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Archivos del mes agosto, 2011

Fiscalidad de la pensión compensatoria

Dentro de lo que podríamos llamar fiscalidad del divorcio se encuentra la pensión compensatoria. Básicamente se trata de una cantidad de dinero entregada temporal o infedinidamente y en forma de renta habitual o en un único pago que sirve para compensar a uno de los cónyuges por el desequilibrio económico en relación con la posición del otro tras el divorcio.  De forma resumida, es una contraprestación por la pérdida de poder adquisitivo de una de las partes que en cierto sentido iguala la balanza tras el matrimonio.

El tratamiento fiscal de la pensión compensatoria en el IRPF es en cierto sentido similar al de la pensión alimenticia. En ambos casos hay que diferenciar entre el pagador y el receptor. También conviene precisar que a efectos fiscales sólo se tienen en cuenta las pensiones derivadas de una sentencia judicial en firme,

El Receptor

La fiscalidad de la pensión compensatoria para quien se beneficia de ella la convierte en un rendimiento del trabajo. De esta forma, el receptor deberá consignar estas cantidades como rendimientos del trabajo (al igual que quien percibe una pensión alimenticia sin ser el hijo) pero no estará sujeto a retención.

El pagador

En el caso del pagador, podrá solicitar que las cantidades abonadas en concepto de pensión compensatoria se resten de sus retribuciones para calcular la retención de IRPF en su nómina. Para hacerlo sólo será necesario comunicar a la empresa la existencia de la pensión compensatoria y su cuantía a través del modelo 145 de IPRF.

Esto hace que su base imponible sea menor y por lo tanto no tenga que sufrir fiscalmente por unos ingresos que realmente no percibe a efectos reales.

IVA en los alquileres

¿Debo cobrar IVA a mis inquilinos? ¿En qué condiciones está el alquiler exento de pagar el IVA? En caso de tener que incluirlo, ¿Cuándo IVA debo cobrar? Estas son sólo algunas de las cuestiones más recurrentes que rodean a la fiscalidad del alquiler de pisos. Lo primero que hay que saber es que la ley diferencia entre alquilar a un particular y a una empresa. El resto os lo contamos en las siguientes líneas.

La regla general –aunque puede no ser la más frecuente- es que los alquileres están sujetos y no exentos de pagar el IVA. Es decir, en principio, todo propietario (o usufructuario) que ponga un inmueble en alquiler tiene una serie de obligaciones relacionadas con este impuesto:

  • Alta censal como empresario Modelo 036 Epígrafe 861 (si lo que se alquila son inmuebles urbanos).
  • Emitir factura al inquilino repercutiéndole el IVA.
  • Presentar cada trimestre (normalmente) el Modelo 303 e ingresar en su caso en el Banco la diferencia entre el IVA deducible soportado de los gastos y el IVA que se le repercute al arrendatario. Si el saldo es negativo, normalmente a compensar.
  • Presentación del modelo 390 (resumen anual del IVA).

Exención del IVA

Pero esta es sólo la regla general. Existen supuestos en los que el alquiler está exento de IVA y de hecho, estos incluyen al más común de todos: el alquiler de la casa para vivienda. Y es que cuando lo que se pone en alquiler son inmuebles con destino “exclusivo” a vivienda, hay exención del IVA (no hay que cumplir ningún requisito de que acabamos de mencionar). La exención del IVA afectará adelmás tanto al piso como a sus elementos anejos: garajes, trasteros y muebles alquilados con la vivienda.

Consecuencias de la Exención del IVA para el arrendador:

Hay que tener en cuenta que la exención de IVA se aplica sólo sobre las rentas que se ontienen del alquiler. En ese sentido, el IVA de todos los gastos que tenga relacionados con el alquiler no es deducible. Lo que sí se puede hacer es incluir estos gastos en la declaración de la renta para deducir por el alquiler de vivienda.

Por otra partem al tratarse de una transmisión de la vivienda durante un plazo determinado, aa exención del IVA conlleva la sujeción al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, que ha de pagar el inquilino (renta total de todo el contrato x 6 ó 7% según Comunidad Autónoma).

