Publicado por admin - 23/06/2009 a las 09:22:47
Una de las preguntas más habituales durante la recta final de la campaña de la renta suele estar relacionada con los errores a la hora de presentar la declaración de IRPF. Y es que puede suceder que una vez confirmado el borrador o entregada la declaración nos demos cuenta de un fallo en la misma bien por no estar debidamente cumplimentada o porque simplemente falta algún dato relevante que influye en el resultado final. En ese caso habrá que procede a rectificar el borrador ya confirmado.
Una primera opción es revisar el estado del borrador a través de la declaración e intentar eliminarlo a través de la página web de la Agencia Tributaria con el certificado digital de usuario. Si esto no funciona o se registra algún error recurrente durante el proceso habrá que pasar a la segunda opción, que además es la que directamente recomienda la AEAT en el apartado sobre preguntas de gestión.
Según Hacienda, el cauce para rectificar los errores en la declaración del IRPF, ya sean en una autoliquidación o en el borrador de la renta varían en función de quien haya salido perjudicado con los mismos. Es decir, si con el fallo o la omisión de datos ha perdido la Hacienda Pública o el contribuyente.
Cuando Hacienda es la parte perjudicada es necesario presentar una delcaración completaria a la original (definición de la AEAT) marcando la casilla de complementaria en el modelo correspondiente del ejercicio en que tuvo lugar el error. Después sólo hay que cumplimentar la declaración incluyendo los datos omitidos o subsanado la causa del error anterior.

Cuando el contribuyente es la parte perjudicada existen más opciones dependiendo del estado de la declaración y de la causa del error. En primer lugar, si el fallo se debe a que olvidó deducir algún gasto o reducción, podrá solicitar en su Delegación de Hacienda la rectificación de su autoliquidación, siempre que la administración tributaria no haya practicado la liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo ni hayan transcurrido cuatro años. La rectificación se puede incluso solicitar a través de internet siguiendo esta ruta: Oficina virtual/ Registro de documentos electrónicos / Interposición de recursos y solicitudes de revisión / Presentación de solicitudes / Rectificación de autoliquidación.
Por otra parte, cuando el fallo se debe a un ingreso indevido se puede solicitar la devolución del importe a través de la siguiente ruta: Oficina virtual/ Registro de documentos electrónicos// interposición de recursos y solicitudes de revisión/ Presentación de solicitudes/ Solicitud de devolución de ingresos indebidos/ Autoliquidaciones. En este caso hay que hacer constar en las alegaciones que no se trata de una declaración lo que se impugna, sino un error en el ingreso.
Por último, si el error cometido es un error material, es decir, no se trata de un error de derecho, se puede solicitar la rectificación a tra´ves de la siguiente ruta: Oficina virtual/ Registro de documentos electrónicos/ Interposición de recursos y solicitudes de revisión/ Presentación de solicitudes/ Procedimiento de rectificación de errores.
En cualquiera de los casos siempre es posible acudir a la oficina de Hacienda más cercana para llevar a cabo estos trámites, lo que puede incluso resultar la mejor opción para resolver cualquier duda relacionada con la rectificación del borrador a la declaración.
Hay que recordar que el plazo para presentar alegaciones relacionadas con la declaración es de cuatro años.
Publicado por admin - 10/06/2009 a las 15:39:37
Los contribuyentes afrontarán en la declaración de la renta 2010 el pago de los impuestos correspondientes a sus actividades de 2009. Es decir, el periodo impositivo por el que se tributará en 2010 será el del año en curso.Por eso en 2009 hemos afrontado la Campaña de la renta 2008. Es importante tener claros este tipo de conceptos a la hora de enfrentarse al IPRF.
El problema de la mayoría de contribuyentes es que una vez ha pasado el plazo de rellenar el IRPF (de mayo a junio) se olvidan de los impuestos hasta el próximo ejercicio. De hecho, una de las preguntas más repetidas a la hora de rellenar los impresos de Hacieenda suele ser: ¿Cómo puedo pagar menos impuestos? Evidentemente, las distintas opciones que ofrece la declaración de la renta permiten que las deducciones sean mayores o menores, pero para ahorrar en materia fiscal lo más importante es la planificación. Los impuestos se pagan de un año para otro y en la declaración de la renta 2010 habrá que rendir cuentas por las acciones llevadas a cabo en 2009.
En este sentido, cualquier inversión encaminada a pagar menos en el IRPF debe llevarse a cabo ahora y no en mayo de 2010. Entonces habrá más bien poco que hacer. Inversión en vivienda habitual y aportaciones a planes de pensiones suelen ser las herramientas más utilizadas para desgravar, pero hay muchas otras que os iremos adelantando.
Fecha de publicacion: junio 10, 2009
Categorias: Renta 2010
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Publicado por admin - 01/06/2009 a las 12:01:01
La deducción de 400 euros en el IRPF ha sido una de las medidas más polémicas de las aprobadas por el Gobierno en 2008. Durante el pasado año fueron comunes las preguntas referentes a su aplicación y las quejas sobre los primeros 200 euros que se cobraron en junio. Ahora que llega el momento de enfrentarse a la campaña de la renta 2008 los famosos 400 euros de ZP vuelven a encender los ánimos de muchos contribuyentes.
Antes de nada recordemos que el llamado cheque de los 400 euros fue una reducción en las retenciones de IRPF por ese importe dividida en dos tramos. El primero, de un máximo de 200 euros, se practicó en junio, mientras que el segundo tramo y los 200 euros restantes se llevó a cabo entre julio y diciembre hasta alcanzar el total de 400 euros. En realidad, la medida fue una minoració de las retenciones, que además se mantendrá en 2009. Es decir, la Agencia Tributaria redujo en 400 euros las retenciones de IRPF que estaban practicándose y ahora trata esa reducción como un deducción más en la declaración de la renta. En este sentido, serían como el dinero que una persona se puede deducir por la hipoteca de su casa y por lo tanto ahora toca incluir esos 400 en la declaración.
La deducción de 400 euros se integra dentro de la base de las deducciones que puede practicarse cada contribuyente y que en ningún caso podrán superar el dinero que le retiene Hacienda. Es decir, que si el fisco retiene a una persona 3.000 euros sus deducciones nunca podrán superar ese nivel (en realidad hay una serie de límites sobre las deducciones a las que tiene derecho cada contribuyente). En el caso de los 400 euros, si las retenciones realizadas por Hacienda son menores de las debidas, este deberá devolver la cantidad correspondiente.
En principio, el borrador de la declaración de la renta debería incluir los datos de cada contribuyente respecto a los 400 euros, pero ya se han detectado errores al respecto. En primer lugar, para saber si la empresa ha practicado la minoración entre julio y diciembre hay que acudir a las nóminasy ver si realmente se ha producido una rebaja de la retención (en términos dinerarios se trata de unos 33 euros mensuales para los casos donde la minoración fue de 200 euros) hay que acudir a la nómina o en su defecto consultar a la compañía.
La retención de los 400 euros figura en la casilla 735 del programa PADRE y del modelo 100 de la Agencia Tributaria (el más habitual) y el programa de ayuda la rellena de forma automática (después no puede modificarse). Este es un serio inconveniente que obligará a las personas que deseen modificar estos datos a confeccionar su declaración rellenando de forma manual el modelo 100 de la AEAT.