¿Tenías que haber presentado la declaración de la renta y no lo hiciste? ¿Se te pasó el plazo para entregar los papeles? Presentar la declaración de la renta fuera de plazo es posible, aunque también lo es que Hacienda nos sancione. Te explicamos el proceso.
Por un motivo o por otro los últimos días de la campaña de la renta suelen ser los más caóticos y siempre hay a quienes termina pasándoseles el plazo para entregar el IRPF, que finaliza el 30 de junio o el último día hábil de ese mismo mes en su defecto. Aunque está claro que no es la mejor situación tampoco hay que alarmarse. Presentar la declaración fuera de plazo es más habitual de lo podamos pensar y no supone ningún trámite adicional, salvo la necesidad de acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria (consulta aquí la más cercana). Eso sí, habrá que pagar una multa o un recargo según se establece en la Ley General Tributaria y más concretamente en su artículo 27.
Lo que no debemos perder de vista es que la cuantía a pagar cambia dependiendo del tiempo que haya pasado desde que había que presentar la declaración de la renta, del resultado de la declaración y de quien notifique el error. Es decir, si se trata del propio contribuyente quien de forma espontánea y voluntaria presenta la declaración fuera de plazo o si es Hacienda quien tiene que notificarle su olvido y obligarle a declarar. Como es lógico, las consecuencias serán mucho peores si el recordatorio viene de la AEAT, que además dispone de cuatro años para revisar las declaraciones de los constribuyentes.
Resultado a devolver
¿Quien no querría cobrar de Hacienda? La verdad es que por muy ilógico que pueda parecer hay quienes no presentan la declaración pese a que el resultado sea a devolver. En la mayoría de casos se trata de malos entendidos, desconocimiento de la obligación de declarar e incluso el pensar que como la cantidad que se devuelve es poca no merece la pena hacer hacer el trámite y que Hacienda no reclamará su declaración.Lo peor de todo es que la AEAT sí puede reclamar una declaración con resultado a devolver que no se entregó en plazo e incluso imponer multas.
No entregar al declaración a tiempo es una infracción leve que puede acarrear multas de enter 100 y 400 euros. Normalmente, cuando es el contribuyente quien de forma voluntaria presenta la declaración la multa suele ser de sólo 100 euros (en ocasiones incluso no se impone ningún tipo de multa, pero esto es más por descuido de la Administración que por normativa legal vigente)
Resultado a ingresar
Como es lógico, la cosa cambia cuando es el contribuyente quien tiene que pagar a Hacienda y aquí sí entran en liza los recargos del mencionado artículo 27 de la Ley General Tributaria. Si es el contribuyente quien de forma espontánea y voluntaria presenta su declaración deberá añadir al resultado de su declaración los siguientes porcentajes en función del tiempo transcurrido desde que finalizó el plazo de declaración
Antes de tres meses – 5% de la cantidad ingresada
Entre 3 y 6 meses – 10% de la cantidad ingresada
Entre 6 y 12 meses – 15% de la cantidad ingresada
Más de 12 meses – 20% de la cantidad ingresada más los intereses de demora, tal y como la AEAT hace cuando se retrasa en sus devoluciones.
Es posible reducir un25% el recargo de los importes cuando se muestra conformidad con la sanción impuesta según lo dispuesto en el punto cinco del artículo 27
Cuando es la Agencia Tributaria quien descubre el ‘escaqueo’ se establece una sanción que va desde el 50% hasta el 150% de la cantidad a ingresar y se pagará el interés de demora. Esto también se aplica en los supuestos donde la cuota a pagar es inferior al importe que realmente corresponde.
El IVA es el impuesto indirecto por excelencia y grava el consumo que realizan todos los ciudadanos, independientemente de su renta. Actualmente existen tres tipos de IVA: general, reducido y superreducido. Aquí os explicamos qué artículos gravan cada uno de ellos y por qué.
