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Archivos del mes diciembre, 2009

Aprobado el nuevo modelo 390

Con la aprobación del nuevo modelo 390 «Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido». Deberán presentar este modelo todos aquellos sujetos pasivos del Impuesto obligados a la presentación de autoliquidaciones periódicas, así como, los sujetos pasivos bajo la consideración de grandes empresas que superen un volumen de operaciones mayor a 6.010.121,04 € en el año natural. Este cálculo se debe realizar en relación a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y los sujetos pasivos autorizados a la presentación conjunta de las autoliquidaciones, según lo dispuesto en el artículo 71.5 del Reglamento del Impuesto.

El modelo 390 consta de dos ejemplares: uno para la Administración y otro para el sujeto pasivo. Siendo igualmente legítimas las declaraciones y el resumen anual, que, ajustándose a los contenidos del modelo aprobado en la presente Orden, se realicen con el módulo de impresión en papel blanco elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. (www.agenciatributaria.es)

¿Qué es el modelo 390?

Es la declaración-resumen anual de todas las liquidaciones, ya sean trimestrales o mensuales presentadas durante el ejercicio. Tienen la obligación de presentar esta declaración periódica todos aquellos sujetos pasivos del IVA. Por consiguiente, no debe ser presentada por los sujetos pasivos del impuesto que ejerzan exclusivamente actividades sometidas a régimen especial de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia.

Por su parte, Las sociedades anónimas (S.A.) y las sociedades de responsabilidad limitada (S.L.) deben presentarlo obligatoriamente por vía telemática a través de Internet. Al igual que el modelo 303.

Modelo 303, anteriormente 300

La Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, aprobó un único modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido que sustituirá a los modelos 300, 330, 332 y 320.

Es el modelo más habitual del Impuesto sobre el Valor Añadido. Es decir, la declaración-liquidación trimestral a presentar por todos aquellos sujetos pasivos del IVA que desarrollen actividades a las que no les sea de aplicación el régimen simplificado.

Se debe presentar durante los 20 primeros días del mes siguiente al trimestre que es objeto de liquidación, o lo que es lo mismo, abril, julio y octubre. En cuanto al plazo para el último trimestre del ejercicio, es de los 30 primeros días del mes de enero posterior.

modelo390

Dos cuentas ahorro vivienda para una misma casa

Antonio nos plantea una interesante duda acerca del funcionamiento de las cuentas ahorro vivienda: ¿Es utilizar dos cuentas vivienda independientes para comprar una misma casa? Ahora que se acerca el final del ejercicio fiscal la mayoría de contribuyentes busca fórmulas para pagar menos a Hacienda y la inversión en vivienda habitual suele ser de los primeros elementos en aparecer.

Como es lógico suelen surgir cuestiones respecto a como estructurar esa inversión y la de Antonio es una de las más comunes. La respuesta no puede ser más clara: se pueden utilizar dos cuentas vivienda independientes para adquirir una misma vivienda. El único requisito será que los titulares de ambas cuentas figuren a su vez como cotitulares de la vivienda.

Aunque dentro de la serie ‘Como pagar menos a Hacienda‘ ya abordamos la fiscalidad de las cuentas ahorro vivienda, nunca está de más recordar las principales características de este producto. Se trata de una cuenta corriente u otro producto de ahorro que en la declaración deberá figurar separado del resto de cuentas y explícitamente señalado como cuenta ahorro vivienda. Las cantidades aportadas a esta cuenta desgravarán como lo hacen una hipoteca. De esta forma, los titulares podrán deducir de la cuota de IRPF el 15% de las cantidades aportadas hasta un límite anual de 9.015 euros por declaración, de tal forma que la deducción máxima será de 1.352,25 euros.

Las deducciones se podrán extender durante cuatro años y a partir de ese periodo se dispondrá de 12 meses para adquirir efectivamente una vivienda, que además debe cumplir con el concepto de vivienda habitual a efectos fiscales. En caso contrario, habrá que devolver las cantidades deducidas más un recargo en concepto de interés de demora. Actualmente la moratoria del Gobierno a las cuentas ahorro vivienda durante dos años ha elevado a seis el número de años hasta los que se puede postergar la compra de la casa.

Al igual que en la contratación de cualquier otro producto financiero conviene estudiar la oferta que hay en el mercado. Desde Mejores Cuentas Corrientes han elaborado un listado con las Mejores Cuentas Ahorro Vivienda que puede ser de gran utilidad. Por último, conviene recordar que es necesario contratar la cuenta o hacer las aportaciones antes del 31 de diciembre para que computen dentro de este ejercicio fiscal.

Como pagar menos a Hacienda: planes de pensiones

Retomamos la serie de post sobre Como pagar menos a Hacienda para centrarnos en la fiscalidad de los planes de pensiones, uno de los productos financieros que más se utilizan para desgravar en la declaración de la renta. La estrategia de incentivar el ahorro a largo plazo por parte de l Gobierno hace que los planes de pensiones cuenten con ciertas ventajas fiscales que los convierten en un vehículo atractivo para ahorrar en la declaración de la renta.

