Un año más llega el momento de cumplir con la Agencia Tributaria y, como siempre, lo primero que cabe preguntarse es si realmente estás obligado a acudir a la cita con Hacienda. En principio todos los contribuyentes están obligados a declarar, pero a la hora de la verdad existen unas cuentas excepciones para librarse de que el fisco nos lea la cartilla. Todo depende de la cuantía de los ingresos, las deducciones y su procedencia.
La Ley de IRPF dicta en su artículo8 que son contribuyentes por el Impuesto de la renta todas “las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español”, así como “las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de esta Ley“. Y es que a priori, todo trabajador, pensionista y cualquier persona que obtenga algún tipo de renta, debe tributar por este impuesto. Sin embargo, la realidad es diferente y existen varias salvedades a esta obligación general. De hecho, la obligatoriedad dependerá de los ingresos que se obtengan y su procedencia, así como de las deducciones que se pueda practicar cada contribuyente.
En principio, están obligados a declarar a Hacienda todos las personas con derecho a deducciones por inversión en vivienda, cuenta ahorro-empresa doble imposición internacional o que hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho durante el pasado año. A estos hay que añadir quienes hayan disfrutado de las deducciones por maternidad y nacimiento o adopción.
Son varios los supuestos en los que el contribuyente está obligado a completar su declaración de la renta, aunque esto no implica que necesariamente tenga que pagar a Hacienda. Esto último dependerá del resultado de su declaración: negativo o positivo, es decir, cobrar o pagar.
Los ingresos
¿Hasta cuánto puedo ganar sin estar obligado a declarar? Con carácter general, los contribuyentes que hayan percibido rentas inferiores a los 22.000 euros brutos anuales de un solo pagador estarán exentos de tributar. Es decir, podrán declarar si desean hacerlo pero no están obligados (en la mayoría de los casos el resultado de su declaración será a devolver).
Sin embargo, existen excepciones a esta regla general, empezando por los trabajadores con más de un pagador. En este caso, la suma de las cantidades percibidas del segundo y siguientes no podrá superar los 1.500 euros, es decir, la práctica totalidad de los pluriempleados deberá cumplir con la AEAT. Si se supera esa cifra los ingresos totales por el rendimiento de trabajo deberán ser inferiores a los 11.200 euros. Por ejemplo, una persona que haya cambiado de empresa a mitad de año pero que no supere la renta de 22.000 euros estará casi con total seguridad obligada a declarar si ha cobrado más de 1.500 euros de la segunda empresa y ha percibido más de 11.200 euros en todo el ejercicio. En este punto, conviene aclarar que los pagos de la Seguridad Social (como por ejemplo la prestación por desempleo) tienen la consideración fiscal de segundo pagador a efetos fiscales, con todo lo que esto implica.
Este límite de 11.200 euros también se aplica a los ingresos de pensionistas cuyos únicos rendimientos consistan en las prestaciones pasivas que figuran el el artículo 17.2a de la Ley de IRPF y provengan de dos o más pagadores, además de haber sufrido la retención de IRPF a través del modelo 146, a pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, así como en los contratos en los que el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener o cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Por otra parte, si sólo se han obtenido ingresos a través de rendimientos del capital mobiliario, lo que incluye intereses de cuentas corrientes, no se estará obligado a declarar hasta no superar los 1.600 euros. Del mismo modo, los ingresos por actividades económicas y por alquileres que no superen los 1.000 euros anuales una vez sumados a los rendimientos del trabajo también quedan fuera.
¿Tenías que haber presentado la declaración de la renta y no lo hiciste? ¿Se te pasó el plazo para entregar los papeles? Presentar la declaración de la renta fuera de plazo es posible, aunque también lo es que Hacienda nos sancione. Te explicamos el proceso.
Por un motivo o por otro los últimos días de la campaña de la renta suelen ser los más caóticos y siempre hay a quienes termina pasándoseles el plazo para entregar el IRPF, que finaliza el 30 de junio o el último día hábil de ese mismo mes en su defecto. Aunque está claro que no es la mejor situación tampoco hay que alarmarse. Presentar la declaración fuera de plazo es más habitual de lo podamos pensar y no supone ningún trámite adicional, salvo la necesidad de acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria (consulta aquí la más cercana). Eso sí, habrá que pagar una multa o un recargo según se establece en la Ley General Tributaria y más concretamente en su artículo 27.