El IVA o Impuesto sobre el Valor Añadido es un impuesto indirecto que grava el consumo de cualquier producto o servicio. Es decir, no se aplica directamente sobre la renta del contribuyente, sino sobre cualquier bien de consumo a través de sus fases de fabricación y distribución. Las diferentes empresas que participan en este proceso van sumando el IVA por sus servicios y este repercute finalmente en el consumidor.
El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo de cualquier producto o servicio. Es decir, no se aplica directamente sobre la renta del contribuyente, sino sobre cualquier bien de consumo a través de sus fases de fabricación y distribución. Las diferentes empresas que participan en este proceso van sumando el IVA por sus servicios y este repercute finalmente en el consumidor.
IVA general (18%). Es el porcentaje que se aplica por defecto a todos los productos y servicios. Electrodomésticos, ropa, calzado, tabaco, bricolaje, servicios de fontanería… La mayoría de artículos están sujetos a este tipo, que en junio de 2010 se elevó del 16% al 18%.
IVA reducido (8%). La lista de productos y servicios que tributan a un tipo reducido es muy larga e incluye los alimentos en general (excepto los que soportan un IVA superreducido); transporte de viajeros; servicios de hostelería; entradas a espectáculos; servicios funerarios; peluquerías; dentistas; edificios, viviendas y y complementos para el diagnóstico o alivio de enfermedades. En junio de 2010 subió del 7% al 8%.
IVA superreducido (4%). Se aplica a los productos de primerísima necesidad y reciben esta consideración el pan, leche, huevos, frutas, verduras, hortalizas, cereales y quesos. Además, también se benefician de este IV libros, periódicos y revistas no publicitarios; medicamentos de uso humano; sillas de ruedas para minusválidos y prótesis y Viviendas de Protección Oficial o VPO.
Como Funciona el IVA
El IVA se va sumando a lo largo de toda la cadena de fabricación, de forma que las empresas incluyen el IVA correspondiente en su factura y repercuten al Estado el IVA que han tenido que pagar para poder hacer su trabajo. Esto se debe a que el IVA recae sobre el consumidor y no sobre quienes participan en la cadena de producción del bien o servicio. En este sentido, las empresas estaría ejerciendo de recaudadoras del impuesto para el Estado.
Cuando se habla del IVA como de un impuesto regresivo no se hace por recaer sobre los ciudadanos, sino porque no tiene en cuenta su renta ni sus circunstancias personales y se aplica a todos por igual. Así, quien menos tienen sufrirá más presión fiscal por efecto del IVA que quienes más tienen. Esto es algo que no ocurre por ejemplo con el IRPF, donde cada contrinuyente tributa en función de sus ganancias.
El IVA para autónomos
Por otra parte las empresas y trabajadores autónomos también distinguen a efectos contables y fiscales ente el IVA soportado y el IVA repercutido. El primero se refiere al IVA que toda empresa debe incluir en su factura y que es el 18% que añade al coste de un producto y que debe hacer frente la otra empresa. El segundo es el IVA que la empresa paga al comprar un bien o servicio. En este sentido el IVA soportado sería un ingreso y el IVA repercutido un gasto.
La diferencia entre el IVA soportado menos el repercutido marcará la declaración de IVA trimestral que todos los autónomos deben presentar.
Dispuestos a levantar el sector inmobiliario y la venta de casas, el Consejo de Ministros ha aprobado una batería de medidas temporales entre las que destaca la rebaja del IVA al 4% en obra nueva.
La medida tiene carácter temporal y sólo se extenderá hasta el 31 de diciembre, además de estar limitada única y exclusivamente a la compra de vivienda nueva. En este punto conviene aclarar que más que la compra de una vivienda nueva en el sentido de no habituada, esta rebaja de IVA se aplicará sólo para primeras transmisiones. Esto es importante porque, como explican en El Blog Salmón, las casas de los bancos no estarían sujetas a la rebaja al considerarse segunda transmisión (es la banca la primera en adquirir las vivienda en dación en pago, permuta o compra contra el crédito hipotecario) y por lo tanto deberían pagar el Impuesto de Transmisiones.