Particularidades

Como ya hemos mencionado, la casa debe destinarse de forma exclusiva a vivienda. De esta forma, si el inquilino emplea el piso para vivir, pero también para oficina o despacho particular (por ejemplo 50% a cada cosa), no habrá exención del IVA ni siquiera para la parte destinada a vivienda.

También influye con quién se firma del contrato. Este es uno de los puntos más polémicos y es el referido a los alquileres para vivienda habitual pero firmados por una empresa. Estaríamos hablando por ejemplo de una multinacional que alquila un inmueble para que viva en él uno de sus empleados. Es decir, quien figura en el contrato en y en las facturas como arrendataria una sociedad. En este punto la interpretación de Hacienda es clara: habría que pagar el IVA, mientras que la justicia no lo tiene tan claro y hay sentencias favorables para que el IVA esté exento también en estos casos.

Servicios adicionales de hostelería: si además del puro alquiler de vivienda, el arrendador “presta” servicios adicionales como lavandería, limpieza, etc., el arrendamiento está sujeto al IVA (8%) .

En definitiva, salvo los alquileres de vivienda “puros” firmados con el inquilino que vaya a vivir, el resto de alquileres están sujetos y NO exentos al IVA.

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IVA reducido por rehabilitación de vivienda

Entre las medidas de estímulo económico presentadas por el Gobierno dentro de su plan anticrisis figuraba la ampliación del tipo de IVA reducido para rehabilitación de vivienda. Las obras que se realicen antes de 2012 todavía pueden beneficiarse de ella, aunque para ello deben cumplir algunos requisitos.

La vivienda ha sido una de las estrellas en los sucesivos planes estatales para fomentar el crecimiento económico. En 2010 y dentro de un paquete mayor de medidas de estímulo económico, se aprobó al aplicación de un tipo de IVA reducido para la rehabilitación de viviendas

Es decir, que determinadas obras pueden facturarse con un IVA del 8% (7% hasta el cambio del IVA) en lugar del 16% general.

En principio, el objetivo de la reforma era y es que se pueda aplicar también un IVA reducido a las reformas del hogar tales como servicios de fontanería, pintura, electricidad y carpintería. Hasta ahora este régimen sólo era aplicable a las obras de albañilería. Pero el Real Decreto Ley aprobado por el Ministerio de Economía y Hacienda también fija una serie de condiciones que deben darse para aplicar este IVA reducido, empezando porque la obra se realice antes del 31 de diciembre de 2012.

Condiciones

El resto de requisitos que deben cumplir las obras son los siguientes:

  1. Que el destinatario sea una persona física y que las obras tengan como fin un uso particular, y no uno empresarial o profesional. Este requisito también operará cuando el destinatario sea una comunidad de propietarios y las obras se hagan en el edificio donde esté la vivienda particular.
  2. Que la construcción o rehabilitación de la vivienda donde se hacen las obras haya finalizado al menos dos años antes del inicio de las obras de renovación o reparación.
  3. Que quien realice las obras no aporte materiales cuyo coste supere el 33% de la base imponible de la operación. Por ejemplo, si la obra en cuestión fuera la colocación del suelo de una vivienda y el coste total de la misma ascendiera a 10.000 euros, se le podría aplicar el tipo reducido si el material utilizado no superara los 3.300 euros. Si los materiales aportados excedieran de esa cantidad, el tipo aplicable a dicha obra sería el normal del 18%. Hasta el actual Decreto Ley, el límite de  los materiales estaba en el 20%. Además, la factura debe reflejar el coste de los materiales o que se cumple esta norma.

En caso de incumplimiento de alguno de estos requisitos se deberá cobrar el IVA general del 18%.

Concepto de rehabilitación

Adicionalmente, las obras también deben adaptarse a lo que se considera una reforma a efectos de IVA, para lo que se ha ampliado el mismo a través de una definición de obras análogas y conexas a las estructurales, que permite reducir los costes fiscales asociados a la actividad de rehabilitación. Es decir, más tipos de obras tendrán la consideración de rehabilitación.

