Archivos del mes mayo, 2010
Publicado por admin - 24/05/2010 a las 08:43:27
¿Quien debe hacer la declaración de la renta? Esta es una de las preguntas más repetidas todos los años cuando llega el momento de rendir cuentas con Hacienda. En principio, todo ciudadano que perciba rentas es susceptible de hacer la declaración, aunque en realidad sólo unos cuantos están realmente obligados.
La ley de IRPF prevé varios supuestos que permiten estar exento de hacer la declaración de la renta. Para empezar, se libran de declarar todas aquellas personas que hayan percibido menos de 22.000 euros en concepto de rendimientos del trabajo y cuenten con un sólo pagador - el límite en el País Vasco es de 20.000 euros-. En caso de contar con más de un pagador las cantidades cambian de forma que si la suma del dinero percibido por el segundo y siguientes pagadores supera los 1.500 euros el límite para estar exento cae hasta los 11.200 euros. Es decir, una persona que haya trabajado para dos empresas, haya ganado 16.000 euros pero haya percibido de la segunda 1.700 euros, no estará exento de declarar.
También se aplicará este límite de 11.200 euros cuando los rendimientos del contribuyente procedan sólo de de pensiones de la Seguridad Social y su porcentaje de retención no se haya determinado por procedimiento especial, así como cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
El Manual de la Renta también explica que también entran en este tramo de 11.200 euros a las prestaciones pasivas recogidas en el artículo 17.2.a) de la Ley del IRPF, así como cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener y cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención -conviene aclarar que tienen esta consideración el 35% aplicable a las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, así como el 15% aplicable a los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación-.
También están exentos de declarar los rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones no exentos, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales. A esto hay que añadir las rentas inmobiliarias imputadas, los rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de la viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el limite conjunto de 1.000 euros anuales.
Tampoco estarán obligados a declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2009 exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.
Publicado por Fabian - 20/05/2010 a las 21:30:58

Hace solo un par de horas les comentaba yo que el Gobierno había anunciado que solicitaría un esfuerzo adicional a quienes tienen mayores ingresos, pero lo haría en el momento que creyera conveniente, según se había informado ayer. Parece que el momento ha llegado, ya que hace un rato ha trascendido que el Gobierno aprobará en un plazo máximo de dos semanas el nuevo impuesto extraordinario para las personas cuyos ingresos, ahorros, acciones y propiedades que superen el millón de euros.
La urgencia por recaudar es tal que la pretensión del Ejecutivo es que este nuevo impuesto entre en vigor antes de fin de año.
Muchos recordarán el suspendido Impuesto al Patrimonio, y si bien aún no se conoce la denominación que tendrá el Impuesto Extraordinario para las grandes forturnas ha aprobarse, se cree que en la práctica, significará la rehabilitación de aquel tributo.
En 2008 se dictaron una serie de medidas tendientes a alentar la actividad económica, y entre ellas estuvo la bonificación del 100% del Impuesto al Patrimonio. Cabe recordar que en el último ejercicio en el que se declaró, el correspondiente a 2007, este impuesto supuso más de 2.120 millones de euros de recaudación.
El impuesto “suspendido” gravaba la riqueza que poseían las personas con un patrimonio superior a los 120.000 euros, ya excluidas hipotecas, deudas y las cargas de bienes y derechos, y en el cual computaban todos los bienes y derechos, excepto la vivienda habitual y el valor del negocio del que el contribuyente obtenía su ingreso principal en el IRPF.
En 2007 fueron 981.498 los contribuyentes que declararon este impuesto. De ellos, el 90% tenía entre 120.000 y 1,5 millones de euros, aunque el grupo que mayor volumen liquidaba era el que declaraba entre 1,5 y 6 millones de euros, ya que aportaban más de 823 millones pese a suponer menos del 5% de los declarantes.
Pero el impuesto extraordinario supone una actualización importante del límite a partir del cual se paga, ya que según trascendió alcanzará a los patrimonios que superen el millón de euros y está más ligado al Impuesto de Solidaridad sobre la Fortuna (ISF) vigente en Francia, donde ese gobierno recaudó el año pasado alrededor de 3.130 millones de euros.
En el país vecino este impuesto afecta a las personas físicas y a las parejas con un patrimonio, entre rentas y patrimonio, dentro y fuera de Francia, cuyo valor neto supere los 790.000 euros a 1 de enero de 2010 -techo que ha ido subiendo en los últimos años- y está vigente desde 1989. En Francia, el impuesto es progresivo en función del valor del patrimonio y tiene un límite para que el gravamen no exceda el 50% de los réditos anuales, aunque con la actual crisis en Francia están estudiando la posibilidad de eliminar esa barrera.
Por más decidido que esté el gobierno debe buscar apoyo en el parlamento, ya que la creación de un nuevo impuesto requiere de una Ley.
