Archivos del mes May, 2009
Publicado por admin - 21/05/09 a las 04:05:11 pm
A la hora de invertir en bolsa no sólo hay que estudiar el mercado para evitar perder dinero sino también conocer la fiscalidad de las acciones. Como cualquier renta, las ganancias en bolsa también están sujetas al pago de impuestos en la declaración de la renta.
Las acciones se integran a la base imponible del ahorro en la parte correspondiente al rendimiento del capital mobiliario y tributan al 18%, como el resto de las rentas del ahorro. Sin embargo, conviene diferenciar el origen de estas ganancias en dos casos, ya que su tratamiento fiscal será diferente:
- La venta de acciones
- Los dividendos que se obtienes por las acciones
El primero de los casos es el derivado de una operación bursátil en la que se venden una serie de títulos que se poseen y cuyo resultado puede ser el de obtener una ganancia patrimonial cuando se recupera más de lo que se invirtió o una pérdida patrimonial cuando se recupera menos de lo invertido. En caso de obtener ganancias por la operación, esta, entendida como la diferencia entre el precio de compra y el de venta, estará sujeta a un impuesto del 18%. Es decir, el inversor deberá pagar ese porcentaje a Hacienda.
Si la venta de los títulos ha producido una pérdida patrimonial, es decir, si la suma de las operaciones exitosas y los fracasos es negativa, no sólo no hay que pagar impuestos, sino que es posible compensar esa minusvalía en bolsa con las ganancias obtenidas . Según la normativa actual, las minusvalías obtenidas por la venta de títulos se pueden compensar con ganancias patrimoniales de la base del ahorro, independientemente del plazo en el que se hayan generado las ganancias y pérdidas. Sin embargo, no se podrán compensar rendimientos negativos de la base del ahorro con ganancias patrimoniales, ni pérdidas patrimoniales con rendimientos positivos de la base del ahorro. Es decir, se limita la forma en la que se pueden compensar las pérdidas.
Es posible compensar las minusvalías en bolsa con las ganancias obtenidas en los cuatro años siguientes. Sin embargo, para poder ser consideradas en ese ejercicio pérdidas patrimoniales no se podrán haber comprado acciones de esa compañía en los dos meses anteriores o posteriores a la venta.
Por último, los dividendos también reciben la consideración de rendimientos de capital mobiliario y tributan al 18% como el resto de las rentas del ahorro. Sin embargo, en este caso se establece una excepción. Y es que los primeros 1.500 euros obtenidos por esta vía están exentos de tributar.
Publicado por admin - 20/05/09 a las 08:05:56 pm

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Publicado por admin - 15/05/09 a las 07:05:22 am
El IRPF 2010 traerá grandes novedades si finalmente se concretan las medidas que el Gobierno ha dejado entrever como parte de la subida de impuestos. En lo que solemos llamar la declaración de la renta 2010 afrontaremos el paro de los impuestos correspondientes a nuestras actividades de 2009, de ahí que desde la Agencia Tributaria lo anuncien como Campaña de la renta 2009.
El mayor problema de la mayoría de contribuyentes es que esperan hasta que llega el momento de hacer la declaración de IRPF 2010 para plantearse cómo pagar menos impuestos y en ese punto ya suele ser demasiado tarde para muchos. La solución al problema pasa por planificar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con antelación y llevar a cabo las inversiones que mejor rendimiento global ofrezcan, implicaciones fiscales incluidas. Los impuestos se pagan de un año a otro y por eso lo que hagamos en 2009 será por lo que tributemos en 2010.
No conviene dejar para última hora todos los movimientos en materia fiscal y por eso a la hora de planificar el IRPF 2010 hay que tener en mente las diferentes deducciones actuales de IPRF que están a nuestro alcance:
Algunas de estas deducciones pueden cambiar con la reforma fiscal que planea el Gobierno, empezando por los rendimientos del trabajo y actividades económicas, donde se encuadran la famosa deducción de 400 euros que bien desaparecerá o quedará muy limitada su aplicación. Además, habrá que vigilar un posible aumento de los tipos a los que tributan los rendimientos del capital, que podrían subid hasta dos puntos porcentuales y situarse en el 20%. Lo que todavía no se sabe es si la medida se aplicará ya en 2009 y sobre todo el ejercicio o sólo desde la aprobación de la ley.
