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Archivos del mes enero, 2010

Borrador de la declaración de Renta 2014

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Todos aquellos que lo soliciten tendrán a su disposición, enviado por la Agencia Tributaria, un Borrador de la declaración de Renta 2014, donde constarán todos los datos fiscales que el organismo tiene, enviando a su vez una liquidación de IRPF 2014, hecha según sus propios cálculos y, por ende, probablemente sujeta a errores.

Es conveniente recordar que siempre es necesario revisar el documento antes de confirmar el borrador, ya que como mencionamos, es habitual que contenga errores, casi siempre por la información incompleta con la que cuenta el organismo recaudador. De hecho, el borrador de la Agencia Tributaria no sirve para quienes operan en bolsa o trabajan como autónomos.

El borrador de la declaración de renta 2014 se puede solicitar a través de la anterior declaración de la renta 2013 o bien se puede pedir a través de la página web de la Agencia Tributaria. Si bien aun no concemos las fechas de la declaracion de renta 2013-2014, la fecha probable en que este disponible para los contribuyentes el Borrador de la Renta es desde el 1º de marzo de 2014 hasta el 23 de junio de 2014.

Borrador de la declaración de Renta 2013

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Todos aquellos que lo soliciten tendrán a su disposición, enviado por la Agencia Tributaria, un Borrador de la declaración de Renta 2013, donde constarán todos los datos fiscales que el organismo tiene, enviando a su vez una liquidación de IRPF 2012, según los cálculos realizados por la Agencia.

Es conveniente recordar que siempre es necesario revisar el documento antes de confirmar el borrador, ya que es habitual que contenga errores, casi siempre por la información incompleta con la que cuenta el organismo recaudador. De hecho, el borrador de la Agencia Tributaria no sirve para quienes operan en bolsa o trabajan como autónomos.

El borrador de la declaración de renta 2013 se puede solicitar a través de la anterior declaración de la renta 2010 o bien se puede pedir a través de la página web de la Agencia Tributaria. Si bien aun no concemos las fechas de la declaracion de renta 2012-2013, la fecha probable en que este disponible para los contribuyentes el Borrador de la Renta es desde el 1º de marzo de 2013 hasta el 23 de junio de 2013.

Borrador de la Declaracion de la Renta 2012

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La Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes un Borrador de la declaración de Renta 2012, donde constan todos nuestros datos fiscales que el organismo tiene a su disposición y a su vez envía una liquidación de IRPF 2012, según los cálculos realizados por el organismo. Todos los años, los contribuyentes pueden solicitar el Borrador de la declaración de la renta 2012, y la fecha de solicitarlo comienza en Marzo de 2012.

Es conveniente recordar que siempre es necesario revisar el documento antes de confirmar el borrador, ya que es habitual que contenga errores, casi siempre por la información incompleta con la que cuenta el organismo recaudador. De hecho, el borrador de la Agencia Tributaria no sirve para quienes operan en bolsa o trabajan como autónomos.

El borrador de la declaración de renta 2012 se puede solicitar a través de la anterior declaración de la renta 2010 o bien se puede pedir a través de la página web de la Agencia Tributaria. Si bien aun no concemos las fechas de la declaracion de renta 2011-2012, la fecha probable en que este disponible para los contribuyentes el Borrador de la Renta es desde el  1º de marzo de 2012 hasta el 23 de junio de 2012.

Los impuestos indirectos seguirán creciendo

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Según el estudio realizado por KPMG Abogados en 106 países, se pone de manifiesto que los tipos de gravamen en los impuestos sobre sociedades no han aumentado por primera vez en 14 años. Sin embargo, la existencia de una mayor base fiscal y medidas de cumplimiento cada vez más estrictas hacen que los impuestos indirectos obtengan mayor relevancia en todo el mundo.

Para KPMG, los tipos de gravamen en los impuestos sobre sociedades han seguido bajando durante el pasado año, mientras que los gobiernos de todo el mundo impulsan y refuerzan los impuestos indirectos sobre bienes y servicios para compensar el descenso de ingresos resultante en las arcas públicas. Por su parte, en Europa se ha paralizado el descenso que se estaba produciendo en los últimos años en los impuestos sobre sociedades, mientras que los indirectos mayoritariamente está creciendo, como podemos observar claramente en el IVA. Todo ello provocará los consumidores serán los que terminen pagando el elevado endeudamiento estatal.