Publicado por Fabian - 20/05/2010 a las 16:48:02

Cuando hace dos meses se inició una lucha para retrotraer el aumento del IVA, muchos pensaron que algo podía cambiar, ya que el sustento para posponer la entrada en vigencia de dicho incremento fue ciertamente sólida. Pero el rechazo y la reafirmación que la subida de impuestos no tiene marcha atrás, significaba que poco importaba que esto afectara el consumo y la baja en el poder adquisitivo, lo realmente importante era aumentar la recaudación, y al parecer lo realmente importante es por ahora superar el déficit fiscal.
Por eso cuando semanas atrás la crisis griega hizo mella en Europa y sobretodo cuando entró a jugar un papel fundamental el FMI con sus recetas mágicas para resolver graves situaciones como estas, el ajuste fiscal en España se hizo inevitable. Las presiones sobre los países como Grecia, España y Portugal son muchas y el compromiso con la Unión Europea de éstos representa una obligación de cumplir ciertas exigencias, por eso las medidas de ajuste que van desde la anunciada rebaja del gasto público, recorte de sueldos y que ahora nos traerá una nueva subida de impuestos.
Pero como siempre sucede, cuando saben que no se puede presionar más sobre los ingresos de todas las clases sociales por igual, se ha decidido aumentar la presión fiscal sobre aquellos que más tienen. Así de la mano del Impuesto para las Rentas Altas, se ha pedido un esfuerzo a aquellos que son considerados “ricos”. Pero aquí se abre un nuevo debate, ¿qué debe considerarse hoy día Alta Renta.?
Desde ayer en los medios digitales hay encuestas para que la gente opine sobre este tema y establezca el umbral en euros entre quienes van a ser considerados “ricos” y quienes no.
Como todavía no se han aquietado las aguas sobre el ajuste anunciado, el Gobierno no ha querido decir a partir de cuando se aplicará este nuevo Impuestazo y ha dado precisiones sobre el mismo, solo ha dicho que se hará en el momento que se estime conveniente, sí resaltaron que será “limitada” y “no afectará a las clases medias”.
Según los analistas económicos en la mesa de estudio se analiza la suba de varios impuestos, a saber:
- Patrimonio: Como dijimos este impuesto es el que todo el mundo da por sentado que volverá a pagarse, ya que desde 2008 existe una bonificación del 100%, aunque muchos creen que se ha eliminado. Según se ha informado en las últimas horas, el impuesto gravará a quienes tengan un patrimonio superior al millón de euros.
- Impuestos Especiales: Se está analizando el efecto de incrementar los que gravan el consumo de hidrocarburos, tabaco o alcohol.
- IRPF: Actualmente el tipo máximo está en el 43%, y se estudia elevarlo en dos puntos, hasta el 45%. Hay expertos que piden incluso elevarlo hasta el 50% para que el impacto recaudatorio sea suficiente, pues permitiría ingresar 2.500 millones más.Adicionalmente se cambiarían y/ o eliminarían algunas de las deducciones fiscales del Impuesto de la Renta, como la cuenta ahorro vivienda.
- Sucesiones: El Instituto de Estudios Fiscales ha dibujado un nuevo escenario tributario con un tipo mínimo para el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que ha trasladado al Ministerio de Economía y que se encuentra en evaluación.
- Sociedades: No se descartan siquiera los tributos a las grandes empresas. Según trascendió se está estudiando imponer a las compañías la creación un fondo para despidos como el austriaco, lo que supone elevar sus pagos a las arcas estatales.
- Sicav: Las Sociedades de Inversión Colectiva de Capital Variable son usadas por los grandes patrimonios. Gozan de un régimen de tributación privilegiado, al pagar sólo el 1% de sus beneficios en el Impuesto de Sociedades. Algunos cálculos privados estiman que la opción podría ser elevar el tipo del 1% al 5%, lo que elevaría los ingresos en 1.350 millones.
Así las cosas parece que clases bajas, medias y altas deberemos ajustarnos bien el cinturón e intentar sobrevivir, esperando que no sea en vano todo este esfuerzo y que las cosas no sigan el curso que siguieron en otros países, como Argentina, cuando insistió por años en aplicar las medidas impuestas por el FMI.
Imagen: google
Publicado por admin - 20/05/2010 a las 08:50:46
Toda buena estrategia de gestión financiera debe tener en cuenta varios elementos. No sólo se trata de detectar los mejores productores financieros, los que más rentabilidad ofrecen, sino también de saber cuáles son los más beneficiosos en materia de impuestos y, sobre todo, de reducir al máximo la factura fiscal. Para lograrlo, hay que tener algunas nociones de la fiscalidad y, sobre todo, estar al tanto de las novedades que trae cada año la declaración de la renta.
