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Archivos del mes abril, 2010

Subrogaciones y cambios de banco en el IRPF

La deducción por adquisición de vivienda habitual es una de las más extendidas en la declaración de la renta pero, ¿Qué ocurre en el caso de las subrogaciones hipotecarias y los cambios de banco? Varios lectores nos han preguntado ya al respecto y por eso hemos decidido dar respuesta a la cuestión.

El Manual de la Renta de la Agencia Tributaria recoge a partir de la página 420 las deducciones que se pueden practicar por vivienda habitual. De forma general, explica que tienen derecho a deducción “tanto la amortización del capital como los intereses y demás gastos derivados”, siempre que la vivienda se haya comprado con financiación ajena. Entre estos elementos se encuentran:

  • El coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica (BOE del 12).
  • Las primas de los contratos de seguro de vida y de incendios, siempre que estén incluidos en las condiciones de los préstamos hipotecarios obtenidos para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
  • Los gastos y tributos originados por la adquisición que hayan corrido a cargo del adquirente, tales como Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, IVA, gastos de notaría y registro, gastos de agencia, etc.

El documento no hace alusión directa al caso de subrogación hipotecaria o de cancelación y constitución de una nueva hipoteca, por lo que decidimos consultar directamente a Hacienda vía telefónica. Como preveíamos, la respuesta de la AEAT nos ha remitido a las deducciones generales. Es decir, podrán deducirse los gastos de registro, notaría y otras gestiones derivados del cambio de banco, que se sumarán a los pagos realizados por la cuota de la hipoteca para dar con la base imponible sujeta a deducción.

¿Y las comisiones? Las comisiones por subrogación, cancelación también se pueden incluir como gastos deducibles o por lo menos esto es lo que se nos han indicado desde el teléfono de atención de la AEAT.

Todos estos gastos deben sumarse a las cuotas y consignarse en la declaración de la renta. En cualquier caso, la base máxima de inversión deducible se mantendrá en los 9.015 euros, tanto para las declaraciones individuales como conjuntas. Es decir, sólo se podrá deducir el 15% de las cantidades aportadas hasta los citados 9.015 euros, el resto del dinero invertido no estará sujeto a deducción. En este sentido, cabe destacar que en el caso de los matrimonios, si optan por hacer la declaración individual cada uno de los cónyuges podrá deducir 9.015 euros, mientras que si la hacen conjunta sólo podrán desgravar esa cifra entre ambos.

Ya está disponible el Programa Padre 2009

Con casi un día de retraso respecto a la fecha prevista, pero por fin la Agencia Tributaria ha desbloqueado el Programa Padre 2009. Este programa de ayuda contiene ya todas las novedades de la renta para la campaña 2009, por lo que ya se pueden empezar a hacer probaturas con nuestra declaración de IRPF.

Se puede descargar el Programa Padre a través de este enlace o entrando en la página web de la Agencia Tributaria a través de la siguiente ruta: Inicio > Acceda directamente > A un clic > Descarga de programas de ayuda > Renta y patrimonio > Ejercicio 2009 >Renta 2009

Ahora sólo queda instalar y probar el programa, que está disponible para todas las plataformas y sistemas operativos.

Manual Renta 2009

¡Ya están aquí! La camapaña de la renta 2009 ha dado comienzo de forma oficial con en envío de borradores de la declaración y la posibilidad de confimarlos y modificarlos. Ahora la Agencia Tributaria acaba de publicar sus Manuales para la Renta 2009. En concreto, se trata de dos documentos en formato pdf titulados Guía de la declaración de la renta 2009 y Manual Renta 2009.

La Guía de la Declaración de la renta 2009 es el de menor envergadura y en realidad no es más que un manual que sirve de ayuda para rellenar la declaración de IRPF con una explicación sobre el contenido de cada página y cada casilla de la misma. Consta de 144 páginas y resulta de gran utilidad en el momento de trasladar nuestros datos al papel (o en este caso al Programa Padre 2009). Pulsa aquí para descargarlo.

Por su parte, el Manual Renta 2009 es mucho más completo. Se tratan de 784 páginas, también en pdf, que recogen todas las novedades de la renta en 2009,  así como la normativa fiscal vigente más importante a efectos de rellenar y entender la declaración de renta. Es, en definitiva, el documento que habrá que consultar cuando surjan dudas sobre la posibilidad de deducir por algún concepto, o los requisitos que hay que cumplir si, por ejemplo, se desea incluir un piso como vivienda habitual. Se puede descargar pulsando aquí.

