medias para el negocio/actividad y para el uso particular del titular. Puede probarse por el contribuyente mayor porcentaje de afectación –aunque es difícil- y por Hacienda una afectación inferior al 50%.

Deducción en el IRPF

Para que el autónomo pueda minorar los Rendimientos de Actividades Económicas del IRPF a través de la amortización y demás gastos del vehículo, se exige la afectación total, o lo que es lo mismo, que el vehículo se utilice exclusivamente para la actividad económica, sin que se permita ni tan siquiera un uso privado o particular del vehículo marginal (fines de semana, por la noche, etc.).

En determinadas profesiones, como la de Abogados, la Administración Tributaria “tumba” imputaciones de gastos del vehículo del empresario individual, puesto que entiende que “es patente y notorio” que algún uso marginal privado va a dársele al mismo, aunque sea para ir de casa al despacho y viceversa. Eso sucede aunque el profesional tenga dos vehículos y salvo que acredite –si es objeto de Inspección- que uno de ellos no se mueve para nada más que para visitar clientes, ir a Juzgados, y retornar al aparcamiento del despacho.

Aquí también lo que vale para el vehículo, es asimismo aplicable a los gastos vinculados al mismo: gasolina, aparcamiento, reparaciones, seguro, interés de la financiación etc.

Vemos pues, que en el IRPF respecto de los vehículos hay una mayor severidad que en el caso del IVA, puesto que no existe la presunción de la afección del 50%, ni se considera afecto nada si no está afecto todo.

Esta rigidez no se aplica en actividades como la de transportistas, taxistas, autoescuelas, agentes comerciales o representantes, que se presumen afectos a la actividad al 100%.

Concluyendo: la deducción del IVA soportado por el vehículo al 50% en líneas generales y, salvo excepciones, ningún gasto relacionado con el vehículo es deducible en el IRPF del empresario individual.Pero todavía le queda una escapatoria al autónomo para rebajar su factura fiscal por las rentas generadas pudiéndose quizás deducir el coche….si se constituye en Sociedad mercantil.


Te puede interesar:

Imagen – Argazkiak

Fiscalidad en los divorcios

Al lector separado o en vías de separación financiera, divorcio o nulidad, quizás le interese conocer qué tratamiento fiscal tienen en el IRPF las pensiones por alimentos y compensatorias, así como las implicaciones del divorcio para su hipoteca, en caso de tenerla.

Empezaremos aclarando términos y diferenciando la pensión por alimentos de la pensión compensatoria.

  • La pensión por alimentos es para costear los gastos de los hijos tales como alimentación, vestuario, y educación, hasta que sean mayorcitos.
  • La pensión compensatoria es para evitar el perjuicio o desequilibrio económico que se produce en uno de los cónyuges tras la separación o divorcio.

Al ser elementos diferentes, el tratamiento fiscal de una y otra varía.

Pensión por alimentos a favor de los hijos

Para los receptores de la pensión alimenticia: Están exentas para los hijos las anualidades por alimentos cuando se perciban en virtud de decisión judicial. No deben, por tanto, declararse estos importes en la declaración de los hijos, ni en la declaración conjunta del cónyuge que se queda con el hijo y el propio hijo.

Para el pagador de la pensión alimenticia: No tiene la consideración de gasto deducible, ni le minora la base imponible del IRPF. Simplemente se le permite aplicar un tipo de gravamen más bajo por esa cuantía. Si el importe de esta pensión es inferior a su Base Liquidable General, la escala de gravamen se aplicará por separado a estas dos partidas, lo que puede suponer un ahorro fiscal, especialmente a quienes tengan rentas altas.

Pensión compensatoria (y de alimentos para el cónyuge)

Si hay resolución judicial que la establezca o bendiga la acordada en Convenio Regulador, el pagador de la pensión se la reduce de la Base Imponible del IRPF (como si no hubiese ganado esa cantidad) y quien la percibe tributa por esta pensión en concepto de Rendimiento de Trabajo Personal. Si la pensión se ha estipulado en Convenio Regulador y no ha sido ratificada por un juez, no reduce la base imponible del pagador ni será Renta del Trabajo para quien la percibe (no va a ser tan tonto/a de declararlo). Si en el Convenio o sentencia de divorcio no se distingue qué parte de la pensión es para alimentos de los hijos y qué parte es pensión compensatoria del cónyuge, se puede hacer como si el reparto fuera a partes iguales para ambos conceptos.

