Con el cambio de año llega el momento de actualizar los salariosy las retenciones de IRPFpara lo que todos los trabajadores deberán volver a rellenar el modelo 145 que facilita la empresa y por el que informan a la misma de sus datos personales.
Para muchas personas el cálculo de las retenciones en la nómina son un verdadero misterio pero al mismo tiempo una fuente de inagotables conflictos con la empresa y de sinsabores al ver el porcentaje que Hacienda se queda de su sueldo. Sin embargo, sin entrar a valorar la justicia del sistema, la mecánica de estas retenciones es bastante más sencilla de lo que muchos piensan y para demostrarlo nada mejor con un ejemplos práctico sobre las retenciones de IRPF en 2011.
Vamos directamente con el primero de ellos que se refiere a una persona en la siguiente situación según lo reflejado en el modelo 145 entregado a la empresa: Nacido en 1975, soltero y por lo tanto encuadrado en el grupo tercero sin ningún descendiente ni ascendiente a cargo y sin ningún préstamo hipotecario. Es decir, el caso más sencillo.
Con estos datos lo primero que debemos hacer es saber si el trabajador está excluido de retención, lo que se puede averiguar en el siguiente cuadro o en el artículo 81 del Reglamento del IRPF:
Si su salario fuese inferior a las cifras de la tabla no debería estar sujeto a retención de IRPF, pero como no es el caso pasaremos a calcular su base salarial que no es más que el resultado de ir restando o minorando del sueldo bruto anual (ver diferencias entre salario bruto y neto) una serie de cantidades en función de las circunstancias laborales, personales y familiares.
Antes de empezar, vamos a fijar un sueldo de 30.000 euros con unas cotizaciones a la seguridad social de 1.905 euros. En este caso podremos restar las cotizaciones a la seguridad social en virtud del Artículo 19 de la Ley de IRPF y 2.652 por reducción por rendimientos del trabajo en virtud del art. 20.1.c, lo que nos deja una base de cotización de 25.443 euros.
Después pasaremos a calcular el mínimo y el máximo personal según lo marcado por el Título V de la Ley de IRPF, algo más sencillo en este caso al no existir prácticamente ningún elemento a tener en cuenta. Así, de forma general, el mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.151 euros anuales, que es la cifra que aplicaremos en este caso.
El siguiente paso será el cálculo de la cuota de retención, que se calcula restando una cuotaobtenida del la Base y el Mínimo personal y familiar. Para dar con esa cuota se utiliza la escala marcada en el artículo 85 del título VI del Reglamento, que es la siguiente:
Base para calcular
el tipo de retención
-
Hasta euros
Cuota
de retención
-
Euros
Resto base para
calcular el tipo
de retención
-
Hasta euros
Tipo aplicable
-
Porcentaje
0,00
0,00
17.707,20
24
17.707,20
4.249,73
15.300,00
28
33.007,20
8.533,73
20.400,00
37
53.407,20
16.081,73
66.593,00
43
120.000,20
44.716,72
55.000,00
44
175.000,20
68.916,72
En adelante.
45
En nuestro caso, la cuota de la retención será de 4.249,73 hasta 17.0707,20 euros y del 28% para la cantidad restante (7.645,8 euros). El resultado de la suma de ambas cantidades nos deja con una cuota base de 6.390,554 euros. Mientras la cuota según el mínimo personal será de 1.236,24, lo que a su vez nos deja la cuota de retención total en los citados 5.154,314 euros.
Por último, pasamos a calcular el tipo de retención previo y el tipo de retención final. El tipo de retención previo se obtiene según dictamina el artículo 86 del reglamento de la decisión de la cuota de retención entre las retrbuciones multiplicando el resultado por 100 y redondeado. En nuestro caso, la fórmula sería la siguiente:
(5.154,314 / 30.000) * 100 =17,1810466… Lo que una vez redondeado nos deja con un 17%
Repetiremos el cálculo para dar con el tipo de retención final, sólo que en este caso no aplicaremos el redondeo ni el importe previo en la deducción del artículo 80bis, al ser su base superior a los 12.000 euros.
¿Demasiado complicado? Precisamente para eso contamos con la calculadora de retenciones de IRPF de la Agencia Tributaria (también puede descargarla aquí) Veamos como esta herramienta transforma todos los cálculos en tres sencillos pasos (las casillas que no se rellenan no aparecen en las imágenes):
Este 2011 en el calendario fiscal traerá algunas novedades en materia de presentaciones a Hacienda, entre ellas, por primera vez habrá que presentar el modelo 513 “Impuesto sobre la Electricidad. Declaración Anual de Actividad”. El plazo para esta presentación será entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2011.
Pero para ser más ordenados, hablemos aquí de las obligaciones a cumplir en enero de 2011 y sus vencimientos, ya que la Agencia Tributariaha publicado el calendario fiscal para todo 2011.
