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Archivos del mes octubre, 2009

Alquilar habitaciones y deducir por vivienda habitual

Según indica el Manual de la Renta, las deducciones por alquiler de vivienda y por adquisición de vivienda habitual no son compatibles. Se trata de una norma con carácter general que se aplica a dos supuestos diferentes. En el primero estaríamos hablando de una persona con una hipoteca sobre su vivienda habitual pero que por el motivo que sea vive de alquiler en otra casa, que además sería la que se considera vivienda habitual, y pretende desgravar por ambas. El segundo se refiere a los casos en los que se alquila la casa hipotecada a otras personas para que constituya su vivienda habitual.

Si nos atenemos a la norma general, en el primer caso sólo se podrá aplicar una de las deducciones, que  en teoría debe corresponder a la casa que cumpla con el concepto de vivienda habitual. Lo mismo podría decirse de la segunda opción. Es decir, no se puede deducir por adquisición vivienda habitual si esta ya es la vivienda habitual de los inquilinos alquilados. Sin embargo, existe una salvedad cada vez más frecuente: cuando se alquilan habitaciones de la vivienda propia. En este caso sí sería la vivienda habitual de ambos y tendríamos que fusionar dos hechos tributarios: la deducción por vivienda habitual y las rentas obtenidas por el alquiler.

La Agencia Tributaria contempla este último supuesto y da respuesta a través de su sistema de Consultas Informativas y en concreto de la consulta 126861 Vivienda Habitual: Arrendamiento de Habitación. En su contestación la AEAT recuerda que el domicilio debe cumplir con los preceptos de vivienda habitual e indica que “el contribuyente podrá practicar la deducción por adquisición de vivienda habitual porlas cantidades que satisfaga  y que proporcionalmente se correspondan con las partes de la misma que utilice de forma privada así como por las zonas comunes. Es decir, no podrá deducirse en la proporción que corresponde a las zonas que sean de uso reservado al arrendatario que convivirá en la vivienda”. La traducción es que tendrá que restar a las cantidades que se puede deducir el porcentaje correspondiente en metros cuadrados a la habitación que alquile.

Para compensar esta pérdida, se podrán practicar las deducciones habituales en el caso de arrendamiento de una vivienda para uso como vivienda habitual. Es decir, los gastos que ocasione mantener la vivienda en condiciones como el IBE, comunidad e intereses pagados por financiación ajena, todo ello también de forma proporcional al porcentaje de la vivienda que ocupe el inquilino.

Borrador declaración de la renta 2010

Aunque todavía no está disponible, el borrador de la declaración de la renta 2010 se presenta como la fórmula más sencilla para acceder a nuestros datos fiscales e incluso ahorrarnos el trámite de tener que hacer nuestra propia declaración de la renta. Desde su implantación el borrador ha ido ganando adeptos y hoy en día es una herramienta prácticamente imprescindible para la mayoría de contribuyentes.

El borrador de la declaración de la renta 2010 no es más que el reflejo del IRPF 2010 según los datos que tiene Hacienda de nosotros. En este sentido, sería como traspasar los datos de la Agencia Tributaria al Programa Padre y ver cual es el resultado.

De todas formas, si bien es útil solicitar el borrador de la renta, nunca debemos dejar de revisarlo. En primer lugar, todos los años hay algún error de bulto en la forma de calcular las deducciones -especialmente las deducciones por vivienda- y en segundo lugar, el borrador puede no contener todos nuestros datos fiscales o simplemente aplicar la fiscalidad más ventajosa para nosotros. A esto hay que añadir que un buen número de borradores ni siquiera pueden confirmarse o llegan ‘vacíos’. Este es caso de quienes operan en bolsa, quienes han realizado alguna colaboración esporádica o quienes están dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

El borrador de la renta 2010 se puede solicitar a través de la anterior declaración de la renta o bien se puede pedir a través de la página web de la Agencia Tributaria. De hecho, la novedad de este año se llama programa Reno y permite adelantarse a la llegada física del borrador y acceder al mismo de forma telemática, también a través de la página web de la AEAT. Tan solo es necesario contar con nustro DNI, el dato de la casilla 698 de la renta 2009 y un número de teléfono móvil. Tras ingresar los datos Hacienda nos envía un SMS con el número de referencia del borrador con el que ya podremos acceder al mismo, consultarlo, modificarlo….

