Aunque no es un tema nuevo de este año, sino del anterior, vale la pena recordar el nuevo procedimiento vigente desde el 1 de enero de 2009, para solicitar la Devolución mensual del IVA.
Si bien hasta ese momento la devolución en forma generalizada era anual, se permitía a grandes empresas, exportadores y exportadores grandes empresas que lo solicitaran de manera mensual.
En el nuevo sistema, el régimen general de devoluciones (solicitud a final de año del saldo pendiente) se mantiene invariable, coexistiendo con un nuevo régimen que es de inclusión voluntaria y que dispone la posibilidad de aplicar un sistema de devolución mensual.
Ahora bien, quienes deseen solicitar la devolución mensual, deberán estar inscritos en un “registro de devolución mensual”. Su entrada se articula a través de una Declaración Censal específica salvo para los sujetos pasivos que estuvieran inscritos en el registro de exportadores y otros operadores, para los cuales la norma prevé su inclusión automática.
Los sujetos pasivos que opten por esta posibilidad deberán liquidar el IVA con periodicidad mensual y las autoliquidaciones se presentarán exclusivamente por vía telemática.
La devolución que corresponda se efectuará exclusivamente por transferencia bancaria a la cuenta que indique al efecto el sujeto pasivo en cada una de sus solicitudes de devolución mensual.
Pero como siempre, pertenecer tiene sus desventajas, en este caso tendrán una carga extra. Así, los sujetos pasivos estarán obligados a presentar una declaración informativa con el contenido de los libros registro IVA-IGIC, por cada periodo de liquidación del Impuesto (Modelo 340). Dicha declaración contendrá los datos anotados hasta el último día del periodo de liquidación a que se refiera y deberá presentarse en el plazo establecido para la presentación de la autoliquidación del impuesto correspondiente a dicho periodo.
Por lo tanto, repasemos:
- Quienes deseen solicitar la devolución mensual del IVA, deberán inscribirse mediante el modelo 036 y el modelo 039 de grupos de entidades IVA. Recordar que no podrán hacerlo quienes realicen actividades que tributen en el régimen simplificado.
- En el caso de entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades, la inscripción en el Registro sólo procederá cuando todas las entidades del grupo que apliquen dicho régimen especial así lo hayan acordado y reúnan los requisitos establecidos. La solicitud de inscripción deberán ser presentadas a la Administración tributaria por la entidad dominante y habrán de referirse a la totalidad de las entidades del grupo que apliquen el régimen especial.
Las solicitudes de inscripción en el registro se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos.
Igualmente, está previsto que quienes no hayan solicitado la inscripción en el registro en el plazo establecido, así como los empresarios o profesionales que no hayan iniciado la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales pero hayan adquirido bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales actividades, podrán igualmente solicitar su inscripción en el registro durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas. En ambos casos, la inscripción en el registro surtirá efectos desde el día siguiente a aquél en el que finalice el período de liquidación de dichas declaraciones-liquidaciones.
– Para la presentación telemática de las autoliquidaciones mensuales del IVA deberán utilizar el modelo 303 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación“.
- Además deberán presentar mensualmente el modelo 340 “Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro”.
Hablamos días atrás del IVA intracomunitario y la vigencia de nuevas directivas de la Unión Europea. Estas modificaciones, como siempre, llevan a modificar los sistemas de información relacionados.
Así desde el 1 de Enero de 2010, el Modelo 349 ha sido modificado.
Este Modelo es una declaración recapitulativa de las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes y de las prestaciones intracomunitarias de servicios que realicen, consignando en la misma los datos de identificación de los proveedores y adquirentes de los bienes y los prestadores y destinatarios de los servicios, así como la base imponible total relativa a las operaciones efectuadas con cada uno de ellos.
Por lo tanto, el Modelo 349 será modificado para incluir información referente no sólo a operaciones intracomunitarias de bienes sino también a prestaciones de servicios no exentas del IVA y cuya localización se realice en sede del destinatario en otro Estado miembro. Asimismo, el modelo 349 se presentará mensualmente, en vez de trimestralmente, cuando las operaciones objeto de declaración superen los 100.000 euros.