A nivel mundial, el tipo medio de los impuestos indirectos se coloca en el 15,7 %, cifra que apenas modificada en los últimos cinco años. Sin embargo, los impuestos indirectos de la UE (Impuestos sobre Bienes y Servicios o Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA) son los más altos del mundo, alcanzando el 19,49 %.

En los últimos años hemos sido testigos de como todos los gobiernos del mundo empezaban a dar una mayor importancia a a los impuestos indirectos, pero ha sido a lo largo de 2009 cuando esta tendencia se ha hecho aún más obvia. Natalia Pastor, socio director responsable del área de Tributación Indirecta de KPMG Abogados, nos explica los 3 aspectos principales confirman esta tendencia.

1. Los impuestos indirectos no han experimentado cambios en general, mientras que los recortes en los impuestos sobre sociedades han sido continuos.

2. Cada vez son más los gobiernos que están introduciendo sistemas de impuestos indirectos (actualmente 135 países cuentan con estos sistemas y otros tienen ya previsto su implantación).

3. Progresivamente son más las operaciones o actividades a las que se aplica este tipo de impuestos, y las autoridades tributarias cada vez son más eficientes en la recaudación de estos impuestos indirectos.

“En un mundo en el que las empresas y sus beneficios tienen cada vez más movilidad, los impuestos sobre el consumo constituyen una fuente de ingresos a la que pocos gobiernos pueden resistirse. Su aplicación no depende de beneficios empresariales, ofrecen un flujo continuo de ingresos en lugar de grandes sumas de dinero recibidas en amplios intervalos de tiempo, y generalmente se recaudan con mucha más rapidez que los impuestos sobre sociedades”, afirmó Alberto Estrelles, director del área de Impuesto de Sociedades de KPMG Abogados.

Dicho informe revela que, aunque la elevada competencia internacional sigue haciendo que los impuestos sobre sociedades se muevan a la baja, existen indicios de que los gobiernos también están reforzando el cumplimiento efectivo de las normas del Impuesto sobre Sociedades.

“La existencia de cadenas de suministro más eficientes y una actividad comercial cada vez más libre, junto con la necesidad de los gobiernos de garantizar sus ingresos y el mayor grado de supervisión que exigen los nuevos sistemas fiscales, nos lleva a creer que es más necesario que nunca adoptar planteamientos globales que sean innovadores y estén orientados a la creación de valor”, concluyó Estrelles.

Devolucion Renta 2012

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Luego de solicitar el borrador de la renta, y una vez confirmado el mismo, el contribuyente debe proceder a abonar el saldo del IRPF. Pero a no todos el saldo les da a pagar. Puede suceder que a lo largo del año haya habido retenciones mayores a las debidas. Para todos aquellos contribuyentes a quienes el resultado sea a devolver podrán esperar entonces la devolución de la renta 2012 por parte de la Agencia Tributaria.

La devolución de la renta se produce -dentro de los parámetros normales- en el orden en el cual los contribuyentes hayan realizado su declaración de la renta. Esto quiere decir que los primeros en realizarla tendrán el privilegio de ser de los primeros en la devolución de la renta 2012.

La devolución por parte de la AEAT se consumará en la cuenta consignada por cada ciudadano en su declaración en un plazo no superior a seis meses desde que finalice la campaña de renta, en este caso la correspondiente al ejercicio 2011.

En este sentido, la Ley de IRPF es muy clara cuando establece que las devoluciones deben practicarse antes del final de año (el 31 de diciembre) para quienes obtuvieran un resultado negativo -es decir, a devolver- en su declaración de la renta.

De todas formas, si se supera este tiempo, la AEAT deberá incluir de oficio en la devolución el interés por demora, que en 2010 fue del 5% anual. Sin embargo, el objetivo de la AEAT es que el 90% de las devoluciones se lleven a cabo antes de julio.

Desde hace unos años todos los contribuyentes pueden consultar el estado de su devolución de la renta a través de la página web de la AEAT y de la Sede Electrónica de la AEAT. Para acceder a esta información sólo es necesario introducir el DNI o NIF y la cantidad pendiente de devolución por parte de la administración.

