A la hora de comprar una vivienda surgen muchas dudas y no sólo con el precio de la vivienda y la revalorización que esta pueda tener. La compra-venta de vivienda está sujeta al pago de impuestos, incluido el IVA cuando se trata de nueva vivienda. Os explicamos las claves.
El pago del IVA al adquirir una vivienda suele ser fuente de dudas por parte de la mayoría de compradores. En principio, la legislación es clara respecto al IVA sobre vivienda y al IVA sobre nueva vivienda, que es en realidad el único que hay que abonar en la adquisición de una casa. Y es que el IVA se paga sólo en viviendas nuevas, en las viviendas de segunda mano se paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).
Como norma general, el IVA en nueva vivienda se encuentra establecido en el tipo reducido del 8% tras la subida de impuestos indirectos que entró en vigor en julio de 2009. Sin embargo, entre las últimas medidas del Gobierno para hacer frente a la crisis figura figura una rebaja temporal del IVA en vivienda nueva hasta el 4% tal y comos recoge el Real Decreto-ley 9/2011. El tipo reducido de IVA en la compra de nueva vivienda entró en vigor el 20 de agosto y se extenderá hasta el próximo 31 de diciembre de 2011. Casi seis meses con los que se espera reactivar la compra de nueva vivienda para aligerar el stock e incentivar la construcción de nuevas casas para generar empleo.
Adicionalmente, hay excepciones en la cuantía del impuesto, que puede variar en función del tipo de vivienda y de la Comunidad Autónoma. , variable en función de que la vivienda sea libre o de protección oficial y de la Comunidad Autónoma donde esté ubicada la vivienda. En términos generales el tipo de IVA general para nueva vivienda es del 8%, mientras que se reduce al 4%cuando se trata de una vivienda de protección oficial (VPO). En Canarias, por ejemplo, el IVA se sustitye por el por el IGIC, que es el 5% y en Ceuta y Melilla por el IPSI. A esto hay que añadir otras CC.AA. que subvencionan el pago de este impuesto según la edad del comprador.
El IVA se paga sobre el precio total de la vivienda y en el momento de la transmisión de la misma. Es decir, cuando firmamos las escrituras, aunque existen excepciones que se explican más adelante.
¿Qué se considera vivienda nueva?
Cuando pensamos en vivienda nueva a todos se nos vienes a la cabeza una casa sin estrenar. Sin embargo, conviene centrar algo más el tema a efectos fiscales. En principio una vivienda nueva es la adquirida directamente al promotor. Es decir, que se compra a quien construye la casa, por lo que esta compra supone la primera transmisión de ese bien inmobiliario.
Ahora que los bancos se han convertido en las mayores inmobiliarias del país surgen dudas en la aplicación del IVA sobre sus viviendas, ya que las casas de los bancos tendrían la consideración de segunda transmisión (es la banca la primera en adquirir las vivienda en dación en pago, permuta o compra contra el crédito hipotecario) y por lo tanto deberían pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
El caso de las promotoras
En principio el IVA debe abonarse en el momento de la compra y sobre el valor total de la casa. Sin embargo, es una práctica habitual entre las promotoras incluir el IVA en las facturas mensuales que envían a sus clientes (los futuros dueños). En este caso en el momento de la compra sólo habría que abonar el IVA por la cantidad que se paga en ese momento y no por el precio total de la vivienda, ya que de otra forma estaríamos pagando dos veces el IVA de la vivienda o por lo menos de los importes satisfechos en ese momento.
Las rentenciones de IRPF son una forma de financiación por parte del Estado y también una herramienta de ayuda a la gestión financiera por parte del Gobierno. Se trata de un dinero que el Esado resta de la nómina de cada trabajador en previsión a lo que después tendrá que pagar en la declaración de la renta 2010. Las retenciones cambian cada año y en este caso las retenciones 2010 incluyen algunas variaciones respecto a 2009.
Lo primero que debemos tener en cuenta a la hora de calcular las retenciones 2010 son las tablas de IRPF 2010 que se pueden encontrar en la página de la Agencia Tributaria y que se refieren especialmente a los ingresos. La AEAT establece una serie de tramos impositivos en función de los ingresos que obtiene el contribuyente. Su distribución es la siguiente:
de 5.050 a 17.360 €, 24%
de 17.360 a 32.360 €, 28%
de 32.360 a 52.360 €, 37%
a partir de 52.360 €, 43%
A la hora de establecer las retenciones 2010 también influye el tipo de contrato laboral y la la situación familar.