Desde Impuestos Renta os mantendremos informados de todas las novedades, así como del Calendario Fiscal 2010, la puesta en marcha del Programa Padre y todo lo relacionado con la solicitud de borrador de la declaración de la renta.
Publicado por Jose - 13/05/09 a las 08:05:07 am
Entre las principales medidas aprobadas por el Gobierno para salir de la crisis se encuentra una profunda reforma sobre la fiscalidad de la vivienda habitual. Según anunció el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, durante el debate sobre el estado de la nación, se modificarán las deducciones fiscales por compra de vivienda para incentivar la adquisición de una casa ante el parón del mercado inmobiliario.
En concreto, los cambios anunciados por el Gobierno limitarán las deducciones fiscales por compra de vivienda habitual a las rentas inferiores a 24.000 euros a partir del 1 de enero de 2011. E incluso quienes cobren esa cantidad no podrán deducirse el máximo previsto. Y es que la propuesta de Zapatero contempla una base deducible de 9.015 para las renta inferiores a 17.000 euros. A partir de ese montante se irían reduciendo linealmente las deducciones hasta desaparecer en los citados 24.000 euros.
En la actualidad, la adquisición de vivienda habitual está sujeta a deducciones del 15% hasta un máximo de 9.015 euros independientemente de la renta del contribuyente, por lo que esta medida supone una seria merma para sus ventajas fiscales. Según Zapatero,, servirá para reactivar el mercado inmobiliario, que ha sufrido un brusco retroceso desde el estallido de la crisis. El presidente del Ejecutivo también destaca que aproximadamente el 50% de los asalariados, “aquellos con rentas más bajas”, podrán seguir acogiéndose a la deducción por compra de vivienda.
Por fortuna, quienes ya hayan comprado una casa o quienes lo hagan antes del 1 de enero de 2011 podrán disfrutar de las deducciones actuales. Es decir, como ha ocurrido con anteriores reformas, las ventajas fiscales se mantendrán según estaban en el momento de la compra de la vivienda. Así, quienes actualmente disfrutan de deducciones podrán seguir haciéndolo, así como quienes adquieran una vivienda antes de la entrada en vigor de reforma.
Incentivar el alquiler
El Gobierno utilizará el margen fiscal ganado con esta reforma para incentivar el alquiler a través de mayores deducciones fiscales. Según Zapatero, “se mejorará la deducción por alquiler, equiparándola a la deducción por compra”, de forma que “los umbrales para aplicar en el IRPF la deducción por alquiler de vivienda serán los mismos que para el pago de una hipoteca“. De esta forma alquiler y compra para vivienda habitual quedarán fiscalmente equiparados en 2011.
También mejorarán los beneficios fiscales del arrendador, para incentivar a los propietarios a alquilar sus viviendas deshabitadas. En concreto, aumentará del 50% actual al 60% la deducción general para las rentas generadas por alquiler, aunque se reducirá hasta 30 años la deducción del 100%, si buen se mantendrá hasta 35 años en el caso de los contratos ya existentes.
Publicado por admin - 11/05/09 a las 04:05:48 pm
En el programa Mercado de Capitales de Radio de Finanzas han realizado un especial sobre la fiscalidad de la vivienda habitual con los principales motivos de deducción y donde han dado respuesta a algunas de las dudas más habituales sobre la desgravación por el alquiler y la adquisición de vivienda.
Podéis escuchar el audio pinchando aquí.
Publicado por admin - 10/05/09 a las 04:05:11 pm
Lo que la mayoría de gente considera la Declaración de la renta 2010 comprenderá el periodo impositivo de 2009, es decir, las ganancias, pérdidas, inversiones, salarios… que se acumulen en el presente ejercicio.
Lo más importante para preparar la declaración de la renta 2010 es no dejarlo todo para el último momento y llevar a cabo algún tipo de planificación fiscal. Existen infinidad de elementos que influyen en el resultado de la declaración de IRPF y la mayoría de ellos se pueden controlar o variar antes de que termine el periodo impositivo. Una vez finaliza el año al que se refiere la declaración de la renta poco se puede hacer. Los números son los que son y como mucho se puede intentar aplicar la fiscalidad menos dañina o más beneficiosa, según se mire.
