Archivos del mes enero, 2010
Publicado por Daniel - 14/01/2010 a las 09:16:51

Este año y como todos no les escapa a la presentación de las declaraciones y el Calendario Fiscal Marzo 2011 establece algunas novedades fiscales tal como pasa con el calendario fiscal enero 2011 y el calendario febrero 2011. A continuación pasamos a informarles de las novedades y modelos que deberán de presentar ante la Agencia Tributaria:
Hasta el 21 de febrero el calendario fiscal establece:
Renta y Sociedades:
Presentación de Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, además de: actividades económicas, premios y ciertas ganancias patrimoniales junto a imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
Las Grandes Empresas deberán de presentar los modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128.
En lo que se refiere a Subvenciones, Indemnizaciones o Ayudas Actividades Agrícolas, Ganaderas o Forestales. Para la Declaración anual 2010, deben de Presentar en soporte y a través de la vía telemática (Internet) el modelo 346.
Planes, Fondos de Pensiones, Sistemas Alternativos, Mutualidades de Prevención Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individualizados de Ahorro Sistemático, Planes de Prevención Social Empresarial y Seguros de Dependencia.
En la Declaración anual 2010 el calendario 2011, se deberá de Presentar en soporte y vía telemática (Internet), el modelo 345.
La presentación en IVA establece las siguientes presentaciones:
-Régimen General. Autoliquidación. Presentación con el modelo 303.
-Grupo de entidades, modelo individual. Modelo 322
-Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA y del IGIC, con el modelo 340.
-La Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, con el modelo 349
-Grupo de entidades, modelo agregado, presentando el modelo 353
-En Operaciones asimiladas a las importaciones, vía presentación del modelo 380
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Publicado por Daniel - 14/01/2010 a las 08:57:16

Hacia la recta final de año y con ello continúa la presentación de impuestos, el mes de Julio también nos obliga a tener que cumplir como viene sucediendo en los anteriores meses con los correspondientes pagos establecidos en el calendario fiscal 2011, para la presentación de declaraciones tras haber pasado ya los demás meses del año, y hacer frente al cumplimiento ante la Agencia Tributaria.
El Calendario Fiscal Julio 2011 puede venir con algunas novedades fiscales algo que ya ha pasado con los demás calendarios fiscales de 2011.
Es por ello que las siguientes son las novedades y modelos que se deberán de presentar durante el mes de Junio para cumplir con los pagos:
Hasta el 20
Resta y Sociedades:
El calendario fija a esta altura del mes respecto a: Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
Junio 2011:
Grandes Empresas. Modelo (111, 115,117,123,124,126,128 )
Segundo Trimestre 2011. (110,115, 117,123,124,126,128)
Pagos Fraccionados Renta:
Segundo Trimestre 2011:
-Estimación Directa. 130
-Estimación Objetiva. 131
Sociedad:
Declaración anual 2010 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta. Modelos (200,220)
Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural
Respecto a lo que tiene que ver con el IVA:
Junio 2011:
Régimen General. Autoliquidación. Modelo 303
Grupo de entidades, modelo individual. Modelo 322
Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA y del IGIC. Modelo 340
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349
Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353
Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380
Segundo Trimestre 2011:
Régimen General. Autoliquidación. Modelo 303
Declaración-Liquidación no periódica .Modelo 309
Régimen Simplificado. Modelo.310
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.Modelo 349
Servicios vía electrónica. Modelo 367
Regímenes General y Simplificado. Modelo 370
Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380
Solicitud de devolución Recargo de Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales. Modelo 308
Reintegro de compensaciones en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca. Modelo 341
Impuesto Sobre las Primas de Seguros:
Junio 2011.Modelo Modelo 430
Impuestos Especiales de Fabricación:
Abril 2011:
Grandes Empresas. Modelos (553,554,555,556,557,558 )
Grandes Empresas. Modelos (561,562,563)
Grandes Empresas. Modelo 560
Junio 2011. 564,566
Junio 2011. Modelos 570,580
Segundo Trimestre 2011:
Modelos 521,522
Actividades V1, V2, V7, F1, F2 .Modelo 553
Excepto Grandes Empresas. Modelo 560
Segundo Trimestre 2011.Modelo 595
Segundo Trimestre 2011:
Solicitudes de Devolución:
-Introducción en depósito fiscal. Modelo 506
-Envíos garantizados. Modelo 507
-Ventas a distancia. Modelo 508
-Consumos de alcohol y bebidas alcohólicas. Modelo 524
-Consumo de hidrocarburos. Modelo.572
Aquellos destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados (Grandes Empresas), deberán de presentar para todos los impuestos el Modelo. 510
Impuesto Sobre Ventas Minoristas de Ciertos Hidrocarburos:
Segundo Trimestre 2011.Modelo 569
Hasta el 25:
Impuesto Sobre Sociedades:
Impuesto Sobre la Renta de no Residentes: Establecimientos Permanentes y Entidades en Atribución de Rentas Constituidas en el Extranjero con Presencia en Territorio Español.
Declaración anual 2010. Modelo (200,220)
Para aquellas entidades que su período impositivo llegue a coincidir con el año natural.
Mientras que para las demás entidades: en los 25 días naturales siguientes a los 6 meses siguientes a que finalice el período impositivo actual.
Publicado por Daniel - 14/01/2010 a las 03:26:00