Difícil aplicación
El caso de la banca demuestra que no se trata de una medida de fácil aplicación ni mucho menos. La gran pregunta en este punto es en qué situación quedan las personas que ya hayan realizado pagos a cuenta al promotor por su vivienda, sin haberla adquirido todavía.
Además, la medida viene a trastocar la estabilidad fiscal y puede que muchos compradores de vivienda se estén sintiendo en cierto sentido ‘estafados’ en este momento ante el nuevo cambio de rumbo. Así, por ejemplo, quienes compraron vivienda en 2011 bajo la fiscalidad vigente en ese momento pueden disfrutar de una deducción por vivienda habitual del 15% de por vida sin ningún tipo de restricción (ahora sólo las rentas inferiores a 24.000 euros pueden hacerlo) pero quizás habrían postergado la decisión de compra de haber sabido que se pensaba aprobar la nueva rebaja del IVA en vivienda nueva.
En peor situación están los que compraron una vivienda usada o nueva en 2011 y antes del pasado 19 de agosto. Sólo podrán deducir por vivienda si su base imponible no supera los 24.000 euros y además habrán tenido que pagar un IVA del 8% o el Impuesto de Transmisiones Jurídicas que es del 7% con carácter general, aunque puede variar en cada comunidad autónoma. Del mismo modo, quienes compren una vivienda usada también pueden sentirse engañados, ya que la medida sólo premia la compra de nueva vivienda.
El objetivo de la rebaja
Segun explicó José Blanco, ministro de Fomento, en rueda de prensa, el objetivo de la bajada del IVA al 4% para obra nueva pasa por reactivar el sector de la construcción, que no el inmobiliario. La idea de fondo es que si se consigue acelar la venta de viviendas y se reduce el stock de viviendas por vender, los promotores podrán iniciar nuevas obras, lo que a su vez será un acicate para el mercado laboral. Y es que lo que se en el horizonte es la tasa de paro superior al 20% que arrastra la economía española.
¿Tendrá la medida el efecto deseado? Lo cierto es que parece complicado que así sea. En primer lugar lo que debemos entender es que en el mercado inmobiliario, como en cualquier otro, rije la ley de la oferta y la demanda y si ahora no se venden casas es porque su precio sigue siendo muy alto. ¿Cuánto? El porcentaje concreto dependerá ya de cada experto. Además, a nadie se le escapa que quien más quien menos espera que los precios de los pisos bajen efectivamente, lo que genera un efecto parecido al de una economía en deflación donde nadie compra a la espera de que los precios sigan bajando.
Si a esto añadimos la particularidad de que el mercado inmobiliario depende del mercado de crédito y que ahora mismo la concesión de hipotecas está en mínimos, parece complicado que por mucho que se reduzca el IVA los bancos vayan a conceder más préstamos (por más que se hayan convertido en las mayores inmobiliarias del páis).
Y por último, queda preguntarse si la medida es útil o conveniente. ¿Acaso no se realizó toda una reforma del mercado laboral y se aprobaron medida como la ayuda de 400 euros a parados para formarse en busca de un cambio de modelo productivo? Entonces ¿Por qué hemos tardado tan poco en volver a mirar al sector de la construcción como nuestro salvador? Al final, todo se resume en que hay una enorme cantidad de personas paradas en el sector de la construcción que no han podido o no han querido acometer la ansiada reconversión de su carrera profesional, pero que quizás harían bien en asumir que el sector todavía tardará en levantarse y que desde luego, quienes trabajen en él no volverán a hacerlo en condiciones tan ventajosas como en 2008.
Hacienda permite dividir el pago del IRPF en dos partes para aquellos contribuyentes que así lo indiquen en su declaración de la renta, aunque también es posible aplazar el pago durante más tiempo siempre que existan causas justificados. Os explicamos como hacerlo.
Nos preguntaba un usuario en una situación económica delicada si existía la posibilidad de aplazar el pago del IRPF y en caso afirmativo, cómo podía hacerse. Su caso seguramente recuerde al de muchos otros contribuyentes que han permanecido en paro buena parte del año y cuando llega el momento de cumplir con Hacienda se encuentran con que están obligados a declarar al haber tenidos dos pagadores a efectos fiscales -el paro se computa como un pagador más y el dinero recibido tiene consideración de rendimientos del trabajo como un sueldo más-.
