Publicado por admin - 27/01/2009 a las 11:08:19
En una sociedad donde el tiempo es oro cada vez es más importante aprovechar las ventajas que nos ofrece internet para poder rentabilizar al máximo esos periodo de ocio. Internet ha cambiado las relaciones interpersonales y poco a poco está haciendo lo mismo con los trámites burocráticos. Muchas ciudadanos ya conocen las ventajas de la banca online, mientras que cada vez más empresas apuestan por acudir a las ventanillas virtuales de la administración pública.
Poco a poco España y sus organismos oficiales se van integrando en la sociedad digital. La Agencia Tributaria no es una excepción y cada vez permite realizar más operaciones a través de internet, empezando por solicitar el borrador de la declaración de la renta y acceder a los datos fiscales. En estos casos no es necesario contar con un certificado digital, aunque siempre es recomendable obtenerlo para otro tipo de comprobaciones, por ejemplo, en la Seguridad Social o en diferentes administraciones locales.
El certificado digital de usuario no es más que un documento que sirve para acreditar la identidad de una persona. Según el Manual de Firma Electrónica de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (organismo encargado de las certificaciones en España, “un certificado electrónico es un documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de
certificación que vincula la identidad de cada usuario con las herramientas de firma electrónica (claves criptográficas), dándole a conocer como firmante en el ámbito telemático”. Es decir, que identifica a una persona como tal ante el organismo correspondiente.
Esta firma digital es imprescindible para acceder a determinados servicios online que por su tipología requieren la máxima seguridad. Desde CERES (CERtificación Española) indican que algunos servicios a a los que se puede acceder son:
- Presentación de recursos y reclamaciones
- Cumplimentación de los datos del censo de población y viviendas
- Presentación y liquidación de impuestos
- Consulta e inscripción en el padrón municipal
- Consulta de multas de circulación
- Domiciliación bancaria de tributos municipales (IBI, IVTM, IAE…)
- Consulta y trámites para solicitud de subvenciones
- Consulta de asignación de colegios electorales
- Actuaciones comunicadas
- Firma electrónica de documentos oficiales y expedición de copias compulsadas.
Obtener el certificado digital es gratuito y muy sencillo. El proceso se divide en tres partes (solicitud, acreditación y descarga del certificado) y debe realizarse desde un mismo equipo informático. Y es que el certificado sólo será válido en el ordenador desde el que se realizó la solicitud.
El primer paso del proceso es la solicitud del certificado digital, que debe hacerse a través de internet en la página de CERES. A partir de ese momento, habrá que acudir a cualquiera de las Oficinas de Registro de los Organismos acreditados (buscador de la oficina más cercana). La única salvedad en este caso es cuando se solicita un certificado de persona jurídica para el ámbito tributario o de la CNMV. En ese supuesto habrá que acudir obligatoriamente a las oficinas de registro de estos organismos de registro. En la oficina de registro acreditarán nuestra identidad, firma incluida, y una vez en casa sólo habrá que descargar el certificado de usuario una vez más a través de la página de CERES (en el caso de la AEAT hay que esperar un día).
Fecha de publicacion: enero 27, 2009
Categorias: Fiscalidad
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Publicado por Jose - 08/01/2009 a las 11:55:01
La Campaña de la renta 2009 ya está aquí. Desde el pasado 5 de abril la Agencia Tributaria está enviando el borrador a los contribuyentes que lo solicitaron en su anterior declaración y ya es posible incluso confirmarlo. Quienes no lo hicieron en la campaña 2009 ya pueden solicitar el borrador de la renta y pasar a confirmarlo si lo estiman oportuno.
Del mismo modo, también está ya disponible el Programa Padre 2009, que incluye las principales novedades de la renta para este año. Para descargar el programa padre basta con acudir a la página web de Hacienda y seguir esta ruta: AEAT > Inicio > Acceda directamente > A un clic > Descarga de programas de ayuda > Renta y patrimonio > Ejercicio 2009 >Renta 2009 Sin embargo, para facilitar la labor os dejamos un enlace directo a la descarga del programa.
No conviene dejar para última hora todos los movimientos en materia fiscal y por eso a la hora de planificar el IRPF 2010 hay que tener en mente las diferentes deducciones actuales de IPRF que están a nuestro alcance:
Se trata de las deducciones más habituales y que cada contribuyente deberá adaptar a sus condiciones. Además, debermos estar atentos a la subida del IVA.
Publicado por admin - 03/01/2009 a las 07:54:18
Una vez terminado el año hay que empezar a pensar en la declaración de la renta 2009, que en realidad corresponde al ejercicio fiscal 2008. Si bien ya poco se puede hacer para afectar los números finales que se presentarán en la declaración de IRPF, sí que es obtener un mejor o peor resultado en función del uso fiscal que se les dé.
La declaración de la renta 2009 llega con importantes cambios, algunos de los cuáles ya se conocían desde principios de 2008. El más importante es la supresión del Impuesto sobre el Patrimonio como figura en la Ley 4/2008 del 23 de diciembre que además generaliza la devolución mensual de IVA e introduce otros cambios normativos. Los más importantes son la modificación del Impuesto de Sociedades para adaptarlo al nuevo Plan General Contable y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, a los que no se devengarán intereses de demora durante la tramitación de los procedimientos amistosos.
Hay que destacar que la supresión del Impuesto sobre el Patrimonio no implica la desaparición del mismo. De hecho, habrá que cumplimentarlo como hasta ahora, pero estará 100% bonificado, por lo que su efecto será meramente formativo.
La Agencia Tributaria recoge a través de su página web todos los cambios que se producen en materia fiscal para que se pueda ir avanzando en la renta 2009 (correspondiente al ejercicio fiscal 2008). De momento, ya ha dado a conocer el calendario del contribuyente 2009, que contiene las fechas exactas de comienzo y finalización de la campaña de la renta 2009.
Quienes deseen hacer cálculos aproximados ya tienen a su disposición el simulador de la renta 2009 de la AEAT al que pueden acceder en este enlace. Se trata de una herramienta útil, pero que sólo ofrece datos orientativos, por lo que habrá que esperar hasta que Hacienda desarrolle el Programa Padre 2009 para poder tener una visión exacta de la declaración. Como todos los años, esta herramienta informática servirá para hacer pruebas y comprobar el resultado de las diferentes opciones de declaración de IRPF, como por ejemplo la de tributar de forma conjunta o individual. Más que una opción, descargar el Programa Padre en cuanto esté disponible debe de ser una obligación.
Lo mismo ocurre con el borrador de la declaración de la renta. Habrá que esperar hasta el 2 de marzo para solicitar el borrador a través de internet y en los teléfonos 901 200 345 y 901 12 12 24. La fecha límite para su solicitud es el 23 de junio. Del mismo modo, desde el 1 de abril y hasta el 23 de junio, se podrá confirmar el borrador siempre que el resultado sea a ingresar con domiciliación en cuenta.
Aunque todavía faltan tres meses para que realmente empiece la campaña de la renta 2009 (renta 2008 según la página de la AEAT), desde Impuestosrenta iremos informando de todas las novedades y sobre todo de distintas fórmulas para rebajar la factura fiscal.
Fecha de publicacion: enero 3, 2009
Categorias: General
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