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Archivos del mes octubre, 2010

Ranking de municipios con más impuestos

¿En qué ciudades pagan más impuestos? El Ayuntamiento de Madrid ha publicado su nueva edición del Ranking Tributario de los Municipios Españoles 2010 en que desvela cuáles son los más caros desde el punto de fiscal.

El Ranking de municipios con más impuestos se ha elaborado con los datos referentes a los impuestos y principales tasas municipales de los 52 municipios capitales de provincia y los más importantes de la Comunidad de Madrid. En él se miden los esfuerzos fiscales absolutos y relativos a los que se somete cada ciudadano o, dicho de otra forma, la presión fiscal que debe soportar el contribuyente por cuenta de las autoridades municipales. Además, también se refleja la variación internaual de los tipos impositivos entre 2010 y 2009.

Según los datos del informe, que tiene en cuenta el IBI, el impuesto de circulación, la tasa de basuras, el Impuesto sobre Actividades Económicas o el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, entre otros, Sevilla es la ciudad más cara en términos fiscales. Los cálculos de Cinco Días sitúan la factura fiscal de una familia con dos hijos, una vivienda de entre 85 y 95 metros cuadrados y un vehículo de gana media en 716 euros este año. En el lado contrario se encuentra Zaragoza, cuyos ciudadanos en las mismas circunstancias abonarán un 35,4% menos o 462,6 euros. En medio están madrileños y catalanes, que pagarán este año 770.50 y 655 euros respectivamente.

El ranking tributario de municipios desglosa el coste de cada impuesto en los grandes municipios. En el caso del Impuesto sobre Bienes e Inmuebles Lérida y Tarragona son las ciudades más caras, tanto en términos relativos como absolutos. Mientras, en el IAE Almería y Cádiz son las más caras en términos absolutos pero Pamplona les supera en términos relativos.

El informe cuenta con todos los datos, que también transforma en gráficas. Aquí os dejamos algunas como botón de muestra:

ibi-esfuerzo-fiscal

iae-esfuerzo-fiscal

ivtm-esfuerzo-fiscal

Descargar el informe completo (formato PDF)

Modelo 130 Hacienda


El modelo 130, en definitiva, es un modelo que estan obligados a presentar las personas fisicas (autonomos) que se encuentren tributando bajo la modalidad de estimacion directa u objetiva. Se presenta cada trimestre al igual que el IVA, y consiste en el calculo trimestral del resultado contable de la empresa.

Si no hay beneficio se presenta una declaracion negativa. En caso de que lo haya se le calcula el 20% y esa es la cantidad a ingresar.

Para el calculo del resultado de cada trimestre se tendran en cuenta los datos de todos los trimestres anteriores, es decir, que no se calculara cada trimestres el resultado de forma aislada, sino computando el global transcurrido hasta ese momento. Por ende, a las cantidades que nos resulten a pagar en los 2º, 3º y 4º T habra que restarle lo que se haya pagado en el trimestre anterior, con el fin de no tributar dos veces por un mismo hecho imponible.

Una vez finalizado el año y a la hora de realizar la declaracion de la renta, las cantidades satisfechas por el modelo, disminuiran la cuota resultante si la declaracion fuese a pagar, y en caso de que fuese a devolver se sumarian a ese importe, aumentandolo.

En los últimos dos ejercicios ha habido cambios que han afectado al modelo 130, como fueron la aparición de la famosa deduccion de los 400 € hace ya dos ejercicios y el 2% de bonificación para los que tuvieran hipotecas.

En el año 2010, en el art. 70 de la Ley General de Presupuestos del Estado del 2010, aparece una modificación relacionada con la bonificación de los 100 € que trimestralmente se venían restando tanto en el modelo 130 (casilla 13) y en el modelo 131 (casilla 09).

Concretamente la modificación es relativa a los límites para su aplicación y la cuantía de dicha bonificación, quedando de la siguiente manera:

1. Se podrán aplicar la bonificación de los 400 € (100 trimestrales), quienes tengan una Base Imponible inferior a los 12.000 € anuales. La bonificación se cuantificará de la siguiente manera:

  • Si la Base Imponible es inferior a 8.000 € anuales, nos podremos deducir los 400€ anuales.
  • Si la Base Imponible este entre 8.000,01€ y 12.000€ anuales, nos podremos deducir el resulta de 400€ – 0,1 x (Base Imponible – 8000€).

2. Los importes determinados anteriormente para poder tomarse la deducción de los 400€ se estima en función al primer trimestre y luego se regularizaría en renta.