Puede suceder que al final de cualquiera de los meses que componen cada trimestre natural se superara el importe de 100.000 euros, entonces deberá presentarse el modelo 349 para el mes o los meses transcurridos desde el comienzo de dicho trimestre natural. Y a partir de ese mes se presentará en forma mensual.
Existe la posibilidad de hacer una sola presentación anual del Modelo 349, para lo cual deberá cumplirse con estos dos límites:
- El importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, excluido el IVA, realizadas durante el año natural anterior no sea superior a 35.000 euros
- El importe total de las entregas de bienes, que no sean medios de transporte nuevos, exentas del IVA, realizadas en el año natural anterior no sea superior a 15.000 euros.
Por lo tanto habrá que hacer un seguimiento de los importes de las operaciones para que no estemos en falta en el cumplimiento de nuestras obligaciones.
La vivienda habitual es uno de los tema que más dudas genera en materia fiscal, empezando por la deducción por la hipoteca en el IRPF y terminando por el IVA, que no se paga en todas las transmisiones de vivienda y sólo en algunos supuestos de alquiler de vivienda.
Las dudas siempre se ciernen sobre el comprador de vivienda y no es para menos, teniendo en cuenta que se trata de la mayor adquisición que hará en toda su vida. Sin embargo, desde Impuestos Renta queremos por lo menos aliviar los temores relacionados con la fiscalidad de la vivienda y en este caso con el IVA aplicado a la vivienda habitual y para empezar nada mejor que acudir directamente ala compra de vivienda habitual.
A la hora de hablar de IVA aplicado a la compra de vivienda debemos siempre recordar que sólo se aplica sobre vivienda nueva. La vivienda usada no está gravada con el IVA, ya que en su defecto tendremos que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, fijado en el 7% de forma general pero que algunas comunidades han cambiado al formar parte de sus competencias.
El IVA sobre vivienda nueva se encuentra fijado en el 8% y se paga sobre el precio total de la casa en el momento de su entrega. Sin embargo, de forma temporal se ha rebajado al 4% como parte de una batería de medidas económicas del Gobierno, en este caso destinada a reducir el stock de viviendas para incentivar el sector de la construcción.
Y esta rebaja no es la única que puede aplicarse, ya que en función del tipo de vivienda existen tipos de IVA más reducidos. Así , el gravamen es sólo del 4%cuando se trata de una vivienda de protección oficial (VPO).
Lo que conviene tener claro es el concepto de vivienda nueva, que habitualmente se entiende como la que se compra directamente al promotor. Sin embargo, lo que realmente cuenta es el número de transmisiones a las que se ha sometido la vivienda. Así, por ejemplo, si es el banco quien ha adquirido la casa en dación en pago, permuta o compra contra el crédito hipotecario ya no se consideraría vivienda nueva, al estar sujeta a más de una transmisión.
El IVA en los alquileres
Pero la compra-venta de vivienda no es el único apartado en el que el IVA puede afectar a la fiscalidad de la casa. Repasemos qué sucede con el IVA cuando se alquila una vivienda. El alquiler de un inmueble para vivienda está exento de IVA siempre que el mismo sea efectuado por una persona física. Además, si lo utiliza como vivienda habitual tanto arrendador como arrendatario podrán beneficiarse de deducciones en el IRPF.
Si quien realizara el arrendamiento fuera una empresa, obviamente la misma no puede utilizarlo para vivienda habitual, excepto que sea para vivienda de algún empleado, algo que genera más de una duda entre los contribuyentes a la hora de practicar deducciones por alquiler . Respecto a esto, existe una distorsión importante entre lo que plantea la Administración Tributaria y lo que han resuelto los tribunales de justicia en distintos fallos. Y es que para la Agencia Tributaria es claro que una persona jurídica no puede alquilar un inmueble para vivienda y por lo tanto lo considera un acto gravado, independientemente que ese inmueble sea cedido a un empleado para vivienda, pero los tribunales han dictaminado que esta interpretación no es correcta. Desde su punto de vista correrá la exención cuando en el contrato de alquiler se establezca que el mismo es para uso como vivienda de un empleado del arrendatario.
Cuando debemos renovar nuestro registro o hacer cualquier trámite ante DGTrelacionado con nuestro coche, nos damos cuenta que son muchas las tasas que hay que pagar.