La fiscalidad de los planes de pensiones permite deducir las aportaciones de la base imponible del IRPF dentro de unos límites marcados por la  Ley 35/2006. De esta formas, las aportaciones al plan de pensiones se pueden desgravar sobre lo que habría que pagar a hacienda.

Las cantidades a deducir dependerán de la edad del contribuyente y se incrementan según se acerca la jubilación. En la actualidad los topes son los siguientes:

  • Menores de 50 años. Podrán deducir la menor de las siguientes cantidades: 10.000 euros (aportación máxima que pueden realizar) o el 30% de sus ingresos, entendido estos la suma de sus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
  • Mayores de 50 años. Podrán deducir la menor de las siguientes cantidades: 12.500 euros o el 50% de sus ingresos.
  • Personas con discapacidad. Podrán deducir hasta un máximo de 24.500 euros y seguir disfrutando de ventajas fiscales.

Además, también son deducibles las aportaciones realizadas al plan de pensiones del cónyuge, siempre que este no obtenga rentas o que sus ingresos no superen los 8.000 euros anuales. En este caso el límite para reducir de la base imponible está cifrado en 2.000 euros. Del mismo modo, están sujetas a deducción las aportaciones a planes de pensiones de personas discapacitados, entendidas estas como minusvalías superiores al 65%, están sujetas a deducciones, aunque la ley establece una serie de límites (las aportaciones anuales realizadas por familiares no podrán superar los 10.000 euros y en ningún caso serán mayores en su conjunto que los citados 24.250 euros).

El rescate del plan de pensiones también tiene consecuencias fiscales, ya que la opción que elijamos determinará el gravamen que después deberemos pagar. Los planes de pensiones tiene consideración de rendimientos del trabajo a efectos de IRPF y se pueden recuperar en forma de capital (un único pago que incluye las aportaciones más los rendimientos), en forma de renta (varios pagos regulares de forma periódica) o en forma mixta (una parte en capital y la otra en forma de renta).

Recuperar el plan de pensiones en forma de capital es la opción más recomendable a efectos fiscales, ya que las prestaciones en forma de capital están sujetas a una reducción del 40% para las aportaciones realizadas antes de 2007 si han transcurrido más de dos años desde la misma. En este caso la prestación se considera un rendimiento del trabajo. Las aportaciones realizadas a partir de esa fecha no gozan de ningún tipo de deducción y están sujetas a su correspondiente retención fiscal como renta del trabajo en función del los ingresos de cada contribuyente.

Otros post de la serie ‘Como pagar menos a Hacienda’

Como pagar menos a Hacienda: cuenta ahorro vivienda
Como pagar menos a Hacienda: compensar las minusvalías en bolsa

Diciembre, el mes de la declaración de la renta

Al leer este titular muchos pensarán que desde Impuestosrenta andamos algo confundidos con el calendario, que la declaración de la renta no llega hasta mayo (marzo si tenemos en cuenta el periodo para solicitar el borrador). Nada más lejos de la realidad. Lo cierto es que diciembre, como mes que cierra el ejercicio, es la última oportunidad que tendrán los contribuyentes para rebajar su factura fiscal. Todo lo que venga después no serán más que arreglos sobre nuestras acciones en 2009.

Todavía son demasiados los contribuyentes que esperan a 2010 para preocuparse por su declaración de la renta sin tener en cuenta que esta se refiere a sus acciones durante el ejercicio 2009. Es decir, el próximo año declararemos la renta 2009, en 2011 por la renta 2010 y así sucesivamente. De esta forma, cuando llegue el momento de cumplir por Hacienda las opciones que tendremos para desgravar serán muy limitadas y se reducirán a tributar determinados ingresos o activos de una forma u otra. Por eso diciembre es el mes de la declaración de la renta para los más rezagados. Aún hay tiempo para planificar la reclaración de la renta 2009 y tratar de ganar la batalla a la Agencia Tributaria.

En anteriores ocasiones ya hemos comentado las deducciones actuales de IRPF que pueden practicarse y que se refieren principalmente a vivienda, donaciones e hijos. Es importante a cuáles tenemos derecho como parte de la planificiación del ejercicio fiscal. Además, hay algunas inversiones que ofrecen ventajas fiscales que también se pueden aprovechar.

Algunas ideas básicas para reducir la factura fiscal y pagar menos a Hacienda son:

- Hacer aportaciones a una cuenta vivienda: desgrava exactamente igual que la adquisición de vivienda con los mismos límites. El único inconveniente es que habrá que comprar una vivienda en un plazo de seis años. La ventaja es que se trata de un dinero que después no tiene por qué permanecer en esa cuenta durante el ejercicio fiscal (lo que cuenta es el dinero al cirre del mismo).

- Contratar un plan de pensiones: la fiscalidad de los planes de pensiones sigue haciendo que sean un producto atractivo desde el punto de vista de la declaración de la renta. Eso sí, antes de lanzarse a su contratación hay que tener en cuenta que se trata de un producto totalmente ilíquido y del que no podremos retirar nuestro capital.

- Compensar minusvalías en inversiones: para quienes inviertan en bolsa y hayan sufrido pérdidas, la fiscalidad de las acciones les permite compensar esa minusvalía en bolsa.

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