Lo que no debemos perder de vista es que la cuantía a pagar cambia dependiendo del tiempo que haya pasado desde que había que presentar la declaración de la renta, del resultado de la declaración y de quien notifique el error. Es decir, si se trata del propio contribuyente quien de forma espontánea y voluntaria presenta la declaración fuera de plazo o si es Hacienda quien tiene que notificarle su olvido y obligarle a declarar. Como es lógico, las consecuencias serán mucho peores si el recordatorio viene de la AEAT, que además dispone de cuatro años para revisar las declaraciones de los constribuyentes.
Resultado a devolver
¿Quien no querría cobrar de Hacienda? La verdad es que por muy ilógico que pueda parecer hay quienes no presentan la declaración pese a que el resultado sea a devolver. En la mayoría de casos se trata de malos entendidos, desconocimiento de la obligación de declarar e incluso el pensar que como la cantidad que se devuelve es poca no merece la pena hacer hacer el trámite y que Hacienda no reclamará su declaración.Lo peor de todo es que la AEAT sí puede reclamar una declaración con resultado a devolver que no se entregó en plazo e incluso imponer multas.
No entregar al declaración a tiempo es una infracción leve que puede acarrear multas de enter 100 y 400 euros. Normalmente, cuando es el contribuyente quien de forma voluntaria presenta la declaración la multa suele ser de sólo 100 euros (en ocasiones incluso no se impone ningún tipo de multa, pero esto es más por descuido de la Administración que por normativa legal vigente)
Resultado a ingresar
Como es lógico, la cosa cambia cuando es el contribuyente quien tiene que pagar a Hacienda y aquí sí entran en liza los recargos del mencionado artículo 27 de la Ley General Tributaria. Si es el contribuyente quien de forma espontánea y voluntaria presenta su declaración deberá añadir al resultado de su declaración los siguientes porcentajes en función del tiempo transcurrido desde que finalizó el plazo de declaración
Antes de tres meses – 5% de la cantidad ingresada
Entre 3 y 6 meses – 10% de la cantidad ingresada
Entre 6 y 12 meses – 15% de la cantidad ingresada
Más de 12 meses – 20% de la cantidad ingresada más los intereses de demora, tal y como la AEAT hace cuando se retrasa en sus devoluciones.
Es posible reducir un25% el recargo de los importes cuando se muestra conformidad con la sanción impuesta según lo dispuesto en el punto cinco del artículo 27
Cuando es la Agencia Tributaria quien descubre el ‘escaqueo’ se establece una sanción que va desde el 50% hasta el 150% de la cantidad a ingresar y se pagará el interés de demora. Esto también se aplica en los supuestos donde la cuota a pagar es inferior al importe que realmente corresponde.
El IVA es el impuesto indirecto por excelencia y grava el consumo que realizan todos los ciudadanos, independientemente de su renta. Actualmente existen tres tipos de IVA: general, reducido y superreducido. Aquí os explicamos qué artículos gravan cada uno de ellos y por qué.
El IVA o Impuesto sobre el Valor Añadido es un impuesto indirecto que grava el consumo de cualquier producto o servicio. Es decir, no se aplica directamente sobre la renta del contribuyente, sino sobre cualquier bien de consumo a través de sus fases de fabricación y distribución. Las diferentes empresas que participan en este proceso van sumando el IVA por sus servicios y este repercute finalmente en el consumidor.
El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo de cualquier producto o servicio. Es decir, no se aplica directamente sobre la renta del contribuyente, sino sobre cualquier bien de consumo a través de sus fases de fabricación y distribución. Las diferentes empresas que participan en este proceso van sumando el IVA por sus servicios y este repercute finalmente en el consumidor.
IVA general (18%). Es el porcentaje que se aplica por defecto a todos los productos y servicios. Electrodomésticos, ropa, calzado, tabaco, bricolaje, servicios de fontanería… La mayoría de artículos están sujetos a este tipo, que en junio de 2010 se elevó del 16% al 18%.
