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Archivos del mes abril, 2009

La importancia de comprobar el borrador de la renta

Desde ImpuestosRenta venimos insistiendo en la necesidad de comprobar el borrador de la declaración de la renta para evitar sustos. Hay que recordar que el borrador no es más que la simulación de la declaración de IRPF que la Agencia Tributaria hace con los datos que tiene a su disposición. En este sentido, la experiencia nos dice que Hacienda falla más de lo que debiera porque no siempre tiene todos los datos fiscales del contribuyente y tampoco tiende a aplicar todas las deducciones posibles de la forma más beneficiosa para el declarante.

El año pasado fue la deducción por vivienda habitual la que se vio afectada por los errores de Hacienda y en la campaña de la renta 2008 ya se han detectado otros problemas que afectaban a 140.000 borradores en relación a la famosa deducción de los 400 euros. Ahora, los técnicos del Ministerio de Hacienda han informado a través de su sindicato, Gestha, de un nuevo error en que podría afectar 545.000 borradores que verían vulnerado su derecho a las deducciones por maternidad y el mínimo por hijos.  En concreto, los borradores remitidos por Hacienda contendrían inccorecciones u omisiones por valor de 496 millones de euros.

El fallo se refiere al importe de los pagos anticipados de 100 euros mensuales por maternidad, que en teoría es deducible, pero que no figura como tal en los borradores. Esto supone un pago extra de 909 euros de media. Además, también se han detectado incorrecciones en las reducciones correspondientes al mínimo por descendiente debido a que la AEAT no dispone de información sobre los nacimientos de 2008. Así que quienes hayan sido padres el pasado año deberán revisar con especial interés el borrador para comprobar que se les están aplicando estas reducciones.

Adicionalmente, Gestha indica otro error que podría afectar a 1,3 millones de declaraciones conjuntas con derecho a deducción por vivienda. En este caso, algunos  borradores de matrimonios que realicen la declaración de forma conjunta sólo estarían contabilizando la mitad de las cantidades pagadas por la hipoteca y no la totalidad.

Rectificar el borrador de la renta

Hacienda puede equivocarse. De hecho es, bastante normal ver errores en el borrador declaración de la renta.  Por eso mismo antes de confirmar el borrador del IRPF conviene repasarlo a conciencia. Y es que el documento que remite la Agencia Tributaria no es más que una simulación de la declaración de la renta con los datos fiscales que la AEAT posee (y que además suele remitir de forma adjunta), así que rectificar el borrador es algo relativamente habitual hoy en día.

Buena parte de los errores en el borrador del IRPF son favorables a la AEAT. Así, es relativamente normal que Hacienda no incluya las deducciones por la inversión en vivienda habitual (en la campaña de 2007 ya se detectó un error en el cómputo de las mismas), por el alquiler de vivienda, la cuenta vivienda o que simplemente no cuente con todos los datos sobre nuestra actividad económica. Es obligación de cada ciudadano cumplimentar adecuadamente la declaración e incluir todos los datos, incluso los que Hacienda no posee. Por fortuna, rectificar el borrador es casi tan sencillo como confirmarlo.

Se puede rectificar el borrador de diferentes formas, aunque la más sencilla es a través de la página web de la AEAT, que además dispone de un apartado específico para hacerlo en la sección Renta del ejercicio correspondiente.. La propia Agencia Tributaria avisa de los errores más comunes en el borrador como puede ser el hecho de que las circunstancias familiares hayan cambiado, la vivienda (inversión en vivienda habitual, cuenta vivienda o alquiler), así como las aportaciones a planes de pensiones.

Al igual que para confirmar el borrador de la renta, para rectificarlo o modificar nuestros datos fiscales habrá que indicar el DNI en caso de contar con un certificado digital, y el DNI junto con el primer apellido y el número de referencia del borrador o el contenido de la casilla que se indique de la declaración del año anterior. A partir de ahí sólo habrá que indicar los datos que deseamos cambiar como si se tratase del programa PADRE y confirmar el borrador.

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Otra opción para quienes no desean hacer el trámite de forma telémática es descargar el programa PADRE y utilizar el borrador con los datos fiscales (se pueden incluso adjuntar de forma automática a través de internet) para confeccionar la nueva declaración que después se puede entregar en su  delegación de Hacienda más cercana o en las entidades bancarias autorizadas.

Adicionalmente también se puede acudir a las oficinas tributarias de Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan convenido con la Agencia Tributaria la implantación de la ventanilla única tributaria.