Aunque hay elementos como las aportaciones a los planes de pensiones que conviene realizar en el último momento porque es cuando mejores ofertas presentan las entidades financieras, hay otras como el pago de la hipoteca y otras relacionadas con el concepto de vivienda habitual que es mejor planificar y efectuar antes de que llegue en final de año. Aquí se incluye desde buscar un alquiler que permitirá acceder a deducciones fiscales hasta una planificación de los beneficios/pérdidas que se van obteniendo en bolsa.
Publicado por admin - 07/05/09 a las 02:05:03 pm
Actualizado a 8 de abril de 2010
El alquiler de pisos es uno de los déficit históricos del mercado inmobiliario español y una de las causas del desmesurado crecimiento de la burbuja inmobiliaria. En muchos casos el problema no está en la parte de la demanda, sino de la oferta. La regulación española no favorece precisamente al alquiler, ya que en cierta medida protege al inquilino frente al arrendador. Para compensarlo, alquilar un piso destinado a vivienda está sujeta a una serie de incentivos y ventajas fiscales.
En primer lugar, los propietarios están exentos de pagar el IVA. Es decir, no deberán repercutir el IVA en las facturas que remitan al inquilino, aunque si están obligados a declarar los beneficios que obtienen por el arrendamiento del inmueble. Para calcular estos beneficios basta con retar los gastos deducibles a los ingresos obtenidos. Y es que muchos de los costes de alquiler para vivienda habitual se pueden después deducir en la declaración de renta.
¿Cuáles son estos gastos deducibles en la declaración de 2008? En principio todos los costes que origine el alquilar la vivienda a un tercero. Esto es:
- Intereses y gastos de financiación de los capitales invertidos en la adquisición o mejora de la vivienda.
- Intereses y gastos de financiación de los enseres cedidos con la vivienda (mobiliario, calderas…).
- Impuestos y tasas estatales que repercutan sobre la vivienda como es el IBI, las tasa por limpieza, recogida de basuras o alumbrado, por ejemplo, así como los gastos de comunidad.
- Gastos por la formalización del arrendamiento.
- Gastos por la defensa de carácter jurídico de la vivienda y su rendimiento.
- Gastos de conservación y reparación.
- Gastos de servicios y suministros.
- La amortización del inmueble y los bienes que contenga (cerca del 3% del valor de construcción por el desgaste del mismo).
- Gastos de administración, vigilancia, portería y otros servicios relacionados con la finca.
- Las primas de contratos de seguro de la vivienda.
Lo que no se puede deducir son los pagos por siniestros ocurridos dentro de la casa y que devalúen el valor de la misma, así como el importe de las mejoras mejoras efectuadas en los bienes inmuebles. Una vez sumados los gastos deducibles, sólo hay que restarlos a los ingresos netos, que suele ser el dinero que el inquilino paga por el alquiler. Sobre este rendimiento neto se practicará las reducción por arrendamiento de vivienda, que es una minoración de la cantidad a declarar o, dicho de otra forma, un aumento de los beneficios para el arrendador.
La reducción de carácter general es del 50% y se puede aplicar a todos los inmuebles arrendados destinados a vivienda habitual (ver concepto de vivienda habitual). Sin embargo, se puede alcanzar una reducción del 100% si se alquila a personas entre 18 y 35 años y con unos rendimientos netos del trabajo superiores a 7.455,14 euros, importe del indicador público de renta de efectos múltiples para el ejercicio 2010 (IPREM).
Para poder beneficiarse de la reducción del 100% deben aportarse los siguientes documentos por parte del arrendatario antes del 31 de marzo:
- Nombre, apellidos, domicilio fiscal y NIF del arrendatario.
- Referencia catastral o, en defecto de la misma, dirección completa del inmueble arrendado objeto de la presente comunicación que constituyó su vivienda en el período impositivo anterior.
- Manifestación de tener una edad comprendida entre los 18 y 35 años durante todo el período impositivo anterior o durante parte del mismo, indicando en este último caso el número de días en que cumplió tal requisito.