IVA reducido (8%). La lista de productos y servicios que tributan a un tipo reducido es muy larga e incluye los alimentos en general (excepto los que soportan un IVA superreducido); transporte de viajeros; servicios de hostelería; entradas a espectáculos; servicios funerarios; peluquerías; dentistas; edificios, viviendas y y complementos para el diagnóstico o alivio de enfermedades. En junio de 2010 subió del 7% al 8%.
IVA superreducido (4%). Se aplica a los productos de primerísima necesidad y reciben esta consideración el pan, leche, huevos, frutas, verduras, hortalizas, cereales y quesos. Además, también se benefician de este IV libros, periódicos y revistas no publicitarios; medicamentos de uso humano; sillas de ruedas para minusválidos y prótesis y Viviendas de Protección Oficial o VPO.
Como Funciona el IVA
El IVA se va sumando a lo largo de toda la cadena de fabricación, de forma que las empresas incluyen el IVA correspondiente en su factura y repercuten al Estado el IVA que han tenido que pagar para poder hacer su trabajo. Esto se debe a que el IVA recae sobre el consumidor y no sobre quienes participan en la cadena de producción del bien o servicio. En este sentido, las empresas estaría ejerciendo de recaudadoras del impuesto para el Estado.
Cuando se habla del IVA como de un impuesto regresivo no se hace por recaer sobre los ciudadanos, sino porque no tiene en cuenta su renta ni sus circunstancias personales y se aplica a todos por igual. Así, quien menos tienen sufrirá más presión fiscal por efecto del IVA que quienes más tienen. Esto es algo que no ocurre por ejemplo con el IRPF, donde cada contrinuyente tributa en función de sus ganancias.
El IVA para autónomos
Por otra parte las empresas y trabajadores autónomos también distinguen a efectos contables y fiscales ente el IVA soportado y el IVA repercutido. El primero se refiere al IVA que toda empresa debe incluir en su factura y que es el 18% que añade al coste de un producto y que debe hacer frente la otra empresa. El segundo es el IVA que la empresa paga al comprar un bien o servicio. En este sentido el IVA soportado sería un ingreso y el IVA repercutido un gasto.
La diferencia entre el IVA soportado menos el repercutido marcará la declaración de IVA trimestral que todos los autónomos deben presentar.
Como todos los años llega el momento de cumplir con Hacienda y lo primero que debe preguntarse todo contribuyente es quienes están obligados a declarar el IRPF. Y es que existen varias excepciones por las que es posible no presentarla declaración de la renta sin inculplir la ley y exponerse a posteriores sanciones. Al final todo dependerá de los ingresos, las deducciones y su procedencia.
Lo primero que hay que tener claro es que en principio todas las personas que obtengan algún tipo de renta o pensión contributiva están obligadas a presentar la declaración de la renta. Dicho esto, el artículo 96 la Ley de IRPF y el artículo 6 del Reglamento de IRPF prevén los diferentes casos por los que una persona puede estar exenta de declarar, aunque para quienes no quieran acudir a la ley, el Manual de la Renta de cada año también lo explica.
La obligatoriedad o no de declarar dependerá de los ingresos de cada contribuyente y su procedencia, ya que existen diferentes ingresos exentos de tributar. Según explica la Agencia Tributaria, están obligados a declarar a Hacienda todos las personas con derecho a deducciones por inversión en vivienda, cuenta ahorro-empresa doble imposición internacional o que hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho durante el pasado año. A estos hay que añadir quienes hayan disfrutado de las deducciones por maternidad y nacimiento o adopción.
Ingresos mínimos
En el apartado de ingresos, hay que diferenciar en primer lugar la procedencia de los mimos y en segundo las cantidades que se han cobrado.
En el caso de los rendimientos íntegros del trabajo, es decir, el salario o pensión que se hayan percibido, estarán exentos de declarar quienes no superen las siguientes cantidades:
Ingresos de 22.000 euros con carácter general
Ingresos de 11.200 euros cuando exista más de un pagador y se haya cobrado más de 1.500 euros del segundo y posteriores pagadores.