Para saberlo, hay una serie de elementos que pueden influir en la velocidad a la que se realiza la devolución de la renta. En este sentido, suelen ser más rápidas las devoluciones cuando se confirma directamente el borrador tal y como lo envía la AEAT, ya que en ese caso no son necesarias mayores comprobaciones. Tenga en cuenta que los importes a devolver que sobrepasen los 4.000 euros suelen ser examinados con lupa y tardan más en completarse.

A veces, Hacienda puede tomarse más tiempo en revisar una declaración cuando se produce una compensación de saldo entre cónyugues, cuando se incluyen cuentas corrientes de las que el contribuyente no es titular o en determinados casos de deducciones por rehabilitación de vivienda, donde pueden exigirse los papeles que acrediten dichas obras y su necesidad. Recuerde también que las deudas con Hacienda u otros organismos oficiales suelen motivo para paralizar la devolución y, en caso de que fuese pertinente, restar la cantidad adeudada de la que se iba a devolver.

    Devolucion renta 2011

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    ¿Cuánto puede tardar Hacienda en ingresar el dinero de la declaración de la renta? ¿Se puede hacer algo para agilizar los trámites? ¿Es posible consultar el estado de una declaración de la renta tras presentarla? Estas son las tres preguntas más habituales sobre la devolución del IRPF por parte de la Agencia Tributaria, que todos los años se demora más de lo que a muchos les gustaría.

    El proceso de devolución de la renta empieza desde que se confirman los primeros borradores de la renta hasta que Hacienda ingresa en las cuentas de los contribuyentes hasta el último céntimo que les adeuda. A principios de agosto Hacienda ya había devuelto el más de 8.000 millones del IRPF al 84% de los declarantes. Esto significa que más de tres meses después de iniciarse la campaña de la renta (la de 2010 en este caso) todavía hay más de un 15% de personas esperando a que la Agencia Tributaria les ingrese el dinero de la declaración de la renta.

    Lo primero que debemos saber es que existen unos plazos legales para la devolución de la renta. Según la ley la Agencia Tributaria dispone de todo el año para practicar las devoluciones de forma que podría esperar hasta el 31 de diciembre para ingresar el dinero en la cuenta de los contribuyentes sin tener por ello que dar ningún tipo de explicación o contraprestación adicional. Sin embargo, si no ha pagado a 31 de diciembre y lo hace en el siguiente ejercicio, sí que tendrá que pagar intereses. Concretamente deberá abonar la cantidad adeudada más el interés de demora fijado para las actuaciones de la Agencia Tributaria.

    Hacienda está obligada por ley a incluir ese interés adicional en la devolución de la renta sin que el contribuyente tenga que solicitarlo.

    Como acelerar el pago

    En realidad no hay forma de hacer que Hacienda pague más rápido, pero sí una serie de elementos que influyen en el plazo de devolución.

    Para saberlo, hay una serie de elementos que pueden influir en la velocidad a la que se realiza la devolución de la renta.Para tener en cuenta:

    • Cuanto antes, mejor: puede sonar a perogrullo, pero cuanto antes se entrega la declaración antes se cobra o por lo menos más posibilidades hay de recibir antes el ingreso de la AEAT.
    • Borrador frente a declaración al uso: confirmar directamente el borrador ‘tal cual’ lo envía la AEAT agiliza el proceso, ya que en esos casos no son necesarias comprobaciones adicionales.
    • El importe de la devolución cuenta: de nuevo, cuando mayor sea más puede tardar. en términos generales, los importes superiores a 4.000 euros se examinan ‘con lupa’ y por eso tardan más en completarse.
    • Compensaciones entre cónyuges: situaciones como la compensación de saldos entre cónyugues pueden retrasar la devolución.
    • Utilizar una cuenta corriente de la que no se es titular: cuando se incluyen cuentas corrientes de las que el contribuyente no es titular o en determinados casos de deducciones por rehabilitación de vivienda, donde pueden exigirse los papeles que acrediten dichas obras y su necesidad.
    • Deudas con Hacienda y otros organismos públicos: deber dinero a Hacienda o a la administración puede hacer que se retrase la devolución de la renta e incluso que la AEAT reste la cantidad adeudada de la que se iba a devolver.

