Archivos del mes February, 2010
Publicado por admin - 24/02/10 a las 01:02:15 pm
El automóvil es una de las principales fuentes de deducción para los trabajadores autónomos. Sin embargo, la fiscalidad de los vehículos de empresa y en este caso de los utilizados por los trabajadores autónomos siempre está en el ‘ojo del huracán’.
Las principales dudas se refieren a la posibilidad de deducir los gastos que ocasiona por la gasolina, reparaciones y amortizaciones del vehículo. En teoría, se trata un gasto deducible al 100% en cualquier caso, pero el celo de Hacienda al respecto hace que la mayoría de asesores opten por la prudencia. El problema radica en que la Agencia Tributaria exige al autónomo que demuestre que el vehículo se utiliza de forma exclusiva para el desarrollo de la actividad profesional.
Sin embargo, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sentencia STJC 905/2007) de la que se hace eco Expansión dice que es a la administración a quien corresponde demostrar estos hechos y probar que el uso del vehículo no corresponde sólo a la actividad profesional. En concreto, la sentencia previsa que “ha de partirse del principio que no corresponde al sujeto pasivo probar la correlación de los gastos con los ingresos de la actividad más allá de lo que resulta de su declaración- liquidación y contabilización, por lo que habrá de ser la Inspección la que pruebe que, en contradicción con tal contabilidad, los gastos son ajenos a la actividad. Cualquier incertidumbre sobre tal circunstancia habrá de perjudicar a la parte que asume la carga de la prueba, esto es, a la Inspección, pero no podrá implicar que se produzca una inversión de la carga de la prueba que no esté prevista legalmente”.
Publicado por admin - 24/02/10 a las 09:02:27 am
Calcular las retenciones de IRPF es una tarea que todo contribuyente debería realizar como parte de su planificación fiscal. Las retenciones de IRPF no es más que un dinero que Hacienda resta de la nómina de los trabajadores en previsión de los impuestos que después deberá pagar en la declaración de la renta.
Para hacer el cálculo del IRPF hay que tener en cuenta varios elementos:
- Situación personal y familiar: esto incluye la situación conyugal, número de hijos al cargo y su edad, así como personas mayores o discapacitadas al cargo. Estas suelen servir para rebajar el porcentaje de la retención.
- Tipo de contrato: el tipo de contrato también influye en la retención que llevará a cabo la AEAT. Por ejemplo, los contratos temporales están sujetos a una retención menor, así como los firmados con la segunda empresa durante el mismo ejercicio, lo que no quiere decir que después haya que pagar menos a la hora de hacer la declaración.
- Ingresos: los ingresos determinarán el tramo en el que nos encontramos y el tipo aplicable al mismo. En este sentido, la tablaIRPF en la declaración de la renta establece los siguientes tramos -el impuestazo 2020 puede cambiarlas-:
- de 5.050 a 17.360 €, 24%
- de 17.360 a 32.360 €, 28%
- de 32.360 a 52.360 €, 37%
- a partir de 52.360 €, 43%
Existen varias fórmulas para calcular las retenciones de IRPF 2010, aunque la más sencilla pasa por acudir a la fuente primaria: la Agencia Tributaria. Hacienda dispone de una página específica sobre las retenciones a cuenta del IRPF, además de un apartado exclusivamente referido al Ejercicio 2010. Allí se puede encontrar un programa de ayuda con el que calcular las retenciones. Se trate de una herramienta muy sencilla que antes hay que descargar e instalar en el ordenador. Una vez se ejecuta, basta con rellenar los datos personales como lo haríamos en el modelo 145 de comunicación de datos al pagador.
Publicado por admin - 16/02/10 a las 03:02:16 pm
El año 2009 fue nefasto en términos de empleo. El año cerró el ejercicio en el 18,39% y con 1.118.600 parados más que en 2008.ersonas el pasado año respecto a 2008, por lo que en el IRPF 2010 muchas personas deberán tributar por las indemnizaciones recibidas.
A hablar de la fiscalidad del despido es importante tener cuenta en tipo de despido y las causas del mismo. Y es que el captial que se entrega al trabajador en cada caso es diferente y por lo tanto también la tributación y las posibles exenciones ficales. Como norma general, las cantidades abonadas en concepto de despido están exentas de tributar a efectos de IRPF siempre que no superen los límites legales para cada tipo de despido. Estos son, 45 días por año trabajado hasta un máximo de 42 mensualidades en el caso de los despidos improcedentes y de 33 para el mismo supuesto en el caso de los contratos de fomento de la contratación indefinida. Estas cantidades se limitan a 20 días por año trabajado y un máximo de 12 mensualidades cuando el despido es por causas objetivas.