Intentemos aquí hacer un repaso de ellas y sus importes, los cuales han aumentado para 2010 solo 1% respecto de 2009, después que en 2009 aumentaran un 94% respecto de 2008.
Primero empecemos observando que las tasas de tráfico se dividen en tres grandes grupos o tipos, según los servicios:
- Grupo I: Permisos de circulación, en este grupo se encuentran las tasas por la expedición de los permisos de circulación, de las licencias de ciclomotores y sus cambios de titularidad.
- Grupo II. Permisos para la conducción: en este grupo se engloban las tasas por la obtención del permiso de conducir, de las licencias de conducir y la obtención de permisos o licencias por haber perdido los puntos.
- Grupo III. Centros de formación y reconocimiento de conductores: son las tasas que se les cobran a las autoescuelas por la autorización de apertura y funcionamiento o por la inscripción, por la expedición de certificados de aptitud para directores.
- Grupo VI. Otras tarifas. En este grupo se encuentras las anotaciones en los expedientes, el suministro de datos, sellado de placas o libros, inspecciones.
Ahora podemos conocer en detalle las tasas, que nos representan un costo a la hora de realizar trámites y si es la primera vez que debe hacerlo, tal vez no imaginen que algunas son lo suficientemente altas como para tener que posponer la realización del trámite.
Estas son las tasas vigentes para 2010:
Grupo I. Permisos de Circulación.
1. Expedición de permiso de circulación de cualquier tipo de vehículo que deba ser matriculado (incluidos diplomático, consular y matrícula turística)………90,90 Euros
2. Expedición de licencias de circulación de ciclomotores………25,25 Euros
3. Tramitación de solicitud de autorizaciones complementarias de circulación y sus modificaciones previstas en el artículo 14 del Reglamento General de Vehículos: incluido el importe de la tasa de cualquier modificación de la autorización inicial: …… 121,20 Euros
4. Permisos y autorizaciones de carácter temporal para traslados y pruebas de vehículos y autorizaciones especiales en razón del vehículo o utilización de la carretera………18,79 Euros
5. Cambios de titularidad de los permisos de circulación por transferencia de vehículos………50,50 Euros
6. Cambios de titularidad de las licencias de circulación por transferencia de ciclomotores……….9,09 Euros
Grupo II. Permisos para conducción.
1. Obtención del permiso de conducción de cualquier clase previa realización de exámenes o por canje que requiera la realización de de pruebas de prácticas de conducción:………85,85 Euros
2. Obtención de licencias de conducción………40,40 Euros
3. Obtención de permisos o licencias de conducción por haber perdido el crédito de puntos o por canje, cuando éste no requiera la realización de pruebas prácticas de conducción…. 26,26 Euros
Grupo III. Centros de formación y de reconocimiento de conductores.
1. Autorización de apertura y funcionamiento o inscripción de escuelas particulares de conductores o secciones de las mismas, de otros centros de formación, o de centros de reconocimiento de conductores………404 Euros
2. Modificación de la autorización de funcionamiento por alteración de los elementos personales o materiales de las escuelas particulares de conductores o secciones de las mismas, de otros centros de formación, o de centros de reconocimiento de conductores: con o sin inspección……..40,40 Euros
3. Expedición de certificados de aptitud para directores y profesores de escuelas particulares de conductores y otras titulaciones cuya expedición esté atribuida a la Dirección General de Tráfico, así como duplicados de los mismos………91,10 Euros
Grupo IV. Otras tarifas.