Por fortuna, la Agencia Tributaria ofrece alternativas para abonar la declaración de la renta de forma fraccionada e incluso de apazarla cuando existan causas justificadas.
Fraccionar el pago
Según lo dispuesto en el artículo 62.2 del Reglamento del IRPF: “Sin perjuicio de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento del pago prevista en el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y desarrollado en los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, el ingreso del importe resultante de la autoliquidación se podrá fraccionar, sin interés o recargo alguno, en dos partes: la primera, del 60 por ciento de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por ciento restante, en el plazo que se determine según lo establecido en el apartado anterior. Para disfrutar de este beneficio será necesario que la declaración se presente dentro del plazo establecido. No podrá fraccionarse, según el procedimiento establecido en el párrafo anterior, el ingreso de las autoliquidaciones complementarias”.
Es decir, el propio relgamento contempla la posibilidad de fraccionar el pago de la renta. Además, la operación es muy sencillo y sólo hay que indicarlo en la última página del Programa Padre o de la declaración de IRPF. El fraccionamiento se lleva a cabo en dos partes de forma que en el primer pago, que se hace en el momento de presentar la declaración, hay que abonar el 60% de la ‘factura fiscal’. El 40% deberá embolsarse antes del 5 de noviembre. Para poder disfrutar de estos beneficios la declaración debe presentarse dentro del plazo establecido. Esto quiere decir que quienes se retrasen no podrán solicitar el fraccionamiento de la deuda.
Aplazar el pago
Sin embargo, aplazar el pago del IRPF es algo más complicado, ya que en primer lugar debe existir una causa justificada para hacerlo. Es decir, debemos ser capaces de demostrar que atravesamos por dificultades financieras o de tesorería que hacen imposible o recomendable el aplazamiento de la deuada y la forma en la que pensamos afrontarla. Desde 2009 también se puede pedir el aplazamiento del 100% de las cantidades pendientes de pago, aunque en este punto se diferencian entre las deudas inferiores a 18.000 euros y las que superan estas cantidades.
Pero estas operaciones no están exentas de ciertos costes en forma de intereses. En principio, Hacienda cobrará el interés legal del dinero, situadoen el 5%.
Entre la documentación que Hacienda puede requerir para confirmar la situación financiera se encuentran avales, hipotecas, ingresos, bienes inmuebles… Estos datos le servirán, para asegurarse el futuro pago de la deuda fiscal. Y es que dependiendo de la cantidad de la deuda, la AEAT requiere de un aval solidario por parte de la entidad financiera o similar como garantía de pago. De esta forma. para deudas inferiores a 6.000 euros no es necesario garantizar su pago, mientras que las superiores a 6.000 euros sí deben hacerlo a tráves de un aval, garantía hipotecaria, pignoraticia o personal.
El aplazamiento se pacta con Hacienda, de forma que se establece un calendario de pagos que debe proponer el porpio contribuyente. Es decir, se trataría de pagar X euros durante X meses, como si se tratase de un crédito.
En un mundo donde la flexibilidad salarial está en boga cada vez más norma retribuir a los empleados en especie, sobre todo cuanto estos tienen que viajar al extranjero y aquí es donde entran las dietas y gastos de viajes por trabajo y empresa. En primer lugar conviene centrar qué gastos pueden tener esta consideración y como explican desde Carazo Durban Consutores, se entiende por dietas y asignaciones para gastos de viaje aquellas cantidades que la empresa paga al trabajador cuando tiene que desplazarse fuera del lugar donde se encuentra su centro de trabajo.
Dicho así puede parecer algo demasiado genérico y cabría pensar que cualquier gasto fuera de la oficina puede ser considerado una dieta. La Ley de IRPFprevé en su artículo 17.1 que se consideren rendimientos íntegros del trabajo “las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites que reglamentariamente se establezcan”, por lo que deja una ventana abierta a gastos que no se considerarán rendimientos del trabajo y, lo que es mejor, serán ingresos exentos de tributar en el IRPF, siempre dentro de unos límites.