En el caso de los contribuyentes de Navarra, cuya hacienda foral trabaja de forma independiente a la Agencia Tributaria estatal, la Hacienda navarra también ha publicado su Manual de renta 2009 (pulsa aquí para descargarlo)

Quienes tributan en Guipuzcoa también puede acceder al Manual que ha publicado su Hacienda foral (pulsa aquí para descargarlo)

El manual para quienes tributan en Alava también está disponible (pulsa aquí para descargarlo)

Novedades renta 2009

Se acerca el momento de rendir cuentas con Hacienda por el ejercicio 2009 y conviene tener presentes los cambios fiscales que se han producido y que afectarán a nuestra declaración de la renta. Aunque a estas alturas poco se puede hacer para arreglar los movimientos financieros que se realizaron el pasado año, sigue siendo importante conocer las novedades con respecto al año anterior y la forma en la que podrían alterar el resultado de nuestro IRPF.

En primer lugar, conviene recordar que muchos de los cambios anunciados por el Ejecutivo entraron en vigor en 2010 y por lo tanto deben ser tenidas en cuenta como novedades de la renta 2010, de forma que no afectarán a la renta 2009.  La propia Agencia Tributaria se encarga en su apartado dedicado a la Campaña de la Renta 2009 de indicar cuáles son las novedades de la renta 2009, es decir, los cambios respecto a la declaración del año anterior.

En este sentido, la AEAT destaca tres novedades:

  • Reducción por mantenimiento o creación de empleo : está destinado a las pyme y los trabajadores autónomos, de forma que será aplicable una reducción del 20% sobre el rendimiento neto positivo declarado previamente minorado en su caso, por la reducción por rendimientos generados en más de dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo y por la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas (artículo 32.2 LIRPF) , siempre que se den determinados requisitos y se mantenga o se cree empleo en el ejercicio. La disposición adicional vigésimo séptima de la Ley 35/2006 del Impuesto (añadida por el artículo 72 de la Ley de Presupuestos generales del Estado para 2010), establece para titulares de actividades económicas cuya cifra de negocios para el conjunto de actividade que realicen sea inferior a cinco millones de euros en cada período y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados , una reducción del 20% sobre el rendimiento neto positivo declarado, minorado, en su caso por las reducciones antes indicadas, siempre que mantengan o creen empleo en dicho ejercicio.
  • Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas (hasta 400 €): se mantiene para 2009la deducción de hasta 400 euros anuales sobre la cuota líquida total del impuesto, minorada, en su caso, por la deducción por doble imposición de dividendos pendientes de aplicar y en la deducción por doble imposición internacional, por razón de las rentas obtenidas y gravadas en el extranjero. Esta deducción será aplicable a aquellos contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas.

Sin embargo, estas no son las únicas novedades que trae la renta 2009. Existen otra serie de factores que también deberemos tener en cuenta a la hora de afrontar el compromiso anual con Hacienda y de cumplimentar la declaración de IRPF.

  • Obligación de declarar: se modifican los límites por los que una persona está obligada a declarar cuando existen dos o más pagadores. En concreto, el límite se rebaja de 11.200 a 10.200 euros, de forma que toda persona con más de un pagador que supere los 1.500 euros anuales deberá hacer la declaración.
  • Alquiler de vivienda: se incluyen nuevas deducciones por alquiler de vivienda habitual. Al margen de las modificaciones que puedan realizar las diferentes comunidades autónomas, se introduce una ayuda estatl en forma de deducción por arrendamiento de forma que las personas alquiladas podrán deducir el 10.05% de lo que pagan en concepto de alquiler hasta una base máxima de 9.015 euros (el mismo límite que la deducción por adquisición de vivienda) siempre que sus ingresos no superen los 24.000 euros.
  • Rescate de planes de pensiones: el Gobierno permitió que parados de larga duración y trabajadores autonómos rescatasen de forma anticipada sus planes de pensiones. Sin embargo, quienes decidan hacerlo deben saber que tendrán que tributar por este capital, que se computará como rendimiento del trabajo y tributará según la base imponible del contribuyente.

Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados

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Quienes han firmado una hipoteca seguro conocerán este impuesto, hablaremos hoy del Impuesto sobre Actos Jurídicos documentados, conocido por su abreviación IAJD.
Si bien no es un impuesto exclusivo para hipotecas, pero sí quienes más lo sufren.

A través del Real Decreto Legislativo 1/1993 se aprobó el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre las Transmisiones Patrimoniales y sobre Actos Jurídicos Documentados, donde en sus art. 27 a 44 regula sobre este último impuesto.

Esta norma sujeta a gravamen los actos jurídicos que se documenten mediante:
- Los documentos notariales.
- Los documentos mercantiles.
- Los documentos administrativos.

Los documentos notariales se extiendan necesariamente en papel timbrado y las matrices y las copias de las escrituras y actas notariales, así como los testimonios, se extenderán, en todo caso, en papel timbrado de 0,30 euros por pliego o 0,15 euros por folio, a elección del fedatario. Las copias simples no estarán sujetas al impuesto.