Dentro del calendario fiscal Enero 2011 tenemos dos fechas de vencimientos importantes, los días 20 y 31, según el siguiente detalle:
Hasta el día 20 de enero: Para Rentas y sociedades: se destaca el vencimiento de los plazos para las retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, rentas de arrendamiento de inmuebles, capital mobiliario. Esta información corresponde al mes de diciembre para grandes empresas y al cuarto trimestre para el resto de empresas.
También vence el plazo para: IVA : Modelos 039 y 367
Subvenciones, Indemnizaciones o Ayudas de Actividades Agrícolas , Ganaderas o Forestales: Declaración Anual 2010
Impuesto Especial de Fabricación
Impuesto Especial sobre el Carbón: Año 2010
Operaciones con Activos Financieros
Hasta el día 31 de enero: Pago Fraccionado de la Renta: Por el cuatro trimestre tanto en estimación objetiva como estimación directa.
Presentación del IVA correspondiente al cuarto trimestre del 2010 (modelos 303, 309, 311, 349, 371) o declaración mensual de diciembre (modelos 303, 311, 322, 340 y 371, entre otros).
Para Rentas y sociedades: vence el plazo para la presentación telemática, en soporte e impreso de los modelos 180, 188, 190, 193, 194 y 196, correspondientes al resumen anual 2010, para las retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, rentas de arrendamiento de inmuebles, capital mobiliario.
Números de identificación fiscal: Modelos 195 y 199
Operaciones con Activos Financieros: Declaración anual con letras del Tesoro.
Para aquellos que desean poder bajar el Calendario Fiscal 2011 en pdf y competo pueden hacerlo desde aquí.
El final de la deducción por vivienda con carácter general es un hecho desde el 1 de enero de 2011. La reforma fiscal fija una base imponible de 24.000 euros como límite para poder desgravar por adquisición de vivienda, además de establecer un sistema progresivo de forma que sólo las rentas más bajas podrán deducir sobre la base de 9.015 euros.
Entre las principales medidas aprobadas por el Gobierno para salir de la crisis se encuentra una profunda reforma sobre la fiscalidad de la vivienda habitual. Los cambios aprobados modifican de forma sustancial las deducciones fiscales por compra de vivienda en un intento no del todo exitoso por hacer aflorar la compra de viviendas antes del final de 2010.
En concreto, los cambios limitan las deducciones fiscales por compra de vivienda habitual a las rentas inferiores a 24.000 euros a partir del 1 de enero de 2011. E incluso quienes cobren esa cantidad no podrán deducirse el máximo previsto. Y es que la base deducible de 9.015 para las renta inferiores a 17.000 euros. A partir de ese montante se va reduciendo linealmente las deducciones hasta desaparecer en los citados 24.000 euros.
De esta forma, la base imponible tiende a ser muy inferior al salario real y será normal poder desgrabar con salarios de 30.000 euros.
Como se aplica la deducción
Hasta la aprobación de la reforma, la inversión en vivienda habitual estaba sujeta una deducción del 15% por las cantidades aportadas hasta una los 9.015 euros. Esto quiere decir que se podría desgrabar el citado 15% del dinero de la hipoteca con 9.015 euros como la cantidad límite sobre la que practicar la deducción. A efectos reales, esto situaba la deducción máxima en torno a los 1.350 euros. Con el cambio, sólo quienes dispongan de una base imponible inferior a 17.000 euros podrán mantener el máximo de 9.015 euros (el porcentaje a deducir se mantiene). A partir de esa cantidad la base deducible se reduce en función del siguiente cálculo: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales.
La siguiente tabla, cortesía de Actibva ilustra perfectamente la forma en la que aplicar la deducción.
Conviene recordar que quienes ya hayan comprado una casa o quienes lo hagan antes del 1 de enero de 2011 podrán disfrutar de las deducciones actuales. Es decir, como ha ocurrido con anteriores reformas, las ventajas fiscales se mantendrán según estaban en el momento de la compra de la vivienda. Así, quienes actualmente disfrutan de deducciones podrán seguir haciéndolo, así como quienes adquieran una vivienda antes de la entrada en vigor de reforma.
Incentivar el alquiler
El Gobierno utilizará el margen fiscal ganado con esta reforma para incentivar el alquiler a través de mayores deducciones fiscales. Según Zapatero, “se mejorará la deducción por alquiler, equiparándola a la deducción por compra”, de forma que “los umbrales para aplicar en el IRPF la deducción por alquiler de vivienda serán los mismos que para el pago de una hipoteca“. De esta forma alquiler y compra para vivienda habitual quedarán fiscalmente equiparados en 2011.
También mejorarán los beneficios fiscales del arrendador, para incentivar a los propietarios a alquilar sus viviendas deshabitadas. En concreto, aumentará del 50% actual al 60% la deducción general para las rentas generadas por alquiler, aunque se reducirá hasta 30 años la deducción del 100%, si bien se mantendrá hasta 35 años en el caso de los contratos ya existentes.
Llegamos a 2011, y el nuevo año ha traído una batería de cambios en cuanto a las novedades fiscales en general, y de novedades del Impuesto Renta en particular.
El déficit fiscal ha empujado al Gobierno a la eliminación de una serie de deducciones admitidas en el IRPF. De esta manera, con seguridad la factura fiscal se engrosaría al dejar de tenerse en cuenta las deducciones y los cambios aprobados en el IRPF
Quizá el más polémico cambio que nos traen las novedades fiscales 2011 sea la eliminación de la Deducción por nacimiento o cheque bebe, que al 31/12/2010 ascendía a 2.500€. En cuanto al resto de las novedades IRPF 2011, son las siguientes:
Rendimientos del trabajo:
En el caso de los rendimientos del trabajo cuando estos tienen un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como los que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma irregular, se limita la posibilidad de reducirlos en un 40%, dejando dicha reducción sólo para los que no superen los 600.000 euros anuales, aplicándose si son superiores sólo hasta esa cifra.
En el caso de opciones sobre acciones, después de esta modificación existirá un doble límite para la reducción por irregularidad: el vigente en la actualidad, que es el importe resultante de multiplicar el salario medio anual del conjunto de los declarantes de Renta (22.100 euros actualmente) por el número de años de generación del rendimiento, y el de los 600.000 euros que se proyecta y que operará sobre todas las retribuciones irregulares, incluidas dichas opciones.
Rendimientos del capital inmobiliario
Se incrementa la reducción del rendimiento neto derivado del arrendamiento de viviendas del 50% vigente en la actualidad al 60%.
Baja la banda de edad del inquilino que da derecho al propietario que le alquila vivienda a jóvenes para aplicarse una reducción del 100%, de 18 a 35 años en que estaba fijada, a 18-30 años para 2011. No obstante, en contratos anteriores a 1 de enero de 2011, la edad del inquilino para poder aplicar la reducción del 100% continúa hasta 35 años.
Vivienda
Deducción en vivienda: en lo que constituye uno de los cambios más drásticos de 2011, queda eliminada la deducción por inversión en vivienda habitual para contribuyentes de base imponible anual por sobre los 24.107,20€. Existe la posibilidad de continuar con la deduccion por vivienda, pero con un máximo anual deducible de 9.040 euros para aquellos con una base imponible de 17.707,20 euros o inferior.
Deducción por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda por razón de discapacidad: se introducen idénticos límites, con la particularidad de que la base máxima de deducción será de 12.080 euros.
Regimen Transitorio: está previsto un régimen transitorio de la eliminación de la deduccion por vivienda en las siguientes condiciones:
Los contribuyentes que adquieran la vivienda antes de 1 de enero de 2011 tendrán derecho a deducir en las condiciones de 2010, con una base máxima en todo caso de 9.015 euros.
Asimismo ganarán ese derecho los que hayan satisfecho antes de aquella fecha importes para la construcción de vivienda, entregando cantidades a cuenta al promotor o pagando directamente las obras.
También tendrán derecho a deducción en las condiciones vigentes los contribuyentes que, antes de 1 de enero de 2011, satisfagan cantidades por rehabilitación o mejora de la vivienda habitual, pero con la condición de que la terminen antes de 1 de enero de 2015.
SICAVs
Aquellas rentas que hayan sido obtenidas por socios o partícipes por este tipo de operaciones serán considerados rendimientos del capital mobiliario.
Tramos IRPF
Se producen cambios en la tablas del IRPF, modificandose la escala de gravamen del impuesto, además de incluirse dos nuevos tramos, elevandose el tipo marginal general al 45%, que se aplica a rentas de más de 175.000,20€. Puede consultar las tablas IRPF completas aquí.
La Agencia Tributaria ya ha puesto a disposición de los usuarios la calculadora de retenciones 2011. La herramienta, a la que se puede acceder pinchando aquí incluye los cambios en los tramos de IRPF y el resto de novedades en materia salarial y de Seguridad Social.
Como el año anterior, su uso es muy sencillo. Basta con introducir nuestros datos personales, el salario bruto que se percibe y pulsar en “Calcular” para que nos de la respuesta sobre las retenciones IRPF en 2011.
Las retenciones de IRPF en la nómina son uno de los motivos de disputa más habituales entre empleados y empresas. Los casos más repetidos son el de personas que ven como el porcentaje de retención sube sin control de un mes a otro y el de quienes se llevan un susto con el resultado de su declaración dela renta porque la compañía le ha retenido por debajo de sus obligaciones.
¿Qué ocurre cuando se calculan mal las rentenciones de IRPF? ¿Quién debe pagar a Hacienda? La Ley de IRPF establece de forma clara el procedimiento a seguir y quien debe pagar en cada caso a la hora de hacer la declaración de la renta. En este sentido, lo primero que debemos tener claro, como explican desde eConta, es que las rentas objeto de retención se declaran por el importe íntegro devengado. Dicho esto, dependerá de quien sea el culpable de haber practicado mal la retención de la nómina.
En este sentido, cuando la retención no se ha practicado por causa imputable al que retiene será este quien deba pagar. De esta forma, el trabajador podrá deducir de la cuota la cantidad que debió ser retenida. Dicho de otra forma, si le correspondía un 20% de retención de IRPF pero se le retuvo un 16% podrá reflejar ese 20%. Lo que deberá tener en cuenta es que si el resultado de la declaración es a devolver, lo más probable es que deba esperar a que la empresa ingrese a la Agencia Tributaria las cantidades adeudas de esa retención mal practicada.
El caso anterior es el más habitual, ya que la empresa es la responsable de realizar las retenciones de IRPF en la nóminade sus trabajadores y de asegurarse que estas sean correctas -en teoría debe revisarlas cada vez que aumentan los ingresos del empleado bien por un aumento, bonos por objetivos, paga extra…-. Sin embargo, también puede darse el caso de que el trabajador haya informado incorrectamente de sus datos a través del modelo 145 que se suele rellenar a principio de año, en cuyo caso deberá correr con las consecuencias.
Lo que en ningún caso puede ocurrir es que la empresa trate de trasladar al trabajador sus errores en el cálculo del salario y las retenciones. Es decir, que le reclame las cantidades que a su vez le reclama Hacienda a ella por haber realizado mal la retención.
El calendario fiscal 2011 ya está disponible en la página web de Agencia Tributaria . Se trata de la hoja de ruta que deberá seguir todo contribuyente para cumplir con sus obligaciones fiscales y hacer en fecha la declaración de la renta.
Se puede acceder al calendario fiscal 2011 en este enlace de la AEAT (el formato del archivo es pdf). El docimento reúne las fechas clave para todos los contribuyentes y los plazos para llevar a cabo determinados trámites fiscales.
Las fechas más importantes a tener en cuenta para los particulares son las siguientes:
3 de mayo: comienzo de la campaña de la renta 2010. El borrador se puede solicitar antes pero si deseamos presentarlo en las oficinas de Hacienda o solicitar cita con Hacienda para que nos ayuden a confeccionar la declaración podremos hacerlo a partir de este momento.
27 de junio: fecha límite para solicitar el borrador de la renta y confirmarlo para quienes el resultado de la declaración sea a a ingresar con domiciliación en cuenta y final del plazo para presentar el IRPF 2010 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta
30 de junio: fecha límite para confirmar el borrador de IRPF con el resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación en cuenta. Final de la campaña de la renta 2010.
31 de diciembre: cierre del año fiscal 2011 y fehca límite para la devolución de la renta por parte de la AEAT (puede tardar más, pero entonces deberá abonar también intereses a los contribuyentes)
Lo que el calendario fiscal 2011 no informa es cuando estará disponible el Programa Padre 2011, que si sigue l
La Agencia Tributaria pone a disposición de los usuarios el calendario del contribuyente para todo el año. En él se puede acceder a las fechas previstas para poder solicitar el borrador de la renta, confirmarlo, hacer la declaración de IRPF, pagar el IVA o presentar el Impuesto de Sociedades entre otros trámites.
El calendario fiscal 2011 está disponible en este enlace de la AEAT en formato PDF. Según el mismo, las fechas clave para los contribuyentes son las siguientes:
Desde el 4 de abril hasta el 27 de junio: solicitar el borrador de la renta 2010 y confirmarlo para quienes el resultado de la declaración sea a a ingresar con domiciliación en cuenta.
Desde el 4 de abril hasta el 30 de junio: confirmar el borrador de IRPF con el resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación en cuenta.
Desde el 3 de mayo hasta el 30 de junio: campaña de la declaración de la renta 2010. A partir de primeros de mayo se podrán presentar en las delegaciones de Hacienda o en las oficinas bancarias que lo admitan la declaración de IRPF, siendo el 30 de junio la fecha límite para su entrega.
31 de diciembre: final del año fiscal y fecha límite para la devolución de la renta por parte de Hacienda.
Para las empresas y las pyme, además de la declaración trimestral de IVA, el Impuesto de Sociedades podrá presentar hasta el 25 de julio.
Bienvenidos a ImpuestosRenta.com. ImpuestosRenta.com es el blog deFinancial Red donde podremos encontrar artículos sobre fiscalidad, que nos serán muy útiles a todos los que nos enfrentamos con los impuestos..