En concreto, se amplía el concepto de rehabilitación estructural, lo que permite aplicar el tipo reducido del 8% a las obras de rehabilitación de edificaciones, incluidos los locales anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios, siempre que más del 50% del edificio esté destinado a viviendas particulares.

Para tener la consideración de rehabilitación deberán, además, concurrir las siguientes circunstancias:

  1. Que el coste de las obras debe exceder el 25% del precio de adquisición de la edificación (si ésta se efectuó en los dos años anteriores a la rehabilitación) o de su valor de mercado, descontando en ambos casos el valor del suelo.
  2. Que más del 50% de las acciones previstas en el proyecto deberán consistir en la reconstrucción del inmueble o en la realización de obras análogas o conexas a aquellas

En cuanto a la consideración de obras análogas, se tendrán por tales todas las actuaciones de adecuación estructural que sirvan para garantizar la estabilidad y resistencia mecánica del edificio, a las de refuerzo de la cimentación, a las de ampliación de la superficie construida, a las de reconstrucción de fachadas y patios interiores y a las de instalación de elementos elevadores.

Mientras, se entenderán como obras conexas se considerarán, las de albañilería, fontanería y carpintería, las destinadas a la mejora de cerramientos o instalaciones y las obras de rehabilitación energética, cuando su coste total sea inferior al derivado de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas, siempre que estén vinculadas a ellas de forma indisociable y no consistan en el mero acabado u ornato de la edificación ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada.

A esto hay que añadir lo incluido en los el Real Decreto-ley 6/2010 de 9 de abril y el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, así como en la Ley de IRPF, que son las que recogen los supuestos que se consideran reforma a efectos de IRPF.

En definitiva, que no será tan sencillo que una simple reforma pueda facturarse con un IVA reducido.

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Imagen - JuanJaén

Fiscalidad de la pensión alimenticia

En los casos de divorcio con hijos suele ser habitual que el juez o ambas partes establezcan una pensión alimenticia que uno de los cónyugues debe pagar a la parte que se hace cargo de los hijos del matrimonio. Aunque no entran específicamente dentro de la fiscalidad del divorcio, sí que podrían considerarse como un elemento colateral a cualquier separación.

A la hora de hablar de la pensión de alimentos en el IRPF debemos distinguir entre el receptor o beneficiario y el pagador, pero antes conviene apuntar qué se considera una pensión alimenticia. Esta es la referida a los gastos que los hijos tengan en vivienda, alimentos, vestido y estudios hasta que sean mayores de edad o terminen sus estudios.

El receptor

La pensión alimenticia puede ser percibida por el hijo,  la madre u otro familiar y su tratamiento fiscal variará en función de quien sea el beneficiario. En el caso de que el hijo sea el receptor, estarán exentas de tributar siempre y cuando se perciban en virtud de una decisión judicial. De esta forma, las cantidades recibidas no se declararán en la declaración de los hijos ni en la declaración conjunta del cónyugue custodio con el hijo propio.

Por el contrario, si el beneficiario es un familiar o cualquier otra persona que no sea el hijo, deberá declararlas como rendimientos del trabajo.

El pagador

Para el pagador, las cantidades satisfechas no podrán considerarse un gasto deducible ni minorarán su base imponible, pero sí podrá aplicar un tipo de gravámen más bajo a ese dinero (generalmente del 2%).  Además, si el importe de esta pensión es inferior a su Base Liquidable General, la escala de gravamen se aplicará por separado a estas dos partidas, lo que puede suponer un ahorro fiscal, especialmente a quienes tengan rentas altas.

Ingresos que no tributan

¿Hay que ‘pasar’ por Hacienda por cualquier ingreso que tengamos? En teoría, todo el dinero que percibamos es susceptible de tener que tributar, es decir, de que recaiga sobre ella algún tipo de impuesto. Por fortuna, la realidad es bien diferente y a día de hoy existe hasta 30 tipos de ingresos que no pagan el Impuesto de la Renta.

Algunos de estos ingresos son ‘sospechosos habituales’ mientras que otros se han ido añadiendo en los últimos años, ya que en cada ejercicio de la renta se pueden modificar estos ingresos que no tributan. En la renta 2010 (la que pagamos en 2011) la lista incluye los siguientes ingresos que salvo sorpresa se mantendrán para la renta 2011.

