Archivos del mes julio, 2009
Publicado por Fabian - 23/07/2009 a las 15:52:22
El Gobierno ha anunciado que aplazará hasta 2012 la obligación para las empresas de presentar los libros registro de IVA a Hacienda, exigencia que estaba previsto que entrara en vigor a partir del próximo 1 de enero.

Esto supone un gran alivio para empresarios y asesores fiscales, ya que la nueva exigencia hubiera supuesto un carga de trabajo extra considerable.
Esta es ya la segunda vez que el Gobierno pospone la entrada en vigor de esta norma, que originalmente debía empezar a aplicarse a principios de este año. Se prorrogó hasta 2010 y ahora, el Ejecutivo ha fijado el nuevo plazo en 2012.
El cambio afecta a todas las sociedades anónimas y limitadas, que en España ascienden al millón de empresas. Todas las empresas llevan un libro registro de IVA -donde se incluyen todas las facturas que una compañía emite y recibe-. Sin embargo, el contribuyente no tiene la obligación de entregar esa información, salvo requerimiento expreso de Hacienda.
En fin, como mencionamos, un alivio para el contribuyente.
Fecha de publicacion: julio 23, 2009
Categorias: Fiscalidad
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Publicado por admin - 14/07/2009 a las 15:45:51
Le ocurre todos los años a miles de personas. Llega el último día para entregar la declaración de la renta y se encuentran con el papeleo por resolver o, en su defecto, sin tiempo para acercarse al banco u oficina de Hacienda para entregar la declaración de IRPF. Quienes se encuentren en esta situación deben saber que siempre podrán presentar la declaración fuera de plazo, aunque la Agencia Tributaria establece una serie de sanciones para los más ‘tardones’ cuya cuantía aumentará con el paso del tiempo. Cuanto más tarde se presente la declaración más duras serán las sanciones.
Las sanciones y multas están recogidas en la Ley General Tributaria y dependiendo del tiempo que transcurra y de si es Hacienda quien se da cuenta del error o el propio contribuyente. Como es lógico, la administración es más indulgente si hay arrepentimiento por parte del contribuyente, es decir, si este notifica que no ha realizado la declaración. Hay que tener en cuenta que la AEAT dispone de hasta cuatro años para actuar.
El resultado de la declaración también influirá en la sanción. De esta forma, cuando el resultado es a devolver, es decir, cuando a Hacienda le toca pagar, todo se salda con una multa de 100 euros si es el propio contribuyente quien presenta la declaración de forma voluntaria y de 200 euros si es la AEAT quien lo reclama.
Los problemas llegan cuando el resultado es ingresar. Aquí es donde se activan los tramos temporales y donde sí es definitiva la voluntad del contribuyente. Cuando es el propio contribuyente quien de forma espontánea y voluntaria presenta la declaración se establecen una serie de recargos en función del tiempo transcurrido:
Si lo hace antes de tres meses el recargo es sólo del 5%, pero si deja pasar seis meses el recargo se eleva al 10%. En el caso de que se produzca dentro de los 12 meses posteriores al cierre del plazo el recargo será del 15% y para notificaciones posteriores con un plazo superior a un año el recargo será del 20% y además el contribuyente deberá abonar los intereses de demora (5% en 2009).
Si es la AEAT quien descubre que un contribuyente no ha pagado las sanciones se endurecen y pueden ser desde el 50% hasta el 150% de la cantidad a ingresar más el el interés de demora. Esto también se aplica en los supuestos donde la cuota a pagar es inferior al importe que realmente corresponde.
Fecha de publicacion: julio 14, 2009
Categorias: Dudas
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Publicado por admin - 07/07/2009 a las 11:31:04
El Programa Padre se ha convertido en un elemento casi imprescindible para hacer la declaración de la renta. El Programa de Ayuda Declaración de la renta es en realidad un software creado por la Agencia Tributaria para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Se puede definir el Programa Padre como un simulador que Hacienda pone disposición de los contribuyentes en el que pueden hacer cambios y pruebas sobre su declaración. En este sentido, sería como una versión personalizable del borrador de la declaración de la renta. Esta herramienta permite incorporar los datos personales de declaraciones anteriores e importar los datos fiscales directamente de las la página web de la AEAT. Además, permite guardar distintas declaraciones (hasta 50) por lo que se pueden almacenar distintos modelos y de diferentes miembros.
El manejo del Programa Padre es bastante sencillo (se asimila al del modelo que se compra en las oficinas de Hacienda), pero para los que necesitan ayuda (la mayoría) existe un Manual del Programa Padre que la AEAT publica todos los años. Y es que el Programa Padre varía todos los años en función de las novedades que presente la ley de impuestos.
Descargar el Programa Padre 2010 será igual de sencillo que el resto de años. Tan sólo será necesario acudir a la página web de Hacienda y seguir esta ruta: AEAT > Inicio >Acceda directamente > A un clic > Descarga de programas de ayuda > Renta y patrimonio >Ejercicio 2010 > Renta 2010. Sin embargo, para facilitar la labor os dejamos un enlace directo a la descarga del programa.
Fecha de publicacion: julio 7, 2009
Categorias: Renta 2010
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