El artículo 9 del Reglamento de IRPF es el encargado de fijar esos límites para los trabajadores. En el caso de los gastos de locomoción nos dice que se exceptúan los cuando el trabajador se desplace fuera del lugar de trabajo para desempeñar su labor en otro sitio siempre y cuando se den las siguientes condiciones:
Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.
En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
Las cantidades que superen estos límites deberán tributar. De esta forma, si a un trabajador la empresa le paga 100 euros en concepto de gastos de locomoción por recorrer una distancia de 500 kilómetros para hacer visitas comerciales, 95 estarían exentos (resultado de multiplicar 500 km x o,19€) y los otros 5 euros entrarían a formar parte de la base de IRPF sujeta a retención y de la base de cotización del trabador.
Los gastos de alojamiento y estancia
La otra parte de la ecuación está formada por los gastos de alojamiento y estancia, que también están exentos de tributar bajo algunas circunstancias. Así, el citado artículo 9 del reglamento de IRPF indica que con carácter general “se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia”. La única salvedad general es la referida a permanencias y desplazamientos de forma continuada durante más de nueve meses, en cuyo caso no se exceptuarán del gravamen las asignaciones recibidas en este concepto.
Ahora bien, el texto también delimita estas asignaciones a los siguientes casos:
Cuando se haya pernoctado en un municipio distinto del lugar de trabajo habitual y de donde resida el trabajador estárán exentas las asignaciones por :
Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen. En el caso de los conductores de transporte de mercancía no deberán justificar los gastos inferiores a 15 euros diarios en territorio nacional y 25 euros diarios en el extranjero.
Por gastos de manutención, 53,34 euros diarios, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 91,35 euros diarios, en el extranjero.
Cuando no se haya pernoctado en un municipio diferente del lugar de trabajo o residencia habitual, estarán exentas las asignaciones por gastos de manutención que no excedan de 26,6 euros diarios en territorio nacional y de 48,8 euros diarios en el extranjero. Existe una excepción, que es la referida la personal de vuelo de las compañías aéreas, para los que los que la cuantía aumenta hasta los 26,06 euros diarios en España y 66,11 en el extranjero.
En cualquier caso el pagador, no el empleado, deberá acreditar el día y lugar de desplazamiento así como la razón o motivo del viaje.
Adicionalmente, también se considera dieta exceptuada de gravamen estas otras cantidades:
El exceso que perciban los funcionarios públicos españoles con destino en el extranjero sobre las retribuciones totales que obtendrían en el supuesto de hallarse destinados en España
El exceso que perciba el personal al servicio de la Administración del Estado con destino en el extranjero sobre las retribuciones totales que obtendría por sueldos, trienios, complementos o incentivos, en el supuesto de hallarse destinado en España.
El exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España.
Conocer las retenciones que se practican en la nómina y las tablas de IRPF es fundamental para poder hacer una correcta planificación fiscal. Desde aquí os explicamos la forma en la que se calculan, tanto para autónomos como para trabajadores por cuenta ajena.
Las retenciones de IRPF se refieren al dinero que la Agencia Tributaria resta de la nómina de cada trabajador en previsión al pago de impuestos que deberá acometer en la declaración de la renta. Estas retenciones se practican a tanto a empleados por cuenta ajena como a trabajadores autónomos, aunque el cálculo es diferente en función de la situación del trabajador.
Los asalariados
En el caso de los asalariados, la cuantía de la retención de IRPF dependerá de:
Situación personal y familiar: esto incluye el estado civil, número de hijos al cargo y su edad y personas mayores o discapacitadas al cargo. En realidad se trata de tres situaciones recogidas en el artículo 81 del Reglamento del IRPF y cuya disposición se ilustra en la siguiente tabla:
Tipo de contrato: el tipo de contrato también influye en la retención que llevará a cabo la AEAT. Por ejemplo, los contratos temporales están sujetos a una retención menor, como los firmados con la segunda empresa.