Premios

  • Los premios de la lotería nacional o autonómica, quinielas, primitivas, bonoloto y loterías de la Cruz Roja, la ONCE y los organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro en cualquier Estado de la Unión Europea. (ver fiscalidad de la lotería y quiniela).
  • Los premios literarios, artísticos y científicos, así como los premios Príncipe de Asturias.

Trabajo

  • Indemnizaciones por despido, traslado y dietas en la cuantía que determine el Estatuto de los Trabajadores (los famosos 45 días de salario por año trabajado en el caso de los despidos improcedentes con un máximo de 42 mensualidades)
  • Indemnizaciones por desplazamiento, alojamiento y manutención de candidatos a jurados, titulares y suplentes, y miembros de mesa electorales.
  • Retribuciones en especie como tickets restaurante, cursos, seguros sanitarios o acciones dentro de unos límites establecidos.
  • Trabajos realizados en el extranjero de hasta 60.100 euros anuales.
  • Prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único hasta 15.500 euros. En caso de discapacitados no se aplicará ningún límite.
  • Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.

Pensiones

  • Pensiones de la Seguridad Social o del organismo que la sustituya por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, tanto en la modalidad contributiva como en la no contributiva.
  • Pensiones y haberes pasivos de orfandad de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones por orfandad.

Subvenciones y ayudas

  • Prestaciones por públicas por nacimiento, parto múltiple, adopción e hijos a cargo, y prestaciones por maternidad de las comunidades autónomas o de las entidades locales. (ver Maternidad y declaración de la renta)
  • Prestaciones estatales por causa de terrorismo, pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.
  • Las ayudas de contenido económico para la formación y tecnificación deportiva concedidasa los deportistas de alto nivel, con el límite de 60.100 euros anuales.
  • Becas públicas y becas concedidas por determinadas entidades sin fines lucrativos para, entre otras cosas cursar estudios reglados y la formación de investigadores (ver Fiscalidad de las becas)
  • Pensiones a favor de mutilados e inválidos a consecuencia de la Guerra Civil.
  • Las prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores, sea en la modalidad simple, permanente o preadoptivo.
  • Las indemnizaciones previstas en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas para compensar la privación de libertad.
  • Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley 39/2006.
  • Las ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el VIH, el síndrome tóxico, hemofilia u otras coagulopatías congénitas que cursan con hepatitis C por tratamientos en el ámbito del sistema sanitario público, cobradas de una sola vez, hasta 18.030,36€.
  • Prestaciones y ayudas familiares vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.
  • Ayudas públicas a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
  • Las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de la percepción de determinadas subvenciones de la política agraria y pesquera comunitaria, así como de otras ayudas públicas percibidas en el ejercicio de actividades económicas

Otras

  • Las cantidades percibidas por los hijos de sus padres en concepto de anualidades poralimentos en virtud de decisión judicial.
  • Las gratificaciones extraordinarias satisfechas por el Estado español por la participación en misiones internacionales de paz o humanitarias a los miembros de dichas misiones.
  • Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida, así como las indemnizaciones por daños personales derivadas de contratos de seguro de accidentes,
  • Las prestaciones percibidas por entierro o sepelio

Inversiones

  • Las derivadas de la aplicación de los instrumentos de cobertura cuando cubran exclusivamente el riesgo de incremento del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual.
  • Las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de la constitución de rentas vitalicias aseguradas resultantes de los planes individuales de ahorro sistemático a que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley del IRPF.
  • Dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en beneficios con el límite máximo de 1.500€. (ver Fiscalidad de los Dividendos).
  • Ganancias derivadas de la venta de la vivienda habitual siempre que se reinvierta en otra, que el vendedor tenga más de 65 años o una reconocida una dependencia severa o una gran dependencia.
  • Las derivadas de la aplicación de los instrumentos de cobertura cuando cubran exclusivamente el riesgo de incremento del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual
  • Ganancias derovadas de las aportaciones efectuadas a patrimonios protegidos de personas discapacitadas.
  • Ayudas excepcionales por daños personales por los incendios forestales y otras catástrofes naturales.
  • Las rentas que se encuentren sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  • Los rendimientos del capital mobiliario que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones lucrativas de activos financieros por causa de muerte del contribuyente
  • La renta que se ponga de manifiesto como consecuencia del ejercicio de derecho de rescate de los contratos de seguro colectivo que instrumenten compromisos por pensiones
  • Las cantidades percibidas como consecuencia de las disposiciones que se hagan de la vivienda habitual (hipoteca inversa) por las personas mayores de 65 años
  • Ganancias derivadas de las donaciones a ls donaciones efectuadas a las entidades citadas en el artículo 68.3 de la Ley del IRPF (entidades sin ánimo de lucro).