La declaración de la renta en el matrimonio

Recientemente algunos usuarios que han contraído matrimonio en 2008 nos planteaban sus dudas respecto a cómo debían tributar tras casarse.  Luis, por ejemplo, preguntaba si deberá hacer dos declaraciones de IRPF, una anterior al matrimonio y otra posterior, una cuestión muy similar a la que plantea José A., casado en este caso en septiembre de 2008. En la actualidad no es necesario realizar dos declaraciones de IRPF, pero sí hay que diferenciar, por ejemplo en el caso de aportación a la hipoteca, los dos periodos. De esta forma, sólo se deberán consignar las cantidades aportadas durante el matrimonio. Lo que se tiene en cuenta en la declaración de la renta es la situación a fecha 31 de diciembre.

En realidad, la decisión más importante que deberán tomar en materia fiscal tras casarse es si tributarán de forma conjunta o individual. Las diferencias son significativas y cada modalidad cuenta con sus ventajas e inconvenientes. En líneas generales, la declaración conjunta  suele ser la mejor opción cuando uno de los miembros no obtiene ninguna renta, mientras que la individual es más ventajosa cuando ambos miembros de la pareja trabajan y hay elementos a desgravar por ambas partes, como puede ser una hipoteca. Una pareja de recién casados podrá optar por tributar de forma conjunta o separada en el mismo ejercicio fiscal en el que se produce el matrimonio, porque lo que cuenta a efectos fiscales es la situación a 31 de diciembre

Desde un punto de vista fiscal el matrimonio ofrece infinidad de ventajas y sobre todo una gran flexibilidad. Para empezar, la deducción de la base asciende a los 3.400 euros. Sin embargo, lo más interesante se encuentra en el lado de la tributación de inmuebles y sobre todo su compraventa. En este sentido. Hacienda no grava los beneficios por la venta habitual, pero sólo considera vivienda habitual en la que los propietarios han vivido más de tres años. Así, por ejemplo, un matrimonio puede vender la vivienda en la que ha residido durante menos de tres años sin tener que devolver lo que ha deducido, algo a lo que no tienen derecho los solteros y las parejas de hecho.

Las ayudas por hijos y su deducción fiscal se mantienen casi iguales para matrimonios y parejas de hecho con la única diferencia que los primeros pueden tributar de manera conjunta y el resto no. Lo que sí pueden encontrar es más problemas a la hora pedir becas y subvenciones, ya que se tiene en cuenta la renta de ambos cónyuges, mientras que en solteros con hijos sólo se cuenta la renta del tutor del menor.

Descargar el programa PADRE

Actualizado a 11-04-2011

La Campaña de la renta 2010 se ha puesto en marcha y desde la Agencia Tributaria ya se puede descargar el Programa Padre 2010, que se corresponde con los impuestos que deberemos pagar ahora en 2009. Este programa de ayuda se ha convertido en una herramienta casi imprescindible para quienes deseen hacer la declaración de la renta por su cuenta sin tener que pisar las oficinas de Hacienda. En cualquier caso no olvide que tambien tiene la opción de poder contar con los mejores expertos en Asesoría Juridica por un importe razonable si su declaracion tiene alguna complicación.

En realidad, el Programa PADRE ofrece una forma sencilla de realizar la declaración de la renta, sobre todo si lo hemos utilizado anteriormente, ya que permite incorporar directamente los datos de declaraciones anteriores, así como los datos fiscales en poder de Hacienda. Pero antes que eso hay que descargarlo e instalarlo. Para empezar aquí os dejamos el enlace para descargar el Programa PADRE desde la página web de Hacienda. Quienes deseen acceder directamente a través de la página de Hacienda también pueden hacerlo siguiente: AEAT > Inicio >Acceda directamenteA un clic >Descarga de programas de ayuda > Renta y patrimonio >Ejercicio 2010 > Renta 2010. Sin embargo, para facilitar la labor os dejamos un enlace directo a la descarga del programa. Sin embargo, para facilitar la labor os dejamos un enlace directo a la descarga del programa.

En cualquier caso, una vez se ha descargado e instalado el programa en el ordenador personal (prácticamente cualquier PC cumple los requisitos para su uso), tan sólo es necesario rellenar las casillas con los datos fiscales. Esta operación puede parecer muy complicada, pero existen fórmulas para hacerla más sencilla. En primer lugar, el propio programa PADRE cuenta con una herramienta de ayuda que guían al usuario durante todo el proceso en el plano informático-técnico. Además, también incluye las mismas instrucciones que los tradicionales papeles que se pueden adquirir en las oficinas de Hacienda para aclarar cualquier duda e indicarle qué datos poner en cada casilla.

Por otra parte, una buena estrategia para agilizar el proceso pasa por solicitar los datos fiscales  a la AEAT. En este sentido se pueden requerir tanto en formato papel como online. Los primeros sirven simplemente para tenerlos delante en el momento de rellenar las plantillas del programa PADRE, mientras que los segundos se pueden introducir directamente en el programa. Es decir, una vez se iniciado e introducidos una serie de datos básicos el programa ofrece la opción de importar los datos fiscales para incorporarlos automáticamente y así evitarse la costosa tarea de hacerlo a mano. Una vez realizada esta acción sólo resta comprobar que sean correctos y en caso contrario introducir los cambios necesarios (muchas veces hipotecas que la AEAT no ha tenido en cuenta o ingresos que Hacienda desconoce, por ejemplo).

