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Archivos del mes March, 2009

¿Quién debe hacer la declaración de la renta?

Como todos los años llega el momento de cumplir con Hacienda y lo primero que debe preguntarse todo contribuyente es quienes están obligados a declarar el IRPF. Y es que existen varias excepciones por las que es posible no presentar la declaración de la renta sin inculplir la ley y exponerse a posteriores sanciones. Al final todo dependerá de los ingresos, las deducciones y su procedencia.

Un año más llega el momento de cumplir con la Agencia Tributaria (AEAT) y, como siempre, lo primer que cabe preguntarse es si realmente estás obligado a acudir a la cita con Hacienda. En principio todos los contribuyentes están obligados a declarar, pero a la hora de la verdad existen unas cuentas excepciones para librarse de que el fisco nos lea la cartilla. Todo depende de la cuantía de los ingresos, las deducciones y su procedencia.

En concreto, están obligados a declarar a Hacienda todos las personas con derecho a deducciones por inversión en vivienda, cuenta ahorro-empresa doble imposición internacional o que hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho durante el pasado año. A estos hay que añadir quienes hayan disfrutado de las deducciones por maternidad y nacimiento o adopción.

Son varios los supuestos en los que el contribuyente está obligado a completar su declaración de la renta, aunque esto no implica que necesariamente tenga que pagar a Hacienda. Esto último dependerá del resultado de su declaración: negativo o positivo, es decir, cobrar o pagar.

En el otro lado de la ‘baraja’ se encuentran quienes este año podrán eludir la declaración del IRPF. En primer lugar se trata de los contribuyentes que hayan percibido rentas inferiores a los 22.000 euros brutos anuales de un solo pagador. En caso de contar con más de un pagador la sima de las cantidades percibidas del segundo y siguientes no podrá superar los 1.500 euros, es decir, la práctica totalidad de los pluriempleados deberá cumplir con la AEAT. Si se supera esa cifra los ingresos totales por el rendimiento de trabajo deberán ser inferiores a los 10.000 euros. Por ejemplo, una persona que haya cambiado de empresa a mitad de año pero que no supere la renta de 22.000 euros estará casi con total seguridad obligada a declarar.

Ley IRPF

El Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas, más conocido como IRPF se rige por la Ley 35/2006 de 28 de noviembre y Real Decreto 439/ 2007 de 30 de mayo, aunque como indica la Agencia Tributaria, existe otra normativa adicional, así como decretos que han ido modificando partes de la ley original.

Por lo tanto, se puede decir que existen una ley de IRPF general que vendrían a ser las mencionadas leyes y otras leyes adicionales o adyacentes que estarían constutidas por resoluciones, órdenes y sencencias jurídicas vinculantes.

Agencia tributaria borrador

La Agencia Tributaria es la encargada de gestionar y poner a disposición de los contribuyentes el borrador de la declaración de la renta. Desde su página web y más en concreto a través de la nueva Sede Electrónica se puede acceder a los servicios que ofrece y entre los que se encuentra solicitar el borrador de la renta.

El borrador de la Agencia Tributaria es una de las mejores herramientas para enfrentarse a la declaración de la renta. Se trata de una declaración realizada con los datos fiscales que la AEAT dispone de cada contribuyente y practicando las deducciones típicas. Cualquier contribuyente, esté o no obligado a declarar, puede solicitar el borrador de la declaración de IPRF, que además sólo tiene caracter informativo. Es decir, haber pedido el borrador no implica que después haya que presentar efectivamente la declaración.

Para quienes suelen pedir cita en Hacienda para confeccionar su declaración, deben saber que el resultado inicial es siempre el mismo que el del borrador de la AEAT, ya que ambos utilizan el Programa Padre para confeccionar el IRPF.

En los últimos años se ha agilizado enormemente el proceso de solicitud y confirmación del borrador, de forma que se puede hacer todo de manera telemática.

