Archivos del mes February, 2010
Publicado por admin - 24/02/10 a las 01:02:15 pm
El automóvil es una de las principales fuentes de deducción para los trabajadores autónomos. Sin embargo, la fiscalidad de los vehículos de empresa y en este caso de los utilizados por los trabajadores autónomos siempre está en el ‘ojo del huracán’.
Las principales dudas se refieren a la posibilidad de deducir los gastos que ocasiona por la gasolina, reparaciones y amortizaciones del vehículo. En teoría, se trata un gasto deducible al 100% en cualquier caso, pero el celo de Hacienda al respecto hace que la mayoría de asesores opten por la prudencia. El problema radica en que la Agencia Tributaria exige al autónomo que demuestre que el vehículo se utiliza de forma exclusiva para el desarrollo de la actividad profesional.
Sin embargo, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sentencia STJC 905/2007) de la que se hace eco Expansión dice que es a la administración a quien corresponde demostrar estos hechos y probar que el uso del vehículo no corresponde sólo a la actividad profesional. En concreto, la sentencia previsa que “ha de partirse del principio que no corresponde al sujeto pasivo probar la correlación de los gastos con los ingresos de la actividad más allá de lo que resulta de su declaración- liquidación y contabilización, por lo que habrá de ser la Inspección la que pruebe que, en contradicción con tal contabilidad, los gastos son ajenos a la actividad. Cualquier incertidumbre sobre tal circunstancia habrá de perjudicar a la parte que asume la carga de la prueba, esto es, a la Inspección, pero no podrá implicar que se produzca una inversión de la carga de la prueba que no esté prevista legalmente”.
Publicado por admin - 16/02/10 a las 03:02:16 pm
El año 2009 fue nefasto en términos de empleo. El aro cerró el ejercicio en el 18,39% y con 1.118.600 parados más que en 2008.ersonas el pasado año respecto a 2008, por lo que en el IRPF 2010 muchas personas deberán tributar por las indemnizaciones recibidas.
A hablar de la fiscalidad del despido es importante tener cuenta en tipo de despido y las causas del mismo. Y es que el captial que se entrega al trabajador en cada caso es diferente y por lo tanto también la tributación y las posibles exenciones ficales. Como norma general, las cantidades abonadas en concepto de despido están exentas de tributar a efectos de IRPF siempre que no superen los límites legales para cada tipo de despido. Estos son, 45 días por año trabajado hasta un máximo de 42 mensualidades en el caso de los despidos improcedentes y de 33 para el mismo supuesto en el caso de los contratos de fomento de la contratación indefinida. Estas cantidades se limitan a 20 días por año trabajado y un máximo de 12 mensualidades cuando el despido es por causas objetivas.
Además, el pasado dos de febrero también se establecieron cambios importantes en el caso de los ERE o Expdientes de Regulación de Empleo. En un comunicado, la Agencia Tributaria aclara que “se eleva el límite de exención de la indemnización percibida por despido o cese del trabajador cuando sea consecuencia de un expediente de regulación de empleo (ERE) tramitado como despido colectivo por el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET) o consecuencia de haberse producido las causas previstas en el artículo 52 del ET, aprobados desde el 8 de marzo de 2009, y siempre que sean debidos a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor”. De esta forma, se eleva hasta 45 días por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades el capital exento de tributar. Con anterioridad la exención se fijaba en 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
Publicado por admin - 15/02/10 a las 01:02:00 pm
ElImpuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas forma parte del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juríricos Documentados es un impuesto indirecto que grava la circulación de bienes y derechos por un lado, y el gasto de dinero o la renta disponible por otro.
El impuesto de transmisiones está regulado por el Real Decreto 1/1993, de 24 de septiembre y Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo y en principio se aplica a cualquier traspaso patrimonial entre contribuyentes, aunque existen algunas exenciones al respecto. Este impuesto es incompatible con otros tributoscomo el impuesto sobre operaciones societarias, el impuesto sobre actos jurídicos documentados y el IVA. De esta forma no se pueden aplicar ambos impuestos sobre una operación al mismo tiempo.
