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Archivos del mes agosto, 2010

Ayuda Inundaciones Pakistán. Donaciones

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Para mi sorpresa esta noticia no está en la primera plana de los diarios y tampoco está siendo foco de atención de los medios, la realidad nos muestra una nueva catástrofe natural. Esta vez en Pakistán. Esta vez es el agua.

No está ocurriendo lo mismo que sucedió cuando fue el terremoto de Chile en febrero pasado, ni con el de Haití, tal vez lo que le suceda a los pueblos de aquella zona dejó de interesarles a los medios, acostumbrados a las noticias de ataques de grupos extremistas, se dejaron de difundir noticias tan terrribles como estas.

La realidad marca que las terribles lluvias que sufre Pakistán desde finales de julio pasado, ha devastado una quinta parte de ese país, dejando más de 1.500 muertos, más de 2.000 heridos y más de 6.000.000 de afectados en forma directa y otros tantos en forma indirecta. Se estima que más de 650.000 familias se quedaron sin techo.

Hay 8.000.000 de personas que necesitan comida, refugio y agua potable en momentos que crece el temor de la propagación de enfermedades como el cólera, la fiebre tifoidea y la hepatitis.

Los países ya han puesto en marcha sus sistemas de ayudas, incluso su máximo enemigo India, ha ofrecido una ayuda de 5 Mlls. de dólares, la que fue aceptada.

España, por ejemplo, ha donado 662.000 euros y 15 toneladas de material de ayuda, además, el gobierno español envió ayudas por 5,4 Mlls. de euros a través de distintos programas.

No podemos cerrar los ojos ante estas catástrofes, podría sucedernos a nosotros también. Debemos ser conscientes que entre todos podemos ayudar, que por poco que nos parezca nuestro aporte suma.

El director de la ONU ha dicho que Pakistán se enfrenta a un tsunami en cámara lenta y llamó al mundo a ayudar y como siempre las distintas organizaciones de ayuda humanitaria han iniciado sus campañas para recibir donaciones.
Para quienes quieren colaborar, pueden hacerlo a través de ACNUR. Esta ONG, ha iniciado su campaña para juntar fondos y quienes lo hagan podrán obtener una pulsera solidaria de regalo. Los interesados pinchar aquí.

No olvidemos que estas donaciones son deducibles de impuestos.

Calendario Fiscal 2015

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Existen temas en los que se puede hacer futurismo son caer en el ridículo pero en otros lo mejor es esperar a que se den las novedades, hablando de ello por ahora lo más recomendable es guiarse por el calendario fiscal 2011 y esperar las novedades que se presenten en el calendario fiscal 2015.

Deberán las empresas, pymes y autónomos por ejemplo estar atentos a las modificaciones que se vayan produciendo y poder cumplir con sus obligaciones de pagos y presentación de los diferentes modelos.

Actualmente la Agencia Tributaria ofrece a los contribuyentes el Borrador Renta 2015, en el que figuran todos los datos fiscales además de envíar una liquidación de IRPF 2015, a partir de los cálculos ligados a las novedades que se den en la Renta 2015.

El calendario fiscal se vuelve imprescindible para seguir las posibles modificaciones que se lleven a cabo, pudiendo visitar la Web de la Agencia Tributaria, que con cada inicio de año y que se da durante la primer semana de enero de cada nuevo año, la Agencia Tributaria publica el calendario fiscal con las actualizaciones y fechas de presentación.

 

Calendario Fiscal 2014

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Faltando cerca de 3 años para 2014, es bueno aunque parezca apresurado conocer si en el calendario fiscal 2014 deparará alguna sorpresa respecto a la fiscalidad y cumplimiento de las obligaciones para ese año.

Si bien durante cada inicio de año todos recurrimos al calendario fiscal para conocer la existencia de algunas modificaciones queda claro que si apenas se conocen las modificaciones del calendario fiscal 2011, nada puede afirmarse sobre posibles modificaciones.

Hoy día las fechas de presentación de impuestos IVA y retenciones de IRPF no ofrecen grandes cambios, tal vez para 2014 haya algunas importantes.

Se estima que la presentación telemática se encuentre mucho más acentuada para los diferentes modelos.

Por ahora cada pyme, empresa o autónomo y todos los interesados y que tengan obligaciones se deberán mantener en pleno conocimiento de las actuales obligaciones por cumplir.

Para ello podrán visitar este blog que mantiene actualizada todas las novedades de los calendarios fiscales y las novedades en materia fiscal así como visitar la Agencia Tributaria.