    Si tenemos en cuenta todos estos aspectos será más sencillo que recibamos antes la devolución de la renta.

    Consultar el estado de la declaración

    Quienes tengan dudas sobre la devolución siempre pueden consultar el estado de la declaración a través de la página web de la AEAT y más concretamente de su Sede Electrónica. El proceso es muy sencillo. Lo primero que debemos hacer es pinchar en el apartado de “Mis expedientes” situado en el lateral derecho tal y como muestra la siguiente captura de pantalla.

     

    Después deberemos elegir la opción de “Impuestos” y dentro del mismo el impuesto que queremos consultar, que en este caso es el de la Declaración de la Renta o IRPF. En este punto se mostrará ya una ventana con el estado de nuestra devolución.

    Otra alternativa quizás más sencilla pasa por acudir a la página de la Agencia Tributaria y acceder al apartado de la Campaña de la renta 2010 o del ejercicio que queramos consultar.

    Lo siguiente será acceder al apartado de Consultas relativas a su declaración y pinchar en “Consultas del Estado de Tramitación”. Aquí deberemos indicar el ejercicio al que se refiere la consulta (en este caso renta 2010 pero si fuese la del año que viene sería “renta 2011“. Una vez aclarado este punto habría que rellenar una serie de campos que incluyen DNI, primer apellido y referencia del borrador o Casilla 698 de la declaración de la renta del 2010 y se nos informaría del estado de la devolución.

    Quienes pese a todo sigan con problemas de cobro o crean que Hacienda no hace todo lo que puede siempre podrán reclamar la devolución de la renta, de nuevo a través de su página web o en cualquiera de sus oficinas.

    Devolucion renta 2010

    logoagenciatributaria

    Todos los años, luego de solicitar el borrador de la renta, se debe confirmarlo. Para todos aquellos contribuyentes a quienes el resultado sea a devolver podrán esperar entonces la devolución de la renta 2010 por parte de la Agencia Tributaria.

    Los contribuyentes que primero realicen su declaración de la renta tendrán el privilegio de ser los primeros en la devolución de la renta 2010. El ingreso por parte de la AEAT se realizará en la cuenta consignada por cada ciudadano en su declaración en un plazo no superior a seis meses desde que finalice la campaña de renta, en este caso la correspondiente al ejercicio 2010.

    La Ley de IRPF establece que las devoluciones deben practicarse antes del final de año (el 31 de diciembre) para quienes obtuvieran un resultado negativo -es decir, a devolver- en su declaración de la renta. Sin embargo, el objetivo de la AEAT es que el 90% de las devoluciones se lleven a cabo antes de julio.

    De todas formas, si se superan los mencionados seis meses, la AEAT deberá incluir de oficio  en la devolución el llamado interés por demora. Se trata de un porcentaje que se suma a la cantidad a devolver y que en 2010 es del 5% anual.

    Todos los contribuyentes pueden consultar el estado de su devolución de la renta a través de la página web de la AEAT y de la Sede Electrónica de la AEAT. Para acceder a esta información sólo es necesario introducir el DNI o NIF y la cantidad pendiente de devolución por parte de la administración.

    Sin embargo, hay una serie de elementos que pueden influir en la velocidad a la que se realiza la devolución de la renta. Para tener en cuenta:

    • suelen ser más rápidas las devoluciones cuando se confirma directamente el borrador tal y como lo envía la AEAT, ya que en ese caso no son necesarias mayores comprobaciones.
    • los importes a devolver que sobrepasen los 4.000 euros suelen ser examinados con lupa y tardan más en completarse.
    • Hacienda puede tomarse más tiempo en revisar una declaración cuando se produce una compensación de saldo entre cónyugues, cuando se incluyen cuentas corrientes de las que el contribuyente no es titular o en determinados casos de deducciones por rehabilitación de vivienda, donde pueden exigirse los papeles que acrediten dichas obras y su necesidad.
    • las deudas con Hacienda u otros organismos oficiales suelen motivo para paralizar la devolución y, en caso de que fuese pertinente, restar la cantidad adeudada de la que se iba a devolver.

