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Archivos del mes October, 2008

Cómo pagar menos a Hacienda: cuenta ahorro vivienda

Entramos en la recta final del año y hay que empezar a pensar en la declaración de la renta 2008 (que entregaremos en 2009). Como todos los años el reto es pagar lo menos posible Hacienda e incluso intentar que el resultado del IRPF sea negativo. Existen diferentes fórmulas para lograrlo y desde Impuestosrenta.com trataremos de analizar cada una de ellas.

Una de las herramientas más utilizadas para lograrlo, especialmente entre los más jóvenes es la cuenta ahorro vivienda. Se trata de un producto bancario destinado a fomentar el ahorro para la compra de una casa de tal forma que los titulares de esta cuenta bancaria puedan ir acumulando un dinero con importantes ventajas fiscales. En realidad, la cuenta ahorro vivienda tributa como la compra de una casa. De esta forma, los titulares podrán deducir de la cuota de IRPF el 15% de las cantidades aportadas hasta un límite anual de 9.015 euros por declaración, de tal forma que la deducción máxima será de 1.352,25 euros.

Los únicos requisitos son que el salto de la cuenta no puede reducirse respecto al periodo anterior y que el dinero debe destinarse efectivamente a la adquisición de la primera vivienda o a la rehabilitación de la vivienda habitual. En caso contrario, se pierde el derecho a la deducción y deberán devolverse las cantidades deducidas hasta la fecha.

El mal momento que atraviesa el mercado inmobiliario y su inestabilidad había puesto en entredicho el sistema de la cuenta ahorro vivienda, ya que muchas personas afrontaban el final del periodo legal para hacerse con la vivienda (cuatro años excepto en País Vasco y Navarra) en un entorno de contracción de crédito. Así, ante la posibilidad de que muchos ahorradores tuviesen que ‘pagar’ por una vivienda que ni siquiera habían pagado, el Gobierno ha

La última medida del Gobierno ante la crisis económica ha establecido una moratoria de dos años para la cuentas vivienda. Es decir, quienes tengan una cuenta vivienda podrán esperar hasta un máximo de seis años para adquirir su vivienda. Eso sí, la medida no cambia la fiscalidad del producto y sólo se podrán desgravar los primeros cuatro años, ya que sólo se alarga el periodo de hasta la compra.

En Navarra, donde el plazo es de ocho años no se plantean de momento ampliarlo, en tanto que en el País Vasco, donde el límite está en seis años, ya se empiezan a tomar medidas similares. De hecho, en Vizcaya se ha incrementado hasta ocho, algo que en los próximos días harán también Álava y Guipúzcoa.

Manual Renta 2008

 Se acerca el final de año y a quienes no lo han hecho durante todo el año les toca empezar a trabajar en su declaración de la renta. Para ello nada mejor que contar con un Manual de IRPF 2008 que reúna los apartados básicos referentes a la declaración que se realizará en 2009.

Desde la Agencia Tributaria todavía no han creado un Manual de IRPF 2008 específico para la declaración de la renta de 2009, dado que todavía hay margen para que se produzca algún cambio de última hora, como ya lo fueron los famosos 400 euros de Zapatero que todavía siguen dando problemas a muchos trabajadores. En este sentido, una primera referencia puede ser el manual práctico que Hacienda dispuso para el año pasado. Sin embargo, hay que tener en cuenta algunos cambios fiscales que se han producido en 2008 y que afectan a las cantidades que habrá que tributar.

En primer lugar gracias a la deducción de los 400 euros ya hay que proceder a una serie de cambios en la tabla de retenciones, como informa en un apartado específico la web de la AEAT y en una página concreta el Ministerio de Economía y Hacienda. A esto hay que añadir la modificación del Reglamento de Impuesto IRPF para 2008 y las consecuentes nuevas tabla retenciones para la declaración de la renta de 2008. Su configuración es la siguiente:

  • Del 28% hasta 17.707,2 euros
  • Del 37% hasta 33.007,2 euros
  • Del 43% hasta 53.401,2 euros

Los contribuyentes solteros, viudos, divorciados o separados legalmente tendrán que declarar el Impuesto si tienen un hijo y superan los 12.996 euros de renta y si tienen dos hijos o más y superan los 14.767 euros. Además, quienes cuenten con un cónyuge que no percibe más de 1.500 euros anuales amplían el límite hasta los 12.533 euros si no cuentan con hijos, hasta los 13.985 desde los 13.765 euros, si tienen un hijo y hasta los 16.102 euros, desde 15.860 si tienen dos o más hijos.

