Archivos del mes abril, 2011
Publicado por N. Sueiro - 18/04/2011 a las 07:37:18
Desde el pasado 22 de marzo tienes la posibilidad de contar con el Programa de Ayuda Módulos 2011 que la Agencia Tributaria pone a disposición de todos nosotros para facilitar la tarea de realizar los pagos fraccionados correspondientes a la Renta de las Personas Físicas (modelo 131), así como ingresos a cuenta del Impuesto sobre el valor Añadido (modelo 310).

Si ya has empleado esta aplicación con anterioridad, verás que la nueva edición te resultará muy familiar, ya que el Programa de Módulos en su versión 2011 mantiene el mismo formato de los últimos años, que se ha demostrado práctico y efectivo, aunque introduciendo las variaciones que según la normativa pueden afectar a la cumplimentación o a la presentación de la declaración. Si es tu primera vez, podrás comprobar que se trata de un programa de uso fácil e intuitivo.
Para descargar este programa es imprescindible tener, al menos, una versión 6 de Java instalada en el ordenador. Su instalación y uso es muy sencillo, simplemente debes acceder a la página web de la Agencia Tributaria, pinchando aquí, y hacer click en la opción “Descarga de programas de ayuda”, que aparece en la columna de la derecha, dentro del apartado “A un click”.
Una vez en la sección de descargas, selecciona el apartado “Módulos” en el listado, y después marca el ejercicio 2011. Al seleccionar la opción “Descarga” aparecerá una pantalla con las diferentes opciones para cada uno de los sistemas operativos. guarda en tu equipo la que se corresponda con el tuyo, y ya puedes comenzar la instalación.
Además, toda la información que necesitas para ir cumplimentando la documentación, muy detallada paso a paso, se encuentra disponible en un práctico manual que podrás consultar y descargar desde este enlace.
Publicado por admin - 12/04/2011 a las 05:50:29
Un año más el inicio de la Campaña de la Renta 2010 llega con todos los programas de ayuda de la AEAT y el Manual de la renta. Desde el pasado 5 de abril ya es posible solicitar y confirmar el borrador, así como descargar el programa PADRE.
Aunque el proceso de solicitud del borrador y su tramitación es sencillo, siempre resulta necesario comprobar que los datos que maneja la Agencia Tributaria son correctos y sobre todo que están bien implementados. Aquí es precisamente donde empiezan los problemas ya que no todo el mundo es un experto en materia fiscal . Por eso mismo la AEAT edita anualmente su Manual de la renta 2010, que en realidad consta de dos documentos: el Manual Práctico de la Renta 2010 (descargar aquí) y la Guía de la declaración de la renta 2010 (descargar aquí).
El Manual Práctico de la Renta 2010 es un documento que resume en nada menos que 797 páginas en formato PDF que recoge las novedades de la renta 2010 y la normativa fiscal vigente más relevante a efectos de rellenar el IRPF. Se trata de un interesante documento para consultar dudas acerca de los gastos deducibles y los requisitos que debemos cumplir para aplicar una determina reducción.
Por su parte, la Guía de la Declaración de la Renta 2010 (también en formato PDF) es mucho más ‘ligera’ y no alcanza las 200 páginas. Su carácter es mucho más práctico y sobre todo está mucho más enfocado hacia la declaración de la renta. De hecho, en realidad es una hoja de ruta para rellenar la declaración de la renta que explica el contenido y significado de cada casilla.
En el caso de los contribuyentes de Navarra, cuya hacienda foral trabaja de forma independiente a la Agencia Tributaria estatal, la Hacienda Navarra dispone de toda la información fiscal en este enlace
Quienes tributan en Guipuzcoa también puede acceder al Manual que ha publicado su Hacienda foral (pulsa aquí para descargarlo)
El manual para quienes tributan en Alava también está disponible (pulsa aquí para descargarlo).
Publicado por admin - 11/04/2011 a las 15:07:09
Como ya hemos apuntado en anteriores ocasiones es habitual ver errores en el borrador de la renta y en el Programa Padre. Por eso mismo es imprescidible revisar siempre los datos fiscales del borrador y la forma en la que estos se incluyen en el IRPF.
A través de los comentarios nos llega una nueva errata cortesía de Chus, que nos informa en este caso de que el Programa Padre 2010 (es 2010 y no 2011 porque se refiere al ejercicio pasado) no recoge correctamente las deducciones por gastos de escolaridad de la Comunidad de Madrid, ya que mantiene los mismos supuestos que en 2009.
Actualmentelas familias madrileñas se puede deducir el 15% de los gastos de escolaridad, el 10% de los gastos de enseñanza de idiomas (extraescolares) y el 5% de los gastos de vestuario de uso exclusivo escolar realizados en 2010 en los siguientes supuestos :
a) Escolaridad obligatoria de los hijos en los niveles obligatorios, es decir, Primaria y ESO.
b) Vestuario de uso exclusivo de ropa escolar (uniformes) de los hijos escolarizados en Primaria y ESO.
c) Enseñanza de idiomas, tanto si esta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial.