Ingresos de 11.200 euros cuando se trate de pensionistas cuyos únicos rendimientos consistan en las prestaciones pasivas que figuran el el artículo 17.2a de la Ley de IRPF y provengan de dos o más pagadores, además de haber sufrido la retención de IRPF a través del modelo 146.
Ingresos de 11.200 euros para pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
Ingresos de 11.200 euros cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
Ingresos de 11.200 euros cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Para aclarar esta parte, pongamos un ejemplo sobre lo que más dudas suscita: cuando existe un segundo pagador. Supongamos que Juan ha ganado 13.000 euros en 2010 de la siguiente forma: 7.000 de su primera empresa, 3.000 del paro y otros 3.000 de su segunda empresa tras volver a encontrar trabajo ¿Estaría obligado a declarar? La respuesta es afirmativa, ya que ha tenido tres pagadores (sí, el paro se considera un pagador más a efectos de IRPF) y habría obtenido más de 1.500 en total del segundo y siguientes pagadores. En concreto, sus ganancias de estos pagadores asciende a 6.000 euros. De esta forma, en lugar de aplicar el límite de 22.000 euros, deberá aplicar el de 11.200 euros y por lo tanto presentar su declaración.
Ingresos por inversiones
También se librarán de Hacienda quienes sólo hayan obtenido ingresos a través de rendimientos íntegros de capital mobiliario, entendidos como dividendos no exentos, intereses de cuentas corrientes, acciones… así como las ganancias patrimoniales con un límite de 1.600 euros.
Del mismo modo, los ingresos por actividades económicas y por alquileres que no superen los 1.000 euros anuales una vez sumados a los rendimientos del trabajo también permitirán al contribuyente eludir su cita con Hacienda.
Dispuestos a levantar el sector inmobiliario y la venta de casas, el Consejo de Ministros ha aprobado una batería de medidas temporales entre las que destaca la rebaja del IVA al 4% en obra nueva.
La medida tiene carácter temporal y sólo se extenderá hasta el 31 de diciembre, además de estar limitada única y exclusivamente a la compra de vivienda nueva. En este punto conviene aclarar que más que la compra de una vivienda nueva en el sentido de no habituada, esta rebaja de IVA se aplicará sólo para primeras transmisiones. Esto es importante porque, como explican en El Blog Salmón, las casas de los bancos no estarían sujetas a la rebaja al considerarse segunda transmisión (es la banca la primera en adquirir las vivienda en dación en pago, permuta o compra contra el crédito hipotecario) y por lo tanto deberían pagar el Impuesto de Transmisiones.
Difícil aplicación
El caso de la banca demuestra que no se trata de una medida de fácil aplicación ni mucho menos. La gran pregunta en este punto es en qué situación quedan las personas que ya hayan realizado pagos a cuenta al promotor por su vivienda, sin haberla adquirido todavía.
Además, la medida viene a trastocar la estabilidad fiscal y puede que muchos compradores de vivienda se estén sintiendo en cierto sentido ‘estafados’ en este momento ante el nuevo cambio de rumbo. Así, por ejemplo, quienes compraron vivienda en 2011 bajo la fiscalidad vigente en ese momento pueden disfrutar de una deducción por vivienda habitual del 15% de por vida sin ningún tipo de restricción (ahora sólo las rentas inferiores a 24.000 euros pueden hacerlo) pero quizás habrían postergado la decisión de compra de haber sabido que se pensaba aprobar la nueva rebaja del IVA en vivienda nueva.
En peor situación están los que compraron una vivienda usada o nueva en 2011 y antes del pasado 19 de agosto. Sólo podrán deducir por vivienda si su base imponible no supera los 24.000 euros y además habrán tenido que pagar un IVA del 8% o el Impuesto de Transmisiones Jurídicas que es del 7% con carácter general, aunque puede variar en cada comunidad autónoma. Del mismo modo, quienes compren una vivienda usada también pueden sentirse engañados, ya que la medida sólo premia la compra de nueva vivienda.