Para el resto de supuestos el límite excluyente del IRPF para la próxima declaración será de 9.943 euros si para quienes no tengan hijos, de 10.569 euros con un hijo y de 11.376 euros a partir de dos hijos.

Al margen de estos cambios ya anunciados, hay que tener en cuenta que en 2009 (la declaración de 2008 en realidad) ya no habrá que declarar el impuesto sobre el patrimonio, lo que debería aliviar la carga fiscal de muchas personas.

Para resolver cualquier duda respecto a la declaración de la renta, la AEAT dispone de una apartado en el que formular preguntas para las que se busca respuesta en su propia base de datos.

Desgravar por la vivienda habitual

Entre las diversas fórmulas de abaratar la factura fiscal la desgravación por la vivienda habitual es una de las más comunes. España es un país comprador y buena parte de la población está endeudada con una hipoteca para poder tener su vivienda, pero no sólo es posible pagar menos cuando se compra la casa.

La declaración de la renta 2009 prevé diversos motivos por los que será posible desgravar parte de la inversión en la vivienda habitual. De todas formas, primero conviene definir qué se entiende por vivienda habitual a efectos tributarios. Para que un inmueble tenga esa consideración debe reunir los siguientes requisitos:

  1. Que constituya su residencia durante un plazo continuado de al menos tres años
  2. Que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisición o la terminación de las obras.
  3. Se asimilan a la vivienda habitual a efectos de la deducción los anexos y plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda.

Si se cumplen estos requisitos se podrán practicar deducciones por la vivienda habitual en caso de:

  • Adquisición y rehabilitación de una nueva vivienda habitual
  • Construcción o ampliación
  • Cuenta ahorro vivienda
  • Adecuación de la vivienda por motivos de minusvalía

La adquisición es el motivo más extendido para desgravar por la vivienda habitual. Existen una serie de deducción que el contribuyente puede practicar sobre las cantidades satisfechas para la compra de la casa cuando esta se ha producido mediante financiación ajena. Y es que en realidad lo que se puede deducir de su base es un porcentaje del pago anual que realiza a la entidad de crédito. Por desgracia, la Agencia Tributaria establece una serie de límites a las cantidades que se pueden desgravar.

Con carácter general, se puede deducir un 15% del total aportado hasta un máximo de 9.015,18 euros (lo que supone una deducción máxima de 1.352,27 euros). Entre las cantidades a desgravar se debe incluir el capital amortizado, los intereses satisfechos y los gastos derivados de la financiación, como por ejemplo un seguro de vida ligado a la misma y que la mayoría de bancos obliga a contratar junto con el préstamo hipotecario.

Debido a que los cambios en la última reforma fiscal limitaron los beneficios por la compra de vivienda, quienes hayan adquirido su casa en los cuatro años anteriores a enero de 2006 podrán disfrutar de la Compensación fiscal por deducción en adquisición de la vivienda habitual adquirida antes del 20/01/2006. De esta forma, seguirán beneficiándose de la fiscalidad vigente en el momento de la compra según la cual, los pagos realizados durante los dos primeros años cuentan con una deducción del 25% para los primeros 4.507,59 euros y del 15% la cantidad restante hasta el máximo de 9.015,18 euros. Durante los dos siguientes años los porcentajes cambian al 20% y 15% para después deducir sólo el 15%, como con la actual legislación.

En el caso de la compra de una segunda vivienda para convertirla en vivienda habitual. No se podrá aplicar la deducción por vivienda habitual hasta que la inversión no supere las cantidades invertidas en la anterior vivienda. Es decir, hasta si una persona se ha deducido durante varios años 50.000 euros por la compra de un piso no podrá volver a desgravar por la compra de vivienda habitual hasta que no haya invertido mas de 50.000 euros en la nueva.

Las obras de adecuación de la vivienda por motivos de minusvalía tributan de forma similar, sólo que en este caso la base máxima es de 12.020,24 euros. Además, hay que tener en cuenta que ambas deducciones son compatibles.

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