Buscar:

Archivos del mes January, 2009

El certificado digital: ahorro de tiempo con la administración pública

 En una sociedad donde el tiempo es oro cada vez es más importante aprovechar las ventajas que nos ofrece internet para poder rentabilizar al máximo esos periodo de ocio. Internet ha cambiado las relaciones interpersonales y poco a poco está haciendo lo mismo con los trámites burocráticos. Muchas ciudadanos ya conocen las ventajas de la banca online, mientras que cada vez más empresas apuestan por acudir a las ventanillas virtuales de la administración pública.

Poco a poco España y sus organismos oficiales se van integrando en la sociedad digital. La Agencia Tributaria no es una excepción y cada vez permite realizar más operaciones a través de internet, empezando por solicitar el borrador de la declaración de la renta y acceder a los datos fiscales. En estos casos no es necesario contar con un certificado digital, aunque siempre es recomendable obtenerlo para otro tipo de comprobaciones, por ejemplo, en la Seguridad Social o en diferentes administraciones locales.

El certificado digital de usuario no es más que un documento que sirve para acreditar la identidad de una persona. Según el Manual de Firma Electrónica de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (organismo encargado de las certificaciones en España, “un certificado electrónico es un documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de

certificación que vincula la identidad de cada usuario con las herramientas de firma electrónica (claves criptográficas), dándole a conocer como firmante en el ámbito telemático”. Es decir, que identifica a una persona como tal ante el organismo correspondiente.

Esta firma digital es imprescindible para acceder a determinados servicios online que por su tipología requieren la máxima seguridad. Desde CERES (CERtificación Española) indican que algunos servicios a a los que se puede acceder son:

  • Presentación de recursos y reclamaciones
  • Cumplimentación de los datos del censo de población y viviendas
  • Presentación y liquidación de impuestos
  • Consulta e inscripción en el padrón municipal
  • Consulta de multas de circulación
  • Domiciliación bancaria de tributos municipales (IBI, IVTM, IAE…)
  • Consulta y trámites para solicitud de subvenciones
  • Consulta de asignación de colegios electorales
  • Actuaciones comunicadas
  • Firma electrónica de documentos oficiales y expedición de copias compulsadas.

Obtener el certificado digital es  gratuito y muy sencillo. El proceso se divide en tres partes (solicitud, acreditación y descarga del certificado) y debe realizarse desde un mismo equipo informático. Y es que el certificado sólo será válido en el ordenador desde el que se realizó la solicitud.

El primer paso del proceso es la solicitud del certificado digital, que debe hacerse a través de internet en la página de CERES. A partir de ese momento, habrá que acudir a cualquiera de las Oficinas de Registro de los Organismos acreditados (buscador de la oficina más cercana). La única salvedad en este caso es cuando se solicita un certificado de persona jurídica para el ámbito tributario o de la CNMV. En ese supuesto habrá que acudir obligatoriamente a las oficinas de registro de estos organismos de registro. En la oficina de registro acreditarán nuestra identidad, firma incluida, y una vez en casa sólo habrá que descargar el certificado de usuario una vez más a través de la página de CERES  (en el caso de la AEAT hay que esperar un día).

IRPF 2009: calcular las retenciones en la nómina

Con el cambio de año llega la actualización de los salarios con el IPC para unos y las subidas de sueldo pactadas para otros. Consecuentemente hay que recalcular la retención de IRPF que se practica en cada nómina.

Antes de nada, hay que recordar que la retención de IRPF no es más que un dinero que la Agencia Tributaria detrae del salario por medio de la empresa como anticipo de la cuota del impuesto que después habrá que pagar. Es decir, se trata de un capital que Hacienda retiene como previsión para evitar grandes sorpresas y desembolsos en la declaración de la renta.

La cuantía concreta de esta retención dependerá de varios factores:

  • Situación personal y familiar: esto incluye la situación conyugal, número de hijos al cargo y su edad y personas mayores o discapacitadas al cargo
  • Tipo de contrato: el tipo de contrato también influye en la retención que llevará a cabo la AEAT. Por ejemplo, los contratos temporales están sujetos a una retención menor, como los firmados con la segunda empresa.
  • Ingresos: los ingresos determinarán el tramo en el que nos encontramos y el tipo aplicable al mismo.  En este sentido, la tabla de retenciones de IRPF establece los siguientes tramos:
  • de 5.050 a 17.360 €, 24%
  • de 17.360 a 32.360 €, 28%
  • de 32.360 a 52.360 €, 37%
  • a partir de 52.360 €, 43%

Para quienes quienes tengan dudas y deseen saber si la retención de IRPF que la empresa les aplica es correcta, la página de la AEAT cuenta con una sección específica sobre la retención de IRPF. Sin embargo, lo más útil es el programa de ayuda para su cálculo que se puede descargar y es muy fácil de utilizar.