El objetivo de la rebaja
Segun explicó José Blanco, ministro de Fomento, en rueda de prensa, el objetivo de la bajada del IVA al 4% para obra nueva pasa por reactivar el sector de la construcción, que no el inmobiliario. La idea de fondo es que si se consigue acelar la venta de viviendas y se reduce el stock de viviendas por vender, los promotores podrán iniciar nuevas obras, lo que a su vez será un acicate para el mercado laboral. Y es que lo que se en el horizonte es la tasa de paro superior al 20% que arrastra la economía española.
¿Tendrá la medida el efecto deseado? Lo cierto es que parece complicado que así sea. En primer lugar lo que debemos entender es que en el mercado inmobiliario, como en cualquier otro, rije la ley de la oferta y la demanda y si ahora no se venden casas es porque su precio sigue siendo muy alto. ¿Cuánto? El porcentaje concreto dependerá ya de cada experto. Además, a nadie se le escapa que quien más quien menos espera que los precios de los pisos bajen efectivamente, lo que genera un efecto parecido al de una economía en deflación donde nadie compra a la espera de que los precios sigan bajando.
Si a esto añadimos la particularidad de que el mercado inmobiliario depende del mercado de crédito y que ahora mismo la concesión de hipotecas está en mínimos, parece complicado que por mucho que se reduzca el IVA los bancos vayan a conceder más préstamos (por más que se hayan convertido en las mayores inmobiliarias del páis).
Y por último, queda preguntarse si la medida es útil o conveniente. ¿Acaso no se realizó toda una reforma del mercado laboral y se aprobaron medida como la ayuda de 400 euros a parados para formarse en busca de un cambio de modelo productivo? Entonces ¿Por qué hemos tardado tan poco en volver a mirar al sector de la construcción como nuestro salvador? Al final, todo se resume en que hay una enorme cantidad de personas paradas en el sector de la construcción que no han podido o no han querido acometer la ansiada reconversión de su carrera profesional, pero que quizás harían bien en asumir que el sector todavía tardará en levantarse y que desde luego, quienes trabajen en él no volverán a hacerlo en condiciones tan ventajosas como en 2008.
Hacienda permite dividir el pago del IRPF en dos partes para aquellos contribuyentes que así lo indiquen en su declaración de la renta, aunque también es posible aplazar el pago durante más tiempo siempre que existan causas justificados. Os explicamos como hacerlo.
Nos preguntaba un usuario en una situación económica delicada si existía la posibilidad de aplazar el pago del IRPF y en caso afirmativo, cómo podía hacerse. Su caso seguramente recuerde al de muchos otros contribuyentes que han permanecido en paro buena parte del año y cuando llega el momento de cumplir con Hacienda se encuentran con que están obligados a declarar al haber tenidos dos pagadores a efectos fiscales -el paro se computa como un pagador más y el dinero recibido tiene consideración de rendimientos del trabajo como un sueldo más-.
Por fortuna, la Agencia Tributaria ofrece alternativas para abonar la declaración de la renta de forma fraccionada e incluso de apazarla cuando existan causas justificadas.
Fraccionar el pago
Según lo dispuesto en el artículo 62.2 del Reglamento del IRPF: “Sin perjuicio de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento del pago prevista en el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y desarrollado en los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, el ingreso del importe resultante de la autoliquidación se podrá fraccionar, sin interés o recargo alguno, en dos partes: la primera, del 60 por ciento de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por ciento restante, en el plazo que se determine según lo establecido en el apartado anterior. Para disfrutar de este beneficio será necesario que la declaración se presente dentro del plazo establecido. No podrá fraccionarse, según el procedimiento establecido en el párrafo anterior, el ingreso de las autoliquidaciones complementarias”.
Es decir, el propio relgamento contempla la posibilidad de fraccionar el pago de la renta. Además, la operación es muy sencillo y sólo hay que indicarlo en la última página del Programa Padre o de la declaración de IRPF. El fraccionamiento se lleva a cabo en dos partes de forma que en el primer pago, que se hace en el momento de presentar la declaración, hay que abonar el 60% de la ‘factura fiscal’. El 40% deberá embolsarse antes del 5 de noviembre. Para poder disfrutar de estos beneficios la declaración debe presentarse dentro del plazo establecido. Esto quiere decir que quienes se retrasen no podrán solicitar el fraccionamiento de la deuda.
