Archivos del mes agosto, 2011

Fiscalidad de la pensión alimenticia

En los casos de divorcio con hijos suele ser habitual que el juez o ambas partes establezcan una pensión alimenticia que uno de los cónyugues debe pagar a la parte que se hace cargo de los hijos del matrimonio. Aunque no entran específicamente dentro de la fiscalidad del divorcio, sí que podrían considerarse como un elemento colateral a cualquier separación.

A la hora de hablar de la pensión de alimentos en el IRPF debemos distinguir entre el receptor o beneficiario y el pagador, pero antes conviene apuntar qué se considera una pensión alimenticia. Esta es la referida a los gastos que los hijos tengan en vivienda, alimentos, vestido y estudios hasta que sean mayores de edad o terminen sus estudios.

El receptor

La pensión alimenticia puede ser percibida por el hijo,  la madre u otro familiar y su tratamiento fiscal variará en función de quien sea el beneficiario. En el caso de que el hijo sea el receptor, estarán exentas de tributar siempre y cuando se perciban en virtud de una decisión judicial. De esta forma, las cantidades recibidas no se declararán en la declaración de los hijos ni en la declaración conjunta del cónyugue custodio con el hijo propio.

Por el contrario, si el beneficiario es un familiar o cualquier otra persona que no sea el hijo, deberá declararlas como rendimientos del trabajo.

El pagador

Para el pagador, las cantidades satisfechas no podrán considerarse un gasto deducible ni minorarán su base imponible, pero sí podrá aplicar un tipo de gravámen más bajo a ese dinero (generalmente del 2%).  Además, si el importe de esta pensión es inferior a su Base Liquidable General, la escala de gravamen se aplicará por separado a estas dos partidas, lo que puede suponer un ahorro fiscal, especialmente a quienes tengan rentas altas.

Ingresos que no tributan

¿Hay que ‘pasar’ por Hacienda por cualquier ingreso que tengamos? En teoría, todo el dinero que percibamos es susceptible de tener que tributar, es decir, de que recaiga sobre ella algún tipo de impuesto. Por fortuna, la realidad es bien diferente y a día de hoy existe hasta 30 tipos de ingresos que no pagan el Impuesto de la Renta.

Algunos de estos ingresos son ‘sospechosos habituales’ mientras que otros se han ido añadiendo en los últimos años, ya que en cada ejercicio de la renta se pueden modificar estos ingresos que no tributan. En la renta 2010 (la que pagamos en 2011) la lista incluye los siguientes ingresos que salvo sorpresa se mantendrán para la renta 2011.

Premios

  • Los premios de la lotería nacional o autonómica, quinielas, primitivas, bonoloto y loterías de la Cruz Roja, la ONCE y los organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro en cualquier Estado de la Unión Europea. (ver fiscalidad de la lotería y quiniela).
  • Los premios literarios, artísticos y científicos, así como los premios Príncipe de Asturias.

Trabajo

  • Indemnizaciones por despido, traslado y dietas en la cuantía que determine el Estatuto de los Trabajadores (los famosos 45 días de salario por año trabajado en el caso de los despidos improcedentes con un máximo de 42 mensualidades)
  • Indemnizaciones por desplazamiento, alojamiento y manutención de candidatos a jurados, titulares y suplentes, y miembros de mesa electorales.
  • Retribuciones en especie como tickets restaurante, cursos, seguros sanitarios o acciones dentro de unos límites establecidos.
  • Trabajos realizados en el extranjero de hasta 60.100 euros anuales.
  • Prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único hasta 15.500 euros. En caso de discapacitados no se aplicará ningún límite.
  • Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.

Pensiones

  • Pensiones de la Seguridad Social o del organismo que la sustituya por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, tanto en la modalidad contributiva como en la no contributiva.
  • Pensiones y haberes pasivos de orfandad de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones por orfandad.