Una vez descargado e instalado en el ordenador (está disponible para todas las plataformas) sólo hay que introducir los datos personales como lo haríamos en el modelo 145 de comunicación de datos al pagador. El programa de ayuda de la AEAT divide la información a introducir en cuatro sectores o pasos que habrá que seguir:

  • Datos personales: además de NIF y fecha de nacimiento, cuenta con un apartado para indicar la situación familiar y otro la situación laboral. Se puede acceder a una explicación de cada opción sólo con situar el puntero encima de la misma.
  • Ascendientes y descendientes: aquí habrá que añadir los datos de los hijos o ascendientes en caso de que sea necesario.
  • Datos económicos: hay que introducir la información de los ingresos empezando por el salario bruto anual (dinerarias y en especie) en la primera casilla. En la tercera casilla habrá que indicar las deducciones anuales como los pagos a la Seguridad Social, mientras que en el resto se incluirían hipotéticas pensiones al cónyuge o a los hijos.
  • Datos de regularización: indica el motivo por el que se vuelve a calcular la retención de IRPF. Una vez seleccionado habrá que indicar las cantidades satisfechas antes de las regulación y después.
  • Resultados: por último sólo hay que ‘pinchar’ en la pestaña de resultados para que el programa calcule cuánto debe retenernos la empresa.

Renta 2009

La Campaña de la renta 2009 ya está aquí. Desde el pasado 5 de abril la Agencia Tributaria está enviando el borrador a los contribuyentes que lo solicitaron en su anterior declaración y ya es posible incluso confirmarlo. Quienes no lo hicieron en la campaña 2009 ya pueden solicitar el borrador de la renta y pasar a confirmarlo si lo estiman oportuno.

Del mismo modo, también está ya disponible el Programa Padre 2009, que incluye las principales novedades de la renta para este año. Para descargar el programa padre basta con acudir a la página web de Hacienda y seguir esta ruta: AEAT > Inicio > Acceda directamente > A un clic > Descarga de programas de ayuda > Renta y patrimonio > Ejercicio 2009 >Renta 2009 Sin embargo, para facilitar la labor os dejamos un enlace directo a la descarga del programa.

No conviene dejar para última hora todos los movimientos en materia fiscal y por eso a la hora de planificar el IRPF 2010 hay que tener en mente las diferentes deducciones actuales de IPRF que están a nuestro alcance:

Se trata de las deducciones más habituales y que cada contribuyente deberá adaptar a sus condiciones. Además, debermos estar atentos a la subida del IVA.

Renta 2008

Una vez terminado el año hay que empezar a pensar en la declaración de la renta 2009, que en realidad corresponde al ejercicio fiscal 2008. Si bien ya poco se puede hacer para afectar los números finales que se presentarán en la declaración de IRPF, sí que es obtener un mejor o peor resultado en función del uso fiscal que se les dé.
La declaración de la renta 2009 llega con importantes cambios, algunos de los cuáles ya se conocían desde principios de 2008. El más importante es la supresión del Impuesto sobre  el Patrimonio como figura en la Ley 4/2008 del 23 de diciembre que además generaliza la devolución mensual de IVA e introduce otros cambios normativos. Los más importantes son la modificación del Impuesto de Sociedades para adaptarlo al nuevo Plan General Contable y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, a los que no se devengarán intereses de demora durante la tramitación de los procedimientos amistosos.
Hay que destacar que la supresión del Impuesto sobre el Patrimonio no implica la desaparición del mismo. De hecho, habrá que cumplimentarlo como hasta ahora, pero estará 100% bonificado, por lo que su efecto será meramente formativo.
La Agencia Tributaria recoge a través de su página web todos los cambios que se producen en materia fiscal para que se pueda ir avanzando en la renta 2009 (correspondiente al ejercicio fiscal 2008). De momento, ya ha dado a conocer el calendario del contribuyente 2009, que contiene las fechas exactas de comienzo y finalización de la campaña de la renta 2009.
Quienes deseen hacer cálculos aproximados ya tienen a su disposición el simulador de la renta 2009 de la AEAT al que pueden acceder en este enlace. Se trata de una herramienta útil, pero que sólo ofrece datos orientativos, por lo que habrá que esperar hasta que Hacienda desarrolle el Programa Padre 2009 para poder tener una visión exacta de la declaración. Como todos los años, esta herramienta informática servirá para hacer pruebas y comprobar el resultado de las diferentes opciones de declaración de IRPF, como por ejemplo la de tributar de forma conjunta o individual. Más que una opción, descargar el Programa Padre en cuanto esté disponible debe de ser una obligación.
Lo mismo ocurre con el borrador de la declaración de la renta. Habrá que esperar hasta el 2 de marzo para solicitar el borrador a través de internet y en los teléfonos 901 200 345 y 901 12 12 24. La fecha límite para su solicitud es el 23 de junio. Del mismo modo, desde el 1 de abril y hasta el 23 de junio, se podrá confirmar el borrador siempre que el resultado sea a ingresar con domiciliación en cuenta.
Aunque todavía faltan tres meses para que realmente empiece la campaña de la renta 2009 (renta 2008 según la página de la AEAT), desde Impuestosrenta iremos informando de todas las novedades y sobre todo de distintas fórmulas para rebajar la factura fiscal.

Bienvenidos a ImpuestosRenta.com. ImpuestosRenta.com es el blog deFinancial Red donde podremos encontrar artículos sobre fiscalidad, que nos serán muy útiles a todos los que nos enfrentamos con los impuestos..

Suscribete a la mejor información fiscal por email

Este blog funciona gracias a WordPress | Condiciones de uso de los contenidos | Responsabilidad

FinancialRed.com es Bolsa | Economia | Productos Financieros