Elimpuesto de transmisiones está derivado a las Comunidades Autónoma, de forma que cada una de ellas tiene potestad para establecer el tipo general, aunque el Estado determina el general para aquellas regiones que prefieren no legislar sobre esta materias. En este sentido, el tipo impositivo para todo el territorio nacional es el siguiente:
- 6 %, para la transmisión de transmisión de bienes inmuebles o de la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre estos inmuebles.
- 4 %, para la transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución de derechos reales sobre los mismos.
- 1 %, para la constitución de derecho reales de garantía, pensiones, fianzas, préstamos y la cesión de créditos
Después cada Comunidad Autónoma podrá cambiar el tipo de gravamen, algo más que habitual. De hecho, la mayoría han situado el impuesto de transmisiones en el 7% para los bienes inmuebles.
En este impuesto intervienen el sujeto pasivo, que es el adquiriente o aquella persona en cuyo favor se constituye el derecho real, el transmitente, es decir, quien transmite el bien, y el presentador, que es quien debe liquidar el impuesto. La base imponible sobre la que pagar el impuesto es el valor real del bien transmitido o del derecho adquirido.
El impuesto debe abonarse en un plazo de 30 días hábiles desde que se firma el contrato y puede liquidarse en la Delegación de hacienda de la Comunidad Autónoma Correspondiente.
Publicado por admin - 10/02/10 a las 12:02:44 pm
La Agencia Tributaria ya ha publicado las tablas de IRPF 2010 que servirán, entre otras cosas, para el cálculo de las rentenciones de IRPF. Estas tablas establecen el baremo de cuánto habrá que tributar en función de los ingresos y otras variables como la situación personal de cada contrbuyente.
Las tablas de IRPF para 2010 se pueden consultar a través de la página de la AEAT, aunque el acceso a las mismas no es precisamente sencillo. Por eso mismo desde Impuestos Renta os ofrecemos un resumen de las mismas.

Estos son los baremos generales una vez se han restado las deducciones que se pueden practicar sobre el salario bruto anual en función de las diferentes circunstancias personales y que da lugar a la base liquidable, que es sobre la que se aplican las tablas de IRPF. Estas situaciones peronales se dividen en tres grupos en función de la siguiente tabla:

Para calcular las rentenciones de IRPF 2010 se puede acudir a la página de la Agencia Tributaria y acceder a un programa de ayuda muy sencillo, que sin embargo no es tan claro respecto a la composición concreta de las tablas. Otra fórmula algo más gráfica es la siguiente tabla de excell donde basta con indicar el salario bruto para que calcule la retención.
Publicado por admin - 10/02/10 a las 11:02:13 am
Con la primera nómina del año en la mano, llega el momento de calcular las retenciones de IRPF en 2010. Estas no son más que un dinero que el Estado reta de la nómina de cada trabajador en previsión a lo que después tendrá que pagar en la declaración de la renta 2010. En cierto sentido, las retenciones son una forma que tiene Hacienda de decir a los contribuyentes que no se fía de ellos y de su capacidad de previsión. Por eso, prefiere que le anticipen el dinero para después devolvérselo o reclamar la parte que falta por pagar. Tanto autónomos como asalariados están sujetos a retenciones de IRPF, aunque el cálculo es distinto en función de la situación del trabajador.
En el caso de los asalariados, la cuantía de la retención de IRPF dependerá de:
- Situación personal y familiar: esto incluye la situación conyugal, número de hijos al cargo y su edad, así como personas mayores o discapacitadas al cargo. Estas suelen servir para rebajar el porcentaje de la retención.
- Tipo de contrato: el tipo de contrato también influye en la retención que llevará a cabo la AEAT. Por ejemplo, los contratos temporales están sujetos a una retención menor, así como los firmados con la segunda empresa durante el mismo ejercicio, lo que no quiere decir que después haya que pagar menos a la hora de hacer la declaración.