Además, el pasado dos de febrero también se establecieron cambios importantes en el caso de los ERE o Expdientes de Regulación de Empleo. En un comunicado, la Agencia Tributaria aclara que “se eleva el límite de exención de la indemnización percibida por despido o cese del trabajador cuando sea consecuencia de un expediente de regulación de empleo (ERE) tramitado como despido colectivo por el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET) o consecuencia de haberse producido las causas previstas en el artículo 52 del ET, aprobados desde el 8 de marzo de 2009, y siempre que sean debidos a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor”. De esta forma, se eleva hasta 45 días por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades el capital exento de tributar. Con anterioridad la exención se fijaba en 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
Publicado por Fabian - 15/02/10 a las 07:02:04 pm

Muchos festejaron esta herramienta creada por la Agencia Tributaria, hablamos del Simulador de Renta, es que ha facilitado el cálculo a muchos.
De manera resumida y precisa el formulario que nos propone la AEAT solicita que volquemos todos nuestros datos necesarios para el cálculo del impuesto, como los referidos a familiares para establecer las deducciones correspondientes, o los más importantes, los datos sobre los rendimientos obtenidos y la situación patrimonial.
El Simulador permite una planificación del impuesto y es importante considerar esta herramienta para el año próximo, donde la renta a declarar por 2010 tendrá muchos cambios.
compra de vivienda
También en la renta 2011 habrá una gran novedad y es la relativa a la deducción fiscal por , que se verá reducida para las rentas inferiores a los 17.000 euros.
Mientras que para rentas superiores, se reducirá linealmente hasta desaparecer cuando la renta declarada esté por encima de 24.000 euros anuales.
Además de aumentar la recaudación esta medida intentó ser un motor que genere el aumento de las ventas de viviendas, justamente por la posibilidad de efectuar la deducción para quienes las adquieran con anterioridad al cambio normativo.
Hasta ahora, la deducción por vivienda asciende a un 15% sobre un máximo de 9.015 euros anuales sin límite de renta.
Por eso quienes estén pensando en adquirir vivienda el próximo año, deben también considerar los cálculos de la renta.
Publicado por admin - 15/02/10 a las 01:02:00 pm
ElImpuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas forma parte del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juríricos Documentados es un impuesto indirecto que grava la circulación de bienes y derechos por un lado, y el gasto de dinero o la renta disponible por otro.
El impuesto de transmisiones está regulado por el Real Decreto 1/1993, de 24 de septiembre y Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo y en principio se aplica a cualquier traspaso patrimonial entre contribuyentes, aunque existen algunas exenciones al respecto. Este impuesto es incompatible con otros tributoscomo el impuesto sobre operaciones societarias, el impuesto sobre actos jurídicos documentados y el IVA. De esta forma no se pueden aplicar ambos impuestos sobre una operación al mismo tiempo.
Elimpuesto de transmisiones está derivado a las Comunidades Autónoma, de forma que cada una de ellas tiene potestad para establecer el tipo general, aunque el Estado determina el general para aquellas regiones que prefieren no legislar sobre esta materias. En este sentido, el tipo impositivo para todo el territorio nacional es el siguiente:
- 6 %, para la transmisión de transmisión de bienes inmuebles o de la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre estos inmuebles.
- 4 %, para la transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución de derechos reales sobre los mismos.
- 1 %, para la constitución de derecho reales de garantía, pensiones, fianzas, préstamos y la cesión de créditos
Después cada Comunidad Autónoma podrá cambiar el tipo de gravamen, algo más que habitual. De hecho, la mayoría han situado el impuesto de transmisiones en el 7% para los bienes inmuebles.
En este impuesto intervienen el sujeto pasivo, que es el adquiriente o aquella persona en cuyo favor se constituye el derecho real, el transmitente, es decir, quien transmite el bien, y el presentador, que es quien debe liquidar el impuesto. La base imponible sobre la que pagar el impuesto es el valor real del bien transmitido o del derecho adquirido.
El impuesto debe abonarse en un plazo de 30 días hábiles desde que se firma el contrato y puede liquidarse en la Delegación de hacienda de la Comunidad Autónoma Correspondiente.
Publicado por admin - 10/02/10 a las 12:02:44 pm
La Agencia Tributaria ya ha publicado las tablas de IRPF 2010 que servirán, entre otras cosas, para el cálculo de las rentenciones de IRPF. Estas tablas establecen el baremo de cuánto habrá que tributar en función de los ingresos y otras variables como la situación personal de cada contrbuyente.
Las tablas de IRPF para 2010 se pueden consultar a través de la página de la AEAT, aunque el acceso a las mismas no es precisamente sencillo. Por eso mismo desde Impuestos Renta os ofrecemos un resumen de las mismas.