Subvenciones y ayudas

  • Prestaciones por públicas por nacimiento, parto múltiple, adopción e hijos a cargo, y prestaciones por maternidad de las comunidades autónomas o de las entidades locales. (ver Maternidad y declaración de la renta)
  • Prestaciones estatales por causa de terrorismo, pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.
  • Las ayudas de contenido económico para la formación y tecnificación deportiva concedidasa los deportistas de alto nivel, con el límite de 60.100 euros anuales.
  • Becas públicas y becas concedidas por determinadas entidades sin fines lucrativos para, entre otras cosas cursar estudios reglados y la formación de investigadores (ver Fiscalidad de las becas)
  • Pensiones a favor de mutilados e inválidos a consecuencia de la Guerra Civil.
  • Las prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores, sea en la modalidad simple, permanente o preadoptivo.
  • Las indemnizaciones previstas en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas para compensar la privación de libertad.
  • Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley 39/2006.
  • Las ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el VIH, el síndrome tóxico, hemofilia u otras coagulopatías congénitas que cursan con hepatitis C por tratamientos en el ámbito del sistema sanitario público, cobradas de una sola vez, hasta 18.030,36€.
  • Prestaciones y ayudas familiares vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.
  • Ayudas públicas a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
  • Las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de la percepción de determinadas subvenciones de la política agraria y pesquera comunitaria, así como de otras ayudas públicas percibidas en el ejercicio de actividades económicas

Otras

  • Las cantidades percibidas por los hijos de sus padres en concepto de anualidades poralimentos en virtud de decisión judicial.
  • Las gratificaciones extraordinarias satisfechas por el Estado español por la participación en misiones internacionales de paz o humanitarias a los miembros de dichas misiones.
  • Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida, así como las indemnizaciones por daños personales derivadas de contratos de seguro de accidentes,
  • Las prestaciones percibidas por entierro o sepelio

Inversiones

  • Las derivadas de la aplicación de los instrumentos de cobertura cuando cubran exclusivamente el riesgo de incremento del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual.
  • Las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de la constitución de rentas vitalicias aseguradas resultantes de los planes individuales de ahorro sistemático a que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley del IRPF.
  • Dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en beneficios con el límite máximo de 1.500€. (ver Fiscalidad de los Dividendos).
  • Ganancias derivadas de la venta de la vivienda habitual siempre que se reinvierta en otra, que el vendedor tenga más de 65 años o una reconocida una dependencia severa o una gran dependencia.
  • Las derivadas de la aplicación de los instrumentos de cobertura cuando cubran exclusivamente el riesgo de incremento del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual
  • Ganancias derovadas de las aportaciones efectuadas a patrimonios protegidos de personas discapacitadas.
  • Ayudas excepcionales por daños personales por los incendios forestales y otras catástrofes naturales.
  • Las rentas que se encuentren sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  • Los rendimientos del capital mobiliario que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones lucrativas de activos financieros por causa de muerte del contribuyente
  • La renta que se ponga de manifiesto como consecuencia del ejercicio de derecho de rescate de los contratos de seguro colectivo que instrumenten compromisos por pensiones
  • Las cantidades percibidas como consecuencia de las disposiciones que se hagan de la vivienda habitual (hipoteca inversa) por las personas mayores de 65 años
  • Ganancias derivadas de las donaciones a ls donaciones efectuadas a las entidades citadas en el artículo 68.3 de la Ley del IRPF (entidades sin ánimo de lucro).

Tipos de impuestos directos e indirectos

El sistema fiscal español distingue entre dos tipos de impuestos: directos e indirectos. La principal diferencia entre ambos radica en el hecho imponible que grava cada uno de ellos.

Así, los impuestos directos gravan los ingresos y el patrimonio de una persona. Los ejemplos más claros de este tipo de impuestoserían IRPF, el Impuesto de Sociedades en el caso de las empresas y del Impuesto sobre el Patrimonio.

En el otro lado se encuentran los impuesto indirectoso, que gravan el consumo. El paradigma de este tipo de impuestos sería el IVA, aunque en esta categoría también entran el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y  los denominados Impuestos especiales que se aplican al alcohol, cerveza, electricidad. hidro-carburos, labores del tabaco, electricidad, matriculación…

 

¿Qué es la renta general?