En cualquier caso, la cantidad noexcederá de 400 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción. En el caso de que el contribuyente tuviese derecho a practicar deducción por gastos de escolaridad, el límite anterior se elevará a 900 euros por cada uno de los hijos o descendientes.
En el caso de que los hijos convivan con ambos progenitores, cada uno de ellos podrá deducirse la mitad de dicha cantidad, si realizan la declaración de renta con carácter individual.
Para aplicar la deducción será necesario que la base imponible del IRPF, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no supere la cantidad en euros correspondiente a multiplicar por 10.000 el número de miembros de dicha unidad familiar.
Estamos revisando estos supuestos para otras comunidades autónomas, pero si has detectado el mismo error te agradeceríamos que lo comunicases.
Publicado por admin - 07/04/2011 a las 07:29:52
El Programa RenØ es una de la novedades de la campaña de la renta 2010. Básicamente lo que permite es adelantar trámites, obtener el borrador antes de lo que nos llegaría por correo ordinario y por lo tanto poder confirmar antes el borrador.
En realidad el programa RenØ no es más que la herramienta para solicitar el número de referencia del borrador o de los datos fiscales que luego utilizaremos en nuestra declaración de la renta 2010. El programa está abierto desde el pasado 4 de abril hasta el 30 de junio, día en que le finaliza la campaña de la renta 2010. Existen dos formas de hacerse con el número de referencia del borrador:
- En el número de teléfono 901 12 12 24
- Por internet en este enlace
Para pedir este número de referencia deberemos haber solicitado previamente el borrador o los datos fiscales. Quienes no lo hicieran en la declaración de la renta de 2009 pueden hacerlo ahora a través de internet en este enlace.
En cualquier caso, para obtener el número de referencia, tanto por teléfono como por internet necesitaremos tener a mano la siguiente información:
- NIF/NIE
- Casilla 698 de la Renta 2009
- Número de su teléfono móvil
Una vez solicitado nos llegará un SMS con el número de referencia que nos permitirá consultar, modificar y confirmar el borrador, así como descargar el programa PADRE 2010y en última instancia presentar la declaración online.
Publicado por Fabian - 06/04/2011 a las 18:12:03

Errar es humano. Y también de organismos estatales como la Agencia Tributaria. Como sucede todos los años, en algunos casos los borradores de renta solicitados por los contribuyentes y entregados por la Agencia Tributaria pueden contener errores fácilmente detectables. Muchos tienen que ver con las Novedades Renta 2011.
En general, se trata de errores u omisiones por parte de la Agencia Tributaria en los cuales no tienen en cuenta ciertas deducciones que el contribuyente puede utilizar para reducir su factura fiscal. Por esta razón, conviene todos los años revisar bien el borrador de renta para evitar pagar de más al fisco.
Los mismos técnicos de Hacienda nos dicen que estiman que uno de cada tres borradores de renta contienen errores u omisiones. El sitio lainformacion.com ha enumerado los 15 errores más comunes del borrador de la renta, a saber:
- Falta de desgravación de las retenciones efectuadas por cuotas sindicales y colegios profesionales, como así también los gastos legales por defensa del trabajador. (Casilla 011)
- Falta de deducción de aportaciones a Planes de Pensiones: revisar que las mismas hayan sido tenidas en cuenta.
- Errores en las Referencias catastrales de garajes e inmuebles: los garajes vinculados a la vivienda habitual, que han sido adquiridos simultáneamente, no tributan. Sin embargo, en muchas ocasiones aparecen como otro bien distinto sujeto a saldar cuentas con el fisco, cuando no es así.
- Las posibles devoluciones de impuestos de las declaraciones de renta del cónyuge fallecido corresponden a sus herederos. En este caso, los herederos pueden solicitar el borrador correspondiente al fallecido y recogerlo personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria
- Los matrimonios o divorcios producidos durante el año fiscal no suelen estar actualizados, con el consiguiente impacto que puede tener tanto por el lado de la desgravación de las pensiones, como de las declaraciones individuales o conjuntas.
- Falta de desgravación del importe de las pensiones compensatorias a ex cónyuge y anualidades por alimentos a los hijos comunes. Este punto tiene que ver con el anterior, y trata sobre todo de la falta de actualización de los padrones de la Agencia tributaria.
- Falta de deducción de los nacimientos o adopciones registrados hasta el 31 de diciembre de 2010, que deben incluirse en la declaración de este año, ya que corresponde al pasado ejercicio y aun no estaba vigente la derogación del “cheque bebe“. Si no se ha pedido anteriormente el cheque bebé, se puede solicitar a través de la declaración de la renta (casilla 758).
- Desajustes en el importe global de la deducción por maternidad: los desajustes se producen, sobre todo, si se cobra del INEM, porque en los borradores no se discierne el tiempo de desempleo, aunque se tenga derecho a deducción. (Casilla 756)
- Falta de desgravación por Primera Vivienda adquiridas: la deducción por vivienda ha desaparecido este año, pero estaba vigente en 2010, ejercicio por el cual estamos presentando nuestra declaracion de renta. Este es uno de los errores más frecuentes que, año tras año, sucede en el Borrador de Renta.