Deducción por rehabilitación o reforma de la vienda

La crisis y la caída del mercado inmobiliario han llevado a muchas familias a abandonar la idea de vender su vivienda para comprar una nueva. En algunos casos esta decisión lleva aparejada la necesidad de reformar la vivienda habitual. El actual reglamento de prevé la deducción por reformas de la vivienda siempre y cuando se cumplan algunos requisitos. Y es que no todo el dinero destinado al rehabilitar la vivienda se puede desgravar en la declaración de la renta.

Para poder acceder a la deducción por rehabilitación de la vivienda habitual con financiación ajena deben darse alguno de los siguientes casos:

  • ser calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación según Real Decreto 1/2002, de 11 de enero.tener por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y tratamiento de estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas siempre que el coste global de las obras exceda del 25% del precio de adquisición si esta se hubiera efectuado en los 2 años anteriores o, en otro caso, del valor de mercado de la vivienda al realizar la rehabilitación.

Es decir, la Agencia Tributaria sólo considera fiscalmente deducibles los gastos en reformas que sirvan para hacer la vivienda habitable.

Según la Ley 35,2006, de 28 de noviembre, también se establece un 20% de deducción por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad, exista o no financiación ajena.

Descargar programa Padre 2010

El Programa PADRE se ha convertido en un aliado imprescindible para la mayoría de contribuyentes. Se trata de un programa que permite realizar la declaración de la renta desde el ordenador con los datos fiscales que proporciona la Agencia Tributaria. Por eso descargar el programa Padre 2010 será una de las primeras tareas que habrán de afrontar todos los contribuyentes el próximo año cuando comience la campaña de la renta 2009.

El programa PADRE está disponible en la página web de Hacienda. Actualmente sólo está disponible el programa PADRE que se utilizó durante la campaña de la renta 2008 y la descarga del programa PADRE 2010 no estará listo hasta poco antes de que empiece la campaña de la renta del ejercicio 2009 (que es la que presentaremos en 2010). En cualquier caso, si Hacienda no varía la distribución de su página web se podrá acceder al programa a través de su portal siguiendo esta ruta:  AEAT>Inicio>Acceda directamente > A un clic > Descarga de programas de ayuda > Renta y patrimonio > Ejercicio 2009

Desde Impuestosrenta os iremos informando puntualmente de los cambios legislativos que se produzcan y que tengan incidencia en la declaración de la renta 2010 y también os facilitaremos el enlace para descargar el programa PADRE 2010 tan pronto como la AEAT lo haga público.

Abierto el plazo para solicitar el borrador de la renta 2008

 Desde el 2 de marzo ya es posible solicitar el borrador de la renta  correspondiente al ejercicio 2008. La Agencia Tributaria por fin ha ‘liberado’ el apartado específico para la campaña de renta 2008 donde paulatinamente se podrán acceder a todos los servicios que la AEAT ofrece a los contribuyentes y que incluyen desde respuestas a las dudas más comunes hasta un manual de renta pasando por todas diversas tramitaciones que se pueden realizar de forma telemática.

El primero de los servicios que ya está disponible es el de solicitud del borrador de la renta, al que se puede acceder online en este enlace. Como viene siendo habitual se puede solicitar el borrador de forma telemática, es decir, a través de internet, por teléfono llamando al 901 12 12 24 24 horas) o al 901 200 354 (de 9 a 21 horas) o acudiendo a una oficina de Hacienda. EL plazo para solicitar el borrador finaliza el 23 de junio.

Para quienes no hayan solicitado el borrador al cumplimentar la declaración de 2007 este es un buen momento para hacerlo. El borrador es la forma más sencilla de acceder a los datos fiscales que Hacienda tiene de cada contribuyente y de hacerse una idea de cómo será nuestra declaración de IRPF. Además, en caso de estar conforme con los datos, se puede confirmar el borrador de forma sencilla y estar ‘el primero en la lista’ para cobrar.

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