Existen diferentes fuentes que nos alertan sobre las novedades de renta, empezando por la propia Agencia Tributaria y siguiendo por el Ministerio de Economía. Además, los cambios en materia de impuestos suelen afectar de forma tan directa al bolsillo de los ciudadanos que rara vez pasan desapercibidos para los medios de comunicación, aunque sólo sea por la algaravía política que suelen generar. El problema es que cuando llega el momento de realizar la planificación fiscal o de hacer la declaración de la renta muchos contribuyentes han olvidado ya estos cambios.
Ahora que se acerca el momento de cumplir con Hacienda, nada mejor que recordar estas 2010. Y es que la Campaña de la Renta 2010 -referido a la declaración que haremos en 2011- incluye algunos cambios interesantes que deberemos tener en cuenta a la hora de rellenar el IRPF. Los más significativos son:
Sin embargo, será en la renta 2010 cuando realmente experimentados cambios de gran calado en nuestra fiscalidad. Las novedades en la renta 2010 incluyen la reforma fiscal y son las siguientes:
- Rendimientos del ahorro: la fiscalidad del ahorro es una de las que más cambia. La tributación de las rentas de capital (aquellas obtenidas por inversiones) aumenta para dividirse en dos tramos. El primero impone un tipo fijo del 19% para los primeros 6.000 euros y el segundo del 21% para el resto del capital. De esta forma, una persona que haya conseguido 10.000 euros en renta de capital deberá tributar al 19% 6.000 euros y al 21% los 4.000 euros restantes.
- Rendimientos del trabajo: el límite de extensión de las prestaciones por desempleo cobradas en modalidad de pago único se eleva de 12.020 a 15.500 euros.
- Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o actividades económicas: en otras palabras, los famosos 400 euros de Zapatero. Desaparecen de forma general, aunque se mantienen una deducción gradual para las rentas más bajas. Así, las bases imposbibles entre los 8.000 y los 12.00 euros seguirán disfrutando de esta, aunque su aplicación será progresiva.
- Obligación de declarar: el límite por el que una persona está obligada a declarar pasa de 11.200 a 10.200 euros cuando existen dos o más pagadores. Es decir, una persona que haya cambiado de trabajo o se quede en paro y cuyos ingresos totales superen los 10.200 euros, deberá hacer la declaración de la renta. Además, se mantiene el límite de 1.500 euros para el capital recibido por el segundo pagador y siguientes.
- Reducción del rendimiento neto de actividades económicas: para los ejercicios 2010 y 2011 se establecer una reducción del 20% del rendimiento neto positivo declarado previamente minorado en su caso, por la reducción por rendimientos generados en más de dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo y por la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas (artículo 32.2 LIRPF) , siempre que se den determinados requisitos y se mantenga o se cree empleo en el ejercicio. El importe de la reducción así calculado no podrá ser superior al 50 % del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores. Se exige que importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de las actividades sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados.
- Reducción del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo durante los periodo impositivos 2009, 2010 y 2011. Reducción del 20% rendimiento neto positivo declarado, minorado en su caso por las reducciones del art.32. El importe de la reducción así calculado no podrá ser superior al 50 % del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores. Se exige que importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de las actividades sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados.
- Ingresos a cuenta: cambian los porcentajes de las retenciones e ingresos a cuenta, que se elevan un punto porcentual hasta el 19%. Esto afectará a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de premios, arrendamientos y de la propiedad industrial, entre otros.
- Coeficientes correctores del valor de adquisición: la actualización de los coeficientes del valor de adquisición se mantiene en el 1%. Este coeficiente es el que se utiliza para determinar las ganancias patrimoniales obtenidas por bienes inmuebles no afectos a actividades económicas.
Publicado por admin - 13/05/2010 a las 09:21:07
El resultado de la declaración de la renta aparece reflejado en la casilla 760 de la misma, correspondiendo con la última página (también en el Programa Padre) y como explican en el Manual de la Renta el cálculo puede ser positivo o negativo -en este último caso, la cantidad se consignaría precedida del signo menos (-)-.
Es decir, que cuando aparece el signo menos, es Hacienda quien nos devuelve dinero. Parece bastante claro, aunque no ocurre lo mismo cuando se habla del resultado de la declaración de la renta en términos de resultado a ingresar o a devolver. En este sentido, las dudas de los contribuyentes surgen al interpretar quien ingresa y quien devuelve, aunque la solución es bastante sencilla. La primera persona siempre es la Agencia Tributaria, de forma que cuando el resultado del IRPF es a ingresar, indica que debemos pagar a Hacienda. Por el contrario, si el resultado a devolver, la AEAT será la que nos haga el ingreso.
Hay que tener en cuenta que existen unos límites a las devoluciones que Hacienda puede practicar y estos están marcados por la siguiente fórmula: [754] + ([756] – [757]) + ([758] – [759]) -siendo estos los números los que aparecen en la declaración-.