Imagen: zazzle

Calendario Fiscal 2013

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Al igual que cuando inician las rebajas y se empiezan a conocer el calendario de rebajas o en cada inicio de año se conocen los calendarios laborales. Hay que decir que con 2011 iniciado las preocupaciones son las de conocer que tipo de obligaciones se deberán de cumplir contempladas en el calendario fiscal 2011 por parte de muchos contribuyentes.

No por ello se debe dejar de lado y conocer el calendario fiscal 2013 que con un par te años de distancia es prácticamente seguro que se darán varias novedades en cuanto a las obligaciones a cumplir y las ventajas fiscales.

Llegado 2013 seremos muchos los que querremos saber como todos los años y en la primera semana de enero, las novedades que publicará la Agencia Tributaria en materia de fiscalidad.

Por esos días se podrán conocer si existirán novedades en torno a los impuestos IVA y de las retenciones de IRPF aunque no se dan muchas cambios ante cada nuevo calendario fiscal.

Algunos expertos señalan que de seguro existirán cambios en la forma de presentación mejorando el formato telemático actual.

Para 2013 se darán algunas modificaciones normativas, una de las que llegado ese año no correría más son las novedades impositivas del Real Decreto -Ley 6/2010, de 9 de abril, ya que estas serán válidas hasta el 31 de diciembre de 2012, desapareciendo tras esa fecha.

Por otro lado, la deducción en el IRPF, referida a realización de obras de mejora en la vivienda habitual y en el edificio que posea la vivienda carecería de validez en la Renta de 2013, aunque podría llegado el momento darse una ampliación.

Cuentas ahorro vivienda y reformas en pisos de alquiler

Pregunta María si puede destinar el dinero depositado en la cuenta vivienda a la reforma de la casa en la que vive de alquiler y donde está empadronada. En principio, la cuestión puede parecer descabellada, ya que a fin de cuentas, ¿Quien querría gastarse el dinero ahorrado a una casa de alquiler? Sin embargo, dejando de lado este tipo de cuestiones sobre la conveniencia o no del movimiento, lo interesante aquí resulta investigar si la operación es factible desde un punto de vista legal y fiscal.

Como ya se ha explicado en anteriores ocasiones, la cuenta ahorro vivienda es un instrumento diseñado para mejorar el acceso de la población, especialmente de los más jóvenes, a la compra de una casa. Para ello permite disfrutar de deducciones fiscales sobre las cantidades depositadas en la cuenta vivienda como si se tratase del dinero destinado al pago del piso. Según la legislación vigente, se puede desgravar un 15% de las cantidades invertridas hasta un máximo de 9.015 euros por contribuyente.

Pero para poder disfrutar de estas ventas deben cumplirse una serie de requisitos que aparecen marcados en el artículo 56 de la Ley de IRPF y que la Agencia Tributaria también resume en su página web.  El texto indica lo siguiente:

Se considerará que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente las cantidades que se depositen en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, siempre que los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.

En este sentido, sólo se indica que para poder desgravar por la cuenta vivienda la casa a rehabilitar debe ser la habitual y el concepto de vivienda habitual no incluye en ningún momento la necesidad de ser propietario de la casa . Si indica, sin embargo, que se deben permanecer más de tres años en la mismay que esta debe habitarse de manera efectiva y con carácter permanente.

En este sentido, nada indica que no puedan destinarse las cantidades de la cuenta vivienda a la rehabilitación de una casa en alquiler. Sin embargo, la Ley de IRPF también indica quese perderán las deducciones “cuando la posterior adquisición o rehabilitación de la vivienda no cumpla las condiciones que determinan el derecho a la deducción por ese concepto.”

Esto nos lleva a otro apartado de la legislación fiscal contenido en el artículo 55 y que recientemente ha sido modificado: las deducciones por rehabilitación de vivienda que recientemente han sido modificadas. De nuevo, no se aprecian requisitos en cuanto a propiedad, pero sí se recalca de nuevo que la vivienda debe ser la habitual.  Lo que también se fijan son límites al tipo de reformas que pueden emprenderse, como bien se ha explicado en post anteriores.

Al final, parece que una herramienta en principio tan sencilla como las cuentas vivienda esconden usos insospechados debido a la curiosa redacción de la misma. Algunos de ellos se pueden apreciar en los siguientes artículos:
Dos cuentas ahorro vivienda para una misma casa
6 preguntas claves sobre las Cuentas Ahorro Vivienda
Verdades y mentiras sobre la cuenta vivienda

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