Estando en el mes de Junio habrá que cumplir como en los anteriores meses con los correspondientes pagos establecidos en el calendario fiscal 2011, para la presentación de declaraciones tras haber pasado ya los demás meses del año, y hacer frente al cumplimiento ante la Agencia Tributaria.
El Calendario Fiscal Junio 2011 puede venir con algunas novedades fiscales algo que ya ha pasado con los demás calendarios fiscales de 2011.
Es por ello que las siguientes son las novedades y modelos que se deberán de presentar durante el mes de Junio para cumplir con los pagos:
Hasta el 20 de dichos mes, deberán presentar los Modelos:
Renta y Sociedades:
Para los casos de Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
Mayo 2011.
Grandes Empresas, los Modelos ( 111,115,117,123,124,126,128 )
En lo que respecta al IVA.
Mayo 2011.
-Régimen General. Autoliquidación. 303
-Grupo de entidades, modelo individual. 322
-Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA y del IGIC. 340
-Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. 349
-Grupo de entidades, modelo agregado. 353
-Operaciones asimiladas a las importaciones.380
Impuesto Sobre las Primas de Seguros:
Mayo 2011. 430
Impuestos Especiales de Fabricación:
Marzo 2011:
Grandes Empresas Modelos (553,554,555,556,557,558 )
Grandes Empresas. Modelos (561,562,563 )
Grandes Empresas. 560
Mayo 2011 Modelos.(564,566)
Mayo 2011 Modelos ( 570,580 )
Mientras que los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados (Grandes Empresas), deberán de utilizar para todos los impuestos el Modelo. 510
Hasta el 27:
Respecto a la Renta:
La Solicitud del borrador de declaración. Confirmación del borrador de declaración con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta. Declaración anual 2010 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta. Modelo D-100
Hasta el 30
Renta:
Confirmación del borrador de declaración con resultado a devolver y renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación en cuenta
Declaración anual 2010. Modelo D-100
Régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes para trabajadores desplazados 2010. Modelo150
Publicado por Daniel - 14/01/2010 a las 03:23:22