Fecha de publicacion: mayo 13, 2010
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Publicado por admin - 11/05/2010 a las 10:55:03
La mayoría de contribuyentes no lo tiene en cuenta, pero el dinero que se recibe del Estado -independientemente de la forma en la que llegue- suele tener implicaciones fiscales. El caso más significativo es el de la prestación por desempleo que cada año sorprende a millones de ciudadanos, obligándoles a presentar la declaración y muchas veces a pagar.
Sin embargo, el dinero recibido a cuenta del paro no es el único que levanta suspicacias. En el ejercicio de la renta 2009 también se están repitiendo las preguntas y dudas acerca de otras ayudas como las recibidas a través del Plan 2000E para la compra de un coche y que suponía un ahorro de hasta 2.000 euros -1.000 euros a cuenta del Estado y el resto de los fabricantes-. El texto legal que articula las ayudas no indica que estén exentas de declararse en el IRPF, lo que hace que se consideren subvenciones públicas y por lo tanto debemos reflejarlas en la declaración.
Como explican desde Conoce Tus impuestos, el borrador de la declaración de la renta no contemplan estas ayudas, así que quienes hayan aprobado el documento y hayan recibido esta subvención deberán rectificarlo. Los contribuyentes que todavía no lo hayan hecho, están a tiempo de incluir correctamente en su declaración los 2.000 euros recibidos por el famoso Plan 2000E, que deben consignarse como una ganancia patrimonial que se suma a la base general del impuesto al igual que otras subvenciones como la renta de emancipación o las ayudas para la adquisición de una VPO.
Además, en el caso del Plan 2000E sólo habrá que tributar los 1.000 euros que aportan las administraciones públicas, ya que el resto son ayudas o promociones que cualquier empresa puede hacer en cualquier momento.
La importancia de esta ayuda radica en que puede hacer que muchos contribuyentes estén obligados a declarar, ya que al considerarse una ganancia patrimonial, afectan a los límites de tributación. En este sentido, las ganancias patrimoniales que no conlleven retención obligan a presentar la declaración a partir de 1000 euros.
Publicado por admin - 10/05/2010 a las 11:06:13
Además de para saber si es un buen momento para comprar un piso, la conferencia sobre Situación del Mercado Inmobiliario de Bolsali@ 2010 sirvió para recordar una chapuza que esconde la redacción de la actual deducción por alquiler de vivienda habitual para el arrendatario.
Como no podía ser de otra forma el encargado de poner los puntos sobre las ‘ies’ fue Remo, exponiendo un fallo en la redacción de esta deducción que hace complicado que nadie pueda atreverse a incluirla en su declaración de IRPF -en un artículo de 2009 ya apuntó este error-.La trampa reside en que se podrá deducir por el alquiler de la vivienda habitual y para que un inmueble pueda ser considerado como vivienda habitual deben concurrir una serie de circunstancias que difícilmente se cumplen en el caso del alquiler.
En concreto, el concepto de vivienda habitual incluye el cumplimiento de las siguientes condiciones:
- Que constituya la residencia del contribuyentedurante un plazo continuado de, al menos, tres años. Existen algunas excepciones como el fallecimiento del contribuyente o circunstancias que exijan el cambio de domicilio como el matrimonio, separación, motivos laborales, una dispacidad que no tenía anteriormente o del nuevo cónyugue…
- Que el contribuyente la habite, de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras. Por fortuna existen algunas excepciones como el fallecimiento del contribuyente o causas similares a las del punto número uno.
- Se asimilan a efectos de la deducción por vivienda habitual las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda, con un máximo de dos siempre que se encuentren en el mismo edificio o complejo y se entreguen en el mismo momento que la vivienda, que su adquisición se realice en el mismo acto que la misma y que sea utilizadas por el adquiriente sin que su uso esté cedido.
Desestimaríamos el último punto por no ser relevante a efectos de alquiler, pero no los otros dos y especialmente el primero. Según está redactado el Art 54 del Reglamento de la Ley del IRPF habría que habitar la vivienda durante por lo menos tres años y, en caso de no hacerlo, habría que devolver las cantidades deducidas más la correspondiente penalización salvo que concurran las excepciones que aparecen también en el primer punto.
Ante esta tesitura hemos decididollamár al teléfono de atención de la Agencia Tributaria y su respuesta ha sido contundente pero al mismo tiempo poco cristalina. Básicamente aseguran que sólo hemos de tener en cuenta la parte referente a habitar efectivamente y con carácter permanente la vivienda, ya que los tres años se limitan a los casos de adquisición por vivienda. Sin embargo, la redacción de la ley es la que es y en el peor de los casos Hacienda podría incluso reclamar la devolución de las mismas, aunque la lógica nos diga que no lo harán…