- Manifestación de haber obtenido durante el período impositivo anterior unos rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
- Fecha y firma del arrendatario.
- Identificación de la persona o entidad destinataria de dicha comunicación.
Hay que recalcar que la deducción por alquiler es incompatible con otras deducciones por vivienda habitual, ya que se entiende que si la vivienda está alquilada no se puede utilizar como vivienda habitual al mismo tiempo.
Publicado por Jose - 06/05/09 a las 02:05:45 pm
Actualizado a 8 de abril de 2010
Una de las principales novedades en la declaración de la renta tiene que ver con las deducciones por el alquiler de vivienda habitual que puede practicarse el inquilino. Dentro de la política para incentivar el alquiler emprendida por el Ejecutivo se encuentran por un lado las ayudas directas al alquiler y por otro las desgravaciones en la declaración del IRPF.
Según explica el Manual Práctico Renta 2009 de la Agencia Tributaria, el alquiler está sujeta a deducción siempre que este constituya la vivienda habitual del contribuyente. La deducción se compone de un tramo estatal y de otro autonómico, es decir, que todos los contribuyentes pueden acceder a una deducción general (a excepción de País Vasco y Navarra) a la que después podrán añadir las deducciones propias de cada Comunidad Autónoma.
En concreto, el tramo estatal incluye una deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler siempre que la base imponible sea inferior a 24.020 euros (esta es el resultado de sumar la casilla 455 y 465 de la declaración). Es decir, las personas cuyos ingresos superen los 24.020 euros no podrán acceder a esta deducción. La base máxima de la deducción es de 9.015 euros, lo supone una deducción será de 906 euros en el mejor de los casos. Y es que esos 9.015 euros marcan, como en el caso de la adquisición de vivienda habitual, la cantidad máxima que se puede desgravar, todo lo aportado a partir de ese límite no tendrá derecho a deducción.
Sin embargo, esa base máxima de 9.015 euros sólo está disponible para las rentas inferiores a 12.000 euros. Para el resto de rentas hasta 24.000 euros se aplica la siguiente fórmula:
9.015 - [0,75 x (Base Imponible - 12.000)]
Esto quiere se traduce como los 9.015 euros menos el resultado de multiplicar por 0,75 la diferencia entre la base imponible y los 12.000 euros anuales. En el fondo, lo que hace es reducir la base imponible para las rentas más altas, de forma que sus beneficios por alquiler descienden.
Deducciones autonómicas
Al margen de la deducción estatal, cada Comunida Autonóma establece sus propias deducciones que pueden sumarse a la anteriormente expuesta.
Andalucía
Permite deducir hasta el 15% de las cantidades satisfechas con un máximo de 500 euros. Sólo podrán acceder los menores de 35 años cuyas rentas no superen los 19.000 euros en tributación individual y los 24.000 en tributación conjunta. Además debe acreditarse la constitución del depósito obligatorio de la fianza a favor de la Comunidad Autónoma. Esta deducción la podrán practicar el titular o titulares del contrato.
Para poder beneficiarse de estas deducciones los contribuyentes deberán hacer constar el NIF del arrendador en la casilla 943 de la declaración.
Asturias
El límite de la deducción es del 10% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler hasta un máximo de 450 euros tanto en declaración indivudual como en la conjuntal. Este porcentaje se eleva al 15% con el límite de 600 euros para el alquiler de vivienda habitual en medio rural. Para poder acceder a ambas la base imponible no puede superar los 24.761 euros en tributación individual y los 34.891 en declaración conjunta. Además, el total destinado al alquiler tampoco puede exceder de 10% de la renta total del periodo impositivo.
Para poder beneficiarse de estas deducciones los contribuyentes deberán hacer constar el NIF del arrendador en la casilla 943 de la declaración.
Iles Baleares
Se puede deducir el 15% de las cantidades satisfechas con un límite de 300 euros para las cantidades satisfechas a partir del 12 de octubre y del 10% con límite de 200 euros paras las anteriores. Podrán acceder a estas ayudas los menores de 36 años, personas con discapacidad superior al 65% y familias numerosas. En cualquier caso, la suma de la base imponible menos el mínimo del contribuyente y por descendiente (casillas 455+465 -675-676) no podrá superar los 18.000 euros en tributación individual y los 30.000 en conjunta, cantidades que se elevan hasta los 24.000 y los 36.000 euros respectivamente para las familias numerosas.