Descargar Modelo 130

¿Quien debe pagar el IBI en una compra de vivienda?

A la hora de comprar una casa hay que tener en cuenta muchos elementos, tanto desde el punto de vista de la inversión como desde una perspectiva legal. El propio precio de la vivienda, el tipo de hipoteca -fija, variable, mixta…-, los gastos de la hipoteca, gastos de la compraventa, comprobar que la vivienda esté libre de cargas… Estas son sólo algunas de las cuestiones que un comprador debe tener en cuenta y ante esta avalancha de datos es normal dejarse algunos por el camino. Uno de los más olvidados es el Impuestos de Bienes e Inmuebles (IBI) que se paga de forma anual y grava la propiedad de los bienes inmuebles.

Una de las cosa que se deben comprobar antes de firmar la compra de una casa es que está libre de cargas y que está al día en el pago del IBI. De lo contrario, podemos encontrarnos con que hemos adquirido una vivienda con cargas que debe pagar el anterior dueño pero que pueden llevar al embargo de la propiedad en el peor de los casos. Lo que generalmente no suele tenerse en cuenta es quien debe pagar el IBI al comprar la vivienda: el que vende o el que compra.

Desde un punto de vista estrictamente legal la respuesta es clara. Al estar el IBI devengado al 1 de enero, deberá hacerse cargo del mismo quien sea el propietario del inmueble en dicha fecha, independientemente de que venda después la casa ese mismo año. Es decir, que al devengarse este impuesto a 1 de enero, en el momento de comprar la casa este ya se habrá devengado y tendrá que pagarlo el vendedor.

Todo esto no implica que después vendedor y comprador lleguen a un acuerdo distinto para el pago del IBI, como por ejemplo hacerlo compartido o proporcional al tiempo que cada uno disfrute de la casa durante ese año.

En 2010 termina la ampliación del plazo para la cuenta vivienda

Como bien nos recuerda Ana en un comentario, no hay prórroga de dos años para todas las cuentas vivienda. Según se expone en la página web de la Agentica Tributaria, la ampliación del plazo para las cuenta vivienda termina en 2010. Y es que salvo sorpresa de última hora no se prorrogará esta medida excepcional para las cuentas vivienda cuyo plazo de cuatro años expira a partir del 31 de diciembre de 2010.
Hay que recordar que la ampliación del plazo de cuestas vivienda que se aprobó en 2008 era muy claro al respecto: “los saldos de las cuentas vivienda que por finalización del plazo de cuatro años debieran destinarse a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente en el período comprendido entre el día 1 de enero de 2008 y el 30 de diciembre de 2010 ( es decir aquellas cuya apertura se haya producido a partir de 1 de enero de 2004), podrán destinarse a dicha finalidad hasta el día 31 de diciembre de 2010 sin que ello implique la pérdida del derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual”. Dicho de otra forma, la medida se destinó a las cuentas que vencían entre 2008, 2009 y 2010, a las que se ampliaba el plazo hasta finales de 2010. Una vez pasada esa fecha, adiós a la moratoria de dos años y se vuelve a los cuatro.
Así, por ejemplo, una persona que hubiese abierto su cuenta vivienda en enero de 2007 tendrá hasta enero de 2011 como plazo para comprar su casa o devolver las cantidades deducidas más el interés de demora.
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Deducción de compra de vivienda sobre plano

Desde el 1 de enero de 2011 se termina la deducción por adquisición de vivienda con carácter general y sólo podrán desgravar las rentas inferiores a 24.000 euros. En principio, la nueva normativa es aplicable a todas las adquisiciones posteriores al 31 de diciembre, tanto si la vivienda está terminada como si todavía está en construcción. Lo que cuenta es que la adquisición se produzca dentro de 2010.

Sin embargo, como explican desde Cinco Días, dar una señal para la compra de una casa no es suficiente para poder desgravar. Se necesita firmar un contrato de adquisición. En el caso de las compras sobre plano, siempre que exista ese contrato para la adquisición de la vivienda, se podrán mantener las deducciones aunque la entrega de llaves se produzca en 2011 o en años posteriores. Esto rompe con la dinámica habitual, según la cual se establecía la entrega de llaves y firma de la hipoteca como punto de partida para las deducciones fiscales.

Esta misma práctica se aplica a la deducción por rehabilitación de vivienda. Las obras que se firmen en 2010 podrán disfrutar de la deducción del 15%, siempre que sean reformas deducibles. Estos beneficios se podrán aplicar también en años posteriores siempre y cuando los trabajos de rehabilitación finalicen antes de enero de 2015.

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