Archivos del mes abril, 2010
Publicado por Fabian - 29/04/2010 a las 19:33:52

Todos soñamos con la casa propia, y desde hace años para muchos, la única alternativa para conseguirlo es mediante la hipoteca. Negocio que ha crecido a la par que la burbuja inmobiliaria.
Además de variar los tipos de interés, ahora variará el IVA, con lo que influirá en el valor de la hipoteca.
Por lo tanto el 1% de aumento en el tipo de IVA, que pasará del 7% actual al 8% a partir del próximo 1° de julio, implicará un costo adicional para la hipoteca. Y esto puede significar también que esa diferencia la deba ahorrar el comprador para poder hacer la operación, si el valor que solicita excede el 80%, máximo que se le otorga por hipoteca.
Además algunos gastos, como los honorarios del notario, también estarán influidos por esta subida.
Entonces, vale la penar recordar que si compra una vivienda nueva, ya sea mediante pago contado o mediante hipoteca, deberá cancelar el IVA sobre el valor de la escritura. Hasta el 30/06/2010 será del 7% y si se tratara de una Vivienda con Protección Oficial ese IVA será del 4%.
Además de este impuesto, la vivienda nueva deberá tributar el Impuesto sobre los Actos Jurídicos Documentados, siempre que se realice mediante documento notarial.
Por otro lado, si lo que se compra es una vivienda usada no corresponde aplicar el IVA, sino el Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales, el cual varía según la comunidad, pero que en Madrid es del 7%, y en otras ciudades del 6%.
La hipoteca es sin duda un tema preocupante para todo aquel que la ha contratado, o piensa en solicitar una, por lo tanto deben estar atento e informarse sobre todas las modificaciones legales que existen sobre este producto.
Publicado por admin - 29/04/2010 a las 07:11:49
En el anterior post planteábamos una duda muy común en las deducciones por vivienda habitual, la referida a cuando existen dos titulares de la hipoteca perso sólo un propietario del inmueble. En este caso analizaremos el caso contrario. Es decir, cuando una casa es de dos personas pero sólo una figura en el préstamo hipoteracio. ¿Quien puede o debe desgravar en esta situación?
La Agencia Tributaria responde a través de la siguiente consulta realizada por un contribuyente que pasamos a transcibir.
TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, LEY 35/2006
CAPITULO: DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL
SUBCAPITUL: TITULAR CON DERECHO A DEDUCCIÓN
REFERENCIA: 126966-DOS TITULARES VIVIENDA Y UN PRESTATARIO
PREGUNTA:
Dos personas adquieren conjuntamente una vivienda habitual. No obstante el préstamo hipotecario figura a nombre de uno de ellos por haberse concedido,en condiciones preferenciales, por el banco en el que trabaja. ¿Pueden deducir ambos por adquisición de vivienda habitual por las cantidades que cada uno abone aunque figure un único titular prestatario?
RESPUESTA:
La deducción por adquisición de vivienda deberá aplicarse por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la vivienda habitual y en proporción a la titularidad de la misma.
Por tanto, si uno de los titulares de la vivienda, que es propietario del 50%, figura como único prestatario, implicaría que es éste el que abona las cuotas de amortización y demás gastos del préstamo, con independencia de la forma de obtención de los fondos. No obstante sólo podría practicar deducción por el 50% de las cantidades pagadas, al corresponderse con su titularidad sobre el inmueble.
Ahora bien, si ambos propietarios pueden acreditar que las cantidades son satisfechas por los dos, de tal forma que el que no figura como prestatario, llegado cada vencimiento, le satisface al prestatario las cuotas de amortización que le corresponden, cada uno deducirá por las cantidades que abone en proporción a su titularidad. De ésta forma hasta que no abone al prestamista las cantidades que le correspondan, no se producirá el derecho a la deducción.
La acreditación de esta situación se realizará por cualquier medio de prueba admisible en derecho.
NORMATIVA: Artículo 68 .1 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Consulta de la D.G.T. 1573 – 2004 , de 05 de agosto de 2004
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1150 – 05 , de 16 de junio de 2005
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0996 – 2009 , de 07 de mayo de 2009
En resumen, sólo se podrá deducir la persona que figure como titular del préstamo (ya que es el único que cumple con todos los requisitos) a no ser que el segundo propietario que no figura en la hipoteca pueda demostrar que también contribuye al pago de la misma.