Ingresos: los ingresos determinarán el tramo en el que nos encontramos y el tipo aplicable al mismo. En este sentido, la tabla IRPFen la declaración de la renta establece los siguientes tramos tras la última subida:
del 24% para las rentas de entre 5.050 y 17.360 euros
del 28% para los ingresos de entre 17.360 y 32.360 euros
del 37% entre 32.360 y 52.360 euros
del 43% entre 52.360 y 120.000 euros
del 44% entre 120.000 y 175.000 euros
un 45% para las superiores a 175.000 euros
Las rentenciones de IRPF son importantes desde el punto de vista de la planificación fiscal, ya que en función de las que se practiquen habrá que pagar más o menos a la AEAT. Si las retenciones han sido las correctas, la factura con Hacienda será ‘barata’, pero si por el contrario han sido bajas, habrá que pagar (aunque habremos disfrutado anticipadamente de ese dinero y, en el mejor de los casos habremos podido obtener un rendimiento por el mismo).
En el caso de las retenciones de IRPF de los autónomos el porcentaje también se establece por ley. La AEAT dispone también de una sección específica donde aborda las retenciones de IRPF para empresas y profesionales y también podemos encontrar más información al respecto en 060.es, la página del Gobierno para atender las dudas de los ciudadanos, que aborda las obligaciones fiscales del autónomo. Sin embargo, lo mejor es acudir directamente a la legislación vigente, en este caso la Ley 35/2007, de 28 de noviembre y sus posteriores modificaciones.
Como norma general, los autónomos deberán incluir en la factura un 15% en concepto de retención de IRPF con la única salvedad de quienes se incian en el mundo del trabajo por cuenta propia, que durante tres años podrán incluir una retención del 7% según lo dispuesto que el artículo 95.1 del mencionado Real Decreto 439/2007.
En ocasiones resulta necesario recordar algunos conceptos fiscales por más que ya se informase acerca de ellos en su momento y generalmente son los comentarios de los usuarios y lectores los que nos alertan al respecto.
En este caso vamos a refrescar la memoria sobre la famosa ampliación de dos años para la cuenta vivienda aprobada en 2008. La medida elevaba de cuatro a seis años el plazo para invertir en la compra de una casa en dinero depositado en lascuenta vivienda, si bien durante estos dos años adicionales no había derecho a deducción. Sin embargo, también dejaba claro que se trata de una solución transitoria, por lo que su duración era limitada.
Como ejemplo de la aplicación de la moratoria vamos a ver la duda planteada por Adán y que ha sido la que ha motivado este artículo:
Tengo dudas sobre la ampliación de 2 años para comprar una vivienda habitual. Tengo una cuenta vivienda desde Julio del 2006. ¿Tengo hasta 2012 para comprar?
Como ya hemos comentado, la moratoria de dos años para la cuenta vivienda finalizó en 2010 y por lo tanto al haber abierto la cuenta vivienda en 2006 Adán disponía de un plazo de cuatro años para invertir en vivienda que en su caso se extendía hasta finales de 2010 gracias a la ampliación. De forma general, Adán dispondría hasta julio de 2010 para comprar casa pero gracias a la moratoria este periodo se extendió hasta diciembre de 2010.
Si pasado diciembre de 2010 Adán no hubiese comprado casa debería devolver las deducciones de las que se haya beneficiado por la cuenta vivienda presentando una declaración complementaria.
Dentro de lo que podríamos llamar fiscalidad del divorcio se encuentra la pensión compensatoria. Básicamente se trata de una cantidad de dinero entregada temporal o infedinidamente y en forma de renta habitual o en un único pago que sirve para compensar a uno de los cónyuges por el desequilibrio económico en relación con la posición del otro tras el divorcio. De forma resumida, es una contraprestación por la pérdida de poder adquisitivo de una de las partes que en cierto sentido iguala la balanza tras el matrimonio.