Una vez rellenado el documento sólo resta imprimir las dos copias (una para Hacienda y otra para el usuario) y llevarlo bien a las oficinas de la AEAT o alguna entidad bancaria que se encargue de hacérselo llegar a Hacienda.

Ahora que ha comenzado la temporada para confirmar el borrador de la declaración, el programa PADRE es la mejor fórmula para subsanar errores en el borrador enviado por Hacienda por fallos en los cálculos o por que la AEAT no haya introducido todos los datos. Del mismo modo, sirve para hacer pruebas y ver cómo sería nuestra declaración bajo diferentes circunstancias.

En cualquier caso, quienes no se sientan del todo seguros en el manejo del programa pueden acceder al Manual de la Renta 2010 de la AEAT o en su defecto solicitar cita previa para que Hacienda nos ayude a completar la declaración. La otra opción pasa por contratar un asesor fiscal, aunque en este caso a costa de nuestro bolsillo.

 

Errores en el borrador

Como todos los años la Agencia Tributaria  ha introducido errores en el borrador de la declaración de la renta. Un lector, Chucky, nos alerta de estos fallos, que afectan un total de 140.000 borradores con un resultado favorable al contribuyente por el cálculo erróneo sobre la deducción de los 400 euros. La medida, que ha sido una de las que más problemas ha generado a lo largo del año entre trabajadores y empreasrios a cuenta de deducciones no realizadas es causante también del primer fallo de la campaña de la renta 2008.

El error se debe a una equivocación de una de las variables que usa la AEAT para realizar el cálculo de la deducción. En este sentido, los contribuyentes que el año pasado no recibieron esta deducción a través de sus nóminas (200 euros en junio y el resto prorrateados hasta diciembre) deben praticarla en la declaración de la renta. Lo peor de todo es que cerca de 2.600 personas ya han confirmado el borrador de la declaración con estos datos erróneos. Ahora, Hacienda deberá contactar con estos contribuyentes y ofrecerles una declaración alternativa.

Confirmar el borrador del IRPF

A partir del 1 de abril y hasta el próximo 30 de junio es posible confirmar el borrador del IRPF. Aquelas personas previsoras que bien solicitaron el borrador de la renta en el momento de realizar la declaración de la renta el pasado año o que lo han hecho a comienzos de este ya pueden cumplir con sus obligaciones con Hacienda y pagar sus impuestos. Este año un total de 16.630.000 personas han solicitado el borrador, un 9,9% más que en 2007. De esta cifra, 13.874.320lo hicieron el pasado año y otros 344.622 lo ha hecho este mes. Sin embargo, la Agencia Tributaria sólo ha remitido por el momento 2.500.000 borradores aunque prevé haber enviado todos a mediados de mayo.

La solicitud del borrador de la declaración de la renta está abierta hasta el próximo 25 de junio. Lo primero que hay que hacer con el borrador en la mano es comprobar si todos los datos son correctos y en caso de que no lo sean proceder a su rectificación. Esto es posible a través de internet, simplemente con el NIF y el número de referencia del borrador, llamando por teléfono al 901 200 345 de lunes a viernes de 9 a 21 horas o personándose en la delegación de Hacienda más cercana.

Existen diferentes vías para confirmar el borrador en función de si el resultado es a pagar o devolver y si se decide domiciliar el pago o no en el primero de los supuestos, aunque nunca se podrá hacer más allá del 30 de junio. En cualquier caso, es necesario contar con el NIF, número de cuenta corriente y número de referencia del borrador, que se facilita en la carta que envía Hacienda, y el número de justificante, también en la carta.

Para confirmar el borrador de forma telemática a través de internet no es necesario contar con un certificado de forma electrónica, siempre y cuando se vaya a diferir el pago. Hacerlo es tan sencillo como entrar en la página de Hacienda y seguir los pasos indicador. También se puede utilizar el teléfono llamando al 901 200 345 de lunes a viernes de 9 a 21 horas y comunicando el NIF y el número de justificante.

Otras vías para pagar los impuestos son los cajeros automáticos, banca electrónica y banca telefónica, así como el teléfono móvil enviando un SMS al número 5025 de la Agencia Tributaria indicando en el mismo: RENTA espacio en blanco, número de justificante, espacio en blanco y NIF. Además, por supuesto, siempre se puede acudir a una oficina de Hacienda.

Hacienda comenzará a  ingresar las devoluciones de los borradores confirmados a partir del 16 de abril.

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