Fecha de publicacion: abril 29, 2010
Categorias: Vivienda
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Publicado por admin - 28/04/2010 a las 07:35:33
Una de las dudas más repetidas acerca de la deducción por vivienda habitual en la declaración de la renta se refire a cómo desgravar cuando hay más de un titular en la hipoteca pero sólo un propietario en las escrituras. Y es que en muchas ocasiones ocurre que por indicativo del banco deben figurar dos titulares en la hipoteca, cuando en realidad es sólo una persona quien asume la carga económica de pagar el préstamo.
La pregunta de muchos contribuyentes en esta situación es si pueden desgravar el 100% de las cantidades aportadas o deben limitarse al 50% (o el porcentaje que figure en el contrato hipotecario). En principio, la Agencia Tributaria es muy clara al respecto y da respuesta al tema en dos preguntas de caracter vinculante.
La primera de ellas es la siguiente:
TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS R.D.LEG 3/2004
CAPITULO: DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL
SUBCAPITULO: TITULAR CON DERECHO A DEDUCCIÓN
REFERENCIA: 124053-UN TITULAR Y DOS PRESTATARIOS
PREGUNTA:
Adquisición de vivienda habitual por una sola persona, satisfaciendo el 100% de la hipoteca. No obstante por exigencias del banco la hipoteca tiene dos titulares. ¿Quién puede deducir por adquisición de vivienda habitual?
RESPUESTA:
La deducción por vivienda habitual corresponde exclusivamente a aquella persona que sea propietaria de la misma, con independencia de quien figure como titular de la hipoteca. No obstante si en dicha hipoteca figuran dos titulares el propietario solo podrá deducir por el 50% del importe total pagado, salvo que pueda demostrar que todo es abonado por él.
NORMATIVA: Artículo 69 1 TRLIRPF Real Decreto Legislativo 3 / 2004 , de 05 de Marzo de 2004
La segunda respuesta plantea un caso más particular y sirve para refrendar la primera:
TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, LEY 35/2006
CAPITULO: DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL
SUBCAPITULO: TITULAR CON DERECHO A DEDUCCIÓN
REFERENCIA: 126972-UN TITULAR Y DOS PRESTATARIOS
PREGUNTA:
Adquisición de vivienda habitual por una sola persona, concediendo una entidad financiera un préstamo hipotecario a favor del titular propietario de la vivienda y de sus padres, que no son propietarios de la misma, de forma solidaria.
¿Quién tiene derecho a aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual?
RESPUESTA:
La deducción por adquisición de vivienda requiere la concurrencia en el contribuyente de dos requisitos: adquisición, aunque sea compartida, de la vivienda propia y que dicha vivienda constituya o vaya a constituir su residencia habitual, con independencia de cómo se instrumente su financiación.
La titularidad de la vivienda corresponde exclusivamente al adquirente y no a sus padres, por lo que exclusivamente éste podrá practicar la deducción por las cantidades que satisfaga por la adquisición.
No obstante, dado que el préstamo se ha concedido a éste y a sus padres por partes iguales, únicamente podrá aplicar la deducción, por una tercera parte de las cantidades satisfechas en cada momento, es decir, por la participación que en dicho préstamo le corresponde. Las otras dos terceras partes del crédito corresponden a los padres. Las cuantías destinadas a amortizar dicha parte en ningún caso tendrán derecho a deducción. Para que sean deducibles habrá que considerar, en primer lugar, que dichas dos terceras partes de la cuantía percibida de la entidad constituyen un préstamo de los padres a éste. A medida que vaya entregando cantidades a los padres estas serán objeto de deducción. El pago de dichas cantidades deberá poder acreditarse, por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, correspondiendo valorar la prueba a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.
NORMATIVA:
Artículo 68 .1 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1215 – 2006 , de 23 de junio de 2006
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0905 – 2007 , de 30 de abril de 2007
¿Quiere esto decir que no se puede desgravar más allá del 50% de las cantidades aportadas independiente de quien corra en realidad con los gastos? Sí, aunque siempre se puede presentar alegaciones para demostrar que es una persona quien efectivamente soporta todo el crédito. Para ello suele ser necesario presentar documentos como una copia de los apuntes de la cuenta bancaria donde se carga el préstamo o la copia de las nóminas y transferencias que alimentan esa cuenta. De esta forma se podrá demostrar que los cotitulares de la hipoteca sólo tienen caracter figurativo.
Publicado por admin - 26/04/2010 a las 07:24:24
Entre las medidas aprobadas por el Gobierno para hacer frente a la deuda y como parte del cambio de modelo de inversión figura eliminar la deducción por vivienda habitual a partir de 2011 para las rentas medias. De esta forma, quienes obtengan unas rentas superiores a 24.017 euros no podrán desgravar por la compra de sus casas y sólo quienes cobren menos de 17.000 euros podrán hacerlo sobre la actual base impositiva de 9.015 euros.