En el caso del pagador, podrá solicitar que las cantidades abonadas en concepto de pensión compensatoria se resten de sus retribuciones para calcular la retención de IRPF en su nómina. Para hacerlo sólo será necesario comunicar a la empresa la existencia de la pensión compensatoria y su cuantía a través del modelo 145 de IPRF.
Esto hace que su base imponible sea menor y por lo tanto no tenga que sufrir fiscalmente por unos ingresos que realmente no percibe a efectos reales.
¿Debo cobrar IVA a mis inquilinos? ¿En qué condiciones está el alquiler exento de pagar el IVA? En caso de tener que incluirlo, ¿Cuándo IVA debo cobrar? Estas son sólo algunas de las cuestiones más recurrentes que rodean a la fiscalidad del alquiler de pisos. Lo primero que hay que saber es que la ley diferencia entre alquilar a un particular y a una empresa. El resto os lo contamos en las siguientes líneas.
La regla general –aunque puede no ser la más frecuente- es que los alquileres están sujetos y no exentos de pagar el IVA. Es decir, en principio, todo propietario (o usufructuario) que ponga un inmueble en alquiler tiene una serie de obligaciones relacionadas con este impuesto:
Alta censal como empresarioModelo 036Epígrafe 861 (si lo que se alquila son inmuebles urbanos).
Emitir factura al inquilino repercutiéndole el IVA.
Presentarcada trimestre (normalmente) el Modelo 303 e ingresar en su caso en el Banco la diferencia entre el IVA deducible soportado de los gastos y el IVA que se le repercute al arrendatario. Si el saldo es negativo, normalmente a compensar.
Presentación del modelo 390 (resumen anual del IVA).
Exención del IVA
Pero esta es sólo la regla general. Existen supuestos en los que el alquiler está exento de IVA y de hecho, estos incluyen al más común de todos: el alquiler de la casa para vivienda. Y es que cuando lo que se pone en alquiler son inmuebles con destino “exclusivo” a vivienda, hay exención del IVA (no hay que cumplir ningún requisito de que acabamos de mencionar). La exención del IVA afectará adelmás tanto al piso como a sus elementos anejos: garajes, trasteros y muebles alquilados con la vivienda.
Consecuencias de la Exención del IVA para el arrendador:
Hay que tener en cuenta que la exención de IVA se aplica sólo sobre las rentas que se ontienen del alquiler. En ese sentido, el IVA de todos los gastos que tenga relacionados con el alquiler no es deducible. Lo que sí se puede hacer es incluir estos gastos en la declaración de la renta para deducir por el alquiler de vivienda.
Por otra partem al tratarse de una transmisión de la vivienda durante un plazo determinado, aa exención del IVA conlleva la sujeción al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, que ha de pagar el inquilino (renta totalde todo el contrato x 6 ó 7% según Comunidad Autónoma).
Particularidades
Como ya hemos mencionado, la casa debe destinarse de forma exclusiva a vivienda. De esta forma, si el inquilino emplea el piso para vivir, pero también para oficina o despacho particular (por ejemplo 50% a cada cosa), no habrá exención del IVA ni siquiera para la parte destinada a vivienda.
También influye con quién se firma del contrato. Este es uno de los puntos más polémicos y es el referido a los alquileres para vivienda habitual pero firmados por una empresa. Estaríamos hablando por ejemplo de una multinacional que alquila un inmueble para que viva en él uno de sus empleados. Es decir, quien figura en el contrato en y en las facturas como arrendataria una sociedad. En este punto la interpretación de Hacienda es clara: habría que pagar el IVA, mientras que la justicia no lo tiene tan claro y hay sentencias favorables para que el IVA esté exento también en estos casos.
Servicios adicionales de hostelería: si además del puro alquiler de vivienda, el arrendador “presta” servicios adicionales como lavandería, limpieza, etc., el arrendamiento está sujeto al IVA (8%) .
En definitiva, salvo los alquileres de vivienda “puros” firmados con el inquilino que vaya a vivir, el resto de alquileres están sujetos y NO exentos al IVA.