Tipos de impuestos directos e indirectos

El sistema fiscal español distingue entre dos tipos de impuestos: directos e indirectos. La principal diferencia entre ambos radica en el hecho imponible que grava cada uno de ellos.

Así, los impuestos directos gravan los ingresos y el patrimonio de una persona. Los ejemplos más claros de este tipo de impuestoserían IRPF, el Impuesto de Sociedades en el caso de las empresas y del Impuesto sobre el Patrimonio.

En el otro lado se encuentran los impuesto indirectoso, que gravan el consumo. El paradigma de este tipo de impuestos sería el IVA, aunque en esta categoría también entran el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y  los denominados Impuestos especiales que se aplican al alcohol, cerveza, electricidad. hidro-carburos, labores del tabaco, electricidad, matriculación…

 

¿Qué es la renta general?

A efectos de IRPF cabe distinguir entre dos clases de renta: renta general y renta del ahorro. La primera quedaría definida por exclusión de la segunda de forma que compondrían la renta general los rendimientos y las ganancias y pérdidas patrimoniales que con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente no tengan la consideración de renta del ahorro, así como las imputaciones de renta a que se refieren los artículos 85919295 de la Ley de IRPF y el Capítulo II del Título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

De forma algo más coloquial, la renta general estaría integrada por los rendimientos del trabajo, las actividades económicas y los ingresos por el alquiler de inmuebles y otros bienes.

 

Agencia Tributaria cita previa

Pese a los avances tecnológicos y los programas de ayuda de Hacienda no todo el mundo está capacitado o desea hacer la declaración de la renta por su cuenta. Para ayudar a este tipo de contribuyentes existe el sistema de cita previa de la Agencia Tributaria a través del cual se concierta un encuentro con la Agencia Tributaria para cumplimentar la declaración de IRPF, modificar o confirmar el borrador declaración.

En los últimos años la Agencia Tributaria ha dado un salto de calidad en lo que a facilidades para hacer la declaración de la renta se refiere. En primer lugar, el borrador de la renta permite a muchos ciudadanos olvidarse de hacer la declaración y confirmar directamente el borrador según lo manda la AEAT (ojo, siempre conviene revisarlo por si hay errores al introducir los datos o por si estos no están completos).

En segundo lugar, los contribuyentes ‘más osados’ o que simplemente hayan detectado algún error en el borrador, pueden descargar el Programa Padre, implementar los datos y hacer las probaturas que consideren necesarias en su declaración de la renta.

Y en tercero, entregar la declaración es actualmente mucho más fácil gracias a internet, aunque siempre se podrá acudir a las oficinas de la AEAT o de las entidades bancarias que aceptan recoger las declaraciones de sus clientes.

Sin embargo, estas opciones no tienen por qué ser suficientes para todo el mundo. El mundo fiscal está lleno de pequeños recovecos y casos concretos que no todos los ciudadanos tienen por qué conocer. A esto se añade el problema de la falta de concreción legislativa,que en ocasiones ofrece demasiado margen a la interpretación y la del particular no tiene por qué coincidir con la de Hacienda, como de hecho suele pasar habitualmente.

Por eso mismo Hacienda complementa sus servicios con la posibilidad de pedir una  cita de la renta en sus oficinas para que nos ayuden a confeccionar la declaración o en su defecto a modificar el borrador que nos hayan enviado. Ese proceso se puede hacer por dos vías: telefónica o a través de internet. Dependiendo del motivo de la cita cambiará el procedimiento y el número de teléfono.