1. Anotaciones de cualquier clase en los expedientes, suministro de datos, certificaciones, cotejos, copias auténticas cuando no proceda la expedición de duplicado y desglose de documentos………7,88 Euros
2. Inspección practicada en virtud de precepto reglamentario (con un máximo de dos al año)………72,92 Euros
3. Prórroga de vigencia de los permisos de conducir………22,22 Euros
Si por razón de las aptitudes psicofísicas que constan en el informe de aptitud está obligado a prorrogar con una frecuencia superior a la normal, deberá pagar la tasa que se indica a continuación:
– Prórroga de vigencia de permisos u otras autorizaciones para conducir (BTP) hasta 1 año (80% descuento)………4,44 Euros
- Prórroga de vigencia de permisos u otras autorizaciones para conducir (BTP) hasta 2 años (60% descuento)………8,89 Euros
- Prórroga de vigencia de permisos u otras autorizaciones para conducir (BTP) hasta 3 años (40% descuento)………13,33 Euros
- Prórroga de vigencia de permisos u otras autorizaciones para conducir (BTP) hasta 4 años (20% descuento)………17,78 Euros
4. Duplicado de permisos y licencias de conducción o circulación……..18,99 Euros
5. Otras autorizaciones otorgadas por el organismo………9,49 Euros
6. Anotación del resultado de la inspección técnica de vehículos en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico, en los casos que exista obligación reglamentaria de realizar la citada inspección………3,54 Euros
7. Prestación de servicios de escolta, control y regulación de la circulación de vehículos que, por sus caractrísticas técnicas o en razón de las cargas que transportan, exceden de las masas y dimensiones máximas autorizadas o transitan a velocidades inferiores a las mínimas reglamentariamente establecidas: Por hora y agente………30,30 Euros
Vamos por partes: ¿Que es el IVA intracomunitario? Como todos sabemos, la creación del mercado común en la Unión Europea implica el establecimiento del principio de tributación en origen en el IVA para las operaciones intracomunitarias, aplicándose un tipo unificado en toda la Unión.
También es sabido que este objetivo último -la alícuota unificada del IVA- todavía no se ha logrado, por lo que nos encontramos aún en un régimen transitorio, que debería haber finalizado el 31 de diciembre de 1996, pero que por las necesidades fiscales de cada país de la eurozona -más en estos momentos de complicaciones financieras en varios de ellos- se ha extendido, a esta altura, indefinidamente.
Este régimen se caracteriza por el gravamen en destino de las entregas intracomunitarias realizadas entre empresas. Esto significa que se aplique una exención en el país de origen y que se considere realizado el hecho imponible en el de destino, con motivo de la adquisición. A esto se le denomina adquisición intracomunitaria de bienes, y se altera de esta manera la regla general del impuesto, al ser el sujeto pasivo del impuesto el que compra y no el que vende.
Para que la operación reciba el tratamiento anterior, es necesario que concurran cuatro requisitos:
que se trate de una entrega de bienes o de una prestación de servicios (en este caso, los servicios se localizan en uno de los dos Estados implicados: el de residencia del prestador o el del receptor. Anteriormente, el impuesto se pagaba en donde se realizaba el servicio. Ahora, con los cambios enumerados más abajo, se iguala la normativa entre los bienes y los servicios.)
que los bienes sean objeto de transporte desde un Estado a otro.
que la contratación del servicio de transporte se efectúe por el vendedor, el comprador o por un tercero por cuenta de uno u otro
que el adquirente sea un empresario o persona jurídica que no actúe como profesional.
El pasado día 1 de enero de 2010 han cambiado los criterios que regulan el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para las operaciones intracomunitarias, como consecuencia de la entrada en vigor de diversas directivas comunitarias.
Como consecuencia de la entrada en vigor de estas normas, cambian las reglas que regulan la localización de las prestaciones de servicios, a través de la Directiva 2008/8/CE. Hasta el año pasado, era un modelo de tributación de las prestaciones de servicios en origen. A partir de ahora, la norma general será la del gravamen en destino, igualando a la entrega de bienes con la locación de servicios.
A través de lo dispuesto en la Directiva, se simplifica el procedimiento de devolución del IVA a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto pero establecidos en la Unión Europea, a través de un nuevo sistema de devolución de ventanilla única, en el cual los solicitantes deberán presentar por vía electrónica las solicitudes de devolución del Impuesto soportado en un Estado miembro distinto de aquel en el que estén establecidos.
En España esta ventanilla única se encuentra establecida en el portal de Internet de la Agencia Tributaria (AEAT).
Como su propio nombre indica, los datos fiscales reúnen toda la información personal, económica y patrimonial de una persona a efectos fiscales. Es decir, se trata de todos apuntes que después se utilizarán para confeccionar la declaración de la renta.