Sin embargo, esto no implica la total desaparición de las deducciones por vivienda. Para empezar, no se trata de una medida con carácter retroactivo y quienes ya disfrutan de ventajas podrán seguir haciéndolo. Además, con los últimos cambios en el modelo de financiación autonómica, las comunidades tiene capacidad normativa hasta el 50% del IROF. En el caso de deducción por adquisición de vivienda habitual Gobierno autonómico y central se reparten la carga que esta deducción supone para las cuentas públicas, aunque por el momento esta división es desigual.
A efectos reales y según la nueva normativa, los Gobiernos regionales podrían incrementar las deducciones en el tramo autonómico del impuesto de forma que mantengan las desgravaciones para las rentas superiores a 24.0017 euros. Según informa Cinco Días, por el momento sólo Madrid se ha comprometido a hacerlo. Esto implica que los madrileños cuyas rentas excedan los 24.017 euros tendrán derecho a la mitad de la deducción, el 7,5%, cuyo coste recaerá sobre la hacienda madrileña.
Habrá que esperar hasta que las comunidades autónomas empiecen a presentar los Presupuestos Generales de 2011 para saber si alguna más se anima a legislar al respecto y secunda la postura de Madrid.
Publicado por admin - 23/04/2010 a las 09:59:02
Continuan apareciendo ‘errores’ en el borrador de la renta. De nuevo, más que un fallo se trata de la omisión de cierta información por parte de la Agencia Tributaria, según han alertado desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF).
En este sentido, el borrador de la renta no incluiría una de las principales novedades de la renta 2009 referida a las Indemnización por despido como consecuencia de Expedientes de regulación de empleo (ERE). Entre las medidas anticrisis del ejecutivo figura un importante cambio en fiscalidad del despido de forma que se eleva el límite de exención de la indemnización percibida por despido o cese del trabajador cuando sea consecuencia de un expediente de regulación de empleo (ERE) tramitado como despido colectivo por el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET) o consecuencia de haberse producido las causas previstas en el artículo 52 del ET , aprobados desde el 8 de marzo de 2009 , y siempre que sean debidos a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor.
De esta forma, se elevan de 20 a 45 días por año trabajado el importe exento de tributación para las rentas consecuencias de un ERE, medida que además tiene carácter retroactivo y se aplica a todos los despidos posteriores al 8 de marzo 2009. La diferencia entre incluir esta deducción y no hacerlo puede ser enorme, ya que se trata de un capital que suma en concepto de rendimientos del trabajo.
Este es un nuevo ejemplo de la necesidad de revisar el borrador de la renta antes de aprobarlo, para lo que el Programa Padre es la mejor herramienta.
Publicado por admin - 21/04/2010 a las 10:19:55
Hacienda también se equivoca. Todas las campañas de la renta sugen noticias acerca de errores en el borrador de la renta y en el Programa Padre. En el primero de los casos, los fallos pueden deberse a la forma en la que se han incluído los datos fiscales, porque no se ha practicado una deducción o simplemente porque los datos fiscales de la Agencia Tributaria no están completos -lo más habitual-. Cuando esto ocurre no queda otro remedio más que modificar el borrador.
Existen dos vías para modificar el borrador de la declaración. La primera pasa por contactar con Hacienda para solicitar una cita previa y que nos ayuden a hacer los cambios pertinentes. Esta alternativa está disponible hasta el 29 de junio y se puede pedir cita a la Agencia Tributaria por teléfono a través del 901 12 12 24 (servicio automático 24 horas) o en el 901 22 33 44 (de lunes a viernes de 9 a 20 horas) o por internet en el portal de la Agencia Tributaria o en la nueva Sede electrónica.
La segunda alternativa es más ‘costosa’ y requiere algo más de dedicación. Consiste en confeccionar uno mismo la declaración de la renta con los datos fiscales que nos proporciona la AEAT y los que podamos tener nosotros. Para hacerlo, la mejor opción es descargar el Programa Padre 2009 y hacer los cambios que consideremos pertinentes. En este sentido, el programa permite incluir de forma automática los datos fiscales y en ocasiones sólo con hacer esto se puede solucionar el problema, si es que este se debía a un error en el borrador.
