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Archivos del mes marzo, 2011

Borrador del IRPF online

De acuerdo al Calendario Fiscal 2011, el 4 de abril comienza el periodo donde podrá comenzar a recibir el borrador de la Renta 2010 por parte de la Agencia Tributaria.

En este sentido, como novedad sobresaliente de este año, el contribuyente tendrá la posibilidad de confirmar el borrador de la declaración sin esperar a que Hacienda se lo envíe o notifique a través de SMS. Desde el lunes 4 de abril se podrá acceder a través de internet al borrador.

¿Como puede hacerlo? Es muy fácil. Primero tiene que acceder a la página web de la AEAT. Una vez allí, podrá acceder al sistema privado teniendo como datos obligatorios tan solo el NIF y la declaración de renta del año anterior, ya que se pedirá la cifra de una de las casillas de esa declaración.

Si usted confirma antes el borrador de la renta, tendrá derecho a recibir antes las devoluciones del IRPF en el caso que correspondan.

 

Hecho Imponible IRPF

El hecho imponible es un término utilizado en el derecho tributario, y marca el nacimiento de la obligación por parte del contribuyente para con el Fisco. De esta manera, es quizá el elemento más importante que conforma al tributo, ya que sin hecho imponible, el tributo no podría cobrarse.

El hecho imponible de cualquier impuesto debe estar reglamentado fehacientemente en el marco de una ley, la que regula el impuesto en cuestión. En este sentido, el hecho imponible es un concepto que no se encuentra alcanzado por ninguna negociación entre las partes, esto es, entre el contribuyente deudor y el fisco acreedor, ya que en el caso que no esté reglamentado por una ley u norma, el mismo carece de validez.

Llevando este concepto abstracto a la realidad, no hay un mejor ejemplo para el hecho imponible que aplicarlo en el Impuesto a la Renta. De esta manera, la ley del IRPF establece como hechos imponibles de este impuesto los siguientes:

  • los rendimientos del trabajo
  • los rendimientos del capital
  • los rendimientos de las actividades económicas
  • las ganancias y pérdidas patrimoniales
  • las imputaciones de renta que en su caso establezca la ley.

Ahora bien. Cualquier actividad rentada que se encuentre en estos puntos, serán indefectiblemente alcanzados por el IRPF. Un hecho importante es que, en algunos casos, la transferencia gratuita de algunos bienes también estará alcanzada.

Esto es así por la presunción iuris tantum, reglamentada en la ley y por la que se consideran retribuidas las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital. En este caso, la ley presume que la persona (generalmente familiares) que realiza la transferencia gratuita, ganaría el equivalente a lo que gana una persona extraña o que cobra por ese servicio.

Otro caso interesante es que la ley del IRPF reputa como obtenidas las rentas que no han sido realmente percibidas por el contribuyente. Tal situación puede darse concretamente solo en los siguientes casos previstos por la ley:

  • Rentas inmobiliarias imputadas (2% del valor catastral).
  • Rentas en régimen de transparencia fiscal internacional.
  • Rentas por cesión de derechos de imagen.
  • Rentas obtenidas por socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva constituidas en países o territorios considerados como paraísos fiscales.

Podemos concluir que no se le escapa practicamente nada al IRPF…

¿Se puede desgravar los seguros vinculados a la hipoteca?

Una pregunta clara y concisa que nos formula uno de nuestros usuarios: ¿Son desgravables los seguros vinculados a la hipoteca? La ley de IRPF es también cristalina al respecto. Es posible deducir los seguros de vida y de hogar siempre que estos se encuentren ligados a la hipoteca.

Los seguros de vida y seguros del hogar ligados a la hipoteca tienen la misma consideración que el resto de gastos originados por la compra de la casa como los intereses del préstamo y otros gastos derivados por la financiación ajena.

Descargar programa Padre 2010

Actualizado a 02-03-2010

El Programa PADRE se ha convertido en un aliado imprescindible para la mayoría de contribuyentes. Se trata de un programa que permite realizar la declaración de la renta desde el ordenador con los datos fiscales que proporciona la Agencia Tributaria. Por eso descargar el programa Padre 2010 será una de las primeras tareas que habrán de afrontar todos los contribuyentes el próximo año cuando comience la campaña de la renta 2009.

El programa PADRE está disponible en la página web de Hacienda. Actualmente sólo está disponible el programa PADRE que se utilizó durante la campaña de la renta 2009 y la descarga del programa PADRE 2010 se puede realizar a través de la página web de la Agencia Tributaria siguiento esta ruta: AEAT > Inicio >Acceda directamente > A un clic > Descarga de programas de ayuda > Renta y patrimonio >Ejercicio 2010 > Renta 2010. Sin embargo, para facilitar la labor os dejamos un enlace directo a la descarga del programa.

Ahora sólo restará introducir los datos para comprobar que el borrador, en caso de haber soliticado, es correcto.

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