Aplazar el pago
Sin embargo, aplazar el pago del IRPF es algo más complicado, ya que en primer lugar debe existir una causa justificada para hacerlo. Es decir, debemos ser capaces de demostrar que atravesamos por dificultades financieras o de tesorería que hacen imposible o recomendable el aplazamiento de la deuada y la forma en la que pensamos afrontarla. Desde 2009 también se puede pedir el aplazamiento del 100% de las cantidades pendientes de pago, aunque en este punto se diferencian entre las deudas inferiores a 18.000 euros y las que superan estas cantidades.
Pero estas operaciones no están exentas de ciertos costes en forma de intereses. En principio, Hacienda cobrará el interés legal del dinero, situadoen el 5%.
Entre la documentación que Hacienda puede requerir para confirmar la situación financiera se encuentran avales, hipotecas, ingresos, bienes inmuebles… Estos datos le servirán, para asegurarse el futuro pago de la deuda fiscal. Y es que dependiendo de la cantidad de la deuda, la AEAT requiere de un aval solidario por parte de la entidad financiera o similar como garantía de pago. De esta forma. para deudas inferiores a 6.000 euros no es necesario garantizar su pago, mientras que las superiores a 6.000 euros sí deben hacerlo a tráves de un aval, garantía hipotecaria, pignoraticia o personal.
El aplazamiento se pacta con Hacienda, de forma que se establece un calendario de pagos que debe proponer el porpio contribuyente. Es decir, se trataría de pagar X euros durante X meses, como si se tratase de un crédito.
Por más que todavía parecer lejano para muchos la renta de 2011 está a la vuelta de la esquina y según se va agotando el año menos oportunidades habrá de crear un buen plan fiscal para pagar menos en la declaración de la renta y, por supuesto, para ejecutarlo. Desde aquí os ofrecemos algunas claves para ahorrar en la factura fiscal y preparar el pago de impuestos del próximo año.
Suele ser habitual referirse a la Renta 2011 en relación a los impuestos que se pagaron durante ese año. Sin embargo, a efectos fiscales y para entendernos, un ejercicio o año fiscal se define como un periodo de 12 meses que, para simplificar, suele coincidir con el los 12 meses de un año. Por eso, cuando hablamos de la renta de 2011 lo hacemos en referencia a los actos de ese año, es decir, del salario, inversiones, compras, deducciones que nos practicamos en 2011. Por eso, en 2012 estaremos en plena Campaña de la Renta 2011, por más paradójico que pueda parecer.
Reforma fiscal y subida de IRPF
Una vez aclarado este punto podemos ya pasar a hablar de la campaña de la renta 2011, que trae importantes novedades, empezando por la subida del IRPF con dos nuevos tramos para las rentas más altas, que ahora deberán pagar más impuestos. De esta forma la tabla de IRPF queda de la siguiente forma:
Como siempre el mejor consejo para que la Renta 2011 sea lo menos dolorosa posible es la planificación fiscal y para ello lo primero es conocer las deducciones de IRPF vigentes en 2011:
Actuaciones para la protección del Patrimonio Histórico Español y el Patrimonio Mundial
Eso sí, nadie nos asegura que el Gobierno no introduzca nuevos cambios que limiten todavía más nuestra capacidad para pagar menos a Hacienda, sobre todo con la crisis.
El borrador de la renta
En estos últimos años el borrador de la renta se ha convertido en una herramienta imprescindible para millones de contribuyentes, ya que facilita mucho los trámites para hacer la declaración y agiliza la devolución de IRPF para los más afortunados. Como es lógico, el borrador de la renta 2011 todavía no está disponible, aunque desde aquí daremos cumplica cuenta cuando la Agencia Tributaria lo libere. Con lo que sí podremos contar cerca del final de 2011 es con el simulador de la renta 2011, que no deja de ser una versión simplificada del Programa Padre, el otro gran pilar para muchos ciudadanos que deciden hacer la declaración de IRPF por su parte.