El problema a la hora de modificar el borrador llega cuando este ya ha sido confirmado. Es decir, cuando se ha dado el visto bueno al borrador o la declaración de turno y después nos hemos dado cuente de que contenía algún error. En este caso, rectificar el borrador es algo más complicado. En este caso, el cauce varía si es Hacienda quien sale perjudicada o nosotros como contribuyentes.
Si el fallo o la emisión de datos perjudica a Hacienda, es necesario presentar una delcaración completaria a la original (definición de la AEAT) marcando la casilla de complementaria en el modelo correspondiente del ejercicio en que tuvo lugar el error. Después sólo hay que cumplimentar la declaración incluyendo los datos omitidos o subsanado la causa del error anterior.
Cuando el contribuyente es la parte perjudicada existen más opciones dependiendo del estado de la declaración y de la causa del error. De esta forma, si el fallo se debe a que olvidó deducir algún gasto o reducción, podrá solicitar en su Delegación de Hacienda la rectificación de su autoliquidación, siempre que la administración tributaria no haya practicado la liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo ni hayan transcurrido cuatro años.
Por el contrario, cuando el fallo se debe a un ingreso indevido se puede solicitar la devolución del importe a través de la siguiente ruta: Sede Electrónica > InicioProcedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro) >Recursos, reclamaciones, otros procedimientos de revisión y suspensiones >Rectificación de declaraciones y autoliquidaciones . En este caso hay que hacer constar en las alegaciones que no se trata de una declaración lo que se impugna, sino un error en el ingreso.
Por último, si el error cometido es un error material, es decir, no se trata de un error de derecho, se puede solicitar la rectificación a través de la siguiente ruta: Sede Electrónica > InicioProcedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro) >Recursos, reclamaciones, otros procedimientos de revisión y suspensiones > Rectificación de declaraciones y autoliquidaciones >.
En cualquiera de los casos siempre es posible acudir a la oficina de Hacienda más cercana para llevar a cabo estos trámites, lo que puede incluso resultar la mejor opción para resolver cualquier duda relacionada con la rectificación del borrador a la declaración.
Hay que recordar que el plazo para presentar alegaciones relacionadas con la declaración es de cuatro años.
Publicado por admin - 20/04/2010 a las 09:45:59
Como viene siendo habitual, ya se han detectado los primeros errores en el Borrador de la renta 2009 que remite la Agencia Tributaria. Una vez más el fallo afecta a las deducciones por vivienda habitual (como ya ocurriera en 2009), tal y como explican desde El Mundo.
En este caso, la inversión realizada en vivienda durante 2009 no figura en el borrador y por lo tanto no se contemplan desgravaciones a las que tienen derecho los contribuyentes por las cantidades aportadas a este fin. En realidad, más que un fallo, lo que ocurre es que Hacienda ha preferido ser cautelosa a la hora de traspasar los datos que posee al borrador. Es decir, la AEAT dispone sólo de los datos del préstamo hipotecario y las cantidades aportadas a los bancos, pero no sabe si estas se han destinado a la vivienda habitual, a primera vivienda o a segunda vivienda. Por eso mismo, el borrador no realiza directamente la deducción, como sí venía haciendo en años anteriores -algo que también dio pie a errores-.
Este hecho obligará a muchos contribuyentes a modificar el borrador de la renta 2009. ¿Cómo hacerlo? Existen dos formas: por Internet en el portal de la Agencia Tributaria o a través de la sede electrónica; o por teléfono en los números 901 12 12 24 y en el 901 22 33 44. La otra alternativa es tomar los datos del borrador y confeccionar nosotros mismos la declaración con la ayuda del Programa Padre.
Por otra parte, Juan Carlos nos alerta de otro error diferente, en este caso referido al Programa Padre: “el Programa PADRE 2009 contiene un fallo en las deducciones de aquellas autonomías que tiene bonificación, por ejemplo para los residentes en Ceuta y Melilla, debería activarse la casilla 712 para incluir las rentas bonificadas y esto no ocurre, se activa solamente la casilla 710 que corresponde a la comunidad autónoma de Canarias, espero que se subsane pronto el error”.
Publicado por Fabian - 19/04/2010 a las 16:31:14

Si bien se esperan cambios normativos en los próximos años, sin dudas 2013 queda muy lejos, pero al día de hoy por lo menos podemos empezar a pensar que las novedades impositivas introducidas por el Real Decreto -Ley 6/2010, de 9 de abril, tendrán vigencia solo hasta el 31/12/2012, con lo cual en la Renta 2013 desaparecerán.