Se pueden distinguir entre los datos fiscales de carácter exclusivamente económico y los personales. Los primeros incluirían los ingresos obtenidos durante el año, tanto a través de la nómina como de las inversiones, alquiler de vivienda…. así como los patrimoniales. Por su parte, los datos personales incluyen el domicilio fiscal -no confundir con el padrón-, el estado civil o las personas a cargo, entre otros.
Hacienda reúne los datos fiscales más importantes de cada contribuyente y los entrega junto al borrador de la renta. De todas formas, conviene recordar que estos datos que llegan al solicitar el borrador son sólo la información en poder de la Agencia Tributaria y que por lo tanto no tiene por qué estar todos ni siquiera ser los correctos -la administración pública también se equivoca y sino puede hacerlo su empresa al dar sus datos-.
Se puede acceder a estos datos fiscales en cualquier momento a través del siguiente enlace a la página de la AEAT con certificado digital o sin el mismo pero con la referencia del borrador de la renta.
Preguntaba recientemente un usuario cómo calcular y tributar por la venta de un piso escriturado en 80.000 euros y que vendía por 290.000 euros. En este caso su duda giraba en torno a tributación por las plusvalías de la venta de un inmueble con las rentas de capital y cómo debía dividirla ahora que los primeros 6.000 euros de plusvalía debían tributar al 19% y los restantes al 21%.
Sin embargo, lo más interesante de esta cuestión es que sirve para tratar la fiscalidad de la venta de la vivienda en el IRPF y la forma en la que se deben calcular las plusvalías. No se trata de un tema baladí, tal y como recuerda Remo en un post en relación a un artículo de Jesús Encinar quejándose del efecto recaudatorio de la inflación. El Fundador de Idealista.com se quejaba de que el impuesto de plusvalía no tenía en cuenta la inflación a la hora de calcular las ganancias patrimoniales en una operación y el editor de El Blog Salmón le recordaba que para realizar el cálculo se tienen en cuenta unas tablas que precisamente sirven para actualizar los precios y evitar ese efecto recaudador de la inflación.
Antes de abordar el tema me gustaría recordar las bases de la tributación de la venta de una vivienda. En caso de no reinvertir en vivienda habitual las ganancias habrá que pagar un 19% por los primeros 6.000 euros y un 21% por los restantes. La cantidad sobre la que se tributa son las ganancias obtenidas por la operación, que se entiende de forma genérica como el valor de venta menos el valor de compra, aunque con ligeros matices por otros elementos que inciden en ambos precios y el mencionado efecto de la inflación.
En este sentido, la plusvalía será la diferencia entre el valor de la venta menos los gastos y tributos y el valor de compra más los gastos y tributos pagados en la compra. En definitiva, la ganancia será la diferencia entre el valor de transmisión menos el valor de adquisición actualizado. Para actualizar este valor se tienen en cuenta una serie de índices correctores en función del año de adquisición si es posterior a 1994 y que coinciden con la tasa acumulada de inflación entre la adquisición y la venta. Estos índices se actualizan cada año con la Ley de Presupuestos Generales.
Cada año debemos interiorizarnos sobre las modificaciones introducidas para la declaración de la renta y si bien, muchas veces la normativa se aprueba con cierta anticipación, aún hoy no tenemos novedades que vayan a regir a partir de la renta de 2014.
Pero si está por emprender un negocio o está pensando en que su actividad sufrirá importantes cambios en los años venideros, será mejor que vaya calculando el impuesto, aunque sea con la normativa vigente hoy, para no tener sorpresas.
Una buena forma es ingresar y descargar el programa padre de la Agencia Tributaria y volcar allí los datos proyectados, ya que si bien utilizará para estimar el impuesto los parámetros para la renta de 2010, es un buen punto de partida para conocer los costos tributarios de su actividad.
Además de adaptarse a las novedades fiscales, el Programa Padre traerá otros importantes cambios según anticipa el blog Renta de Ventanilla, perteneciente a un funcionario de la AEAT. De esta forma, y en adaptación a la Ley 11/2007 de administración electrónica, el se podrá utilizar en plantaformas distintas a Windows. Es decir, que funcionará sobre MacOS y Linux.
Pero estas no serían las únicas novedades del Programa Padre para el ejercicio de IPRF 2009. En principio, la herramienta será más intuitiva y sobre todo más rápida a la hora de procesar los datos fiscales y los personales. De esta forma, Hacienda podrá devolver más rápido el dinero a los contribuyentes.