Para poder beneficiarse de estas deducciones los contribuyentes deberán hacer constar el NIF del arrendador en la casilla 943 de la declaración.
Canarias
La deducción alcanza el 15% del alquiler hasta un máximo de 500 euros para los contribuyentes con una base imponible general (casilla 455) inferior a los 20.000 euros individuales y 30.000 euros en conjunta. Además, las cantidades deberán satisfechas en concepto de alquiler exceder del 10%de la base imponible general.
Para poder beneficiarse de estas deducciones los contribuyentes deberán hacer constar el NIF del arrendador en la casilla 943 de la declaración.
Cantabria
Los menores de 35 años y mayores de 65, así como las personas con dispacidad física superior al 64% podrán acceder a las deducciones siempre que su base imponible (casillas 455 + 465) sea inferior a los 22.000 euros individuales y los 31.000 conjuntos. Podrán deducirse el 10% del alquiler hasta un máximo de 300 euros en las declaraciones individuales y 600 en las declaraciones conjuntas. El importe del alquiler debe superar el 10% de la base imponible.
Para poder beneficiarse de estas deducciones los contribuyentes deberán hacer constar el NIF del arrendador en la casilla 943 de la declaración.
Castilla y León
Se podrán deducir el 15% de las cantidades satisfechas hasta un máximo de 459 euros como norma general y el 20% con un máximo de 600 euros en caso de que la vivienda esté situada en núcleos rurales, siempre que estos no excedan de los 10.000 habitantes o que disten menos de 30 kilómetros de la capital de provincia. La deducción sólo está disponible para los menores de 36 años cuya base imponible menos el mínimo personal y familiar (casillas 455 + 465) no supere los 18.900 euros en tributación individual y los 31.500 en conjunta.
Cataluña
Están sujetos a deducción el 10% de las cantidades aportadas con un límite de 300 euros siempre que se el contribuyente sea menor de 32 años o haya estado en paro durante 183 días durante el ejercicio o tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65% o sea viudo y mayor de 65 años. Además, la suma de las bases imponibles general y del ahorro (casillas 455 + 465) menos el mínimo personal y familiar (casilla 679) no podrán superar los 20.000 euros y las cantidades destinadas al alquiler deben exceder el 10% de los rendimientos netos. El límite de 600 euros se establece por vivienda y no por contribuyente.
Ecaso de tributación conjunta, siempre que uno de los declarantes cumpla las condiciones o pertenezca a una familia numerosa, el importe máximo de la deducción será de 600 euros y el de la suma de las bases imponibles, general y del ahorro menos el importe del mínimo personal y familiar será de 30.000 euros.
Para poder beneficiarse de estas deducciones los contribuyentes deberán hacer constar el NIF del arrendador en la casilla 943 de la declaración.
Extremadura
Los menores de 35 años, familias numerosas y personas con discapacidad igual o superior al 65% podrán deducir el 10% de las cantidades aportadas al arrendamiento de la vivienda habitual hasta un límite de 300 euros anuales. En este cado la deducción es compatible con la deducción por cuenta vivienda pero no con el resto de deducciones por vivienda. Además, la suma de las bases imponibles general y del ahorro (casillas 455 + 465) no podrá superar los 19.000 euros en declaración individual y los 24.000 en conjunta.
Para poder beneficiarse de estas deducciones los contribuyentes deberán hacer constar el NIF del arrendador en la casilla 943 de la declaración.
Galicia
Se puede deducir el 10% de las cantidades satisfechas hasta un máximo de 300 euros por contrato de arrendamiento. Podrán acceder a estas deducciones los menores de 35 años cuya base imponible no supere los 22.000 euros y que hubieran constituido el depósito de fianza. Además, el arrendamiento debe ser posterior al 1 de enero de 2003. En el caso de que dos contribuyentes tengan derecho a deducción por la misma vivienda, se prorrateará el importe entre ellos.
Para poder beneficiarse de estas deducciones los contribuyentes deberán hacer constar el NIF del arrendador en la casilla 943 de la declaración.