Repasemos entonces algunos cambios más significativos. Por ejemplo la deducción en el IRPF, por realización de obras de mejora en la vivienda habitual o en el edificio en la que ésta se encuentre se perdería en la Renta de 2013, de no haber una extensión de dicho beneficio.
Recordemos que la mencionada deducción es solo para aquellos que tengan su base imponible anual inferior a 53.007,20 euros.
La base máxima de la deducción por todos los conceptos (importe pagado sobre el cual se puede deducir) es actualmente de 4.000,00 euros anuales en caso de que el contribuyente tenga una base imponible no superior a 33.007,20 euros. Si la base imponible del contribuyente es superior a dicha cantidad pero inferior a 53.007,20 euros, la base máxima de la deducción será 4.000,00 – 0,2 x (Base Imponible – 33.007,20).
También las sociedades verán recortada la posibilidad de aplicar libertad de amortización por inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias afectos ambos a actividades económicas, puestos a disposición en dichos ejercicios, con la condición de mantenimiento de empleo, en 2013 sino se amplía dicho beneficio a años posterios al 31/12/2012.
Imagen: google
Publicado por Fabian - 18/04/2010 a las 20:01:48

Aunque poco podemos adelantar sobre el futuro, hay algunas novedades para la Renta 2012 que ya conocemos, es que mediante Real Decreto -Ley 6/2010, de 9 de abril se han introducido ciertas modificaciones tributarias que tendrán vigencia algunos a partir de este año y con fecha de finalización el 31/12/2012.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
Se ha aprobado una nueva deducción en el IRPF, por realización de obras de mejora en la vivienda habitual o en el edificio en la que ésta se encuentre, para los períodos impositivos 2010, 2011 y 2012.
Aunque para su deducción deben darse ciertas condiciones, con las siguientes características: Las obras han de tener por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o bien que favorezcan la accesibilidad al edificio o a la vivienda en los términos establecidos en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
Asimismo, también darán derecho a deducción las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de Televisión Digital en la vivienda del contribuyente (no en el edificio en este caso).
No darán derecho a deducción las obras que se realicen en garajes, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
Las obras se han de realizar entre el día 14 de abril de 2010 y el 31 de diciembre de 2012. Respecto de éstas, únicamente darán derecho a deducción los importes que se hayan satisfecho en este período, no los que se hubieran pagado con anterioridad o se paguen con posterioridad. En este sentido, es obligatorio poder acreditar el pago, con lo que únicamente se admiten pagos realizados por tarjeta de crédito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingresos en cuentas bancarias a las personas o entidades que realicen las obras.
También se prevén condiciones respecto del contribuyente que puede tomarse esta deducción y son aquellos que tengan su base imponible anual inferior a 53.007,20 euros.
La base máxima de la deducción por todos los conceptos (importe pagado sobre el cual se puede deducir) será de 4.000,00 euros anuales en caso de que el contribuyente tenga una base imponible no superior a 33.007,20 euros. Si la base imponible del contribuyente es superior a dicha cantidad pero inferior a 53.007,20 euros, la base máxima de la deducción será 4.000,00 – 0,2 x (Base Imponible – 33.007,20).
Si en el ejercicio se satisfacen importes superiores a la base máxima, el exceso se podrá aplicar a la base de los 4 ejercicios siguientes, computándose para la base máxima de dichos años en caso que en los mismos también hubieran importes objeto de deducción.
En cualquier caso, el límite máximo de inversión conjunto hasta 31/12/2012 no podrá superar los 12.000 euros por vivienda habitual. En caso de que la vivienda sea titularidad de varios propietarios, este límite se prorrateará entre ellos según sus porcentajes de participación.
Impuesto a las Sociedades:
Respecto de las sociedades este Decreto Ley ha ampliado a los ejercicios 2011 y 2012 (actualmente era solo para 2009 y 2010) la posibilidad de aplicar libertad de amortización por inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias afectos ambos a actividades económicas, puestos a disposición en dichos ejercicios, con la condición de mantenimiento de empleo.
Imagen: google
Publicado por admin - 15/04/2010 a las 08:38:15
A partir de hoy se podrá pedir cita con Hacienda para confeccionar la declaración. Si el pasado 5 de abril se abría el plazopara modificar el borrador, ahora ya se puede hacer directamente la declaración.
La cita de la renta se puede solicitar por varios medios
El plazo para pedir cita con Hacienda para confeccionar el borrador finaliza el 29 de junio, aunque conviene darse prisa porque los recursos de la AEAT son limitados y no siempre hay plazas para todos los contribuyentes.
Fecha de publicacion: abril 15, 2010
Categorias: Renta 2009
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