A efectos de IRPF cabe distinguir entre dos clases de renta: renta general y renta del ahorro. La primera quedaría definida por exclusión de la segunda de forma que compondrían la renta general los rendimientos y las ganancias y pérdidas patrimoniales que con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente no tengan la consideración de renta del ahorro, así como las imputaciones de renta a que se refieren los artículos 85919295 de la Ley de IRPF y el Capítulo II del Título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

De forma algo más coloquial, la renta general estaría integrada por los rendimientos del trabajo, las actividades económicas y los ingresos por el alquiler de inmuebles y otros bienes.

 

Agencia Tributaria cita previa

Pese a los avances tecnológicos y los programas de ayuda de Hacienda no todo el mundo está capacitado o desea hacer la declaración de la renta por su cuenta. Para ayudar a este tipo de contribuyentes existe el sistema de cita previa de la Agencia Tributaria a través del cual se concierta un encuentro con la Agencia Tributaria para cumplimentar la declaración de IRPF, modificar o confirmar el borrador declaración.

En los últimos años la Agencia Tributaria ha dado un salto de calidad en lo que a facilidades para hacer la declaración de la renta se refiere. En primer lugar, el borrador de la renta permite a muchos ciudadanos olvidarse de hacer la declaración y confirmar directamente el borrador según lo manda la AEAT (ojo, siempre conviene revisarlo por si hay errores al introducir los datos o por si estos no están completos).

En segundo lugar, los contribuyentes ‘más osados’ o que simplemente hayan detectado algún error en el borrador, pueden descargar el Programa Padre, implementar los datos y hacer las probaturas que consideren necesarias en su declaración de la renta.

Y en tercero, entregar la declaración es actualmente mucho más fácil gracias a internet, aunque siempre se podrá acudir a las oficinas de la AEAT o de las entidades bancarias que aceptan recoger las declaraciones de sus clientes.

Sin embargo, estas opciones no tienen por qué ser suficientes para todo el mundo. El mundo fiscal está lleno de pequeños recovecos y casos concretos que no todos los ciudadanos tienen por qué conocer. A esto se añade el problema de la falta de concreción legislativa,que en ocasiones ofrece demasiado margen a la interpretación y la del particular no tiene por qué coincidir con la de Hacienda, como de hecho suele pasar habitualmente.

Por eso mismo Hacienda complementa sus servicios con la posibilidad de pedir una  cita de la renta en sus oficinas para que nos ayuden a confeccionar la declaración o en su defecto a modificar el borrador que nos hayan enviado. Ese proceso se puede hacer por dos vías: telefónica o a través de internet. Dependiendo del motivo de la cita cambiará el procedimiento y el número de teléfono.

Para modificar borradores

Por Internet:

Por teléfono en el 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas).

Por teléfono en el 901 22 33 44 de cita previa (lunes a viernes, de 9 a 20 horas).

Para confeccionar la declaración

Por Internet:

Por teléfono en el 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas).

Por teléfono en el 901 22 33 44 de cita previa para Renta (lunes a viernes, de 9 a 20 horas).

Documentación necesaria

Para solicitar la cita previa sólo necesitaremos nuestro DNI, pero una vez nos desplacemos a las oficinas de la AEAT para hablar efectivamente con el personal de Hacienda deberemos llevar toda la documentación que nos hubiese remitido la propia AEAT por correo, así como los DNI de todos los miembros de la unidad familiar y ascendientes con derecho a deducción y, por supuesto, nuestros datos fiscales, que incluyen las cartas del banco marcadas como “Información Fiscal”, el documento de retenciones que nos haya entregado la empresa, cualquier otro que acredite las inversiones que debamos incluir en la declaración, la documentación de la vivienda, incluida la Referencia Catastral, así como el DNI del arrendador en caso de que estemos alquilados.

Cuanto antes, mejor

El plazo para soliticar cita previa con Hacienda suele abrirse a mediados de abril para la vía telefónica y online. A finales de ese mes (el 28 de abril en 2011) ya sólo está disponible la opción telefónica en el 901 12 12 24. En cualquier caso, no conviene dejar pasar demasiado tiempo antes de llamar o hacer el trámite por internet, ya que generalmente la demanda supera con creces a la oferta. Es decir, hay menos plazas que personas que desean que Hacienda les ayude a hacer su declaración.