Estos son los baremos generales una vez se han restado las deducciones que se pueden practicar sobre el salario bruto anual en función de las diferentes circunstancias personales y que da lugar a la base liquidable, que es sobre la que se aplican las tablas de IRPF. Estas situaciones peronales se dividen en tres grupos en función de la siguiente tabla:

Para calcular las rentenciones de IRPF 2010 se puede acudir a la página de la Agencia Tributaria y acceder a un programa de ayuda muy sencillo, que sin embargo no es tan claro respecto a la composición concreta de las tablas. Otra fórmula algo más gráfica es la siguiente tabla de excell donde basta con indicar el salario bruto para que calcule la retención.
Publicado por admin - 10/02/10 a las 11:02:13 am
Con la primera nómina del año en la mano, llega el momento de calcular las retenciones de IRPF en 2010. Estas no son más que un dinero que el Estado reta de la nómina de cada trabajador en previsión a lo que después tendrá que pagar en la declaración de la renta 2010. En cierto sentido, las retenciones son una forma que tiene Hacienda de decir a los contribuyentes que no se fía de ellos y de su capacidad de previsión. Por eso, prefiere que le anticipen el dinero para después devolvérselo o reclamar la parte que falta por pagar. Tanto autónomos como asalariados están sujetos a retenciones de IRPF, aunque el cálculo es distinto en función de la situación del trabajador.
En el caso de los asalariados, la cuantía de la retención de IRPF dependerá de:
- Situación personal y familiar: esto incluye la situación conyugal, número de hijos al cargo y su edad, así como personas mayores o discapacitadas al cargo. Estas suelen servir para rebajar el porcentaje de la retención.
- Tipo de contrato: el tipo de contrato también influye en la retención que llevará a cabo la AEAT. Por ejemplo, los contratos temporales están sujetos a una retención menor, así como los firmados con la segunda empresa durante el mismo ejercicio, lo que no quiere decir que después haya que pagar menos a la hora de hacer la declaración.
- Ingresos: los ingresos determinarán el tramo en el que nos encontramos y el tipo aplicable al mismo. En este sentido, la tabla IRPF en la declaración de la renta establece los siguientes tramos:
- de 5.050 a 17.360 €, 24%
- de 17.360 a 32.360 €, 28%
- de 32.360 a 52.360 €, 37%
- a partir de 52.360 €, 43%
Las rentenciones de IRPF marcarán lo que depués haya que pagar a la AEAT. En términos generales, si las retenciones han sido las correctas, la factura con Hacienda será ‘barata’ (deducciones fiscales al margen). Sin embargo, si las retenciones han sido mínimas, después habrá que saldar cuentas con el fisco y tocará pagar en la declaración dela renta, aunque por otra se trata de un capital del que hemos podido disfrutar anticipadamente y, en el mejor de los casos, obtener un rendimiento económico si lo hemos puesto a trabajar.
Existen varias fórmulas para calcular las retenciones de IRPF 2010, aunque la más sencilla pasa por acudir a la fuente primaria: la Agencia Tributaria. Hacienda dispone de una página específica sobre las retenciones a cuenta del IRPF, además de un apartado exclusivamente referido al Ejercicio 2010. Allí se puede encontrar un programa de ayuda con el que calcular las retenciones. Se trate de una herramienta muy sencilla que antes hay que descargar e instalar en el ordenador. Una vez se ejecuta, basta con rellenar los datos personales como lo haríamos en el modelo 145 de comunicación de datos al pagador.
Los trabajadores autónomos también están obligados a dedicar un porcentaje de sus ingresos a la retención de IRPF. La AEAT dispone de una sección específica donde aborda las retenciones de IRPF para empresas y profesionales y también podemos encontrar más información al respecto en 060.es, la página del Gobierno para atender las dudas de los ciudadanos, que habla sobre las obligaciones fiscales del autónomo. Sin embargo, lo mejor es acudir directamente a la legislación vigente, en este caso la Ley 35/2007, de 28 de noviembre y sus posteriores modificaciones.
Publicado por Fabian - 07/02/10 a las 06:02:40 pm

Si bien es muy pronto para pensar en la renta de 2011, cuando acabamos de ingresar la del 2009 y no tenemos idea aún cómo será la de 2010, hay ciertos cambios ya establecidos y en los cuales debemos ir pensando.
Así para 2011 el gran cambio fiscal ya fijado es el referido a la deducción por vivienda habitual. Todos los que compren una casa en concepto de vivienda habitual con fecha posterior al 1 de enero del 2011 no podrán deducir de la declaración de la renta 2011 este concepto, salvo rentas inferiores a 24.000 euros anuales.
Aunque se espera que en el contexto actual se efectúen reformas que incluyan modificaciones fiscales que influyan en IRPF 2011, entre las propuestas aún no confirmadas para el IRPF 2011 se encuentra la de ampliar la fiscalidad de los cheques restaurante que sirve de ayuda alimenticia actualmente a muchos, e incluir cheques de transporte con los que promover el uso de transporte público y fortalecer con ello los beneficios económicos a trabajadores.