Nos acercamos a mitad de año y con ello en Mayo también será otro mes en los que se deba llevar a cabo los pagos que fija el calendario fiscal 2011, para la presentación de declaraciones tras haber pasado ya los demás meses, y hacer frente al cumplimiento ante la Agencia Tributaria.
El Calendario Fiscal Mayo 2011 viene con algunas novedades fiscales Algo que ya ha pasado con los demás calendarios fiscales de 2011.
Es por ello que las siguientes son las novedades y modelos que se deberán de presentar durante el mes de Mayo para cumplir con los pagos:
A partir del 3 de Mayo Hasta el 30 de Junio Modelos Renta:
Declaración anual 2010. D-100
Hasta el 2 se deberán Presentar los Modelos:
Número de Identificación Fiscal:
Primer Trimestre 2011. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito. 195
Hasta el 20 los Modelos:
Renta y Sociedades:
Las Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y ciertas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias que deriven de las acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
Abril 2011.
Las Grandes Empresas deberán manejarse con los Modelos. (111,115,117,123,124,126,128 )
Respecto a la presentación del IVA:
Abril 2011:
Régimen General. Autoliquidación. 303
Grupo de entidades, modelo individual. 322
Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA y del IGIC. 340
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. 349
Grupo de entidades, modelo agregado. 353
Operaciones asimiladas a las importaciones. 380
Impuesto Sobre Las Primas de Seguros:
Abril 2011: Modelo 430
Impuestos Especiales de Fabricación:
Febrero 2011:
Grandes Empresas (553,554,555,556,557,558 )
Grandes Empresas.(561,562,563)
Abril 2011:
Grandes Empresas. 560
Modelos 564,566
Modelos 570,580
Primer Trimestre 2011. Excepto Grandes Empresas:(553,554,555,556,557,558)
Además en el Primer Trimestre 2011. Con Excepción de Grandes Empresas. Los modelos (561,562,563)
Mientras que aquellos destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados -Grandes Empresas-, deberán de utilizar para todos la presentación de todos los tipos de impuestos el modelo. 510
Publicado por Fabian - 13/01/2010 a las 20:01:25

El IRPF, como comunmente se lo llama al impuesto a la renta, se liquida y se paga todos los años. No todas las personas estan obligadas, pero aquellos que si lo están, deben estar preparadas para realizar una correcta liquidación del impuesto. Si bien aun falta mucho para el vencimiento de la Declaración de Renta 2015, es bueno estar preparado desde antes.
La Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes un Borrador Renta 2015, donde constan todos nuestros datos fiscales que el organismo tiene a su disposición y a su vez nos envía una liquidación de IRPF 2015, según sus propios cálculos y teniendo en cuenta las novedades renta 2015
En este sentido, conviene recordar que siempre es necesario revisar el documento antes de confirmar el borrador, ya que es habitual que contenga errores, casi siempre por la información incompleta con la que cuenta el organismo recaudador. De hecho, el borrador de la Agencia Tributaria no sirve para quienes operan en bolsa o trabajan como autónomos.
El borrador de la renta 2015 es una herramienta muy importante para los contribuyentes y se puede solicitar a través de la anterior declaración de la renta 2013 o bien se puede pedir a través de la página web de la Agencia Tributaria. Si bien aun no concemos las fechas de la declaracion de renta 2014-2015, la fecha probable en que este disponible para los contribuyentes el Borrador de la Renta 2015 es desde principios de marzo de 2015 hasta fines de junio de 2015.
Fecha de publicacion: enero 13, 2010
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Publicado por Fabian - 13/01/2010 a las 19:56:42

El impuesto a la renta, el IRPF, se liquida y paga todos los años. Obviamente no todas las personas lo pagan, pero aquellos que si lo hacen, deben estar preparadas para realizar una correcta liquidación del mismos. Si bien aun falta mucho para el vencimiento de la Declaración de Renta 2014, es bueno estar preparado desde antes.
La Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes un Borrador Renta 2014, donde constan todos nuestros datos fiscales que el organismo tiene a su disposición y a su vez nos envía una liquidación de IRPF 2014, según sus propios cálculos y teniendo en cuenta las novedades renta 2014
En este sentido, conviene recordar que siempre es necesario revisar el documento antes de confirmar el borrador, ya que es habitual que contenga errores, casi siempre por la información incompleta con la que cuenta el organismo recaudador.
De hecho, el borrador de la Agencia Tributaria no sirve para quienes operan en bolsa o trabajan como autónomos.
El borrador de la renta 2014 es una herramienta muy importante para los contribuyentes y se puede solicitar a través de la anterior declaración de la renta 2013 o bien se puede pedir a través de la página web de la Agencia Tributaria. Si bien aun no concemos las fechas de la declaracion de renta 2013-2014, la fecha probable en que este disponible para los contribuyentes el Borrador de la Renta es desde principios de marzo de 2014 hasta fines de junio de 2014.
Fecha de publicacion: enero 13, 2010
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Publicado por Fabian - 13/01/2010 a las 19:52:30