En cualquier caso y para simplificar esta tarea, aquí os dejamos una serie de enlaces con los trámites más habituales referidos al borrador de la renta, el programa Padre y el recién estrenado Programa Reno:
En un mundo donde la flexibilidad salarial está en boga cada vez más norma retribuir a los empleados en especie, sobre todo cuanto estos tienen que viajar al extranjero y aquí es donde entran las dietas y gastos de viajes por trabajo y empresa. En primer lugar conviene centrar qué gastos pueden tener esta consideración y como explican desde Carazo Durban Consutores, se entiende por dietas y asignaciones para gastos de viaje aquellas cantidades que la empresa paga al trabajador cuando tiene que desplazarse fuera del lugar donde se encuentra su centro de trabajo.
Dicho así puede parecer algo demasiado genérico y cabría pensar que cualquier gasto fuera de la oficina puede ser considerado una dieta. La Ley de IRPFprevé en su artículo 17.1 que se consideren rendimientos íntegros del trabajo “las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites que reglamentariamente se establezcan”, por lo que deja una ventana abierta a gastos que no se considerarán rendimientos del trabajo y, lo que es mejor, serán ingresos exentos de tributar en el IRPF, siempre dentro de unos límites.
El artículo 9 del Reglamento de IRPF es el encargado de fijar esos límites para los trabajadores. En el caso de los gastos de locomoción nos dice que se exceptúan los cuando el trabajador se desplace fuera del lugar de trabajo para desempeñar su labor en otro sitio siempre y cuando se den las siguientes condiciones:
Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.
En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
Las cantidades que superen estos límites deberán tributar. De esta forma, si a un trabajador la empresa le paga 100 euros en concepto de gastos de locomoción por recorrer una distancia de 500 kilómetros para hacer visitas comerciales, 95 estarían exentos (resultado de multiplicar 500 km x o,19€) y los otros 5 euros entrarían a formar parte de la base de IRPF sujeta a retención y de la base de cotización del trabador.
Los gastos de alojamiento y estancia
La otra parte de la ecuación está formada por los gastos de alojamiento y estancia, que también están exentos de tributar bajo algunas circunstancias. Así, el citado artículo 9 del reglamento de IRPF indica que con carácter general “se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia”. La única salvedad general es la referida a permanencias y desplazamientos de forma continuada durante más de nueve meses, en cuyo caso no se exceptuarán del gravamen las asignaciones recibidas en este concepto.
Ahora bien, el texto también delimita estas asignaciones a los siguientes casos:
Cuando se haya pernoctado en un municipio distinto del lugar de trabajo habitual y de donde resida el trabajador estárán exentas las asignaciones por :
Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen. En el caso de los conductores de transporte de mercancía no deberán justificar los gastos inferiores a 15 euros diarios en territorio nacional y 25 euros diarios en el extranjero.
Por gastos de manutención, 53,34 euros diarios, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 91,35 euros diarios, en el extranjero.
Cuando no se haya pernoctado en un municipio diferente del lugar de trabajo o residencia habitual, estarán exentas las asignaciones por gastos de manutención que no excedan de 26,6 euros diarios en territorio nacional y de 48,8 euros diarios en el extranjero. Existe una excepción, que es la referida la personal de vuelo de las compañías aéreas, para los que los que la cuantía aumenta hasta los 26,06 euros diarios en España y 66,11 en el extranjero.
En cualquier caso el pagador, no el empleado, deberá acreditar el día y lugar de desplazamiento así como la razón o motivo del viaje.
Adicionalmente, también se considera dieta exceptuada de gravamen estas otras cantidades:
El exceso que perciban los funcionarios públicos españoles con destino en el extranjero sobre las retribuciones totales que obtendrían en el supuesto de hallarse destinados en España
El exceso que perciba el personal al servicio de la Administración del Estado con destino en el extranjero sobre las retribuciones totales que obtendría por sueldos, trienios, complementos o incentivos, en el supuesto de hallarse destinado en España.
El exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España.
Conocer las retenciones que se practican en la nómina y las tablas de IRPF es fundamental para poder hacer una correcta planificación fiscal. Desde aquí os explicamos la forma en la que se calculan, tanto para autónomos como para trabajadores por cuenta ajena.