Mientras, aquí os dejamos algunos enlaces de utilidad al respecto:

Phishing a la Agencia Tributaria, ¡ciudado!

Los ataques informáticos y la ingeniería social están a la orden del día en el sector bancaria. Cualquier persona que tenga una cuenta de correo electrónico ha recibido alguna vez un email de su banco e incluso de una entidad de la que no es cliente solicitando sus claves de acceso por motivos de seguridad, para verificar datos, por un cambio en su configuración de usuario… En realidad se trata de engaños y de ataques de phishing de ciberdelincuentes que sólo tratan de hacerse con los datos privados de los incautos internautas.

La Agencia Tributaria no es inmune a esos ataques, solo que en este caso lo que se pide son los datos de las tarjetas de crédito del contrbuyente. El sistema utilizado para el ataque de phishing es el correo electrónico con un mensaje cuyo tema puede ser “Devolución de Impuestos”, “Reembolso devolución fiscal” o similares.

Este es un ejemplo del mensaje que puede aparecer:

casophishing-aeat

Cuando el incauto usuario decide pinchar en el enlace correspondiente el programa le redirecciona a una página web que imita a la de la Agencia Tributaria y en la que le pide los datos de su tarjeta de crédito. El aspecto de esta página web es el siguiente:

casophishing-aeat-01

Desde la Agencia Tributaria recuerdan que nunca utilizan el email para pedir los datos a contribuyentes y que en cualquier caso, el abono de las devoluciones nunca se realiza a tarjetas de crédito. Otro elemento que debe ponernos en alerta es el domunio que figura en la parte superior  y que no corresponde a los de Hacieda: www.aeat.es;  www.agenciatributaria.es y www.agenciatributaria.com

Fiscalidad de las rentas obtenidas en el extranjero

La globalización hace que cada vez más personas tengan que desplazarse para trabajar en el extranjero durante una temporada o de forma permanente. En ese momento suelen surgir muchas duras y una de las más comunes se refiere a la fiscalidad de las rentas obtenidas en el extranjero.

En términos generales, la Agencia Tributaria establece que son contribuyentes por el IRPF

1º Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.
2º Las personas físicas que tengan su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley del IRPF que más adelante se comentan.
3º Las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Estas personas no perderán su condición de contribuyentes por el IRPF en el período impositivo en que se produzca el cambio de residencia y en los cuatro períodos impositivos siguientes.

Es decir, en principio cualquier persona que resida en España (para ello debe permanecer más de 183 días en el territorio nacional o tener aquí sus intereses familiares) está obligada a tributar por el IRPF todos los rendimientos de trabajo y capital que obtenga. Esto puede dar lugar a lo que se conoce como doble imposición. Es decir, que una persona tribute por sus ingresos en el país donde los obtiene y en el país donde reside.

Existen multitud de ejemplos de personas con residencia en España pero que trabajan en Francia o Portugal e incluso en otros territorios de la Unión Europea pero que mantiene su residencia habitual en España. En este sentido, en países como Francia la ley tributaria para no residentes deja claro que deberán tributar en Francia cualquier rendimiento del trabajo que se obtenga. Ya tenemos ahí la doble imposición.

Desde el teléfono de atención al cliente de la Agencia Tributaria, además de referirse a la obligación de tributar por todas las rentas obtenidas, indistintamente de su país de procedencia, concretan que existe efectivamente la posibilidad de evitar esa doble imposición. Para ello basta con marcar en la declaración de IRPF la casilla correspondientes para indicar que la renteción se lleva a cabo en el país donde se trabaja.

En cualquier caso, para este tipo de situaciones conviene revisar los convenios que España pueda mantener con el país donde se desarrolla la actividad económica. La AEAT informa de los países con los que tiene acuerdos para impedir la doble tributación. Un ejemplo de este tipo de colaboración es el convenio entre España y Francia para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal.

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