Entre lasmedidas de estímulo económico presentadas por el Gobierno dentro de su plan anticrisis figuraba la ampliación del tipo de IVA reducido para rehabilitación de vivienda. Las obras que se realicen antes de 2012 todavía pueden beneficiarse de ella, aunque para ello deben cumplir algunos requisitos.
La vivienda ha sido una de las estrellas en los sucesivos planes estatales para fomentar el crecimiento económico. En 2010 y dentro de un paquete mayor de medidas de estímulo económico, se aprobó al aplicación de un tipo de IVA reducido para la rehabilitación de viviendas
Es decir, que determinadas obras pueden facturarse con un IVA del 8% (7% hasta el cambio del IVA) en lugar del 16% general.
En principio, el objetivo de la reforma era y es que se pueda aplicar también un IVA reducido a las reformas del hogar tales como servicios de fontanería, pintura, electricidad y carpintería. Hasta ahora este régimen sólo era aplicable a las obras de albañilería. Pero el Real Decreto Ley aprobado por el Ministerio de Economía y Hacienda también fija una serie de condiciones que deben darse para aplicar este IVA reducido, empezando porque la obra se realice antes del 31 de diciembre de 2012.
Condiciones
El resto de requisitos que deben cumplir las obras son los siguientes:
Que el destinatario sea una persona física y que las obras tengan como fin un uso particular, y no uno empresarial o profesional. Este requisito también operará cuando el destinatario sea una comunidad de propietarios y las obras se hagan en el edificio donde esté la vivienda particular.
Que la construcción o rehabilitación de la vivienda donde se hacen las obras haya finalizado al menos dos años antes del inicio de las obras de renovación o reparación.
Que quien realice las obras no aporte materiales cuyo coste supere el 33% de la base imponible de la operación. Por ejemplo, si la obra en cuestión fuera la colocación del suelo de una vivienda y el coste total de la misma ascendiera a 10.000 euros, se le podría aplicar el tipo reducido si el material utilizado no superara los 3.300 euros. Si los materiales aportados excedieran de esa cantidad, el tipo aplicable a dicha obra sería el normal del 18%. Hasta el actual Decreto Ley, el límite de los materiales estaba en el 20%. Además, la factura debe reflejar el coste de los materiales o que se cumple esta norma.
En caso de incumplimiento de alguno de estos requisitos se deberá cobrar el IVA general del 18%.
Concepto de rehabilitación
Adicionalmente, las obras también deben adaptarse a lo que se considera una reforma a efectos de IVA, para lo que se ha ampliado el mismo a través de una definición de obras análogas y conexas a las estructurales, que permite reducir los costes fiscales asociados a la actividad de rehabilitación. Es decir, más tipos de obras tendrán la consideración de rehabilitación.
En concreto, se amplía el concepto de rehabilitación estructural, lo que permite aplicar el tipo reducido del 8% a las obras de rehabilitación de edificaciones, incluidos los locales anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios, siempre que más del 50% del edificio esté destinado a viviendas particulares.
Para tener la consideración de rehabilitación deberán, además, concurrir las siguientes circunstancias:
Que el coste de las obras debe exceder el 25% del precio de adquisición de la edificación (si ésta se efectuó en los dos años anteriores a la rehabilitación) o de su valor de mercado, descontando en ambos casos el valor del suelo.
Que más del 50% de las acciones previstas en el proyecto deberán consistir en la reconstrucción del inmueble o en la realización de obras análogas o conexas a aquellas
En cuanto a la consideración de obras análogas, se tendrán por tales todas las actuaciones de adecuación estructural que sirvan para garantizar la estabilidad y resistencia mecánica del edificio, a las de refuerzo de la cimentación, a las de ampliación de la superficie construida, a las de reconstrucción de fachadas y patios interiores y a las de instalación de elementos elevadores.
Mientras, se entenderán como obras conexas se considerarán, las de albañilería, fontanería y carpintería, las destinadas a la mejora de cerramientos o instalaciones y las obras de rehabilitación energética, cuando su coste total sea inferior al derivado de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas, siempre que estén vinculadas a ellas de forma indisociable y no consistan en el mero acabado u ornato de la edificación ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada.