Archivos del mes diciembre, 2010
Publicado por admin - 22/12/2010 a las 06:00:33
En las últimas semanas se han sucedido las preguntas de usuarios que quieren saber los requisitos que deben cumplir para deducir por vivienda habitual en 2011 con la entrada en vigor de la nueva ley.
La mayoría de dudas no se refieren precisamente a las cuestiones más generales sobre la ley sino a casos concretos que pueden suscitar alguna duda. No obstante, para empezar nunca viene mal recordar la composición general del nuevo reglamento. A partir del 1 de enero de 2011 sólo podrán desgravar por adquisición de vivienda habitual los contribuyentes con una base imponible inferior a 24.000 euros. Además, la deducción será progresiva, de forma que la aportación máxima de 9.015 euros anuales -general hasta ahora- sólo estará disponible para las bases imponibles inferiores a 17.707,20 euros. A partir de esa cifra la base que da lugar a deducción se irá reduciendo progresivamente hasta llegar a cero en los citados 24.000 euros. Lo que no cambia es el porcentaje de la deducción, que se mantiene en el 15%
Una vez recordados los aspectos generales de la ley, pasemos a los casos concretos y las dudas más habituales respecto a cómo y quienes pueden deducir por vivienda.
He comprado mi casa en 2010 ¿Podré deducir?
Todas aquellas adquisisciones de vivienda anteriores al 1 de enero de 2011 están sujetas ala legislación vigente en ese momento que permite deducir por la compra de vivienda habitual sin importar la base imponible y los ingresos siempre que la casa cumpla con el concepto de vivienda habitual.
He comprado mi casa antes de 2010 ¿Podré seguir deduciendo?
Las personas que hubiesen adquirido su vivienda antes de la entrada en vigor de la nueva ley podrán seguir deduciendo como hasta ahora sin tener en cuenta su base imponible. La nueva ley no tiene carácter retroactivo, por lo que sólo afecta alas compras posteriores al 31 de diciembre de 2010. Sólo existe una excepción y es que cuando el contribuyente tenga en 2011 una base imponible igual o inferior a 17.724,90 euros anuales aplicará el nuevo régimen de deducción en vivienda, por ser más favorable en ese caso que el existente hasta 31.12.2010.
¿Qué sucede con las compras sobre plano?
Las compras sobre plano suponen una excepción a la nueva ley. La deducción de la compra sobre plano se mantiene aún cuando la escritura y entrega de llaves fuese posterior al 1 de enero de 2011. Tal y como explican desde la Agencia Tributaria, sólo es necesario haber satisfecho cantidades para la construcción de la vivienda con anterioridad a 1 de enero de 2011.
He apalabrado la compra y entregado una señal, pero no escrituro ni firmo la hipoteca hasta 2011 ¿Podré deducir?
Tal y como está la ley no es suficiente con la entrega de una señal para la compra de la vivienda.
Hacienda interpreta que la vivienda es tuya cuando se tiene el título de propiedad y se hace posesión o entregas de las llaves de la casa. Es decir, habría que firmar un contrato de compraventa antes de final de año en el que se especifique que el vendedor entrega la casa y pone a disposición las llaves de la misma con el primer pago realizado.
Tengo una cuenta vivienda abierta en 2010 ¿Podré deducir como hasta ahora o me afecta la nueva ley?
Las cuentas viviendas no se encuentran dentro de las excepciones que recoge el régimen transitorio. Esto quiere decir que se les aplicará la legislación vigente en ese momento. Así, en la renta 2010 -la que haremos en 2011- podrá deducir como hasta ahora, pero las cantidades aportadas en 2011 sólo tendrán derecho a deducción si su base imponible es inferior a 24.000 euros.
Hacienda también cuenta con una sección de preguntas frecuentes respecto a la nueva deducción por vivienda a la que puedes acceder aquí.
Publicado por admin - 21/12/2010 a las 11:06:14
Hacienda ya ha liberado el simulador de la renta 2010 con el que los contribuyentes podrán empezar a hacer sus cálculos sobre la renta 2010 para pagar menos a Hacienda.
El nuevo simulador de la renta 2010 está disponible en la página web de la Agencia Tributaria, aunque podéis acceder pinchando aquí directamente. Elprograma guarda muchas similitudes con su anterior edición, empezando por su funcionamiento a través de un entorno web, por lo que no es necesario realizar ningún tipo d descarga.

Para quienes no hayan utilizado nunca este simulador de la renta 2010 hacerlo es muy fácil y basta con ir introduciendo los datos en las casillas correspondientes para después pulsar “Continuar”. esto nos lleva a una página de resumen con los principales datos de la declaración y tras pulsar de nuevo “Continuar” tendremos el resultado definitivo de la simulación que podremos imprimir.
El simulador de la renta 2010 es una de las herramientas más útiles para cerrar el ejercicio fiscal. Su principal virtud radica en que nos permite comprobar el resultado de la declaración de la renta 2010 en función de las deducciones que apliquemos al IRPF. Así, por ejemplo, podremos comprobar si nos compensa invertir en planes de pensiones desde un punto de vista fiscal para reducir la base imponible o si tenemos margen para amortizar la hipoteca.
En el caso de los trabajadores autónomos y personas dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en régimen de estimación directa, el formulario está preparado para introducir todos los ingresos y gastos desglosados. En el caso de estimación objetiva, tendremos que conocer el rendimiento neto previo de la actividad, porque el simulador no lo calcula -tal y como explica Remo, este se puede obtener con el software de la Agencia Tributaria para los módulos-.
Hasta que contemos con el Programa Padre 2010 definitivo, este simulador será la principal herramienta para calcular el resultado de la declaración de la renta 2010.
Fecha de publicacion: diciembre 21, 2010
Categorias: irpf, Renta 2010
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Publicado por Fabian - 17/12/2010 a las 21:00:40
Fuente: simaexpo.posterous.com
Cuando se discute la cuestión de la distribución de la renta, una de las tres grandes cuestiones que de acuerdo con los manuales introductorios de economía tiene que resolver toda sociedad: qué producir, cómo producirlo y para quién, se puede adoptar tres grandes perspectivas distintas.
Se puede asumir una perspectiva geográfica e investigar como se distribuye la producción o la renta entre los distintos territorios de un país, o los distintos países del planeta (distribución espacial), alternativamente se puede adoptar una perspectiva que toma a los sujetos o las familias como unidad de estudio y analizar cómo se distribuye la renta entre ellos (distribución personal).
Esta perspectiva, sin duda la más relevante a la hora de estudiar cuestiones de equidad, desigualdad y pobreza, permite también adoptar un enfoque de género: dónde se sitúan las mujeres y los hombres en la escala de la distribución de la renta, o de etnia, en aquellos países con alta diversidad étnica. Por último, el análisis se puede hacer atendiendo cómo se distribuye el producto generado fijando nuestra atención en qué parte del mismo va a los propietarios del factor capital en forma de beneficios y qué parte acaba en manos de los que contribuyen a la producción con su trabajo en la forma de sueldos y salarios, o su agregado, masa salarial (distribución funcional).
Fecha de publicacion: diciembre 17, 2010
Categorias: Fiscalidad
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Publicado por Fabian - 17/12/2010 a las 20:35:47
Fuente: zfinanzas.es
El Instituto de Crédito Oficial (ICO) es una entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Economía que tiene consideración de Agencia Financiera del Estado.
El ICO trabaja por el crecimiento y la mejora de la distribución de la riqueza nacional y fomenta aquellas actividades económicas que por su trascendencia social, cultural, innovadora o ecológica merezcan una atención preferente. Porque el ICO apoya los proyectos de inversión de las empresas españolas, para que sean más competitivas y contribuyan al progreso económico de nuestro país.
El Instituto de Crédito Oficial, ha estado tradicionalmente muy familiarizado con los principios que promulga la Responsabilidad Social Corporativa.
ICO está trabajando en la puesta en marcha de un Plan Estratégico en el que se recojan de manera detallada las principales líneas de trabajo, así como los procedimientos a seguir, con el fin de crear un marco de actuación con vocación de permanencia en el futuro.
Si requieres de más información puedes comunicarte al siguiente número: 900 121 121.
Fecha de publicacion: diciembre 17, 2010
Categorias: Fiscalidad
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Publicado por Fabian - 14/12/2010 a las 22:51:08

España es el país de la Unión Europea con menos impuestos medioambientales. Las cifras hechas públicas por Eurostat, la oficina estadística comunitaria, indican que los impuestos verdes en España representan tan solo el 1,63% del PIB, lejos del 2,39%, la media comunitaria.
En España, del total de tasas medioambientales, el 80% grava la energía, mientras que la media comunitaria se encuentra en el 72%. La contaminación o la tasación de fuentes de energía sólo constituye el 1% de los impuestos.
Tras España, los países con menos impuestos verdes son Lituania, Rumanía y Letonia.
Los datos este año colocan a España lejos de Dinamarca, con unos impuestos verdes que suponen el 5,7% del PIB; Holanda (3,9%), Bulgaria o Malta (3,5%).
Por otra parte y un dato no menor, España es el tercer país en el índice de explotación de agua, que incluye el consumo doméstico o industrial. Sólo Chipre y Bélgica superan a España en este capítulo.
Fecha de publicacion: diciembre 14, 2010
Categorias: Fiscalidad
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Publicado por Fabian - 13/12/2010 a las 21:44:33

Los impuestos son un tema del que conviene disponer de una información general previa y conocer conceptos que podrán resultar útiles al investigador extranjero en España. La Agencia Tributaría está encargada de la aplicación del sistema tributario estatal.
Las personas físicas y jurídicas cuentan en España con un número de identificación fiscal para sus relaciones con el fisco. Para las personas que no tengan la nacionalidad española este número es el mismo que el número personal de identificación de extranjero que se les facilite.
Impuestos directos e indirectos.
En el sistema fiscal español hay dos tipos de impuestos, los directos y los indirectos. Los directos gravan la obtención de rentas y el patrimonio. Entre ellos están el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y el de Patrimonio. Los impuestos indirectos gravan el consumo de bienes y servicios y las transmisiones de bienes y derechos en general; entre ellos el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), los Impuestos Especiales (IIEE), el Impuesto sobre Primas de Seguros y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).
Fecha de publicacion: diciembre 13, 2010
Categorias: Fiscalidad
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Publicado por admin - 10/12/2010 a las 10:39:14
Las medidas anticrisis del Gobierno han servido para acabar con la ayuda de 460 euros a los parados y para cambiar el Impuesto de Sociedades. En el caso de este último se trata de una reforma de los tramos impositivos no en cuanto al porcentaje por el que se tributa sino en cuanto al límite de ganancias que puede acoger cada uno.
La rebaja del Impuesto de Sociedades da entrada al primer tramo del mismo a un mayor número de empresas. De esta forma, se amplía la base imponible para las empresas que tributan a tipo reducido, pasando de 120.000 a 300.000 euros de beneficios.
Del mismo modo, también se amplía el concepto de empresa de tamaño reducido. A partir de la reforma entran en este grupo las compañías que facturen menos de 10 millones de euros -dos más que los 8 millones anteriores-.