Se puede calcular la retención de IRPF de varias formas, aunque una de las más sencillas es acudir a la propia AEAT, que dispone de una página específica sobre las retenciones a cuenta del IRPF, además de un apartado exclusivamente referido al Ejercicio 2010. Allí se puede encontrar un programa de ayuda con el que calcular las retenciones. Se trate de una herramienta muy sencilla que antes hay que descargar e instalar en el ordenador. Una vez se ejecuta, basta con rellenar los datos personales como lo haríamos en el modelo 145 de comunicación de datos al pagador. Otra fórmula algo más gráfica es la siguiente documento de excell donde basta con indicar el salario bruto para que calcule la retención.
Los trabajadores autónomos también están obligados a dedicar un porcentaje de sus ingresos a la retención de IRPF. La AEAT dispone de una sección específica donde aborda las retenciones de IRPF para empresas y profesionales y también podemos encontrar más información al respecto en 060.es, la página del Gobierno para atender las dudas de los ciudadanos, que habla sobre las obligaciones fiscales del autónomo. Sin embargo, lo mejor es acudir directamente a la legislación vigente, en este caso la Ley 35/2007, de 28 de noviembre y sus posteriores modificaciones.
La reforma fiscal emprendida por el Gobierno no se limita a la subida de impuestos indirectos con los cambios en el IVA como principales protagonistas. El Ejecutivo también ha anunciado la subida de los impuestos directos, es decir, aquellos que gravan la manifestación directa o inmediata de la capacidad económica como la posesión de un patrimonio o la obtención de una renta.
El IRPF es el impuesto directo por excelencia junto al desaparecido Impuesto sobre el Patrimonio. Dentro de la subida de impuestos anunciada a través del Proyecto de Presupuestos Generales del Estado 2010 se plantean una serie de medidas que darán como resultado un aumento de la presión fiscal a través de es tipo de impuestos. En primer lugar, la desaparición de la deducción de 400 euros generalizada para todos los contribuyentes ya supone un incremento en el IRPF que habrá que pagar en 2010 cuando se rindan cuentas en la Campaña de la renta 2009.
En concreto, los 400 euros de Zapatero se mantendrán para las rentas más bajas, aquellas con una base imponible inferior a 8.000 euros, y la cuantía irá mermando de forma progresiva para quienes cobren entre 8.000 y 12.000 euros. Cerca de dos millones de españoles se beneficiarán de esta medida.
También aumenta la presión fiscal sobre las rentas de capital, es decir, aquellas obtenidas a través de inversiones en acciones, fondos de inversión, depósitos y otros productos financieros. La subida se estructura en dos tramos. De esta forma, los primeros 6.000 euros tributarán al 19%, un punto por encima del tipo actual y a partir de esa cantidad el tipo se elevará al 21%.
Además, también aumenta la presión para los trabajadores extranjeros residentes con la supresión de la Ley Beckham, que permitía a los residentes fiscales en España tributar como no residentes al tipo general del 24% en lugar del 43% al que se aplican a los contribuyentes residentes con rentas superiores a los 600.000 euros.
A estos hay que añadir otros gravámenes de carácter local como la tasa de basuras, que si bien es una tasa y no un impuesto, también aumenta la carga fiscal sobre el ciudadano medio, verdadero perdedor en esta reforma fiscal.
La reforma fiscal que se avecina incluye varios apartados, aunque posiblemente el más controvertido sea la subida de impuestos indirectos. El Proyecto de Presupuestos Generales del Estado 2010 presentado por el Gobierno y cercano a su aprobación propone un aumento de los impuestos indirectos por medio principalmente del IVA.
Los cambios en el IVA se plasmarán a través de un aumento de dos de los tres tipos de IVA actualmente en vigor. En concreto, la subida de impuestos hará que el tipo general pase del 16% al 18% el y el reducido, que incluye los alimentos en general (excepto los que soportan un IVA superreducido); transporte de viajeros; servicios de hostelería; entradas a espectáculos; servicios funerarios; peluquerías; dentistas; edificios, viviendas y y complementos para el diagnóstico o alivio de enfermedades, se eleva del 7% al 8%.
Pero esta no es la única subida de impuestos indirectos a la que tendremos que enfrentarnos, ya que es previsible que también aumente el gravamen sobre tabaco, alcohol y carburantes, como ocurre todos los años y tampoco se descarta la creación de nuevos impuestos sobre productos ecológicos.
El IVA devengado o IVA repercutido es aquel que un empresario cobra a sus clientes al prestarles un servicio o venderles un producto. El IVA devengado forma parte del libro de contabilidad que los autónomos están obligados a presentar en caso de que fuese necesario y donde figuran los ingresos y gastos sobre los cuáles se hará después la declaración trimestral de IVA.
El IVA devengado o repercutido es la base sobre la que se resta el IVA soportado deducible, que es el correspondiente a los gastos que debe hacer frente el autónomo o empresa para desarrollar su negocio. De ahí se obtiene la cantidad de IVA que debe pagar de forma trimestral cada autónomo o empresa.
Un error de apreciación muy común hace que muchas compañías consideren el IVA devengado como parte de los ingresos, cuando en realidad esta cuantía no va a parar a la empresa, sino al Estado. De hecho, la sociedad sólo ejerce de intermediario o recaudador del impuesto, que después debe enviar a Hacienda en función del resultado de la declaración trimestral de IVA tras restar el IVA soportado.
En principio, se trata de una situación ventajosa para el Estado, que se ahorra parte de los costes de tener que recaudar directamente el impuesto y para la empresa, que recibe el capital del IVA adelantado y puede obtener rendimiento por el mismo.
La Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos, reglamentada en la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por servicios y actividades relacionadas con el Medio Ambiente, es lo que comunmente se denomina tasa de basuras. Constituye la imposición de este impuesto por la gestión y servicio obligatorio de residuos urbanos generados en viviendas con uso catastral mayoritariamente residencial. También está dirigida a locales y establecimientos de diversa índole con uso catastral no residencial, donde se realicen actividades profesionales, comerciales, industriales y de servicios, ya sean de carácter público o privado.
Los vecinos abonarán esta tasa en relación al valor catastral de su vivienda, mientras que las empresas o entidades lo harán en función de los residuos generales: cuota de generación + cuota del valor catastral.
El Ayuntamiento de Madrid ha puesto a disposición de los contribuyentes su página web www.munimadrid.es/tasaresiduos y el teléfono 010 dónde se podrá solicitar información sobre éste nuevo impuesto, así como realizar el pago.
Quiénes están exentos
Podrán realizar una solicitud de reducción del 100% de la cuota los organismos públicos de investigación o establecimientos de enseñanza. También se verán beneficiados de esta reducción las entidades sin ánimo de lucro, comunidades religiosas e iglesias. En relación a la vivienda habitual, se podrá aplicar esta rebaja a todos aquellos parados, pensionistas, asalariados u autónomos siempre y cuando los ingresos íntegros anuales junto con los de las personas empadronadas en la vivienda no superen los reflejados en el siguiente cuadro:
La presentación de esta reducción se debe lleva a cabo durante el primer cuatrimestre del año. Desde aquí podrá acceder directamente a la solicitud de reducción, http://www-1.munimadrid.es/SETR/jsp/IBIDom/inicio.jsp
Recurso contra las tasas de basuras en Madrid
Como era de esperar, esta nueva tasa que ha impuesto el Ayuntamiento madrileño, está creando bastante controversia y movilizaciones entre los contribuyentes. Por ello, ya se puede encontrar en la red un “recurso tipo” contra la tasa de basura (aquí deberíamos incluir el otro documento de Word adjunto en el email y q contiene dicho recurso), el cual se puede presentar en cualquier registro del Ayuntamiento de Madrid.
Este recurso comienza citando que “el importe de las tasas por la prestación de un servicio… no podrá exceder , en su conjunto, del coste real o previsible del servicio”. En la tercera cláusula hace referencia a “La diferencia del importe en la tasa a cobrar en función de la capacidad económica del contribuyente que prevé la normativa, ya queda atendida con las exenciones y reducciones que recoge la tabla de ingresos íntegros, por lo que no es ajustado a derecho introducir una segunda modulación en función de distintos o valores catastrales que, además es un criterio totalmente ajeno a la capacidad económica real del contribuyente. Porque no existe ninguna relación entre el valor de un inmueble y el volumen de basura o residuos que generen sus ocupantes”.
Otra de los numerosos manifestaciones jurídicas destaca “el valor catastral de los inmuebles varía significativamente en función de su ubicación,” por lo que inmuebles similares pero con distinta localización deberán abonar diferentes importes por un mismo servicio.
El IVA o Impuesto Sobre el Valor añadido es el principal impuesto indirecto en España y está regulado por la que se conoce como la Ley de IVA que se refiere a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto Sobre el Valor Añadido ( BOE, 29-diciembre-1992 ).
Por su parte, los trabajadores autónomos y compañías también pueden encontrar información legal y fiscal sobre el impuesto en el apartado para Empresas y profesionales de la AEAT.
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