- Ingresos: los ingresos determinarán el tramo en el que nos encontramos y el tipo aplicable al mismo. En este sentido, la tabla IRPF en la declaración de la renta establece los siguientes tramos:
- de 5.050 a 17.360 €, 24%
- de 17.360 a 32.360 €, 28%
- de 32.360 a 52.360 €, 37%
- a partir de 52.360 €, 43%
Las rentenciones de IRPF marcarán lo que depués haya que pagar a la AEAT. En términos generales, si las retenciones han sido las correctas, la factura con Hacienda será ‘barata’ (deducciones fiscales al margen). Sin embargo, si las retenciones han sido mínimas, después habrá que saldar cuentas con el fisco y tocará pagar en la declaración dela renta, aunque por otra se trata de un capital del que hemos podido disfrutar anticipadamente y, en el mejor de los casos, obtener un rendimiento económico si lo hemos puesto a trabajar.
Existen varias fórmulas para calcular las retenciones de IRPF 2010, aunque la más sencilla pasa por acudir a la fuente primaria: la Agencia Tributaria. Hacienda dispone de una página específica sobre las retenciones a cuenta del IRPF, además de un apartado exclusivamente referido al Ejercicio 2010. Allí se puede encontrar un programa de ayuda con el que calcular las retenciones. Se trate de una herramienta muy sencilla que antes hay que descargar e instalar en el ordenador. Una vez se ejecuta, basta con rellenar los datos personales como lo haríamos en el modelo 145 de comunicación de datos al pagador.
Los trabajadores autónomos también están obligados a dedicar un porcentaje de sus ingresos a la retención de IRPF. La AEAT dispone de una sección específica donde aborda las retenciones de IRPF para empresas y profesionales y también podemos encontrar más información al respecto en 060.es, la página del Gobierno para atender las dudas de los ciudadanos, que habla sobre las obligaciones fiscales del autónomo. Sin embargo, lo mejor es acudir directamente a la legislación vigente, en este caso la Ley 35/2007, de 28 de noviembre y sus posteriores modificaciones.
Publicado por admin - 02/02/10 a las 10:02:51 am
Una pregunta recurrente que se repite en todos los ejercicios fiscales es el que se refiere a cómo debemos tributar las ayudas para estudios. Las becas de estudiosestán sujetas a una fiscalidad especial, ya que en principio se conceden a personas que pueden atravesar algún problema económico y sobre los que no sería lógico hacer recaer más presión fiscal. Por eso, algunas becas están exentas de tributar, aunque para ello deberán cumplir una serie de requisitos.
La fiscalidad de la becas hace que sólo puedan estar exentas de gravamen aquellas concedidas por organismos públicos o por fundaciones o asociaciones sin ánimo de lucro. Hay que distinguir entre dos tipos de becas, las de estudio y las de investigación.
En lo referente a las becas de estudio, deben estar destinadas a cursar estudios reglados, bien sea en España como en el extranjero y en cualquier nivel y grado educativo. Además, la legislación vigente sobre la fiscalidad de las becas establece una serie de limites a las cantidades sujetas a deducción y al uso que se puede hacer de ese dinero a partir de los cuáles las cantidades recibidas pasarían a engrosar la lista de rentas obtenidas.
En primer lugar, estará exento el dinero de la beca destinado al pago de los costes de matrícula o concepto equivalente, así como los costes del seguro de accidentes y asistencia sanitaria, tanto del becario como de su hijo y cónyuge, en caso de tenerlos. La dotación máxima de la beca a estos efectos es de 3.000 euros anuales, aunque se puede aumentar hasta los 15.000 euros para compensar los gastos de transporte y alojamiento para cursar estudios reglados hasta el segundo ciclo universitario incluido. Si se trata de estudios en el extranjero la cuantía puede ascender hasta los 18.000 euros.
En el caso de los estudios de tercer ciclo, la dotación máxima será de 18.000 euros, excepto si la beca se desarrolla en el extranjero, donde la cifra asciende hasta los 21.600 euros.
Por otra parte, también estarán exentas las becas concedidas para investigación, entendidas como tales las que cumplen con el precepto del Real Decreto 63/2003 de 24 de octubre por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación,.