Será sólo quien se quede con los hijos quien pueda realizar declaración conjunta con ellos. Si los hijos conviven alternativamente con ambos cónyuges (custodia compartida) no cabe declaración conjunta para ningún ex-cónyuge.

La vivienda tras el divorcio

Todo un detalle de la nueva ley del IRPF, es que el contribuyente desposeído de su casa podrá seguir aplicándose la deducción del 15% de su aportación a la Hipoteca por la que fuera su vivienda habitual y continúe siéndolo para los hijos y el progenitor en cuya compañía queden. Es decir, ahora se le castiga un poco menos. Hasta la reforma, además de pagar las pensiones (alimentos, compensatoria), tenerse que alquilar o comprar otra casa, y continuar pagando la hipoteca de la anterior, no tenía derecho a deducirse en la cuota por lo aportado a su ex vivienda habitual, ni tampoco a la nueva.

Lo que hay que tener cuidado es la hora de vender a la otra parte el 50% o el porcentaje que nos corresponda de la casa, pues se considerará ganancia patrimonial y habrá que tributar por ella.

También te puede interesar

 

 

 

La pensión compensatoria en el IRPF

La separación financiera tras el divorcio implica, entre otras cosas, resolver las diferencias económicas y de poder adquisitivo entre ambos cónyuges, algo que se hace mediante la pensión compensatoria y la pensión de alimentos, en caso de que hubiese hijos implicados o un juez dictaminase que debe pagarse a favor del cónyuge. Las cantidades entregadas y recibidas por estos conceptos tienen una fiscalidad especial que ahora os detallamos.

El capital que se recibe y se paga en concepto de pensión compensatoria tiene su incidencia en el IRPF y forma parte de lo que se podría denominar fiscalidad del divorcio del que también formaría parte la pensión por alimentos y de forma más genérica el papel de los hijos en la declaración de la renta.

En primer lugar, conviene definir la pensión compensatoria como la figura creada para evitar el desequilibrio económico de uno de los cónyuges tras la separación. Se trata de un capital que se entrega para compensar la pérdida económica cuando, por ejemplo, la mayor parte de las rentas del matrimonio procedían de una parte de la pareja. La pensión compensatoria estará determinada por el convenio regulador del divorcio, tanto si es de común acuerdo o por medio de una sentencia judicial.

A efectos fiscales, hay que diferenciar entre quien paga y quien recibe esta pensión compensatoria, ya que se establece un tratamiento fiscal para cada uno de ellos, empezando porque en el primer caso estamos hablando de un gasto y en el segundo de un ingreso.

El pagador

En lo referente al pagador, podrá reducir de la base imponible del IRPF las cantidades aportadas, siempre dentro de los límites que establezca la sentencia judicial o el convenio regulador. Es decir, si uno de los cónyuges decide aportar un dinero extra además del marcado por ley a su ex-pareja, este no se podrá reducir.

El pagador cuenta además con la opción de que las cantidades abonadas se resten de sus retribuciones para calcular la retención de IRPF en su nómina. Y es a que a fin de cuentas las retenciones se trata de un dinero del que no está disfrutando a efectos reales pero que sí cuenta a la hora de establecer sus retenciones de IRPF, algo que merma su poder adquisitivo. Para hacerlo sólo será necesario comunicar a la empresa la existencia de la pensión compensatoria y su cuantía a través del modelo 145 de IPRF.

El receptor

Por su parte, el receptor deberá consignar las cantidades que recibe en concepto de pensión por compensación como rendimientos del trabajo que se integrará en la renta general. Por fortuna, el dinero de la pensión compensatoria está exento de retención. Esto no quiere decir que no se deba tributar por ellas, simplemente que Hacienda no detraerá ninguna cantidad en concepto de adelanto por lo que después habrá que pagar en la declaración de la renta.  Esto nos obligará a ser muy cuidadosos y a llevar a cabo una mayor planificación fiscal, tal y como ocurre cuando, por ejemplo, hemos cobrado el paro.

Hay que recordar que será obligatorio presentar la declaración si la cuantía excede de los 11.200 euros anuales.

También te puede interesar:

 

Imagen – tunguska en flickr

Bienvenidos a ImpuestosRenta.com. ImpuestosRenta.com es el blog deFinancial Red donde podremos encontrar artículos sobre fiscalidad, que nos serán muy útiles a todos los que nos enfrentamos con los impuestos..

Suscribete a la mejor información fiscal por email

Este blog funciona gracias a WordPress | Condiciones de uso de los contenidos | Responsabilidad

Red de Blogs Financieros | Bolsa | Economia | Productos Financieros