Madrid
Se puede deducir el 10% de del alquiler con un límite de 840 euros para menores de 35 años con una renta inferior (casillas 455 + 465) a los 25.260 euros individuales y 36.200 conjuntos y para quienes el alquiler suponga más del 10% de la base imponible.
Para la aplicación de la deducción, se deberá acreditar el depósito de la fianza correspondiente al alquiler en el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador. Además, deberán hacer constar el NIF del arrendador en la casilla 943 de la declaración.
Valencia
La deducción varía en función de la situación personal del contribuyente. En general, se puede deducir el 15% de las cantidades aportadas hasta 459 euros, aunque los menores de 35 y discapacitados podrán deducir el 20% hasta 612 euros y los discapacitados menores de 35 años un 25% hasta 765 euros. Para poder beneficiarse de la deducción previamente debe haberse constituido el depósito de la fianza a favor de la Generalitar Valenciana y la fecha del contrato debe ser posterior al 23 de abril de 1998. Esta deducción no es compatible con otras por inversión en vivienda habitual a excepción de la cuenta vivienda y la base imponible del contribuyente no podrá superar los 27.790 euros en declaración individual y los 44.955 euros en declaración conjunta.
País Vasco
Los contribuyentes del País Vasco no tienen derecho a la cuota de deducción estatal por estar las competencias fiscales transferidas. Sin embargo, sí podrán deducir de forma general el 20% de las cantidades satisfechas para el alquiler hasta un límite de deducción de 1.600 euros anuales. Este porcentaje sube hasta el 25% y un límite de 2.000 euros en caso de los menores de 35 y las familias numerosas. En caso de que varias personas tengan derecho a aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual, unas con edad inferior y otras con edad superior a 35 años, se aplicará el porcentaje del 25% y el límite de 2.000,00 euros.
Navarra
Se puede deducir el 15% de las cantidades satisfechas al el alquiler de la vivienda que constituya su domicilio habitual. Podrán acceder a estas deducciones las personas cuyas rentas, excluidas las exentas, ni superen los 30.000 euros individuales o 60.000 conjunta como unidad familiar Además, las cantidades satisfechas en concepto de alquiler deben superar el 10% de la rentas durante el periodo impositivo.
Se requiere la presentación del contrato de arrendamiento y de los recibos de pago correspondientes.
Publicado por admin - 06/05/09 a las 01:05:32 pm

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Publicado por Jose - 04/05/09 a las 08:05:30 am
Hoy arranca la campaña de la renta 2008 para todos los contribuyentes. Aunque durante el último mes millones de contribuyentes han podido confirmar el borrador de IRPF, el 4 de mayo es la fecha oficial según el calendario del contribuyente 2009 en la que todas las personas obligadas a declarar pueden empezar a rendir cuentas a Hacienda.El plazo para presentar la declaración se extiende hasta el 30 de junio, aunque aquellas personas que domicilien el pago sólo tendrán hasta el 23 de junio. Entre las principales novedades de la declaración de la renta 2008 se encuentra la eliminación del Impuesto de Patrimonio, que deberá cumplimentarse aunque sólo a efectos informativos. Sin embargo, el gran cambio que afecta a una amplia mayoría de los españoles es la aplicación de los famosos 400 euros de Zapatero. Buena parte de los contribuyentes ya han podido disfrutar de este dinero a través de la minoración de sus retenciones o pagos fraccionados y con la declaración de IRPF llega el momento de que quienes no se hayan beneficiado de esta medida lo hagan. La Agencia Tributaria calcula que cerca de 16 millones de contribuyentes lo harán.
La declaración de la renta de 2008 también incluye otras novedades relacionadas con la fiscalidad de la vivienda habitual, incluido el alquiler. Y es que se amplía el plazo de dos años hasta diciembre de 2010 para transmitir la vivienda habitual a efectos de la exención por reinversión en vivienda habitual, a tiempo que se incluyen nuevas deducciones por alquiler de vivienda habitual.
La AEAT prevé devolver cerca de 12.650 millones de euros a 15,2 millones de contribuyentes, un 5,9% más que en 2007. Hacienda calcula que el 80% de las declaraciones serán a devolver y que el resultado neto a favor de los contribuyentes será de 5.550 millones de euros.