Todavía habrá que esperar para ver estas mejoras y poder descargar el programa Padre, pero en cuanto la AEAT lo libere os informaremos puntualmente.
La campaña de la renta 2010 acaba de comenzar y quien más quien menos se afana en pedir su borrador de IRPF, descargarse el programa padre y comprobar si Hacienda ha implementado bien los datos fiscales o si directamente cuenta con todos. Para poder cumplir en la renta 2010 hay que tener en cuenta las novedades que se aplican este año respecto al año anterior. En primer lugar, la tributación del IRPF 2010 deberá adaptarse a laLey 26/2009 de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado 2010 y el Real Decreto 2004/2009 , de 23 de diciembre, por el que se modifica el IRPF y el Reglamento el IVA.
Las novedades de la renta 2010 más significativas que incluye la reforma fiscal 2010 son las siguientes:
Rendimientos del ahorro: la fiscalidad del ahorro es una de las que más cambia. La tributación de las rentas de capital (aquellas obtenidas por inversiones) aumenta para dividirse en dos tramos. El primero impone un tipo fijo del 19% para los primeros 6.000 euros y el segundo del 21% para el resto del capital. De esta forma, una persona que haya conseguido 10.000 euros en renta de capital deberá tributar al 19% 6.000 euros y al 21% los 4.000 euros restantes.
Rendimientos del trabajo: el límite de extensión de las prestaciones por desempleo cobradas en modalidad de pago único se eleva de 12.020 a 15.500 euros.
Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o actividades económicas: en otras palabras, los famosos 400 euros de Zapatero. Desaparecen de forma general, aunque se mantienen una deducción gradual para las rentas más bajas. Así, las bases imposbibles entre los 8.000 y los 12.00 euros seguirán disfrutando de esta, aunque su aplicación será progresiva.
Obligación de declarar: el límite por el que una persona está obligada a declarar pasa de 11.200 a 10.200 euros cuando existen dos o más pagadores. Es decir, una persona que haya cambiado de trabajo o se quede en paro y cuyos ingresos totales superen los 10.200 euros, deberá hacer la declaración de la renta. Además, se mantiene el límite de 1.500 euros para el capital recibido por el segundo pagador y siguientes.
Reducción del rendimiento neto de actividades económicas: para los ejercicios 2010 y 2011 se establecer una reducción del 20% del rendimiento neto positivo declarado previamente minorado en su caso, por la reducción por rendimientos generados en más de dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo y por la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas (artículo 32.2 LIRPF) , siempre que se den determinados requisitos y se mantenga o se cree empleo en el ejercicio. El importe de la reducción así calculado no podrá ser superior al 50 % del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores. Se exige que importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de las actividades sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados.
Reducción del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo durante los periodo impositivos 2009, 2010 y 2011. Reducción del 20% rendimiento neto positivo declarado, minorado en su caso por las reducciones del art.32. El importe de la reducción así calculado no podrá ser superior al 50 % del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores. Se exige que importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de las actividades sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados.
Ingresos a cuenta: cambian los porcentajes de las retenciones e ingresos a cuenta, que se elevan un punto porcentual hasta el 19%. Esto afectará a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de premios, arrendamientos y de la propiedad industrial, entre otros.
Coeficientes correctores del valor de adquisición: la actualización de los coeficientes del valor de adquisición se mantiene en el 1%. Este coeficiente es el que se utiliza para determinar las ganancias patrimoniales obtenidas por bienes inmuebles no afectos a actividades económicas.
La renta 2010 mantiene por lo tanto muchas de las deducciones que se venían practicando hasta ahora. En este sentido, es importante recalcar que 2010 será el último ejercicio en el que la deducción por adquisición de vivienda será generalizada. Y es que a partir de 2011 sólo las rentas inferiores a 24.000 euros podrán deducir por la compra de una casa.
Bienvenidos a ImpuestosRenta.com. ImpuestosRenta.com es el blog deFinancial Red donde podremos encontrar artículos sobre fiscalidad, que nos serán muy útiles a todos los que nos enfrentamos con los impuestos..