También se espera que se aumente el importe a deducir por vivienda en alquiler, concepto que actualmente es bastante bajo en la declaración de IRPF, esto incluiría un incremento de la reducción del rendimiento neto del propietario de un inmueble alquilado para vivienda, del 50 al 60%, limitando la reducción del 100% cuando el inquilino es joven a los que tengan entre 18 y 30 años.
Lo sabemos, con los problemas de hoy día, parece loco intentar aventurar como será el 2011, pero hay que estar atentos a los cambios, porque los mismos pueden ser determinantes para algunas decisiones.
Publicado por admin - 05/02/10 a las 12:02:46 pm
Pese a los avances tecnológicos y los programas de ayuda de Hacienda no todo el mundo está capacitado o desea hacer la declaración de la renta por su cuenta. Para ayudar a este tipo de contribuyentes existe el sistema de cita previa de la Agencia Tributaria a través del cual se concierta un encuentro con la AEAT para cumplimentar la declaración de IRPF, modificar o confirmar el borrador declaración.
Se puede solicitar la cita de la renta por dos vías: telefónica o a través de internet. Además, dependiendo del motivo de la cita cambiará el procedimiento y el número de teléfono.
Para modificar borradores
Desde el 5 de abril hasta el 29 de junio de 2010
Por Internet:
- Portal: www.agenciatributaria.es
- Sede electrónica: https://www.agenciatributaria.gob.es
Por teléfono en el 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas).
Desde el 15 de abril hasta el 29 de junio de 2010.
Por teléfono en el 901 22 33 44 de cita previa (lunes a viernes, de 9 a 20 horas).
Para confeccionar la declaración
Desde el 15 de abril hasta el 29 de junio de 2010.
Por Internet:
- Portal: www.agenciatributaria.es
- Sede electrónica: https://www.agenciatributaria.gob.es
Por teléfono en el 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas).
Por teléfono en el 901 22 33 44 de cita previa para Renta (lunes a viernes, de 9 a 20 horas).
Publicado por admin - 05/02/10 a las 11:02:19 am
Hacer la declaración de la renta no suele ser plato de buen gusto. Los temas fiscales y la jerga que se utiliza en la Ley de IRPF y los manuales de la Agencia Tributaria no siempre son fáciles de entender y por eso la mayoría de contribuyentes necesita ayuda para confeccionar su declaración de la renta. Desde hace años la propia AEAT es la encargada de proporcionar este auxilio a través de diferentes medios, tanto presenciales como a distancia e incluso ahora también interactivos.
La forma más tradicional es la de la cita con Hacienda para hacer la declaración. Se trata de la única fórmula donde la atención es personalizada y donde la asistencia se produce de forma presencial. Básicamente consiste en acudir a las oficinas de la AEAT para que un empleado nos ayude a confeccionar nuestra declaración de la renta con los datos fiscales que Hacienda posee y los que nosotros podamos aportar.
Se puede soliciar cita para la confeccionar la declaración de la renta de diferentes formas, tanto por teléfono como a través de internet. La opción telefónica pasa por llamar al servicio telefónico de cita previa para la renta en el 901 22 33 44 de lunes a viernes de 9 a 20 horas o en su defecto, el servicio automático 24 horas en el 901 12 12 24.
A través de Internet se puede hacer en el portal de la Agencia Tributaria o en la nueva Sede Electrónica, tanto con certificado como sin certificado digital. En caso de contar con el certificado, sólo habrá que introducir el NIF y si no se dispone del mismo además habrá que aportar el primer apellido y el número de referencia de la carta del borrador de la renta si lo que deseamos en nuestra cita de la renta es modificar el borrador o confirmarlo.
En cualquiera de los casos, el plazo oficial para pedir cita con Hacienda empieza el 15 de abril y finaliza el 29 de junio, aunque las plazas para ‘pasar consulta’ con los técnicos de la AEAT suelen agotarse mucho antes.
Una vez cerrada la fecha y hora de la cita de la renta conviene prepararse antes de acudir a la delegación de Hacienda correspondiente. En primer lugar, hay que reunir todos los datos fiscales de los que dispongamos, desde los referidos al salario hasta las cuentas corrientes, inversiones, hipoteca… Y es que no se puede confiar únicamente en los datos que reúna la propia Agencia Tributaria, pues pueden estar incompletos o ser incorrectos. Una buena medida en este sentido puede ser solicitar el borrador y los datos fiscales antes de pedir cita para así poder cotejar la información.
Del mimo modo, conviene repasar cuál sería el resultado de la declaración a través del borrador o del Programa Padre, de forma que nos hagamos una idea aproximada de cómo quedará confeccionado el documento. Además, esta es la mejor forma de dar con los apartados en los que puedan surgir dudas.