El impuesto a la renta, el famoso IRPF, lamentablemente debe pagarse todos los años. Obviamente no todas las personas lo pagan, pero aquellos que si lo hacen, deben estar preparadas desde antes. Si bien aun falta bastante para el vencimiento de la Declaración de Renta 2013
La Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes un Borrador Renta 2013, donde constan todos nuestros datos fiscales que el organismo tiene a su disposición y a su vez nos envía una liquidación de IRPF, según sus propios cálculos y teniendo en cuenta las Novedades Renta 2012.
En este sentido, conviene recordar que siempre es necesario revisar el documento antes de confirmar el borrador, ya que es habitual que contenga errores, casi siempre por la información incompleta con la que cuenta el organismo recaudador.
De hecho, el borrador de la Agencia Tributaria no sirve para quienes operan en bolsa o trabajan como autónomos.
El borrador de la renta 2013 se puede solicitar a través de la anterior declaración de la renta 2012 o bien se puede pedir a través de la página web de la Agencia Tributaria. Si bien aun no concemos las fechas de la declaracion de renta 2012-2013, la fecha probable en que este disponible para los contribuyentes el Borrador de la Renta es desde el 1º de marzo de 2013 hasta el 23 de junio de 2013.
Fecha de publicacion: enero 13, 2010
Categorias: irpf
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Publicado por Macarena Masedo - 12/01/2010 a las 16:39:28

La renta per cápita española alcanza los 23.874 € al aumentar un 1,8% respecto al ejercicio anterior. Este incremento, supone el menor crecimiento llevado a cabo en los últimos 12 años. Sin embargo, esta cifra está también muy por debajo de la de nuestros vecinos europeros, que se sitúa ya en los 25.100 €, o lo que es lo mismo, 1.226 € menos, según datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
Comunidades Autónomas con mayor renta per cápita
- País Vasco; 31.952 €
- Madrid; 30.998 €
- Navarra; 30.402 €
- Cataluña; 27.914 €
Comunidades Autónomas con menor renta per cápita
- Extremadura; 16.714 €
- Castilla La Mancha; 18.222 €
Con esta media, son 8 las Comunidades que superan la renta per cápita española. De las cuales, 7 de ellas, entre las que están, País Vasco, Madrid, Navarra, Cataluña, Aragón, Baleares y La Rioja se sitúan por encima de la media de la Unión Europea.
Superior a Europa
Gracias al estudio realizado por Eurostat se ha dado a conocer que el PIB por habitante de España en 2008 es un 3% más que el de la media europea. Nueve comunidades autónomas cuentan con un PIB por habitante en paridades de poder adquisitivo (PPA) igual o superior a los 27 estados de la Unión Europea.
Comunidades Autónomas que superan el PPA europeo
- País Vasco; 37 % superior.
- Madrid; 33%.
- Navarra; 31%.
- Cataluña; 20%.
Por otra parte y en contraposición con estos datos, Extremadura es la única Comunidad Autónoma que tiene un índice inferior al 75%, seguido de Castilla – La Mancha con un 22% y Andalucía con un 21%.
Publicado por admin - 12/01/2010 a las 08:49:24
El nuevo año se estrena cargado de cambios en materia fiscal y de impuestos. Algunas de las novedades ya están en vigor desde el 1 de enero, en tanto que otras se irán implementando a lo largo del ejercicio fiscal. La tributación del IRPF 2010 será significativamente al aplicarse los cambios que recogen los Presupuestos Generales del Estado 2010 según lo aprobado por la Ley 26/2009 de 23 de diciembre y el Real Decreto 2004/2009 , de 23 de diciembre, por el que se modifica el IRPF y el Reglamento el IVA.
En cuanto al IRPF, los cambios se traducen en una mayor presión fiscal para el cuidadano medio. En la declaración de la renta 2010 ya no aparecerá la deducción de los 400 euros y se elevan las rentas sobre el ahorro. Es decir, habrá que pagar más impuestos por los beneficios derivados de dividentos, intereses por depósitos, fondos de inversión, seguros de vida y ganancias patrimoniales. Y es que la reforma fiscal 2010 plantea la división de en dos tramos del gravamen sobre estas rentas de forma que hasta 6.000 euros tributarán a un 19% y de ahí en adelante al 21%.
Pero estas no son las únicas novedades. También suben las rentenciones sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles, bienes muebles negocios y minas, que pasan a ser del 19%.
El lado positivo es que se establece una reducción del 20% del rendimiento neto a quienes ejerzan actividades económicas y no reduzcan plantilla siempre que su cifra de negocio no supere los 5 millones de euros y no cuente con más de 25 empleados. Esta medida se mantiene en el Impuesto de Sociedades junto con el 19% de gravámen sobre los arrendamientos y subarrendamientos. Además, se determina un tipo del 20% por la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros y el resto al tipo del 25%.
Todavía hay algunos cambios por confirmarse y que llegarían de la mano de la Ley de Economía Sostenible. Y es que el anteproyecto contempla una nueva deducción del 10% en el IRPF por obras de rehabilitación que tengan como objetivo aumentar la eficiencia energética, el ahorro de agua o mejorar la accesibilidad a las personas con movilidad reducida.
Por último, no hay que olvidar los cambios de IVA. El aumento de los impuestos indirectos a través del IVA no entrará en vigor hasta el 1 de julio, ciando el tipo general pasará del 16% al 18% y el tipo reducido del 7% al 8%.
Publicado por admin - 07/01/2010 a las 09:16:19
Con el nuevo año la Agencia Tributaria pone en marcha su nueva Sede Electrónica, que sustituye a la Oficina Virtual en cumplimiento con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en el R.D. 1671/2009 que desarrolla parcialmente dicha ley en cuanto a la creación de sedes electrónicas.
Se trata de la nueva plataforma de la AEAT para dar acceso electrónico a ciudadanos y empresas a los servicios que requieran de identificación o de autentificación. Es decir, un portal dentro de la Agencia Tributaria para realizar las gestiones en las que es necesario estar indentificado a través de un certificado digital o similar.
La Sede Electrónica convivirá por el momento con la Oficina Virtual, aunque esta última desaparecerá con el tiempo. El nuevo entorno presenta interesantes cambios desde el punto de vista de seguridad y usabilidad. En este sentido, lo primero que salta a la vista es la necesidad explícita de contar con un certificado de raíz de la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).
El mensaje que aparece es el siguiente:

En caso de no tenerlo y dependiendo del navegador de internet y su versión la propia página nos redireccionará hacia el portal donde lograrlo, como bien explica Bartolome Borrego. También se puede solicitar este certificado digital y en la propia AEAT indican como hacerlo.

La nueva Sede Electrónica de la Agencia Tributaria ha mejorado la usabilidad de la anterior, dividiendo en temas de interés las gestiones y consultas que pueden realizar los ciudadanos. De esta forma, en la parte de la izquierda se alinean los procedimientos, servicios y trámites disponibles junto con un buscador e información acerca de la firma electrónica, obtención de etiquetas y los simuladores de presentación telemática de declaraciones. Además, la página también destaca los trámites más habituales en función del periodo del año en que nos encontremos.

Sin embargo, la mayor novedad y que aparece bien resaltada en la página, se refiere al servicio ‘Mis Expedientes’,, a través del cual los contribuyentes podrán conocer el estado de tramitación de sus expedientes correspondientes a los procedimientos cuya tramitación electrónica se haya iniciado con posterioridad al 1-1-2010, así como realizar los trámites y las consultas previstas. Será necesario disponer de DNI electrónico o de certificado electrónico expedido por cualquier entidad autorizada para acceder a este apartado.
Inmediatamente debajo se sitúan ‘Mis datos censales’, donde se provee la información censal yse otorga la posibilidad de modificarla.
A primera vista la página ha mejorado la usabilidad de su precedesor, pero habrá que esperar a que avance el año para comprobarlo in situ cuando realmente sea necesario realizar gestiones con la Agencia Tributaria.
Fecha de publicacion: enero 7, 2010
Categorias: General
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