    Calendario del contribuyente en 2010

    La Agencia Tributaria ha publicado el calendario del contribuyente 2010, donde figuran las fechas más importantes en términos fiscales, tanto para los ciudadanos particulares comopara empresas y autónomos.

    Según el calendario del contribuyente 2010, a partir del 5 de abril y hasta el 23 de junio ya se podrá solicitar el borrador de la renta e incluso también confirmar el borrador de declaración con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta. De esta forma, la AEAT retrasa un mes respecto a 2008 (ver calendario del contribuyente 2009) la posibilidad de pedir el borrador y la hace coincidir con el periodo de confirmación.

    Sin embargo, la campaña de la renta 2009 propiamente dicha no dará comienzo hasta mayo, momento en el que ya se podrán presentar las declaraciones de IRPF normalmente. El 30 de junio marcará el fin de la campaña, aunque quienes quieran
    confirmar el borrador de la declaración con resultado a ingresar con
    domiciliación en cuenta tendrán de plazo hasta el 23 de junio. El resto de modelos podrán esperar hasta
    el 30 de ese mismo mes. Una vez se cumpla esa fecha se podrá presentar la declaración, pero ya fuera de plazo y con una posible sanción por parte de Hacienda.

    Lo que no figura en el calendario del contribuyente 2010 es la fecha prevista para que Hacienda libere el Programa Padre 2009 que es la herramienta con la que más sencillo resulta comprobar si el resultado del borrador enviado por la AEAT es el correcto. Sin este programa de ayuda, muchos contribuyentes no van a poder hacer pruebas con su declaración de la renta y por lo tanto deberán esperar a confirmar el borrador en caso de haberlo solicitado.

    Acceso al calendario del contribuyente 2010 de la AEAT (pdf)

    Calendario Fiscal Octubre 2011

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    Hacienda no descansa y todos los meses del año está activa en la recaudación de impuestos o en su defecto en la petición de datos fiscales a empresas y particulares. En este sentido siempre conviene tener a mano el calendario fiscal de 2011 para calendario fiscal 2011 saber si tenemos que cumplir con algún tipo de obligación para con la Agencia Tributaria. La mayoría de contribuyentes pueden estar tranquilos, ya que desde el final de la campaña de la renta en junio sus obligaciones con Hacienda son mínimas.

    Durante el último cuatrimestre del año y precisamente durante Octubre no se acaba la obligación de cumplir con los pagos de impuestos, ya que el calendario fiscal 2011 y dentro de el calendario fiscal Octubre 2011, será otra oportunidad de llevar a cabo los pagos establecidos en el calendario fiscal 2011, para la presentación de declaraciones tras haber pasado ya los demás meses, y hacer frente al cumplimiento ante la Agencia Tributaria.

    El Calendario Fiscal Octubre 2011 viene con algunas novedades fiscales algo que ya ha pasado con los demás calendarios fiscales de 2011.

    Es por ello que las siguientes son las novedades y modelos que se deberán de presentar durante el mes de Octubre para cumplir con los pagos:

    Hasta el 20:
    Septiembre:

    Renta y Sociedades:
    Será el momento de afrontar las Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, además de las actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones junto a las participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

    Julio y Agosto 2011:
    Grandes Empresas. Modelos (111,115,117,123,124,126,128 )

    IVA:
    Julio y Agosto 2011:

    Régimen General. Autoliquidación. Modelo 303
    Grupo de entidades, modelo individual. Modelo 322
    Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA y del
    IGIC. Modelo 340
    Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349
    Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353
    Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380

    Impuesto Sobre Primas de Seguros:
    Julio y Agosto 2011.Modelo 430

    Impuestos Especiales de Fabricación:
    Junio 2011:

    Grandes Empresas Modelos (553, 554, 555, 556, 557, 558)
    Grandes Empresas. Modelos (561, 562,563 )

    Agosto 2011:
    Grandes Empresas. Modelo 560
    Agosto 2011. Modelos (564,566)
    Agosto 2011 Modelos (570,580)

    Respecto a los destinatarios registrados, así como los destinatarios registrados ocasionales, junto a los representantes fiscales y receptores autorizados (Grandes Empresas), deberán de utilizar y para todos los impuestos el modelo. 510.