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Fiscalidad del trading de divisas en forex

El trading con divisas ha aumentado en los últimos años al amparo de cada vez más firmas que proporcionan este servicio de inversión. En el mercado forex se opera a través de pares de divisas y como toda actividad económica y financiera está sujeta al pago de impuestos. La fiscalidad de la compra-venta de divisas no es diferente a la que se aplica a cualquier inversión general como por ejemplo las acciones.

En este sentido, el tratamiento fiscal de las operaciones con divisas también depende del resultado de la inversión. Es decir, se tributa por las ganancias obtenidas en el mercado de divisas como se hace en bolsa. El cálculo también está sujeto al método FIFO o “First in First Out” para el cálculo de las plusvalías.  De esta forma, se considera que se está vendiendo la divisa cuya fecha de adquisición sea más antigua, independientemente de la cuenta corriente y entidad en que el cliente la tenga depositada. Por ende, se tomará como costo de la operación al precio de compra más antiguo de las divisas que tenga en cartera.

Las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la operación con divisas se integrarán a la base imponible del ahorro como lo harían las de un depósito, fondo de inversión, ETF y el resto de productos financieros en general. A efectos de IRPF o declaración de la renta habrá que pagar un 19% por los primeros 6.000 euros obtenidos y un 21% por el monto restante.

Como consultar el estado de la devolución de IRPF

¿Se puede consultar el estado de la devolución de la renta? Todos los años miles de personas esperan recibir en cuestión de semanas e incluso de días el dinero de la declaración de IRPF. Sin embargo, lo cierto es que el plazo para a devolución es mucho mayor y legalmente Hacienda dispone hasta final de año para proceder al ingreso.

Sin embargo, los contribuyentes que deseen asegurarse de que no hay ningún problema con su declaración pueden consultar el estado de la devolución de IRPF. Se trata de un proceso muy sencillo que puede hacerse de forma totalmente telemática. Para ello en primer lugar accederemos a la Sede Electrónica de la AEAT, como explica Bartolomé Borrego e iremos a la pestaña de “Mis Expedientes” como muestra la siguiente imagen.

Dentro desiguiente página habrá que seleccionar la opción de “Impuestos” y dentro del mismo el impuesto que queremos consultar, que en este caso es el de la Declaración de la Renta o IRPF. Aquí se mostrará ya una ventana que nos indica el momento del trámite en el que se encuentra. Seguir leyendo Como consultar el estado de la devolución de IRPF…

Calendario Fiscal Agosto 2011

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En últimos meses del año como es Agosto, también presenta su calendario fiscal que permite saber las fechas y modelos a utilizar y con ello continuará la presentación de impuestos, el mes de Agosto también nos obliga a tener que cumplir como viene sucediendo en los anteriores meses con los correspondientes pagos establecidos en el calendario fiscal 2011, para la presentación de declaraciones tras haber pasado ya los demás meses del año, y hacer frente al cumplimiento ante la Agencia Tributaria.

El Calendario Fiscal Agosto 2011 puede venir con algunas novedades fiscales algo que ya ha pasado con los demás calendarios fiscales de 2011.

Es por ello que las siguientes son las novedades y modelos que se deberán de presentar durante el mes de Junio para cumplir con los pagos marca los siguientes días y Modelos a presentar:

Hasta el 1:
Número de Identificación Fiscal:

Segundo Trimestre 2011:
Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito. Modelo195

Hasta el 22:
Impuestos Especiales de Fabticación:

Mayo 2011:
Grandes Empresas Modelos (553,554,555,556,557,558)
Grandes Empresas. Modelos (561,562,563 )

Julio 2011:
Grandes Empresas. Modelo 560
Julio 2011. Modelos (564,566)
Julio 2011 Modelos (570,580 )

Segundo Trimestre 2011:
Excepto Grandes Empresas Modelos (553,554, 555,556, 557, 558 )
Excepto Grandes Empresas. Modelos (561, 562, 563 )

Para los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados (Grandes Empresas), todos ellos deberán de utilizar y para todos los impuestos el Modelo. 510

Mientras que durante todo el mes, existirá la posibilidad de poder presentar en todo Agosto las declaraciones que correspondan a Julio respecto a:
Renta, Sociedades
IVA
Impuesto sobre las Primas de Seguros, que presenta un plazo de presentación que finalizará el 20 de Septiembre de 2011.

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