Para modificar borradores

Por Internet:

Por teléfono en el 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas).

Por teléfono en el 901 22 33 44 de cita previa (lunes a viernes, de 9 a 20 horas).

Para confeccionar la declaración

Por Internet:

Por teléfono en el 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas).

Por teléfono en el 901 22 33 44 de cita previa para Renta (lunes a viernes, de 9 a 20 horas).

Documentación necesaria

Para solicitar la cita previa sólo necesitaremos nuestro DNI, pero una vez nos desplacemos a las oficinas de la AEAT para hablar efectivamente con el personal de Hacienda deberemos llevar toda la documentación que nos hubiese remitido la propia AEAT por correo, así como los DNI de todos los miembros de la unidad familiar y ascendientes con derecho a deducción y, por supuesto, nuestros datos fiscales, que incluyen las cartas del banco marcadas como “Información Fiscal”, el documento de retenciones que nos haya entregado la empresa, cualquier otro que acredite las inversiones que debamos incluir en la declaración, la documentación de la vivienda, incluida la Referencia Catastral, así como el DNI del arrendador en caso de que estemos alquilados.

Cuanto antes, mejor

El plazo para soliticar cita previa con Hacienda suele abrirse a mediados de abril para la vía telefónica y online. A finales de ese mes (el 28 de abril en 2011) ya sólo está disponible la opción telefónica en el 901 12 12 24. En cualquier caso, no conviene dejar pasar demasiado tiempo antes de llamar o hacer el trámite por internet, ya que generalmente la demanda supera con creces a la oferta. Es decir, hay menos plazas que personas que desean que Hacienda les ayude a hacer su declaración.

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Fiscalidad del trading de divisas en forex

El trading con divisas ha aumentado en los últimos años al amparo de cada vez más firmas que proporcionan este servicio de inversión. En el mercado forex se opera a través de pares de divisas y como toda actividad económica y financiera está sujeta al pago de impuestos. La fiscalidad de la compra-venta de divisas no es diferente a la que se aplica a cualquier inversión general como por ejemplo las acciones.

En este sentido, el tratamiento fiscal de las operaciones con divisas también depende del resultado de la inversión. Es decir, se tributa por las ganancias obtenidas en el mercado de divisas como se hace en bolsa. El cálculo también está sujeto al método FIFO o “First in First Out” para el cálculo de las plusvalías.  De esta forma, se considera que se está vendiendo la divisa cuya fecha de adquisición sea más antigua, independientemente de la cuenta corriente y entidad en que el cliente la tenga depositada. Por ende, se tomará como costo de la operación al precio de compra más antiguo de las divisas que tenga en cartera.

Las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la operación con divisas se integrarán a la base imponible del ahorro como lo harían las de un depósito, fondo de inversión, ETF y el resto de productos financieros en general. A efectos de IRPF o declaración de la renta habrá que pagar un 19% por los primeros 6.000 euros obtenidos y un 21% por el monto restante.

Como consultar el estado de la devolución de IRPF

¿Se puede consultar el estado de la devolución de la renta? Todos los años miles de personas esperan recibir en cuestión de semanas e incluso de días el dinero de la declaración de IRPF. Sin embargo, lo cierto es que el plazo para a devolución es mucho mayor y legalmente Hacienda dispone hasta final de año para proceder al ingreso.

Sin embargo, los contribuyentes que deseen asegurarse de que no hay ningún problema con su declaración pueden consultar el estado de la devolución de IRPF. Se trata de un proceso muy sencillo que puede hacerse de forma totalmente telemática. Para ello en primer lugar accederemos a la Sede Electrónica de la AEAT, como explica Bartolomé Borrego e iremos a la pestaña de “Mis Expedientes” como muestra la siguiente imagen.

Dentro desiguiente página habrá que seleccionar la opción de “Impuestos” y dentro del mismo el impuesto que queremos consultar, que en este caso es el de la Declaración de la Renta o IRPF. Aquí se mostrará ya una ventana que nos indica el momento del trámite en el que se encuentra. Seguir leyendo Como consultar el estado de la devolución de IRPF…

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