    Calendario fiscal Abril 2011

    calendario-abril-2011

    El mes de Abril también será otro en los que se deba llevar a cabo la presentación de declaraciones ante la Agencia Tributaria y el Calendario Fiscal Abril 2011 establece ciertas novedades fiscales algo que ya ha pasado con el calendario fiscal Enero 2011 y el calendario Febrero 2011 y los demás  Calendarios fiscales 2011.

    Es por ello que las siguientes son las novedades y modelos que se deberán de presentar durante el mes de Abril:

    Del 4 de Abril hasta el 27 de Junio:
    Borrador de la Declaración de Renta 2010:

    Solicitud del borrador de declaración
    Confirmación del borrador de declaración con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.

    Hasta el 20:
    Renta y Sociedades:

    -Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo
    -Actividades económicas
    -Premios junto a ciertas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta
    -Ganancias por acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva
    -Rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos
    -Capital mobiliario
    -Personas autorizadas y saldos en cuentas.

    Marzo 2011:
    Grandes Empresas (111,115,117,123,124, 126, 128)
    Para el Primer Trimestre 2011 (110,115, 117,123,124,126,128 )

    Pagos fraccionados Renta:
    Primer Trimestre 2011:
    -Estimación Directa (130)
    -Estimación Objetiva (131)

    Lo que respecta a los Pagos fraccionados Sociedades y Establecimientos Permanentes de no Residentes para el Ejercicio en curso:
    -Régimen General (202)
    -Régimen de consolidación fiscal (Grupos Fiscales) 222

    Mientras que lo referido a la Presentación del IVA:
    -Marzo 2011. Régimen General. Autoliquidación 303
    -Marzo 2011. Grupo de entidades, modelo individual 322
    -Marzo 2011. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA y del IGIC 340
    -Marzo 2011. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. 349
    -Marzo 2011. Grupo de entidades, modelo agregado.353
    -Marzo 2011. Operaciones asimiladas a las importaciones 380
    -Primer Trimestre 2011. Régimen General. Autoliquidación. 303
    -Primer Trimestre 2011. Declaración-Liquidación no periódica. 309
    -Primer Trimestre 2011. Régimen Simplificado. 310
    -Primer Trimestre 2011. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.349
    -Primer Trimestre 2011. Servicios vía electrónica. 367
    -Primer Trimestre 2011. Regímenes General y Simplificado. 370

    A partir del 4 de Abril y hasta el 30 de Junio el Borrador de la Declaración de Renta 2010: La Confirmación del borrador de declaración con resultado a devolver, renunciando a la devolución, negativo así como a ingresar sin domiciliación en cuenta.

    Primer Trimestre 2011:
    Las Operaciones asimiladas a las importaciones. Además de Solicitud de devolución Recargo de Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales. 308
    Para Reintegro de compensaciones en Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca. 341

    Impuesto Sobre las Primas de Seguros:
    Marzo 2011. 430

    Impuestos Especiales de Fabricación:
    -Enero 2011. Grandes Empresas (553, 554,555,556,557,558)
    -Enero 2011. Grandes Empresas. (561,562,563)
    -Marzo 2011. Grandes Empresas. 560
    -Marzo 2011. (564,566)
    -Marzo 2011 (570,580)
    -Primer Trimestre 2011. (521,522)
    -Primer Trimestre 2011. Actividades V1, V2, V7, F1, F2. 553
    -Primer Trimestre 2011. Excepto Grandes Empresas. 560
    -Primer Trimestre 2011. 595
    -Primer Trimestre 2011. Solicitudes de devolución:
    -Introducción en depósito fiscal. 506
    -Envíos garantizados. 507
    -Ventas a distancia. 508
    -Consumos de alcohol y bebidas alcohólicas. 524
    -Consumo de hidrocarburos. 572

    Respecto a los destinatarios registrados, así como los destinatarios registrados ocasionales, y representantes fiscales como los receptores autorizados -Grandes Empresas-, para ello deberán de utilizar para todos los impuestos el modelo. 510

    Impuesto Sobre Ventas Minoristas de ciertos Hidrocarburos:
    Primer Trimestre 2011.Modleo 569

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