Las retenciones de IRPF se refieren al dinero que la Agencia Tributaria resta de la nómina de cada trabajador en previsión al pago de impuestos que deberá acometer en la declaración de la renta. Estas retenciones se practican a tanto a empleados por cuenta ajena como a trabajadores autónomos, aunque el cálculo es diferente en función de la situación del trabajador.
Los asalariados
En el caso de los asalariados, la cuantía de la retención de IRPF dependerá de:
Situación personal y familiar: esto incluye el estado civil, número de hijos al cargo y su edad y personas mayores o discapacitadas al cargo. En realidad se trata de tres situaciones recogidas en el artículo 81 del Reglamento del IRPF y cuya disposición se ilustra en la siguiente tabla:
Tipo de contrato: el tipo de contrato también influye en la retención que llevará a cabo la AEAT. Por ejemplo, los contratos temporales están sujetos a una retención menor, como los firmados con la segunda empresa.
Ingresos: los ingresos determinarán el tramo en el que nos encontramos y el tipo aplicable al mismo. En este sentido, la tabla IRPFen la declaración de la renta establece los siguientes tramos tras la última subida:
del 24% para las rentas de entre 5.050 y 17.360 euros
del 28% para los ingresos de entre 17.360 y 32.360 euros
del 37% entre 32.360 y 52.360 euros
del 43% entre 52.360 y 120.000 euros
del 44% entre 120.000 y 175.000 euros
un 45% para las superiores a 175.000 euros
Las rentenciones de IRPF son importantes desde el punto de vista de la planificación fiscal, ya que en función de las que se practiquen habrá que pagar más o menos a la AEAT. Si las retenciones han sido las correctas, la factura con Hacienda será ‘barata’, pero si por el contrario han sido bajas, habrá que pagar (aunque habremos disfrutado anticipadamente de ese dinero y, en el mejor de los casos habremos podido obtener un rendimiento por el mismo).
En el caso de las retenciones de IRPF de los autónomos el porcentaje también se establece por ley. La AEAT dispone también de una sección específica donde aborda las retenciones de IRPF para empresas y profesionales y también podemos encontrar más información al respecto en 060.es, la página del Gobierno para atender las dudas de los ciudadanos, que aborda las obligaciones fiscales del autónomo. Sin embargo, lo mejor es acudir directamente a la legislación vigente, en este caso la Ley 35/2007, de 28 de noviembre y sus posteriores modificaciones.
Como norma general, los autónomos deberán incluir en la factura un 15% en concepto de retención de IRPF con la única salvedad de quienes se incian en el mundo del trabajo por cuenta propia, que durante tres años podrán incluir una retención del 7% según lo dispuesto que el artículo 95.1 del mencionado Real Decreto 439/2007.
En ocasiones resulta necesario recordar algunos conceptos fiscales por más que ya se informase acerca de ellos en su momento y generalmente son los comentarios de los usuarios y lectores los que nos alertan al respecto.
En este caso vamos a refrescar la memoria sobre la famosa ampliación de dos años para la cuenta vivienda aprobada en 2008. La medida elevaba de cuatro a seis años el plazo para invertir en la compra de una casa en dinero depositado en lascuenta vivienda, si bien durante estos dos años adicionales no había derecho a deducción. Sin embargo, también dejaba claro que se trata de una solución transitoria, por lo que su duración era limitada.
Como ejemplo de la aplicación de la moratoria vamos a ver la duda planteada por Adán y que ha sido la que ha motivado este artículo:
Tengo dudas sobre la ampliación de 2 años para comprar una vivienda habitual. Tengo una cuenta vivienda desde Julio del 2006. ¿Tengo hasta 2012 para comprar?
Como ya hemos comentado, la moratoria de dos años para la cuenta vivienda finalizó en 2010 y por lo tanto al haber abierto la cuenta vivienda en 2006 Adán disponía de un plazo de cuatro años para invertir en vivienda que en su caso se extendía hasta finales de 2010 gracias a la ampliación. De forma general, Adán dispondría hasta julio de 2010 para comprar casa pero gracias a la moratoria este periodo se extendió hasta diciembre de 2010.
Si pasado diciembre de 2010 Adán no hubiese comprado casa debería devolver las deducciones de las que se haya beneficiado por la cuenta vivienda presentando una declaración complementaria.
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