Será el impuesto satisfecho mediante cuota variable por las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en el Registro de la Propiedad, Registro Mercantil y la Oficina Española de Patentes y Marcas y no sujetos al ISD o a los conceptos “transmisiones patrimoniales onerosas” u “operaciones societarias” del ITP y AJD.

Nos encontramos aquí entonces con que todas las transmisiones de inmuebles que tributen por IVA (ventas por promotores inmobiliarios) y se escrituren están sometidas a la cuota variable.

El sujeto pasivo será el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales o aquellos en cuyo interés se expidan.

En cuanto a la base imponible, en las primeras copias de las escrituras que tengan por objeto directo cantidad o cosa valuable servirá de base el valor declarado, sin perjuicio de la comprobación administrativa.

Para los casos que la escritura documente préstamos con garantía (hipoteca), el importe de la obligación o capital garantizado, comprendiendo las sumas que se aseguren por intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento y otros conceptos análogos, en las de declaración de obra nueva, el valor real de coste de la obra nueva que se declare, en las escrituras de constitución de edificios en régimen de propiedad horizontal se incluirá tanto el valor real de coste de la obra nueva como el valor real del terreno.

En las escrituras de agrupación, agregación y segregación de fincas, la base imponible estará constituida, respectivamente, por el valor de las fincas agrupadas, por el de la finca agregada a otra mayor y por el de la finca que se segregue de otra para constituir una nueva independiente.

Además este gravamen recae sobre las letras de cambio, los documentos que realicen función de giro o suplan a aquéllas, los resguardos o certificados de depósitos transmisibles, así como los pagarés, bonos, obligaciones y demás títulos análogos emitidos en serie, por plazo no superior a dieciocho meses, representativos de capitales ajenos por los que se satisfaga una contraprestación establecida por diferencia entre el importe satisfecho por la emisión y el comprometido a reembolsar al vencimiento.

Recordemos que al ser un impuesto cedido a las comunidades autónomas el mismo varía, entre el 0,1% y el 1%. Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo se aplicará el 0,50 %, en cuanto a tales actos o contratos

Resumamos entonces que en el caso de Hipotecas, la base de cálculo de este impuesto la suma de todos los conceptos que son garantizados mediante la hipoteca (el capital prestado, los intereses ordinarios, los intereses de demora, costas judiciales, gastos, etc.).

En el caso de compraventa de vivienda nueva, la base de cálculo del impuesto es el importe escriturado de compraventa.

Apoyar a la Roja desgrava con Seguros Pelayo


Hoy queremos cambiar cambiar un poco de tercio y dejar hasta cierto punto de lado el ámbito fiscal para centrarnos en algo que tiene que ver más con los sentimientos: el fútbol  y más concretamenta la selección española. Estamos en año de Mundial y La Roja parte como una de las favoritas por primera vez con motivos fundados. A la campeona de Europa sólo le supera en las encuestas Brasil.

En este sentido, Seguros Pelayo ha lanzado una curiosa campaña para anunciar que será uno de los patrocinadores de La Roja durante su andadura mundialista y nos anima a prepararnos para apoyar a la selección.

La campaña de Seguros Pelayo no hace referencia a ningún producto en concreto, aunque en el anuncio teelvisivo sí se mencionan términos que tienen que ver con el seguro de automóviles. Sin embargo,  esta es una excusa tan buena como cualquier otra para recordar que los seguros pueden desgravar en la declaración de la renta y que por lo tanto conviene incluirlos dentro de nuestra planificación fiscal.

Ya se puede solicitar el borrador de la renta

Desde hoy y hasta el 23 de junio se podrá solicitar el borrador de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2009, que cumplimentaremos en 2010. Quienes no hayan realizado su petición en el ejercicio 2008 podrán hacerlo ahora en cualquier oficina de la Agencia Tributaria, por teléfono o a través de internet.

Quienes deseen acudir a su delegación de Hacienda deberán hacerlo con sus datos identificativos y su DNI, mientras que por teléfono le solicitarán esta misma información. Para solicitar el borrador por internet a través de la página de la AEAT se puede hacer con el certificado digital o a portando el DNI y unos datos correspondientes a anteriores declaraciones.

Podrán solicitar el borrador de la renta los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de rendimientos del trabajo; rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta, así como los derivados de letras del Tesoro; imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de dos inmuebles; y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.

La AEAT ya ha creado en su página web la sección para la Campaña de la renta 2009 donde se pueden además solicitar los datos fiscales y realizar otras gestiones como confimar o modificar el domicilio fiscal. Además, en ese apartado dedicado a la renta 2009 también se puede acceder a la información fiscal básica, aunque no al Programa Padre 2009, que la Agencia Tributaria todavía no ha liberado.

Desde hoy también podrán confirmar el borrador aquellos contribuyentes que ya hayan recibido el documento y estén de acuerdo con los cálculos de la AEAT, aunque sin la posibilidad de descargar el Programa Padre para hacer las pertinentes pruebas será complicado hacerlo.

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