- Falta de deducción del importe de seguros de incendios de vivienda y de vida exigidos al formalizar hipoteca de la vivienda habitual
- Compensación de porcentajes incrementados de deducción por vivienda: Se tiene derecho a una Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual por la diferencia de normativa vigente hasta 2.006 (Casilla 738)
- Falta de deducción del pago de la hipoteca de vivienda habitual del ex cónyuge e hijos: En el caso de los matrimonios separados, el cónyuge que abandona la vivienda, aunque ya no viva en ella, puede deducirse la parte proporcional de la hipoteca que sufraga.
- Falta de deduccion por cuentas vivienda: Sucede en el caso de Cuentas viviendas compartidas, ya que en el caso de cuentas vivienda con varios titulares, generalmente aparece solo un interesado cuando en realidad son dos (en el caso de una pareja). (Casillas 784 y 785)
- Falta de aplicación de donaciones deducibles: no suelen aparecer en el borrador si no existen certificados.
- Falta de alguna de las deducciones autonómicas: generalmente los borradores se envían antes de tener completa la base de datos con las deducciones ofrecidas por diversas Comunidades Autónomas, y por ende, no son tenidas en cuenta.
De más está decir que se deben controlar todos los importes determinados en el borrador. Un ejemplo de ello es la Cuenta Vivienda, ya que puede suceder que la misma haya sido tendia en cuenta, pero que los importes no correspondan con los efectivamente aportado.
En fin. Hay que estar muy atentos a todo esto. Al fin y al cabo, es nuestro dinero.
Fecha de publicacion: abril 6, 2011
Categorias: irpf
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Publicado por admin - 05/04/2011 a las 10:52:57
Nos llega una consulta de Sergio, que pregunta cómo solicitar el borrador de la declaración si el año pasado no presentó el IRPF. Esta pregunta se puede ampliar para las personas que deberán declarar por primera vez en su vida en el ejercicio de la renta 2010 (recordar que la renta se paga siempre al año siguiente).
Como bien hemos comentado en un post anterior sobre el borrador de IRPF online para pedir el borrador de forma anticipada (algo que se puede hacer desde el 4 de abril) el programa RENO , una de las novedades para la campaña 2011, permite solicitar el borrador con el DNI, el dato de la casilla 698 de la renta 2009 y un número de teléfono móvil.
Quienes no hayan declarado en su vida o no hiciesen la declaración el año anterior también pueden pedir el borrador y sus datos fiscales. Para ello sólo tienen que dirigirse a la página de la Agencia Tributria e ingresar en el apartado de Campaña de la Renta 2010. Una vez allí, tanto en el apartado de novedades como en el de tramitación podrán encontrar sendos enlaces a solicitar el borrador (pinchando aquí se puede simplificar el proceso)
Como muestra la siguiente imagen obtenida de la página de la AEAT, tan sólo deberemos ingresar DNI, primer apellido y marcar la casilla de No Declarante en relación al anterior ejercicio.

Una vez hayamos solicitado el borrador ya podremos aprovecharnos de las ventajas del programa RENO, que en realidad sólo está disponible para quienes ya solicitaron el borrador y que permite confirmar el borrador de forma más rápida, sin tener que esperar a que este llegue a nuestro domicili.
Fecha de publicacion: abril 5, 2011
Categorias: irpf, Renta 2010
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Publicado por admin - 04/04/2011 a las 06:08:11
Pistolezo oficial a la campaña de la renta 2010. Desde hoy se puede solicitar el borador de la renta a través de la página de la Agencia Tributaria o por teléfono. Aquellos contribuyentes que no hubiesen marcada la opción de recibir automáticamente el borrador en la declaración de 2009 ya pueden pedir su borrador desde hoy mismos.
Como novedad, desde hoy mismo también se puede confirmar el borrador con resultado a ingresar con domiciliación bancaria y con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación en cuenta.Es decir, que pese a que oficialmente el 3 de mayo marca el inicio de la campaña de la renta 2010 ahora mismo ya se pueden realizar casi todas las operaciones relacionadas con el borrador, una herramienta que cada vez más contribuyentes utilizan para completar su declaración de la renta.ç
De esta forma, quienes deseen conocer sus datos fiscales y el borrador antes de recibir la carta de Hacienda llegue a su casa sólo tienen que introducirse en la página web de la AEAT y más concretamente en su Sede Electrónica, donde podrán acceder a los mismos. Para ello bastará conintroducir en DNI y el importe de la casilla 698 de su anterior declaración, así como el el número de teléfono móvil en el que deseen recibir mediante ‘sms’ el número de referencia del borrador o de los datos fiscales.
El plazo para solicitar el borrador se extenderá hasta el 27 de junio y el 30 de ese mismo mes finaliza el plazo para la presentación de la declaración de la renta.